MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércole, 13 de Agosto del 2003 – R. O. No. 146
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2003-13n Ley Reformatorian al Código del Trabajo, mediante la cual se establece eln proce-dimiento oral en los juicios laborales.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

660 Modificase el Decreto Ejecutivon N0 256, publicado en el Registro Oficial N0 56 del 7 de abriln de 2003.

nn

674 Refórmase el Decreton Ejecutivo N0 3535, publicado en el Registro Oficial N0 745 den 15 de enero de 2003, que regula el funcionamiento del Consejon Nacional de las Mujeres, CONAMU.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20030066 Fíjanse los valoresn por concepto de regis-tro de turismo.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

03n 043 Declárasen procedente y dar por iniciada la investigación, solicitadan por la Empresa Cerámica Andina C.A.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE DISCAPACIDADES:

nn

-n Expídese la Estructura n Orgánica por Procesos..

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

03n 465 Apruébasen la emisión postal denominada: «Guayaquil y la Filatelia».

nn

03n 466 Apruébasen la emisión postal denominada: «Regeneraciónn Urbana de Guayaquil».

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:

nn

003n Incrémentasen en USD $ 180,00 los costos de la calibración de balanzasn de gran capacidad que constan en rubros 11.21, 11.22, 11.23 yn 11.24

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

152-2003n Elsa Llagunon Mendoza en contra de Luis Humberto Briones Robles

nn

153-2003 Juan Carlos Lascano Lascanon y otra en contra de Mario Suárez De la Torre

nn

155-2003n Abogado Miguesn Sánchez Pazmiño en contra de Nelson Patricio Dávilan Acosta.

nn

162-2003n Manuel Antonio.n Sarauz Vásquez en contra de Julio César Enríquez

nn

164-2003n Rómulon Gómez Lozano en contra del arquitecto Luis Guerrero Carrasco.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-3-2003n Expídesen el Reglamento de Administración de Recursos Humanos deln Tribunal Supremo Electoral y tribunales provinciales electorales n

n nn

REPUBLICAn DEL ECUADOR

nn

PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 5 de agosto de 2003
n Oficio No. 0608-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ORALn EN LOS JUICIOS LABORALES que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó y rectificó el texto original,n allanándose a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional (E), sobre las fechasn de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

nn

CERTIFICACIÓN:

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, encargado certifica que el Proyecto de LEY REFORMATORIAn AL CÓDIGO DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE ELn PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS LABORALES fue discutido, aprobadon y rectificado su texto original al haberse allanado a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 21-05-2003.

nn

SEGUNDO DEBATE: 2 y 3-07-2003.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECIÓN PARCIAL: 05-08-2003.

nn

Quito, 5 de agosto de 2003.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

2003-13

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en el artículo 193, prescribe que las leyes procesalesn procurarán la simplificación, uniformidad eficacian y agilidad de los trámites; y en el artículo 194n dispone que la sustanciación de los procesos se realizarán mediante el sistema oral, incluyendo la presentación yn contradicción de las pruebas;

nn

Que la disposición transitoria vigésima séptiman de la Constitución Política de la República,n señala un plazo de cuatro años para que el H. Congreson Nacional implante el sistema oral, plazo que ha vencido, encontrándosen el Parlamento en mora con la sociedad ecuatoriana;

nn

Que los juicios laborales se tramitan en la actualidad porn la vía verbal sumaria, constituyendo en muchos casos procesosn largos y engorrosos, en perjuicio de las partes y especialmenten del trabajador;

nn

Que es obligación del Estado procurar una administraciónn de justicia que se caracterice por la certeza y celeridad, den manera especial en materia laboral que se rige por los principiosn del derecho social, estableciendo un procedimiento ágiln para la solución de las controversias; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ORALn EN LOS JUICIOS LABORALES

nn

Art. 1.- El artículo 584 del Código de Trabajo,n dirá:

nn

«Art. 584.- Las controversias individuales de trabajon se sustanciarán mediante procedimiento oral.».

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 584, añádensen los siguientes artículos innumerados:

nn

«Art. Presentada la demanda y dentro del términon de dos días posteriores a su recepción en el juzgado,n el juez calificará la demanda, ordenará que sen cite al demandado entregándole una copia de la demandan y convocará a las partes a la audiencia preliminar den conciliación, contestación a la demanda y formulaciónn de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido conn la citación, audiencia que se efectuará en el términon de quince días contados desde la fecha en que la demandan fue calificada. En esta audiencia preliminar, el Juez procurarán un acuerdo entre las partes que de darse será aprobadon por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causarán ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en estan audiencia el demandado contestará la demanda y de formularn excepciones dilatorias como las de incompetencia del Juez e ilegitimidadn de personería, el Juez decidirá en primer lugarn sobre ellas. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandadon podrá presentar su contestación en forma escrita.

nn

Los empleados de la oficina de citaciones o las personas encargadasn de la citación que en el término de cinco días,n contado desde la fecha de calificación de la demanda,n no cumplieren con la diligencia de citación ordenada porn el juez, serán sancionados con una multa de veinte dólaresn por cada día de retardo. Se exceptúan los casosn de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. Enn caso de reincidencia, el citador será destituido de sun cargo.

nn

En los casos previstos en el artículo 86 del Códigon de Procedimiento Civil, para efectos del término paran la convocatoria a la audiencia preliminar, se considerarán la fecha de la última publicación.

nn

Art. En la misma audiencia las partes solicitaránn la práctica de pruebas como la inspección judicial,n exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueban que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalarán en la misma audiencia el día y hora para la práctican de esas diligencias, que deberán realizarse dentro deln término improrrogable de quince días. Quien soliciten la práctica de estas pruebas deberá fundamentarn su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misman audiencia. Para su realización habrá un solo señalamiento,n salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados porn el juez de la causa. El juez, de oficio, podrá ordenarn la realización de pruebas que estime procedentes paran establecer la verdad de los hechos materia del juicio. Adicionalmente,n en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitarn las pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesiónn judicial, el juramento deferido y los testigos que presentaránn en el juicio con indicación de sus nombres y domicilios,n quienes comparecerán previa notificación del juezn bajo prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadasn en la audiencia definitiva. También durante esta audiencian las partes presentarán toda la prueba documental que sen intente hacer valer, la cual será agregada al proceso.n Si las partes no dispusieren de algún documento o instrumento,n deberán describir su contenido indicando con precisiónn el lugar exacto donde se encuentra y la petición de adoptarn las medidas necesarias para incorporado al proceso.

nn

Art. En la audiencia preliminar el demandado podrán reconvenir al actor, siempre que se trate de reconvenciónn conexa y éste podrá contestarla en la misma diligencia.n La reconvención se tramitará dentro del proceson observando los mismos términos, plazos y momentos procesalesn de la demanda principal. La falta de contestación se tendrán como negativa pura y simple a los fundamentos de Ia reconvención.

nn

Art. Si durante la audiencia preliminar el demandado reconocieren la existencia de la relación laboral y admitiere que adeudan remuneraciones al trabajador y señalare el monto adeudadon el Juez al finalizar la audiencia, de no haber existido acuerdon total entre las partes, dispondrá que las remuneracionesn adeudadas por ese monto, sean pagadas provisionalmente al trabajadorn en un término no mayor de diez días.

nn

Art. Si no asiste el demandado a la audiencia preliminarn se tendrá como negativa pura y simple de los fundamenton de la demanda y se procederá en rebeldía, situaciónn que será considerada para el pago de costas judiciales.n Esta audiencia podrá ser diferida por una sola vez, an pedido conjunto de las partes, por un término máximon de cinco días. Antes de concluir la audiencia preliminar,n el juez señalará día y hora para la realizaciónn de la audiencia definitiva que se llevará a cabo en unn término no mayor de veinte días, contado desden la fecha de realización de la audiencia preliminar.

nn

Art. La audiencia definitiva será pública,n presidida por el juez de la causa con la presencia de las partesn y sus abogados, así como de los testigos que fueren an rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a losn testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirsen cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmenten y deberán ser calificadas por el juez al momento de sun formulación, quien podrá realizar preguntas adicionalesn a confesante o declarante. Los testigos declarará individualmenten y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones den las demás personas que rindan su testimonio y una vezn rendida su declaración, abandonarán la Sala den Audiencias. Las partes podrán repreguntar a los testigos.n Receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podránn alegar en derecho.

nn

En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partesn se procederá en rebeldía y este hecho se tomarán en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijaciónn de costas.

nn

Art. De lo actuado en las audiencias se dejará constancian en las respectivas actas sumarias y se respaldarán conn las grabaciones magnetofónicas y sus respectivas transcripciones,n así como de otros medios magnéticos, las mismasn que serán agregadas al proceso.

nn

Art. Concluida la audiencia definitiva, el juez dictarán sentencia en el término de cinco días; en cason de incumplimiento el juez será sancionado por el superiorn o el Consejo de la Judicatura, según corresponda, conn una multa equivalente al 2.5% de la remuneración mensualn del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.

nn

Art. En caso de apelación en los términos señaladosn en el artículo 606 del Código del Trabajo, el proceson pasará a conocimiento de la respectiva Corte Superiorn del Distrito, la cual resolverá por los méritosn de lo actuado en el término de veinte días, sinn perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctican de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimienton de los hechos, las que deberán tener lugar en el términon improrrogable de seis días contados desde cuando se lasn disponga y sin que por ello se extienda el término quen esta norma le otorga para resolver la causa. Esta disposiciónn se aplicará también para los casos señaladosn en el artículo 6(7 del Código del Trabajo. Serán aplicable a cada uno de los miembros de la Sala de la Corte Superiorn de Justicia respectiva la misma multa fijada a los Jueces den Trabajo por falta de resolución de la causa. En el cason de interponerse recurso de casación, los Ministros den la Corte Suprema de Justicia que no despacharen un proceso enn el término previsto en la Ley de Casación paran el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia les impondrán la multa señalada para los casos anteriores.

nn

En caso de que se solicitare al juez o al Tribunal ampliaciónn o aclaración, aquella deberá ser despachada enn el término de tres días. De no hacérselon se multará al juez o al tribunal de la causa con la misman multa señalada en el artículo innumerado anterior.

nn

Art. En las audiencias se contará con la presencian de la Policía Nacional asignada a la Función Judicialn y será de responsabilidad de los jueces el velar por eln estricto cumplimiento de las normas legales y por el normal desenvolvimienton de las diligencias.

nn

Quienes sin ser partes procesales o declarantes concurrann a las audiencias deberán guardar silencio y observar unan conducta respetuosa.

nn

El juez tiene facultad de suspender las audiencias únican y exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito que deberánn ser debida y suficientemente justificadas y fundamentadas.

nn

Art. … En caso de que se presentaren en un mismo juzgadon y contra el mismo empleador más de diez causas duranten una misma semana el juez podrá prorrogar hasta por cincon días los términos y plazos fijados en esta Ley.n Si fueren más de veinte causas, podrá el juez solicitarn a la Honorable Corte Suprema de Justicia que designe un juezn o jueces auxiliares para que cooperen en el despacho de las causas.».

nn

Art. 3.- La suspensión o disolución de las organizacionesn de trabajadores, a que se refiere el cuarto inciso del artículon 447 del Código del Trabajo se sujetará al procedimienton oral previsto en esta ley. Si la suspensión o disoluciónn fuere propuesta por los trabajadores éstos deberánn acreditar su personería.

nn

Art. 4.- En el artículo 587 del Código del Trabajo,n sustitúyase la frase: «seis salarios mínimosn vitales», por: cinco remuneraciones básicas mínimasn unificadas del trabajador en general».

nn

Art. 5.- En el artículo 599 del Código del Trabajo,n en el lugar de: «triple del número de preguntas»,n dirá: «del mismo número de preguntas».

nn

Art. 6.- En caso de que el Juez Tribunal de la causa determinen que todas o una de las partes procesales ha litigado con temeridadn o mala fe, la o las sancionará con multa de cinco a veinten remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajadorn en general.

nn

Las costas judiciales y los honorarios de la defensa del trabajador,n serán de cuenta del empleador demandado, siempre y cuandon la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador.

nn

Art. 7.- Las normas del Código Civil y del Códigon de Procedimiento Civil serán supletorias conforme lo determinadon en el artículo 6 del Código del Trabajo, siempren y cuando no se opongan a lo señalado en esta ley.

nn

Art. 8.- Desde la fecha de aprobación de esta ley,n el Consejo Nacional de la Judicatura y el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, estarán obligados a realizar programasn de difusión de los contenidos de esta ley y de programasn de capacitación a los funcionarios judiciales encargadosn de aplicar la misma.

nn

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia adoptarán las medidas pertinentes para la correcta aplicación den esta ley, en especial para la citación oportuna de lasn demandas y para que se realicen las adecuaciones necesarias den sus instalaciones para que existan salas de audiencias debidamenten equipadas y juzgados funcionales que presten las facilidadesn necesarias para la ejecución de los contenidos de estan ley.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Para el despacho de los juicios de trabajo que sen encuentren acumulados hasta la fecha de vigencia de esta ley,n se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que nombre juecesn ocasionales y salas de conjueces ocasionales en los distritosn judiciales que se requieran. El Consejo Nacional de la Judicaturan asignará funcionarios de las oficinas de citaciones den los diferentes distritos judiciales, para que atiendan en forman exclusiva las citaciones de los juicios laborales a partir den la vigencia de esta ley.

nn

SEGUNDA.- En las jurisdicciones cantonales donde no existann jueces de Trabajo, conocerán las causas en primera instancian los jueces de lo Civil, o silos jueces de Trabajo se hallarenn impedidos de intervenir se procederá de conformidad conn las reglas de subrogación.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ley entrarán en vigencia desde el primer día laborable del mes de eneron del año 2004, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial. En una primera fase se aplicará enn los distritos judiciales de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.n Facúltase a la Corte Suprema de Justicia para que determinen un programa de aplicación progresiva del procedimienton oral en los restantes distritos judiciales, el mismo que deberán estar establecido en todo el país en el plazo máximon de un año, contado a partir de la vigencia de esta leyn y del que deberá informar al H. Congreso Nacional 180n días después de la vigencia de esta ley.

nn

Desde el momento en que entre en vigencia la ley, en cadan uno de los distritos judiciales, los jueces despacharánn únicamente las causas que se sujeten al procedimienton oral y, las anteriores serán despachadas por los juecesn ocasionales y las salas de conjueces ocasionales. Si al entrarn en vigencia, existieren demandas laborales que no hayan sidon calificadas, éstas se sujetarán al procedimienton oral.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cinco días del mes de agosto del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo. Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez. Secretario General (E).

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: que la copia que antecede esn igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 06-08-03. Hora: 10h30.- f.) Secretarion General.

nn

N0 660

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 256, publicado en el Registron Oficial N0 56 de 7 de abril de 2003, se crea la Corporaciónn Nacional de Protección al Migrante;

nn

Que es necesario que la Corporación Nacional de Protecciónn al Migrante cuente con normas que regulen el desarrollo de lan gestión con el propósito de brindar un servicion acorde con los requerimientos de los migrantes;

nn

Que el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República faculta al Presidente de la República,n dirigir la Administración Pública y expedir lasn normas necesarias para regular la integración organizaciónn y procedimientos de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 del Decreto Ejecutivon N0 256, publicado en el Registro Oficial N0 56 del 7 de abriln de 2003, por el siguiente:

nn

«El Directorio es el máximo organismo de la Corporación,n aprobará el presupuesto anual, y sesionará porn lo menos con cinco de sus miembros y sus decisiones se tomaránn por mayoría simple de votos de los concurrentes».

nn

Art. 2.- Apruébese el Estatuto de la Corporaciónn Nacional de Protección al Migrante CORPAM.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓNn AL MIGRANTE -CORPAM

nn

TITULO I

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES

nn

Art. 1.- De la Constitución.- Mediante Decreto Ejecutivon No. 256 del 31 de marzo de 2003, publicado en el Registro Oficialn No. 56 de 7 de abril de 2003, se crea la Corporación Nacionaln de Protección al Migrante, cuyas siglas son CORPAM, conn domicilio en la ciudad de Quito, con personería jurídica,n con presupuesto y régimen: administrativo, de personaln y remunerativos propios, con jurisdicción en todo el territorion nacional y representaciones en otros lugares fuera de su domicilion principal.

nn

En tal virtud, de conformidad al Art. 10 del decreto en referencia,n no podrá existir ningún organismo con las mismasn competencias que esta corporación.

nn

Art. 2.- De los fines.- La Corporación Nacional den Protección al Migrante -CORPAM, tiene los siguientes fines:

nn

a) Promover el desarrollo humano sostenible de los migrantesn a través de la protección de su integridad, eln amparo de su familia y del mejoramiento de la calidad de vidan de la comunidad donde pertenece;

nn

b) Alcanzar la legitimación de la permanencia de lon migrantes indocumentados y orientar la colocación laboral,n así como coadyuvar en sus necesidades de orden jurídico;

nn

c) Demandar la aplicación de los derechos humanos paran los migrantes documentados e indocumentado previniendo todo acton que atente contra su integridad;

nn

d) Articular estrategias de coordinación con organismosn públicos y privados, nacionales e internacionales quen tienen que ver con el proceso de migración, para lograrn ejecutar proyectos jurídicos, técnicos, productivosn y financieros, que susciten una calidad de vida decente de losn migrantes en los países de destino, así como eln de sus familias;

nn

e) Coordinar con las entidades que brindan asistencia socialn la ejecución de actividades que permitan el desarrollon integral de las familias de los migrantes, con el objeto de quen este sector de población sea un recurso humano potencialmenten competitivo y competente, dentro del desarrollo económicon del país;

nn

f) Coordinar con las entidades de desarrollo provincial yn local (consejos provinciales, municipalidades y juntas parroquiales)n la ejecución de acciones tendientes a mejorar las condicionesn físicas de los sectores con mayor índice de emigración,n generar fuentes de empleo e implantar procesos productivos quen conlleven el mejoramiento de los ingresos de la familia de losn migrantes, elevando su calidad de vida; como medio para reducirn la tasa de emigración y la ocupación adecuada den la mano de obra ecuatoriana;

nn

g) Orientar, asesorar y viabilizar la inversión den las remesas, cuya rentabilidad permita el mejoramiento de lasn condiciones de vida de las familias de los migrantes, por enden de las comunidades donde habitan, a través de la ejecuciónn de obras de desarrollo social;

nn

h) Orientar y asesorar los procesos de inversión den los ingresos de los migrantes en proyectos de caráctern productivo dentro del país calificando la rentabilidadn económica, social, individual y colectiva;

nn

i) Capacitar a este sector de población con el objeton de potenciar las competencias individuales y crear una visiónn personal que le permita enfrentar los retos de una convivencian en sociedades con otra estructura económica y social fortaleciendon la identidad ecuatoriana y los valores propios de nuestra cultura;

nn

j) Promover y facilitar el retorno de los migrantes que prestenn asesoramiento técnico, productivo y de servicios, paran lo que se establecerá políticas de exoneraciónn arancelaria en el ingreso del patrimonio, alcanzado en los paísesn de destino, considerándolo como tal, al menaje de casa,n vehículo, y equipo de trabajo sea éste portátiln o fijo, de manera individual o colectiva; y, las exenciones previstasn en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; y.

nn

k) Ejecutar investigaciones socio-económicas, creandon el sistema de información del migrante, que permita lan toma de decisiones en materia política, económica,n social y electoral.

nn

TITULO II

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

nn

Art. 3.- De la estructura.- La Corporación Nacionaln de Protección al Migrante -CORPAM, tendrá la siguienten estructura administrativa:

nn

a) Directorio;

nn

b) Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva;

nn

c) Unidades Asesoría y Apoyo: y,

nn

d) Unidades operativas.

nn

Art. 4.- Del Directorio.- El Directorio es el máximon organismo de la corporación responsable de la emisiónn de las políticas en materia de protección al migranten y su familia, está integrado de conformidad al Art. 3n del Decreto 256 del 31 de marzo de 2003. publicado en el Registron Oficial No. 56 de 7 de abril de 2003.

nn

Art. 5.- De las sesiones del Directorio.- El Directorio sesionarán en forma ordinaria una vez por semestre y extraordinariamenten previa convocatoria del Presidente Ejecutivo o ha pedido de porn lo menos cinco de sus miembros.

nn

Actuará como Secretario del Directorio, el funcionarion que éste designe.

nn

Al finalizar la sesión, el Secretario del Directorio,n procederá a elaborar el acta correspondiente, la misman que será aprobada en la misma sesión, luego den lo que, será legalizada con la firma del Presidente Ejecutivon y del Secretario.

nn

Art. 6.- De la convocatoria.- Las sesiones ordinarias o extraordinariasn del Directorio, serán convocadas por el Presidente Ejecutivo,n mediante comunicación escrita o cualquier medio electrónico,n con ocho días de anticipación.

nn

En la convocatoria deberá constar el orden del dían a tratarse y adjunto a ella, los documentos de los temas a sern tratados.

nn

En las sesiones extraordinarias se tratará estrictamenten el tema motivo de la convocatoria.

nn

Art. 7.- De la acreditación.- En caso de que los miembrosn del Directorio deleguen su participación para las sesionesn ordinarias y extraordinarias, los delegados deberán estarn debidamente acreditados mediante oficio dirigido al Presidenten del Directorio de la corporación.

nn

Art. 8.- Del Presidente Ejecutivo.- El Presidente Ejecutivon será nombrado por el señor Presidente de la República,n durará en sus funciones el periodo de Gobierno del Presidente,n deberá ser ecuatoriano, en goce de facultades políticas,n mayor de treinta y cinco años.

nn

Las inhabilidades para ejercer esta función seránn las mismas establecidas en la Constitución, leyes y reglamentos,n para los ministros de Estado.

nn

En caso de ausencia será subrogado por el Vicepresidenten Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente Ejecutivo.

nn

Art. 9.- De las atribuciones.- Son atribuciones del Presidenten Ejecutivo, las siguientes:

nn

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la corporación;

nn

b) Convocar oficialmente a los miembros del Directorio a lasn sesiones ordinarias ó extraordinarias;

nn

c) Presidir las sesiones del Directorio de la corporación;

nn

d) Cumplir las resoluciones del Directorio de la corporación;

nn

e) Presentar al Ministerio de Economía y Finanzas,n la pro forma presupuestaria de la entidad;

nn

f) Suscribir con las entidades públicas y privadas,n nacionales e internacionales, contratos, convenios, tratados,n acuerdos, fideicomisos, participaciones y acciones;

nn

g) Organizar programas para que las instituciones de asistencian y servicio social presten auxilio a los migrantes y a sus familiares,n dentro y fuera del país;

nn

h) Aprobar los proyectos de reglamentos internos;

nn

i) Nombrar, contratar y cesar al personal de la corporación,n de acuerdo a las leyes vigentes en la materia;

nn

j) Designar comisiones representaciones, delegaciones, procuracionesn en cumplimiento de los fines institucionales;

nn

k) Realizar inversiones en bancos nacionales y extranjeros;

nn

l) Planificar y ejecutar, la adquisición, adecuaciónn y construcción de locales para oficinas de atenciónn a los migrantes;

nn

m) Coordinar la ejecución de los planes de acciónn que presenten los diferentes procesos de la corporación;

nn

n) Aperturar cuentas bancarias en bancos nacionales y extranjeros;

nn

o) Absolver las consultas que le hicieren los organismos den la corporación y otros organismos del sector público;

nn

p) Elaborar y presentar al Directorio, el informe anual den labores, sugiriendo las mejoras y reformas que se estime necesarias;

nn

q) Autorizar, la adquisición de implementos para eln servicio administrativo de la corporación, conforme aln presupuesto y al reglamento general;

nn

r) Aceptar las herencias, legados y donaciones que – se hicierann a favor de la corporación;

nn

s) Enajenar los bienes muebles de la entidad con fines sociales;n y,

nn

t) Los demás que le confieran las leyes y reglamentos.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS UNIDADES DE ASESORIA Y APOYO

nn

Art. 10.- De las unidades de asesoría y apoyo.- Lasn unidades de Asesoría y Apoyo serán las encargadasn de orientar las decisiones y acciones de las autoridades y funcionariosn de la entidad, así como de asistir a todas las áreasn de la corporación, en la elaboración de los lineamientosn de la organización, en la evaluación y en la actualizaciónn de políticas normas, y procedimientos; y, dotar de recursosn en forma oportuna y eficiente, para facilitar las operacionesn desarrolladas en el sistema de gestión y permitir la entregan del servicio con calidad.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

nn

Art. 11.- De unidades operativas.- Serán responsablesn de establecer procesos tendientes a lograr el desarrollo y lan implementación del Sistema Nacional de Protecciónn al Migrante y su Familia, alcanzando que sean una fuerza positivan en el desarrollo de nuestro país y de los paísesn en los que prestan su fuerza laboral.

nn

TITULO III

nn

CAPITULO I

nn

DEL PATRIMONIO

nn

Art. 12.- Del patrimonio.- Para el cumplimiento de sus funciones,n la Corporación Nacional de Protección al Migranten -CORPAM. contará con los siguientes recursos:

nn

a) La asignación de recursos por parte del Ministerion de Economía y Finanzas, previa la presentaciónn de la pro forma presupuestaria por parte del Presidente Ejecutivo;

nn

b) Los ingresos que se generen por la prestación den sus servicios; –

nn

c) Los ingresos que se generen a través de asociaciones,n convenios, contratos, fideicomisos, participaciones y acciones,n suscritos entre la corporación y cualquier entidad públican o privada, sea ésta nacional o extranjera en concordancian con sus objetivos;

nn

d) Las rentas que pudieren generarse de los bienes y serviciosn de propiedad de la corporación o del usufructo de bienesn y servicios de propiedad de terceros que son su autorizaciónn se use. Estos bienes y servicios podrán ser tangiblesn o intangibles;

nn

e) Los excedentes que generen los ejercicios contables;

nn

f) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; y,

nn

g) Los provenientes de herencias, legados y donaciones quen le confieran personas naturales o jurídicas, nacionalesn o extranjeras, que se reciban con beneficio de inventario.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA DISOLUCIÓN

nn

Art. 13.- Del procedimiento.- En caso de que la corporaciónn se extinga por las causas determinadas en la ley y en este, estatuto,n su patrimonio será transferido al Ministerio de Bienestarn Social.

nn

CAPITULO III

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 14.- De la coordinación.- La Corporaciónn Nacional de Protección al Migrante coordinará susn acciones con la Secretaria de Asuntos Internacionales de la Presidencian de la República.

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Art. 15.- De las responsabilidades.- Los miembros del Directorio,n el Presidente Ejecutivo y los funcionarios de la corporación,n serán responsables conforme a la ley, por actos o resolucionesn fraudulentas, ilegales o contrarias a los intereses institucionales.

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N0 674

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3535 de 6 de enero de 2003,n publicado en el Registro Oficial N0 745 de 15 de los mismos mesn y año, se regula el funcionamiento del Consejo Nacionaln de las Mujeres;

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Que para un mejor desenvolvimiento de las actividades deln CONAMU es necesario introducir una reforma al Decreto 3535; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

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Decreta:

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La siguiente Reforma al Decreto Ejecutivo N0 3535, publicadon en el Registro Oficial N0 745 de 15 de enero de 2003, que regulan el funcionamiento del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU..

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Art. 1.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

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«Art. 10.- La Directora Ejecutiva será nombradan por el Directorio del CONAMU. de una lista de seis candidatas,n que será conformada por tres postulantes propuestas porn las Organizaciones de Mujeres Nacionales y/o Regionales legalmenten reconocidas por el CONAMU y tres candidatas propuestas por losn representantes del Ejecutivo ante el Directorio del CONAMU, quienesn deberán acreditar conocimientos y experiencia de por lon menos cinco años en la gestión y administraciónn de proyectos sociales con enfoque de género y proyectosn cii beneficio de las mujeres 9 ser independientes de partidosn políticos.

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La Directora Ejecutiva será designada de entre lasn seis candidatas para un periodo de cuatro años pudiendon ser reelegida. La selección se realizará previan calificación de las candidatas de acuerdo al reglamenton que para el efecto emita el Directorio del CONAMU».

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Disposición transitoria.- El Directorio del CONAMU,n por esta vez, previo a la selección de candidatas, elaborarán el Reglamento para la Elección de la Directora Ejecutiva.

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Articulo final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de agosto de 2003.

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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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N0 20030066

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Doris Soliz Carrión
n MINISTRA DE TURISMO

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Considerando:

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Que en el Registro Oficial N0 733 de 27 de diciembre del 2002,n se expidió la Ley de Turismo;

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Que de conformidad con el artículo 40 literal c) den la referida ley dispone que el patrimonio autónomo paran la promoción del turismo interno y receptivo del Ecuadorn contará con los valores por concesión de registron de turismo;

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Que es necesario establecer el valor por concepto de registron de turismo para su recaudación;

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Que mediante Decreto Ejecutivo N0 316, publicado en el Registron Oficial N0 68 de 24 de abril de 2003, se establece que el valorn por concepto de Registro de Turismo será fijado anualmenten por el Ministerio de Turismo; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

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Fijar los valores por concepto de Registro de Turismo.

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Art. 1. Toda persona natural o jurídica, previo aln inicio de cualquiera de las actividades turísticas contempladasn en el artículo 5 de la Ley de Turismo, obtendránn el Registro en el Ministerio de Turismo.

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Art. 2. El Registro de Turismo se efectuará por unan sola vez y se pagará conforme al siguiente detalle:

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(Anexos 13AGT1, 2, 3, 4, 5)

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Art. 4. El valor por concepto de registro será pagadon por una sola vez, siempre que se mantenga la actividad.

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En caso de cambio de actividad, se pagará el valorn que corresponda a la nueva.

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El Ministerio de Turismo no concederá el registro,n a aquellos establecimientos cuya denominación o razónn social guarde identidad o similitud con un registro ya existente.

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En caso de haberse concedido un registro que contravenga estan disposición de oficio o a petición de parte interesada,n se anulará el último registro.

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Art. 5. SUCURSALES.- Por la apertura de una sucursal se pagará,n por ampliación del registro igual valor al de la principal.

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Art. 6. Los valores recaudados por concepto de registro constituyen un ingreso del patrimonio autónomo para la promociónn del turismo interno y receptivo del Ecuador y se depositaránn en la cuenta bancaria que para el efecto determine el Ministerion de Turismo.

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Art. 7. Este acuerdo entrará en vigencia a partir den la suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en Quito, a 25 de junio de 2003.

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f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Turismo.

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Nº 03 043

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EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIORn E INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

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Considerando:

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Que el arquitecto Ramón Valdivieso V., Gerente Generaln de CERÁMICA ANDINA C.A., con domicilio en la ciudad den Cuenca, Ecuador, mediante comunicación del 17 de mayon de 2003, solicitan disponer la apertura de una investigaciónn para imponer una medida de salvaguardia, enmarcada en el ordenamienton jurídico de la Organización Mundial del Comercion (OMC) a las importaciones de productos cerámicos, clasificadosn en la partida arancelaria Nandina 6911, «Vajilla y demásn artículos de uso doméstico, higiene o tocador den porcelana»; y, subpartida arancelaria Nandina 69 12.00.00n «Vajilla y demás artículos de uso doméstico,n higiene o tocador de cerámica, excepto de porcelana»;

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Que de conformidad con el artículo XIX del Acuerdon General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobren Salvaguardias de la OMC y las disposiciones del Titulo XVII yn XVIII del Texto Unificado de la legislación del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn (MICIP), que constan en el Decreto Ejecutivo Nº 3497, publicadon en el Registro Oficial Nº 744 del 14 de enero de 2003, quen contienen las normas y procedimientos que permitan prevenir yn contrarrestar los efectos provocados por el incremento de lasn importaciones de un producto o grupo de productos, en condicionesn tales que causan o amenazan causar daño grave a la raman de la producción nacional de bienes similares o directamenten competidores, los países podrán imponer medidasn de salvaguardia;

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Que la Empresa CERÁMICA ANDINA C.A., representa eln 90 por ciento de la rama de la producción nacional den vajillas y demás artículos de uso doméstico,n higiene o tocador de cerámica, excepto de porcelana;

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Que los productos objeto de investigación son los den la línea de cerámicos, clasificados en la partidan Nandina 6911 y subpartida Nandina 69 12.00.00 del Arancel Nacionaln de Importaciones;

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Que de conformidad con el artículo 307 del Titulo XVIIIn del Texto Unificado de la legislación del MICIP, es competencian de la Subsecretaria de Comercio Exterior e Integraciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad declarar la procedencia y apertura den la investigación;

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Que de conformidad con la información registrada porn el Banco Central del Ecuador, los países exportadoresn de los productos clasificados en la partida arancelaria Nandinan 6911 son: Afganistán. Alemania. Arabia Saudita, Argentina,n Austria, Bélgica, Bolivia. Botswana, Brasil, Canadá,n Chile, China, Colombia. Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Egipto,n Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos, Filipinas,n Finlandia. Francia. Holanda, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia.n Italia. Tapón, Libano, Malasia, México, Panamá.n Perú. Reino Unido, República Checa, Repúblican Dominicana. Singapur. Suecia, Suiza, Taiwán (Formosa),n Turquía. Uruguay, Venezuela y Vietnam. Los paísesn exportadores de los productos de la subpartida arancelaria Nandinan 6912.00.00 son: Alemania, Argentina, Australia, Bélgica.n Bolivia. Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corean del Sur. Costa Rica. Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia.n España. Estados Unidos, Filipinas, Francia, Grecia, Holanda.n Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Israel, Italia. Japón.n Kenia, Malasia, Malta, México, Panamá, Perú,n Puerto Rico. Reino Unido, República Checa, Repúblican Dominicana, Suiza. Tailandia, Taiwán (Formosa), Venezuelan y Vietnam, cuyas exportaciones estarían causando un dañon grave a la rama de la producción nacional;

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Que de conformidad con los datos proporcionados por la Empresan CERÁMICA ANDINA CA., constan como principales importadores.n en nuestro país, de los productos clasificados en la partidan arancelaria Nandina 6911, las siguientes personas naturales yn jurídicas: Importadora y Distribuidora ZH. Corporaciónn la Favorita CA., Corpmunab Cía. Ltda.. Dumas Prado Eduardon Monfilo, Almacenes Estuardo Sánchez. Mukhi Ofertas SA.,n Panda Import Export SA.. lmpor. El Rosado (Mi Comisariato), Onfaidan SA., Supero al SA., Almón del Ecuador, Tiendas lnd. Asociadasn Tía SA., Dai lchi Importadora Exportadora, Importadoran Aricamerluiz Cia., Constructora Luzagui Cía. Ltda., Plásticosn Industriales CA-Pica, Hernández Cevallos Alfonso A. yn Alba Naranjo Freire. En la subpartida arancelaria Nandina 69n 12,00.00, las siguientes personas jurídicas: Ecuador Bottlingn Company, Corporación la Favorita CA.. Tiendas md. Asociadasn Tía SA. y El Millón Cía. Ltda.;

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Que de acuerdo con la información presentada por lan empresa solicitante se estima que las importaciones de vajillasn y demás artículos de uso doméstico, higienen o tocador, de cerámica y porcelana, están absorbiendon gran parte del mercado nacional;

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Que la Empresa CERÁMICA ANDINA C.A. de conformidadn con el artículo 4 numeral 2 literal a) del Acuerdo Sobren Salvaguardias de la OMC y con el artículo 302 del Títulon XVII del Texto Unificado de la legislación del MICIP,n presentó información relacionada con impor-taciones,n ventas, producción, productividad, capacidad utilizada,n utilidades o pérdidas, empleo e inventarios, estos quen permiten presumir la existencia de daño o amenaza de dañon grave a la rama de la producción nacional;

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Que la solicitud presentada por CERÁMICA ANDINA CA.,n cumple con los requisitos establecidos en la normativa legaln vigente;

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Que la autoridad investigadora cuenta con elementos que justificann la apertura de una investigación; y,

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En uso de sus atribuciones,

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Resuelve:

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Articulo 1.- Declarar procedente y dar por iniciada la investigación,n solicitada por la Empresa CERÁMICA ANDINA CA., personan jurídica de nacionalidad ecuatoriana, a fin de determinarn que el incremento de las importaciones de productos cerámicosn aforables en la partida arancelaria Nandina 6911 y subpartidan arancelaria Nandina 6912.00.00, están causando o amenazann causar daño grave a la rama de la producción nacional.

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Articulo 2.- Los productos objeto de esta investigaciónn son los cerámicos clasificados en la partida arancelarian Nandina 6911 «Vajilla y demás artículos den uso doméstico, higiene o tocador de porcelana» yn subpartida arancelaria Nandina 69 12.00.00 «Vajilla y demásn artículos de uso doméstico, higiene o tocador den cerámica, excepto de porcelana» del Arancel Nacionaln de Importaciones, que son similares o directamente competidoresn con los productos fabricados por la rama de producciónn nacional.

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Articulo 3.- De conformidad con el artículo 310 deln Titulo XVIII del Texto Unificado de la legislación deln MICIP, el proceso de investigación tendrá un plazon de duración de tres meses contados a partir de la fechan de publicación de la presente resolución en eln Registro Oficial. No obstante, en circunstancias excepcionales,n este plazo podrá ser prorrogado con el propósiton de dar cumplimiento a los procedimientos previstos en el artículon 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionados conn el aviso público a todas las partes interesadas, asín como las audiencias públicas u otros medios apropiadosn en que los importadores, exportadores y demás partes interesadas,n puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones y tengan lan oportunidad de responder a las comunicaciones de otras partesn y de presentar sus opiniones, entre otras cosas, sobre si lan aplicación de la medida de salvaguardia, seria o no den interés público.

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Artículo 4.- El período objeto de investigaciónn comprenderá los años 1999, 2000, 2001, 2002 y losn meses transcurridos de 2003.

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Artículo 5.- Calificar como información confidencialn a la presentada, con este carácter, por la Empresa CERÁMICAn ANDINA C. A.

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Artículo 6.- En cumplimiento del artículo 12,n numeral 1, literal a) del Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMCn y del artículo 331 del Título XVIII del Texto Unificadon de la legislación del MICIP, la autoridad investigadoran procederá a notificar al Comité de Salvaguardiasn de la OMC y a las partes interesadas, respecto 1 inicio de lan investigación.

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Artículo 7.- Disponer que de conformidad con el Art.n 330 del Titulo XVIII del Texto Unificado de la legislaciónn del MICIP, la presente resolución sea publicada en eln Registro Oficial, así como en un diario de amplia circulaciónn en el Ecuador.

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Dado en Quito D.M., 1 de agosto de 2003.

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f.) Cristian Espinosa. Su secretario de Comercio Exteriorn Integración.

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MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

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EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

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Considerando:

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Que, la Comisión de Legislación y Codificaciónn del Honorable Congreso Nacional, en ejercicio de las atribucionesn que le confiere el Art. 139 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República, expidió la Codificaciónn de la Ley sobre Discapacidades, que se publica en el Registron Oficial Nº 301 del 6 de abril de 2001;

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Que, de conformidad con el literal c) del Art. 9 de la Leyn sobre Discapacidades. el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidadesn debe expedir los reglamentos internos en los que se establezcan la estructura orgánica del CONADIS:

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Que, la Oficina del Ser