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Lunes, 14 de agosto de 2006 – R. O. No. 333

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

236 Derógase el Acuerdo Ministerial No 038-MAG de 23 de junio del 2005, publicado en el Registro Oficial No 61 de 15 de julio del 2005.

237 Dispónese que las certificadoras legalmente autorizadas en el Ecuador remitan diligentemente la información relacionada con los operadores orgánicos, ecológicos o biológicos certificados por ellas, tanto a la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos como al SESA para que se inscriban en sus respectivos registros.

238 Constituyese el Consejo Consultivo del Plátano, para estimular y controlar la producción y comercialización del mismo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

053 Dase por concluida la designación del ingeniero Alfredo López Caicedo, representante del señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

054 Dase por concluida la designación de la abogada Ana María Andrade Zamora, representante alterna del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Manta.

055 Dase por concluida la designación del doctor Guillermo Ignacio Ochoa Morales, representante alterno del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

056 Dase por concluida la designación del ingeniero Holger Holguín, representante principal del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

057 Dase por concluida la designación del ingeniero Luis Cabrera Alvarez, representante del señor Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

058 Dase por concluida la designación del doctor Carlos Vicente Rodríguez Naspud, representante alterno del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

059 Dase por concluida la designación del ingeniero Hermel Rodrigo López Merchán, representante del señor Ministro ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República «CELIR».

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Mutua entre la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y el Instituto de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India.

– Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Área de la Educación.

– Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional.

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

933 Derógase la Resolución No 150 del 8 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial No 275 del 22 de mayo del 2006.

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

2006-17 Regístrase la calificación de la Empresa PROSTATUS S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa TURISFRANCA.

2006-18 Regístrase la calificación de la Empresa MIRKPAS S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa TURISFRANCA.

2006-19 Regístrase la calificación de la Empresa UIO SPORTS RESTAURANTES S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa TURISFRANCA.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

148 Derógase la RDAC Parte 703 «Actividades Conexas», publicada en el Registro Oficial 241 del 26 de julio de 1999 y reformada con Resolución CNAC/DAC 011-2002, publicada mediante Registro Oficial 583 del 27 de mayo del 2002.

149 Derógase la RDAC Parte 700 «Servicios de Rampa en los Aeropuertos del País», publicada en el Registro Oficial 241 del 16 de julio de 1999 y reformada con Resolución CNAC/DAC 021-2002, publicada mediante Registro Oficial 607 del 28 de junio del 2002.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Muisne: Que regula la administración y recaudación del impuesto a la patente anual municipal.

– Gobierno Municipal del Cantón Muisne: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

– Cantón Sucúa: De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y las tarifas que regirán para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal del Cantón El Guabo: Para las personas discapacitadas.

– Cantón Nabón: Que reglamenta los procesos de contratación en la Municipalidad.

– Gobierno Municipal del Cantón Huamboya: Reformatoria que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de agua potable.

No. 236

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativas previstas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada y su reglamento;

Que, es prioritario optimizar la gestión administrativa de esta Cartera de Estado, de acuerdo con las atribuciones otorgadas al proceso gobernante, en la nueva estructura por procesos de este Portafolio;

Que, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES, expidió la Resolución N° SENRES204-0036 de 4 de marzo del 2004, por la que emite el dictamen favorable para la reforma del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, constante en Resolución N° OSCIDI-2003-013 de 29 de abril del 2003;

Que, el Art. 3 de la citada Resolución 0036 establece que el Ministerio expedirá el correspondiente acuerdo en los términos establecidos en la misma;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 323 de 29 de noviembre del 2004, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 216 de 28 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial N° 162 de 4 de septiembre del 2003, agregándose el Proceso Habilitante de Asesoría Escenarios de Seguridad Alimentaria;

Que, mediante oficio N° 017288 DI-SENRES-2006 de 5 de julio del 2006, la Subsecretaria de Servicio Civil de la SENRES, comunica que esa Secretaría Nacional Técnica se encuentra cumpliendo con el cronograma de asistencia técnica programado para el primer grupo, por este motivo el requerimiento de que se asigne un profesional de esa institución para que efectúe la modificación de la Estructura Orgánico Funcional y Estructural de este Ministerio será considerado en el segundo grupo de entidades a ser atendidas;

Que, en el Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior -PACE- del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca -MICIP-, se ha establecido con el propósito de fortalecer las unidades de comercio exterior que se encuentran en algunos ministerios vinculados con estos temas y especialmente en negociaciones internacionales;

Que, con el propósito de darle mayor capacidad de gestión y de prestancia a los temas de comercio exterior y negociaciones, hace falta jerarquizar a esta instancia, mediante la reforma de la Estructura y Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Derógase el Acuerdo Ministerial N° 038 MAG de 23 de junio del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 61 de 15 de julio del 2005.

Artículo 2.- Efectuar la siguiente reforma al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura hasta que la SENRES realice la revisión y reforma respectiva:

Separar al Subproceso Comercio Interno y Externo del Proceso de Escenarios de Seguridad Alimentaria.

Ubicar, estructural y técnicamente al Proceso de Escenarios de Seguridad Alimentaria, en el Macroproceso Gobernante Fomento Agroproductivo.

Artículo 3.- Jerarquizar a nivel de Proceso, el Subproceso de Comercio Interno y Externo, con el nombre Proceso de Comercio y Negociaciones.

Artículo 4.- El nuevo Proceso de Comercio y Negociaciones deberá constar de dos Subprocesos:

– Subproceso de Comercio Interno.

– Subproceso de Comercio Externo y Negociaciones.

Artículo 5.- Los productos del Subproceso de Comercio Interno son:

– Preparación, participación y análisis de normativas de productos e insumos del sector agropecuario.

– Organización de mercadeo de productos agropecuarios, (mercados locales, municipales y centros de acopio).

– Estudios de comercialización y competitividad de productos e insumos agropecuarios.

– Identificación de financiamiento para cosechas y su comercialización

– Establecer acuerdos productivos con los diferentes actores de las cadenas agroproductivas al interior de los consejos consultivos.

– Establecer sistemas de información de productos agropecuarios y de notificación de normas.

– Promover actividades de capacitación en comercialización interna y manejo poscosecha.

– Preparación y análisis de perfiles de mercado de productos no tradicionales de exportación.

– Participación en los consejos consultivos de los productos vinculados con la comercialización interna.

– Coordinación con las direcciones técnicas agropecuarias del MAG, gremios de productores y asociaciones campesinas, que permitan mantener una base de datos de los productos disponibles para la demanda interna y externa.

– Establecer mecanismos para la facilitación de la comercialización interna de los productos agropecuarios.

– Preparación y mantenimiento de guías e instructivos para la importación y exportación de productos agropecuarios.

Artículo 6.- Los productos del Subproceso de Comercio Externo y Negociaciones son:

– Generar y difundir las oportunidades comerciales (demandas) en el exterior para nuestros productos no tradicionales de exportación.

– Generar un sistema de información de importaciones y exportaciones ecuatorianas de productos, insumos, maquinaria y equipos pertenecientes al sector agropecuario.

– Participación en los consejos consultivos de productos agropecuarios sensibles, vinculados a la comercialización externa.

– Promover actividades de capacitación en comercialización externa y negociaciones.

– Administración, supervisión, seguimiento de los contingentes, cupos, normas, medidas, compromisos internacionales y de arancelización.

– Seguimiento a los compromisos e implementación de acuerdos, convenios y tratados comerciales bilaterales y multilaterales, firmados por el Ecuador.

– Coordinación, sistematización, tramitación y otorgamiento de licencias de importación a nivel nacional de productos e insumos agropecuarios, de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente.

– Participar en las negociaciones internacionales que lleve adelante el Ecuador, sobre acuerdos y convenios comerciales bilaterales y multilaterales en temas relacionados con el sector agropecuario.

Elaboración, análisis y difusión del Sistema Andino de Franja de Precios.

– Participación y análisis en la preparación de normativas en aspectos arancelarios y de comercio exterior.

Artículo 7.- El Proceso de Comercio y Negociaciones, estará ubicado estructural y funcionalmente en el Macroproceso Gobernante Direccionamiento Estratégico Agroproductivo.

Artículo 8.- Facúltase al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, a realizar los cambios necesarios para la implementación y mejora de la operatividad de este proceso.

Artículo 9.- Este acuerdo ministerial estará en vigencia, hasta que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- apruebe la resolución definitiva sobre este tema.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 26 de julio del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG:- Fecha: 27 de julio del 2006.

No. 237

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que es necesario controlar la actividad y los procesos de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y con mayor énfasis los destinados a la exportación;

Que dentro de estos productos se encuentra el banano, el orito y otras musáceas que con singular éxito vienen incrementando su posicionamiento en los mercados del exterior;

Que es deber del Estado, y en especial del Ministerio de Agricultura y Ganadería velar por el mantenimiento y búsqueda constante de mercados para nuestros productos así como garantizar la calidad e inocuidad de los mismos;

Que el Ministerio de Agricultura de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias prescritas para estimular y controlar la producción y comercialización de banano, plátano y otras musáceas afines debe mantener los registros actualizados de productores, exportadores y/o intermediarios, y siendo una realidad la producción de banano orgánico, ecológico o biológico es menester diferenciar los registros de estas plantaciones con las plantaciones convencionales; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del estatuto del régimen jurídico administrativo,

Acuerda:

1. Disponer que las certificadoras legalmente autorizadas en el Ecuador remitan diligentemente la información relacionada con los operadores orgánicos, ecológicos o biológicos certificados por ellas, tanto a la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos como al SESA para que se inscriban en sus respectivos registros.

2. La documentación a exigir tanto para personas naturales como jurídicas son las establecidas en el reglamento de la ley para estimular y controlar la producción de las musáceas de exportación.

3. La ubicación exacta de las plantaciones con sus coordenadas respectivas debe constituirse en un requisito básico previa la emisión del código para identificar a la unidad productiva como orgánica, biológica y/o ecológica.

4. Copia auténtica del certificado master actualizado conferido al operador orgánico por la certificadora legalmente autorizada a operar en el Ecuador.

5. Cantidad producción actual y estimación de cantidades proyectadas por hectárea (Tm/ha/semana/mes/año) de banano y otros cultivos orgánicos. Las estadísticas de los volúmenes de producción previstas y realizadas deberán actualizarse anualmente.

6. Identificación específica dentro de los registros de las plantaciones bananeras en el catastro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, teniendo el cuidado de eliminar los códigos de plantaciones convencionales por las nuevas de orgánicos, ecológicos o biológicos.

7. En caso de que los volúmenes a exportar solicitados por la exportadora de cada uno de sus proveedores no correspondan a las proyecciones previstas en los documentos sustentatorios presentados por la certificadora, el Subsecretario de Agricultura de la Regional Litoral Sur y Galápagos no concederá el permiso de embarque que faculte la exportación, hasta comprobar la veracidad de la situación de la finca. De comprobarse dolo o intenciones fraudulentas, el Subsecretario del Litoral Sur, podrá iniciar el sumario correspondiente para sancionar al infractor, siguiendo los trámites legales establecidos. En las audiencias deberá participar un delegado del SESA y las sanciones pueden llegar a la eliminación del infractor de los registros de los orgánicos.

8. Encárguese la ejecución del presente acuerdo al señor Subsecretario de Agricultura del Litoral Sur y Galápagos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de julio del 2006.

No. 238

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la producción de plátano y garantizar su comercialización en beneficio del agricultor ecuatoriano;

Que, es de vital importancia el establecimiento de planes estratégicos a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores que intervienen en la cadena agroproductiva del plátano, como elemento clave para el desarrollo del sector bananero dentro del nuevo esquema de apertura y globa1ización mundial;

Que, en los últimos años la cadena del plátano, han mantenido un crecimiento sostenido, situación que se ha visto reflejada en la búsqueda y consecución de nuevos mercados para la exportación, dando lugar a la especialización del productor platanero; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Constituir el Consejo Consultivo del Plátano, para estimular y controlar la producción y comercialización del mismo, destinado a la exportación, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, comercialización y exportación de plátano, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo, organismo cuyo objetivo principal es:

Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad de los productos mencionados, ciñéndose a las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos que se han expedido hasta hoy o que se expidieran en forma futura.

Analizar y generar alternativas para el desarrollo de la cadena agroproductiva, en armonía con las disposiciones de sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales y demás factores de la competitividad.
Alcanzar los respectivos acuerdos internos que viabilicen y eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos actores de la cadena agroproductiva.

Art. 2.- El Consejo Consultivo del Plátano estará integrado por:

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado.

1.- Sector Productor: Tres representantes designados por la Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador, cuyos miembros serán elegidos en una asamblea.

2.- Sector Exportador:

Un representante de la Exportadora UBESA-DOLE.
Un representante de la Exportadora Bananera Noboa.

Un representante por el grupo de Pequeños Exportadores de Plátano.

Art. 3.- El Consejo Consultivo del Plátano tendrá su sede en la ciudad de Portoviejo y será convocado por el Ministro o por el Subsecretario Regional del Litoral Norte, actuará como Secretario el Asesor Jurídico de la Subsecretaría Regional del Litoral Norte, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión.

Art. 4.- La Subsecretaría Regional del Litoral Norte creará la Unidad del Plátano para el registro, inspección de plantaciones, control de calidad y demás acciones que sean necesarias para la exportación de la fruta.

Art. 5.- Actuará como Asesor permanente del Consejo Consultivo del Plátano, el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su delegado.

Art. 6.- En caso de hacerse necesario, podrá actuar, como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales y/o jurídicas vinculadas con la cadena agroproductiva.

Art. 7.- En todo lo que no esté previsto en el presente acuerdo, el Consejo Consultivo del Plátano se regirá por las disposiciones emanadas en la LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCION Y COMER-CIALIZACION DEL BANANO, PLATANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSASEAS AFINES.

Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de julio del 2006.

No. 053

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 12 de julio del 2005, se designó al ingeniero Alfredo López Caicedo, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del ingeniero Alfredo López Caicedo, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No. 054

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 031 del 15 de junio del 2006, se designó a la abogada Ana María Andrade Zamora, como representante alterna del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria de Manta; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana María Andrade Zamora, como representante alterna del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Manta.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No. 055

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004 del 10 de mayo del 2005, se designó al doctor Guillermo Ignacio Ochoa Morales, como representante alterno del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del doctor Guillermo Ignacio Ochoa Morales, como representante alterno del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No. 056

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de 30 de junio del 2005, se designó al ingeniero Holger Holguín, como representante principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del ingeniero Holger Holguín, como representante principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No. 057

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 013 del 8 de junio del 2005, se designó al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del ingeniero Luis Cabrera Alvarez, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante El Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No. 058

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 del 18 de marzo del 2005, se designó al doctor Carlos Vicente Rodríguez Naspud, como representante alterno del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Vicente Rodríguez Naspud, como representante alterno del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No. 059

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 14 de junio del 2006, se designó al ingeniero Hermel Rodrigo López Merchán, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República «CELIR»; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del ingeniero Hermel Rodrigo López Merchán, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante la Comision Especial de Límites Internos de la República «CELIR».

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION MUTUA ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL INSTITUTO DE SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE LA INDIA

La Academia Diplomática del Ecuador y el Instituto de Servicio Exterior de la India (en adelante denominados las Partes) con el espíritu de cooperación que ha existido tradicionalmente entre los dos países y con el propósito de promover aun más la cooperación entre las dos instituciones, han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes cooperarán en las áreas de actividad acordadas mutuamente, las cuales podrán incluir:

1. Intercambio de información sobre la estructura y contenido de los programas de capacitación para diplomáticos.

2. Identificación de expertos en áreas definidas mediante mutuo acuerdo.

3. Intercambio de información sobre el uso de la tecnología de la información en la diplomacia.

4. Investigación conjunta en áreas definidas mediante mutuo acuerdo.

5. Asistencia mutua en el diseño de contenidos de los cursos basados en la tecnología de la información para el aprendizaje a distancia.

ARTICULO II

Las Partes intercambiarán información y publicaciones sobre programas de capacitación, planes de estudios y otras actividades de interés común.

ARTICULO III

Las Partes promoverán el intercambio de expertos, académicos y cursantes diplomáticos.

ARTICULO IV

Las Partes alentarán la investigación coordinada sobre temas de interés mutuo.

ARTICULO V

Las Partes decidirán sobre aspectos específicos y logísticos de todos los proyectos que emprendan conjuntamente. Para tal fin y de ser necesario, se celebrará un protocolo que regule los términos y condiciones financieras de los intercambios propuestos.

ARTICULO VI

Este memorando de entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción y permanecerá vigente por un período de tres años. Posteriormente, podrá ser renovado por periodos similares de tres años cada vez, a menos que sea dado por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita enviada a la otra parte 90 días antes de la fecha de terminación del memorando

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han suscrito y colocado sus sellos en el presente memorando de entendimiento.

Dado en Nueva Delhi, el 18 de julio del 2006, en dos originales del mismo tenor, cada uno en los idiomas español, inglés e hindú. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de la India.

f.) Sr. Anand Sharma, Ministro de Estado de Asuntos Exteriores.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 31 de julio del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROGRAMA DE INTERCAMBIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACION EN EL AREA DE LA EDUCACION

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India, en adelante denominados «las Partes»;

Deseosos de fortalecer las relaciones bilaterales en el área de la educación;

Recordando el profundo impacto de la educación en el recurso humano, así como en el desarrollo económico y social; reconociendo que el incremento de los vínculos existentes entre ambos países en el área de la educación sería beneficioso para ambas Partes;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Partes alentarán, en la medida pertinente, el desarrollo de contactos y cooperación entre las instituciones educativas de los dos gobiernos, basados en sus necesidades académicas y educativas respectivas. Estas actividades pueden incluir todas o algunas de las que se indican a continuación:

i) Intercambio de materiales de investigación, publicaciones, literatura educativa, material didáctico, material e información de demostración;

ii) Organización de conferencias, exposiciones y seminarios conjuntos;

iii) Organización de programas y publicaciones de investigación conjuntos;

iv) Organización de programas de capacitación para administradores educativos y maestros;

v) Intercambio de personal académico y administrativo;

vi) Intercambio de especialistas, maestros, expertos y estudiantes;

vii) Acuerdos de hermanamiento entre instituciones de estudios superiores;

viii) Establecimiento de instituciones educativas de capacitación para desarrollar aun más los programas bilaterales entre instituciones de excelencia educativa en educación técnica vocacional y superior;

ix) Examinar la posibilidad del reconocimiento mutuo de títulos de capacitación docente;

x) Creación de cátedras sobre estudios contemporáneos;

xi) Entrega de asistencia mutua en los campos de tecnología de la información, computación, matemáticas y ciencias; y,

xii) Cualquier otra actividad acordada por ambas Partes.

Artículo II

El contenido, el alcance y la ejecución de las actividades o la cooperación en los términos del Programa de Intercambio Educativo (PIE) pueden ser sujeto de acuerdos más específicos celebrados entre instituciones seleccionadas en los dos países, sobre la base y según lo dispuesto en el presente Programa de Intercambio Educativo.

Artículo III
Nada disminuirá la total autonomía de cualquiera de las Partes, y ninguna de las Partes impondrá a las otras limitaciones ni obligaciones financieras en la ejecución del Programa de Intercambio Educativo.

Artículo IV

Los costos de las actividades de cooperación en virtud del presente Programa serán financiados en términos que serán mutuamente acordados, y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos.

Artículo V

Las Partes establecerán un Grupo de Trabajo Mixto para implementar el presente Programa. El Grupo de Trabajo Mixto estará presidido, en representación del Gobierno del Ecuador, por un representante del Ministerio de Educación/Ministerio de Relaciones Exteriores, y en representación del Gobierno de la República de la India, por un representante del Departamento de Educación Secundaria y Superior del Ministerio de Desarrollo del Recurso Humano. El Grupo contará igualmente con la participación de representantes de otras entidades de las partes, según convenga. El Grupo de Trabajo Mixto se reunirá alternativamente en India y en Ecuador conforme lo decidan de mutuo acuerdo las Partes, con el fin de revisar la implementación del presente Programa. La reunión puede ser reemplazada -de ser necesario- por consultas por los canales diplomáticos.

Artículo VI

Cualquiera de las Partes puede solicitar por escrito una modificación o enmienda del presente Programa. Cualquier modificación o enmienda acordada por ambas Partes será recibida por escrito y formará parte del presente Programa. Dicha modificación o enmienda entrará en vigor en la fecha que determinen ambas Partes.

Artículo VII

El Programa de Intercambio Educativo entrará en funcionamiento en la fecha de la suscripción del presente por ambas Partes, y permanecerá vigente por un período de cinco años. Cada una de las Partes se reserva el derecho, por razones de seguridad, orden o salud pública, de suspender de manera temporal, ya sea en su totalidad o parcialmente, la implementación del presente PIE. El PIE será renovado automáticamente por un periodo adicional de cinco años cada vez, a menos que una de las Partes declare su intención de dar por terminado el Programa mediante una declaración escrita seis meses antes de la expiración del mismo.
Dado en Nueva Delhi, el 18 de julio del 2006 en dos originales del mismo tenor en los idiomas español, inglés e hindú. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Carlos Abad, Embajador del Ecuador en la India.

Por el Gobierno de la República de la India.

f.) Sr. K.M. Acharya, Secretario Técnico, Departamento de Educación Secundaria y Superior Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 31 de julio del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO:

Reconociendo, la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado «Convenio de Varsovia», y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;

Reconociendo, la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;

Reconociendo, la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución;

Reafirmando, la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios objetivos del Convenio sobre aviación civil internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Convencidos, de que la acción colectiva de los estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito de aplicación:

1. El presente convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

2. Para los fines del presente convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines del presente convenio.

3. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.

4. El presente convenio se aplica también al transporte previsto en el Capítulo V, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2.- Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales:

1. El presente convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el artículo 1.

2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales.

3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este artículo, las disposiciones del presente convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales.

CAPITULO II

DOCUMENTACION Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, EQUIPAJES Y CARGA

Artículo 3.- Pasajeros y equipaje:

1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte individual o colectivo que contenga:

a) La indicación de los puntos de partida y destino; y,

b) Si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.

2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.

3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.

4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el presente convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.

5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente convenio incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 4.- Carga:

1. En el transporte de carga se expedirá una carta de porte aéreo.

2. Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de la que quedó constancia conservada por esos medios.

Artículo 5.- Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.- La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:

a) La indicación de los puntos de partida y destino;

b) Si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un sólo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y,

c) La indicación del peso del envío.

Artículo 6.- Documento relativo a la naturaleza de la carga.- Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de Aduana, Policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultante de lo anterior.

Artículo 7.- Descripción de la carta de porte aéreo:

1. La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.

2. El primer ejemplar llevará la indicación «para el transportista», y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación «para el destinatario», y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.

3. La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello.

4. Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.

Artículo 8.- Documentos para varios bultos.- Cuando haya más de un bulto:

a) El transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas; y,

b) El expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en párrafo 2 del artículo 4.

Artículo 9.- Incumplimientos de los requisitos para los documentos.- El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 10.- Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos:

1. El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 4. Lo anterior se aplicará también cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también dependiente del transportista.

2. El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones o declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre.

3. Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 4.

Artículo 11.- Valor probatorio de los documentos:

1. Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan.

2. Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así corno al número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista salvo cuando éste las haya comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de la carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga.

Artículo 12.- Derecho de disposición de la carga:

1. El expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las obligaciones resultantes de contrato de transporte, a disponer de la carga retirándola del aeropuerto de salid