MES DE JUNIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 13 de junio del 2003 – R. O. No. 103
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

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24-083 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Creación de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon de El Niño – CORPECUADOR

nn

24-084 Proyecto de Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor frente aln uso del Tabaco

nn

24-085 Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanas

nn

24-086 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Cooperativas

nn

24-087 Proyecto de Ley de Mejoramiento de lan Situación Social de los Pensionistas y Jubilados del Seguron Social Ecuatoriano

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

507 Refórmase el Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA:

nn

0152 Refórmase el Acuerdon Ministerial Nº 0000124 del 28 de mayo de 2002

nn

CONTRALORIAn GENERAL
n DEL ESTADO:

nn

011n CG . Apruébase el Manual den Auditoría Interna del Servicio de Rentas Internas (SRI)

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS
n HIDRICOS – CNRH:

nn

2003-06 Expídese el Instructivo para lan concesión de anticipos a los servidores

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION – CONARTEL:

nn

2556-CONARTEL-03 Apruébanse varias modifica-cionesn a la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusiónn en Frecuencia Modulada Analógica

nn

FONDOn DE SALVAMENTO DEL
n PATRIMONIO CULTURAL:

nn

001-2002 Expídase el Reglamento Orgánicon Funcional y Organigrama Estructural

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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95-2003n Carlos Luisn López Rivera y otra en contra de los herederos de Tomásn Nicolalde y otros

nn

102-2003n Maria Sisan Quilligana en contra de Manuel Riera y otros

nn

103-2003 Marco Antonio Bellettini Garcían en contra de Gustavo Adolfo Montesdeoca López

nn

104-2003 Gladys Carvajal Salas en contra de Carmenn Salas y otros

nn

106-2003 Dacio Idelfonso Vergara Palma en contran de Agroindustrial Segovia Olvera

nn

108-2003n Compañían Escamarlan S.A. en contra del Banco La Previsora

nn

109-2003 Ana María Saeteros Sigüencian en contra de Silvia Crespo Vega

nn

111-2003 Benito Muñoz Arteaga en contran de Hugo Quimbiulco Arteaga

nn

112-2003n Manuel Villarrealn Moncayo en contra de Jorge Bárcenas Gallardo

nn

113-2003n Eulogion Castro Alvarado en contra de Cristóbal Gárate Ortiz

nn

114-2003 Licenciado Moisés Chica Fernándezn y otro en contra de María Luisa Serrano Lambert

nn

115-2003 Sancho Turismo Cía. Ltda. en contran de Edgar Machado Paladines

nn

117-2003 Mariana Chicaiza Viera en contra de Segundon Casa y otro

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Daule: Reformas al Nuevo Reglamenton Interno reformado para la adquisición de bienes mueblesn y suministros, ejecución de obras y prestaciónn de servicios

nn

Cantón Mocha: Para la provisión deln servicio de agua potable

nn

Cantón Mocha: Reforma a la Ordenanza quen reglamenta la determinación, recaudación y administraciónn de la tasa retributiva por servicios técnicos y administrativos

nn

Cantón Daule: Del esquema urbano n

n nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CREACION DE LA CORPORA-CION EJECUTIVA PARA LA RE-CONSTRUCCIONn DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL FENOMENO DE EL NIÑO -CORPECUADOR».

nn

CODIGO: 24-083.

nn

AUSPICIO: H.n EDGAR ORTIZ.

nn

COMISION: DEn DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
21-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
27-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el artículo 6 de la Ley de Creación de CORPECUADOR,n se establece la conformación del Directorio tomando enn consideración a los sectores productivos de cada provincia,n a través de las diferentes cámaras de la producción.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por cuanto en las provincias de Esmeraldas, Los Ríosn y Bolívar no existen industrias sino que más bienn preexisten pequeñas industrias debidamente representadasn por las correspondientes cámaras de la pequeñan industria, deberían ser estos gremios los que esténn representados en las delegaciones de la Corporación yn sus directorios.

nn

CRITERIOS:

nn

Al no existir cámaras de industrias en las provinciasn mencionadas, las cámaras de comercio ocuparán lasn delegaciones principal y suplente, imposibilitándose lan alterabilidad que menciona el literal c) del artículon 6 de la mencionada ley.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE DEFENSAn DEL CONSUMIDOR FRENTE AL USO DEL TABACO».

nn

CODIGO: n 24-084.

nn

AUSPICIO: n H. SILVANA IBARRA CASTILLO.

nn

COMISION: n DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.n

nn

FECHA DE
n INGRESO:
21-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
27-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 23, numeral 6 de la Constituciónn Política del Estado, reconoce y garantiza a las personasn el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenten equilibrado y libre de contaminación, correspondiendon a la ley establecer las restricciones al ejercicio de determinadosn derechos y libertades para proteger el medio ambiente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El uso del tabaco atento al derecho que tienen las personasn a un ambiente saludable sin contaminación, a respirarn aire puro sin humo de tabaco en los lugares públicos cerrados,n así como también en los transportes públicos.n Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a sern protegidos por el Estado frente a la promoción del uson del tabaco y a recibir toda la educación y ayuda necesarias.n

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto de ley que se sugiere ha tomado en cuenta la específican situación social, sanitaria, económica y legaln de nuestro país para implantar un control tabáquicon integral. Más que combatir a la industria tabacalera yn a los fumadores, la idea es brindar protección a los jóvenesn y al público en general contra los productos tabáquicosn y el humo ambiental, limitando los daños del tabaco an la salud y promoviendo un estilo de vida saludable sin la publicidadn engañosa.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMAn A LA LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS».

nn

CODIGO: 24-085.

nn

AUSPICIO: H.n DIEGO MONSALVE VINTIMILLA.

nn

COMISION: DEn LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
21-05-2003.
n

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
27-05-2003

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Registro Oficial Nº 73 de 2 de mayo de 2003, sen publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Aduanas, en cuyo artículo tercero, se establece lan exigencia de que toda importación por valores superioresn a los $ 4.000 dólares requiere del certificado de verificaciónn en origen, habiéndose excluido de las excepciones a lasn mercaderías importadas con destino a regímenesn especiales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario estimular la actividad manufacturera del paísn para mantener y crear fuentes de trabajo, promover las exportacionesn de la producción nacional con el consecuente ingreso den divisas.

nn

CRITERIOS:

nn

La exigencia de verificación en origen para las importacionesn destinadas a regímenes especiales, para su transformaciónn con la incorporación de importante valor agregado nacional,n previa a su reexportación, demanda la realizaciónn de trámites, gastos y tiempo innecesarios, situaciónn que contribuye a encarecer el producto terminado, volviéndolon menos competitivo en los mercados internacionales.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE COOPERATIVAS».

nn

CODIGO: 24-086.

nn

AUSPICIO: H.n SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.

nn

COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO:
26-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
30-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El cooperativismo es un movimiento socioeconómico basadon en la asociación voluntaria de productores o consumidores,n con el fin de hacer frente a la competencia, la absorciónn monopolista, el encarecimiento de los precios, la falta de créditosn y para asumir
n colectivamente la gestión empresarial.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo que persigue la presente Ley Reformatoria a lan Ley de Cooperativas es controlar el accionar doloso de algunosn interventores, incluyéndolos en el grupo de sancionados,n que prevé el artículo 143 del citado cuerpo legal.n De esta manera, se logra aplicar a los interventores abusivosn en el encargo de la administración de las cooperativas,n las sanciones previstas a través del Código Penal,n para el delito de peculado.

nn

CRITERIOS:

nn

En múltiples ocasiones, las cooperativas se han convertidon en víctimas de la abusiva y dolosa administraciónn de algunos interventores, en desmedro del patrimonio de los cooperados.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn MEJORAMIENTO DE LA SITUACION SOCIAL DE LOS PENSIONISTAS Y JUBILADOSn DEL SEGURO SOCIAL ECUATORIANA».

nn

CODIGO: 24-087.

nn

AUSPICIO: H.n SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DEn GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
27-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
30-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual situación del país, con economían dolarizada y el incremento general de los precios, exige quen los grupos sociales más vulnerables a los cambios económicos,n tengan atención preferente por parte del Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El grupo social de pensionistas y jubilados, es el que másn impacto negativo recibe de las medidas económicas adoptadasn por los gobiernos, situación que no se compadece con sun condición de grupo social de preferente atención;n lo que obliga al Congreso Nacional a legislar dictando normasn orientadas a mejorar las pensiones que perciben del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado tiene el deber inexcusable de asignar los recursosn necesarios para el eficaz cumplimiento de los derechos y garantíasn que la Constitución reconoce a favor de los jubilados,n pensionistas y personas adultas mayores y de proveer oportunamenten los mecanismos administrativos y jurisdiccionales que sean necesariosn para proteger dichos deberes y garantías.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

Nº 507

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas fue publicada en eln Registro Oficial 359 de 13 de julio de 1998, y su últiman reforma fue expedida en el Registro Oficial No. 73 de 2 de mayon de 2003;

nn

Que el reglamento a la referida ley fue publicado medianten Decreto Ejecutivo 726, en el Registro Oficial No. 758 de 7 den septiembre de 2002;

nn

Que la aplicación del artículo 3 de la Leyn Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanasn ha originado situaciones que no se compadecen con el normal desenvolvimienton del aparato productivo del país, toda vez que la exigibilidadn del certificado de verificación en origen a partir den la fecha de promulgación de la ley traba la agilidad quen el comercio exterior requiere, por cuanto dicha norma no contemplón un período de transitoriedad para su lógica aplicación;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan Republica,

nn nn

Decreta:

nn

Expídese la siguiente reforma al Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 1.- A continuación de la disposiciónn transitoria segunda agréguese una que diga:

nn

«TERCERA.- Las mercaderías a las que sen refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registron Oficial No. 73 de 2 de mayo de 2003, que hayan sido embarcadasn hasta el 25 de mayo de 2003, ingresarán al paísn prescindiendo del certificado de verificación en origen».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. 0152

nn

Arq. Ermel Fiallo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
n VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000068 de 16 de junion de 2001, se expidió el Reglamento Interno del MIDUVI paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y prestación de servicios no regulados por la Leyn de Consultaría, cuya cuantía sea inferior al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000107 de 28 de eneron de 2002, se procedió a reformar el Art. 10 del Reglamenton Interno para adquisiciones de bienes muebles, ejecuciónn de obra y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, contemplado en el Acuerdo Ministerialn Nro. 000068 del 16 de junio de 2001;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000124 del 28 de mayon de 2002, se procedió a reformar el Art. 2 del Acuerdon Ministerial Nro. 107, suscrito el 28 de enero de 2002;

nn

Que, es necesario expedir una reforma al referido Reglamenton Interno de Adquisiciones del MIDUVI, que permita una mayor capacidadn de gestión a los funcionarios que deben realizar los procesosn de selección y contratación de obras, adquisiciónn de bienes muebles y prestación de servicios, no reguladosn por la Ley de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn Nros. 16 literal m); Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva; y, 35 de la Leyn de Modernización del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Art. 2, «DISPOSICION TRANSITORIA»n del Acuerdo Ministerial Nro. 0000124 del 28 de mayo de 2002 eln mismo que dirá: «CUANTIA APLICABLE PARA EL AÑOn 2003.- Para el ejercicio económico del año 2003,n el monto para contrataciones, adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría será de ciento treinta y cuatron mil veinte y cinco dólares, con noventa y siete centavos,n (USD 134.025,97).

nn

Art. 2.- En el Art. 2 «OBLIGATORIEDAD» del Acuerdon Ministerial Nº 000068 del 16 de junio de 2001, se añadirán al final del artículo lo siguiente: «Los subsecretarios,n directores provinciales y Director de Desarrollo Organiza-cionaln del MIDUVI, deberán presentar obligatoriamente un informen mensual al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,n sobre las contrataciones que realicen, para adquisiciónn de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios,n no regulados por la Ley de Consultoría.

nn

Art. 3.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nºn 0000124 del 28 de mayo de 2002, que en su parte pertinente dirá:n Los subsecretarios de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico,n Desarrollo Territorial y Desarrollo Organizacional, coordinadoresn UCP-SIV Y PRAGUAS, en sus respectivas áreas de competencian contratarán directamente bajo su responsabilidad aquellosn contratos cuya cuantía no exceda del 10% del monto señaladon en el Art. 1 de este acuerdo.

nn

Art. 4.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 108n del 15 de febrero de 2002, el mismo que dirá: a) El Directorn Nacional de Desarrollo Institucional y los directores provincialesn podrán realizar directamente, y bajo su responsabilidadn los procesos de contratación cuyo monto no exceda deln 2% para la adquisición de bienes, ejecución den obras y prestación de servicios no regulados por la Leyn de Consultoría, del valor señalado en el Art. 1n del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 5.- Crear la Unidad de gestión, evaluaciónn y seguimiento de los procesos precontractuales, contractualesn de adquisiciones, y de prestación de servicios, la misman que dependerá de la Subsecretaría de Desarrollon Organizacional, cuya estructura y funcionamiento le corresponden al Sr. Subsecretario de Desarrollo Organizacional, tomando enn consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.n 44 del 22 de enero de 2003.

nn

Art. 6.- Delegar al Sr. Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln para que previa a la adjudicación de los contratos, prestaciónn de servicios, y adquisiciones, que efectuaren las subsecretarías,n el Director Técnico de Desarrollo Organizacional y directoresn provinciales, emita el visto bueno, a los procesos pre – contractuales,n y contractuales, para cuyo efecto dichas dependencias administrativas,n deberán remitir en forma inmediata la documentaciónn respectiva.

nn

Art. 7.- En apego a las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública Codificada, prohíbese la subdivisiónn de contratos.

nn

Art. 8.- Quedan vigentes las demás disposiciones quen no han sido reformadas a través del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado y firmado enn el despacho del señor Ministro de Desarrollo Urbano yn Vivienda, en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de junio de 2003.n

nn

f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretaria General.-n Fecha: 9 de junio de 2003.

nn nn nn nn

Nº 011 CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que el Auditor Interno (E) del Servicio de Rentas Internasn (SRI) con oficio Nº NAC-AIN-0606 de 26 de mayo de 2003 han enviado a la Contraloría General, para aprobación,n el Manual de Auditoria Interna;

nn

Que el Asesor General (E) con memorando Nº 141 -AG den 2 de junio de 2003 ha informado al Contralor General sobre lan procedencia de aprobar dicho Manual de Auditoría Interna;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le otorga el artículon 7, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Manual de Auditoría Internan del Servicio de Rentas Internas (SRI).

nn

Art. 2.- Requerir a la Auditoria Interna del SRI paran que, en forma sistemática y con la debida relaciónn funcional y técnica que debe tener con la Contralorían General, actualice el Manual de Auditoria Interna, incluya lan normativa que emite sobre la materia la Contraloría Generaln y realice sus actividades de control de conformidad con lo quen dispone el Acuerdo Nº 008 CG, publicado en el R.O. Nºn 70 de 28 de abril de 2003.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo surtirá efecton jurídico a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el despacho del Contralor Generaln subrogante en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 3 de junio de 2003.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estadon subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de junio del añon dos mil tres.- Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn nn nn nn

No. 2003-06

nn

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONALn DE RECURSOS HIDRICOS – CNRH

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 13-2001 de 1 de octubren de 2001, se expidió el Instructivo para la concesiónn de anticipos de remuneraciones a los servidores públicosn y trabajadores del CNRH;

nn nn

Que, por las difíciles condiciones socioeconómicasn por el proceso de dolarización que han incidido en forman directa en la economía de los servidores del CNRH, losn mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda, salud, etc., es necesarion actualizar las normas internas que regulen el funcionamienton de este tipo de beneficios;

nn

Que, por pedido de varios funcionarios del CNRH y en uso den la facultad que concede el numeral cuarto del Art. 5 del Decreton Ejecutivo No. 2224, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 558 del 28 de octubre de 1994, en los literales a) y c) deln Art. 11 del Orgánico Funcional del Consejo Nacional den Recursos Hídricos;

nn

Que, en mérito de las facultades otorgadas por el Art.n lO, literal c), y Art. II literal c) del Reglamento Orgánicon Funcional de la Secretaría General del Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos; y,

nn

Que, de conformidad con las facultades previstas en los artículosn 81 y 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: «INSTRUCTIVO PARA LA CONCESIONn DE ANTICIPOS A LOS SERVIDORES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECURSOSn HIDRICOS – CNRH».

nn

Art. 1.- Establécese el derecho de conceder anticiposn de sueldos a todos los servidores del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos, que presten sus servicios en la instituciónn bajo el sistema de nombramientos definitivos, provisionales,n a contrato, debidamente legalizados a excepción de losn contratos a prueba, salvo el caso que hayan superado el periodon de 90 días.

nn

Art. 2.- Los anticipos establecidos en el artículon primero de esta resolución pueden ser ordinarios o extraordinarios:n Los ordinarios tendrán un monto de hasta un máximon equivalente al ochenta por ciento de la remuneración totaln mensual a que tenga derecho el servidor; y, los extraordinarios,n hasta por un monto equivalente a tres remuneraciones totales,n que tenga derecho el solicitante.

nn

Art. 3.- Los anticipos ordinarios los autorizará eln Director Financiero, previa solicitud del interesado, que deberán presentarse hasta el décimo día de cada mes y non se requiere dé garantía solidaria; para otorgarsen el anticipo se deberá considerar la disponibilidad financieran de la entidad y la capacidad de pago del solicitante; se pagarán en las cuatro mensualidades siguientes a la concesiónn del anticipo; podrá solicitarse durante todo el año,n excepto en el mes de diciembre.

nn

Art. 4.- Los anticipos extraordinarios los autorizarán el Secretario General, con informe favorable del Director Financiero,n previa solicitud del interesado presentada entre los meses den enero y noviembre de cada año, cuyo monto serán calculado de acuerdo al mes de la solicitud y al tiempo que faltaren hasta la terminación del ejercicio anual económico.

nn

Art. 5.- Los anticipos extraordinarios se concederánn en los siguientes casos:

nn

РPor calamidad dom̩stica.

nn

– Para adquirir bienes de consumo y de inversión.

nn

– Por caso fortuito o fuerza mayor.

nn

Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo extraordinario,n la Dirección Financiera, requerirá del servidorn la aceptación de una letra de cambio, la misma que servirán como respaldo del préstamo, y deberá considerarsen la disponibilidad financiera y la capacidad de pago del solicitante,n se pagará hasta en once mensualidades incluido los bonosn trimestrales; y podrá solicitarse durante todo el año,n excepto en los meses enero y diciembre.

nn

Art. 7.- Las personas responsables de la elaboraciónn de los respectivos roles de pago deberán realizar cumplidamenten los descuentos de los anticipos concedidos, cuyo incumplimienton convertirá a dichas personas en responsables debiendon responder pecuniariamente, por la omisión en que incurrieren.n Por cuanto son valores del Estado que deben ser recuperados den manera oportuna y preferente, conforme lo dispone la ley.

nn

Art. 8.- Las solicitudes de anticipos ordinarios o extraordinariosn se presentarán en el formulario que para el efecto emitirán la Dirección Financiera; no se aceptarán solicitudesn en casos en los cuales el servidor tenga pendiente un anticipon o cualquier pago a la institución, debiéndose hacern constar en un casillero específico la certificación.

nn

Art. 9.- La Dirección Financiera concederá losn anticipos en un término máximo de cuarenta y ochon horas de presentada la solicitud y llevará el correspondienten registro contable.

nn

Art. 10.- La Dirección Financiera establecerán los montos máximos a utilizarse mes a mes para el otorgamienton de anticipos o préstamos con cargo a la partida remuneracionesn o autogestión del CNRH.

nn

Art. 11.- Derógase la Resolución No. 2002-11n de 22 de mayo de 2002 y todas las disposiciones de igual o inferiorn jerarquía que se contrapongan al presente instructivo,n el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de junion de 2003.

nn

f.) Iván Cisneros, Secretario General del CNRH.

nn

SECRETARIA GENERAL C.N.R.H.- Certifico que es fiel copia deln original, que reposa en los archivos de la institución.-n Quito, 4 de junio de 2003.- f.) Responsable de Documentaciónn y Archivo.

nn nn nn nn

Nº 2556-CONARTEL-03

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n RADIODIFUSION Y TELEVISION CONARTEL

nn

Considerando:

nn

– Que, de conformidad con el Art. 20 de la Ley Reformatorian a la Ley de Radiodifusión y Televisión, promulgadan mediante Registro Oficial Nº 691 de 9 de mayo de 1995, eln Estado a través del Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión – CONARTEL otorgará frecuencias on canales para radiodifusión o televisión, asín como regulará y autorizará estos servicios en todon el territorio nacional;

nn

– Que, es facultad del CONARTEL expedir reglamentos técnicosn complementarios y demás regulaciones de esta naturalezan que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, conformen consta en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión, quinto artículo innumerado, letran d);

nn

– Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn en sesión de 27 de febrero de 2003 resolvió: «DISPONERn QUE LA COMISION CONFORMADA POR EL CONSEJO EN SESION DE 27 DEn MARZO DE 2002, PRESENTE LAS MODIFICACIONES A LA NORMA TECNICAn REGLAMENTARIA PARA RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA,n SOBRE LA ZONIFICAClON CONTEMPLADA EN DICHA NORMA, FOCALIZANDOn SU ANALISIS EN LAS SIGUIENTES ZONAS: – TUNGURAHUA, COTOPAXI CHIMBORAZO;n – GUAYAS, EL ORO, LOS RIOS; Y, MANABI»,

nn

– Que, con oficio Nº 333-ATCONARTEL-03 de 23 de abriln de 2003, el Asesor Técnico del CONARTEL remitión el informe de la comisión respecto a las modificacionesn a la Norma Técnica Reglamentaria para Radiodifusiónn en Frecuencia Modulada Analógica;

nn

– Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn en sesión de 25 de abril de 2002, analizó el oficion Nº 333-ATCONARTEL-03 y resolvió aprobar en primeran discusión las modificaciones a la Norma Técnican Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Moduladan Analógica;

nn

– Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn en sesión de 22 de mayo de 2003, dentro del punto II deln orden del día, trató en segunda discusiónn las modificaciones a la Norma Técnica Reglamentaria paran Radiodifusión en Frecuencia Modulada Analógica;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le corresponden,

nn

Resuelve:

nn

APROBAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA NORMA TECNICA REGLAMENTARIAn PARA RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA.

nn

Art. 1.- Reformar el Anexo 3B: Notas FM sobre definiciónn de las correspondientes zonas geográficas y grupos den frecuencias», reemplazando las zonas geográficasn FB001, FG001, FM001, FO001 y FT001, por las siguientes:

nn

«FB001: Provincia de Bolívar excepto las estribacionesn occidentales del ramal occidental de la Cordillera de los Andes.n Grupo de frecuencias 6.».

nn

«FG001: Provincia del Guayas, Sub-zona 1 (independienten de la Sub-zona 2), excepto las ciudades de El Empalme, Balzar,n Colimes, Palestina, Santa Lucía, Pedro Carbo, Isidro Ayora,n Lomas de Sargentillo, Daule, El Salitre, Alfredo Baquerizo Moreno,n Simón Bolívar, Milagro, Naranjito, Maridueña,n El Triunfo, Naranjal, Balao y Bucay. Grupos de frecuencias 1,n 3 y 5.».

nn

«FM001: Provincia de Manabí; excepto los cantonesn El Carmen y Pichincha. Grupos de frecuencias 1, 3 y 5.».n «FO001: Provincia de El Oro, e incluye Milagro, Naranjito,n Bucay, Maridueña, El Triunfo, Naranjal y Balao de la provincian del Guayas, La Troncal y las estribaciones del ramal occidentaln de la Cordillera de los Andes de las provincias de Chimborazo,n Cañar y Azuay. Grupos de frecuencias 2, 4 y 6».

nn

«FT001 Provincias de Cotopaxi y Tungurahua, excepto lasn estribaciones occidentales del ramal occidental de la Cordilleran de los Andes de la provincia de Cotopaxi y el cantón Bañosn de la provincia de Tungurahua. Grupos de frecuencias 1, 3 y 5.».

nn

Art. 2.- Luego de la zona geográfica FO001,n agregar la siguiente:

nn

«FR001: Provincia de Los Ríos, e incluye El Empalme,n Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía, Pedro Carbo,n Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Daule, El Salitre, Alfredon Baquerizo Moreno y Simón Bolívar de la provincian del Guayas, cantón Pichincha de la provincia de Manabín y las estribaciones occidentales del ramal occidental de la Cordilleran de los Andes de las provincias de Cotopaxi y Bolívar.n Grupos de frecuencias 2, 4 y 6.».

nn

Art. 3.- Luego del grupo FT001, agregar el siguiente:

nn

«FH001: Provincia de Chimborazo, excepto las estribacionesn occidentales del ramal occidental de la Cordillera de los Andesn de esta provincia. Grupos de frecuencias 1, 3 y 5».

nn

Art. 4.- Reformar el «Anexó 3A: Plan den adjudicación de canales o frecuencias por zonas»,n incluyendo las siguientes zonas:

nn

«ZONA
n «ZONA R
n H GRUPOS
n GRUPOS 2-4-6″
n 1-3-5″

nn

Art. 5.- Agregar luego del «Anexo 3B», lon siguiente:

nn

DISPOSICIONES GENERALES:

nn

1. Zona geográfica FM001 (provincia de Manabí):n Disponer que con el fin de evitar la intermodulación cocanaln en las zonas de mutua cobertura entre las señales quen se irradian desde Cerro de Hojas (Jaboncillo) y Cerro Loma den Viento, las estaciones FM que emitan señal desde el Cerron Loma de Viento, deben utilizar sistemas radiantes directivos,n orientados hacia la ciudad de Bahía de Caráquez,n de tal manera que cubran exclusivamente esta ciudad.

nn

2. Zona geográfica FG001 (provincia del Guayas): Disponern que a partir de la presente fecha, las estaciones que sirvenn a la ciudad de Guayaquil deben someterse a los nuevos limitesn de las zonas geográficas contempladas en las reformasn a la norma técnica reglamentaria para radiodifusiónn en frecuencia modulada analógica.

nn

Disponer que atendiendo la solicitud del Núcleo AERn Guayas de fecha 2 de abril de 2003, se excluya de la subzonan que depende de la ciudad de Guayaquil, los cantones en donden únicamente se podrá autorizar estaciones de bajan potencia, con un nivel adecuado para cubrir dicha población.n

nn

3. La limitación de mínima potencia de transmisiónn que se puede autorizar a una estación de radiodifusiónn FM, señalada en el Art. 31 de la Ley de Radiodifusiónn y Televisión, se refiere únicamente a las estacionesn FM de potencia normal, por lo que en el caso de estaciones den baja potencia se puede autorizar potencias efectivas radiadasn (P.E.R.) inferiores a 250 W, observándose la potencian necesaria para cubrir la población de interés».

nn

Art. 6.- Notificar del contenido de esta resolución,n a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

nn

Art. 7.- Disponer que la Presidencia del CONARTEL remitan esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Telecomunicaciones, a veintidós de mayo den dos mil tres.

nn

f.) Freddy Moreno Mora, Presidente.

nn

f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario.

nn

CERTIFICO.- Este documento es fiel copia del original.- Quito,n a 6 de junio de 2003.- f.) Secretario del CONARTEL.

nn nn nn nn

No. 001-2002

nn

EL DIRECTORIO DEL FONDO DE SALVAMENTO
n DEL PATRIMONIO CULTURAL

nn

Considerando:

nn

Que, la magnitud de los proyectos que ejecuta el personaln de la Unidad Técnica del FONSAL, ha promovido que dían a día sus recursos humanos se vean fortalecidos, siendon necesario contar con una estructura administrativa sólidan acorde con la reingeniería organizacional vigente; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede los literales a)n y 1) del artículo 3 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonion Cultural,

nn nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL Y ORGANIGRAMAn ESTRUCTURAL DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

nn

DE LA ESTRUCTURA

nn

Art. 1.- El Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural paran el cumplimiento de sus objetivos estará constituido porn los siguientes niveles estructurales:
n a) Directivo;
n b) Ejecutivo;

nn

c) Asesor;

nn

d) Operativo; y,

nn

e) Apoyo.

nn

NIVEL DIRECTIVO: Conformado por el Directorio del FONSALn que lo integran:

nn

· Alcalde Metropolitano de Quito o su delegado quienn lo preside.

nn

· Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

nn

· Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

NIVEL EJECUTIVO:

nn

· Dirección Ejecutiva.

nn

· Subdirección Ejecutiva.

nn

NIVEL ASESOR:

nn

· Auditoria Interna.

nn

· Comunicación Social.

nn

NIVEL OPERATIVO:

nn

· Dirección Técnica:

nn

u Diseño y Proyectos.

nn

u Investigación.

nn

· Dirección de Fiscalización.

nn

NIVEL APOYO:

nn

· Dirección Jurídica.

nn

· Dirección Financiera:

nn

u Presupuesto.
n u Contabilidad.
n u Tesorería.

nn

· Dirección Administrativa:

nn

u Recursos Humanos.
n u Servicios Administrativos.
n u Informática.
n u Archivo General.

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

nn

Art. 2.- El Directorio del Fondo de Salvamento del Patrimonion Cultural, presidido por el Alcalde del Distrito Metropolitanon de Quito, es el órgano colegiado que fija las políticasn y lineamientos generales de la institución. Su integraciónn y atribuciones están establecidas en los artículosn 2 de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonion Cultural y 3 de su reglamento general.

nn

La Secretaría la ejerce la Dirección Ejecutiva.

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 3.- DIRECCION EJECUTIVA: Es la máxima autoridadn administrativa y técnica del FONSAL. Le corresponde organizar,n planificar, ejecutar y controlar los programas y proyectos aprobadosn por el Directorio. El Director Ejecutivo es nombrado por el Presidenten del Directorio conforme a la potestad constante en el literaln e) del artículo 4 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Creación del Fondo de Salvamento. Están a su cargo, la gestión técnica, económican y administrativa, entre otras actividades. Es autorizador den gasto y pago.

nn

Asumirá las siguientes funciones:

nn

1. Ejecutar las políticas y lineamientos generalesn que disponga el Directorio.

nn

2. Presentar al Directorio dentro del primer trimestre den cada año, el informe anual de labores del FONSAL del ejercicion anterior.

nn

3. Someter a la aprobación del Directorio hasta eln 30 de marzo de cada año el Plan operativo anual del fondon y el presupuesto para el respectivo ejercicio económico;n así como las reformas al Plan operativo y presupuestariasn que fueran necesarias.

nn

4. Participar en representación del FONSAL en reunionesn de carácter nacional e internacional. El Director Ejecutivon podrá delegar su representación a otros funcionariosn de Nivel Ejecutivo y Asesor del FONSAL.

nn

5. Expedir normas internas de conformidad a lo que establecen la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, así como también resoluciones administrativasn tendientes al mejoramiento remunerativo, organizacional, técnico,n financiero, contractual y profesional del personal del FONSAL.

nn

Las demás funciones que le asigne el Directorio.

nn

Art. 4.- SUB DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada den coordinar las labores de los niveles Técnico Operativon y de Apoyo del FONSAL.

nn

Tiene como funciones las de reemplazar al Director Ejecutivon en caso de falta o impedimento de éste con sus mismasn atribuciones y deberes y las que por delegación, comparten con aquél; y, asumir las demás funciones que len sean encomendadas por el Director Ejecutivo.

nn

Para el desarrollo de las actividades institucionales el Sub-n Director Ejecutivo mantendrá permanente interacciónn técnica – administrativa con todas las jerarquíasn del FONSAL.

nn

Subordinada de: Dirección Ejecutiva.

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 5.- AUDITORIA INTERNA: Es la encargada de realizarn el respectivo control concurrente (previo, concomitante y posterior)n a todos los actos del FONSAL, así como revisar y evaluarn el sistema de control interno financiero y sus correspondientesn actos administrativos y formular recomendaciones para su mejoramiento.n Corresponde al Jefe de Auditoría Interna cumplir las siguientesn funciones:

nn

1. Elaborar el Plan anual de las actividades de Auditorían Interna para la aprobación de la Dirección Ejecutivan y conocimiento de la Contraloría General del Estado.

nn

2. Efectuar revisiones, análisis y evaluaciones objetivasn de las actividades y procedimientos existentes en el FONSAL en informar a la autoridad competente, acerca de la situaciónn encontrada y recomendar cambios u otras medidas a ser consideradasn por los funcionarios pertinentes.

nn

3. Realizar exámenes especiales, auditoríasn financieras u operacionales, de conformidad a la naturaleza den la actividad o transacción realizada, utilizando paran el efecto técnicas y procedimientos adecuados a fin den evaluar el cumplimiento de programas, políticas y normas,n así como para establecer el grado de eficiencia, efectividadn y economía en la utilización de los recursos.

nn

4. Verificar y evaluar si los controles administrativos yn financieros existentes son sólidos, razonables, aplicablesn y aplicados.

nn

5. Proporcionara la Dirección Ejecutiva la asesorían que, en el campo de la Auditoría le sea solicitada.

nn

Las demás funciones que le asignen las leyes y lasn emanadas por la Dirección Ejecutiva.

nn

Nombre de la unidad: Auditoria Interna.

nn

Subordinada de: Nivel Ejecutivo.

nn nn

Art. 6.- COMUNICACION SOCIAL: Es la unidad responsablen de informar a la Dirección Ejecutiva y difundir las actividades,n avances y resultados, a través de los distintos mediosn de comunicación, a fin de desarrollar mecanismos de participaciónn y cultura ciudadana en materia de conservación de losn bienes patrimoniales. Corresponde al Jefe de Comunicaciónn Social, el cumplimiento de las siguientes funciones:

nn

1. Mantener permanentemente informada a la Direcciónn Ejecutiva de las noticias generadas en los distintos medios den comunicación que estén vinculados con la misiónn del FONSAL.

nn

2. Preparar y elaborar de manera continúa los boletinesn de prensa que hagan relación sobre las labores que realizan el FONSAL.

nn

3. Desarrollar las relaciones públicas con los diversosn medios de comunicación, así como con la ciudadanía,n las mismas que deben contribuir al desarrollo de las actividadesn del FONSAL.

nn

4. Difundir a través de los distintos medios de comunicaciónn la información previamente aprobada por la Direcciónn Ejecutiva.

nn

5. Proponer a la Dirección Ejecutiva el desarrollon de medios alternativos que permitan ampliar la difusiónn de las diferentes actividades que sean de interés ciudadano.n

nn

6. Coordinar Inter. institucionalmente la comunicaciónn y difusión de los programas de la Administraciónn Municipal.

nn

Las demás funciones que le asignen las leyes y lasn emanadas por