MES DE MAYO DEL 2005 n

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Viernes, 13 de mayo del 2005 – R. O. No. 17
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
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26-636 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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26-637 Proyecto de Ley de Manejo Forestaln en las Cuencas y Microcuencas de la Región Amazónican Ecuatoriana.

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26-638n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Contra la Violencia de la Mujer y lan Familia.

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26-639 Proyecto de Ley Reformatorian de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño – CORPECUADOR.

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26-640 Proyecto de Ley que facultan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social invertir en el Árean Petrolera.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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012-2005 Nómbrase al señorn Luis Fernando Pineda Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

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013-2005 Delégase al economistan Pablo Davales Aguilar, Subsecretario General de Economía,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado..

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RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0081 Califícase como necesarian la contratación para la adquisición de varios vehículosn y sus respectivos accesorios, destinados al Plan de Apoyo a lan Policía Nacional en operativos de vigilancia y seguridadn en la ciudad de Guayaquil.

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COMITÉn DE SANIDAD AGROPECUARIA Y SICGAL:

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CSA/43-2005n Apruébansen los procedimientos para la desinsectación de aeronavesn con destino a la provincia de Galápagos e interislas.

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JUNTAn BANCARIA:

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JB-2005-781 Refórmase la norma paran la determinación de las personas naturales o jurídicasn vinculadas por propiedad, administración o presunciónn con las personas jurídicas que integran el sistema den seguro privado..

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JB-2005-782 Refórmase la norma paran la enajenación de los activos de las entidades sujetasn al control de la SBS que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios.

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JB-2005-785 Refórmase la norma paran que las instituciones financieras) las compañíasn de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras den tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructuraln adecuado.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-0189 Arquitecto José Rubénn Brito Benavides..

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SBS-INJ-2005-0191 Arquitecto Byron Vinicio Pozon Játiva.

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FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

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-n Dispónese n que los órganos de administración de justicia den la Policía, no estarán sujetos a auditoríasn internas de instituciones extrañas, en tal virtud solamenten pueden ser auditados por la Contraloría General del Estado.

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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57-2004n Rosa Barba Callen y otros en contra de Ericsson del Ecuador C. A.

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96-2004n Aníbaln Rodolfo Collaguazo Quisilema y otra en contra del doctor Jorgen Edison Torres Valenzuela y otra.

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261-2004n Arquitecto Carlosn Eduardo Moscoso Gallardo en contra del ingeniero Gustavo Tinocon Márquez

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265-2004 Compañía Industriasn Guapán S. A. en contra del ingeniero Justiniano Romeron Mogrovejo.

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266-2004 Geovanni Fernando Moyano Machadon en contra de la ingeniera María Dolores Merchánn Pesantes.

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267-2004n Alina Romeron Sánchez en contra del I. Municipio de Quito, Distriton Metropolitano.

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268-2004n Doctor Césarn Humberto Yépez Ordóñez en contra del Presidenten de la Asociación de Trabajadores Autónomos «Lasn Zarzas».

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269-2004 Luciano Pablo Bravo Friquen y otra en contra de Rosa Aurelia Encarnación Medina yn otro.

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270-2004 Mario Alfonso Brichetto Bayasn en contra de Luis Rosalino Balseca Caluña y otro.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Zamora: Reforman a la Ordenanza reformatoria para la determinación, controln y recaudación del impuesto a los vehículos.

nn

-n Cantón Catamayo: Paran la Creación de la Dirección de Gestión Ambiental.

nn

-n Cantón Zamora: Quen reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquian Guadalupe.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-636.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑOn Y
n JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-04-2005.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El fenómeno más grave y reprochable que vienen afrontando el Ecuador, cada vez con casos más graves,n y que ha provocado nocivos resultados económicos, éticosn y morales, es el fenómeno de la corrupción. Paulatinamenten en el país la corrupción, lejos de ser un cason aislado se ha convertido en un fenómeno -presente en todasn las formas y en todos los estratos de poder; y, lo másn grave del asunto es que, en poquísimas ocasiones en quen la corrupción es descubierta ésta es castigada.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Establecer la necesidad de incorporar un capítulo aln Código Penal tipificando como delito y reprimiéndolasn conductas de las personas naturales y jurídicas que dolosamente,n alteran sus sistemas de contabilidad para no declarar los valoresn reales de sus ganancias, rentas o utilidades y evadir de estan manera el pago de los impuestos al Estado o el reparto de utilidadesn a sus trabajadores. También se tipifica y sanciona eln delito de robo de energía eléctrica y de los sistemasn de telecomunicaciones.

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CRITERIOS:

nn

Los actos de corrupción no son patrimonio exclusivon de las instituciones públicas ni de los funcionarios públicos;n estas conductas permisivas y contemplativas de este fenómeno,n lleva a que las empresas privadas, cooperativas y las personasn naturales también, con la finalidad de enriquecerse fácilmente,n asuman actos de corrupción que terminan perjudicando an terceras personas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE MANEJO FORESTAL EN
n LAS CUENCAS Y MICRO-
n CUENCAS DE LA REGIÓN
n AMAZÓNICA ECUATORIANA».

nn

CÓDIGO: 26-637.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN
n IÑIGUEZ.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
n DESARROLLO FRONTERIZO Y
n DE GALÁPAGOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en la Sección 2 del Medio Ambiente, artículo 86,n textualmente dice: «El Estado protege el derecho de la poblaciónn a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,n que garantice un desarrollo sustentable, velará para quen este derecho no sea afectado y garantizará la preservaciónn de la naturaleza…».

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es conocido a nivel nacional e internacional que la regeneraciónn de los sistemas ecológicos degradados es altamente costosa,n lenta y en muchos casos imposible de recuperarlos, de allín la necesidad de formular políticas ambientales tendientesn a prevenir los efectos ecológicos y socioeconómicos,n como un mecanismo de alcanzar un desarrollo sostenible.

nn

CRITERIOS:

nn

Uno de los graves problemas ambientales es la indiscriminadan destrucción de los bosques en general, las praderas, losn manglares y muchos otros habitat naturales; en otros casos, conn el compromiso de las autoridades del Gobierno se ha cedido an las presiones de grupos económicos que tienen sus interesesn en la explotación de la madera. De igual manera, las poblacionesn nativas y colonos que se encuentran en situación de pobrezan tienen como su única actividad económica rentablen la tala indiscriminada de bosques.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n CONTRA LA VIOLENCIA DE
n LA MUJER Y LA FAMILIA».

nn

CÓDIGO: 26-638.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LA MUJER. EL NIÑO,n LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con la vigencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer yn la Familia, la sociedad dio un paso gigante en el reconocimienton y protección de su célula fundamental, como esn la familia, pues se estableció toda una estructura jurídican que garantice sus derechos, que venían siendo menoscabadosn de manera sistemática, silenciosa «y constante.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La violencia intrafamiliar pone en riesgo la estabilidad den todos los integrantes de una familia, por ello es necesario quen las acciones que la ley establece sean pertinentes, por lo quen el proyecto busca que, a más de las medidas de amparon previstas en el artículo 13 de la Ley Contra la Violencian a la Mujer y la Familia, se establezca otra que en lo sustancialn diga: «Protección de la Fuerza Pública enn el caso de ser necesario a favor de la víctima o sus familiares».

nn

CRITERIOS:

nn

Los índices de violencia en el país son altosn y están presentes en todos los segmentos de la sociedad,n por ello, a más de reformas legales se debe implementarn en el sistema educativo nacional, sea público o privado,n esquemas que dirijan a cambios de actitud en las personas, sobren todo que estén encaminadas a establecer conductas quen apunten al respeto de los derechos de las personas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA
n LEY DE CREACIÓN DE LA
n CORPORACIÓN EJECUTIVA
n PARA LA RECONSTRUC-
n CIÓN DE LAS ZONAS
n AFECTADAS POR EL
n FENÓMENO EL NIÑO –
n CORPECUADOR».

nn

CÓDIGO: 26-639.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 19-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Creación de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño-CORPECUADOR-, tiene cono finalidad fundamental,n entre otras, atender la rehabilitación de la red vialn destruida por dicho fenómeno en las provincias del litoraln ecuatoriano y en las provincias de Cotopaxi, Bolívar,n Cañar, Azuay y Pichincha que tienen cantones y territoriosn ubicados en la zona subtropical y que fueron gravemente afectadasn como Chillanes. Caluma, Echeandía ubicados en la provincian de Bolívar,

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano ha postergado permanentemente la atenciónn y solución de los problemas básicos de la provincian de Bolívar y es urgente, justo y prioritario dar soluciónn a los problemas de esta provincia, especialmente su gravísiman situación vial, la misma que colapso por el desastre quen soportó esta zona del país en el anterior Fenómenon de El Niño y por las fuertes estaciones invernales quen generalmente se presentan.

nn

CRITERIOS:

nn

La provincia de Bolívar es eminentemente agrícola;n sin embargo, la falta de un sistema vial adecuado, la inexistencian de vías que unan la Sierra con la Costa y el actual deterioron de sus carreteras, ha incrementado la pobreza, el desempleo yn la migración, pues de una zona productiva y prósperan que fue hace una década, ha pasado a convertirse en lan provincia más pobre del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE FACULTA AL
n INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL
n INVERTIR EN EL ÁREA
n PETROLERA».

nn

CÓDIGO: 26-640.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
n CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.
n COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-04-2005.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario otorgarle a PETROECUADOR un socio estratégicon que invierta en el área petrolera, para que rehabiliten los 200 pozos cerrados que aportarían por lo menos 23.000n barriles de petróleo al día y perfore 50 nuevosn pozos que reportarían otros 40.000 barriles de petróleon diarios, por lo que daría como resultado una producciónn incremental de 63.000 barriles por día.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para alcanzar esta producción se requiere alrededorn de 200 millones de dólares que el Estado no dispone, peron sí el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que requieren tener inversiones seguras y rentables y a largo plazo para protegern a jubilados y pensionistas de ésta y futuras generaciones.n Así se evitaría la entrega a compañíasn extranjeras que generalmente vienen a invertir sin riesgo alguno.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro país existe la tendencia dañina an menospreciar lo nuestro, a desconfiar de la capacidad emprendedoran de los ecuatorianos para iniciar nuevos campos de trabajo. Ajuicion de algunos, hay actividades propias de extranjeros y segúnn ellos, nosotros no estamos capacitados, ni siquiera para sern merecedores de la confianza y respeto entre nosotros mismos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No 012-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar a partir del 29 de abril deln 2005, al señor. Luis Fernando Pineda Cabrera, para quen ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretarion de Contabilidad Gubernamental.

nn

Comuniqúese, Quito, 29 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

4 de mayo del 2005.

nn

No 013-2005
n
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Pablon Dávalos Aguilar, Subsecretario General de Economían de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarsen el día miércoles 4 de mayo del 2005.

nn

Comuniqúese, Quito, 4 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

4 de mayo del 2005.

nn

No 0081

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el alto índice delincuencial que vive la ciudadn de Guayaquil, exige que la Policía Nacional, que tienen como función fundamental garantizar la seguridad y eln orden público, sea equipada en forma urgente con automotoresn y equipos de radio para precautelar la seguridad interna deln Estado;

nn

Que con fecha 25 de julio del 2004 se celebró el Convenion de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Nacional,n la Policía Nacional y la I. Municipalidad de Guayaquil,n con la finalidad de propender al mejoramiento de las accionesn de control y seguridad ciudadanas en el cantón Guayaquil,n a través del cual esta Secretaría de Estado, sen comprometió a formular un Plan emergente de Control an ejecutarse en la ciudad de Guayaquil, con la participaciónn de la Municipalidad del cantón dirigido a la capacitaciónn y formación de los miembros de la Policía Nacionaln y a la adquisición del equipamiento necesario para eln ejercicio de las acciones de control de la delincuencia en esan ciudad;

nn

Que el Ministerio de Gobierno con el apoyo de la instituciónn policial, ha elaborado el Plan de Apoyo a la Policía Nacionaln en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudad de Guayaquil,n el mismo que en su primera fase contempla la adquisiciónn de 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina, añon 2005, de 6 cilindros, 4×4, 3.400 c.c. en adelante; 100 radiosn móviles vehiculares y 200 radios portátiles Protocolon Smartzone (APCO), Rango de Frecuencias de Tx: 806 a 824 MHz,n Rango de Frecuencias Rx:851 a 869 MHz;

nn

Que el Director Nacional de Comunicaciones de la Policían Nacional mediante oficios Nos. 2005/178/DNC/PN de 31 de eneron del 2005 y 2005/0262/DNC/PN de 10 de febrero del 2005, remiten copia del informe suscrito por el Jefe de la Divisiónn de Redes de la Dirección Nacional de Comunicaciones den la Policía Nacional, en los que manifiesta que los únicosn equipos de radio compatibles 100% con el sistema de radiocomunicaciónn troncal izado Smart Zone instalado en la provincia del Guayas,n son los equipos marca MOTOROLA ASTRO, cuyo único proveedorn autorizado de fábrica en el país al momento esn la Oficina Comercial Raymond Wells, y que por ser equipos den radio destinados a instituciones de seguridad pública,n requieren un permiso especial para su exportación, eln mismo que es conferido por el Departamento de Estado de los Estadosn Unidos de Norteamérica y es otorgado exclusivamente aln representante autorizado de la Empresa Motorola en el paísn de destino de los equipos de radio;

nn

Que la Dirección de Ingeniería Económican Industrial del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, con oficio No 05 391 DINEC-MICIP de 25n de enero del 2005, emite dictamen favorable para la adquisiciónn de cuarenta camionetas V6 4×4 D/C Motor Modelo 6VE1 DOHC, 6 cilindros,n 3.400 c.c. en adelante, año 2005, de origen nacional 3.400n c.c. de producción nacional, en uso de las facultadesn concedidas por la Comisión Nacional Automotriz medianten Resolución Interministerial No DNI-03 de 25 de junio den 1997; y con oficio No 05 456 SI-DINECI-MICIP de 27 de enero deln 2005, certifica que la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTESn S. A. es la única fabricante de camionetas de cilindradan de 3.500 c.c.;

nn

Que la Subsecretaría de Industrialización, deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, mediante oficio No. 05 455 SI-DINECI- MICIPn de 27 de enero del 2005, certifica que no se ha detectado producciónn nacional competitiva de equipos y aparatos de radio marca Motorolan para el Ecuador;

nn

Que MOTOROLA INC. de los Estados Unidos de Norteamérica,n mediante comunicación de 14 de enero del 2005, certifican que el señor Raymond Wells Peabody es la únican entidad autorizada por Motorola Inc. para cotizar los equiposn y materiales de comunicaciones equipados con tecnologían troncalizada Smartzone de Motorola en el Ecuador;

nn

Que la Secretaría General de la Administraciónn Pública mediante oficio No T.07 L-SGJ-05-9234 de 1 den marzo del 2005, autorizó la adquisición de 40 vehículos,n 100 radios móviles y 200 radios portátiles, equipamienton necesario para el ejercicio de las acciones de control de lan delincuencia en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que el Director de Gestión Financiera de este Portafolio,n mediante memorando No 2005-0029-GFI-P de 19 de enero del 2005,n informa que existe asignación presupuestaria en la partidan presupuestaria No 1050-0000-C II 2-000-09-02- 840100-000-0, denominadan bienes de larga duración, de conformidad con la Resoluciónn No PT0.0002 de 14 de enero del 2005, emitida por el Ministerion de Economía y Finanzas:

nn

Vistos los informes, de la Subsecretaría de Desarrollon Organizacional y de la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, constantes en los memorandos Nos. 2005- 162-AJUn de 31 de marzo del 2005 y, 2005-207-AJU de 14 de abril del 2005;n y,

nn

De conformidad con lo que establece el Art. 6 literal j) den la Codificación de la Ley de Contratación Públican y Art. 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General den la Ley de Contratación Pública,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Calificar como necesaria la contratación paran la adquisición de 40 vehículos tipo camioneta,n doble cabina, año 2005, de 6 cilindros, 4×4, 3.400 c.c.n en adelante; 100 radios móviles (vehiculares); y, 200n radios portátiles Protocolo: Smartzone (APCO), Rango den Frecuencias de Tx: 806 a 824 MHz, Rango de Frecuencias Rx: 851n a 869 MHz, marca MOTOROLA, destinados al Plan de Apoyo a la Policían Nacional en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudadn de Guayaquil.

nn

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales aln tenor de lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, la adquisiciónn de cuarenta 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina,n año 2005, de 6 cilindros, 4×4, 3.400 c.c. en adelante;n 100 radios móviles (vehiculares) y 200 radios portátilesn marca Motorola para la Policía Nacional; mediante contrataciónn directa con la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTES S. A.n y con el señor Raymond Wells Peabody, respectivamente,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que establecen la normativa legal vigente.

nn

Art. 3.- Aprobar los documentos precontractuales elaboradosn por la Dirección de Asesoría Jurídica deln Ministerio de Gobierno; y disponer que, la contrataciónn para la adquisición 40 vehículos y 100 radios móvilesn y 200 radios portátiles para la Policía Nacional,n se someta al procedimiento previsto en el presente acuerdo yn en las normas pertinentes de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública y su reglamento sustitutivo.

nn

Art. 4.- Conformar una comisión especial de contrataciones,n que estará integrada por el Subsecretario de Desarrollon Organizacional, que la presidirá; el Director de Asesorían Jurídica; el Director de Gestión Financiera; y,n el Director de Logística de la Policía Nacional;n para que con su asesoramiento permitan la seriedad y transparencian en el proceso de adjudicación. Actuarán como observadoresn de la comisión, los señores Subsecretario de Coordinaciónn Política y el Director de Control Interno del Ministerion de Gobierno y como Secretario un abogado de la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Portafolio.

nn

Art. 5.- La comisión especial que se crea medianten este acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Designar al funcionario que actuará como Secretarion de la comisión especial;

nn

b) Efectuar la invitación a la Empresa ÓMNIBUSn B. B. TRANSPORTES S. A. y al señor Raymond Wells Peabody;n y, señalar la fecha de presentación de sus ofertas;

nn

c) Contestar aclaraciones y realizar ampliaciones sobre eln contenido de los documentos precontractuales;

nn

d) Abrir las ofertas presentadas;

nn

e) Deisgnar una comisión técnica para que evalúenn y califiquen las ofertas presentadas;

nn

f) Elaborar el informe técnico, legal y económicon que será puesto a consideración del Ministro den Gobierno y Policía, con las correspondientes observacionesn y recomendaciones para que proceda a la adjudicación,n en los términos establecidos en los respectivos documentosn precontractuales; y,

nn

g) Notificar a los oferentes el resultado del concurso.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese, dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 15 de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 27 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No CSA/43-2005

nn

EL COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA
n Y SICGAL

nn

Considerando:

nn

Que el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL ha sidon conformado por el Reglamento de Control Total de Especies Introducidasn de la provincia de Galápagos, publicado en la Ediciónn Especial No 2 del Registro Oficial del lunes 31 de marzo deln 2003;

nn

Que el reglamento antes citado establece en el artículon 6, literal a) como función del comité: Establecern las normas y procedimientos detallados para el control del ingreson de especies y productos a la provincia de Galápagos, an través de barcos y aviones, incluyendo aquellos de apoyon logístico de carácter militar;

nn

Que el reglamento ibídem establece en el artículon 6, literal n) como función del comité: Aprobarn las normas que contengan los requerimientos, estándaresn y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas lasn embarcaciones que operen en Galápagos;

nn

Que este mismo cuerpo legal establece que los funcionariosn de’ la Coordinación del SESA Galápagos, ubicadosn en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque, seránn los responsables de efectuar una rigurosa inspección sanitarian y fitosanitaria en todos los medios de transporte, carga, equipajen y personas, cuyo destino final o de tránsito sea las islasn Galápagos;

nn

Que al SESA Galápagos le corresponde comprobar la condiciónn sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases den los productos destinados al consumo humano y animal y a otrasn actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitariasn y fitosanitarias correctivas en caso necesario;

nn

Que el artículo 32 del Reglamento de Control Totaln de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos,n establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cadan viaje del territorio continental a las islas, la limpieza totaln y desinfestación de los medios de transporte aéreon y marítimo, civil o militar, público o privado,n en el último puerto o aeropuerto de salida a Galápagosn o en el arribo a Galápagos, previo al desembarque. Lan fumigación y desinfestación del cargamento antesn de su embarque o previo a su desembarque. Que la fumigaciónn y/o desinfestación puede ser realizada por empresas privadasn aprobadas por el SESA;

nn

Que la Dra. Gillian Key, estratega del Proyecto ECU/00/G31n y Asesora de este comité, ha presentado al mismo una propuestan para establecer el Procedimiento para la desinfecciónn de aviones que ingresan a la provincia de Galápagos;

nn

Que existe un inminente riesgo de introducción, porn medio de las aeronaves que no sean sometidas á procesosn de desinfectación, de virus que pueden causar enormesn afecciones a la provincia de Galápagos; y,

nn

En uso de sus facultades reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar los procedimientos para la desinsectaciónn de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos en interislas, para dar cumplimiento a los que establece el Reglamenton de Control Total de Especies Introducidas 2003. Capítulon V, artículo 32.

nn

Art. 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficialn conforme a lo que dispone el artículo 11 del Reglamenton de Control Total de Especies Introducidas de la provincia den Galápagos.

nn

Dada en Puerto Ayora, a 21 de febrero del 2005.

nn

f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente.

nn

f.) Abg. Ángel Ramos Chalen, Secretario.

nn

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESINSECTACIÓN
n DE AERONAVES CON DESTINO A LA PROVINCIA
n DE GALÁPAGOS E INTERISLAS, PARA DAR
n CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
n REGLAMENTO DE CONTROL TOTAL DE
n ESPECIES INTRODUCIDAS 2003, CAPITULO V,
n ARTICULO 32.

nn

SESA-SICGAL

nn

1. INTRODUCCIÓN

nn

Este protocolo ha sido adaptado del documento «Schedulen of Aircraft Disinsection Procedures», New Zealand MAF Quarantinen Service and Australian Quarantine and Inspection Service, 18n march 2004, que controla los arreglos de desinsectaciónn de aeronaves con destino a Nueva Zelanda y Australia.

nn

La palabra «desinsectación» («disinsection»n en inglés) significa un tratamiento con insecticidas paran eliminar la presencia de insectos vivos.

nn

1.1 Base legal

nn

Las actividades cuarentenarias realizadas en la provincian de Galápagos se regirán por los principios:

nn

· Mantener el aislamiento de los sistemas ecológicosn de Galápagos, entre islas y entre las islas y el continente;

nn

· La reducción de los riesgos de introducciónn de enfermedades, plagas, especies de plantas y animales exógenosn a la provincia de Galápagos 1.

nn

Las acciones de Inspección y cuarentena en los puertosn y aeropuertos de embarque y desembarque está a cargo deln Ministerio de Agricultura y Ganadería a travésn del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en coordinaciónn con las entidades establecidas en el artículo 3 del Reglamenton Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Áreasn Naturales para la provincia de Galápagos2.

nn

El Sistema de Inspección y Cuarentena de la Provincian de Galápagos (SICGAL) es un programa integral del SESAn destinado a prevenir la introducción de nuevas especiesn y organismos a las Islas Galápagos. Los funcionarios den la Coordinación del SESA-Galápagos son responsablesn de efectuar una rigurosa inspección sanitaria y fitosanitarian en todos los medios de transporte, carga, equipaje y personasn cuyo destino final sea las islas Galápagos3.

nn

Se establece como requisito de cumplimiento obligatorio enn cada viaje del territorio continental a las islas la limpiezan total y desinfectación de los medios de transporte aéreon y marítimo, civil o militar, público o privadon en el último aeropuerto de salida a Galápagos on en el arribo a Galápagos, previo el desembarque. Esten requisito se aplicará a todos los medios de transporten interislas4. Este documento define los procedimientos para darn cumplimiento al reglamento.

nn

1.2 Justificación

nn

La justificación de la disinsectación de aeronavesn es evitar el arribo de insectos portadores de enfermedades, plagasn y organismos exógenos a la provincia de Galápagos,n y proteger la biodiversidad y la comunidad galapagueñan de los efectos negativos de tales especies introducidas.

nn

Estudios realizados en otros países han demostradon con efectividad que dichas plagas están presentes comúnmenten en aeronaves, y que son fuentes de brotes epidemiológicosn entre personas, animales y cultivos.
n __________________________
n 1 Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n Registro Oficial No. 278, 18 de maho de 1998, artículon 2.

nn

2 Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n Registro Oficial No. 278, 18 de marzo de 1998, artículon 54.

nn

3 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas den la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo No. 3516,n 31 de marzo del 2003, artículos 12 y 13.

nn

4 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas den la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo No. 3516,n 31 de marzo del 2003, artículo 32.

nn

Considerando que en los últimos cuatro añosn el Virus del Oeste del Nilo (West Nile Virus, en inglés)n se ha expandido por casi toda Norteamérica y están expandiendo su rango por Centro América, su llegada aln Ecuador está prevista para los próximos años,n y debido a que sus efectos son devastadores en aves, reptilesn y seres humanos, se implementa dicho sistema de desinsectaciónn para disminuir el riesgo de su arribo a través de susn vectores (mosquitos) a las Islas de Galápagos.

nn

Los procedimientos detallados a continuación se aplicann en las cabinas y las áreas de carga de aeronaves.

nn

1.3 Métodos aprobados para la desinsectaciónn de cabinas y áreas de carga

nn

1.3.1 Las opciones

nn

El método de desinsectación está basadon en un tratamiento residual bi-mensual de todas las áreasn de cabina y de carga con productos aprobados, realizado por unan organización autorizada y acreditada por el SESA. La desinsectaciónn es parte del mantenimiento de rutina del avión.

nn

Cada aeronave con destino a la provincia de Galápagosn debe tener un certificado de desinsectación vigente, expedidon por la organización autorizada por el SESA.

nn

Los procedimientos del tratamiento residual están detalladosn en la sección 3.

nn

Los aviones que no tienen un certificado de desinsectaciónn vigente o un certificado de desinsección reconocido intemacionalmenten y en vigencia, tienen dos opciones:

nn

1. Un tratamiento de pre-embarque en Quito o Guayaquil conn aerosoles aprobados, realizados por los inspectores del SICGALn o una organización acreditada por el SESA.

nn

2. Un tratamiento pre-desembarque en Galápagos conn aerosoles aprobados, realizados por los inspectores del SICGAL.

nn

Se debe notar que el SESA Galápagos cobra por estosn dos servicios de desinsectación.

nn

Los procedimientos del tratamiento pre-embarque y pre- desembarquen están detallados en la sección 4.

nn

1.3.2 Base de datos de desinsectación de aeronaves

nn

Las aerolíneas son responsables por mantener actualizadan la base de datos de disinsectación de aeronaves, mantenidon por la Coordinación del SESA en Galápagos. La basen de datos incluye todos los aviones activos, privados y militares,n que vuelen a la provincia de Galápagos, con la fechasn de vencimiento de los certificados de desinsectación yn los datos correspondientes a los tratamientos (dosis, productos,n supervisor, etc.).

nn

1.4 Resumen

nn

ANEXO GRAFICO 1

nn

2. AUTORIZACIÓN

nn

Las personas y organizaciones autorizadas para realizar desinsectacionesn son:

nn

· Inspectores acreditados del SESA Galápagosn (SICGAL)

nn

· Organizaciones acreditadas por el SESA

nn

o Xx
n o Xx

nn

3. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESINSECTA-
n CIÓN RESIDUAL DE CABINAS Y ÁREAS DE
n CARGA

nn

3.1 Formulación del producto

nn

La formulación para el tratamiento residual es unan emulsión al 2% del ingrediente activo, permetrina conn la proporción 25/75 cis-trans.

nn

Se lo puede preparar mezclando 2 partes con 85 concentradon emulsionable (CE) en 83 partes de agua destilada o 2 partes den 50% EC en 48 partes de agua destilada.

nn

Nota: No se puede sustituir polvo mojable y concentrados enn suspensión por el concentrado emulsionable.

nn

3.2 Cantidades

nn

La tabla indica las cantidades aproximadas del producto residualn requerido por cada tipo de avión para tratar las superficiesn del interior de la cabina y área de carga.

nn

Avión
n Cantidad aproximada de producto requerido
n Aerolínea

nn

Airbus A320
n 7 litros
n TAME

nn

Boeing 727
n 7 litros
n TAME, Aerogal

nn

Boeing 737
n 7 litros
n Aerogal

nn

Casa SN35
n 7 litros
n Marina

nn

Fokker F28
n 7 litros
n TAME

nn

FokkerFlOO
n 7 litros
n Icaro

nn

Lockheed C130 Hércules
n 7 litros
n FAE

nn

McDonnell Douglas MD80
n 7 litros
n Aerogal

nn

Islander
n 1 litro
n MTB

nn

Piper 23 y Piper 32
n 1 litro
n MTB

nn

Jets, de 4 a 8 pasajeros
n 1 litro
n Privados

nn

Jets, de 10 a 16 pasajeros
n 1 litro
n Privados

nn nn

3.3 Modo de aplicación

nn

La aplicación del producto sea por aspersiónn por una bomba que asegure una impulsión constante. Sen puede utilizar aerosoles aprobados (2% permetrina) para tratarn áreas sensibles eléctricamente, por ejemplo lan cabina del piloto.

nn

3.4 Dosis

nn

La dosis requerida es 0.2 g de permetrina por cada metro cuadradon de superficie interior, excepto las alfombras y el árean de carga que necesita 0.5 g por cada metro cuadrado. El resultadon del tratamiento es una concentración de 0.5 g/m2 del producto.n El propósito es lograr un patrón de gotas uniformen y cercada en todas las superficies, evitando goteos por acumulación.

nn

3.5 Procedimientos de aplicación

nn

3.5.1 Superficies interiores

nn

· La aplicación del insecticida residual esn parte del mantenimiento de rutina del avión.

nn

· Se aplica insecticida después de la limpieza,n cuando el avión esté vacío.

nn

· Abrir y vaciar todos los portaequipajes, cajones,n armarios, y otros compartimientos.

nn

· Abrir todas las puertas dentro del avión.

nn

· Todas las cortinas de tela deben estar desplegadasn y las persianas de las ventanas extendidas (bajadas).

nn

· Quitar los protectores de las alfombras, si estánn presentes.

nn

· El tratamiento será aplicado a todas las superficies,n incluyendo techos, paredes, cortinas, detrás de las cortinas,n dentro de portaequipajes, armarios y otros compartimientos, pisos,n alfombras, la cabina del piloto y las cocinas.

nn

· Se deben tratar ambos lados de las puertas de losn portaequipajes y otros compartimientos.

nn

· Las alfombras deben recibir dos aplicaciones deln insecticida.

nn

· Dejar secar el insecticida antes de embarcar pasajeros.n 3.5.2 Área de carga

nn

· La aplicación del insecticida residual esn parte del mantenimiento de rutina del avión.

nn

· Se aplicará insecticida después den la limpieza, cuando el área de carga esté vacía.

nn

· El tratamiento será aplicado a todos los techos,n paredes y pisos.

nn

3.6 Procedimientos de supervisión y certificación

nn

· La desinsectación residual deberían ser aplicada únicamente por organizaciones acreditadasn y autorizadas por el SESA, o sus funcionarios. Un listado den las organizaciones aprobadas se encuentra en Anexo 1.

nn

· La organización emite el certificado de desinsectaciónn a la aerolínea, anotando el producto usado, la dosis,n la fecha de tratamiento, el Supervisor, y la identificaciónn del avión. Un ejemplo del certificado de desinsectaciónn se encuentra en Anexo 2.

nn

· Después de recibir el tratamiento, la aerolínean (civil o militar, pública o privada) es responsable den informar al SESA-Galápagos para actualizar la base den datos de desinsectación de aeronaves, donde se encuentran registrado el listado de los aviones y las fechas de vencimienton de los certificados.

nn

· Cada aeronave deberá llevar consigo el respectivon certificado de tiesinsectación vigente y deberán ser accesible al oficial de cuarentenaria acreditado.

nn

· Modificaciones sustanciales de la infraestructuran o mobiliario de la aeronave invalida el certificado de disinsectaciónn y deberá ser previamente reportado al SESA, Galápagos.

nn

· El intervalo entre los tratamientos residuales deben ser menos de ocho semanas.

nn

4. PROCEDIMIENTOS PARA LA
n DESINSECTACIÓN PRE-EMBARQUE Y PRE-
n DESEMBARQUE

nn

Cualquier avión que no cuenta con el certificado den desinsectación vigente, o un certificado de desinfectaciónn reconocido internacionalmente y vigente debe ser desinsectadon bajo la supervisión de un Inspector SICGAL, cumpliendon con el tratamiento pre-embarque, realizado en Quito o Guayaquil,n o pre-desembarque realizado en Galápagos.

nn

4.1 De las cabinas
n 4.1.1 Producto

nn

Tratamiento pre-embarque

nn

El producto aprobado es un aerosol de permetrina al 2% enn una formulación aprobado que debe cumplir con los siguientesn requisitos con relación al tamaño de las gotas:

nn

1. El diámetro de la gota deberá ser de 30 umn o menor el 20% del peso del aerosol; o,

nn

2. El diámetro de la gota deberá ser de 50 umn o menor el 1% del peso del aerosol.

nn

El ritmo de emisión de la boquilla debe ser 1 gramon de aerosol cada segundo y debe distribuir uniformemente aproximadamenten 10 gramos del producto del aerosol por cada 28.3 metros cúbicosn (1.000 pies cúbicos) del espacio de la cabina.

nn

Tratamiento pre-desembarque

nn

El único producto permitido para la fumigaciónn de aviones con pasajeros o la tripulación es un aerosoln de d-fenotrina al 2%, en una formulación aprobada quen debe cumplir con los siguientes requisitos con relaciónn al tamaño de las gotas:

nn

1. El diámetro de la gota deberá ser de 30 umn o menor el 20% del peso del aerosol; o,

nn

2. El diámetro de la gota deberá ser de 50 umn o menor el 1% del peso del aerosol.

nn

El ritmo de emisión de la boquilla debe ser 1 gramon de aerosol cada segundo y debe distribuir uniformemente aproximadamenten 10 gramos del producto del aerosol por cada 28.3 metros, cúbicosn (1.000 pies cúbicos) del espacio de la cabina.

nn

4.1.2 Cantidades

nn

En la tabla abajo se describe la cantidad aproximada que sen necesitará del producto por cada modelo de avión.

nn

Modelo de avión
n Gramos del producto requerido
n Aerolínea

nn

Cabina
n Cada área de carga
n
n Airbus A320, pasajero
n 100
n 150
n TAME

nn

Boeing B727, todos modelos
n 100
n 150
n TAME AEROGAL

nn

Boeing B737, todos modelos
n 100
n 150
n AEROGAL

nn

FokkerF28/F100
n 100
n J50
n TAME ICARO

nn

McDonnell Douglas MD80
n 100
n 150
n AEROGAL

nn

LockheedC 130 Hércules
n 100
n 150
n FAE

nn

CASA SN35
n
n 150
n MARINA

nn

Islander
n <50
n <50
n MTB

nn

Piper 23 / Piper 32
n <50
n <50
n MTB

nn

Jets, de 4 a 8 pasajeros
n <50
n <50
n Privados

nn

Jets, de 10 a 16 pasajeros
n <50
n <50
n Privados

nn nn

4.1.3 Procedimientos de aplicación pre-embarque

nn

· El avión debe estar listo para el abordajen de pasajeros (catered) y con las puertas de servicio cerradas.n La puerta de entrada principal puede estar abierta.

nn

· Se apaga el sistema de aire acondicionado duranten y por 5 minutos después del tratamiento. Ventiladoresn de recirculación del aire esenciales pueden estar funcionandon pero al mínimo setting.

nn

· Los inspectores caminarán a lo largo de lan cabina con una velocidad de una fila de asientos o un paso cadan segundo, con los aerosoles dirigidos a los portaequipajes abiertos.

nn

· Cada baño será tratado por 2 segundos.

nn

· El área donde descansa la tripulaciónn y la cabina del piloto serán tratadas por 3 segundos.

nn

· Los portaequipajes deben estar abiertos.

nn

· Armarios y otros compartimientos deben estar abiertos.

nn

· El avión debe decolar máximo 60 minutosn después del tratamiento. De lo contrario se aplicarán nuevamente el tratamiento.

nn

Pre-desembarque.

nn

· El Inspector del SICGAL es la primera persona paran entrar al avión.

nn

· Se cerrará la puerta luego del ingreso deln Inspector.

nn

· Todas las puertas externas deben estar cerradas.

nn

· Todas las puertas de los portaequipajes deben estarn abiertas.

nn

· La tripulación del avión anuncia, enn ingles y español lo siguiente:

nn

o. «Señores y señoras, para cumplir conn las normas sanitarias y fitosanitarios de la provincia de
n Galápagos, la aeronave será tratada con un insecticida.n En este tratamiento, se utilizará un producto recomendadon por la Organización Mundial de la Salud, es necesarion para prevenir la introducción de plagas dañinasn a Galápagos y proteger su biodiversidad. Por favor, sigann sentados y mantengan los pasillos abiertos durante el proceso.n Gracias por su colaboración.».

nn

o. «Ladies and gentlemen, to confirm with the Animaln and Plant Health regulations of the Galápagos province,n the aircraft cabin will now be sprayed. This procedure, usingn a spray recommended for this purpose by the World Health Organization,n is necessary to prevent the introduction of harmful
n pests into Galápagos and protect its biodiversity. Pleasen remain seated and keep the aisles clear while the aircraft isn being sprayed. Thank you for your collaboration.&q