JULIO DE 2006

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Jueves, 13 de julio de 2006 – R. O. No. 312
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0596 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Batán, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Chambo: Que reglamenta la Estructura Orgánica y Funcional..

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que contiene el Sistema Integrado de Administración de los Recursos Humanos.

n

– Gobierno Municipal de Pinas: Que crea la Sección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones.

n

– Cantón Célica: Que regula las políticas de la Municipalidad con relación a las personas de la tercera edad.

n nn

No. 0596

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No.n 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad den otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que la Dirección de Gestión de Atenciónn Integral a la Niñez y Adolescencia, con fecha noviembren 30 del 2005 emite Criterio Técnico Social Favorable paran la Obtención de Personería Jurídica de lan FUNDACION BATAN;

nn

Que mediante memorando No. 178-CGDJ-2005 de diciembre 2 deln 2005 la Coordinación, Gestión y Desarrollo de lan Juventud emite informe favorable para la concesión den personería jurídica y aprobación del Estatuton de la FUNDACION BATAN;

nn

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2625-AL-PJ-GT-2005 den diciembre 23 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la FUNDACION BATAN, con domicilio en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la FUNDACION BATAN, con domicilio en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, conn las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el artículo 5 el literal d) dirá:n «Desarrollar programas de capacitación y asistencian de los niños, niñas y adolescentes en situaciónn de vulnerabilidad y a las familias de escasos recursos económicos».

nn

SEGUNDA: Suprímase el inciso segundo del artículon 9.

nn

TERCERA: En el artículo 20 suprimir el literal b).

nn

CUARTA: En el artículo 40 suprímase la frasen «…del Directorio» , en su lugar dirá «…den la Asamblea General».

nn

En el literal c) cámbiese Título XXIX del Libron I del Código Civil por «Título XXX del libron I de la Codificación del Código Civil».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Nombres Nacionalidad Cédula
n Chiriboga Salguero Marcia Roxana Ecuatoriana 170547921-8
n Estévez Naranjo Luis Alfredo Ecuatoriana 170373684-1
n Guerra Proaño Selena María Ecuatoriana 170848966-9
n Herrera Flores de Valgaz Víctor Aníbal Ecuatorianan 170471341-9
n Larrea Naranjo Francisco Rodrigo Ecuatoriana 170279736-4
n Martínez Aguilar Luis Wladimiro Ecuatoriana 170191491-1

nn

Art. 3.- Disponer que la FUNDACION, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la FUNDACION, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembren 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 2 de enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de febreron del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DEL
n CANTON CHAMBO

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 122 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal establecen que las municipalidadesn gozan de autonomía;

nn

Que, la Ordenanza que reglamenta la estructura orgánican y funcional vigente, no responde a las necesidades actuales deln Municipio del Cantón Chambo, dado al importante crecimienton y proceso de cambio y nuevas atribuciones que le competen enn base a la autonomía municipal y de los procesos de descentralizaciónn que tienen las municipalidades del país;

nn

Que, es necesario definir, caracterizar y delimitar la naturalezan y ámbito de las funciones y responsabilidades de cadan una de las direcciones, departamentos y secciones, mediante unn instrumento técnico que regule las relaciones de dependencia,n interdependencia y coherencia funcional para garantizar un másn eficiente funcionamiento de la administración y mejorn servicio a la ciudadanía;

nn

Que, es importante contar con un instrumento que respondan a las necesidades actuales, para garantizar el cumplimiento den las políticas municipal, sus objetivos, estrategias, programasn y proyectos que permitan cumplir la misión institucional;

nn

Que, en base al Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, al Municipio de Chambo, le corresponde dar estricton cumplimiento de los fines esenciales, cuya atención non compete a otros organismos gubernativos;

nn

Que, es necesario contar con un nuevo cuerpo normativo quen establezca y regule el funcionamiento institucional, acorde an la realidad actual del Municipio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánican de Régimen Municipal en su Art. 64, numerales 1 y 49,n Art. (179.1) y (179.2),

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente Ordenanza que Reglamenta la Estructuran Orgánica y Funcional de la Ilustre Municipalidad del Cantónn Chambo.

nn

FINES MUNICIPALES

nn

En base a lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad,n cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer lasn necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadasn de la convivencia urbana cuya atención no compete a otrosn organismos gubernativos.

nn

Son fines esenciales del Municipio:

nn

1. Procurar el bienestar material y social de la colectividadn y contribuir al fomento y protección de los interesesn locales.

nn

2. Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantónn y sus áreas rurales y urbanas.

nn

3. Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismon y la confraternidad de los asociados, para lograr el crecienten progreso y la indisoluble unidad de la nación.

nn

4. Promover el desarrollo económico, social, medion ambiental y cultural dentro de su jurisdicción y, losn demás contemplados en los Arts. 13, 14, 15 y 16 de lan Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribucionesn y responsabilidades, la Ilustre Municipalidad del Cantónn Chambo está conformada por los siguientes niveles técnicon – administrativos:

nn

a) Directivo;

nn

b) Ejecutivo;

nn

c) Asesor;

nn

d) Apoyo Administrativo; y,

nn

e) Operativo.

nn nn

CAPITULO I

nn

NIVEL LEGISLATIVO

nn

Art. 2.- El Nivel Directivo constituye la instancia másn representativa y legítima, es por tanto un órganon legislativo, deliberante, para facilitar, promover el desarrollon sustentable y equitativo de la población, dirigir el modelon de gestión y las políticas municipales.

nn

Su acción lo realiza junto con la poblaciónn del cantón, integrado por: organizaciones territoriales,n organizaciones de base, organizaciones gremiales, representantesn de sectores productivos, organizaciones sociales, institucionesn educativas, de salud, mujeres, jóvenes y niños;n y, más actores sociales.

nn

Al Nivel Directivo le compete tomar las decisiones, impartirn las instrucciones para que ellas se cumplan, coordinar en forman general las actividades y súper vigilar el eficiente cumplimienton de las mismas, lo preside el Alcalde con voto dirimente, de acuerdon a lo dispuesto en el Art. (26.1) de la Ley Orgánica den Régimen Municipal.

nn

El Concejo organizará, a base de sus miembros, lasn comisiones permanentes y especiales que estime necesario paran el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones de conformidadn con lo dispuesto en los artículos Nros. 89, 90, 91, 92,n 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal.

nn

Las comisiones no tendrán carácter ejecutivon sino, de estudio y asesoramiento para el Concejo, quienes prepararánn los informes correspondientes y pondrán a consideraciónn del Concejo en los plazos correspondientes, de los temas de sun competencia, y sus deberes y atribuciones son aquellas determinadasn en el Art. 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n se reunirán por lo menos una vez por quincena y extraordinariamenten cuando las convoque su Presidente o los haga convocar el Alcalde,n actuará como Secretario el del Concejo, previa comunicación.

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 3.- En base al artículo 105 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, el Concejo tendrá cuatron clases de sesiones:

nn

a) Inaugural o de constitución;

nn

b) Ordinarias;

nn

c) Extraordinarias; y,

nn

d) De conmemoración.

nn

Art. 4.- El quórum para toda clase de sesiones deberán ser de cuatro concejales.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 5.- El Nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir,n orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticasn generales y las actividades básicas de la Administraciónn Municipal, está conformado por:

nn

a). La Alcaldía; y,

nn

b) La Vicepresidencia del Concejo Cantonal.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 6.- El Nivel Asesor constituye la instancia de consultan y asesoramiento, le corresponde prestar asistencia técnican a los niveles directivo y operativo en la planificación,n programación y proyección de las actividades municipales,n en materias legales y en asuntos de organización administrativa,n en la toma de decisiones, su relación de autoridad esn indirecta respecto a las unidades de línea u operativas,n su función se canaliza a través del Alcalde, quienn aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectosn informes y en general los trabajos que presentan las dependenciasn que integran este nivel; está conformado por: .

nn

a) Asesoría Jurídica;

nn

b) Comité de Gestión de Desarrollo Institucional;n y,

nn

c) Centro de Procesamiento de Datos.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL DIRECTIVO Y DE APOYO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 7.- Este nivel se encarga de la dotación y administraciónn de los recursos humanos, materiales, económicos, financierosn y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesariasn para el cumplimiento de las actividades municipales, están integrado por:

nn

a) Secretaría;

nn

b) Departamento de Obras Públicas;

nn

c) Departamento Financiero;
n d) Departamento de Higiene Ambiental;

nn

e) Departamento de Desarrollo Comunitario;

nn

f) Departamento Administrativo; y,

nn

g) Recursos Humanos.

nn

CAPITULO V

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 8.- Al Nivel Operativo le compete la ejecuciónn de las distintas funciones en cada uno de los ramos propios den la actividad municipal, y comprende:
n a) Recursos Humanos;

nn

b) Obras Públicas.

nn

– Planificación
n – Fiscalización
n – Avaluos y catastros
n – Agua potable y alcantarillado
n – Aseo y mantenimiento vial
n – Parques y jardines;

nn

c) Financiero.

nn

– Rentas
n – Contabilidad
n – Tesorería
n – Proveeduría
n – Bodega y Registro de Propiedad Municipal;

nn

d) Higiene Ambiental

nn

– Justicia policía y vigilancia
n – Impacto ambiental
n – Medio ambiente;

nn

e) Desarrollo Comunitario

nn

– Salud y asistencia social
n – Capacitación y asistencia técnica y promociónn social
n – Turismo; y,

nn

f) Administrativo

nn

– Servicios generales
n РServicios p̼blicos
n – Talleres

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO
n DEL CONCEJO MUNICIPAL

nn

El Concejo Cantonal es un cuerpo colegiado, constituye eln más alto organismo de la institución, elegido enn forma democrática.

nn

Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Concejo, aquellasn expresadas en los Arts. 32, 33, 40, 41 y 64 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

El Area Directiva.- Está constituida por los funcionariosn que para el desempeño de sus cargos son nombrados paran un período de cuatro años, de libre nombramienton y remoción en estricto cumplimiento a las leyes vigentes.

nn

Art. 10.- Son deberes y atribuciones del área directiva:

nn

1. Proporcionar al Alcalde la asesoría que requiera.

nn

2. Elaborar planes y fijar metas que se consideren adecuadasn para en desarrollo del cantón y ponerlas a consideraciónn del Alcalde.

nn

3. Elaborar programas tendientes al mejoramiento del sisteman administrativo de la institución municipal.

nn

4. Coordinar con los diferentes departamentos y unidades lasn acciones de trabajo que deban tomarse para el desarrollo institucional.

nn

5. Establecer sistemas tendientes al cumplimiento de los proyectosn que ejecuta la Municipalidad.

nn

6. Establecer correctivos que permitan alcanzar las metasn propuestas en las diferentes actividades.

nn

7. Organizar sesiones de trabajo por lo menos una vez al mes.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

SECCION PRIMERA

nn

DEL ALCALDE

nn

Dentro del campo administrativo, el Alcalde como máximan autoridad, dirigirá la gestión municipal buscandon la armonía y superación de todos los niveles yn áreas.

nn

Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Alcalde aquellasn contempladas en los Art. 72, 73 y 74 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DEL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

nn

Art. 12.- Al Vicepresidente del Concejo le son aplicablesn las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal u otras normas legales concernientes al Alcalde, cuandon hiciere sus veces.

nn

El Vicepresidente del Concejo durará dos añosn en sus funciones y podrá ser reelegido.

nn

El Vicepresidente actuará por delegación deln Alcalde en cualquier función que éste determine.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

SECCION PRIMERA

nn

ASESORIA JURIDICA

nn

Esta representada por el Procurador Síndico Municipal,n quien deberá ser un profesional del derecho, es funcionarion de libre nombramiento y remoción, concluirá susn funciones en la misma fecha del Alcalde de acuerdo a lo que determinan el Art. 192 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.n

nn

1.- PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL 1

nn

Naturaleza del Trabajo:

nn

Dirección, ejecución y coordinación den labores jurídicas variadas en un municipio de medianan magnitud.

nn

Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Procurador Síndicon Municipal 1:

nn

1. Representar junto con el Alcalde, judicial y extrajudicialmenten a la Municipalidad.

nn

2. Asesorar en materia legal a funcionarios, directivos yn ejecutivos del Municipio.

nn

3. Conocer, asesorar y elaborar contratos y proyectos de reformasn a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones.

nn

4. Emitir dictámenes jurídicos solicitados porn cualquier departamento o unidad municipal.

nn

5. Apoyar en la constitución de empresas solidariasn o comunitarias que permitan fortalecer el sistema de producción,n comercialización y otros.

nn

6. Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas,n acuerdos resoluciones y reglamentos dictados por en Concejo.

nn

7. Orientar en materia legal al Concejo, a las autoridadesn del Municipio, cuando el caso lo requiera.

nn

8. Tramitar mediante escritura pública todo contraton de venta, permuta, hipoteca, arrendamiento y comodato de bienesn inmuebles del Municipio.

nn

9. Mantener un archivo actualizado y ordenado de contratos,n convenios, acuerdos, resoluciones, escrituras y más asuntosn legales del Municipio.

nn

10. Presentar al Alcalde informes requeridos de las laboresn cumplidas por la dependencia.

nn

11. Elaborar resoluciones administrativas y tributarias paran aprobación del Concejo.

nn

12. Asistir y asesorar al Alcalde en las audiencias de hábeas-corpus.

nn

13. Cumplir con otras funciones que le competen de acuerdon a la normativa vigente.

nn

14. Presentar acciones legales como actores, y comparecern a juicio como demandados precautelando los intereses institucionales.n

nn

15. Otros asuntos legales que tengan ámbito municipal.

nn

Características de la Clase:

nn

a) Responsabilidad por la representación legal, soluciónn de asuntos jurídicos y la toma de decisiones; y,

nn

b) Ejercer supervisión y asesoría a personaln profesional de menor nivel.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Doctor en jurisprudencia o abogado;

nn

b) Licencia profesional actualizada;

nn

c) Conocimientos en labores, 2 años de experiencia;n y,
n d) Certificado del CONESUP.

nn

2. SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL 1

nn

En estricto cumplimiento a lo que determina el Art. 85 den la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Secretarion será designado por el Concejo de una terna de fuera den su seno, presentado por el Alcalde, en ausencia temporal deln Secretario, lo reemplazará en su cargo el Pro-Secretarion y/o el funcionario que designe el Alcalde sus funciones son:

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Supervisión y ejecución de labores de Secretarían y/o administrativas en un Municipio de mediana magnitud.

nn

Art. 14.- son funciones del Secretario del Concejo Municipaln 1.

nn

1. Asistir a las sesiones del Concejo.

nn

2. Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisiónn de Mesa y del Alcalde.

nn

3. Redactar y suscribir las actas de las sesiones de Concejon y de la Comisión de Mesa.

nn

4. Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deban conocer la corporación en pleno o las comisiones y atendern el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo yn del Alcalde.

nn

5. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivon índice numérico, de los actos decisorios del Concejo,n de cada año y conferir copias de esos documentos conformen a la ley.

nn

6. Llevar y mantener al día el archivo de documentosn del Concejo y de la Alcaldía y atender el trámiten de la correspondencia.

nn

7. Supervisar y ejecutar labores de Secretaría deln Municipio.

nn

8. Redactar y dar trámite de las ordenanzas municipalesn hasta su promulgación.

nn

9. Preparar documentos y materiales necesarios para los miembrosn del Concejo y convocar a sesiones.

nn

10. Poner fe de presentación a todos los documentosn y solicitudes que se presenten.

nn

11. Las demás que señale la Ley Orgánican de Régimen Municipal y los reglamentos.

nn

Características de la clase:

nn

Requiere conocimientos de normas legales de procedimientos.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Haber aprobado el cuarto año de jurisprudencia.

nn

3. JEFE DE PERSONAL MUNICIPAL 1

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Dirección, supervisión y ejecución den labores de administración de recursos humanos en un Municipion de mediana magnitud.

nn

Art. 15.- Son funciones del Jefe de Personal:

nn

1. Administrar los subsistemas de personal tales como: Selecciónn y reclutamiento, Evaluación del desempeño, Capacitación,n Clasificación y políticas de remuneraciones y salarios.

nn

2. Analizar las características de los puestos clasificarlosn y valorarlos de acuerdo a normas establecidas.

nn

3. Programar y coordinar cursos de capacitación paran los servidores de la entidad.

nn

4. Administrar concursos de merecimiento y oposiciónn a fin de seleccionar al personal.

nn

5. Asesorar a directivos, funcionarios y empleados sobre lasn normas que rigen las relaciones obrero- patronales.

nn

6. Absolver consultas que sobre la materia de personal sen le presente.

nn

7. Elaborar las acciones de personal, legalizarlas y registrarlas,n de acuerdo a la ley.

nn

8. Realizar el control de asistencia, ingreso y salida deln personal.

nn

9. Registrar los avisos de entrada y salida y más novedadesn del personal en el IESS.

nn

10. Elaborar avisos de enfermedad del personal.

nn

11. Registrar los permisos ocasionales.

nn

12. Elaborar el cuadro de vacaciones, solicitudes y liquidaciónn correspondiente.

nn

13. Informar a la administración y a los departamentosn correspondientes sobre las novedades dentro de la jornada den trabajo.

nn

14. Recibir, clasificar, custodiar y dar el trámiten correspondiente de la correspondencia relacionada al personal.

nn

15. Cumplir con los trámites que correspondan a sanciones,n en estricta sujeción a la normatividad y apego a la ley.

nn

16. Participar en la negociación de contratos colectivosn de trabajo.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad por la aplicación de leyes, normasn y reglamentos concernientes a recursos humanos; y,

nn

b) Requiere mantener buenas relaciones con el personal.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Poseer título de tercer nivel;

nn

b) Haber aprobado el cuarto año de una escuela universitarian en ciencias de la educación, administrativas o jurisprudencia;n y,

nn

c) Conocimiento en el área administrativa y laboresn afines.

nn

4. COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Es un organismo interno de planificación, diseño,n control y evaluación, que se encarga de delinear las políticasn municipales, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional,n recursos humanos, remuneraciones y capacitación. Están conformado por el Alcalde o su delegado, podrá ser unn Concejal, los directores departamentales que dirigen las principalesn áreas de trabajo municipal; preside el Sr. Alcalde; quienesn se reunirán por lo menos trimestralmente.

nn

Art. 16.- Son funciones del Comité de Gestiónn de Desarrollo Institucional:

nn

1. Realizar propuestas de políticas, proyectos y estrategiasn que dinamicen la gestión municipal.

nn

2. Revisar, evaluar y dar el seguimiento correspondiente tendienten al cumplimiento de los planes y programas municipales.

nn

3. Asesorar técnicamente al Alcalde y concejales.

nn

4. Determinar las principales estrategias, mecanismos e iniciativasn que permitan cumplir con la planificación municipal, enn función de las necesidades locales.

nn

5. Evaluar la gestión y el desempeño de losn departamentos, con el propósito de sugerir y proponern cambios, de acuerdo a las necesidades locales, y de acuerdo an la ley.

nn

6. Velar porque la gestión municipal se realice enn función de objetivos y resultados concretos, tendientesn a mejorar los servicios municipales.

nn

7. Receptar los criterios de los diferentes actores socialesn para la realización de obras, prestación de bienesn y servicios, con la finalidad de priorizar y viabilizar su ejecuciónn con criterio técnico y de servicio social.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO Y DE APOYO ADMINISTRATIVO

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

nn

5. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Dirección, control y evaluación de las obrasn públicas en un Municipio de mediana magnitud.

nn

Art. 17.- Son funciones del Director de Obra Públicas:n

nn

1. Dirigir la programación de las obras públicasn a cargo del Municipio.

nn

2. Controlar y coordinar las funciones del Municipio con lasn actividades de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica,n teléfonos y otras obras de infraestructura.

nn

3. Asesorar al Concejo Municipal en estudios y trámitesn previos a la suscripción de contratos para obras de ingeniería.

nn

4. Controlar que las obras se sujeten a las cláusulasn establecidas en el contrato.

nn

5. Supervisar y evaluar las actividades de fiscalizaciónn de las obras que la Dirección ejecuta por contrato o porn administración directa.

nn

6. Participar en la elaboración de las bases para licitacionesn y concursos de ofertas.

nn

7. Preparar y presentar informes técnicos – administrativosn del desarrollo de los diferentes programas al Sr. Alcalde y aln Concejo para un análisis y evaluación.

nn

8. Elaboración de presupuestos y proyectos, ejecuciónn de obras de servicio comunitario, ejecución y mantenimienton de obras de carácter urbano, organización y controln del departamento en general, funciones de coordinaciónn con los demás departamentos.

nn

9. Realizar el análisis de precios de materiales paran la ejecución de obras.

nn

10. Aprobación de planos de construcción, den subdivisiones prediales, permisos de varios trabajos, líneasn de fábrica, acometidas de agua potable y alcantarillado,n certificado de plan regulador, e inscripciones como contratistas.n
n 11. Administración y control de la maquinaria pesada,n vehículos de la institución y la adoquinera.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad en el cumplimiento de programas de desarrollon infraestructural a través de obras públicas municipales;n

nn

b) Responsabilidad en la aplicación de normas técnicasn en la ejecución de obras de ingeniería que ejecutan el Municipio; y,

nn

c) Ejercer supervisión a personal de menor nivel.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título profesional en ingeniería civil;

nn

b) Conocimiento en labores afines;

nn

c) Licencia profesional actualizada; y,

nn

d) Certificado del CONESUP.

nn

6. PLANIFICACION

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Dirección, control y evaluación de labores den planificación y desarrollo urbano, en municipios de mayorn magnitud.

nn

Art. 18.- Son funciones del planificador:

nn

1. Dirigir y coordinar las labores de planificaciónn física y urbana del cantón.

nn

2. Controlar y supervisar investigaciones sobre planificaciónn de áreas históricas y culturales.

nn

3. Elaborar proyectos de ordenanzas reguladoras de nuevasn urbanizaciones e incorporación de zonas de desarrollon urbano.

nn

4. Asesorar al Sr. Alcalde y demás personeros en materian de desarrollo urbano.

nn

5. Preparar y presentar informes técnico – administrativosn periódicamente de los programas de planificaciónn y desarrollo urbano.

nn

Características de la clase:

nn

a) Trabajo técnico que requiere de experiencia e iniciativan para el cumplimiento de planes de desarrollo del cantón.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título profesional de ingeniería civil on arquitectura; y,

nn

b) Conocimiento en labores afines.

nn

7. FIZCALIZADOR

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Supervisión y fiscalización de las obras enn municipios de mediana magnitud.

nn

Art. 19.- Son funciones del Fiscalizador:

nn

1. Supervisar y fiscalizar las obras contratadas de acuerdon a los plazos establecidos.

nn

2. Absolver consultas técnicas y administrativas, inherentesn a su función.

nn

3. Diseñar e implementar políticas que le permitan optimizar el trabajo.

nn

4. Revisión y aprobación de planillas de avancen de obra.

nn

5. Fiscalizar obras de restauración elaboradas otrasn instituciones o convenios internacionales.

nn

6. Presentar informes técnicos sobre el desarrollon de las obras.

nn

7. Elaboración de presupuestos y seguimiento de obras,n cálculo de materiales, inspecciones e informes.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad en la organización, supervisiónn y evaluación de los trabajos técnicos;

nn

b) Responsabilidad en el manejo de equipo, material y personaln a su cargo; y,

nn

c) Requiere de creatividad e iniciativa para el desarrollon de sus actividades.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título profesional de ingeniero civil;

nn

b) Conocimiento en labores afines;

nn

c) Licencia profesional actualizada; y,

nn

d) Certificado del CONESUP.

nn

8. TOPOGRAFO

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Ejecución de labores técnicas de topografía.

nn

Art. 20.- Son funciones del topógrafo:

nn

1. Efectuar levantamiento y dibujos de planos topográficos.

nn

2. Trazar vías que incluyen nivelación de ejesn de las mismas.

nn

3. Ejecutar y controlar replanteo de curvas, cálculosn de libretas de campo y datos para recepción de obras yn colocación de laterales.

nn

4. Colocar referencias en las líneas, localizaciónn de tangentes en los proyectos, utilizando implementos y materialesn topográficos.

nn

5. Efectuar cálculos y dibujos de planos de construcción.

nn

6. Distribuir y controlar trabajos de topografía.

nn

7. Realizar trabajos de dibujo técnico y efectuar ampliacionesn y reducciones de mapas y planos.

nn

8. Levantamiento planimétrico, elaboración den proyectos de alcantarillado, nivelación (canchas, vías,n alcantarillados), líneas de fábrica, dibujos, informesn de subdivisiones, inspecciones, trabajos varios segúnn la necesidad del departamento.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad de los equipos a su cargo;

nn

b) Supervisión de labores de topografía de menorn nivel; y,

nn

c) Labora en condiciones físicas y ambientales desfavorables.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Tecnólogo en topografía, topógrafon o tecnólogo en fotografía, riego y drenaje o habern aprobado el tercer año de instrucción superiorn en ingeniería civil.

nn

9. DIBUJANTE

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Ejecución de labores de dibujo.

nn

Art. 21.- Son funciones del dibujante:

nn

1. Realizar trabajos arquitectónico, estructural, topográfico.

nn

2. Dibujar mapas topográficos.

nn

3. Dibujar conjuntos arquitectónicos, e instalacionesn de estructuras y otros.

nn

4. Calcular espacios y gráficos en los diseñosn de diagramas.

nn

5. Realizar trabajos de dibujo en apoyo al planificador.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad por el manejo de instrumentos y materialesn y por la oportuna entrega de los trabajos asignados; y,

nn

b) Requiere de habilidad, creatividad, precisión yn conocimientos en dibujo computarizado para la ejecuciónn de sus trabajos.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título de superior en arquitectura, opciones prácticasn y educación técnica, bellas artes; y,

nn

b) Certificado del CONESUP.

nn

10. INSPECTOR DE SERVICIOS MUNICI-PALES JEFE 1

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Ejecución y supervisión de labores sencillasn de servicios municipales, higiene y saneamiento ambiental enn el cantón.

nn

Art. 22.- Son funciones del Inspector de Servicios Municipalesn Jefe 1:

nn

1. Instruir y distribuir trabajo al personal auxiliar en funcionesn de inspección de servicios que presta el Municipio: mercados,n parques, centros comerciales, plazas, terminal terrestre, camal,n agua potable y otros.

nn

2. Vigilar y supervisar las actividades de inspecciónn que cumple el personal auxiliar de servicios.

nn

3. Supervisar y controlar los locales y lugares donde se realizan espectáculos públicos.

nn

4. Controlar la presentación y funcionamiento de mercados,n locales comerciales y comerciantes.

nn

5. Coordinar con otras unidades y entidades las labores den control de precios de productos que se expenden en mercados yn ferias.

nn

6. Presentar informes periódicos de las novedades encontradasn y de los trabajos realizados.

nn

7. Control de construcciones, colaboración en trabajosn de topografía y varios trabajos según necesidadesn departamentales.

nn

8. Realizar inspecciones sanitarias en las viviendas, espectáculosn públicos, establecimientos comerciales y otros de concurrencian pública.

nn

9. Instruir al público para que utilice en forma adecuadan los servicios básicos: agua potable, alcantarillado, recolecciónn de basura.

nn

10. Hacer cumplir las disposiciones concernientes a higienen y salud ambiental de acuerdo con las ordenanzas municipales.

nn

11. Efectuar inspecciones sobre denuncias de caráctern sanitario y presentar los informes.

nn

12. Organizar con el personal a su cargo recorridos de vigilancian permanente con la finalidad de precautelar y garantizar los serviciosn que presta la Municipalidad.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad por el control de servicios que prestan el Municipio bajo normas establecidas y la supervisiónn de autoridad competente; y,

nn

b) Requiere de relaciones personales para el cumplimienton de su trabajo.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título técnico superior.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DE LA DIRECCION FINANCIERA

nn

11. DIRECTOR FINANCIERO MUNICIPAL 1

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Tiene como finalidad, cumplir con las disposiciones legalesn pertinentes, mediante un conjunto de normas y procedimientosn que integren y coordinen la Administración Financiera,n para lograr un empleo eficiente, efectivo y económicon de los recursos humanos, materiales y financieros.

nn

Art. 23.- Son funciones del Director Financiero Municipaln 1.

nn

1. Planificar, dirigir y supervisar los programas técnicon presupuestario y financieros del Municipio.

nn

2. Dirigir y coordinar la elaboración de la pro forman presupuestaria de la institución y las reformas al presupuesto,n y presentar en forma oportuna para someter a consideraciónn del Alcalde y Concejo para su aprobación de acuerdo an las instancias previstas en la ley.

nn

3. Determinar políticas financieras para el gasto yn la inversión de los recursos municipales.

nn

4. Supervisar que las tareas económicas – financierasn se rijan de conformidad a leyes, reglamentos, procedimientosn y más normas que regulen la actividad.

nn

5. Conocer y resolver asuntos de carácter tributarion – financiero de acuerdo a las disposiciones legales, procedimientosn y técnicas de contabilidad y presupuesto de conformidadn a los manuales y normas emitidos por los órganos rectoresn del sistema de gestión financiera.

nn

6. Supervisar el cumplimiento e incorporación de losn procesos específicos de control interno dentro de losn sistemas económicos financieros de la institución.

nn

7. Preparar información económica financieran que respalde los programas técnicos de la institución.n

nn

8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normasn y procedimientos técnicos vigentes en materia financieran municipal.

nn

9. Asesorar a los diferentes niveles directivos de la instituciónn en materia financiera y proporcionar información a losn niveles internos cuando lo soliciten.

nn

10. Procurar la capacitación del personal del árean financiera.

nn

11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadasn con la determinación y recaudación de los ingresosn y supervisar que éstas sean depositadas en forma inmediatan e intacta.

nn

12. Realizar estudios sobre el contenido de las ordenanzas,n mediante las cuales se regula la recaudación de los diferentesn ingresos y proponer reformas que tiendan a mejorar los ingresosn respectivos.

nn

13. Asegurar el financiamiento para cumplir oportunamenten con las obligaciones contraídas.

nn

14. Refrendar los títulos de crédito y especiesn valoradas municipales emitidas.

nn

15. Aplicar, de conformidad con la ley, el régimenn de sanciones tributarias.

nn

16. Aprobar los boletines o partes de emisión de títulosn de crédito, especies valoradas y de recaudaciones.

nn

17. Controlar la correcta administración de los fondosn rotativos y caja chica y autorizar su reposición y liquidación.n

nn

18. Participar en avalúos, remates, bajas, transferencian y entregas – recepción de los bienes de la entidad.

nn

19. Participar en el proceso de contratación para lan adquisición de bienes y servicios, de acuerdo a las disposicionesn de las respectivas leyes y reglamentos.

nn

20. Propender a que los procesos de producción de informaciónn financiera, se apoyen en medios automatizados modernos.

nn

21. Participar como asesores en las sesiones que mantienenn los miembros del Concejo Municipal, para tratar asuntos económicosn – financieros de la entidad.

nn

22. Recopilar la información relacionada con los ingresos,n a fin de formular las diferentes proyecciones.

nn

23. Sugerir y tramitar las modificaciones del presupuesto,n así como someterlas a la aprobación legal respectiva.

nn

24. Coordinar con la unidad de contabilidad para formularn hasta el 31 de enero de cada año, la liquidaciónn del presupuesto, la misma que incluirá un detalle pormenorizadon de la ejecución presupuestaria del año anterior,n los pagos de las obligaciones pendientes realizados durante losn meses de enero a marzo y las correspondientes conclusiones yn recomendaciones.

nn

25. Gestionar ante el Ministerio de Finanzas la acreditaciónn en la cuenta de la institución las devoluciones del IVA.

nn

Características de la clase:

nn

a) Responsabilidad económica legal y administrativan por el manejo de los recursos económico – financierosn y por la administración de los bienes y propiedades municipales;n y,

nn

b) Ejerce supervisión al personal de menor nivel.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título de ingeniero en administración, auditorían o economía;

nn

b) Conocimientos afines al área; y,

nn

c) Certificado del CONESUP.

nn

12. JEFE DE CONTABILIDAD

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Supervisión y coordinación de actividades contablesn en una institución de mediano movimiento económico.

nn

Art. 24.- Son funciones del Jefe de Contabilidad:

nn

1. Programar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar funcionesn contables.

nn

2. Suscribir balances de comprobación.

nn

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, políticas,n procedimientos y técnicas de contabilidad determinadasn por la Contraloría.

nn

4. Efectuar análisis financieros.

nn

5. Elaboración de créditos presupuestarios.

nn

6. Elaboración del mayor general.

nn

7. Contabilizar los comprobantes de egresos.

nn

8. Controlar y registrar el control presupuestario.

nn

9. Preparar informes mensuales sobre los estados financierosn (activo, pasivo, patrimonio y de las cuentas especiales).

nn

10. Coordinar las labores de contabilidad con las otras unidadesn administrativas.

nn

11. Realizar el control previo y concurrente de los movimientosn correspondientes a la institución.

nn

12. Mantener actualizados los archivos de la documentaciónn sustentatoria y de los registros patrimoniales y presupuestarios.

nn

13. Preparar información en forma coordinada con Tesorerían sobre las devoluciones del IVA al Servicio de Rentas Internas.

nn

14. Asesorar a los diversos niveles, sobre aspectos contables.

nn

15. Implantar y mantener actualizado el sistema de contabilidad,n descrito en el manual especializado y las demás normasn relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuadan separación de funciones.

nn

16. Verificar la documentación fuente, de origen internon y externo, para determinar si se han cumplido los procedimientosn vigentes.

nn

17. Interpretar y contabilizar las diversas transacciones,n utilizando los registros contemplados en el presente manual.

nn

18. Participar en la elaboración del presupuesto den la entidad y sus reformas.

nn

19. Efectuar los registros contables y ejecutar el controln presupuestario previo, relacionado con el compromiso, obligaciónn y pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidadn y conformidad de las operaciones y la documentación den soporte.

nn

20. Formular informes periódicos que incluyan estadosn financieros mensuales y los informes de flujo de efectivo, quen serán entregados a la Dirección Financiera.

nn

21. Formular los estados financieros con sus anexos y notasn aclaratorias, requeridos por los organismos de control y someterlosn a conocimiento y aprobación del Director Financiero yn del Alcalde, para su envío, dentro de los plazos establecidosn en las disposiciones vigentes.

nn

22. Elaborar los análisis financieros que permitann oportunamente determinar las variaciones significativas de losn planes financieros y sus causas, que sean solicitados por losn niveles directivos.

nn

23. Velar por la permanente capacitación y actualizaciónn de conocimientos del personal de la sección, principalmenten en la aplicación de los procesos automatizados.

nn

24. Formular proyectos de procedimientos e instructivos den otras normas específicas, relacionadas con el desenvolvimienton de las actividades contables, especialmente en base a procesosn automatizados y someterlos a conocimiento de los niveles jerárquicosn superiores, previo a la aprobación de la Contraloría.

nn

25. Participar en la elaboración del plan anual den adquisiciones.

nn

26. Clausurar y liquidar el presupuesto respectivo.

nn

27. Participar en la toma física, baja, remates, transferenciasn y donaciones de activos fijos e inventarios, velando por el cumplimienton de lo que determina el Reglamento General de Bienes del Sectorn Público.

nn

28. Determinar, conjuntamente con la unidad de bodega, losn niveles máximos y mínimos de las existencias.

nn

29. Recabar la información correspondiente sobre losn siniestros ocurridos, a fin de efectuar el correspondiente registron contable.

nn

30. Elaborar informes sobre la depreciación y revalorizaciónn de los activos fijos y llevar a cabo los ajustes por correcciónn monetaria.

nn

Características de la clase:

nn

a) Trabajo que debe ejecutarse con un mínimo de erroresn en el desempeño de sus funciones;

nn

b) Responsable en la custodia permanente de documentos confidencialesn y especies valoradas; y,

nn

c) Trabajo que requiere de precisión y exactitud enn la presentación de asientos contables.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título de contador público autorizado o federadon o título profesional en Contabilidad y Auditoría;n

nn

b) Conocimientos en labores afines; y,

nn

c) Certificado del CONESUP.

nn

13. CONTADOR

nn

Naturaleza del trabajo:
n Ejecución de actividades contables de gran variedad yn complejidad.

nn

Art. 25.- Son funciones del Contador (a).

nn

1. Elaborar balances presupuestarios.

nn

2. Preparar informes mensuales con el debido establecimienton de saldos a la fecha de cada una de las partidas que disponen la institución.

nn

3. Llevar registros de mayores auxiliares y mayor general.

nn

4. Elaborar libro de bancos y establecer saldos diarios.

nn

5. Revisar solicitudes de reposición de fondos y prepararn cheques.

nn

6. Registrar operaciones diarias en sus respectivos librosn tales como: gastos generales, cuentas bancarias, cuentas porn pagar y cuentas por cobrar.

nn

7. Llevar registros de especies valoradas.

nn

8. Controlar los ingresos y egresos.

nn

9. Realizar arqueos de caja chica y conciliaciones bancarias.

nn

10. Elaboración de estados financieros con sus anexos.

nn

11. Supervisar y ejecutar funciones contables.

nn

12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, procedimientosn y técnicas de contabilidad y presupuestos de conformidadn a los manuales y normas emitidas por los organismos rectoresn del sistema de gestión financiera.

nn

13. Obtener documentos sustentatorios sobre sueldos, salarios,n retenciones judiciales, descuentos y reducciones de los funcionariosn y empleados de la entidad para la elaboración del roln de remuneraciones.

nn

14. Elaboración del mayor general.

nn

15. Conciliar mensualmente los saldos de los mayores generalesn con los mayores auxiliares.

nn

16. Liquidación y clausura del presupuesto.

nn

17. Contabilizar comprobantes de ingresos y egresos.

nn

18. Registro y control patrimonial y presupuestario.

nn

19. Control y registro de bienes.

nn

20. Control de remuneraciones.

nn

21. Llevar el registro y control del movimiento de las cuentasn bancarias.

nn

22. Actualizar y mantener las debidas protecciones de losn archivos automatizados que contengan información financiera.

nn

23. Mantener el control y actualizar los registros sobre losn activos fijos de la entidad, de acuerdo a la estructura presentadan en el plan de cuentas específico y conciliar periódicamenten sus saldos con el subsistema de administración y controln de activos fijos.

nn

Características de la clase:

nn

a) Trabajo que debe ejecutarse con un mínimo de erroresn en el desempeño de sus funciones y requiere de precisiónn y exactitud en la presentación de asientos contables;n
n b) Garantizar la custodia permanente de documentos y especiesn valoradas; y,

nn

c) Responsabilidad por la correcta aplicación de leyes,n normas y procedimientos contables.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título de contador en comercio y administraciónn de empresas y contabilidad;

nn

b) Conocimiento en labores afines;

nn

c) Afiliación al Colegio de Contadores; y,

nn

d) Certificado del CONESUP.

nn

14. AUXILIAR DE CONTABILIDAD

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Colaboración en la ejecución de labores auxiliaresn de contabilidad.

nn

Art. 26.- Son funciones del auxiliar de contabilidad:

nn

1. Colaborar en el registro y control de kárdex.

nn

2. Preparar cheques.

nn

3. Preparar nóminas de pago y verificar cálculos.

nn

4. Realizar liquidaciones de planillas y cuentas sencillas.

nn

5. Colaborar en la preparación de informes diariosn y periódicos de las diferentes cuentas y estados contables.

nn

6. Mantener registros para fines de pago de deudas.

nn

7. Comprobar listas de pago, comprobantes y cheques con lasn cuentas respectivas.

nn

8. Anotar operaciones y hacer balances en libros auxiliares,n tales como: cuentas corrientes, caja chica y cuentas por pagar.

nn

9. Elaboración de vales, cheques, comprobantes de IVAn y retención en la fuente.

nn

Características de la clase:

nn

a) Trabajo que requiere de constante supervisión; y,n

nn

b) Responsabilidad administrativa por la oportuna presentaciónn de cuentas contables.

nn

Requisitos mínimos:

nn

a) Título de bachiller en comercio y administración,n especialidad contabilidad; y,

nn

b) Conocimiento en labores a fines.

nn

15. JEFE DE RENTAS MUNICIPALES 1

nn

Naturaleza del trabajo:

nn

Supervisión y ejecución de labores de controln de ingresos presupuestarios por emisión de títulosn de crédito, en cantones de mediana magnitud.

nn

Art. 27.- Son funciones del Jefe de Rentas Municipales

nn

1. Transcribir las disposiciones procesarias que demandann la resolución de la administración para ingresosn y egresos de títulos de crédito.

nn

2. Verificar la correcta aplicación de disposicionesn legales tributarias que ejecutan en cada área.

nn

3. Legalizar con su firma las patentes municipales concedidasn en el departamento.

nn

4. Proporcionar información tributaria a las autoridadesn y demás funcionarios de la municipalidad y públicon en general.

nn

5. Emitir conforme a los requisitos establecidos en la Leyn de Régimen Municipal, Código de Trabajo y ordenanzas,n los títulos de crédi