JULIO DE 2006

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Jueves, 13 de julio de 2006 – R. O. No. 312
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1171 Proyecto de Ley Derogatoria de Normativa Legal Obsoleta.

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27-1172 Proyecto de Ley Interpretativa al Segundo Inciso del Artículo 67 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, que Sustituye al Artículo 62 de la Ley del Sector Eléctrico.

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27-1173 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

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27-1174 Proyecto de Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental que Emana de las Fábricas e Industrias.

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27-1175 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (que Declara la Temeridad y/o Malicia en la Etapa de Indagación Previa).

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27-1176 Proyecto de Ley Orgánica de Creación de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público.

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27-1177 Proyecto de Ley Interpretativa de la Ley Reformatoria del Código Penal, publicada en el Registro Oficial No 45 de 23 de junio del 2005.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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070 Declárase área de bosque y vegetación protectores a cuatro mil trescientos dieciocho con tres hectáreas (4.318,3 has), que conforman la cuenca del río Abanico, ubicada en el sector río Abanico, parroquias rurales de General Proaño y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago.

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071 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar Tumpaim diecisiete mil novecientos treinta hectáreas con siete mil novecientos cincuenta metros (17.930,7950 hectáreas) del Bosque Protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Tumpaim, parroquias Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantones Logroño y Morona, provincia de Morona Santiago..

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072 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar San José, ocho mil setecientas catorce hectáreas con ocho mil ciento setenta metros (8.714.8170 hectáreas) del Bosque Protector Kuyukú Shaime, ubicadas en el sector San José, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiag.

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073 Adjudícase gratuitamente, al Centro Shuar Yaap trescientos setenta y seis hectáreas con cero setenta y ocho metros (376 ha 078 m) del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Yaap, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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182 Deléganse funciones al ingeniero Ramiro Oviedo Coronado, Subsecretario de Fomento Agroproductivo..

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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227-MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social.

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228-MEF-2006 Delégase al economista Rubén E. Flores Agreda, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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017 Refórmase el Reglamento de Protección y Seguridad de ex-Funcionarios Públicos y de Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Pasivo.

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139 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Cristiana El Arca de Salvación, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

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148 Dispónese el registro de las reformas al Estatuto de la Iglesia Evangélica «Asamblea de Dios Ecuatoriana», en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

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153 Apruébase el estatuto y confiérese personería jurídica a la Fundación Camino de Salida, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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041 Dase por concluida la designación del abogado Francisco Reyes García, como representante del señor Ministro ante el Directorio de La Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).

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042 Desígnase al ingeniero Rodrigo Peralta Barrera, representante del señor Ministro ante el Directorio de La Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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032 Certifícase la pérdida de varios títulos valores pertenecientes a este Ministerio.

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-15-20-6-2006 Díctase el Instructivo para regular, vigilar y garantizar la publicidad electoral a través de los medios de comunicación social.

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PLE-TSE-16-20-6-2006 Díctase el Instructivo para la presentación de cuentas de la campaña electoral.

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PLE-TSE-2-22-6-2006 Expídese el Instructivo del plan y funcionamiento de cuentas para uso obligado de los sujetos políticos.

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CONTRALORIA GENERAL:

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– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Chambo: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos..

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– Cantón Otavalo: Reformatoria a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento a los establecimientos turísticos.

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– Cantón Pedernales: Que regula la valorización, determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

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– Cantón Centinela del Cóndor: Para la creación de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo

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– Cantón El Tambo: Que regula el cobro de la tasa por supervisión y fiscalización de las obras que contrate la I. Municipalidad .

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DEROGATORIA DE NORMA-TIVAn LEGAL OBSOLETA».

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CODIGO: 27-1171.

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AUSPICIO: H. IVAN LOPEZ SAUD.
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n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Varias normas jurídicas, actualmente en vigencia, hann perdido importancia por la caducidad de sus preceptos, otrasn por la transferencia de dominio al haberse cumplido los objetivosn para las cuales fueron creadas. Su perfeccionamiento adolecen de caducidad, en otros casos se concluyó la obra públican que por mandato de ley fueron creadas, al haberse ejecutado losn convenios, cumplido las disposiciones, o haberse producido lan expropiación o cumplido los plazos determinados por lasn leyes creadas.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Mantener normas inaplicables, obsoletas, atenta contra lan seguridad jurídica del Estado, siendo esta una obligaciónn constitucional de derogarlas, de conformidad al artículon 130, numeral 5 de la Constitución Política de lan República, la misma que manda a derogar las leyes e interpretarlasn con el carácter generalmente obligatorio.

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CRITERIOS:

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El Estado Ecuatoriano desde el año 1921 ha procedidon a realizar adjudicaciones, las cuales se ejecutaron conformen a lo preceptuado para cada caso. Una vez que el Estado adquieren bienes y servicios, las normas que autorizaron realizar dichasn adquisiciones pierden vigencia, en razón de la transferencian de dominio. El Estado Ecuatoriano tiene la obligaciónn constitucional de custodiar la seguridad jurídica.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «INTERPRETATIVA AL SEGUN-DOn INCISO DEL ARTICULO 67 DE LA LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSIONn Y PARTICIPACION CIUDA-DANA, QUE SUSTITUYE AL ARTICULO 62 DE LAn LEY DEL SECTOR ELECTRICO».

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CODIGO: 27-1172.

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AUSPICIO: H. MARCELO DOTII ALMEIDA.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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En el Suplemento del RO. 144 de 18 de agosto del 2000, sen promulga la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, que prevé variasn reformas legales, entre las cuales del Sector Eléctrico,n en este caso el artículo 67 del mencionado cuerpo legaln que hace relación con la Electrificación Ruraln y Urbano Marginal, establece como obligación del Estadon promover los proyectos de electrificación y las obrasn de electrificación destinadas a la provisión den agua potable con preferencias en las provincias de frontera,n amazonía y Galápagos manteniéndose el mismon texto en lo relacionado con la fuente de financiamiento, eston es con el 10% adicional de la planilla facturada del consumon de energía eléctrica de los sectores comercialn e industrial.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Queda claro que la Ley Especial de Electrificaciónn Rural y Urbano Marginal que crea el Fondo (FERUM) con aporten obligatorio de los sectores comercial e industrial con el 10%n adicional de la planilla de consumo, mantiene vigente la fuenten de financiamiento, así contempla el artículo 67n de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana; por lo mismo, ni antes ni en la actual ley incorporón con esta obligación a ningún otro sector productivo.

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CRITERIOS:

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Sin embargo, y de manera ilegal las empresas de distribuciónn de energía eléctrica del país, vienen facturandon con el recargo del 10% adicional a la planilla de consumo den energía eléctrica al sector Microempresarial.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO».

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CODIGO: 27-1173.

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AUSPICIO: H.H. LUIS VILLACIS, XAVIER CAJILEMA y RAFAEL ERAZO.

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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRUBUCION: 05-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

nn

En el mundo moderno existe una inmensa discriminaciónn por edad que son formas muy sutiles de prejuicio y segregaciónn contra los ancianos. En el Ecuador el fenómeno es muchon más marcado, algunos obstáculos enfrentan los obrerosn de mediana edad, quienes a 19 años de trabajar para unan misma empresa son despedidos, estando lejos de la edad de jubilaciónn y dificil para conseguir un nuevo trabajo.

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OBJETIVOS BASICOS:

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El presente proyecto reformatorio pretende que la jubilaciónn patronal sea parte del Sistema Provisional de la Seguridad Social,n mediante el cual, el empleador aporte mensualmente para el Fondon de Jubilación Patronal administrado por el IESS, sin quen el empleador tenga que preocuparse por la jubilación patronaln de por vida y peor se vea obligado a despedir a excelentes trabajadoresn por no asumir esa responsabilidad.

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CRITERIOS:

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Sin lugar a dudas que la inseguridad del trabajador es dían a día más grave, por lo que es necesario dar respuestasn legales inmediatas que precautelen la estabilidad laboral, lan defensa de la vida y darle al empleador las herramientas idóneasn para ser más responsables con las personas que contribuyeronn a incrementar su riqueza.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE PREVENCION y CONTROLn DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL QUE EMANA DE LAS FABRICAS E INDUSTRIAS».

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CODIGO: 27-1174.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

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COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las políticas ambientales en la legislaciónn ecuatoriana cada vez son menos efectivas. En el campo industrialn no se ha dado énfasis a la protección del medion ambiente. El sector conservador incluso reconoce que el estatusn de protección ambiental debe ser incrementado y que lasn grandes ciudades deben estar más preocupadas en hacern de la protección ambiental un asunto prioritario.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto tiene como finalidad principal regular y controlarn la contaminación ambiental que emana de las fábricas,n buscando de esta forma proteger el derecho de los ciudadanosn a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación.

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CRITERIOS:

nn

A más de contar con un cuerpo normativo específico,n se requiere sin embargo, una mayor participación interinstitucionaln y el apoyo gubernamental para combatir eficientemente uno den los problemas más grandes que afrontan principalmenten las grandes ciudades, la contaminación ambiental.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL (QUE
n DECLARA LA TEMERIDAD Y/O MALICIA EN LA ETAPA DE INDAGACION PREVIA)».n

nn

CODIGO: 27-1175.

nn

AUSPICIO: OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Entre las experiencias recogidas a lo largo del tiempo den vigencia del Código Procesal Penal, se ha visto con preocupaciónn el vacío legal que existe al no poder el Fiscal solicitarn o el Juez declarar la temeridad y/o malicia de una denuncia enn la etapa de indagación previa, sino solo en la etapa den instrucción fiscal, lo cual deviene primero en falta den justicia y segundo en un contrasentido jurídico, todan vez que la ley procesal en materia penal obliga al Fiscal a iniciarn una instrucción fiscal para luego tener acceso al recurson legal que le permite al Juez calificar de temeraria y maliciosan la denuncia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Al existir este vacío, se facilita la presentaciónn de denuncias sin fundamentos reales, que luego de un largo proceson investigativo, no pueden ser reclamadas por la vía den las indemnizaciones respectivas, si no han pasado de la etapan de indagación previa. Esta experiencia ha traídon como consecuencia la necesidad de mejorar y actualizar, de conformidadn con la realidad procesal y experiencia ecuatoriana, ciertas reformasn para su mejor aplicación y uso.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional velar por el cabal cumplimienton de las normas constitucionales, en especial aquellas que garantizann el buen nombre, la imagen y la voz de la persona, célulan imprescindible de la sociedad de la que emana su poder.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA DE CREACION DEn LA ESCUELA DE CAPACI-TACION DEL MINISTERIO PUBLICO».

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CODIGO 27-1176.
n

n AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es ampliamente conocido en el Ecuador la falta de culturan jurídica así como las falencias que existen enn el Ministerio Público a nivel nacional. No menos conocidon resulta la existencia de dictámenes contradictorios yn de criterios diversos en casos análogos entre diferentesn fiscales; a todo este contexto se une la falta de capacitaciónn sostenida y permanente del personal que brinda servicio al públicon en las dependencias del Ministerio Público en el país,n que garantice un proceso penal eficaz e idóneo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Resulta un imperativo promover el mejoramiento personal yn profesional de quienes están encargados del proceso penaln implementado en el Ecuador desde 2001. El mejoramiento permanenten de quienes laboran o aspiran a laborar como servidores públicosn de la entidad señalada, debe ser constante, organizadon y encaminado a garantizar que a mayor antigüedad, mayorn conocimiento y probidad. Igualmente debe existir una metodologían de estudio y registro de capacitación de cada funcionario,n de manera que exista la debida igualdad y oportunidad a la horan de promover ascensos, cubrir vacantes o elegir nuevos funcionarios.

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CRITERIOS:

nn

Existe preocupación en la comunidad internacional,n en especial en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU,n por las evidentes violaciones al debido proceso consagrado enn el artículo 24 de la Constitución Polítican del Estado.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LAn LEY REFORMATORIA DEL CODIGO
n PENAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 45 DE 23 DE JUNIOn DEL 2005″.

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CODIGO 27-1177.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional aprobó la Ley Reformatoria deln Código Penal sobre los delitos de explotación sexualn de los menores de edad, publicada en el Registro Oficial 45 den 23 de junio del 2005. Sin embargo, existen dudas en la aplicaciónn de las reformas, tanto que en los juzgados y cortes superioresn se han presentado amparos de libertad o habeas corpus para liberarn a personas acusadas de haber atentado contra el pudor.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El artículo 505 del Código Penal definían al atentado contra el pudor, pero no tipificaba el delito comon tal, en los términos señalados por el artículon 1 del Código Penal, según el cual leyes penalesn son todas las que contiene algún precepto sancionado conn la amenaza de una pena. Antes de derogárselo, con el artículon 10 de la Ley Reformatoria, el Congreso, en el artículon 9 de la misma ley, tipificó el delito de abuso sexual,n a fin de subsumir dentro de este delito el concepto contenidon en el artículo 505 y sancionarlo con una pena mayor. Esn decir que nunca tuvo el legislador la voluntad de despenalizarn el atentado contra el pudor, pues subsiste dentro del abuso sexual.

nn

CRITERIOS:

nn

Los diputados que propusieron la derogatoria de los artículosn relacionados con el atentado al pudor, actuaron con la mejorn intención motivados por la creencia que el abuso sexualn ya incluía a la figura del atentado al pudor, y para evitarn que jueces y fiscales inescrupulosos recurran al atentado aln pudor para no perseguir por abuso sexual.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 070

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. HR 131 de 5 de enero del 2005, eln señor Hernán Flores, Gerente General de la Empresan Hidroabanico, solicita a la señora Ministra del Ambiente,n se declare bosque y vegetación protectora, una parte deln área de la cuenca del río Abanico, ubicada en eln sector río Abanico, parroquias rurales de General Proañon y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago;n

nn

Que, de acuerdo a la inspección técnica de campon realizada durante los días 5 y 6 de junio del 2006, yn luego de elaborado el respectivo informe técnico, porn la comisión interinstitucional, integrada por delegadosn del Ministerio del Ambiente y del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos CNRH, recomiendan que la zona descrita y presentadan en el mapa de límites y uso del suelo, cuya extensiónn es de aproximadamente 4.318,3 hectáreas, sea declaradan como área de bosque y vegetación protectora;

nn

Que, el área a ser declarada bosque y vegetaciónn protectora, considerado como un ecosistema natural, conservan en interrelación una gran biodiversidad de especies faunísticas,n en estado natural condición básica para el propósiton de declaración de esta categoría;

nn

Que, el área de bosque presenta varias característicasn de tierras, factores edáficos y climáticos, eln uso potencial se orienta a tierras no arables, tierras aptasn para uso forestal y no cultivables, áreas cubiertas conn fines de protección;

nn

Que, la micro cuenca del río Abanico, posee variosn pisos ecológicos desde los páramos con pajonalesn en la parte alta y exuberante vegetación natural en lan cuenca media y baja del río;
n Que, mediante memorando No. 6668 DNF-MA de 13 de junio del 2006,n el Director Nacional Forestal, emite informe favorable y solicitan a la Dirección de Asesoría Jurídica se elaboren el acuerdo ministerial, declarando área de bosque y vegetaciónn protectora a la cuenca del río Abanico, ubicada en eln sector río Abanico, parroquias rurales de General Proañon y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago;n

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Codificación de Ley Forestal y 23, 25 y 26n del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio del Ambiente (TULAS); y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a cuatro mil trescientos dieciocho con tres hectáreasn (4.318,3 has), que conforman la cuenca del río Abanico,n ubicada en el sector río Abanico, parroquias rurales den General Proaño y San Isidro, cantón Macas, provincian de Morona Santiago, cuya descripción del área,n ubicación geográfica, situación administrativan y límites son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL AREA

nn

Ubicación geográfica.

nn

El área se encuentra localizado en la parte sur-orientaln del Ecuador, en la provincia de Morona Santiago a unos 15 Km,n desde la ciudad de Macas entre las cotas 1700 a 3000m, (4000),n siguiendo la carretera Guamote-Macas en el Puente Angostura,n entre las coordenadas:

nn

COORDENADAS UTM

nn

Punto Longitud Latitud
n 1 809.740,37 9’757.086,90
n 2 812.145,52 9’755.325,94
n 3 808.091,34 9’742.715,68
n 4 806.151,36 9’747.372,73

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Situación Administrativa.

nn

Provincia: Morona Santiago
n Cantón: Macas
n Parroquias: General Proaño y San Isidro

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Límites.

nn

Los límites del bosque protector son: Al Norte la cordilleran de Cañiyacu con alturas de 1800 msnm, al Sur la cordilleran del Abanico con alturas de hasta 2460 msnm, al Este la cordilleran del Abanico y la cordillera de Yungalli con alturas de 2189 yn 2100 msnm y al Oeste las lomas de Tigrillo con alturas de hastan 2680 msnm.

nn

Art. 2.- El Gerente General de la Empresa Hidroabanico, enn coordinación y supervisión del Ministerio del Ambiente,n a través del Director Regional Forestal de Azuay, Cañarn y Morona Santiago, elaborarán el Plan de Manejo del árean en referencia, en un plazo no mayor a 180 días, contadosn a partir de la publicación en el Registro Oficial deln presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al régimen forestal.

nn

Art. 4.- INSCRIBIR, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañarn y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificadan de la misma al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de lan Propiedad del cantón Macas , para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal, y Directorn del Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Moronan Santiago.

nn

Dado en Quito, a 27 de junio del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ab. Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.

nn

Certifico que la copia que antecede es fiel a su original.

nn

Quito, a 27 de junio del 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 071

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02730n de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene lan documentación relacionada a la solicitud de adjudicaciónn del Centro Shuar Tumpaim, respecto a 17.930,795 hectáreas,n de las tierras que se encuentran dentro del bosque protectorn Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Tumpaim, parroquiasn Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantón Logroño, provincian de Morona Santiago, que ocupan ancestralmente;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de conservación de áreas naturalesn y vida silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negrosn o afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras que constituyen eln bosque protector Kutukú Shaime, y detalla las superficiesn que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuarn Tumpaim la superficie de 17.930,795 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Tumpaimn diecisiete mil novecientos treinta hectáreas con sieten mil novecientos cincuenta metros (17.930,7950 hectáreas)n del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sectorn Tumpaim, parroquias Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantones Logroñon y Morona, provincia Morona Santiago, dentro de los siguientesn linderos:

nn

Por el Norte, partiendo de un punto 1 de coordenadas UTM Nn 9710816.99 E 165311.34 con Centro Shuar Charup en 1970.87 m (árean dentro de BPK) rumbo S 78°22’06» E por la pica; en 2231.98n m rumbo N 67°41’28» E siguiendo la pica; en 1204.42 m rumbon S 51°24’55» E; en 681.53 m rumbo S 43°54’16» E porn la pica; con el Centro Shuar Wee en 2988.48 m rumbo S 17°12’51»n E; en 2965.47 m rumbo N 51°29’39» E; en 286.55 m rumbo Nn 49°44’53» W por la pica; en 264.40 m rumbo S 77°11’33»n E; en 750.09 m rumbo S 32°33’48» E; en 1193.45 m rumbo Sn 73°31’45» E; en 740.78 m rumbo S 47°06’33» E; en 1673.89n m rumbo S 10°06’30» E; en 613.21 m rumbo S 15°40’50»n E; en 2123.25 m rumbo S 84°02’14» E W, por la pica; porn el Sur, el Centro Shuar Yaap en 3009.50 m rumbo S 35°06’16»n W; con Centro Shuar Tumpaim (área dentro de BPK) en 176.51n m rumbo N 76°42’54» W; en 903.46 m rumbo S 60°58’36»n W; en 1429.46 m rumbo N 22°20’40» W; en 578.94 m rumbo Nn 08°36’41» W; en 263.58 m rumbo N 29°56’58» W; en 255.38n m rumbo N 07°27’20» W; en 766.14 m rumbo N 07°15’11»n E; en 645.95 m rumbo N 38°16’54» W; en 870.93 m rumbo Nn 73°39’20» W; en 844.68 m rumbo S 77°48’55» W siguiendon el filo de la cordillera; en 722.15 m siguiendo por el filo den cordillera; en 2296.74 m siguiendo por el filo de cordillera;n en 2548.03 m siguiendo por el filo de cordillera Kayanaint; enn 921.50 m rumbo S 71°19’05» E siguiendo por la pica; en 413.56n m rumbo S 46°01’16» E; en 2981.22 m rumbo N 79°49’02»n W hasta una quebrada tributaria del río Yaap; en 2127.11n m rumbo N 61°32’01» E; en 2362.44 m rumbo N 52°48’54»n W; en 639.38 m rumbo N 20°41’16» E; en 1068.60 m rumbo Nn 57°17’56» W; por el Este, el Centro Shuar Tayuntza en 1199.53n m rumbo S 17°07’29» E en el sector de la cabecera del ríon Tayuntza; en 150.74 m rumbo S 89°53’43» E sobre el ríon Tayuntza; en 7549.56 m siguiendo el río aguas abajo; conn el Centro Shuar Tashap en 4489.97 m por el río Chapisn aguas abajo hasta la unión de los ríos Chapis yn Tayuntza; y, por el Oeste, el Centro Shuar Charup en 8665.88n m rumbo N 06°35’35» E.

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar Tumpaim a enajenar, dividir o a dimitir bienes para sern materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquenn las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plann de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una notaría e inscríbasen en los registros de la propiedad de los cantones Logroñon y Morona de la provincia de Morona Santiago, con el objeto den que el mismo sirva de suficiente título de propiedad an favor del Centro Shuar Tumpaim.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio deln Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de junio del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 072

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02729n de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene lan documentación relacionada a la solicitud de adjudicaciónn del Centro Shuar San José, respecto a 8.714,817 hectáreasn de las tierras que se encuentran dentro del bosque protectorn Kutukú Shaime, ubicadas en el sector San José,n parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Moronan Santiago que ocupa ancestralmente;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras que constituyen eln bosque protector Kutukú Shaime y detalla las superficiesn que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuarn San José la superficie de 8.714,817 hectáreas;n y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar San Josén ocho mil setecientas catorce hectáreas con ocho mil cienton setenta metros (8.714,8170 hectáreas) del bosque protectorn Kuyukú Shaime, ubicadas en el sector San José,n parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Moronan Santiago, dentro de los siguientes linderos:

nn

Por el Norte, partiendo de un punto de coordenadas UTM N 9696208.68n E 158764.76 con el Centro Shuar Shimpis (área dentro deln BPK) en 8174.16 m rumbo S 42°46’41» W siguiendo en línean recta la cordillera y cruzando transversalmente al ríon Yaap; por el Sur, partiendo desde un punto de coordenadas N 9692196.80n E 170233.00, con Centro Shuar San José (área fueran de BPK) en 6520.30 m rumbo S 60°58’32» W cruzando los ríosn Yaap y Apup; por el Este, el Centro Shuar Tumpaim (árean dentro del BPK) en 1068.60 m rumbo N 20°41’16» E; en 639.38n m rumbo N 20°41’16» E; en 2362.44 m rumbo N 52°48’54»n W; en 2127.11 m rumbo N 61°32’01» E hasta una quebrada s/n;n en 2981.22 m rumbo N 79°49’02» W cruzando cabeceras de ríon por la cordillera hasta el punto coincidente sobre una quebradan s/n; en 413.56 m rumbo S 46°01’16» E; en 951.50 m rumbon S 71°19’05» E; en 2548.03 m siguiendo por el filo de lan cordillera Kayanaint en dirección aproximada S-E; en 2296.74n m siguiendo por el filo de la cordillera en direcciónn aproximada S-E/ Este; en 722.15 m siguiendo por el filo de lan cordillera en dirección al Este; con el Centro Shuar Tumpaimn en 844.68 m rumbo N 77°48’55» E siguiendo por la cordillera;n en 870.93 m rumbo S 73°39’20» E; en 645.95 m rumbo S 38°16’54»n E; en 766.14 m rumbo S 07°15’11» W; en 255.38 m rumbo Sn 07°27’20» E; en 263.58 m rumbo S 29°56’58» E; en 578.94n m rumbo S 08°36’41» E; en 1429.46 m rumbo S 22°20’41»n E; en 662.10 m (fuera del área del BPK) rumbo S 22°20’41»n E, descendiendo de la cordillera Kayanaint; y, por el Este, eln Centro Shuar Chapis en 6682.54 m (área dentro de BPK)n por el río Chapis aguas abajo hasta el punto de coordenadasn N 9689758.55 E 178454.00; y, por el Oeste, partiendo del punton de coordenadas UTM N 9689033.28 E 170233.00 con el Centro Shuarn Yaupi en 452.33 m (área dentro del BPK) rumbo N 02°33’39»n E; en 385.67 m rumbo N 20°04’31» E hasta el río Yaap;n en 17649.25 m por el río Yaap aguas arriba hasta su cabecera;n en 628.52 m rumbo S 89°33’00» W, vértice coincidenten con el Centro Shuar Shimpis.

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar San José a enajenar, dividir o a dimitir bienesn para ser materia de embargo y será revocada en caso den que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plann de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Logroñon de la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar San José.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio deln Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de junio del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 073

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02732n de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene lan documentación relacionada a la solicitud de adjudicaciónn del Centro Shuar Yaap, respecto a 376,078 hectáreas, den las tierras que se encuentran dentro del bosque protector Kutukún Shaime, ubicadas en el sector Yaap, parroquia Yaupi, cantónn Logroño, provincia de Morona Santiago, que ocupa ancestralmente;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras que constituyen eln bosque protector Kutukú Shaime, y detalla las superficiesn que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuarn Yaap la superficie de 376,078 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Yaap trescientosn setenta y seis hectáreas con cero setenta y ocho metrosn (376,078 hectáreas) del bosque protector Kutukún Shaime, ubicadas en el sector Yaap, parroquia Yaupi, cantónn Logroño, provincia de Morona Santiago, dentro de los siguientesn linderos:

nn

Por el Norte, partiendo de un punto de coordenadas UTM N 9692590.74n E 176894.00 con Centro Shuar Tumpaim (área dentro de BPK)n en 3009.50 m rumbo S 35°06’16» W hasta el río Chapis,n por el Sur y por Oeste, el Centro Shuar Yaap (área fueran de BPK) en 2720.70 m rumbo N 14°43’51» W; en 889.34 m rumbon N 76°41’11» W; y, por el Este, el Centro Shuar Chapis enn 6682.54 m (área dentro de BPK) por el río Chapisn aguas abajo hasta el punto de coordenadas N 9689758.55 E 178454.00.

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar Yaap a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materian de embargo y será revocada en caso de que se verifiquenn las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plann de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Logroñon de la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar Yaap.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal y el Director Regional del Distriton Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio deln Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de junio de 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
n

nn

No.n 182

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Estado impulsará mediante la descentralizaciónn y la desconcentración, el desarrollo armónico deln país, como lo señala el Art. 225 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, publicadan en el Registro Oficial No. 01 del 11 de agosto de 1998;

nn

Que, dentro del proceso de descentralización, es necesarion la suscripción de convenios con los diferentes organismosn seccionales, como lo establece el Art. 12 de la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social, publicada en el Registron Oficial No. 169 del 8 de octubre de 1997;

nn

Que, con el objeto de cumplir lo antes señalado, eln Sr. Presidente de la República del Ecuador, Dr. Alfredon Palacio, estableció dentro de las políticas den Estado para el sector agropecuario ecuatoriano 2006-2016, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 1419 del 18 de mayo del 2006,n como uno de los temas prioritarios, la descentralizaciónn y la transferencia de competencias del sector agropecuario, an los organismos seccionales autónomos;

nn

Que, mediante oficio No. 291 MAGNM/UTGE del 11 de agosto deln 2005, se conformó la comisión de descentralizaciónn presidida por el Ing. Ramiro Oviedo Coronado, Subsecretario den Fomento Agroproductivo de este Ministerio, la misma que serán la encargada de analizar los procesos que están en desarrollon y emitir los informes correspondientes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, y los artículos 17n y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Ing. Ramiro Oviedo Coronado, Subsecretarion de Fomento Agroproductivo, para que en su calidad de Presidenten de la Comisión de Descentralización, pueda a nombren y en representación del titular de esta Cartera de Estado,n suscribir los convenios específicos de transferencia den competencias del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y sus entidades adscritas, con los gobiernos municipales de Santan Clara y Mera, de la provincia de Pastaza.

nn

Art. 2.- El Subsecretario de Fomento Agroproductivo, responderán directamente ante el Ministro por los convenios suscritos enn el ejercicio de la presente delegación, en cumplimienton de las respectivas leyes y reglamentos.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 27 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAG.- Fecha: 28 de junio del 2006.

nn

nn

No.n 227-MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar del 26 al 28 de junio de 2006, lan Subsecretaría General de Coordinación al licenciadon Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicaciónn Social de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 26 de junio del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

28 de junio del 2006.

nn

nn

No.n 228-MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Rubén E. Floresn Agreda, Subsecretario General de Economía de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo eln miércoles 28 de junio del 2006.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de junio del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

28 de junio del 2006.

nn

nn

No.n 017

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que siendo la Policía Nacional una entidad orientadan a garantizar el mantenimiento del orden público, la pazn y la seguridad individual y colectiva, ha encaminado su laborn en perjuicio de grupos delictivos, organizados, estructuradosn o no y de sus ilegítimas pretensiones;

nn

Que la acción directa que la institución policialn ha desplegado en contra de estos grupos en muchas ocasiones han representado un riesgo evidente a la integridad personal o familiarn del miembro policial;

nn

Que es necesaria la adopción de medidas que prestenn asistencia y protección a los miembros de la instituciónn policial que incluyen eventuales actos de represalia o intimidación;

nn

Que estas medidas de asistencia y protección debenn ser brindadas desde el momento en que el miembro policial cesan sus funciones dentro del Orgánico de la Policían Nacional; por lo que es necesario una reforma al actual Reglamenton de Protección y Seguridad de Ex Funcionarios Públicon y Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Pasivo,n publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 0205, publicado enn el Registro Oficial 913 de fecha 27 de marzo de 1996, cuya finalidad