MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 14 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 347
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

DECRETO
n

n 1565n Autorízasen a los ministros de EconomÌa y Finanzas y de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que suscriban un contrato de préstamon de proveedores con la firma José Cartellone, Construccionesn Civiles SA, destinados a financiar la ampliación de lan carretera Baños – Puyo y construcción de un puenten sobre el río Pastaza
n
n RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
n

n 078 Transfórmase lan bonificación económica anual que vienen percibiendon las servidoras y servidores del Consejo Nacional de las Mujeres,n CONAMU, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan en una bonificación económica trimestral n
n
n OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
n

n OSCIDI-2001-037 Incorpórase n una clase al Sistema Nacional de Clasificación den Puestos del Servicio Civil
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA
n

n 004 Consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No 20321 relativa al producto:n Edulcorante de uso industrial denominado QUIMIX
n
n 005 Consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No 20322 relativa al producto:n Edulcorante de uso industrial denominado INCAMIX
n
n 006 Consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No 20323 relativa al producto:n Edulcorante de uso industrial denominado TRIMIX
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:
n

n 501 Precios de referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de abril del 2001, correspondientes a la Circular n 146 del 2 de abril del 2001
n
n 502 Precios de referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de mayo del 2001, correspondientes a la Circular n 147 del 16 de abril del 2001
n
n 503 Solicitud del Gobierno de Colombia den diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas n 10061090, 10063000 y 10064000, por razones de emergencia nacional n
n
n 504 Dictamen 03-2001 que declara el incumplimienton del Gobierno del Perú al haber expedido el Decreto Supremon 158-99- EF, contraviniendo lo establecido en el articulo 74 deln Acuerdo de Cartagena
n
n 505 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo del 2001,n correspondientes a la Circular 148 del 2 de mayon del 2001
n
n 506 Dictamen 04-2001 de cumplimiento porn parte del Gobierno de Perú referente a la Decisiónn 416 sobre Normas Especiales para la calificaciónn y certificación del origen de las mercancias, y de lasn resoluciones 167, 283 y 345 de la Secretaría General n
n
n 507 Dictamen 05-2001 de cumplimienton por parte del Gobierno de Ecuador al eliminar las tarifasn por cláusula de salvaguardia para importaciones desden terceros países
n
n 508 Modificación de la Resoluciónn 419 sobre el inventario subregional de plagas y enfermedadesn de los vegetales
n
n 509 Modificación den la Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional den los porcinos y sus productos
n
n 510 Precios de referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de junio del 2001, correspondientes a la Circular n 149 del 16 de mayo del 2001
n n
n PROCESOS:
n

n 17-Al-2000 Acción de incumplimiento interpuestan por la Secretaría General contra la República Bolivarianan de Venezuela como consecuencia de la adopción por dicho n pais de la Ley de Protección y Desarrollo de la Marinan Mercante Nacional de fecha 18 de agosto de 1998
n
n 82-IP-2000 I nterpretación prejudicial de losn articulos 81, 82 literal b), 83 literal e), 87, 88n y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal den lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito Expediente interno n 1892-EGF Actor: WARNER LAMBERT COMPANY Marca: DISENO DE BOTELLAn DE LISTERINE
n n
n 94-IP-2000 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literal a),n 93, 95 y 102 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera Proceso Interno 5324 Actor:n TORRECAFE AGUILA ROJA & CIA LIMITADA Marca: «M»n (mixta)
n
n 100-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literales a) y n d), y 95 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito,n República del Ecuador Actora: Rosemount Corporation Marca:n «VAPOMENTOL» Proceso Interno No2401 n

n

n

nn

N0n 1565

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 16 de marzo del 2001, representantes del Gobiernon de la República del Ecuador y de la firma Josén Cartellone, Construcciones Civiles SA. de la Repúblican de Argentina, negociaron la propuesta de contrataciónn de un crédito de proveedor por USS 21000.000, destinadon a la ampliación de la carretera Baños – Puyo, an cargo del Consorcio José Cartellone ­ Hidalgo &n Hidalgo;

nn

Que, mediante oficio No. C ­ JC/HH – 012 – 2001 de 19n de abril del 2001, el representante legal del Consorcio Josén Cartellone – Hidalgo & Hidalgo, remitió al Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, el proyecto de contraton de crédito a suscribirse entre la República deln Ecuador y la firma José Cartellone Construcciones Civilesn SA.;

nn

Que, con oficio No. 2001 – 1426 – DCR de 26 de abril del 2001,n el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (E), solicitón a la Subsecretaría del Tesoro y Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, realizar el trámiten de ley respectivo a fin de legalizar la suscripción deln contrato citado en el considerando anterior, para lo cual adjuntón el proyecto de convenio respectivo;

nn

Que, la Sección 2, Capítulo 8, Títulon III de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, regula el trámite al que deben someterse lasn entidades y organismos del sector público para la concesiónn de créditos externos;

nn

Que, la ejecución del proyecto, se encuentra consideradon dentro del Programa Anual de Inversiones (PAl), así comon en la proforma presupuestaria del año 2001, con la partidan No. 1000.0000.36.03.04.009, por un monto de US$ 5’000.000 (ingreson por desembolso), y la partida No. 10000000F900000 18005603040090,n por un monto de US$ 636.300 (egresos por el servicio de la deuda);

nn

Que, mediante memorando No. 130 DFP de 31 de enero del 2001,n la Directora Financiera del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones (E), certificó la existencia y asignaciónn de recursos en el presupuesto del Ministerio destinados a financiarn la contraparte local, que asciende a US$ 4000.000;

nn

Que, la oficina Nacional de Planificación ODEPLAN,n mediante oficio No. ODEPLAN – DE – 200 1 – 0000305 de 4 de mayon del 2001, de conformidad con lo que manda el artículon 30 del Reglamento de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n calificó como prioritario al Proyecto de terminaciónn de la carretera Baños – Puyo,

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, de conformidadn con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, a travésn del oficio No. 17754 de 21 de mayo del 2001, emitió dictamenn favorable para la celebración del contrato de créditon de proveedores. entre la República del Ecuador y la firman José Cartellone, Construcciones Civiles SA.;

nn

Que, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE – 0096 – 2001 P – 760 01 01470 de 22n de mayo del 2001, remitido al Ministerio de Economía yn Finanzas, informó que el organismo de su presidencia resolvión emitir dictamen favorable al contrato de financiamiento en referencia;

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. STC – 046 de 30 de mayo del 2001, medianten la cual aprobó la celebración del contrato antesn mencionado; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República, y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase a los ministros de Economía yn Finanzas, y de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen personalmente o mediante delegación, a nombre y en representaciónn del Estado Ecuatoriano, suscriban un contrato de préstamon de proveedores con la firma José Cartellone, Construccionesn Civiles S.A., por la cantidad de hasta US$ 21000.000 (VEINTIUNn MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) destinadosn a financiar la ampliación de la carretera Bañosn – Puyo y construcción de un puente sobre el ríon Pastaza, cuyo ejecutor será el Ministerio de Obras Publicasn y Comunicaciones.

nn

Art. 2. – Los términos y condiciones financieras deln contrato que se autoriza celebrar por el artículo precedente,n son las siguientes:

nn

PRESTAMISTA: José Cartellone Construcciones Civilesn S.A.

nn

PRESTATARIO: República del Ecuador, a travésn del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

ORGANISMO Ministerio de Obras Públicas
n EJECUTOR: y Comunicaciones, MOP.

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: Hasta por US$ 21000.000,00.

nn

OBJETO DEL Ampliación de la carretera Bañosn –
n PROYECTO: Puyo y construcción del puente sobre el ríon Pastaza.

nn

PLAZO, GRACIA Y 10 años, contados a partir de la
n AMORTIZACION: entrega del primer desembolso, incluido un periodon de gracia de 24 meses. La amortización del créditon tendrá vencimientos semestrales y consecutivos, es decirn que el primer vencimiento del crédito será a partirn de los 30 meses del primer desembolso.

nn

PLAZO DE Dos años (24 meses) contados a
n DESEMBOLSO: partir de la suscripción del contrato de crédito.

nn

INTERESES: El interés compensatorio que devengarán cada financiación (desembolso), será el interésn correspondiente a la tasa CIRR, más 1.50% anuales. Losn intereses se calcularán desde la fecha del desembolson y hasta cada una de las efectivas cancelaciones de las letras,n sobre la base de un año divisor de 360 días, debiendon cancelarse conjuntamente con cada amortización del crédito.

nn

INTERESES POR Una suma equivalente al 50% de la
n MORA: tasa de interés.

nn

COMISIONES,
n HONORARIOS Conforme a los porcentajes
n Y GASTOS DEL indicados en el cuadro que a
n FINANCIAMIENTO: continuación se detalla.

nn

(Anexo 14JNT1)

nn

Art. 3. – El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se aprueban celebrarn mediante el presente decreto, serán cubiertos con cargon a la partida presupuestaría No. 10000000F90000018005603040090,n por un monto de US$ 636.300 (egresos por el servicio de la deuda),n establecida en el Presupuesto General del Estado del añon 2001; y, en los años subsiguientes con aplicaciónn al presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn señalará las partidas correspondientes que permitann el pago total y oportuno de las obligaciones que contrae. Paran tal servicio el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirán el respectivo contrato de Agencia Fiscal con el Banco Centraln del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesariosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4. – El Ministerio de Obras Públicas, en su calidadn de organismo ejecutor, tendrá a su cargo los procedimientosn y trámites para la ejecución de la ampliaciónn de la carretera Baños – Puyo y la construcciónn de un puente sobre el río Pastaza, y será de responsabilidadn de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la celebración de los contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn ministros de Economía y Finanzas, y de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 4 de junio den 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Ing. José Machiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 078

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, fue creadon con Decreto Ejecutivo No. 764, publicado en el Registro Oficialn No. 182 de 28 de octubre de 1997, como una entidad adscrita an la Presidencia de la República;

nn

Que es política del CONAREM, ir hacia la unificaciónn y racionalización de las bonificaciones que se cancelann en las entidades públicas;

nn

Que, las servidoras y servidores del Consejo Nacional de lasn Mujeres, CONAMU, cuentan con una bonificación económican anual que se cancela hasta el 31 de diciembre de cada año;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase la bonificación económican anual que vienen percibiendo las servidoras y servidores deln Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, sujetos a la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, en una bonificaciónn económica trimestral, que se calculará considerandon los siguientes componentes: Sueldo básico, subsidio porn años de servicio, bonificación por responsabilidadn y décimo sexto sueldo.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil uno.

nn

Publíquese.

nn

f.) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 29 de mayo del 2001.

nn nn

N0 OSCIDIn – 2001 – 037

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, es facultad de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional elaborar y administrar el Sistema de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil;

nn

Que, con oficio N0 DMTRH – 200 1 de 9 de mayo del 2001, eln señor Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, remite eln Acuerdo N0 121 de 8 de febrero del 2001, con el que reforma lasn resoluciones de clasificaciones de las entidades y organismosn del sector público, que este Ministerio hubiera expedidon en aplicación de lo dispuesto en el Art. 57 de la Leyn para la Reforma de las Finanzas Públicas, ubicando a losn servidores de las instituciones contempladas dentro de los numeralesn 1, 2, 3 y 4 del Art. 118 de la Constitución Política,n que cumplen funciones de choferes, que no estén amparadosn por contratación colectiva dentro del régimen den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; aquellos quen si estén bajo el amparo del contrato colectivo continuaránn en el régimen del Código del Trabajo;

nn

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la resoluciónn antes mencionada es necesario crear la clase de puesto de Chofern Profesional dentro del Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa en sus Arts. 73 y 74, 12 y 14n del Reglamento de Clasificación de Puestos del Servicion Civil; y los Arts. 7 y 8 de la Ley de Remuneraciones de los Servidoresn Públicos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Incorporar al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil la siguiente clase:

nn

(Anexo 14JNT2)

nn nn

CONSULTAn DE AFORO N0 004

nn

Guayaquil, 31 de mayo del 2001.

nn

Sr. Ab.
n José Eduardo García L.
n INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS SA. ALIRESA
n En su despacho

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite N0 20321 relativa al producto:n Edulcorante de uso industrial denominado QUIMIX, y en base aln oficio N0 177 – GLM – CAE – 2001, suscrito por la Ing. Gladysn Latorre Monroy, Jefa Técnica de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS.

nn

La mercancía, materia de la consulta, es una preparaciónn alimenticia que se encuentra mezclada por una sustancia alimenticia,n en este caso azúcar y los productos químicos aspartamen y ácido cítrico, tal como lo demuestra la fórmulan de composición química del fabricante que indican tener un contenido de sacarosa (89% – 99.85%) mezcladas con aspartamen (0.05 – 0.95%) y con ácido cítrico (0.1 – 10%),n la misma que es confirmada en términos aproximados porn parte del Instituto de Ciencias Químicas de la Escuelan Superior Politécnica del Litoral, ESPOL que indica, medianten certificado de Análisis N0 088, que el producto QUIMIX,n tiene los siguientes porcentajes sacarosa 99.80% y acidez comon ácido cítrico 0 04% En razón de la constituciónn y uso del producto, se encuentra ubicado en el Sistema Armonizadon de Designación y Codificación de Mercancíasn en el capítulo 21 correspondiente a «Preparacionesn alimenticias diversas» y dentro de este capítulo,n en la partida 21.06 perteneciente a la «Preparaciones alimenticiasn no expresadas ni comprendidas en otra parte», tal como lon menciona las notas explicativas, página 170, literal B),n donde indica textualmente lo siguiente:

nn

«Con la condición de no estar clasificadas enn otras partidas de la nomenclatura, la presente partida comprende:

nn

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustanciasn alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidasn o alimentos para consumo humano. Se clasifican aquí principalmenten las que consistan en mezcla de productos químicos (ácidosn orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticiasn (por ejemplo harina, azúcar, leche en polvo) destinadasn a su incorporación en preparaciones alimenticias, bienn como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunasn de sus características (presentación, conservación,n etc. )».

nn

También se confirma lo que indica esta partida, den acuerdo a lo establecido en la nota excluyente 1b) del capítulon 38, que expresa textualmente lo siguiente:

nn

«Este capítulo NO comprende:

nn

b) Las mezclas de productos químicos con sustanciasn alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo den las utilizadas en la preparación de alimentos para eln consumo humano (partida N0 21.06 generalmente)».

nn

CONCLUSION.

nn

Por todo lo expuesto, el producto denominado comercialmenten QUIMIX, motivo de la consulta de aforo, está clasificadon en el Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la subpartidan 2106.90.90 que corresponde a «Las demás».

nn

Atentamente,

nn

f) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

Revisado C.A.E.

nn

f.) Ab. Patricia Vintimilla Vélez.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f.) Secretaria General.

nn nn

CONSULTAn DE AFORO N0 005

nn

Guayaquil, 31 de mayo del 2001

nn

Sr. Ab.
n José Eduardo García L.
n INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
n En su despacho

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite N0 20322 relativa al producto:n Edulcorante de uso industrial denominado INCAMIX, y en base aln oficio N0 1 76 – GLM – CAE – 200 t, suscrito por la Ing. Gladysn Latorre Monroy, Jefa Técnica de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS.

nn

La mercancía, materia de la consulta, es una preparaciónn alimenticia que se encuentra mezclada por una sustancia alimenticia,n en este caso azúcar y el producto químico ácidon cítrico, tal como lo demuestra la fórmula de composiciónn química del fabricante que indica tener un contenido den sacarosa (89.9% – 99.9%) mezclada con ácido cítricon (0.1% – 10. 1%), la misma que es confirmada en términosn aproxi-mados por parte del Instituto de Ciencias Químicasn de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOLn que indica, mediante certificado de análisis N0 088, quen el producto INCAMIX, tiene los siguientes porcentajes: Sacarosan 99.80% y acidez como ácido cítrico 0.05% en razónn de la constitución y uso del producto, se encuentra ubicadon en el Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías en el capítulo 21 correspondienten a «Preparaciones alimenticias diversas» y dentro den este capítulo, en la partida 21.06 perteneciente a lasn «Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidasn en otra parte, tal como lo menciona las notas explicativas, páginan 170, literal B), donde indica textualmente lo siguiente:

nn

«Con la condición de no estar clasificadas enn otras partidas de la nomenclatura, la presente partida comprende:

nn

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustanciasn alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidasn o alimentos para consumo humano. Se clasifican aquí principalmenten las que consistan en mezcla de productos químicos (ácidosn orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticiasn (por ejemplo harina, azúcar, leche en polvo) destinadasn a su incorporación en preparaciones alimenticias, bienn como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunasn de sus características (presentación, conservación;n etc.)».

nn

También se confirma lo que indica en esta partida,n de acuerdo a lo establecido en la nota excluyente 1b) del capitulon 38. que indica lo siguiente:

nn

«Este capítulo NO comprende:

nn

b) Las mezclas de productos químicos con sustanciasn alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo den las utilizadas en la preparación de alimentos para eln consumo humano (partida N0 21.06 generalmente)».

nn

CONCLUSION.

nn

Por todo lo expuesto, el producto denominado comercialmenten INCAMIX, motivo de la consulta de aforo, está clasificadon en el Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la subpartidan 2 106.90.90 que corresponde a «Las demás».

nn

Atentamente, f) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.n Revisado C.A.E.

nn

f) Ab. Patricia Vintimilla Vélez.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original. f) Secretarian General.

nn nn

CONSULTAn DE AFORO N0 006

nn

Guayaquil, 31 de mayo del 2001.

nn

Sr. Ab.
n José Eduardo García L.
n INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS SA. ALIRESA
n En su despacho

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite N0 20323 relativa al producto:n Edulcorante de uso industrial denominado TRIMIX, y en base aln oficio N0 1 78 – GLM – CAE – 200 1, suscrito por la Ing. Gladysn Latorre Monroy, Jefa Técnica de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS.

nn

La mercancía, materia de la consulta, es una preparaciónn alimenticia que se encuentra mezclada por una sustancia alimenticia,n en este caso azúcar y los productos químicos aspartamen y acesulfame K, tal como lo demuestra la fórmula de composiciónn química del fabricante que indica tener un contenido den sacarosa (98% – 99.96%) mezcladas con aspartame (0.02 – 1%) yn con acesulfame K (0.02 – 1%). En razón de la constituciónn y uso del producto, se encuentra ubicado en el Sistema Armonizadon de Designación y Codificación de Mercancíasn en el capitulo 21 correspondiente a «Preparaciones alimenticiasn diversas» y dentro de este capítulo, en la partidan 21.06 perteneciente a la «Preparaciones alimenticias non expresadas ni comprendidas en otra parte», tal como lo mencionan las notas explicativas, página 170, literal B), donden indica textualmente lo siguiente:

nn

«Con la condición de no estar clasificadas enn otras partidas de la nomenclatura, la presente partida comprende:

nn

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustanciasn alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidasn o alimentos para consumo humano. Se clasifican aquí principalmenten las que consistan en mezcla de productos químicos (ácidosn orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticiasn (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadasn a su incorporación en preparaciones alimenticias, bienn como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunasn de sus características (presentación, conservación,n etc.)».

nn

También se confirma lo que indica esta partida, den acuerdo con lo establecido en la nota excluyente 1b) del capítulon 38, que expresa textualmente lo siguiente:

nn

«Este capítulo NO comprende:

nn

b) Las mezclas de productos químicos con sustanciasn alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo den las utilizadas en la preparación de alimentos para eln consumo humano (partida N0 21.06 generalmente)».

nn

CONCLUSION.

nn

Por todo lo expuesto, el producto denominado comercialmenten TRIMlX, motivo de la consulta de aforo, está clasificadon en el Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la subpartidan 2106.90.90 que corresponde a «Las demás».

nn

Atentamente,

nn

f) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General. Revisadon C.A.E.

nn

f) Ab. Patricia Vintimilla Vélez. Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General. Certifico. – Que es fieln copia del original. f) Secretaria General.

nn nn

RESOLUCIONn 501

nn

Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril del 2001,n correspondientes a la Circular N0 146 del 2 de abril del 2001

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDADn ANDINA,

nn

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justician de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisiónn sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resolucionesn 461 y 500 de la Secretaría General;

nn

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en eln artículo 22 de la Decisión 371, y para efectosn de la aplicación de las tablas aduaneras publicadas enn las resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculosn establecidos en los artículos 11, 12. 13 y 14 de la Decisiónn 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmenten a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios;

nn

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionalesn la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitandon la necesidad de someter dichos precios a ratificaciónn mediante disposiciones internas y publicación en diariosn oficiales;

nn

Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resolucionesn de la Secretaría General hacen parte del ordenamienton jurídico andino; y,

nn

Que de acuerdo al artículo 4 del Tratado citado, losn Países Miembros están obligados a adoptar las medidasn que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normasn que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidadn Andina,’ y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplearn medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algúnn modo obstaculice su aplicación,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Se fijan los siguientes Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a lan segunda quincena de abril del 2001:

nn

(Anexo 14JNT3)

nn

Articulo 2. – Los Precios de Referencia indicados en el artículon anterior, se aplicarán a las importaciones que arribenn a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis yn el treinta de abril del dos mil uno.

nn

Articulo 3. – Para la determinación de los derechosn variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondann a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1,n se podrán utiliza las Tablas Aduaneras publicadas en lasn Resoluciones 461 y 500 de la Secretaria General, o se efectuaránn los cálculos que se establecen en los artículosn 11. 12. 13 y 14 de la Decisión 371.

nn

Artículo 4. – En cumplimiento del artículo 17n de la Decisión 425, comuníquese a los Paísesn Miembros la presente Resolución.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro díasn del mes de abril del año dos mil uno

nn

SEBASTIAN ALEGRETT
n Secretario General

nn nn

N0 502

nn

Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo del 2001,n correspondientes a la Circular N0 147 del 16 de abril del 2001

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDADn ANDINA,

nn

VISTOS: El Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisiónn 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjasn de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretarían General;

nn

Considerando:

nn

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículon 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicaciónn de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 yn 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículosn 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretarían General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembrosn los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

nn

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionalesn la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitandon la necesidad de someter dichos precios a ratificaciónn mediante disposiciones internas y publicación en diariosn oficiales;

nn

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resolucionesn de la Secretaria General hacen parte del ordenamiento jurídicon andino; y,

nn

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, losn Países Miembros están obligados a adoptar las medidasn que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normasn que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidadn Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medidan alguna que sea contraria a dichas normas o que de algúnn modo obstaculice su aplicación;

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Se fijan los siguientes Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a lan primera quincena de mayo del 2001:

nn

(Anexo 14JNT4)

nn

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados enn el artículo anterior, se aplicarán a las importacionesn que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primeron y el quince de mayo del dos mil uno.

nn

Artículo 3.- Para la determinación de los derechosn variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondann a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1,n se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas enn las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, on se efectuarán los cálculos que se establecen enn los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371

nn

Articulo 4. – En cumplimiento del artículo 17 de lan Decisión 425, comuníquese a los Países Miembrosn la presente resolución.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséisn días del mes de abril del año dos mil uno.

nn

SEBASTIAN ALEGRETT
n Secretario General

nn nn

N0 503

nn

Solicitud del Gobierno de Colombia den diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidasn 1006.10.90, 1006.30.00 y 1006.40.00, por razones de emergencian nacional

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDADn ANDINA,

nn

VISTOS: Los artículos 97 y 98n del Acuerdo de Cartagena, las decisiones 370 y 371 de la Comisiónn y las resoluciones 60 y 214 de la Secretaria General;

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicaciónn del Ministerio de Comercio Exterior 2 – 2001 – 15245 5, sin fecha,n recibida en la Secretaría General el 5 de abril de 2001,n solicitó autorización para diferir en 15 puntosn porcentuales el Arancel Externo Común de las subpartidasn .1006.10.90 «Demás arroz con cáscara (arrozn paddy), excepto para siembra’, 1006.30.00 «Arroz semiblanqueadon o blanqueado, incluso pulido o glaseado», y 1006.40.00 «Arrozn partido», hasta el 30 de junio de 2001, de conformidad conn lo establecido en el artículo 5 de la Decisiónn 370 y el literal a) del artículo 1 de la Resoluciónn 60 de la Secretaría. La misma comunicación indican que el diferimiento se solicita para importar un total de 160n 000 toneladas de arroz paddy o su equivalente en blanco;

nn

Que, el Gobierno de Colombia sustenta su petición enn la disminución en «45 683 hectáreas cultivadasn durante los semestres segundo de 2000 y primero de 2001»,n como consecuencia del intenso verano ocurrido en las zonas productorasn durante los períodos de siembra para el primero y segundon semestre de 2000. Cabe destacar que sobre este aspecto la solicitudn de Colombia no acompaña información adicional quen permita verificar la ocurrencia de dicha condición climátican ni de sus efectos directos sobre el área cultivada den arroz, pues de la misma información que se presenta enn la solicitud, se evidencia que en el año 2000 el árean sembrada también se redujo casi 4 000 hectáreasn con respecto a 1999;

nn

Que, adicionalmente según el mismo gobierno, esta disminuciónn de área sembrada ha conducido a un descenso en la producciónn estimado en 250 000 toneladas, frente al volumen esperado paran el segundo semestre de 2000 y primero de 2001. Ademásn manifiesta «que no tiene conocimiento de importaciones den Ecuador o Venezuela en lo que va del año», aunquen espera importar 60 000 y 30 000 toneladas respectivamente den estos países hasta junio de este año;

nn

Que, recibida la comunicación del Gobierno de Colombia,n la Secretaría procedió a comunicarla a los Paísesn Miembros mediante notas SG/X/4. 1.1/0454/2001 SG/F/4.1.1/0651/2001n y SG/F/4.1.1/0652/2001, del 6 de abril de 2001;

nn

Que, en respuesta a la nota de la Secretaría General,n el Gobierno de Venezuela, mediante fax N0 DVMC/027 del 11 den abril de 2001, del Ministerio de la Producción y el Comercio,n informa que en dicho país se está dando una den las más importantes cosechas de arroz, lo cual aumentarán la oferta exportable y manifiesta que de otorgase el diferimienton a Colombia, se eliminaría el margen de preferencia y sen afectaría la colocación de las exportaciones venezolanasn al mercado colombiano;

nn

Que, en el mismo sentido, el Gobierno de Ecuador, medianten oficio N0 0012045 – A MICIP del II de abril de 2001 del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, entren Otros aspectos, señala que su país cuenta con ofertan exportable hasta por un monto de 150 000 toneladas que podrían atender la solicitud del Gobierno de Colombia y que asín se lo hizo saber a este último en comunicaciónn del 21 de febrero del mismo año. También señalan el Gobierno de Ecuador, que ha exportado en el transcurso deln año más de 15 000 toneladas de arroz a Colombia,n registradas a través de la Bolsa de Productos de Ecuador;

nn

Que, si bien el Arancel Externo Común es 15% para lan subpartida NANDINA 1006.10.90 y 20% para las subpartidas NANDINAn 1006.30.00 y 1006.40.00, éstas hacen parte del Sisteman Andino de Franjas de Precios, en virtud del cual los arancelesn nacionales totales del arroz en Colombia han sido en promedion superiores a 80% desde el segundo semestre de 2000;

nn

Que, para ilustrar la necesidad del diferimiento solicitadon y establecer la utilidad del mismo en la solución de lan supuesta situación de emergencia nacional, el gobiernon colombiano afirma que como consecuencia de la menor oferta, eln precio interno del arroz registró un incremento cercanon al 35% entre enero y el 2 de marzo del presente año y,n de no autorizarse el mismo, la tendencia actual continuarán al alza, con los correspondientes efectos indeseables sobre eln índice de precios, toda vez que el arroz contribuye conn el 1,05% del valor de la canasta familiar para el cálculon del Indice de Precios al Consumidor. En este sentido, segúnn el análisis del Gobierno de Colombia, la aplicaciónn del diferimiento del Arancel Externo Común en 15 puntosn permitirá una reducción de 5% en el precio domésticon (en centro de consumo). Como soporte a esta afirmación,n adjunta un cuadro comparativo que calcula los efectos del diferimienton en caso de ser aprobado;

nn

Que, sobre este particular, la Secretaría General han verificado que de acuerdo a la información estadístican publicada por el DANE el arroz ha sufrido un incremento en eln precio al consumidor, entre el 10 de enero y el 31 de marzo den 2001, del 11%;

nn

Que, la Secretaría General observa que el mencionadon cálculo se ha efectuado con base en los precios piso yn techo de las Franjas de Precios vigentes hasta la segunda quincenan de marzo pasado, y no toma en cuenta la reducción resultanten de la aplicación de los precios piso y techo establecidosn mediante Resolución 461 de la Secretaría General,n con vigencia a partir del 10 de abril de 2001. En efecto, eln derecho ad valórem adicional vigente para el arroz esn quince puntos menor que el que regiría en la primera quincenan de abril si se calculase con los precios piso y techo aplicadosn hasta el 31 de marzo (54% contra 69%) y dieciséis puntosn menor para la segunda quincena de abril (61% contra 77%), conn lo cual ya se registró la reducción en un monton equivalente al solicitado por el Gobierno de Colombia;

nn

Que, además, la Secretaría General observa quen el precio FOB que el Gobierno de Colombia ha utilizado para eln cálculo de los efectos del diferimiento, corresponde enn realidad al precio CIF de referencia que tiene la Secretarían General para la primera quincena de marzo, con lo cual ya sen imprime en el cálculo un sobrecosto de 20%;

nn

Que, en resumen, los cálculos de la Secretarían General indican que los costos de importación en fronteran con los precios piso y techo vigentes, reflejan una reducciónn efectiva de US$ 32 por tonelada en comparación con lan situación registrada en la primera quincena de marzo (US$n 68 por tonelada si se compara con el estimado de Colombia, eln cual presenta un desfase en el precio FOB de importación),n equivalente a la reducción esperada por Colombia en virtudn del diferimiento, toda vez que se han reducido al mismo tiempon el precio CIF de referencia de la franja del arroz y el derechon adicional ad valorem con los nuevos pisos y techos;

nn

Que, todas las causales previstas en el artículo 1n de la Resolución 60 de la Secretaría General sen refieren a situaciones con carácter de fuerza mayor yn sobre las cuales se estima que el gobierno solicitante no pueden actuar di-rectamente sobre ellas para enfrentar sus efectos adversosn y, en este caso, es evidente que el gobierno colombiano mantienen recargos arancelarios (sobretasa e IVA implícito) quen tienen el efecto de incrementar el precio final del arroz. Lan eliminación de estos rubros representaría una reducciónn del precio en US$ 7,21 por tonelada, equivalente al 20% de lan reducción en el precio que busca el gobierno (US$ 34 dólaresn por tonelada),

nn

Que, se ha establecido que la aplicación de los nuevosn precios piso y techo de la franja del arroz, subsana parcialn o totalmente la situación de costos de importaciónn alegada por el Gobierno de Colombia sin necesidad de recurrirn al diferimiento,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Denegar la solicitud del Gobierno de Colombian de diferir el Arancel Externo Común de las subpartidasn NANDINA 1006.10.90, 1006.30.00 y 1006.40.00 por razones de emergencian nacional.

nn

Artículo 2. – En cumplimiento del artículo 17n de la Decisión 425, comuníquese a los Paísesn Miembros la presente resolución.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséisn días del mes de abril del año dos mil uno.

nn

SEBASTIAN ALEGRETT
n Secretario General

nn nn

R ESOLUCION 504

nn

Dictamen 03 – 2001 que declara el incumplimienton del Gobierno del Perú al haber expedido el Decreto Supremon 158 – 99 – EF, contraviniendo lo establecido en el artículon 74 del Acuerdo de Cartagena

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDADn ANDINA,

nn

VISTOS: El artículo 30, literal a) y el Capitulo Vn del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratadon de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad;n y,

nn

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de septiembre de 1999, eln Gobierno del Perú expidió el Decreto Supremo 158n – 99 – EF, mediante el cual se modificaron los nuevos apéndicesn del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasn Ventas;

nn

Que, con fecha 6 de septiembre del 2000, el Ministerio den la Producción y el Comercio de Venezuela, mediante comunicaciónn dirigida a esta Secretaria, informó que el Gobierno deln Perú, mediante el citado Decreto Supremo, habían establecido tres categorías de cigarrillos con el finn de recaudar tributos, sin tomar en cuenta el precio de ventan del producto sino por el contrario el número de paísesn donde es vendido, viéndose perjudicados los cigarrillosn de marcas internacionales, por lo que solicitó el respectivon inicio de investigación;

nn

Que, con fecha 12 de septiembre del 2000, la Secretaria Generaln mediante Fax No. SG – F/4.2. 1/02 145/2000, dirigido al Ministerion de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercialesn Internacionales del Perú, informó que de acuerdon con la información proporcionada por el Gobierno de Venezuela,n el Perú al expedir el Decreto Supremo 158 – 99EF, se encontrarían incumpliendo lo establecido en el artículo 74 del Acuerdon de Cartagena, el cual establece que:

nn

«En materia de impuestos, tasas y otros gravámenesn internos, los productos originarios de un País Miembron gozarán en el territorio de otro País Miembro den tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productosn similares nacionales».

nn

Que, por tal motivo, la Secretaría General concedión al Gobierno del Perú un plazo de diez días hábilesn siguientes a la fecha de recepción de la referida comunicación,n para formular los descargos correspondientes;

nn

Que, transcurrido el plazo otorgado para dar respuesta a lan comunicación de apertura de investigación por posiblen incumplimiento del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena,n el Gobierno del Perú no dio respuesta a la misma;

nn

Que, con fecha 15 de noviembre del 2000, la Secretaria Generaln emitió la Nota de Observaciones N° SG-F/4.2. 1/2796/2000,n estableciendo que el Gobierno del Perú, al aplica un criterion de tributación diferente para los productos nacionalesn y los productos importados, estaría incurriendo en unn posible incumplimiento de obligaciones emanadas de normas quen conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,n en particular del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena,n concediendo un plazo no mayor a veinte días calendarion luego de su recepción, para dar respuesta a la misma

nn

Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integraciónn y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú,n mediante Fax No. 872 – 2000 – MITINCI/VMINCI – DNINCI de fechan 4 de diciembre del 2000, solicitó con base en lo establecidon en el artículo 63 del Reglamento de Procedimientos Administrativosn de la Secretaría General (Decisión 425), la ampliaciónn del plazo de contestación a la Nota de Observaciones hastan por diez días hábiles, «a fin de poder completarn las gestiones que venimos realizando ante las distintas autoridadesn responsables a nivel nacional»;

nn

Que, con fecha 6 de diciembre del 2000, la Secretarían General mediante Fax No. SG – F/4.2. 1/2861/2000, concedión la ampliación solicitada por el Gobierno del Perún por un término de diez días hábiles adicionales;

nn

Que, habiendo transcurrido el plazo concedido por esta Secretarían General, el Gobierno de Perú no dio respuesta a la Notan de Observaciones SG – F/4.2. 1/2796/2000 del 15 de noviembren del 2000;

nn

Que, mediante comunicaciones de fechas 12 y 15 de marzo deln año en curso, la empresa British American Tobacco (Southn América) Limited, Sucursal del Perú, solicitón ser considerada tercero interesado en el proceso de incumplimienton basándose en los siguientes argumentos:

nn

– British American Tobacco es una compañía den capitales ingleses que tiene en la actualidad operaciones enn la mayoría de países del mundo, incluyendo todosn los países de la Comunidad Andina, con excepciónn de Bolivia.

nn

– En Venezuela tiene una operación fabril (Compañían Anónima Cigarrera Bigott Sucesores) de la que exportan a Perú parte de su producción.

nn

– En el caso en cuestión, son afectadas las empresasn extranjeras que comercializan marcas internacionales importadasn en Perú, una de las cuales es BAT, ya que se les imponen un mayor Impuesto Selectivo al Consumo que el establecido paran las empresas titulares de marcas locales.