MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

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Jueves, 13 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 210
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1038n Autorizase aln señor Ministro de Energía y Minas, para que porn intermedio del Director Regional de Minería de la provincian de Zamora Chinchipe, proceda a otorgar a favor de la «Empresan Minera Cumbaratza S.A.», los derechos mineros sobre la concesiónn dentro del área «Cumbaratza».

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1039 Otórgase a la Empresan Zona Franca de Posorja ZOFRAPORT SA., domiciliada en la parroquian Posorja, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la concesiónn para la operación y establecimiento de una zona francan en la cual se instalarán empresas vinculadas con la actividadn pesquera: industriales, comerciales y de servicios internacionales.

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1044n Expídesen el Reglamento del Servicio de Transporte Aéreo no Regular.8

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1045n Autorizase yn delégase al Director General de Aviación Civil,n para que transfiera a título gratuito a favor del Ministerion de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Ecuatoriana los terrenosn en los cuales se asienta la Base Aérea de Manta que sonn de su propiedad.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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005-2003-DIn Deséchasen el informe presentado por la Jueza Octava de lo Civil de Pichinchan mediante el cual solicita de este organismo, la declaratorian de inconstitucionalidad con efectos generales del inciso terceron del artículo 68 de la Ley de Personal de la Policían Nacional, por inconstitucional

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007-2003-DI Deséchase el informen presentado por la Juez. Octava de lo Civil de Cuenca medianten el cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad conn efectos generales del inciso segundo del artículo 48 den la Ordenanza de administración, regulación y tarifasn de agua potable para el cantón Cuenca.

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008-2003-RS Acéptase la apelaciónn presentada por la señora Juliana Lalvay Mejía yn otros y revócase la resolución del Concejo Cantonaln de Santa Isabel, por violatorio de preceptos constitucionales.

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029-2003-TC Declárase la inconstitucionalidadn del inciso final del artículo 215 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Fundación Ejecutiva,n publicado en el Registro Oficial N0 733 de 27 de diciembre den 2002 proveniente de la reforma introducida por el Decreto Ejecutivon 3389.

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059-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por Ii Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distriton Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía y niégasen el recurso de hábeas corpus interpuesto por el doctorn Iván Durazno

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0321-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo constitucional propuesta por Víctor Zapata Noroñan y otra

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411-2003-RAn Revócasen en todas sus partes la resolución pronunciada por la Segundan Sala del Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioso Administrativon e inadmitir la acción de amparo propuesta por el señorn Mauricio Darlo Garcés Ramírez.

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427-2003-RA Revócase en todas susn partes la resolución pronunciada por la Segunda Sala deln Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioso Administrativo, conn asiento en Quito e inadmitir la acción de amparo constitucionaln presentada por el señor Luis Alfredo Guanín Alomoto

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464-2003-RA Revócase en todas susn partes la reso-lución pronunciada por la Primera Salan del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quiton e inadmitir la acción de amparo constitucional presentadan por Jenny Leticia Donoso López

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PRIMERAn SALA

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0153-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y se inadmite la presente causa solicitadan por el abogado Sucre Calderón Calderón

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0471n y 0474-03-RA n (Acumulados) Revócase en todas sus partes las resolucionesn pronunciadas por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativon de Portoviejo y la del Juez Quinto de lo Civil de Muisne y Atacamesn y concédese el amparo constitucional solicitado por eln señor doctor José Ribadeneira Espinosa S.J. y otro

nn

0488-03-RA Confirmase la resoluciónn de mayoría, expedida por la Segunda Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo de Quito y acéptase lan acción de amparo constitucional planteada por el señorn Hugo Mac Arthur Vaca Mosquera.

nn

TERCERAn SALA:

nn

0014-2003-AA Deséchase la demandan de incons-titucionalidad de acto administrativo planteada porn Leonel Iván Caicedo Males

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0058-2003-HC Confírmase la resoluciónn dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano den Quito y niégase el hábeas corpus interpuesto porn Jorge Astudillo Jaramillo

nn

0061-2003-HC Confirmase la resoluciónn dictada por la Alcaldesa encargada del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso de hábeas corpusn interpuesto por Norma del Rocío Alvear Silva

nn

0064-2003-HCn Confirmase lan resolución emitida por el Alcalde de Tena y niégasen el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señorn Germán Lautaro Maigua Llongo

nn

0069-2003-HC Confirmase la resoluciónn dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano den Quito y niégase el recurso de hábeas corpus propueston por Diana Morela Valencia Tamayo

nn

0072-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E>n y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por el señor Jorge Alberto Zamora Cantos.

nn

0074-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de
n Quito (E), que niega el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Minan Marcillo Carrasco

nn

0232-2003-RA No admitir el amparo solicitadon por Pedro X Merlo Hidalgo, por improcedente.

nn

0263-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo propueston por el Capitán de Navío de Estado Mayor Conjunton Ángel Alejandro Valencia Vallejo

nn

0265-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Patricio Javier Ruiz Rueda yn confirmase la resolución del Juez Segundo de lo Civiln de Pichincha

nn

0287-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el doctor Edén Arístides Romeron Mora y otros y revócase la resolución de la Juezan Trigésima Primera de lo Civil de Guayaquil.

nn

0294-2003-RA No admitir y desechar por improce-denten la acción de amparo interpuesta por el señor Pablon Ugaldino Vivas Laz y confirmase la resolución del Juezn Duodécimo de lo Civil de Manabí

nn

0311-2003-RA Confirmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Segundo Emilio Tomalá Veintimilla

nn

0317-2003-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y no admitir el amparo solicitado por el doctorn Leonidas Plaza Verduga, por improcedente

nn

0339-2003-RA Níégase el amparon interpuesto por el señor Ángel Ramón Bravon Rivero y confirmase la resolución del Juez Décimon de lo Civil de Manabí

nn

0350-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el señor César Agapito Mancheno Arce y confirmasen la resolución del Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil

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0355-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por la señora Sandy Amalia Arreaga Guerra, porn ser procedente

nn

0357-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln solicitado por la señora Ana del Rocío Cabreran Santamaría.

nn

0368-2003-RA Níégase el amparon interpuesto por la señora Lupe Mercedes Salazar Arroyon viuda de Sierra y confirmase la resolución del Juez Octavon de lo Civil de Guayaquil

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0425-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Sargento Primero de Policía Hernán Leovigildon Fueltala Mafla, por ser improcedente

nn

0437-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por Rosa Medina Ponce

nn

0457-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Jaime Nicanor Garzón Maldonado, porn ser improcedente

nn

0492-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Capitán de la Policía Nacional Julio Enriquen Paredes Monín, por ser improcedente .

nn

0500-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln solicitado por Marina Mareola Espinoza González. n

n nn

No 1038

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el numeral 26 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República, el Estado reconoce yn garantiza la seguridad jurídica;

nn

Que la Constitución Política del Estado garantizan la explotación de los bienes de dominio exclusivo deln Estado de manera directa o con la participación del sectorn privado, lo cual asegura el desarrollo de las actividades económicasn y la inversión nacional o extranjera, mediante un ordenn jurídico y a través de un tratamiento legal igualitario;

nn

Que mediante escritura pública otorgada en la ciudadn de Quito, con fecha 18 de septiembre de 1974, en la Notarían del doctor Rodrigo Salgado Valdés, ante el Notario Públicon Décimo Primero suplente se celebró, previo informesn favorables del Procurador General de la Nación, del Contralorn General de la Nación, del Ministro de Finanzas, del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Seguridad Nacional,n un Contrato de Prospección Minera en el área denominadan «Cumbaratza» ubicada en la parroquia Cumbaratza, cantónn Zamora, provincia Zamora Chinchipe, entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador representado por el Ministro de Recursos Naturalesn y Energéticos, Capitán de Navío Gustavon Jarrín Ampudia por una parte, y por otra la «EMPRESAn MINERA CUMBARATZA S.A.», contrato que fue debidamente inscriton en el Registro de Minería de la Dirección Generaln de Geología y Minas con fecha 17 de octubre de 1974, enn el tomo primero, páginas 15 y 16 del Registro de Contratosn Mineros celebrados con el Gobierno de la República deln Ecuador;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3075-A, publicado en eln Registro Oficial N0 734 del martes 19 de diciembre de 1978, sen autorizó la suscripción del contrato de exploraciónn de minerales polimetálicos sobre el área denominadan «Cumbaratza», ubicada en la parroquia Cumbaratza, cantónn Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, con la Compañían «EMPRESA MINERA CUMBARATZA SA.», contrato que fue suscriton por escritura pública otorgada en la ciudad de Quito,n el 28 de diciembre de 1978 ante el Notario Público, doctorn Fernando Iza Guerra, entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la Compañía «EMPRESA MINERAn CUMBARATZA SA.», e inscrito en el Registro de Minerían de la Dirección General de Geología y Minas eln día 2 de enero de 1979, bajo el N0 uno a fojas uno den Tomo V del Registro de Contratos Mineros;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 426, publicado en el Registron Oficial N0 107 del jueves 17 de enero de 1985, se fijaron normasn para la explotación minera prioritaria de conformidadn con la Constitución y la ley, de un sector de ocho miln hectáreas de superficie dentro de los límites deln área denominada «Cumbaratza»;

nn

Que el Ministro-Juez de Minas luego de haber efectuado eln estudio de informes técnicos presentados por la Compañían «EMPRESA MINERA CUMBARATZA SOCIEDAD ANONIMA», respecton de los trabajos de exploración minera realizados en eln área denominada «Cumbaratza», aceptón el informe técnico final presentado por dicha empresan y declaró, mediante acto administrativo de fecha 19 den marzo de 1985, que la «EMPRESA MINERA CUMBARATZA SOCIEDADn ANONIMA», ha cumplido a satisfacción el Contraton de Exploración Minera celebrado el 28 de diciembre den 1978, facultándola para continuar con los trámitesn pre-contractuales correspondientes a la fase de explotaciónn minera de conformidad con las normas del Decreto N0 426 del 10n de enero de 1985;

nn

Que un mes después, con fecha 19 de abril de 1985,n mediante un acto administrativo aclaratorio del anterior, sen recurrió al espíritu del Decreto N0 426 antes citado,n con la finalidad de excluir la superficie determinada, en eln área total de explotación concedida previamenten a la Empresa Minera Cumbaratza SA., lo cual originó unan contienda legal que fue sometida a la resolución de losn jueces;

nn

Que con fecha 17 de diciembre de 1996 el Tribunal Distritaln N0 2 de lo Contencioso Administrativo emitió el auto den ejecución de sentencia mediante el cual ordenón que se ejecute la sentencia de casación dictada por lan Sala de lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia eln 10 de enero de 1996, la cual en su considerando tercero aclaran cuál de los dos actos administrativos contradictoriosn referentes a la «EMPRESA MINERA CUMBARATZA SA.», esn el válido y expresa que una vez expedido un acto administrativo,n carece de facultad la administración para enseguida modificarlo,n a pretexto de ampliación o aclaración e hizo sabern al Ministro de Energía y Minas la obligación quen tiene de observar y cumplir con la resolución dictadan el 19 de marzo de 1985, respetando los derechos subjetivos quen de ella se generan a favor de la Empresa Minera Cumbaratza S.A.;

nn

Que esta resolución fue posteriormente confirmada enn todas sus partes mediante sentencia de casación de últiman instancia emitida con fecha 6 de noviembre del año 2000n por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Supreman de Justicia, notificada a las partes el día 9 de noviembren del mismo año, e inscrita en el Registro de la Propiedadn del Cantón Zamora con fecha 20 de febrero del añon 2001, bajo la partida N0 2, tomo N0 1 de sentencias del registron minero del cantón Zamora, en la cual resuelve casar eln auto de fecha 3 de septiembre de 1997 que declaró inejecutablen la ejecución de sentencia y declararlo nulo y sin valorn y efecto, y ratificar el a’cance y términos del auto den ejecución de la sentencia emitida con fecha 17 de diciembren de 1996;

nn

Que la Procuraduría General del Estado mediante oficion N0 03404 de fecha septiembre 10 de 2003 suscrito por el Directorn de Patrocinio del Estado, en respuesta a la consulta planteadan por el Ministerio de Energía y Minas respecto de la intangibilidadn de las sentencias ejecutoriadas de última instancia emitidasn por el Tribunal de Casación, cita los artículosn 285, 299 y 300 del Código de Procedimiento Civil que expresann que la sentencia ejecutoriada no puede alterarse en ninguna den sus partes, ni por ninguna causa, y que el Juez que la dictón no puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso;

nn

Que el Defensor del Pueblo, en instrumento públicon presentado ante el Presidente de la Corte Suprema de Justician con fecha 13 de julio de 2003, opina que no cabe recurso o acton jurisdiccional alguno contra una sentencia pasada en autoridadn de cosa juzgada y que hacerlo constituye una clara violaciónn de las garantías constitucionales relativas a la seguridadn jurídica y el debido proceso;

nn

Que el anterior Sub-Secretario del Ministerio de Energían y Minas, señor César Aníbal Espinoza, enn oficio N0 DINAMI-DN-9600503 de fecha 8 de julio de 1996 dirigidon a la «EMPRESA MINERA CUMBARATZA S.A.», en su calidadn de Director Nacional de Minería, menciona que el Decreton Ejecutivo N0 426, publicado en el Registro Oficial N0 107 deln jueves 17 de enero de 1985, causante de la controversia, ha sidon derogado mediante la segunda y tercera disposición finaln constante en la Ley de Minería N0 126, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N0 695 de mayo 31 de 1991; quen encontrándose ejecutoriadas las sentencias administrativasn y judiciales antes mencionadas que ratifican el derecho la «EMPRESAn MINERA CUMBARATZA S.A», para pasar a la fase siguiente den explotación minera del área de concesiónn denominada «Cumbarat.za» y habiendo sido derogado eln Decreto Ejecutivo N0 426, publicado en el Registro Oficial N0n 107 del jueves 17 de enero de 1985, causante de la controversia,n no existe impedimento legal alguno para cumplir con el acto administrativon de resolución emitido con fecha 19 de marzo de 1985 yn proceder a la sustitución de los títulos minerosn de prospección y exploración que fueron legítimamenten otorgados por el Estado a favor de la «EMPRESA MINERA CUMBARATZAn S.A.», por los nuevos títulos mineros a que se refieren la vigente Ley de Minería y las solicitudes de sustituciónn y división del área oportunamente presentadas porn dicha empresa minera en la Dirección Regional de Minerían de la provincia de Zamora Chinchipe en cumplimiento de la vigenten Ley de Minería;

nn

Que en virtud de la documentación antes mencionada,n la «EMPRESA MINERA CUMBARATZA S.A.» por intermedion de su Presidente el señor abogado doctor Gerardo Peñan Matheus y de su Gerente General el señor licenciado Carlosn Peña Matheus, ha requerido el otorgamiento de los títulosn mineros de explotación correspondientes a la fase siguienten a que tiene derecho adquirido, mediante la concesión den la explotación minera polimetálica y divisiónn material del área oportunamente solicitada, denominadan «Cumbaratza»; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Autorizar al señor Ministro den Energía y Minas, para que por intermedio del Directorn Regional de Minería de la provincia de Zamora Chinchipe,n al tenor del literal a) del artículo 178 de la Ley den Minería vigente y sus reformas, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial N0 144 del viernes 18 de agosto del añon 2000, y en cumplimiento del acto administrativo de fecha 19 den marzo de 1985, emitido por el Ministro-Juez de Minas, del auton de ejecución de sentencia emitido con fecha 17 de diciembren de 1996 por el Tribunal Distrital N0 2 de lo Contencioso Administrativon de Guayaquil dentro del juicio N0 037-94-MC y de la sentencian judicial de última instancia de fecha 6 de noviembre deln año 2000 emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativon de la Corte Suprema de Justicia, proceda a otorgar a favor, den la «EMPRESA MINERA CUMHARATZA S.A.». los derechos minerosn sobre la concesión, dentro del área «Cumbaratza»,n que consta inscrita con fecha 20 de febrero de 2001, en el tomon N0 7, partida N0 5, repertorio N0 141 del Registro de la Propiedadn del Cantón Zamora e inscriba en el Registro Minero lon concesionado:

nn

Artículo 2.- Que el señor Ministro de Energían y Minas, ordene al Director Regional de Minería de lan provincia de Zamora Chinchipe, que de acuerdo con el literaln a) del artículo 178 de la Ley de Minería proceda,n a sustituir los títulos correspondientes a los contratosn de prospección y exploración minera suscritos entren el Estado Ecuatoriano y la «EMPRESA MINERA CUMBARATZA SA.»,n dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 1n de la Ley para la Promoción de la Inversión y den la Participación Ciudadana, que reforma la disposiciónn transitoria segunda de la Ley de Minería.

nn

Articulo final.- Del cumplimiento y ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Energían y Minas, al Director Nacional de Minería y al Directorn Regional de Minería de la provincia de Zamora Chinchipe.

nn

Dado y firmado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1039

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley N0 01, publicado en el Registro Oficialn N0 625 de 19 de febrero de 1991, se expidió la Ley den Zonas Francas, la misma que fue reformada mediante leyes Nos.n 07 y 99-20, promulgadas en los suplementos de los registros oficialesn Nos. 462 y 149 de 15 de junio de 1994 y 16 de marzo de 1999,n respectivamente;

nn

Que el Presidente de la Empresa Zona Franca de Posorja -ZOFRAPORTn S.A., el 27 de agosto de 2003, presentó una solicitudn y el estudio de factibilidad a fin de obtener el dictamen previon del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA, encaminadan a la expedición de la autorización de concesiónn para su funcionamiento como Empresa Administradora de Zona Franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn celebrada el 15 de octubre de 2003, conoció el informen ejecutivo N0 25 de 9 de octubre de 2003 y al amparo de lo establecidon en el Art. 8 (literal c) de la Ley de Zonas Francas, por unanimidadn resolvió emitir dictamen favorable para la concesión,n operación y establecimiento de una zona franca, la misman que será administrada por la Empresa Zona Franca de Posorjan – ZOFRAPORT S.A.; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts.n 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Otorgar a la Empresa Zona Franca de Posorja -ZOFRAPORTn S.A… domiciliada en la parroquia Posorja, cantón Guayaquil,n provincia del Guayas, la concesión para la operaciónn y establecimiento de una zona franca en la cual se instalaránn empresas vinculadas con la actividad pesquera: industriales,n comerciales y de servicios internacionales.

nn

Art. 2.- La zona franca que será administrada por lan Empresa Zona Franca de Posorja – ZOFRAPORT S.A., tiene un árean de 72.907 m2, ubicada en el sitio denominado Guarillo Grande,n en la parroquia Posorja, cantón Guayaquil, provincia deln Guayas, identificada en el catastro del I. Municipio de Guayaquiln bajo el código 200-0233-001-2-0-01, y se encuentra comprendidan dentro de los siguientes linderos:

nn

Por el Norte: Terrenos que se reservó la Compañían Pesquera Integral del Ecuador CA. (INPESCA).

nn

Por el Sur: Estero de Pesquería.

nn

Por el Este: La zona de playa y bahía determinada porn la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, a orillasn del Golfo de Guayaquil.

nn

Por el Oeste: Camino vecinal que lo separa de otros prediosn y lo comunica con la cabecera parroquial de Posorja.

nn

Art. 3.- La Empresa Zona Franca de Posorja -ZOFRAPORT SA.,n deberá cumplir con IQS siguientes compromisos

nn

a) Elevar el capital social en US $ 200.000,00 en el primern año y US $ 200.000,00 en el tercer año , contadosn a partir de la publicación del decreto de concesión;

nn

b) Realizar una inversión total de US $ 726.204,43n al término de doce meses contados a partir de la publicaciónn del decreto ejecutivo de concesión y, ejecutar el cronograman de obras en el plazo de doce meses conforme con el proyecto den factibilidad presentado;

nn

c) Implementar y cumplir el Plan de Manejo Ambiental con lasn medidas de mitigación así como las medidas de seguimiento,n vigilancia y control en las fases de construcción y operaciónn de la zona, franca y las medidas de contingencia; y,

nn

d) Previamente al inicio de su operación deberán obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambientaln del Municipio y/o Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 4.- La Empresa Zona Franca de Posorja -ZOFRAPORT S.A.,n deberá cumplir con los programa previstos en la documentaciónn que sirvió de sustento para la emisión del dictamenn del Consejo Nacional de Zonas Francas, tendiente a que se obtengann los beneficios de orden social y económico que representan el establecimiento de la zona franca.

nn

Art. 5.- La Empresa Zona Franca de Posorja -ZOFRAPORT S.A.,n gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas y cumplirá las obligaciones citadas
n en la mencionada ley, su reglamento, resoluciones que expidan el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), asín como con los convenios internacionales firmados por el país.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los señoresn ministros de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; y, Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de noviembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1044

nn

Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3056, publicado en el Registron Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, se derogón el Acuerdo Ministerial No. 76, publicado en el Registro Oficialn No. 869 de 6 de julio de 1979, que contenía el Reglamenton de Servicios de Transporte Aéreo no Regular;

nn

Que como consecuencia de dicha derogatoria, la Direcciónn General de Aviación Civil carece de una reglamentaciónn específica para el otorgamiento de vuelos charter y vuelosn especiales, nacionales e internacionales;

nn

Que la Ley para la Promoción de Inversiones y Participaciónn Ciudadana, publicada en el R.O. No. 144 de agosto 18, 2000, incluyón un conjunto de reformas al sector aeronáutico, que, debenn ser aplicadas para incrementar la competitividad del transporten aéreo;

nn

Que entre tales reformas, se modificó el Art. 140 deln Código Aeronáutico, sustituyéndose el principion de reciprocidad real y efectiva por el de reciprocidad flexible;

nn

Que es necesario expedir un nuevo reglamento que permita fomentarn las actividades aeronáuticas relacionadas con esta clasen de servicio;

nn

Que las modalidades y condiciones del servicio de transporten aéreo no regular, tanto en el orden interno como en eln internacional, deben ser reglamentados en cumplimiento a lo prescriton en el Art. 107 numeral 2 del Código Aeronáutico,n publicado en el Registro Oficial No. 629 de 14 de julio de 1978;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NOn REGULAR.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES PRELIMINARES
n Y DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Alcance. El presente reglamento contiene las modalidades,n características generales y demás condiciones deln servicio de transporte aéreo no regular tanto internon como internacional.

nn

Art. 2.- Definición. Servicio de transporte aéreon no regular es aquel que se realiza sin sujeción a la conjunciónn de los elementos que definen los vuelos regulares, es decir itinerariosn y horarios prefijados y ofrecen al público mediante unan serie sistemática de vuelos cuyas condiciones se cumplenn en su conjunto.

nn

Art. 3.- Autoridad competente. Para explotar cualquier servicion de transporte aéreo no regular, se requiere de una concesiónn o permiso de operación otorgado por el Consejo Nacionaln de Aviación Civil, con sujeción al Reglamento den Concesiones y Permisos de Operación y Certificado de Operadorn Aéreo bajo las regulaciones técnicas pertinentes,n o cuando corresponda, con autorización especial de lan Dirección General de Aviación Civil, de conformidadn con el presente reglamento.

nn

Art. 4.- Acuerdos internacionales. En el caso de convenios,n acuerdos multilaterales, regionales o bilaterales, incluidosn los memorándums de entendimiento celebrados por el Ecuadorn o por la autoridad aeronáutica en materia de transporten aéreo, se aplicarán las disposiciones de talesn instrumentos y las disposiciones constantes en el presente reglamenton en lo que fueran aplicables.

nn

Art. 5.- Reciprocidad flexible. Conforme a lo establecidon en el Art. 140 del Código Aeronáutico, a faltan de tratados o convenios, el otorgamiento de vuelos charter internacionalesn a aerolíneas extranjeras se ajustará al principion de reciprocidad flexible, entendiéndose a éstan como el derecho a realizar servicios de transporte aéreon internacional, de pasajeros y carga, desde y hacia el Ecuador,n siempre que se otorguen derechos equivalentes a empresas de transporten ecuatorianas por parte de la autoridad competente del Estadon de bandera al que pertenezcan las aerolíneas solicitantes.

nn

El hecho de que una empresa de transporte ecuatoriana no soliciten o utilice tales derechos equivalentes, no impedirá eln otorgamiento de los vuelos charter internacionales solicitadosn por la empresa extranjera.

nn

Recíprocamente, si en alguna ruta otro Estado limitaren las condiciones para la explotación de derechos aerocomercialesn a empresas o aeronaves ecuatorianas, la Dirección Generaln de Aviación Civil estará facultada para suspender,n cancelar o revocar las autorizaciones de los vuelos charter internacionalesn otorgados a empresas o aeronaves extranjeras de nacionalidadn del Estado que aplicare dichas limitaciones.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO

nn

Art. 6.- Modalidades. El servicio de transporte aéreon no regular puede ser explotado a través de las siguientesn modalidades:

nn

a) Taxi aéreo;

nn

b) Chárter; y,

nn

c) Especial.

nn

SECCION ira.

nn

DEL TAXI AEREO

nn

Art. 7.- Definición. «Taxi Aéreo»,n es el servicio de transpone aéreo público de pasajeros,n carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva, realizadon con aeronaves de un peso máximo de despegue de hasta 5.700n kilogramos de conformidad con el certificado tipo de la aeronave.

nn

Art. 8.- Ámbito. Los servicios de taxi aéreon interno podrán· tener ámbito nacional on circunscribirse a aquellas zonas que expresamente autorice lan autoridad aeronáutica en la correspondiente concesiónn de operación.

nn

Art. 9.- Equipo de vuelo requerido. Las operadoras comercialesn prestarán el servicio de taxi aéreo con una o másn aeronaves idóneas de su propiedad o arrendadas.

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Art. 10.- Ambulancia aérea. Los servicios de taxi aéreo,n calificados como «Ambulancia Aérea» teniendon carácter humanitario y de emergencia, podrán sern prestados por operadoras nacionales y extranjeras con aeronavesn adecuadas para este fin.

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Art. 11 .- Requisitos. Para la operación de un vuelon de taxi aéreo, por parte de quien cuenta con una concesiónn de operación, únicamente se requerirá lan notificación del transportador a la Jefatura del Aeropuerton consignando los siguientes datos:

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a) Aerolínea solicitante;

nn

b) Tipo de aeronave y matrícula;

nn

c) Objeto y materia del transpone;

nn

d) Fecha y hora de salida y llegada;

nn

e) Aeropuerto de origen y destino; y,

nn

f) Nombre de la tripulación y nómina de pasajeros.

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SECCION 2da.

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DE LOS VUELOS CHARTER

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Art. 12.- Definición. Se entiende como vuelos «charter»,n el realizado en base a un contrato de «fletamento aeronáutico»,n por el cual se compromete la capacidad total o parcial de unan aeronave para el transporte de pasajeros, carga y correo en forman combinada o de carga exclusiva, sea o no utilizada dicha capacidad,n por un precio denominado flete.

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Art. 13.- Equino de vuelo. El vuelo «charter» podrán ser operado por empresas que cuenten con una concesiónn o permiso de operación y Certificado de Operador Aéreon para transporte aéreo regular o no regular con aeronavesn con un peso mayor a 5.700 kilogramos y cualquiera que sea lan capacidad de pasajeros o carga.

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Art. 14.- Ámbito. El vuelo «charter» serán interno cuando se realice entre dos puntos situados dentro deln territorio ecuatoriano e internacional cuando tenga uno cualquieran de ellos, en un Estado extranjero.

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PARÁGRAFO 1

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DE LOS VUELOS CHARTER INTERNOS

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Art. 15.- Alcance. Los vuelos «charter» internosn podrán ser efectuados:

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a) Por los operadores ecuatorianos que se encuentren explotandon servicios de transporte aéreo público no regul8r,n debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil; y,

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b) Eventualmente por los operadores ecuatorianos que se encuentrenn explotando servicio de transporte aéreo públicon regular, debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, previa autorización de la Dirección Generaln de Aviación Civil.

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Art. 16.- Equino de vuelo. Las operadoras de este servicion utilizarán aeronaves de su propiedad o arrendadas, den conformidad con la autorización conferida por la autoridadn aeronáutica.

nn

Art. 17.- Requisitos. Los interesados en la ejecuciónn de los vuelos «charter» presentarán previamenten una solicitud escrita a la autoridad aeronáutica conformen a las normas administrativas pertinentes, con no menos 24 horasn de anticipación a su realización precisando losn siguientes datos:

nn

1. Nombre del explotador.
n 2. Tipo, marca y matrícula de la aeronave.
n 3. Fecha y ruta de operación del vuelo.
n 4. Aeropuerto de salida y de destino.
n 5. Nombre y dirección del fletador.
n 6. Objeto del vuelo y materia del transporte.

nn

Art. 18.- Modificación de la solicitud. El interesadon está facultado para modificar su solicitud en relaciónn con la marca, matrícula de la aeronave y fecha aúnn después de haber sido autorizada. En este caso, únicamenten se requerirá la notificación a la Jefatura de Aeropuerton con no menos de 2 horas de anticipación a la efectivan realización del vuelo, consignando los datos que han sidon modificados. Si la modificación implica cambios mayoresn tales como rutas, deberá ser presentada ante el Directorn General de Aviación Civil.

nn

Art. 19.- Excepción de requisitos. Quedan exentas den presentar los requisitos previstos, las empresas que cuentenn con una concesión de operación para transporten aéreo no regular, en la modalidad de vuelos «charter»n interno conferida por el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, siempre que el vuelo se lo efectúe en las rutasn y con el tipo de aeronave autorizadas.

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PARÁGRAFO 2

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DE LOS VUELOS «CHATER» INTERNACIONALES

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Art. 20.- Alcance. El vuelo «charter», internacional,n originado en el Ecuador, podrá ser, atendido por aquellosn operadores de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titularesn de una concesión o permiso de operación para realizarn vuelos regulares o no regulares de transporte aéreo público.

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Art. 21.- Ámbito. El vuelo «charter» internacional,n por sus características, solo podrá ser operadon entre los aeropuertos internacionales en el Ecuador y uno y másn puntos en el exterior y viceversa cuando corresponda.

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Art. 22.- Autorización de terceros países. Lan operación de este tipo de vuelo está sujeta, además,n al permiso que, necesariamente debe obtener el explotador den las autoridades aeronáuticas del país o paísesn a los cuales pretende realizar el vuelo «charter».

nn

Art. 23.- Otros aeropuertos. Excepcionalmente o cuando lasn características de la operación lo justifique,n se autorizará la realización de el o los vuelosn «charter» que se originen o tengan por destino un aeropuerton no habilitado como internacional en el Ecuador, siempre que sen cumpla con los requisitos de control de otras autoridades gubernamentalesn como migración y aduana.

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Art. 24.- Operadores. El vuelo «charter» internacionaln con puntos de «embarque – desembarque» o «desembarquen -embarque» en el Ecuador será efectuado por:

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1. Operadores ecuatorianos autorizados para el servicio deln transpone aéreo público, internacional, regular,n o, no regular en la modalidad de charter, siempre y cuando cumplan los requisitos de este reglamento.

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2. Operadores extranjeros con permisos de operaciónn para explotar servicio de transporte aéreo público,n regular, o no regular, internacional, otorgado por la autoridadn aeronáutica ecuatoriana.

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3. Empresas o compañías de aviación conn permiso de operación para el transporte aéreo públicon regular o no regular, otorgado por la autoridad aeronáutican del país de bandera, y tratándose de pasajeros,n se limitará a un máximo de 20 vuelos por cada añon calendario para cada empresa o compañía.

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4. La operación de vuelos «charter», conn aeronaves de matrícula diferente a la del paísn de la empresa operadora será autorizada siempre que dichasn aeronaves consten autorizadas en sus especificaciones operacionales.

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Las autorizaciones para vuelos «charter» internacionalesn con puntos de «embarque-desembarque» en el Ecuadorn estarán sujetas a que los correspondientes derechos den tráfico se encuentren reconocidos en acuerdos internacionalesn suscritos o ratificados por el Ecuador.

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Art. 25.- Derechos de tráfico. La autoridad aeronáutican autorizará a los operadores extranjeros referidos en eln numeral tres del artículo anterior que hayan efectuadon un vuelo «charter» internacional, la realizaciónn del correspondiente embarque de retorno al punto de origen, siempren y cuando se trate del mismo grupo, en el caso de pasajeros.

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Art. 26.- Operaciones turísticas. El vuelo «charter»n internacional tendiente al transporte de grupos turísticosn hacia el Ecuador, con retorno a su lugar de origen o continuaciónn a otros puntos fuera del país con el mismo grupo turístico,n no estará sujeto a limitación alguna en cuanton a su operación.

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Art. 27.- Requisitos. Las solicitudes para vuelos «charter»n internacionales se presentarán con no menos de 48 horasn de anticipación de su realización, cumpliendo losn siguientes requisitos:

nn

1. Nombre del explotador.

nn

2. Tipo, marca y matrícula de la aeronave.

nn

3. Fecha y ruta de la operación de vuelo.

nn

4. Aeropuerto de salida y de destino.

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5. Nombre y dirección del fletador.

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6. Objeto del vuelo y materia del transporte.

nn

7. Permiso de operación del país de banderan de la aerolínea y/o especificaciones operacionales, cuandon sean aplicables.

nn

Art. 28.- Excepción de requisitos. Quedan exentos den presentar los requisitos previstos en el artículo anterior,n las empresas ecuatorianas y extranjeras que cuenten con una concesiónn o permiso de operación, según corresponda, paran transporte aéreo público no regular en la modalidadn de vuelos «charter» internacional, otorgados por eln Consejo Nacional de Aviación Civil.

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Art. 29.- Trámite de la solicitud. La Direcciónn General de Aviación Civil, verificará el cumplimienton de los requisitos establecidos, debiendo emitir su autorizaciónn en el plazo máximo de 24 horas. De no cumplirse con cualquieran de los requisitos establecidos, la Dirección General den Aviación Civil se reservará el derecho de no autorizarn la realización de vuelos charter.

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Las solicitudes y requisitos señalados en los artículosn pertinentes de este reglamento deberán ser presentadosn para cada operación en particular.

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Art. 30.- Modificación de la solicitud. El interesadon estará facultado para modificar su solicitud en relaciónn con la marca y matrícula de la aeronave y fecha, aúnn después de haber sido autorizada. En este caso, únicamenten se requerirá la notificación a la Jefatura de Aeropuerton con no menos de 6 horas de anticipación a la efectivan realización del vuelo, consignando los datos que han sidon modificados. Si la modificación implica cambios de ruta,n deberá ser presentada ante el Director General de Aviaciónn Civil.

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Art. 31.- Régimen aplicable. Para los vuelos «charter»n de carga se adopta un absoluto régimen de libertad, flexibilidadn y aplicación del principio de reciprocidad flexible. Podránn realizar operadoras:

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a) Que cuenten con una concesión u permiso de operaciónn de transporte aéreo internacional, regular, o no regular,n de carga y Certificado de Operador Aéreo, otorgado porn la autoridad aeronáutica correspondiente; o,
n b) Que cuenten con un permiso de operación regular, on no regular, de carga, otorgado por su país de origen,n limitándose hasta un máximo de 60 vuelos anualesn y cuenten con las especificaciones operacionales.

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SECCION 3ra.

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DE LOS VUELOS ESPECIALES

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Art. 32.- Definición. Vuelos especiales son aquellasn operaciones adicionales realizadas por los explotadores de servicion de transporte aéreo regular, dentro de las rutas previamenten autorizadas, para atender la demanda circunstancial de tráfico.n Estos vuelos no podrán constituir una serie, que pueden reconocerse como sistemática, sin que puedan ser anunciadosn al público.

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Art. 33.- Requisitos. Las solicitudes para vuelos especialesn para transporte nacional o doméstico, se atenderánn de acuerdo a las necesidades sin límite de tiempo y paran los vuelos internacionales por operadores debidamente autorizados,n se presentarán con no menos de 48 horas de anticipaciónn de su realización, cumpliendo con los siguientes requisitos:
n 1. Nombre del explotador.
n 2. Tipo, marca y matrícula de la aeronave. *
n 3. Fecha y ruta de la operación de vuelo.
n 4. Aeropuerto de salida y de destino.

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Art. 34.- Trámite de la solicitud. La Direcciónn General de Aviación Civil verificará el cumplimienton de los requisitos establecidos debiendo emitir su autorizaciónn en los casos de vuelos domésticos en forma inmediata yn en los internacionales en un plazo máximo de 24 horas.

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En el caso de empresas extranjeras que operen regularmenten en función del Ecuador, se observará lo establecidon en los convenios, acuerdos multilaterales, regionales o bilaterales,n incluidos los memorándums de entendimiento de los quen sea parte el Ecuador y/o se aplicará d principio de reciprocidadn flexible, según corresponda.

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Art. 35.- Modificación de la solicitud. El interesadon estará facultado para modificar su solicitud en relaciónn con la marca y matrícula de la aeronave y fecha, aúnn después de haber sido autorizada. En este caso, únicamenten se requerirá la notificación a la Jefatura de Aeropuerton con no menos 2 horas de anticipación a la efectiva realizaciónn del vuelo, tratándose de vuelos nacionales; y, de 6 horasn de anticipación, tratándose de vuelos internacionales,n para cuyo efecto se consignarán los datos que han sidon modificados. Si la modificación implica cambios mayores,n como los de ruta deberá ser presentada ante el Directorn General de Aviación Civil.

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CAPITULO III

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DISPOSICIONES FINALES

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Art. 36.- Operación fuera del Ecuador. La operaciónn de una aeronave ecuatoriana entre dos países extranjerosn estará sujeta a la autorización de la Direcciónn de Aviación Civil del Ecuador y las otorgadas por lasn autoridades aeronáuticas de los países de que sen trate.

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Art. 37.- Ejecución del decreto. El presente decreton ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha den su publicación en el Registro Oficial y de su aplicaciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil y al Consejo Nacional de Aviación Civil.

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Dado en el Palacio Nacional; en Quito, a 4 de noviembre de
n 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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No 1045

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

nn

Que la Base Aérea y el Aeropuerto Eloy Alfaro de Manta,n por Seguridad Nacional constituyen área reservada de conformidadn con la Constitución Política de la Repúblican y la Ley de Seguridad Nacional;

nn

Que el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérean Ecuatoriana, viene ocupando en forma pacífica e ininterrumpidan un macro lote en el que se ha implantado y desarrollado el Aeropuerton Eloy Alfaro y la Base Aérea de Manta desde su creación;

nn

Que la Base Aérea y el Aeropuerto Eloy Alfaro de Manta,n constituyen un valuarte fundamental para la preparaciónn y adiestramiento en la defensa integral del país de losn pilotos de Combate de la Fuerza Aérea Ecuatoriana’

nn

Que la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para el mejor cumplimienton de su misión ha realizado elevadas inversiones en infraestructuran física y de desarrollo aeroportuario en los terrenos ocupadosn en forma pacífica por la Base Aérea de Manta;

nn

Que la Dirección General de Aviación Civil,n es propietaria legítima de varios lotes de terreno deln referido bien raíz, conforme justifica con los títulosn de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedadn de Manta;

nn

Que dentro del área de crecimiento perimetral de lan Base Aérea y del Aeropuerto Eloy Alfaro de Manta, quen se encuentra desarrollado en la actualidad, existen lotes den diferentes propietarios que se hallan ocupados en forma pacífican por parte de la Fuerza Aérea Ecuatoriana -Ministe