MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Jueves, 13 de octubre de 2005 – R. O. No. 124
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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466-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública y al doctor Ignacio Ramírez, Director del Organismo Nacional de Transplantes de Órganos.

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466-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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530-A Acéptase la renuncia al GRAB. Carlos Galarza Ordóñez..

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530-B Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas y subsecretarios: General de Coordinación; de Crédito Público; y, de Política Económica (E).

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530-C Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

530-D Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

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530-E Autorízase el viaje al exterior del doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

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530-F Autorízase el viaje al exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

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547-A Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «AL Mérito» en el grado de Gran Oficial, al señor don Enrique Arízaga, Jefe de Cooperación del Instituto ítalo Latinoamericano de Cooperación, IILA

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560 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Delio Ibarra Perlaza..

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594 Sustituyese el Art. 105 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

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ACUERDO:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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05 781 Expídese el Reglamento Técnico RTE- 005:2005 para los artefactos de ‘uso doméstico para cocinar, que utilizan combustibles gaseosos, sean de fabricación nacional, ensamblados a partir de conjuntos CKD o importados que se comercialicen en la República del Ecuador.

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CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
INSTRUCTIVO DE TRABAJO:

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– Recepción y resolución de reclamos administrativos.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Catamayo: De evaluación de impacto ambiental.

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– Cantón San Juan Bosco: Que reglamenta el alquiler de las maquinarias y equipos; y la venta de materiales pétreos.

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– Gobierno Municipal de Antonio Ante: De control de construcciones, fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones, cerramientos, plan regulador, actualización de permisos y varios trabajos.

n

– Cantón San Juan Bosco: De aplicación y cobro del impuesto a los vehículos.

n

– Cantón Montalvo: Que regula el control de la contaminación ambiental por ruido.

n nn

No. 466-A

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ministra de Sanidad y Consumo de España, invitan al Ministerio de Salud Pública, para que participe enn la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Salud, quen se llevará a cabo en la ciudad de Granada-Españan los días 14 y 15 de septiembre del 2005;

nn

Que los temas que serán tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica y socialn para el país;

nn

Que en representación del Ministerio de Salud Públican y del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicha reuniónn el señor doctor Wellington Sandoval Córdova, Ministron de Salud Pública y el doctor Ignacio Ramírez, Directorn del Organismo Nacional de Transplantes de Órganos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior del 11 al 16 de septiembre de 2005,n al señor doctor Wellington Sandoval Córdova, Ministron de Salud Pública y al doctor Ignacio Ramírez, Directorn del Organismo Nacional de Transplantes de Órganos, paran que participen en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministrosn de Salud, que se llevará a cabo en la ciudad de Granada-España,n los días 14 y 15 de septiembre del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El egreso que demande la asistencia a dichan reunión, correspondientes al traslado, estadían y gastos de representación del señor Ministro den Salud, se aplicará a la partida presupuestaria vigenten del Ministerio de Salud Pública y, los pasajes Quito-Madrid-Quito,n del doctor Ignacio Ramírez, serán cubiertos porn el citado Ministerio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular den la citada Cartera de Estado, se encarga dicha Cartera de Estado,n al doctor Nicolás Jara Orellana, Subsecretario Generaln de Salud.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 466-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería, en virtud de habern sido invitado por el Jefe de la Administración (Gobernador)n de Kaliningrad Oblast de la Federación Rusa, para quen participe en una Reunión con los Miembros del Equipo Ejecutivon de «BANAKA» LTDA. en la que se desarrollarán además un proyecto conjunto de inversión y se discutiránn asuntos importantes con el fin de establecer beneficios mutuosn de cooperación en el ámbito de comercio de productosn agrícolas y frutas tropicales, evento que se llevarán a cabo en la ciudad de Kaliningrad-Rusia del 7 al 14 de septiembren del 2005, en los cuales están incluidos los díasn de viajes de ida y retorno;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de la Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganaderían en comisión de servicios con remuneración en eln exterior del 7 al 14 de septiembre del 2005, para que participen en la reunión antes citada, en el primero de los considerandos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, serán financiados por parte de la Administraciónn de Kaliningrad Oblast de la Federación Rusa; los gastosn de alimentación y estadía serán financiadosn por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y los gastosn de representación serán cubiertos de conformidadn con lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura yn Ganadería del 7 al 14 de septiembre del 2005, al ingenieron Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esta Carteran de Estado.

nn

ARTICULO GUARTO.- Este decreto entra en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 530-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Grab. Carlos Galarza Ordóñez, al cargo de Directorn del Instituto de Altos Estudios Nacionales; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República, la Ley de Seguridad Nacional y, el Estatuton del Instituto de Altos Estudios Nacionales,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor Grab. Carlos Galarza Ordóñez, porn los importantes servicios prestados al país, desde lasn funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 530-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que, la señora Ministra de Economía y Finanzas,n doctora Magdalena Barreiro Riofrío conjuntamente con eln señor Gonzalo Ponce Leiva, Subsecretario General de Coordinaciónn y los economistas Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario den Crédito Público y Fausto Herrera Nicolalde, Subsecretarion de Política Económica (E), asistirán a lasn Reuniones Anuales de Gobernadores del Banco Mundial y del Fondon Monetario Internacional, que se realizarán en la ciudadn de Washington D.C. – Estados Unidos de Norteamérica deln 21 al 27 de septiembre del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, a la doctoran Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas, señor Gonzalo Ponce Leiva, Subsecretario Generaln de Coordinación y economistas Fausto Ortiz De la Cadena,n Subsecretario de Crédito Público y Fausto Herreran Nicolalde, Subsecretario de Política Económican (E), quienes asistirán a las Reuniones Anuales de Gobernadoresn del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, que sen realizarán en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidosn de Norteamérica del 21 al 27 de septiembre del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas del 21 al 27 de septiembre del 2005 al economistan Alexis Valencia Moreno, Subsecretario General de Finanzas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y viáticosn de la señora Ministra de Economía y Finanzas yn de los señores subsecretarios de Crédito Públicon y de Política Económica (E), serán financiadosn por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; mientrasn que los pasajes aéreos y viáticos del señorn Subsecretario General de Coordinación, así comon los gastos de representación de la señora Ministran y de los señores subsecretarios que la acompañann y demás egresos que demande dicha comisión, seránn cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese a la Ministra de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den septiembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 530-C

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador, Ministran de Turismo, en su calidad de Miembro del Consejo y Presidentan del Fondo Mixto de Promoción Turística participarán en la Feria Internacional TOP RESA que se realizará deln 23 al 25 de septiembre del 2005 en la ciudad de Deauville – Francia;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,
n Decreta:

nn

Art. 1. ¬ Declarar en comisión de servicios enn el exterior con derecho a sueldo a la señora Marían Isabel Salvador, Ministra de Turismo por el lapso de (3) tresn días, esto es del 23 al 25 de septiembre del 2005, fechasn en las que se incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2. ¬ Los gastos de tres días de viáticos,n y pasajes aéreos serán cubiertos por el Fondo Mixton de Promoción Turística.

nn

Art. 3.¬ Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ivánn López Villalba, Subsecretario de Turismo, mientras duren la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Art. 4.¬ Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha. sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 530-D

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn con sueldo en la ciudad de Washington DC – USA del 26 al 30 den septiembre del 2005, al doctor WELLINGTON SANDOVAL CORDOVA, Ministron de Salud Pública, a fin de que participe en el 46avo.n Consejo Directivo de la Organización Panamericana de lan Salud (OPS), 57ava. Sesión del Comité Regionaln de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de las Américas,n a realizarse en dicha ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes, estadía y
n alimentación, serán financiados por el Proyecton MODERSA y los gastos de representación se aplicaránn a los recursos del vigente presupuesto del Ministerio de Saludn Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n encárgase dicha Cartera de Estado, al doctor NICOLAS JARAn ORELLANA, Subsecretario General de Salud.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 530-E

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Trabajo y Asuntos Socialesn de España, Jesús Caldera Sánchez – Capitán,n ha invitado al señor Ministro de Bienestar Social a participarn en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros, Ministrasn y Altos Responsables de Infancia y Adolescencia con el lema «Lan erradicación de la pobreza de la infancia y la adolescencian en Iberoamérica», evento que se llevará an cabo los días 26 y 27 de septiembre del 2005, en la provincian española de León;

nn

Que la invitación formulada por el señor Ministron de Trabajo y Asuntos Sociales de España, contempla quen los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno;n movilización interna y alojamiento en los díasn 26 y 27 de septiembre durante el desarrollo del evento, seránn cubiertos por el Gobierno Español;

nn

Que el doctor ALBERTO RIGAIL AROSEMENA, Ministro de Bienestarn Social y en tal calidad Presidente del Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia (CNNA) participará en la VIIn Conferencia Iberoamericana de Ministros, Ministras y Altos Responsablesn de Infancia y Adolescencia, en representación del Estadon Ecuatoriano;

nn

Que es trascendental que en estos eventos se concreten losn mejores resultados para nuestro país, en materia de protecciónn a los menores y la erradicación de la pobreza de la infancian y adolescencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del doctor ALBERTO RIGAILn AROSEMENA, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia, a la provincia den León – España del 24 al 28 de septiembre del presenten año, a fin de que participe en la VII Conferencia Iberoamericanan de Ministros, Ministras y Altos Responsables de Infancia y Adolescencian con el lema «La erradicación de la pobreza de lan infancia y la adolescencia en Iberoamérica», en representaciónn del país, en las actividades contenidas en las respectivasn agendas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular den la Cartera de Bienestar Social, asume el Despacho Ministerial,n el abogado Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos, viáticos y másn derechos que por concepto de logística en el desplazamienton del señor Ministro de Bienestar Social, deban efectuarsen en los días 24, 25 y 28 de septiembre del 2005 y que non son cubiertos por el Gobierno Español, se aplicaránn al presupuesto que para el efecto mantiene el Ministerio de Bienestarn Social.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 530-F

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, dentro del marco de las negociaciones del Tratado den Libre Comercio (TLC) entre los países de la Comunidadn Andina, Ecuador, Colombia y Perú, con los Estados Unidosn de América, se realizará entre el 19 y el 23 den septiembre del 2005 en la ciudad de Cartagena, Colombia, la XIIn Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC)n entre los países de la Comunidad Andina, Ecuador, Colombian y Perú con los Estados Unidos de América;

nn

Que, los temas que se tratarán en la XII Ronda arriban mencionada, son de gran importancia para las negociaciones deln país en lo relacionado al Tratado de Libre Comercio (TLC),n por lo que es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, estén representado por el Ministro de esta Cartera de Estado, Ing.n Jorge IIlingworth Guerrero; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Illingworthn Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, a la ciudad de Cartagena, Colombia deln 19 al 24 de septiembre del 2005, con el objeto de que participen en la XII Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercion entre los países de la Comunidad Andina, Ecuador, Colombian y Perú, con los Estados Unidos de América.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más derechos que le correspondan al ingeniero Jorgen Illingworth Guerrero, se aplicarán al presupuesto quen para el efecto mantiene el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorgen IlIingworth Guerrero, se encargará el Despacho del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n al abogado Enrique Fócil Baquerizo, Subsecretario de Desarrollon Organizacional del MICIP.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 547-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor don Enrique Arízaga, desde la creaciónn del Instituto Italo Latinoamericano de Cooperación, IILA,n hace 39 años, ha realizado una magnífica laborn logrando con su esfuerzo, que se lleven a efecto importantesn acuerdos de cooperación, en beneficio de los sectoresn más desprotegidos del país;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional reconocer la labor eficaz,n constante y abnegada del señor don Enrique Arízaga,n actual Jefe de Cooperación del IILA, la misma que ha contribuidon al bienestar de la comunidad y al progreso del país; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Grann Oficial, al señor don Enrique Arízaga, Jefe den Cooperación del Instituto Italo Latinoamericano de Cooperación,n IILA.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro den Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 560

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Delio Ibarra Perlaza, durante 44 añosn de servicio en el H. Consejo Provincial del Guayas, ha desarrolladon una meritoria y eficaz labor, trayectoria que constituye un aporten digno de elogio y ejemplo de presentes y futuras generaciones;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes como el señor Delio Ibarra Perlaza,n han servido al país con desinterés y eficacia;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreton N° 1306 de 12 de noviembre de 1985, publicado en el Registron Oficial N° 317 de 19 de los mismos mes y año, medianten el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de lan Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley den 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito», en el Grado de CABALLERO, al señorn Delio Ibarra Perlaza.
n Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 594

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 3054, promulgado en el Registron Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se dictón el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado, con la finalidadn social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo den lo dispuesto en el Código Civil;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 3497, publicado en el Registron Oficial Nº 744 de 14 de enero del 2003, se expidión el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

nn

Que por Acuerdo No. 05 060, promulgado en el Registro Oficialn No. 519 de 4 de febrero del 2005, se puso en vigencia el estatuton orgánico por procesos del mencionado Portafolio;

nn

Que es necesario reemplazar el Art. 105 de la Legislaciónn Secundaria de dicha Secretaría de Estado a fin de quen guarde correspondencia con la normativa vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República, 11 literal i) y 80 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 105 del Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado enn el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003, por el siguiente:

nn

«Art. 105.- El Viceministro y los Subsecretarios de Desarrollon Organizacional, Comercio Exterior e Integración, Industrialización,n Recursos Pesqueros y Regionales del Litoral y del Austro, deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, están también facultados paran tramitar y resolver las solicitudes de aprobación de estatutos,n reformas, disoluciones y registros de directiva y socios de lasn corporaciones y fundaciones, dentro de sus jurisdicciones y competencias,n de conformidad con la legislación vigente sobre la materia».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 05n – 781

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 deln artículo 23 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizarn el derecho a disponer de bienes y servicios públicos yn privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad,n así como a recibir información adecuada y verazn sobre su contenido y características;

nn

Que, el Protocolo de Adhesión de la Repúblican del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organizaciónn Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplementon del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996;

nn

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercion – AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposicionesn sobre la elaboración, adopción y aplicaciónn de reglamentos técnicos por instituciones del Gobiernon Central y su notificación a los demás miembros;

nn

Que, se deben tomar en cuenta las decisiones y recomendacionesn adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicosn al Comercio de la OMC;

nn

Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Códigon de buena conducta para la elaboración, adopciónn y aplicación de normas;

nn

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisiónn de la Comunidad Andina creó «El Sistema Andino den Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,n Reglamentos Técnicos y Metrología», modificadan por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997;

nn

Que, la Decisión 562 de junio del 2003 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, establece las «Directrices paran la elaboración, adopción y aplicación den Reglamentos Técnicos en los Países Miembros den la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sisteman MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 2002-12-10,n publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de enero del 2003,n establece los procedimientos para la elaboración, adopciónn y aplicación de reglamentos técnicos ecuatorianos;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, mediante oficio No. 055-SCEI de 2003-04-21,n en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Obstáculosn Técnicos al Comercio de la OMC, dictaminó que an partir de esta fecha las nuevas NTE INEN se oficializaránn solamente con el carácter de opcionales o voluntarias;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 de 2000-07-19, publicadon en el Registro Oficial No. 128 de 2000-07-26, se establece eln «Reglamento para la concesión de certificados den conformidad»;

nn

Que, mediante el artículo 387 del Decreto Ejecutivon No. 3497 de 2002-12-12, publicado en el Registro Oficial No.n 744 del 14 de enero del 2003 que expide el Texto Unificado den Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, se restituyó en su totalidad lan vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1526, publicado en el Registron Oficial No. 346 de 1998-06-24 que establece el «Reglamenton sustitutivo al Reglamento de bienes que deben cumplir con Normasn Técnicas Ecuatorianas, Códigos de Práctica,n Regulaciones, Resoluciones y Reglamentos Técnicos de caráctern obligatorio» y convalida el Acuerdo Interministerial No.n 02-428, publicado en el Registro Oficial No. 707 de 2002-11-19;

nn

Que, dada la explosividad e inflamabilidad de los gases combustiblesn con que funcionan estos artefactos y dadas las posibilidadesn de accidentes o lesiones por asfixia debida a la inhalaciónn de monóxido de carbono (CO), es necesario evitar la malan combustión, las fugas de gas, el sobrecalentamiento, lan inestabilidad mecánica, que han producido incendios on explosiones, con pérdidas de vidas humanas y dañosn materiales;

nn

Que, es necesario reducir la contaminación del medion ambiente provocado por la liberación de gases no quemadosn y las emisiones de monóxido de carbono (CO);

nn

Que, es necesario garantizar que la información suministradan a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y quen ésta no induzca a error al consumidor;

nn

Que, con el propósito de prevenir riesgos y protegern la vida, la salud, el medio ambiente y eliminar prácticasn que puedan inducir a error a los consumidores, el Instituto Ecuatorianon de Normalización – INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha formulado el presente Reglamento técnicon para los artefactos de uso doméstico para cocinar, quen utilizan combustibles gaseosos;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobado por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el artículo 8n del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgadon en el Registro Oficial No. 54 de 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

ARTICULO 1°.- Expedir el siguiente Reglamento Técnicon RTE-005:2005 para los artefactos de uso doméstico paran cocinar, que utilizan combustibles gaseosos, sean de fabricaciónn nacional, ensamblados a partir de conjuntos CKD o importados,n que se comercialicen en la República del Ecuador.

nn

1. OBJETO

nn

1.1 Este reglamento establece los requisitos que deben cumplirn los artefactos de uso doméstico para cocinar, que utilizann combustibles gaseosos, con el propósito de prevenir riesgosn para la salud, la vida, la seguridad, el medio ambiente y lasn prácticas que puedan inducir a error a los usuarios enn su manejo, operación y funcionamiento.

nn

2. CAMPO DE APLICACION

nn

2.1 Este reglamento se aplica a los siguientes artefactosn de uso doméstico, para cocinar que utilizan combustiblesn gaseosos, sean de fabricación nacional, ensamblados an partir de conjuntos CKD o importados, que se comercialicen enn el Ecuador:

nn

2.1.1 Cocinetas.

nn

2.1.2 Cocinas con horno.

nn

2.1.3 Hornos.

nn

2.1.4 Asadores o gratinadores.

nn

2.2 Estos artefactos se encuentran comprendidos en la siguienten clasificación arancelaria:

nn

CLASIFICACION DESCRIPCION
n – Aparatos de cocción y calientaplatos
n 7321.11.10 – – – Cocinas
n 7321.11.90 – – – Los demás

nn

– Los demás aparatos:
n 7321.81.00 – – De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles
n 7321.90.00 – Partes
n 7417.00.00 Aparatos no eléctricos de cocción on de calefacción, de uso doméstico, y sus partes,n de cobre

nn

3. DEFINICIONES

nn

3.1 Definiciones. Para los fines de este reglamento se aplicann las definiciones dadas en la NTE INEN 2 259, en las NTE INENn que se hacen referencia en este documento y las que a continuaciónn se indican:

nn

3.1.1 Condición normal de funcionamiento. Se consideran que el artefacto está en condiciones normales de funcionamienton y de utilización cuando simultáneamente se cumplan con lo siguiente:

nn

3.1.1.1 Esté correctamente instalado y se opere den conformidad con las instrucciones del fabricante dadas en eln manual del usuario, sean sometidos a mantenimiento periódicon y el recinto en que se coloque cumpla los requisitos de ventilaciónn (ver nota 1).

nn

3.1.1.2 Funcione con el gas combustible adecuado a su categoría,n trabaje a la presión de suministro especificada y estén calibrado para funcionar a la altura sobre el nivel del mar recomendadon para el sitio de operación.

nn

3.1.1.3 Se utilice de la manera prevista por el fabricanten y en los usos para los cuales fue diseñado y fabricado.

nn

3.1.2 Conjunto CKD. Partes y piezas que una vez ensambladosn forman productos terminados.

nn

3.1.3 Bordes o puntas vivas. Aristas agudas o puntas agudasn sobresalientes de una superficie, que pueden ocasionar en eln usuario heridas o incomodidad en el uso, la manipulaciónn o la limpieza.

nn

3.1.4 Interencendido. Capacidad de transportar la llama rápidamenten de puerto a puerto de todo el quemador después de ocurrirn la ignición.

nn

3.1.5 Inspección directa. Método de evaluaciónn de la conformidad de un producto con los requisitos de una norman técnica o de un reglamento técnico, mediante observaciónn y dictamen acompañado, cuando sea apropiado, por mediciónn o comparación con patrones.

nn

3.1.6 Desregularización. Acto administrativo que cambian el carácter de una norma obligatoria a norma voluntaria;n también puede significar la derogatoria de un reglamenton técnico o de un procedimiento de evaluación den la conformidad.

nn

4. CLASIFICACION

nn

4.1 Clasificación de los gases utilizados en artefactosn de uso doméstico para cocinar:

nn

4.1.1 Los gases normalmente utilizados en el Ecuador son:

nn

4.1.1.1 Gas de la segunda familia (Grupo 2H): Corresponden al gas natural.

nn

4.1.1.2 Gas de la tercera familia (Grupo 3B/P): Corresponden al gas licuado de petróleo.

nn

__________________________
n Nota 1. El recinto en que se coloque este artefacto debe cumplirn los requisitos de ventilación establecidos para dichon efecto en el National Fire Protection Association, NFPA 54. Nationaln Fuel Gas Code, de los Estados Unidos de Norte América.

nn

4.1.2 En la tabla 1 se presenta a las dos familias y gruposn de gases con su correspondiente valor del número de Wobbe.

nn

4.2 Clasificación de los artefactos según eln gas combustible utilizado:

nn

4.2.1 Categoría I: Artefactos diseñados paran la utilización exclusiva de una sola familia de gases,n ya sea gas natural (I2H) o gas licuado de petróleo (I3B/P)n a la presión de suministro fijada.

nn

4.2.2 Categoría II: Artefactos diseñados paran la utilización indistinta de gas natural o de gas licuadon de petróleo (II2H; 3B/P).

nn

TABLA 1. Clasificación de los gases que se comercializann en Ecuador:

nn

Familias y grupos de gases(*) Número Wobbe en el podern calorífico superior a 15º C y 1 013, 25 mbar, enn MJ/m3
n Mínimo Máximo
n Segunda familia Grupo 2H 45,7 54,7
n Tercera familia (Grupo 3B/P) 72,9 87,3
n (*): La primera familia, que no consta en esta tabla, corresponden a gases manufacturados que no se utilizan en el Ecuador.

nn

5. CONDICIONES GENERALES

nn

5.1 El diseño y la fabricación de los artefactosn debe ser tal que siempre que se utilicen en condiciones normalesn de funcionamiento, éstos funcionen con seguridad y non se produzcan desajustes, deformaciones o roturas que puedan representarn un peligro para las personas.

nn

5.2 Los materiales con que se fabrican los artefactos debenn ser los adecuados para el uso al que vayan a ser destinados yn deben ser resistentes a las condiciones mecánicas, físicas,n químicas y térmicas a las que tengan que ser sometidos.

nn

5.3 Todos los componentes de un artefacto que hayan sido incorporadosn durante el proceso de fabricación y que no deban ser manipuladosn por el usuario, ni por el instalador, deben ir adecuadamenten protegidos.

nn

5.4 Las perillas de control o de regulación del flujon de gas, deben identificarse de manera clara y precisa e incluirn todas las indicaciones útiles y dispositivos de seguridadn para evitar cualquier operación errónea e impedirn una manipulación involuntaria.

nn

5.5 Los artefactos deben fabricarse de manera que en condicionesn normales de funcionamiento no presenten fugas del gas combustible.

nn

5.6 El encendido y reencendido debe realizarse con suavidadn manteniendo la estabilidad de la llama y asegurando el encendidon cruzado.

nn

5.7 La temperatura superficial de las partes externas de unn artefacto, excepto las superficies o partes que formen parten de la transmisión de calor, no debe alcanzar valores quen entrañen peligro para las personas.

nn

6. REQUISITOS ESPECIFICOS

nn

6.1 Los artefactos deben comercializarse de acuerdo a lasn condiciones locales de naturaleza, composición y presiónn de suministro de los combustibles gaseosos y, si tienen algunan función que requiere de energía eléctrica,n ésta debe estar de acuerdo a las condiciones locales den frecuencia y voltaje para garantizar la seguridad eléctrican incluso en casos de fluctuaciones, interrupciones o de la reanudaciónn de la energía eléctrica (Ver nota 2).

nn

______________________
n Nota 2. En el Ecuador la energía eléctrica es den 120 voltios y 60 hertzios.
n 6.2 Los artefactos de uso doméstico para cocinar que usann combustible gaseoso deben cumplir como mínimo con losn requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la NTE INEN 2 259,n que se resumen en la tabla 2 de este reglamento y el numeraln 7.2 de la misma norma.

nn

6.3 Las propiedades de los materiales en general y en particularn de los materiales de vidrio que sean necesarias para la operaciónn del artefacto, deben ser garantizadas en su seguridad por eln fabricante o el proveedor del artefacto.

nn

TABLA 2. Requisitos específicos:

nn

REQUISITO Numeral de la NTE INEN 2 259
n 1) Materiales 7.1.1
n 2) Facilidad de limpieza y mantenimiento 7.1.2
n 3) Ensamblaje y resistencia 7.1.3
n 4) Hermeticidad del circuito de gas 7.1.4
n 5) Conexiones a la red de gas 7.1.5 (**)
n 6) Bloqueo de las ruedas 7.1.6
n 7) Requisitos eléctricos 7.1.7
n Condiciones particulares
n 8) Válvulas de control 7.1.8.1
n 9) Elementos de mando 7.1.8.2
n 10) Inyectores y dispositivos de regulación 7.1.8.3
n 11) Termostato del horno 7.1.8.4
n 12) Dispositivos de encendido del artefacto 7.1.8.5
n 13) Dispositivos de seguridad para el encendido y apagado 7.1.8.6
n 14) Reguladores de presión de gas 7.1.8.7
n 15) Cubierta o mesa de trabajo 7.1.8.8
n 16) Horno 7.1.8.9
n 17) Quemadores del horno y del asador del horno 7.1.8.10
n 18) Asadores por contacto (plancha freidora) 7.1.8.11
n 19) Alojamiento del cilindro de gas licuado 7.1.8.12
n Características de funcionamiento
n 20) Hermeticidad 7.1.9.1
n 21) Obtención de los consumos 7.1.9.2
n 22) Dispositivo de seguridad del encendido 7.1.9.3
n 23) Calentamiento 7.1.9.4
n 24) Consumo total del artefacto 7.1.9.5
n 25) Eficacia del regulador de presión de gas 7.1.9.6
n 26) Quemadores de cubierta 7.1.9.7
n 27) Hornos y asadores del horno 7.1.9.8
n (**): Cuando la toma de gas no esté ensamblada, éstan debe estar provista con su respectivo instructivo de instalación,n y debe ser realizada por personal calificado

nn

6.4 Los inyectores y dispositivos de regulación debenn llevar grabados, en caracteres indelebles, el diámetron interior de su orificio, en milímetros.

nn

6.5 Las instrucciones técnicas para la correcta instalación,n reglaje y mantenimiento del artefacto, deben contener al menosn la siguiente información:

nn

– Referencia a normas técnicas y/o reglamentos técnicosn que deben cumplirse para la instalación y el adecuadon funcionamiento del artefacto.

nn

– Potencia nominal de cada uno de los quemadores expresadosn en MJ/h con base en el poder calorífico superior y enn condiciones estándar de referencia.

nn

– Dispositivos de reglaje.

nn

РM̩todo para verificar el funcionamiento correcton de los quemadores.

nn

6.6 Indicar, para cada inyector intercambiable y orificion calibrado, los gases y presiones que se pueden emplear.

nn

6.7 Requisitos para cilindros, mangueras, válvulasn y reguladores que conducen GLP.

nn

6.7.1 Los cilindros que contienen el gas licuado de petróleon deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INENn 111.

nn

6.7.2 Las mangueras de conducción del gas combustiblen entre el cilindro y el artefacto deben cumplir con los requisitosn especificados en la NTE INEN 885.

nn

6.7.3 Las válvulas utilizadas en el cilindro de gasn deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INENn 116.

nn

6.7.4 Los reguladores de baja presión utilizados paran estos artefactos deben cumplir con los requisitos especificadosn en la NTE INEN 1 682.

nn

6.7.5 Las boquillas de acople para mangueras deben cumplirn con los requisitos dimensionales establecidos en la NTE INENn 886.

nn

6.7.6 Los conjuntos técnicos (válvulas, reguladoresn y mangueras) que se utilizan con los cilindros de gas licuadon de petróleo y que se comercializan en el país,n deben contar con el respectivo certificado de conformidad conn norma, según lo indicado en la regulación No. DPC-98-06n de 1998-07-03 y publicada en el Registro Oficial No. 40 de 1998-10-05.

nn

6.8 Información para el consumidor. Todos los artefactosn deben ir acompañados de un manual de instrucciones paran uso y mantenimiento, destinado al usuario. Toda la informaciónn debe estar redactada en idioma español, en términosn comprensibles y legibles, sin perjuicio que además sen expresen en otros idiomas.

nn

6.9 Manual de instrucciones. El artefacto debe comercializarsen acompañado de un manual que contenga:

nn

6.9.1 Advertencias preliminares. Las siguientes advertenciasn deben constar en forma legible en el manual:

nn

a) Este artefacto debe ser instalado por personal calificado;

nn

b) Leer las instrucciones técnicas antes de instalarn este artefacto; y,

nn

c) Leer las instrucciones de uso antes de encender este artefacto.

nn

6.9.1.1 Las advertencias que figuren en el artefacto y enn su embalaje deben indicar de forma clara las posibles restriccionesn referidas a su uso; en particular la advertencia de no instalarn el artefacto en locales que no dispongan de la ventilaciónn suficiente.

nn

6.9.2 Instrucciones técnicas para la instalación,n ajuste y mantenimiento, destinadas al instalador.

nn

6.9.2.1 La información técnica destinada aln instalador debe contener todas las instrucciones de instalación,n de regulación y mantenimiento para la correcta ejecuciónn de dichas funciones y la utilización segura del artefacto.

nn

6.9.2.2 Para orientar al instalador, las instrucciones técnicasn deben contener una descripción general del artefacto,n con esquemas de las partes principales (subconjuntos) que sean necesario desmontar para la reparación y el mantenimiento.n Estas instrucciones deben dar indicaciones del gas, en especial,n el tipo, longitud y posición de los tubos flexibles quen se deban usar para el suministrador del gas y sobre los adaptadoresn para la conexión del gas.

nn

6.9.2.3 Si el aumento de la temperatura en una parte del artefacton que pueda entrar en contacto con el tubo flexible, es mayor quen 70 grados Celsius, se debe usar un tubo de material apropiado.

nn

6.9.3 Instrucciones de uso y mantenimiento para el usuario:

nn

6.9.3.1 Las instrucciones de uso y mantenimiento destinadasn al usuario deben incluir toda la información necesarian para el uso en condiciones de seguridad y en particular, debenn llamar la atención del usuario sobre las posibles restriccionesn o problemas que podrían presentarse referidas a su uson en condiciones normales de funcionamiento.

nn

6.9.3.2 Instrucciones para el uso del horno: Uso del termostato,n posición de los accesorios, si es necesario, la cargan máxima especificada para la bandeja de repostería,n etc.; deben además incluir los pasos necesarios para eln uso de los hornos programables, teniendo en cuenta la higienen de los alimentos (por ejemplo, su deterioro en climas cálidos).

nn

6.9.3.3 Instrucciones para uso del gratinador (en especialn la posición de los accesorios):

nn

a) Si los gratinadores sólo se pueden usar con su consumon calorífico nominal, las dimensiones mínimas den los recipientes que se pueden usar en los diferentes quemadoresn de la mesa de trabajo y, cuando sea pertinente, especificacionesn sobre el uso de recipientes con bases convexas o cóncavas;n y,

nn

b) Si el fabricante instruye al usuario sobre el uso del gratinadorn con la puerta abierta, las instrucciones de uso y mantenimienton deben destacar (mediante subrayado o coloración) la siguienten advertencia: «PRECAUCION: las partes accesibles se puedenn calentar al usar el gratinador. Mantenga alejados a los niños».

nn

7. ROTULADO

nn

7.1 El contenido de los rotulados que figuren en el artefacton y en su embalaje, deben indicar de forma clara la informaciónn contemplada en los numerales 7.2 y 7.3 del presente reglamento.

nn

7.2 Rotulado del artefacto. Cada artefacto debe llevar unan placa de identificación, según lo establecido enn el numeral 10 de la NTE INEN 2 259.

nn

7.3 Rotulado del embalaje. El embalaje debe llevar impresa,n la siguiente información fácilmente legible enn idioma español.

nn

7.3.1 La categoría, de acuerdo al numeral 4.2 de esten reglamento en que se clasifica el artefacto.

nn

7.3.2 La familia y presión de