MES DE DICIEMBRE DELn 2005

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Miércoles, 14 de diciembre de 2005 – R. O. No. 165
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIÓN:

n

R-26-091 Rectifícase la omisión legal constante en la Resolución Parlamentaria No. R-24-046 de 4 de mayo del 2005, sustituyendo a los señores Guillermo González Orquera y Diego Granja Gallegos, vocales principal y suplente por el Movimiento Ciudadanos Nuevo País, por los señores doctores Marco Benavides Ortega y Jorge Santiago Guevara Daqui, vocales principal y suplente, respectivamente, en representación del Partido Democracia Popular..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

884 Confiérese la condecoración de la Orden de «San Lorenzo» en el grado de Gran Collar, al excelentísimo señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile.

n

885 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, en concepto de anticipo de los superávit del Banco Central del Ecuador correspondientes al ejercicio económico del 2005, la suma de US $ 30^00.000,00 (treinta millones de dólares 00/100)

n

886 Declárase en comisión de servicios en el exterior, a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas..5

n

887 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1720- A, publicado en el Registro Oficial 369 de 2 de julio del 2004.

n

888 Convalidase la comisión de servicios en el exterior al abogado Enrique Fócil Baquerizo, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (encargado).

n

889 Convalidase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge lllingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

890 Derógase el Decreto Ejecutivo 825 del 16 de noviembre del 2005.

n

891 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al Mayor de Policía Sony Stalin Salinas Samaniego.

n

892 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el Grado de «Oficial» al Suboficial Primero de Policía José Rafael Suárez.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0272 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica de Jehová del Ejército Cumbijin, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.

n

0281 Apruébase la Ordenanza municipal de creación de la parroquia urbana satélite «La Puntilla», jurisdicción cantonal de Samborondón, provincia del Guayas, expedida por el I. Concejo Cantonal.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

047 Expídese el nuevo Reglamento que norma la tramitación de los procesos de contratación en conformidad con la norma del penúltimo inciso del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n

RESOLUCIÓN:
COMITÉ DE CALIFICACIÓN PARA MAGISTRADOS Y CONJÜECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

n

199 Desígnanse a los magistrados(as) y conjueces(as) de la Corte Suprema de Justicia.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Santa Clara: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Santa Ana de Cotacachi: Sustitutiva que reglamenta el cobro de las tasas por servicios técnicos administrativos.

n

– Cantón La Libertad: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación de patentes municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Cascales: Para la aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos.

n nn

No R-26-091

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 209 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Tribunal Supremo Electoraln se integrará por siete vocales principales y sus respectivosn suplentes en representación de los partidos políticos,n movimientos o alianzas que hayan obtenido las más altasn votaciones en- las últimas elecciones pluripersonalesn nacionales;

nn

Que en los últimos comicios pluripersonales de ámbiton nacional, efectuados el mes de octubre del año 2002, eln Movimiento Ciudadanos Nuevo País, Listas 21, obtuvo eln sexto lugar de dichas votaciones; sin embargo, mediante Resoluciónn RJE-PLE-TSE-4-2003 de 2 de julio del año 2003, se declarón la extinción de dicha agrupación política,n la cancelación de su inscripción, la pérdidan de su personería jurídica y con ello la pérdidan de todos sus derechos;
n Que a pesar de que el Movimiento Ciudadanos Nuevo País,n desde el 2 de julio del año 2003 desapareció legalmente,n razón por la cual carecía de representante legal,n estructura y directiva, mediante Resolución No. R-24-046n de 4 de mayo del año 2005, el Congreso Nacional le asignón una vocalía principal del Tribunal Supremo Electoral,n cargo que fue asumido por el representante de la mencionada Listan 21, señor Guillermo González Orquera y su suplenten señor Diego Granja Gallegos;

nn

Que la omisión que motivó la designaciónn de representante del Movimiento Ciudadanos Nuevo País,n incompatible con la disposición del artículo 209n de la Carta Política, debe ser enmendada con urgencia,n reconociendo de conformidad con esta norma y de conformidad conn los resultados de los últimos comicios nacionales pluripersonales,n que este derecho constitucional de integrar el Tribunal Supremon Electoral le corresponde al Partido Democracia Popular, a travésn de su representante; en sustitución del representanten de la desaparecida Lista 21;

nn

Que el Congreso Nacional ha aceptado la renuncia a la vocalían del Tribunal Supremo Electoral, que con el carácter den irrevocable ha presentado el delegado del Partido Social Cristiano,n doctor Gilberto Vaca García, vocalía que debe sern debidamente reemplazada por otro delegado del mismo partido Socialn Cristiano;

nn

Que el vocal de Tribunal Supremo Electoral en representaciónn del Movimiento Plurinacional Pachakutik, señor Vicenten Naranjo, ha presentado su renuncia a dicho cargo, correspondiéndolen a esta agrupación política designar a su nuevon representante ante este alto Organismo Electoral;

nn

Que el doctor Hugo García Espinoza, designado comon vocal suplente del Tribunal Supremo Electoral por el partidon Izquierda Democrática, nunca tomó posesiónn de su cargo, por lo que dicha vocalía ha permanecido vacante,n siendo necesaria la respectiva designación en representaciónn de ese partido político; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Rectificar la omisión legal constante en la Resoluciónn Parlamentaria No. R-24-046 de 4 de mayo del 2005, sustituyendon a los señores Guillermo González Orquera y Diegon Granja Gallegos, vocales principal y suplente por el Movimienton Ciudadanos Nuevo País, por los señores doctoresn Marco Benavides Ortega y Jorge Santiago Guevara Daqui, vocalesn principal y suplente, respectivamente, en representaciónn del Partido Democracia Popular, a fin de dar cabal cumplimienton a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constituciónn Política de la República.

nn

2. Designar al señor doctor Jaime Xavier Cazar Valencia,n como vocal principal del Tribunal Supremo Electoral en representaciónn del Partido Social Cristiano, manteniendo como su vocal suplenten al señor Miguel Monsalve.

nn

3. Designar vocales principal y suplente del Tribunal Supremon Electoral, en representación del Movimiento Plurinacionaln Pachakutik, a los señores Sandra Cabrera y Guillermo Churuchumbi,n respectivamente.

nn

4. Designar como vocal suplente del Tribunal Supremo Electoraln en representación del Partido Izquierda Democrátican al señor doctor Wilson Guillermo Ortega Cabezas.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cinco días del mes de diciembre del año dos miln cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez de Villamar, Primera

nn

Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

nn

No.n 884
n
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en agosto de 1809 los patriotas quiteños crearonn la «ORDEN DE SAN LORENZO», destinada a premiar extraordinariosn servicios a la República, a la libertad y a la fraternidadn entre los pueblos;

nn

Que el Excelentísimo señor Ricardo Lagos Escobar,n Presidente de la República de Chile, en el ejercicio den sus importantes funciones ha logrado fomentar, aún más,n los estrechos y tradicionales lazos de amistad que fraternalmenten unen al Ecuador y a Chile;

nn

Que es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecion y reconocimiento a la relevante personalidad del Excelentísimon señor Presidente Ricardo Lagos Escobar y dar prueba, aln mismo tiempo, de su homenaje al pueblo chileno y a su ilustren Jefe de Estado;.y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreton No 2020 de 9 de julio de 1986, publicado en el Registro Oficialn No 480 de 16 de julio del mismo mes y año,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn de «San Lorenzo», en el grado de Gran Collar, al Excelentísimon señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la Repúblican de Chile.

nn

Art 2.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 885

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo deln artículo 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n es facultad del Presidente de la República disponer eln traspaso de anticipos de los superávit de las empresasn y entidades financieras públicas citadas en las letrasn d) y e) del artículo 2 de esa ley al presupuesto del Gobiernon Central;

nn

Que el Banco Central del Ecuador es una entidad financieran pública de las previstas en la letra e) del artículon 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el citadon artículo 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Únican del Tesoro Nacional, en concepto de anticipo de los superávitn del Banco Central del Ecuador correspondientes al ejercicio económicon del 2005, la suma de US $ 30’000.000,00 (treinta millones den dólares 00/100).

nn

En el caso de que estos anticipos resultaren superiores aln monto de los superávit que correspondan traspasar, eln exceso constituirá un crédito contra el Fisco,n mismo que podrá aplicarse a traspasos futuros, conformen lo prevé el inciso tercero del artículo 30 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenten decreto, la Ministra de Economía y Finanzas solicitarán al Banco Central del Ecuador efectúe la correspondienten transferencia que deba realizarse a favor de la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen a la Ministra de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 30 de noviembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 886

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Ministra de Economía y Finanzas,n doctora Magdalena Barreiro Riofrío, en el períodon del 27 de noviembre al 8 de diciembre del 2005 y el economistan Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas,n en el lapso del 29 de noviembre al 8 de diciembre del añon en curso, viajarán a Alemania e Inglaterra y a las ciudadesn de Bostón, Los Angeles y Nueva York – Estados Unidos den Norteamérica, para mantener reuniones con varios inversionistasn para la emisión de bonos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, a la doctoran Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas, en el período del 27 de noviembre al 8 den diciembre del 2005 y al economista Fausto Ortiz De la Cadena,n Subsecretario General de Finanzas, en el lapso del 29 de noviembren al 8 de diciembre del año en curso, quienes viajaránn a Alemania e Inglaterra y a las ciudades de Bostón, Losn Angeles y Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica,n para mantener reuniones con varios inversionistas para la emisiónn de bonos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, el 27 y 28 de noviembre del 2005, al economista Fauston Ortiz De la Cadena , Subsecretario General de Finanzas del 29n de noviembre al 4 de diciembre del 2005, a la economista Olgan Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuestosn y del 5 al 8 de diciembre del año en curso, al doctorn Armando J. Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden la citada misión oficial, serán cubiertos con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.n

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encargúese a la Ministra de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 den noviembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 887

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No 79, publicada en el Registro Oficial Non 93 del 2 de octubre de 1981, se crea una comisión especialn encargada de fijar y publicar diariamente los precios mínimosn que se pagará al productor de cacao y su artículon 3 literal c) establece que los precios deberán ser fijadosn de acuerdo con las cotizaciones del mercado internacional;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1720-A, publicado en eln Registro Oficial No 369 de 2 de julio del 2004, se expidión el Reglamento que fija los precios mínimos referencialesn FOB para la exportación de cacao en grano y productosn industrializados de cacao;

nn

Que mediante oficio No 05-3904 DNPCE MICIP de 6 de octubren del 2005, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integraciónn ha solicitado a la Presidencia de la República se efectúenn varias reformas al Decreto Ejecutivo No 1720-A antes citado;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes Reformas al Decreto Ejecutivo No 1720-A,n publicado en el Registro Oficial 369 de 2 de julio del 2004.

nn

Art. 1.- Sustituyase el Art. 1 por el siguiente:

nn

«Art. 1.- La Comisión Interinstitucional encargadan de fijar los precios mínimos referenciales FOB para lan exportación de cacao en grano y sus productos industrializadosn estará integrada por el Subsecretario de Comercio Exteriorn e Integración del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) o sun delegado y por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganaderían (MAG) o su delegado; y dos representantes de la Asociaciónn Nacional de Cacaoteros. La presidirá el Subsecretarion de Comercio Exterior e Integración del MICIP. Se reunirán una vez cada ocho días».

nn

Art 2.- Sustituyase el Art. 7 por el siguiente:

nn

«Art. 7.- Para la fijación de los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de licor o pasta, mantecan de cacao y productos industrializados de cacao se tomarán el precio mínimo referencial FOB establecido para el cacaon ASE, al cual se le aplicará el factor de conversiónn semanal para cada producto (ratio) que rija en el mercado den Nueva York, y se le deducirá hasta un 10% por concepton de gastos operacionales administrativos y de utilidades n del intermediario».

nn

Art 3.- A continuación del Art. 7 incluyase uno quen diga:

nn

«Art…. Para la fijación de los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de torta y polvo de cacaon se tomará el precio mínimo referencial FOB establecidon para el cacao ASE, al cual se le aplicará el factor den conversión semanal para cada producto (ratio) que rijan en el mercado de Nueva York, en la página Cocoa Ecuador,n proporcionados por Reuters y remitidos por ANECACAO; y, se len deducirá hasta un 10% por concepto de gastos operacionalesn administrativos y de utilidades del intermediario».

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a los ministros den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 888

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de serviciosn del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, encargado, abogado Enrique Fóciln Baquerizo, a la ciudad de Bogotá, el día 1 de noviembren del 2005, para asistir a la reunión ministerial convocadan por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la Repúblican de Colombia, con el objeto de analizar los resultados del segundon laudo arbitral de los países latinoamericanos con la uniónn europea emitido el 27 de octubre del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn y viáticos, estuvieron sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de su inscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 889

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de serviciosn del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingwoth Guerrero, a lan ciudad de Panamá, los días 13 y 14 de noviembren del 2005, para asistir a la reunión ministerial convocadan por el Ministro de Comercio e Industrias de la Repúblican de Panamá, con el objeto de continuar con las discucionesn sobre los posibles mecanismos de solución al conflicton bananero de los países latinoamericanos con la Uniónn Europea.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos,n viáticos y más, estuvieron sujetos al presupueston que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Convalidar el encargo del despacho deln Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, a favor del Viceministro, Ab. Enriquen Fócil Baquerizo.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 890

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo 825n del 16 de noviembre del 2005, en virtud del cual se autorizaban y declaraba en comisión de servicios en Kuala Lumpur deln 17 al 24 del citado mes, al señor licenciado Josén Toledo Gradín, Secretario General de Comunicaciónn de la Presidencia de la República, para que participen en la Sexta Conferencia de Ministros de Comunicación den Países Miembros del Movimiento de los NO Alineados, NAM,n por cuanto el referido viaje no se realizó.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de noviembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 891

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución No 2005-665-CsG-PN de septiembre 26 deln 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 2005-2087-SPN de octubre 25 deln 2005, previa solicitud del señor Comandante Genera! den la Policía Nacional, con oficio No 1251/DGP/PN de octubren 17 del 2005;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y el incison tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 6n de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero» al señorn Mayor de Policía Sony Stalin Salinas Samaniego, por habern ejercido la docencia en las escuelas de formación policial,n durante cuatro años acumulativos con una carga horarian de 569 horas y ha obtenido del Consejo Directivo la calificaciónn de sobresaliente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 892

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución No 2005-285-CCP de marzo 15 del 2005,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 2005-2090-SPN de octubre 25 deln 2005, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio No 1254/DGP/PN de octubren 17 del 2005;

nn

De conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 6n de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al n Mérito Institucional», en el grado de «Oficiarn al señor Suboficial Primero de Policía Josén Rafael Suárez

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 0272

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el señor Julio Caiza Chacha en representaciónn de la Iglesia Evangélica de Jehová del Ejérciton Cumbijin, con domicilio en el cantón Salcedo, provincian de Cotopaxi, comunidad de Cumbijin, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que según informe No 2005-0677-AJU-AB de 22 de noviembren del 2005, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Directorn de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento an lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecido en el Decreto Supremon 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominadan Iglesia Evangélica de Jehová del Ejérciton Cumbijin, con domicilio en el cantón Salcedo, Provincian del Cotopaxi, comunidad de Cumbijin.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélican de Jehová del Ejército Cumbijin, practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
n ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal,n comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Salcedo,n provincia del Cotopaxi y a este Ministerio la designaciónn de los nuevos personeros, un informe anual de las actividadesn realizadas; así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización evangélica, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Salcedo, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y Estatuto de la Iglesia Evangélica de Jehován del Ejército Cumbijin.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 23 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

nn

Non 0281

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ing. José Núñez Parra,n Alcalde de la I. Municipalidad de Samborondón, provincian del Guayas, mediante oficio No 268-AS-2005 de 28 de octubre deln 2005, solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanzan municipal de creación de la parroquia urbana satéliten La Puntilla en la jurisdicción cantonal de Samborondón;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Samborondón, en sesionesn ordinarias realizadas el 24 y 27 de octubre del 2005, expiden la Ordenanza municipal de creación de la parroquia urbanan satélite «La Puntilla» jurisdicciónn cantonal de Samborondón, de acuerdo con las atribucionesn que le confieren los Arts. 64 numerales 3, 5, 36 y 37 y 126 den la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

nn

Que el Director Técnico de la Comisión Especialn de Límites Internos de la República, con oficion No 073-DT-CELIR de 25 de noviembre del 2005, remite el informen técnico en el cual se recomienda la aprobaciónn de la Ordenanza municipal de creación de la parroquian urbana satélite La Puntilla;

nn

Que con oficio No 2005-0695-AJUMCH de 30 de noviembre deln 2005, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesorían Jurídica, considera procedente la aprobación den la ordenanza municipal, en mención; y,

nn

En ejercicio de la facultad que establece el numeral 37 deln Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la Ordenanza municipal de creaciónn de la parroquia urbana satélite «La Puntilla»n jurisdicción cantonal de Samborondón, provincian del Guayas, expedida por el I. Concejo Cantonal, en sesionesn ordinarias de 24 y 27 de octubre del 2005.

nn

Art. 2.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sean publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanzan municipal, constante en 4 fojas útiles.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).
n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE
n SAMBORONDÓN

nn

Considerando:

nn

Que, a la I. Municipalidad le corresponde, cumplir con losn fines que le son esenciales para satisfacer las necesidades colectivasn del vecindario particularmente las derivadas de la convivencian urbana;

nn

Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal,n debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa, para promover un desarrollo físico,n socioeconómico y armónico de su cantón;

nn

Que, el sector de La Puntilla, experimenta un crecimienton acelerado que requiere ser controlado a fin de coadyuvar conn su desarrollo;

nn

Que, los moradores del sector conocido como La Puntilla hann manifestado su voluntad de ser considerados como parroquia urbana;

nn

Que, el objetivo de la definición de zonas urbanas,n es el de consolidar las áreas que en los últimosn años se han ido configurando, con el fin de propiciarn un crecimiento intensivo de las mismas;

nn

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso de suelo, además de planificar adecuadamenten la dotación y distribución de las infraestructuras,n servicios y equipamiento colectivo urbano;

nn

Que, la comisión especial a la que hace referencian el inciso segundo del artículo 315 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, se ha pronunciado favorablemente;n y,

nn

En uso de las facultades previstas en los Art. 64 numeraln 5, 6, 36, 37 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La presente Ordenanza municipal de creación de la parroquian urbana satélite La Puntilla.

nn

Art. 1.- Los límites de la parroquia urbana satéliten La Puntilla son los siguientes:

nn

Al Norte: Del punto No. 1, ubicado en la unión de lan margen izquierda del estero «El Batán», conn la margen izquierda del río Daule; continúa conn la margen izquierda del estero El Batán, aguas arriba,n que cruza la avenida Samborondón (autopista La Puntilla-n La Aurora) en el punto No. 2; continuando por la margen izquierdan del estero El Batán, aguas arriba, hasta intersecar eln eje de la vía La Puntilla- Samborondón, punto No.n 3; de dicha intersección sigue por el eje de la vían indicada en dirección a Samborondón, en una longitudn de 1.450 metros hasta intersecar la vía que comunica an los sectores La Colemba, El Cortijo y Buijo, punto No. 4. Aln Este y Sur: Del punto No. 4, continúa por la vían que comunica a los sectores La Colemba, El Cortijo y Buijo, enn dirección a Buijo, hasta su cruce con el estero Buijon Occidental, punto No. 5; de este cruce continúa por eln curso del estero indicado, aguas abajo, hasta su afluencia enn el estero Buijo, punto No. 6; de dicha afluencia, continúan por el curso del estero Buijo, aguas arriba, hasta la afluencian del estero Guachapelí, en el punto No. 7; de esta afluencia,n una alineación al Sureste, hasta los orígenes deln estero Celeste, en el punto No. 8; continuando por el curso deln estero indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en el esteron Buijo Oriental, en el punto No. 9; de dicha afluencia, una alineaciónn de 800 metros de longitud, con rumbo Sur 40 grados Este, hastan el punto No. 10; de dicho punto, una alineación de 400n metros de longitud, con rumbo Sur 20 grados Oeste, hasta intersecarn la margen derecha del río Babahoyo, punto No. 11; de estan intersección, continúa por la margen derecha deln río Babahoyo, aguas abajo, hasta el punto No. 12, situadon a la misma longitud geográfica de la unión de losn flancos Norte y Este de la isla Mocoli; de este punto, el meridianon geográfico al Sur, hasta la unión de los flancosn Norte y Este de la isla Mocoli, en el punto No. 13; continuandon por el flanco Oriental de la isla Mocoli hasta su uniónn con el flanco Occidental, en el punto No. 14; de dicha unión,n el paralelo geográfico al Oeste hasta intersecar la margenn derecha del río Babahoyo, en el punto No. 15; de dichan intersección, continúa por la margen derecha deln río Babahoyo, aguas abajo, hasta su unión con lan margen izquierda del río Daule, punto. No. 16; y, al Oeste:n Del punto No. 16; continúa por la margen izquierda deln río Daule, aguas arriba, hasta su unión con lan margen izquierda del estero «El Batán», en eln punto No. 1.

nn

Art. 2.- Los límites de la parroquia urbana satéliten La Puntilla, podrán ser ratificados o rectificados cuandon se definan legalmente los límites entre los cantones
n Samborondón, Daule y Guayaquil.

nn

Art. 3.- Derógase cualquier otra resolución,n reglamento u ordenanza que se oponga a la presente.

nn

Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza municipaln como documento habilitante, el plano urbano del sector de Lan Puntilla, en el que se encuentra replanteados los límitesn descritos.

nn

Art. 5.- La presente ordenanza municipal, entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Palacio Municipal,n a los veintisiete días del mes de octubre del añon dos mil cinco.

nn

f.) Ing. José M. Yúnez Parra, Alcalde del cantón.

nn

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario Municipal (E).

nn

SECRETARIA MUNICIPAL

nn

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza municipal que establecen la parroquia urbana satélite La Puntilla, fue conocida,n discutida y aprobada en primera, y en segunda y definitiva instancia,n por el Ilustre Concejo Cantonal de Samborondón, duranten el desarrollo de sus sesiones extraordinaria y ordinaria No 041/2005n y 042/2005, realizadas los días lunes veinticuatro y juevesn veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en su ordenn respectivamente, tal como lo determina el Art. 127 de la Leyn de Régimen Orgánica Municipal vigente.

nn

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario Municipal (E). VICEALCALDIAn MUNICIPAL

nn

Que la presente ordenanza municipal establece como parroquian urbana satélite La Puntilla. Envíese en tres ejemplaresn al señor Alcalde titular del cantón para que den conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Régimenn Municipal, vigente, proceda a su sanción, octubre, .28n del 2005.

nn

f.) Nicolás Cruz Merelo, Vicealcalde del cantón.n SECRETARIA GENERAL

nn

Proveyó y firmó, el decreto que antecede,n el señor Concejal, Sr. Nicolás Cruz Merelo, Vicealcalden de la Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón,n en la fecha que se indica.- Lo certifico.

nn

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario Municipal (E).

nn

ALCALDÍA MUNICIPAL

nn

Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidadn con lo que determinan el Art. 129 de la Ley de Régimenn Municipal vigente, sanciono la presente ordenanza municipal yn autorizo su publicación en el Registro Oficial de la República,n para su promulgación y vigencia, noviembre 4 del 2005.

nn

f.) ing. José M. Yúnez Parra, Alcalde del cantón.

nn

SECRETARIA MUNICIPAL

nn

Proveyó y firmó, e! decreto que antecede, eln Sr. Ing. José M. Yúnez Parra, Alcalde titular den la Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón,n en la fecha que se indica.- Lo certifico.

nn

f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario Municipal (E).
n

nn

No. 047

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso segundo del literal b) del Art. 4 de la Leyn de Contratación Pública, constante en el Registron Oficial 272 de 22 de febrero del 2001, dispone que la adquisiciónn de . bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior, al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetará a los procedimientos precontractuales previstosn en la Ley de Contratación Pública, pero para celebrarn los contratos respectivos se observarán las n normas reglamentarias emitidas para el efecto por cada institución;

nn

Que, la Contraloría General del Estado segúnn Acuerdo No. 020 CG, publicado en la Edición Especial deln Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre del 2002, expide lasn Normas de Control Interno que serán aplicadas en las entidadesn y organismos del sector público;

nn

Que, es procedente regular la tramitación de los procesosn de contratación previstos en la norma del penúltimon inciso del artículo 4 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, para la ejecuciónn de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestaciónn de servicios no sujetos a las normas de la Ley de Consultoría;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 4 de lan Ley de Contratación Pública codificada,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el nuevo Reglamento que norma la tramitaciónn de los procesos de contratación en conformidad con lan norma del penúltimo inciso del artículo 4 de lan Codificación de la Ley de Contratación Públican en el Ministerio de Obras Públicas.

nn

Art. 1.- Ámbito.» El presente reglamento establecen las normas y fija el alcance para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2.- Los procedimientos a los que se refiere este reglamenton son los siguientes:

nn

TITULO I

nn

CAPÍTULOS

nn

I Adquisición de bienes.

nn

II Programas y procedimientos de adquisiciones y sus presupuestos.

nn

III Adquisiciones locales.

nn

IV Importaciones.

nn

V Entrega-recepción de bienes en generaln y procedimiento.

nn

VI Transferencia de bienes entre almacenes.

nn

VII Consumo de combustibles y lubricantes.

nn

VIII Control de bienes de larga duración.

nn

IX Actualización de inventarios.

nn

X Tomas físicas.

nn

XI Requisitos para el pago de obligaciones.

nn

TITULO II

nn

CAPITULOS

nn

I Contratación para la ejecución de obrasn o prestación de servicios, en conformidad con la norman del penúltimo inciso del artículo 4 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

nn

II Disposiciones generales.

nn

Art. 3.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas enn los artículos 58 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, 15 de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública; y, 33 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, previo a iniciar el trámiten para la adquisición de bienes, ejecución de obrasn y prestación de servicios previstos en este reglamento,n se deberá contar con la respectiva certificaciónn presupuestaria y la disponibilidad de fondos suficientes paran el pago completo de la obligación.

nn

TITULO I

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES

nn

Art. 4.- Para la adquisición de bienes, los directoresn técnicos de área de las unidades de gestiónn de recursos organizacionales y financieros, coordinaránn sus actividades a fin de ejercer el control en sus respectivasn áreas y velar por la oportuna realización de lasn operaciones y fluidez de los procedimientos.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS PROGRAMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
n ADQUISICIONES Y SUS PRESUPUESTOS

nn

Art. 5.- El procedimiento en la elaboración de losn programas de adquisiciones y sus presupuestos, será:

nn

a) Los bienes de uso general serán programados y presupuestadosn por los directores técnicos de Área de Gestiónn de Recursos Organizacionales y Financieros en la Administraciónn Central y el Coordinador Administrativo-Financiero en lasn unidades provinciales y aprobado por su superior inmediato; y,n los bienes de uso especial, serán programados y presupuestadosn por las unidades, según el FORMULARIO 002 «Programan anual de compras». En caso de equipo informático,n el administrador de la unidad exigirá al coordinador on profesional en informática, emita un informe que contenga:n análisis y especificaciones técnicas; y, másn justificativos.

nn

Se entenderán como bienes de uso general, aquellosn destinados a la utilización de tareas rutinarias y corrientesn de todas las unidades, tales como: útiles y equipos den oficina, materiales de limpieza, repuestos para equipo caminero,n repuestos en general, muebles y enseres, etc.

nn

Se entenderán como bienes de uso especial, aquellosn que se utilizan en actividades técnicas o especializadasn de cada una de las unidades tales como: tubería para alcantarillas,n gaviones, instrumentos de ingeniería, equipos de mecánican de suelos, asfalto, cemento, agregados, equipos de informática,n etc;

nn

b) Estos programas y sus presupuestos se elaboraránn previa solicitud del Director Técnico de Árean de Gestión de Recursos Organizacionales, o eln Coordinador Administrativo-Financiero, según el caso,n hasta el 31 de mayo de cada año, a fin de que sean incluidosn en la pro forma presupuestaria del MOP;

nn

c) Aprobada la pro forma presupuestaria, en lo que corresponden a bienes de uso especial, cada unidad efectuará los reajustesn necesarios y enviará el programa de presupuesto definitivon al Director Técnico de Área de Gestión den Recursos Organizacionales, o al Coordinador Administrativo-Financiero,n según el caso, en un plazo máximo de 30 díasn contados a partir de la expedición del Presupuesto Generaln del Estado. Para los bienes de uso general, los directores técnicosn de Área de Gestión de Recursos Organizacionalesn y Financieros observarán igual procedimiento; y,

nn

d) Cumplidos estos requisitos, los programas de adquisicionesn y sus presupuestos, podrán ser ejecutados.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS ADQUISICIONES LOCALES

nn

Art. 6.- Todas las adquisiciones de bienes se canalizaránn a través del Director Técnico de Área den Gestión de Recursos Organizacionales en la Administraciónn Central y en las unidades provinciales por intermedio de susn respectivos titulares, de conformidad a lo dispuesto en el presenten reglamento.

nn

Procedimiento en la realización de las adquisiciones:

nn

a) El Director Técnico de Área de Gestiónn de Recursos Organizacionales en la Administración Centraln y el Coordinador Administrativo-Financiero en las unidades provinciales,n llevarán un registro actualizado cada año de lasn firmas proveedoras, de conformidad con lo previsto en las Normasn de Control Interno, a través del FORMULARIO 001 «Registron de proveedores»; para el efecto, el mes de enero de cadan año, convocarán a las diferentes personas naturalesn y jurídicas proveedoras de bienes, a través den los medios de comunicación existentes, o mediante unan publicación en uno de los diarios de circulaciónn nacional;

nn

b) La calificación de los proveedores corresponderán al Director Técnico de Área de Gestión den Recursos Organizacionales en la Administración Centraln y en las unidades provinciales el Subsecretario y/o Directorn Provincial. El proveedor calificado recibirá una acreditaciónn que le permitirá intervenir en el suministro de bienesn para el MOP;

nn

c) Los bienes que requieran las diferentes unidades, deberánn ser solicitados al Director Técnico de Área den Gestión de Recursos Organizacionales en la Administraciónn Central; y, en las unidades provinciales, a los coordinadoresn administrativos-financieros, mediante el FORMULARIO 003 «Requisiciónn de bienes» y para el caso de los repuestos se utilizarán el FORMULARIO 004 «Requisición de repuestos»,n los que llevarán la firma del solicitante y la aprobaciónn del Director Técnico de Área respectivo, quienesn serán los directos responsables de los pedidos realizadosn de conformidad con la ley.

nn

Los directores técnicos de Área de Gestiónn de Recursos Organizacionales y Financieros en la Administra