MARZO DE 2006

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Lunes, 13 de marzo de 2006 – R. O. No. 227
n
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-30 Ley Reformatoria a los Códigos de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; y, de Procedimiento Penal.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1188 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía de Línea Luis Rosmon Lara Tapia.

n

1189 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficial Primero de Policía (SP) Flavio Alvarez Arias.

n

1190 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Mayor de Policía Víctor Edison Sulca Mosquera.

n

1191 Asciéndese al inmediato grado superior al Mayor de Policía de Servicios de Sanidad doctor Franklin Germán Terán Cáceres.

n

1193 Concédese licencia al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

n

1197 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los economistas Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

007 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Vida Para Todos», domiciliada en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0257 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «Éxito» Ltda., de tipo cerrada, domiciliada en la ciudad y cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi12

n

0674 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0526 de diciembre 7 del 2005, publicado en el Registro Oficial No 225 del 9 de marzo del 2006.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

n

015/2006 Apruébanse los orgánicos funcional y estructural, con vigencia a partir del año 2006. 27

n

019/2006 Apruébase el Procedimiento para la verificación y otorgamiento de autorización de una operación comercial a favor de un eventual concesionario con aeronaves de matrícula extranjera bajo la modalidad de «Wet Léase».

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 123 Expídese el Reglamento de servicios y descuentos..

n

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

n

– Emítese el pronunciamiento defensorial.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Rocafuerte: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Santiago: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Chambo: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a la propiedad urbana para el bienio 2006-2007.

n nn

PRESIDENCIA DEL
n CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 2 de marzo del 2006
n Oficio No. 0280-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DEn EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTOn PENAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, se ratificó en parte en el texto originaln y se allanó en otra, a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LOSn CODIGOS DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DEn PROCEDIMIENTO PENAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parten en su texto original y allanado en otra, a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 19-08-2003

nn

SEGUNDO DEBATE: 30 y 31-03-2004;
n 13 y 14-04-2004;
n 28 y 29-06-2005;
n 14-07-2005; y,
n 17 y 18-01-2006

nn

ALLANAMIENTO
n RATIFICACION 01-03-2006

nn

Quito, 2 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-30

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 208 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone que: «El sisteman penal y el internamiento tendrán como finalidad la educaciónn del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a finn de obtener su rehabilitación que le permita una adecuadan reincorporación social…»;

nn

Que es necesario que las instituciones que velan por la libertadn de las personas tengan plena autonomía, con la finalidadn de garantizar la independencia de sus decisiones y, en especial,n una plena observancia de los derechos ciudadanos;

nn

Que es menester implementar, como política penitenciarian de largo alcance, programas educativos y de capacitación,n como mecanismos idóneos de rehabilitación socialn destinados a lograr la superación personal y familiarn de los internos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DE
n EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTOn PENAL

nn

Art. 1.- En el inciso primero del artículo 3 del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n sustitúyase las palabras: «… una entidad …»,n por: «un organismo»; y, en el inciso segundo, sustitúyasen la frase: «Funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno,…»,n por; «Funcionará como una persona jurídican de derecho público, con autonomía técnica,n funcional, administrativa y financiera, dentro de un régimenn de carrera penitenciaria y con sujeción a una polítican nacional de rehabilitación social de los internos,».

nn

Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 4, 5 y 6n del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social, por el siguiente:

nn

«Art.- …. El Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social estará integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro Fiscal General del Estado o el Ministro Fiscaln Subrogante, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Ministro de Gobierno o su delegado;

nn

c) Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pertenecienten a una Sala de lo Penal;

nn

d) El Defensor del Pueblo;

nn

e) El Director de uno de los institutos de criminologían de las universidades del país, legalmente reconocidasn por el CONESUP;

nn

f) El Presidente de la Federación Nacional de Servidoresn Públicos de Rehabilitación Social; y,

nn

g) El Director Nacional del SECAP.

nn

Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, el Directorn Nacional de Rehabilitación Social, quien además,n ejercerá la representación legal y judicial den la entidad.

nn

El Consejo se reunirá, por lo menos, una vez al mesn y podrá sesionar con tres de sus miembros. Sus decisionesn las adoptará por mayoría.

nn

El Vicepresidente del Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social, que reemplazará al Presidente en caso de ausencian temporal, será elegido de entre los demás miembrosn en la primera sesión del Consejo y durará dos añosn en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

nn

Los delegados ante el Consejo deberán acreditar conocimientosn en materia penitenciaria.

nn

Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social:

nn

a) Definir y establecer la política penitenciaria deln Estado;

nn

b) Aprobar y someter a consideración del Presidenten de la República el Reglamento General para la aplicaciónn de este Código, así como proponer sus reformas;

nn

c) Conocer y aprobar los programas de acción que presenten la Dirección Nacional de Rehabilitación Socialn y proporcionar el asesoramiento técnico correspondiente;

nn

d) Elaborar la pro forma presupuestaria y ponerla a consideraciónn del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

e) Designar al Director Nacional de Rehabilitaciónn Social, previo concurso público de oposición yn méritos, quien durará cuatro años en susn funciones; y, destituirlo o sancionarlo por las causas señaladasn en la ley;

nn

f) Nombrar, de acuerdo con la ley, a los jefes departamentalesn de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,n así como a los directores y subdirectores de los centrosn de rehabilitación social;

nn

g) Sancionar, de acuerdo con la ley, a los funcionarios den que trata el literal anterior, a pedido del Director Nacionaln de Rehabilitación Social, o cuando por algún otron medio, llegare a tener conocimiento de que han cometido infraccionesn de carácter administrativo;

nn

h) Crear subdirecciones regionales de rehabilitaciónn social para fines de descentralización, en donde lo estimaren conveniente, determinando sus atribuciones y deberes;

nn

i) Crear o suprimir centros de rehabilitación socialn y unidades especiales de detención y tratamiento. Losn centros y unidades que se creen serán administrados porn instituciones estatales o privadas sin fines de lucro;

nn

j) Autorizar al Director Nacional de Rehabilitaciónn Social la contratación para la adquisición, construcción,n mantenimiento o adecuación de locales para centros den rehabilitación social; y, previa la suscripciónn del contrato informará al Consejo para su aprobación.n El Director Nacional de Rehabilitación Social en su condiciónn de representante legal será el que suscriba;

nn

k) Resolver las apelaciones que interpongan los internos enn tratándose de su progresión, de acuerdo con lon dispuesto en esta Ley;

nn

l) Absolver las consultas que le hicieren los organismos den su dependencia y otros organismos del sector público;

nn

m) Planificar programas para que las instituciones de asistencian y servicio social, presten auxilio a los internos y a sus familiares;n y, autorizar la organización al Director Nacional de Rehabilitaciónn Social previa aprobación del Consejo;

nn

n) Conceder certificados de rehabilitación social integraln a los liberados que han cumplido los requisitos exigidos porn esta Ley y sus reglamentos; y,

nn

o) Los demás previstos en leyes y reglamentos.

nn

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social,n funcionará como organismo dependiente del Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social y constituirá la unidadn ejecutiva superior de la política penitenciaria. Estarán dirigida por el Director Nacional de Rehabilitación Penitenciaria.

nn

Art. 3.- En el artículo 9 del Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social, sustitúyase lan frase: «… por lo menos tres años en materias penitenciariasn o afines.», por: «…cinco años en funcionesn administrativas dentro de instituciones penitenciarias o títulon de criminólogo, administrador penitenciario o afín,n otorgado por un instituto de educación superior, con experiencian mínima de cinco años en la materia.».

nn

Art. 4.- Refórmase el artículo 10 del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n de la siguiente manera:

nn

1. Sustitúyese el literal m), por el siguiente:

nn

«m) Requerir al Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social la aprobación correspondiente para la creación,n reubicación o supresión de centros de rehabilitaciónn social, sobre la base de estudios técnicos y estadísticos;».

nn

2. A continuación del literal r), añádansen los siguientes:

nn

«s) Ejercer la jurisdicción coactiva, por sín o por delegación, para el cobro de créditos y multasn a favor de la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social y, al efecto, emitir o anular títulos de crédito,n contratar con terceros, de ser el caso, los servicios de cobranzan de los mismos, conforme al reglamento que se expida; y, el controln de la recaudación de la multa que a su favor establecen la ley sobre los cheques protestados, a cuyo efecto la Superintendencian de Bancos y Seguros, remitirá de oficio o previa peticiónn del Director Nacional de Rehabilitación Social, en forman mensual y obligatoria, la información que en tal sentidon deben remitirle las instituciones financieras y aquella referenten a las multas que estuvieren pendientes de pago; y,

nn

t) Disponer el remate en pública subasta, previa autorizaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, de títulosn de crédito con sujeción a las normas legales pertinentes.n El adjudicatario podrá requerir al juez de coactivas den la Dirección Nacional de Rehabilitación Socialn el inicio de la coactiva para su cobro, asumiendo las costasn que demande el procedimiento, las cuales serán pagadasn por el coactivado.».

nn

Art. 5.- A continuación del artículo 34 deln Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social, agréguese el siguiente artículo:

nn

«Art. … En caso de que se hayan impuesto diversas penasn en virtud de sentencias de varios tribunales o juzgados, porn iguales o distintas infracciones, se procederá por parten del juez de primera instancia a señalar la pena únican que devengará el reo.

nn

Para el efecto, cuando ocurriere el caso previsto en el incison anterior, el director del centro de rehabilitación socialn en que se encuentre el sentenciado cumpliendo la sentencia on en el que la hubiere cumplido, comunicará al juez de primeran instancia que expidió la sentencia más rigurosan o presidió el tribunal que dictó la sentencia paran que fije la pena única, aplicando las reglas del artículon 81 del Código Penal sobre concurrencia de infracciones.n La omisión de este deber por parte del director del centron de rehabilitación social, será sancionado con unan multa equivalente de hasta la mitad de una remuneraciónn básica mínima unificada del trabajador en general,n que la impondrá el juez o tribunal que dictó lan última sentencia.

nn

El juez para expedir la resolución, oirá eln dictamen del director del respectivo centro de rehabilitaciónn social sobre las condiciones subjetivas del reo.

nn

El reo podrá también solicitar la acumulaciónn de penas a que se refiere este artículo.».

nn

Art. 6.- En el segundo inciso del artículo 37 del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n sustitúyase: «… 48 horas …», por: «…n 24 horas …».

nn

Art. 7.- A continuación del artículo 39 deln Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social, agréguese el siguiente artículo:

nn

«Art.- … Son fondos y recursos de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, según lo dispueston por el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social, los siguientes:

nn

a) Las asignaciones que en su favor consten en el Presupueston General del Estado;

nn

b) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren;

nn

c) Las multas del diez por ciento (10%) sobre el valor den cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, las mismasn que serán depositadas directamente en la cuenta que paran el efecto señale la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social;

nn

d) El cincuenta por ciento (50%) del valor de las multas impuestasn por los tribunales y juzgados de la República; y,

nn

e) El sesenta por ciento (60%) del total de los bienes decomisadosn y rematados por el CONSEP.».

nn

Art. 8.- A continuación del artículo 50 deln Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social, agréguese el siguiente artículo:

nn

«Art.- … Se otorga a la Dirección Nacional den Rehabilitación Social, la competencia para emitir títulosn de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicciónn coactiva, los valores provenientes de las multas señaladasn en el artículo 49.».

nn

Art. 9.- Añádase a continuación del artículon 173-A del Código de Procedimiento Penal, lo siguiente:

nn

«Una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juicion con la respectiva orden de privación de la libertad, eln juez o tribunal de lo penal competente deberá dictar sentencian en un plazo no mayor de noventa días. Si no lo hicierenn dentro de este plazo, actuarán los suplentes o conjueces,n quienes en el plazo de cuarenta y cinco días deberánn resolver el proceso. Tanto los jueces principales como los suplentesn serán civilmente responsables por el retraso en la administraciónn de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura examinarán su conducta y procederá a sancionarlos con la destitución.

nn

El Consejo Nacional de la Judicatura proporcionarán la logística para que los jueces resuelvan dentro de losn plazos indicados.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Los bienes muebles e inmuebles decomisados definitivamenten mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en contran de los sindicados de narcotráfico, en aplicaciónn de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn y normas relativas a la Procuraduría General del Estado,n serán rematados en pública subasta dentro de losn sesenta días inmediatos posteriores a la vigencia de estan Ley, sea cual fuere el destino que respecto de los mismos sen hubiere establecido; y, el producto de dicho remate se distribuirán entre las instituciones beneficiarias de acuerdo con la Ley,n entendiéndose en consecuencia que todo contrato de comodato,n de arrendamiento o cualquier otro limitante del uso y goce den dichos bienes queda sin efecto mediante la presente disposición.

nn

SEGUNDA.- Dentro de los treinta días posteriores an la vigencia de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del CONSEPn remitirá a las instituciones beneficiarias del producton de la venta de los bienes decomisados, un listado de todos losn bienes cuyo decomiso se hubiere declarado mediante sentencian ejecutoriada a partir del 15 de octubre de 1997. El mencionadon listado deberá ser actualizado en forma mensual.

nn

TERCERA.- El Ministro de Economía y Finanzas dispondrán la devolución inmediata, a la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social, de los valores que le hubierenn sido retenidos por concepto de lo señalado en el artículon 50 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social.

nn

ARTICULO FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de marzon del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 2.03.06. Hora: 11h00.- f.) Ilegible.- Secretarían General.

nn

nn

No.n 1188

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución Nro. 2006-033-CS-PN del H. Consejo Superiorn de la Policía Nacional, de enero 18 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-255¬SPN de febrero 8n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0159/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso cuarto, primera parte del Art.n 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Dar de baja de las filas de la institución policial,n con la fecha de expedición de este decreto, al señorn Teniente de Policía de Línea Lara Tapia Luis Rosmon,n por habérsele comprobado mala conducta profesional, quienn dejará de constar en la situación a disposiciónn del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1189

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn Nro. 2006-018-CCP de enero 10 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-256¬SPN de febrero 8n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0163/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» al señor Suboficial Primeron de Policía (SP) Alvarez Arias Flavio.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1190

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-072-CsG-PN de enero 23 del 2006,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-271-SPN de febrero 10 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0168-DGP-PN de febrero 8 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Mayor de Policían Víctor Edison Sulca Mosquera.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1191

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución Nro. 2005-810-CsG-PN de diciembre 5 deln 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-252-SPN de febrero 8 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio Nro. 0152/DGP/PN de febreron 6 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Ascender al grado inmediato superior, con fecha 11n de julio del 2003, al señor Mayor de Policía den Servicios de Sanidad Dr. Terán Cáceres Franklinn Germán, perteneciente a la Sexta Promoción, ubicándolen en lista de clasificación 1.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1193

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Conceder licencia los días 27, 28 den febrero, 1, 2 y 3 de marzo del 2006 al ingeniero Derlis Palaciosn Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n a fin de que pueda viajar al exterior y atender asuntos de índolen personal.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular, se encargan el Despacho Ministerial al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, Subsecretarion General de Obras Públicas.

nn

ARTICULO TRES.- Este decreto entrara en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1197

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, conjuntamente con los economistas Fabián Carrillon Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y Patricio Alarcónn Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación,n viajarán en misión oficial a la ciudad de Bogotán – Colombia, en el período del 1 al 3 de marzo del 2006,n a fin de mantener reuniones de trabajo con el Fondo Latinoamericanon de Reservas, FLAR; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, a los economistasn Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,n Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzasn y Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorerían de la Nación, quienes en el lapso del 1 al 3 de marzon del 2006, viajarán en misión oficial a la ciudadn de Bogotá – Colombia, con el propósito de mantenern reuniones de trabajo con el Fondo Latinoamericano de Reservas,n FLAR.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, en el período del 1 al 3 de marzo del 2006n al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario Generaln de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
n Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 1 de marzon del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 007

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «VIDA PARA TODOS», domiciliada en el cantónn Sucre, provincia de Manabí, cuyos objetivos son los siguientes:

nn

1. Elaborar proyectos de desarrollo y prevención an favor de la flora y la fauna.

nn

2. Prestar ayuda a los animales callejeros que a diario sonn maltratados y atropellados por conductores de vehículos.

nn

3. Identificar y capacitar a todas las personas propietariasn de mascotas para un buen trato.

nn

4. Promulgar y difundir los proyectos de desarrollo y prevenciónn a favor de la fauna y flora para aplicación a los sectoresn más vulnerables.
n 5. Publicar y difundir trípticos, folletos, instructivos,n hojas volantes y demás textos que sirvan para la orientaciónn de los proyectos de desarrollo y prevención a favor den la fauna y flora para las comunidades;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas,n mediante memorando No. 87669 DBAP/MA del 13 de diciembre deln 2005, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuton de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 88059 DAJ-MA de fechan 23 de diciembre del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054,n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 den septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «VIDAn PARA TODOS», domiciliada en el cantón Sucre, provincian de Manabí.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Loor Carreño Fátima Isabel C.C. 130857290-6
n Quijuje Castro Gloria Karina C.C. 130835210-1
n Arteaga Santana Jorge Daniel C.C. 130731031-6
n Galarza Santana Gladys María C.C. 131142951-6
n Santos Herrera Agustín Abelardo C.C. 130923536-2
n Alcívar Zambrano Edson Verley C.C. 130463308-2
n Castro Macías Elvis Rafael C.C. 130778594-7
n Romero Zambrano Jack Alexandre C.C. 130720822-1
n García García Lorena Azucena C.C. 130910491-5

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «VIDA PARAn TODOS», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n la nómina de la Directiva, según lo establecidon en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Manabí,n conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resoluciónn No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libron III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 31 de enero del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 0257

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «EXITO» LTDA., domiciliada en la ciudad y cantónn Latacunga, provincia de Cotopaxi;

nn

Que el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 082 CJ-LGST-VCH-2005n de 25 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas;

nn

Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 146 DNC-JLT-CJ-LGST-VCH-2005, de 26 de agosto del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «EXITO» LTDA., domiciliada en la ciudad y cantónn Latacunga, provincia de Cotopaxi, la que no podrá apartarsen de las finalidades específicas, para las cuales se constituye,n ni operar otras clase de actividades que no sea la de ahorron y crédito, bajo las prevenciones señaladas en lan Ley de Cooperativas y su reglamento general:

nn

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EXITO LTDA.

nn

TITULO PRIMERO

nn

NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y DURACION

nn

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Créditon EXITO Ltda.

nn

Art. 2.- El domicilio principal de la cooperativa, serán el de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, pudiendon establecer sucursales, agencias u otras oficinas dentro o fueran del país.

nn

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social y la responsabilidadn de los socios personalmente está limitada al capital quen hubiere suscrito en la entidad.

nn

Art. 4.- La duración de esta cooperativa serán indefinida. Sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causales prevista en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general; el presente estatuto o su reglamento interno.

nn

Art. 5.- El número de los socios de la cooperativan es ilimitado.
n Las admisiones se producirán siempre que se reúnann todos y cada uno de los requisitos aquí previstos y losn que establezca el reglamento interno que se dictará.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

nn

Art. 6.- Son objetivos de la cooperativa:

nn

a.- Promover la cooperación económica y creditician entre sus socios, para lo cual realizará todas las actividadesn necesarias permitidas por la ley;

nn

b.- Recibir de los socios los aportes, cuotas sociales y depósitosn en moneda nacional o internacional;

nn

c.- Otorgar préstamos a sus socios para lo cual podrán celebrar con aquellos los respectivos contratos;

nn

d.- Realizar cobros, pagos y demás operaciones financierasn necesarias para el desarrollo de las actividades de la cooperativa;

nn

e.- Celebrar contratos con personas naturales y jurídicasn de los sectores público o privado, que fuesen necesariosn para el cumplimiento de sus fines;

nn

f.- Fomentar la educación cooperativa de los sociosn y la acción solidaria entre los mismos y frente a la comunidad;

nn

g.- Contratar préstamos con organismos financierosn nacionales e internacionales para la consecución de susn objetivos, en condiciones que beneficien a los socios de la cooperativa;

nn

h.- Propender a la permanente culturización de losn cooperados y formar el espíritu de unión, solidarian y disciplinaria entre los socios;

nn

i.- Promover y difundir los principios y doctrina en materian de cooperativas, disposiciones legales y las ventajas del sistema,n fomentando su aplicación;

nn

j.- Organizar cursos especiales de tecnificación enn el ramo de sus actividades profesionales, como tambiénn programas, actos culturales, sociales y cívicos para promovern la mejor vinculación entre los socios de la comunidadn en la que actúan;

nn

k.- Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramienton económico y social de sus miembros dentro de los principiosn universales del cooperativismo, la Ley de Cooperativas, su reglamenton general, reglamentos especiales y el presente estatuto; y,

nn

l.- Integrarse al movimiento cooperativo.

nn

TITULO TERCERO

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 7.- La cooperativa regulará sus actividades den conformidad con los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos;

nn

b) Libre acceso y retiro voluntario;

nn

c) Derecho de cada socio a votar y a elegir y ser elegido;

nn

d) Distribución de los excedentes en proporciónn al número de certificados de aportación suscritosn y pagados;

nn

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación;

nn

f) Neutralidad e indiscriminación política,n religiosa y racial;

nn

g) Fomento a la educación cooperativa; y,

nn

h) Variabilidad del capital social.

nn

TITULO CUARTO

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 8.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Créditon EXITO Ltda. las personas que hayan suscrito el acta constitutivan de la misma y aquellas que sean aceptadas posteriormente porn el Consejo de Administración y registradas en la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 9.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Suscribir como mínimo el número de certificadosn de aportación que se establezca en el reglamento; pagarn el cincuenta por ciento de su valor al momento de su suscripciónn y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

b) No pertenecer a otra Cooperativa de Ahorro y Crédito;

nn

c) Presentar una solicitud por escrito y dirigida al Presidenten del Consejo de Administración expresando su deseo de pertenecern a la Cooperativa;

nn

d) Cubrir las cuotas de ingreso que serán fijadas porn igual para todos los socios sea cual fuere el momento que ingrese;n y,

nn

e) Cumplir con los demás requisitos establecidos enn la ley.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por fallecimiento;

nn

b) Por retiro voluntario;

nn

c) Por pérdida de alguno o algunos requisitos indispensablesn para alcanzar la calidad de socios;

nn

d) Por exclusión; y,

nn

e) Por expulsión.

nn

Art. 11.- En caso de fallecimiento de algún socio,n los haberes que le correspondan serán entregados a losn herederos de conformidad con lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho pedido cuando el retiron obedezca a confabulación o cuando el socio haya sido sancionadon con las penas de expulsión o exclusión, ya sean por el Consejo de Administración o por la Asamblea General.

nn

Art. 13.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración esn la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fechan posterior o no se haya comunicado resolución alguna aln interesado en un plazo de treinta días contados desden la fecha de presentación de tal solicitud, en este cason se tomará como aceptación tácita.

nn

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionarion con la fe de presentación suscrita por el Secretario deln Consejo de Administración.

nn

Art. 15.- Aceptado que fuera el retiro voluntario de un socion el Consejo de Administración ordenará la liquidaciónn de sus haberes, la misma que se efectuará previa las deduccionesn legales, dentro de los treinta días siguientes a la realizaciónn del balance inmediato posterior a la separación del socio,n tomando en consideración lo que disponga al respecto eln reglamento interno.

nn

Art. 16.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de treinta días cumplan con el requisito u obligaciones que le faltara cumplir, y sin no lo hiciera dispondrá su separación, ordenandon la liquidación de sus haberes, de acuerdo a lo estipuladon en la Ley de Cooperativas.

nn

La asamblea general podrá ampliar el plazo antedichon en casos excepcionales.

nn

Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, previo el trámiten correspondiente, quedará el socio separado de la entidadn y se ordenará la liquidación de los haberes quen le corresponda de conformidad con la ley.

nn

Art. 18.- La Cooperativa no podrá excluir o expulsarn a ningún socio sin que él haya tenido la oportunidadn de defenderse ante los organismos respectivos ni podránn restringirle el uso de sus derechos y obligaciones hasta quen haya resolución definitiva en su contra por parte de lan Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 19.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea generaln en los siguientes casos:

nn

a.- Por infringir reiteradamente las disposiciones constantesn tanto en la Ley de Cooperativas, su reglamento, así comon en el presente estatuto o reglamento interno, siempre que non sea motivo para la expulsión; y,

nn

b.- Por incumplimiento del pago del valor o saldo de los certificadosn de aportación luego de haber sido requerido por másn de dos ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa.

nn

Art. 20.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrá resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

nn

a. Por actividad política o religiosa en el seno den la cooperativa;

nn

b. Por la mala conducta notoria, por malversación den fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honorn o la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicialn ejecutoriada;

nn

c. Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn de la cooperativa, siempre que esta agresión se deba an asuntos relacionados con la cooperativa;

nn

d. Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la entidad, así como por dirigir actitudes disociadorasn en perjuicio de la misma;

nn

e. Por haber incurrido en las causales dispuestas en la Leyn de Cooperativas; y,

nn

f. Por haber utilizado a la cooperativa como una forma den explotación o engaño en beneficio personal o den terceros, siempre y cuando se haya pronunciado una sentencian judicial ejecutoriada en tal sentido.

nn

Art. 21.- El Consejo de Administración y la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión o expulsiónn de un socio, se lo citará con el fin de que presente lasn pruebas a su favor, en relación con los motivos que sen le imputen.

nn

Art. 22.- Cuando el Consejo de Administración excluyan o expulse a un socio de la cooperativa se le notificarán dentro de un plazo de ocho días para que se allane a lan exclusión o expulsión de la cooperativa o se opongan a ella y de creerlo conveniente, presente la apelaciónn ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.
n Art. 23.- Cuando la asamblea general sea la que excluya o expulsen directamente al socio, éste podrá apelar la resoluciónn a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya resoluciónn no habrá recurso.

nn

Art. 24.- Los socios separados voluntariamente, excluidosn o expulsados no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa, con posteridad a la fechan de separación, exclusión o expulsión.

nn

Art. 25.- Los socios que por cualquier concepto dejaren den pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcan,n tendrán derecho a que la cooperativa los liquide, entregándolesn los haberes que les corresponda; en dicha liquidaciónn no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondon irrepartible de reserva legal, los bienes sociales de propiedadn común que no hayan sido convertidos en certificados den aportación , y los que tengan por naturaleza, el caráctern de irrembolsable, así como tampoco a las herencias, donacionesn y legados hechos a la cooperativa.

nn

Art. 26.- Son obligaciones y derechos de los socios:

nn

a. Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, sun reglamento, el presente estatuto y el reglamento interno quen se dictará;

nn

b. Pagar el valor de los certificados de aportaciónn que haya suscrito en la forma y condiciones que se establecen en el estatuto;

nn

c. Cumplir con los ahorros acordados en la asamblea general,n sin perjuicio de depositar valores adicionales de manera voluntaria;

nn

d. Asistir a las asambleas generales, elegir y ser elegidosn para el desempeño de funciones dentro de la cooperativa;

nn

e. Ejercer el derecho de voz y voto, ser elegido y desempeñarn las comisiones que les encomendare y que contraigan en la cooperativa,n procurando su mayor prestigio y mejor desarrollo;

nn

f. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa yn obtener de los organismos competentes los informes relativosn al movimiento de la organización; y,

nn

g. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa.

nn

Art. 27.- Los socios tendrán derecho a todos los beneficiosn que la cooperativa otorgue a sus miembros.

nn

TITULO QUINTO

nn

ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 28.- La administración y funcionamiento de lan cooperativa se hará a través de los organismosn siguientes:

nn

1.- La asamblea general.

nn

2.- El Consejo de Administración.

nn

3.- El Consejo de Vigilancia.

nn

4.- Las comisiones especiales.

nn

5.- La Gerencia.

nn

Art. 29.- La asamblea general de socios es la máximan autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatoriasn tanto para los demás organismos directivos, como paran sus socios, las mismas que hayan sido tomadas conforme a la Leyn de Cooperativas, el reglamento general, el presente estatuton y los reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 30.- La asamblea general estará constituida porn todos los socios de la cooperativa que estén calificadosn y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas,n quienes asistan a la sesión convocada para tal efecton y tendrán voz y voto en las deliberaciones y resolucionesn que se tome.

nn

Art. 31.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases: o