JULIO DE 2006

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Viernes, 14 de julio de 2006 – R. O. No. 313
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTO:

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27-1194 Proyecto de Ley Orgánica de reconocimiento del déficit tarifario, fomento a la inversión en el sector eléctrico y reformatoria de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

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0017 Expídese el Reglamento de Contratación de Actividades de Comunicación Social de Correos del Ecuador.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0612 Desígnase en la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Huertos Familiares «La Floresta», en Liquidación, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a la licenciada Lourdes América Bustamante Santini, en reemplazo del Dr. Víctor Ortiz González

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0613 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda las «Cortinas de Ibarra», con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

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0614 Apruébanse las reformas introducidas al estatuto y cambio de clase de la Cooperativa de Producción Cafetalera «GRAN PUYANGO Ltda.», con domicilio en la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

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SEGUNDA SALA

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0007-2005-AI Confírmase la resolución del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo No. 1 Segunda Sala y niégase el acceso a la información solicitada por el doctor Alejandro Ponce Villacís y otros.

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0054-2005-RA Revócase la resolución de primer nivel y concédese el amparo constitucional planteado por Juana Mercedes Ortiz Llivichuzca..

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0100-05-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Dolores Narcisa Sarmiento Ojeda.

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0244-05-RA Revócase la resolución venida en grado e inadmítese la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Miguel Antonio Falcones Cedeño.

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0266-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por el señor Enrique Ayala Villavicencio, en calidad de representante legal de la Compañía Troexsa S. A., por ser improcedente.

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0279-2005-RA Confírmase la resolución pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo No 3, que acepta la demanda interpuesta por el señor Edgar Patricio Muñoz Alvarado y otros.

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0267-06-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el Capitán de Policía Stalin Rene Sacoto Zambrano.

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0418-06-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Kléber Franco Loayza Cárdenas

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TERCERA SALA

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0007-05-RS Acógese la petición del Gobernador de la provincia de Orellana, en con- secuencia declárase que la Ordenanza de Remuneración del Prefecto (a) de Orellana, es ilegal e improcedente.

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0015-05-RS Deséchase la reclamación presentada por Fernando Virgilio Balseca, por improcedente.

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0018-2005-RS Concédese el recurso de apelación interpuesto por el señor César Pimentel Concha y revócase la resolución adoptada por el Gobierno Provincial de Esmeraldas..

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0022-05-RS Declárase que el recurso de apelación interpuesto por Isabel María Peña Urbano, no cumple con el presupuesto determinado en el artículo 134 de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal, en consecuencia deséchaselo por ilegal e indebidamente concedido.

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070-2005-HC Confírmase la resolución dictada por el Concejal encargado de la Vicepresidencia del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por Luis Roberto Mena Oto

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0469-2005-RA Niégase la acción de amparo propuesta por la señora Nancy Carola Raza Guerra.

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0010-2006-HC Revócase la resolución venida en grado y concédese el recurso de babeas corpus interpuesto por el doctor Iván Durazno C., a favor de Milton Pablo Bautista Guzmán.

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0028-2006-HC Confírmase la resolución dictada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de babeas corpus intentado por Lucy Quinchiguano Martínez a favor de Jaime Alfonso Flores Salcedo.

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0033-2006-HC Confírmase la resolución dictada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de babeas corpus interpuesto por el señor doctor Iván Durazno C., a favor del ciudadano Javier Agustín Albuja Nicolalde.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «ORGANICA DE RECONOCI-MIENTOn DEL DEFICIT TARI-FARIO, FOMENTO A LA INVERSION EN EL SECTOR ELECTRICOn Y REFORMATORIA DE LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO»

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CODIGO: 27-1194.

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AUSPICIO: EJECUTIVO – CALIFICADO DE URGENTE EN MATERIA ECONOMICA.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 07-07-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-07-2006.

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FUNDAMENTOS:

nn

Los flujos financieros asociados a los flujos reales de energían no se han cumplido de manera normal, ocasionando la actual crisisn financiera del sector eléctrico. Por otra parte, se encuentran la ineficiente gestión empresarial de las distribuidorasn de energía eléctrica de propiedad del Estado Ecuatorianon a través del Fondo de Solidaridad, las que, por diferentesn razones, no realizan las gestiones de cobro correspondientes,n incrementando mes a mes su nivel de cartera vencida. Tambiénn la falta de mantenimiento e inversión en las redes den distribución y la vetustez de los equipos conllevan pérdidasn técnicas que afectan la situación financiera den las empresas.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta grave situación debe ser enfrentada por el Estado,n a partir del cumplimiento de sus obligaciones, reconociendo yn pagando el déficit tarifario, condicionado a la toma den acciones concretas en la gestión de las institucionesn y agentes involucrados en el desempeño del sector eléctricon nacional, que permitan un cambio en el rumbo sectorial observadon en los últimos años y aseguren el reestablecimienton de los flujos financieros, nueva inversión y una eficienten administración de las empresas, al menor costo social.

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CRITERIOS:
n Se debe señalar que esta problemática, están ocasionando desequilibrios importantes entre la oferta y demandan de energía eléctrica, y ha obligado a la importaciónn de energía para atender la creciente demanda (6% anual)n frente al estancamiento de la oferta nacional

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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nn

No.n 0017

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617 publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,n actualmente Correos del Ecuador, como una unidad adscrita aln CONAM, por lo tanto perteneciente al sector público.

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registron Oficial No. 82 del 16 de agosto del 2005, se sustituye la frasen «Unidad Postal» por «Correos del Ecuador»

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registron Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactivan el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correosn del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicablesn de conformidad con la Ley de la materia.

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2n de la Ley de Contratación Pública no se someteránn a esta ley los contratos cuyo objeto sea la ejecuciónn de actividades de comunicación social destinadas a lan información de las acciones del Gobierno Nacional o lasn entidades del sector público.

nn

Que, es necesario reglamentar el procedimiento para la contrataciónn de actividades de comunicación social para Correos deln Ecuador.

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador:

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento de Contratación de Actividadesn de Comunicación Social de Correos del Ecuador.

nn

Art. 1.- Ambito.- Se someterán a las normas del presenten reglamento la contratación de personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas para ejecutar actividades de comunicaciónn social para Correos del Ecuador.

nn

Art. 2.- Inicio del proceso.- Justificada la necesidad den la ejecución de actividades de comunicación socialn y contando con el apoyo técnico respectivo, el Presidenten Ejecutivo o su delegado solicitará a la Direcciónn Administrativa que de su Registro de Proveedores, o del mercado,n presente un mínimo de tres propuestas e invitaránn por escrito a los interesados.

nn

Presentadas las propuestas se designará una comisiónn técnica quien elaborará un cuadro comparativo yn su recomendación, concediéndole un plazo no mayorn de ocho días para presentar el informe respectivo.

nn

Para la adjudicación del contrato relacionado con actividadesn de comunicación social se integrará un Comité,n el mismo que estará conformado por el Presidente Ejecutivon de Correos del Ecuador o su delegado, quien lo presidirá;n el Gerente Ejecutivo o su delegado; y, un delegado técnicon designado por el Presidente Ejecutivo o su delegado. Actuarán como Secretario, un delegado de la Unidad Jurídica den Correos del Ecuador, quien tendrá voz pero no voto y sen encargará de elaborar las respectivas actas de las sesionesn del comité, notas de adjudicación, proyectos den contratos; y, custodiará todos los documentos precontractualesn y contractuales.

nn

El Comité adjudicará el contrato de convenirn a los intereses nacionales e institucionales.

nn

Art. 3.- Documentos precontractuales.- Es función deln Gerente Ejecutivo la elaboración de los documentos precontractualesn pertinentes y la elaboración de los documentos técnicosn a quien corresponda.

nn

Los documentos precontractuales contendrán: 1.- Convocatoria.n 2.- Modelo de carta de presentación y compromiso. 3.-n Datos generales del proponente. 4.- La propuesta con la descripciónn precisa de la actividad de comunicación social, especificacionesn técnicas, plazo de validez de la oferta, plazo de ejecuciónn del contrato, forma de pago, identificación y firma den responsabilidad del oferente (representante legal en caso den personas jurídicas) y otra información que estimen conveniente el proponente, relacionado con el objeto del contrato.n 5.- Instrucciones a los oferentes. 6.- Proyecto de contrato.n 7.- Tabla de cantidades y precios. 8.- Plazo estimado de ejecuciónn del contrato. 9.- Los demás documentos que el comitén estime procedentes, en atención al objeto y másn características de la contratación.

nn

Art. 4.- Contenido del sobre único.- Las propuestasn deberán ser presentadas en un sobre único, el quen deberá estar debidamente sellado y contendrá losn siguientes documentos:

nn

a) Carta de presentación y compromiso;

nn

b) Datos generales del proponente;

nn

c) Propuesta con descripción precisa;

nn

d) Cronograma valorado de trabajo;

nn

e) Nombramiento del representante legal para las personasn jurídicas;

nn

f) Certificado de la Contraloría General del Estado,n sobre el cumplimiento de los contratos;

nn

g) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido porn la Superintendencia de Compañías; y,

nn

h) Los demás documentos que se exijan para cada cason a criterio del comité.

nn

Los documentos se presentarán foliados y rubricadosn por el proponente. Las ofertas se redactarán en castellanon de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales.

nn

Art. 5.- Entrega de ofertas.- Las ofertas se entregaránn al Secretario del comité, hasta las 15h00 del dían señalado en la convocatoria o invitación, en unn sobre único, cerrado con las debidas seguridades que impidann conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario anotarán la fecha y hora de recepción de las ofertas.

nn

Los sobres presentados fuera del día y hora señaladosn no serán recibidos por el Secretario del comité.

nn

Art. 6.- Iniciación del trámite.- Previo a lan iniciación de cualquier procedimiento de contratación,n se contará con la certificación de la Divisiónn Financiera, sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos.n En el certificado se mencionará el número y nombren de la partida a la cual se aplicará el respectivo egreso.n

nn

Art. 7.- Autorización.- Todos los contratos seránn autorizados con la firma del Presidente Ejecutivo de Correosn del Ecuador o su delegado.

nn

Art. 8.- Garantías.- Las garantías que presenten el oferente o contratista, podrán ser a travésn de depósito en moneda de circulación en el país,n en dinero en efectivo o cheque certificado que se consignarán en una cuenta especial a la orden de la entidad contratante,n en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, garantía incondicionaln irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañían financiera establecida en el país, o póliza den seguro incondicional irrevocable, de cobro inmediato, emitidan por una compañía de seguros establecida en el país.

nn

Para la presentación de ofertas, suscripciónn de contratos y recepción de anticipos, el oferente o contratistan deberá presentar las siguientes garantías:

nn

a) Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatarion deberá rendir una garantía de fiel cumplimienton del contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valorn total del mismo, a excepción de los contratos de entregan y pago inmediato;

nn

b) Garantía por buen uso de anticipo, equivalente aln cien por ciento (100%) del valor entregado; y,

nn

c) Garantía técnica, esta garantía sen la requerirá en casos específicos dependiendo deln tipo de contrato.

nn

Art. 9.- Informe favorable.- Aquellos contratos que sobrepasenn los montos fijados para el concurso público de ofertasn y licitación, requerirán informe favorable de lan Procuraduría General del Estado y Contraloría Generaln del Estado.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 5 días de julio del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República.

nn nn

No.n 0612

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Que, la Cooperativa de Huertos Familiares «LA FLORESTA»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n adquirió su personería jurídica, medianten Acuerdo Ministerial No. 4376 de 28 de abril de 1970 e inscritan en el Registro General de Cooperativas con el número den orden 704 de la misma fecha;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4648 de 27 de diciembren del 2004, se declara a la Cooperativa de Huertos Familiares «Lan Floresta», en proceso de disolución y liquidación,n designando en el mismo acuerdo ministerial una comisiónn liquidadora integrada por: el Dr. Víctor Ortiz González,n Lic. Leyla Rodríguez Buenaño y Sra. Teresita den Jesús Oleas Bonilla;

nn

Que, en acta de sesión de socios de la Cooperativan de Huertos Familiares «LA FLORESTA», de fecha 21 den octubre del 2005, se resuelve nombrar a la Lcda. Lourdes Bustamante,n en reemplazo del Dr. Víctor Ortiz González;

nn

Que, en memorando No. 146 CJ-LGST-AC-2005, la Coordinaciónn Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas,n emite informe favorable para el cambio del Dr. Víctorn Ortiz González, miembro de la comisión liquidadora.n

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 082 de 6 de julio deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al señorn Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal entren otras atribuciones el literal o que dice: «Designar y removern interventores y liquidadores de Cooperativas de conformidad conn la normatividad pertinente»; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar en la Comisión Liquidadora de la Cooperativan de Huertos Familiares «LA FLORESTA», en Liquidación,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n a la Lic. Lourdes América Bustamante Santini, en reemplazon del Dr. Víctor Ortiz González.

nn

Art. 2. La persona designada se posesionará de su cargon ante el señor Director Nacional de Cooperativas, de susn actuaciones deberá mantener debidamente informado a lan Dirección.

nn

Art. 3. Al Liquidador designado le atribuyen las facultadesn contenidas en el Título IX de la Ley de Cooperativas conn su respectivo reglamento general; quien deberá mantenern permanentemente informado de su gestión al Director yn emitirá el correspondiente informe final para los finesn legales pertinentes.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social,n en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn nn

No. 0613

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-cooperativa de Vivienda las «Cortinasn de Ibarra», de los funcionarios y empleados del Ministerion de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura,n domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura paran que apruebe el estatuto;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, con memorando No. 155-CJ-LGST-TB-2005n de 21 de noviembre del 2005, emite informe favorable para lan consecución de la personería jurídica. Estatuton que para su plena vigencia ha sido modificado;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 316-DNC-JLT-CJ-GST-TB-2005 de 21 de noviembre del 2005, solicitan la aprobación del estatuto y su constitución legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general corresponde al Ministerio de Bienestar Socialn a través de la Dirección Nacional de Cooperativasn aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,n otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Vivienda las «Cortinasn de Ibarra», de los funcionarios y empleados del Ministerion de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura,n domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, lan que no podrá apartarse de las finalidades específicas,n para las cuales se constituyó, ni operar en otra clasen de actividades que no sea la de vivienda, bajo las prevencionesn señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general,n sin modificaciones:

nn

ESTATUTOS DE LA COOPPERATIVA DE VIVIENDA LAS «CORTINASn DE IBARRA DE LOS FUNCIO-NARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEn AGRI-CULTURA Y GANADERIA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA»

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TITULO I

nn

NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Con domicilio en la parroquia San Francisco del cantónn Ibarra, se constituye la Cooperativa de Vivienda las «Cortinasn de Ibarra», de los funcionarios y empleados del Ministerion de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura,n la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, sun reglamento general, los principios y normas del cooperativismon universal, el presente estatuto y el reglamento interno que dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa esta limitadan al capital social de los socios, que hubieren suscrito en lan entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Cooperativasn o en el presente estatuto.

nn

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Procurar la consecución de lotes para vivienda den sus afiliados interviniendo para el efecto ante organismos financierosn nacionales y extranjeros;

nn

b) Solicitar a la Dirección Provincial Agropecuarian de Imbabura un local, como apoyo de la cooperativa, como localn social y otros servicios de beneficio comunal;

nn

c) Arbitrar los medios de su alcance para poner en marchan diferentes procesos de operación y financiamiento paran la realización y consecución de los planes y programasn aprobados por la asamblea general;

nn

d) Procurar la superación de sus socios, mediante conferencias,n charlas, que divulgue los principios cooperativos; y,

nn

e) Integrarse al movimiento cooperativo nacional.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la Cooperativa de Vivienda las «Cortinasn de Ibarra», de los funcionarios y empleados del Ministerion de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura,n las personas que hayan suscrito en acta de constituciónn de la entidad y las que posteriormente, fueran aceptadas comon tales por el Consejo de Administración.

nn

Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser empleado público del MAG, Dirección Provincialn Agropecuaria de Imbabura;

nn

c) No tener propiedad, casa habitable dentro de la jurisdicciónn del cantón Ibarra;

nn

d) Suscribir y pagar por lo menos el 50% de los certificadosn de aportación acordados por la asamblea general de conformidadn a lo que establece la vigente Ley de Cooperativas;

nn

e) Pagar la cuota de ingreso y más cuotas que aprueben la asamblea general; y,

nn

f) Tener domicilio habitual en la parroquia San Franciscon del cantón Ibarra.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieran defraudado en cualquier instituciónn pública o privada o que hayan sido expulsadas de otrasn cooperativas por falta de honestidad y probidad; y,

nn

b) Aquellas que personalmente o por su cónyuge pertenezcann a otra cooperativa de la misma clase.

nn

Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa luego de la aprobación del presente estatuto,n serán personalmente responsables de todas las obligacionesn contraídas por la entidad, con anterioridad a la fechan de ingreso.

nn

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

nn

a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, sun reglamento general, del presente estatuto, reglamento interno,n y de las resoluciones de la asamblea general;

nn

b) Cumplir con los compromisos económicos para conn la entidad en el plazo que determine la asamblea general y Directorion (Consejo de Administración y Vigilancia);

nn

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho al voto;

nn

d) Elegir y ser elegidos para los cargos que les encomienden la asamblea general, o la Directiva (Consejo de Administración);

nn

e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la entidad a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias den la cooperativa; y,

nn

g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios de los beneficios que la entidad otorgue.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por perdida de alguno de los requisitos indispensables;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual tendrán que presentar por escrito una solicitud a la directiva o a lan asamblea general, los mismos que podrán negar dicho retiron cuando se proceda de confabulación o cuando el peticionarion haya sido previamente sancionado con la pena de expulsiónn en primera instancia, ya sea por la Directiva (Consejo de Administración)n o la asamblea general.

nn

Art. 12.- La fecha en que el Consejo de Administraciónn acepte el retiro voluntario es la que regirá para losn fines legales correspondientes.

nn

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado, la cooperativa devolverá lan copia al peticionario, con fe suscrita por el Secretario de lan cooperativa (Consejo de Administración).

nn

Art. 14.- En caso de perdida de alguno de los requisitos indispensablesn para tener calidad de socio y conservarse como tal, la directivan notificará al afectado para que en plazo de treinta díasn cumpla con el requisito u obligaciones que le faltaren, y sin no lo hiciere dispondrá su separación ordenandon la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispueston en la Ley de Cooperativas. La asamblea general, podrán ampliar el plazo antes dicho en casos excepcionales.

nn

Art. 15.- En caso de retiro o sesión de la totalidadn de los aportes, automáticamente quedará el socion sancionado de la entidad y se ordenará la liquidaciónn de los haberes que le corresponden, de acuerdo a lo dispueston en el presente estatuto y a las disposiciones de la asamblean general.

nn

Art. 16.- La exclusión de socios será acordadan por la directiva o la asamblea general en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, como en el presenten estatuto siempre que no sea motivo de expulsión;

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor saldo, aportes,n luego de haber sido requerido el socio por más de tresn ocasiones y por escrito por parte del Presidente; y,

nn

c) Por no asistir por tres veces consecutivas a las sesionesn de la asamblea general y no se acepta delegados.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrá resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra él, de acuerdo con los siguientesn casos:

nn

a) Por actividad política o religiosa en el ceno den la organización;

nn

b) Por mala conducta notoria o malversación de fondosn en la entidad, delito contra la propiedad, y el honor a la vidan de las personas;

nn

c) Por agresión de obra a los dirigentes de la organizaciónn siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

nn

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa así como, por dirigir actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma;

nn

e) Por operaciones ficticias y dolosas realizadas en perjuicio,n de la organización, de los socios y de terceros;

nn

f) Por servirse de la organización en beneficio den terceros; y,

nn

g) Por haber utilizado la organización como forma den explotación y engaño.

nn

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn y derechos correspondientes por cualquier concepto, seránn entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto enn el Código Civil, en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblean general, antes de resolver sobre la exclusión de un socion notificará a éste para que presente todas las pruebasn a su favor en relación con los motivos que se le inculpe,n dándole el plazo por escrito de ocho días.

nn

Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad y el honor a la vida, de lasn personas, solamente podrá comprobarse por la vían judicial o sentencia ejecutoriada y dictada por los jueces competentes,n en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.

nn

TITULO III

nn

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA

nn

Art. 21.- Se establece como organismo de gobierno, administración,n fiscalización de la cooperativa los siguientes:

nn

a) La asamblea general;

nn

b) El Consejo Administrativo;

nn

c) Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,
n e) Las comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias para todosn los socios. Las decisiones se tomarán por mayorían de votos y en caso de empate dirimirá el Presidente on quien lo reemplazare, por causa debidamente justificada.

nn

Art. 23.- La asamblea general podrá tener el caráctern de ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se reuniránn por lo menos dos veces al año, y las extraordinarias sen reunirán por propia iniciativa del Presidente, a pedidon del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia,n del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios.

nn

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare expresamenten a firmar dichas convocatorias, a pedido de por lo menos la terceran parte de socios; dicha convocatoria será firmada por eln Director Nacional de Cooperativas de acuerdo a lo establecidon en el artículo 29 del Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 24.- Las convocatorias para la asamblea general seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Cuando se tratan de una convocatoria a asamblea extraordinaria, deberán convocarse por lo menos con tres días de anticipaciónn haciendo constar los puntos del orden del día, lugar yn fecha de su realización.

nn

Art. 25.- El quórum requerido para que haya asamblean general se conformará con el número igual a lan mitad más uno de los socios activos de la cooperativa.n

nn

Sin embargo en la misma convocatoria, se podrá hacern constar de no existir el quórum a la hora señalada,n los socios quedarán convocados por segunda vez para unan hora posterior a la indicada.

nn

Art. 26.- El voto en la asamblea general no podrá delegarsen a menos que el socio se encuentre en lugar distante del domicilion de la cooperativa, pero la esposa del socio podrá representarn a su cónyuge.

nn

Art. 27.- Son facultades y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar el presente estatuto y los reglamentosn internos que fueren necesarios para la buena marcha de la cooperativa;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de lan cooperativa, presentado por el Consejo de Administración;

nn

c) Autorizar los planes de vivienda, los programas de financiamienton diseñados y propuestos por el Consejo de Administración;

nn

d) Elegir y remover, por causa justa, a los miembros de losn Consejos de Administración y Vigilancia, de las comisionesn especiales, y a sus delegados ante cualquier instituciónn a la que pertenezca la entidad, con sujeción a lo prescriton en el presente estatuto;

nn

e) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles,n de acuerdo a la cuantía establecida; enajenar, traspasarn o gravar total o parcialmente los mismos;

nn

f) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos;

nn

g) Decretar la determinación de los programas de viviendan y aprobar los nuevos;

nn

h) Relevar de sus funciones al Gerente, por causa justa yn por cumplimiento de su período de mandato;

nn

i) Decretar la distribución de los excedentes paran las obras comunitarias y sociales en beneficio de todos los asociados;

nn

j) Acordar la disolución de la cooperativa su fusiónn o su incorporación a otra y su afiliación a cualquieran de las organizaciones de integración cooperativa;

nn

k) Autorizar la emisión de nuevos certificados de aportación;

nn

l) Resolver en apelación las reclamaciones y conflictosn de los socios entre sí y de estos con cualquiera de losn organismos de la cooperativa; y,

nn

m) Conocer, aprobar o rechazar créditos o donaciones.

nn

Art. 28.- La asamblea general de socios estará presididan por el Presidente del Consejo de Administración y, enn caso de falta o impedimento de este, será reemplazadon por uno de los vocales en el orden de su elección y, enn caso de ausencia de todos ellos presidirá la asamblean general, un miembro elegido de entre los concurrentes.

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 29.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará compuesto conformen dispone la Ley y el Reglamento General de la Ley de Cooperativas,n durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidosn si así lo establece la asamblea general.

nn

Art. 30.- El Consejo de Administración en la primeran reunión elegirá el Presidente de entre sus miembros.n El elegido será a su vez Presidente de la cooperativa.

nn

Art. 31.- El Consejo de Administración sesionarán ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuandon lo convoque el Presidente. La mayoría de sus integrantesn constituirán el quórum reglamentario y las resolucionesn serán tomadas por la mitad más uno de los presentesn en la sesión, en caso de empate lo dirimirá conn su voto el Presidente.

nn

Cuando el Presidente se negare a convocar a las sesiones,n lo podrá hacer por lo menos tres vocales principales den dicho Consejo.

nn

Art. 32.- A más de dictar las normas generales de administraciónn interna de la cooperativa con sujeción a la ley, Reglamenton General de Cooperativas y este estatuto tendrá las siguientesn atribuciones:

nn

a) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios;

nn

b) Sancionar a los socios que infrinjan las disposicionesn legales, reglamentarias o estatutarias;

nn

c) Nombrar o revocar con causa justa al Gerente y másn empleados de la cooperativa;

nn

d) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente yn del personal administrativo de la entidad;

nn

e) Elegir al Gerente y demás empleados que manejenn los fondos o bienes de la cooperativa, fijar la cauciónn que deberá rendir tanto el Gerente como los demásn empleados;

nn

f) Autorizar los contratos con los que intervengan la cooperativan de acuerdo a la cuantía que fije el estatuto y el reglamenton interno;

nn

g) Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponden de acuerdo al estatuto;

nn

h) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajon de la cooperativa y someterla a consideración de la asamblea;

nn

i) Presentar, para la aprobación de la asamblea general,n la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativan conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

j) Someter a consideración de la asamblea general eln proyecto de reformas al estatuto;

nn

k) Preparar el Reglamento Interno de la Cooperativa y presentarlon para su aprobación a la asamblea general; y,

nn

l) Las demás disposiciones que le señale esten estatuto resuelva la asamblea general para casos específicos.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 33.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de la cooperativa, estará compuesto de acuerdon a lo establecido en la Ley y Reglamento General de Cooperativas,n de entre sus miembros se elegirá al Presidente y Secretario,n quienes durarán un año y podrán ser reelegidos.

nn

Art. 34.- Corresponde al Consejo de Vigilancia las siguientesn facultades y atribuciones:

nn

a) Vigilar todas las inversiones, adquisiciones y toda clasen de negociaciones que se haga en la cooperativa;

nn

b) Controlar el movimiento económico de la cooperativan y presentar el correspondiente informe a la asamblea general;

nn

c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y conn la debida corrección;

nn

d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general, por intermedion del Consejo de Administración;

nn

e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos on contratos en que se comprometan bienes o créditos de lan cooperativa cuando no estén de acuerdo con los interesesn de la institución o pasen del monto establecido en eln estatuto;

nn

f) Revisar mensualmente los estados de cuenta, las libretasn de ahorro, y en general los ingresos y egresos de la cooperativa;

nn

g) Realizar, en cualquier momento que creyere necesario lan auditoría interna de la entidad;

nn

h) Sesionar una vez al mes; e,

nn

i) Las demás atribuciones y obligaciones que le confieren la ley, el Reglamento de Cooperativas y este estatuto.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 35.- El Gerente será designado por el Consejon de Administración, y puede ser o no socio en todo cason será caucionado, cuyo monto de la caución serán fijado por la asamblea general.

nn

Art. 36.- Son derechos y atribuciones del Gerente:

nn

a) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conformen las reglamentaciones dictadas por la directiva y la asamblean general;

nn

b) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general, o Consejo de Administración;

nn

c) Presentar un informe administrativo y los balances semestralesn a consideración de los consejos de Administraciónn y Vigilancia;

nn

d) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad;

nn

e) El Gerente será el responsable del manejo de losn fondos económicos;

nn

f) El Gerente será el representante legal, judicialn y extrajudicialmente de la cooperativa; y,

nn

g) Firmar con el Presidente de la cooperativa cheques, libretasn de ahorro, liquidaciones y más documentos legales de lan organización.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 37.- El Secretario (a) de la cooperativa es nombradon por el Consejo de Administración, éste debe sern socio de la organización.

nn

Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario (a):

nn

a) Tener al día la documentación de la organizaciónn y firmar con el Presidente o Gerente aquellos documentos quen por su naturaleza requieran de su certificación;

nn

b) Llevar los libros de las actas de las sesiones, tanto den la directiva como de la asamblea general ordinaria o extraordinaria;

nn

c) Llevar al día el libro de control de socios conn su dirección actualizada;

nn

d) Concederá las certificaciones solicitadas por losn organismos directivos o socios de la cooperativa previa autorizaciónn de la Presidencia; y,

nn

e) Oportunamente entregará el listado de los sociosn morosos a Gerencia para su respectivo cobro.

nn

Art. 39.- El Secretario (a) será el responsable directon de los muebles de oficina así como del archivo y documentaciónn de la organización.

nn

Art. 40.- El Secretario (a) acatará las disposicionesn emanadas por el Presidente u otro organismo administrativo den la organización.

nn

COMISION DE EDUCACION

nn

Art. 41.- La Comisión de Educación estarán integrada por tres miembros nombrados por la asamblea general,n y sus facultades y atribuciones estarán ampliadas porn el reglamento interno de la cooperativa, durará un añon en sus funciones.

nn

Art. 42.- Son funciones de la Comisión de Educación:n

nn

a) Dar educación cooperativista a todos los sociosn y empleados, para lo cual realizarán dos cursillos básicosn al año;

nn

b) Hacer conocer a los socios mediante conferencias las leyes,n estatuto y reglamento interno de la cooperativa; y,

nn

c) Efectuar programas educativos con motivos de fechas importantesn de la organización.

nn

COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

nn

Art. 43.- La Comisión de Asuntos Sociales están conformada por tres miembros nombrados por la asamblea generaln y sus facultades y atribuciones específicas estaránn determinadas por el reglamento interno de la organizaciónn y durarán un año en sus funciones.

nn

Art. 44.- Son funciones de la Comisión de Asuntos Sociales:

nn

a) Propender el bienestar social de sus socios, mediante programasn que tiendan a una mejor comprensión y unidad de sus asociados;

nn

b) Representar a la organización en los actos que requieren de su solidaridad con socios o con familiares directos de losn socios; y,

nn

c) Propender a la ceración de servicios comunales paran beneficio de los miembros de la organización.

nn

Art. 45.- De ser necesario, la organización crearán otras comisiones especificas que vayan en bien y progreso den la cooperativa.

nn

TITULO IV

nn

CAPITAL SOCIAL Y REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 46.- El capital social y régimen económicon que establecerá y tendrá la organizaciónn de acuerdo a lo siguiente:

nn

a) Aportaciones de los socios;

nn

b) Cuotas ordinarias;

nn

c) Cuotas extraordinarias;

nn

d) Multas por sanciones a los asociados;

nn

e) Subvenciones y donaciones gubernamentales y extranjeras;n y,

nn

f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere la organización.

nn

Art. 47.- Cada socio fundador, por resolución de lan asamblea general suscribe la cantidad de 50 certificados de aportación,n de un dólar cada uno de ellos dando un total de cincuentan dólares, de cuyo monto inicialmente depositan el 50% den la totalidad de los certificados.

nn

La asamblea general en función del avance y consolidaciónn de la cooperativa resolverá el incremento del capitaln social de la misma, incremento que podrá hacerse dos vecesn al año como máximo.

nn

Art. 48.- El año fiscal de la cooperativa se iniciarán el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembren de cada año.

nn

Art. 49.- Los excedentes que genere el movimiento económicon de la cooperativa serán distribuidos entre los sociosn legalmente habilitados y que se encuentren al día en susn obligaciones económicas para con la entidad, resoluciónn que será adoptada con la mayoría absoluta de votosn en asamblea general, debiendo asignar conforme determinada an la ley el porcentaje legal para capacitación y otros rubrosn determinados por la asamblea general.

nn

TITULO V

nn

DISOLUCION Y LIQUIDACION

nn

Art. 50.- La cooperativa se podrá disolver cuando lasn dos terceras partes de los socios creyeren conveniente y aprobadan por dos asambleas generales consecutivas, convocadas para eln efecto.

nn

Art. 51.- La organización se podrá disolvern por las causas legales contempladas en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

TITULO VI

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 52.- El estatuto de la cooperativa puede ser reformadon una vez que sea analizado y discutido por la asamblea general.n Previo el informe del Consejo de Administración, luegon de dos años de haberse aprobado los mismos.

nn

Art. 53.- La reforma del estatuto entrará en vigencian cuando haya sido aprobado por la Dirección Nacional den Cooperativas.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Art. 54.- La actual Directiva tiene la calidad de provisionaln y cesarán en sus funciones una vez que el Presidente convoquen a la primera asamblea general ordinaria, la misma que se realizarán inmediatamente de la aprobación del estatuto en la Direcciónn Nacional de Cooperativas; asamblea esta que procederán a elegir al Directorio de conformidad con el presente estatuto.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadoresn de la citada entidad a las siguientes personas:

nn

Nombres y Apellidos Cédula
n Arellano Fajardo Cléber Germánico 1001226818
n Angamarca Brasil Jaime César 1001028008
n Bolaños Cevallos Olmedo Marín 1000010619
n Bustos Viteri Julio César 0400445078
n Chicaiza Peñafiel Jorge Edgar 1001976321
n Farinango Farinango César Aníbal 1002328902
n Hinojosa San András Marco Antonio 1000702348
n Méndez Flores Guillermo Eraclio 1000275204
n Rivadeneira Pasquel Luis Aldonso 1000668937
n Valenzuela Pasquel Nivo Augusto 1000162477
n Torres Portilla Orlando Arturo 1001696358

nn

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíen a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificaciónn justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos sociosn para que ésta registre.

nn

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda las «Cortinasn de Ibarra», de los funcionarios y empleados del Ministerion de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura,n se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n los balances semestrales de su movimiento económico.
n ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas,n concede el plazo de 30 días, para que la cooperativa conformen los organismos internos de la organización, de acuerdon al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas yn posterior a ello remita la documentación justificativan para su registro, así como también enviarán copia certificada de la caución rendida por el Gerenten designado.

nn

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción y registron que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, paran que a partir de la fecha del registro quede fijado el principion de la existencia legal de la cooperativa.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario, en eln Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn nn

No. 0614

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para introducir las reformas al estatuto y cambion de clase de la Cooperativa de Producción Cafetalera «GRANn PUYANGO Ltda.» por: COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIAn «GRAN PUYANGO LTDA», domiciliada en la ciudad de Alamor,n cantón Puyango, provincia de Loja, constituida jurídicamenten mediante Acuerdo Ministerial No. 1491 de fecha 18 de diciembren de 1972 e inscrita en el Registro General de Cooperativas conn el No. de orden 1419 de los mismos mes y año;

nn

Que, la Inspectoría Provincial de Cooperativas de Lojan y Zamora Chinchipe, Sr. Carlos Saavedra, mediante oficio No.n 199-ICLZCH de fecha 3 de agosto del 2004, remite la documentaciónn correspondiente para que se proceda con la aprobaciónn de las reformas al estatuto y cambio de clase de la citada organización;

nn

Que, las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en sesiones de asambleas general de socios de fechas 5 y 26 den junio del 2004;

nn

Que, la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, con memorando No. 007-DNC-DJ-GS-MAR-2005n de fecha 12 de septiembre del 2005, emite informe favorable paran la aprobación de dichas reformas y cambio de clase;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 008-DNC-DIR-JLT-2005 de fecha 12 de septiembren del 2005, solicita la aprobación de las reformas y cambion de clase antes indicadas;

nn

Que, de conformidad con el literal m) del artículon primero del Acuerdo Ministerial 0082 de 6 de julio del 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señorn Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal aprobarn las reformas de estatutos de las organizaciones cooperativas;

nn

Que, al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- Aprobar las reformas introducidasn al estatuto y cambio de clase de la Cooperativa de Producciónn Cafetalera «GRAN PUYANGO Ltda.», con domicilio en lan ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, conn las reformas y modificaciones siguientes:

nn

Artículo Segundo.- En la razón social y en todon el contenido estatutario, cambiase de Cooperativa de Producciónn Cafetalera «GRAN PUYANGO Ltda.», por: «COOPERATIVAn DE PRODUCCION AGROPE-CUARIA «GRAN PUYANGO LTDA.».

nn

Artículo Tercero.- El estatuto reformado de la Cooperativan de Producción Agropecuaria «GRAN PUYANGO LTDA.»,n queda de la siguiente ma