MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 13 de abril del 2005 – R. O. No. 564
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
nn

26-611 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Incremento de Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, IESS.

nn

26-612 Proyecto de Ley de Creaciónn del Instituto Ecuatoriano del Banano «INEBAN».

nn

26-613 Proyecto de Ley Reformatorian al Artículo 94 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzasn Armadas.

nn

26-614n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Migración

nn

26-615 Proyecto de Ley Interpretativan del Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial.

nn

26-616n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Sustitutiva de la Ley de Creaciónn de la Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas.

nn

26-621n Proyecto den Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den la Función Judicial.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS;

nn

2708n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 580 del 14 de julio del 2003, agradeciendon a la abogada Rosita Cabezas vda. de Narváez, al cargon de Gobernadora de la Provincia de Esmeraldas.

nn

2709n Nómbrasen al señor Iván Rhor Bernal, Gobernador de la provincian de Esmeraldas.

nn

2710n Concédesen licencia al licenciado Iván Oña, Secretario Generaln de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

ACUERDOS:n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

003n Apruébasen el Estatuto de la Fundación Bosques para la Conservación,n domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha y otórgasele personería jurídica.

nn

006n Declárasen Área de Bosque y Vegetación Protectores a doscientasn sesenta y nueve con cuarenta y un hectáreas de propiedadn del ingeniero Hugo Torres Paredes y otra, denominada «YACUMA»n ubicada en el sector de Chontayacu, parroquia Chonta- punta,n cantón Tena, provincia de Napo.

nn

014n Prohíbesen todo tipo de actividad de pesca deportiva recreacional y turístican en la Reserva Marina de Galápagos hasta que se emita eln Reglamento de Pesca Deportiva.

nn

CONSULTAn DE AFORO:
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

017 Relativa al producto: «Vitavantage».

nn

JUNTAn BANCARIA
n RESOLUCIÓN:

nn

JB-2005-767 Expídense las normasn para el sorteo de cédulas hipotecarias17

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

196-2004n Pablo Aníbaln Velasteguí Cabezas en contra de Javier Palacios Sánchez

nn

197-2004 Amalia Elizabeth Alvarez Mosqueran en contra de Marieta Melba Álvarez Mosquera den Stanco..

nn

198-2004 María Carmelina Ipialesn en contra de María Isolina Ipiales y otros.

nn

199-2004 Laura María Zumárragan Dávila en contra de Marco Antonio Parreño Yaselga.

nn

200-2004 Doris Liliana Parales Suárezn en contra de Luis Eladio Zapata Castillo.

nn

201-2004 Félix Fernando Pérezn Pérez en contra de Luis Felipe Lara Vera.

nn

203-2004n Ricardo Washingtonn Velasteguí Valencia y otro en contra de la doctora Ximenan Moreno de Solines y otro.

nn

206-2004 María Trinidad Solísn Avila en contra de Román Wilfrido Aguilar Aguilar y otros.

nn

207-2004n Segundo Davidn Torres Torres en contra de José Félix Bravo y otro.

nn

208-2004n Carlos Antonion Domínguez PIacencia y otra en contra de María Manuelan Zhiminay Zamora.

nn

209-2004 Miguel Cedeño Salazarn en contra de Ana Cedeño Manzaba.

nn

210-2004 María Dolores Uguñan Zhingri en contra de María Serafina Pauta Vallejo y otros.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

026-2002-TC Acéptase la demandan formulada por el doctor Julio César Trujillo y otros yn declárase inconstitucional el inciso tercero del artículon 37 de la Ley de Partidos Políticos.

nn

0811-03-RA Inadmítese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el doctor Juan Franciscon Gabriel Morales Suárez

nn

0095-2004-HDn Revócasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el recurso de babeas data solicitado por el doctor Manuel Andrésn Cordero Borrero.

nn

0352-04-RA Acéptase el desistimienton presentado por la doctora Blanca Isabel Silva Arias y se devuelven al inferior para su archivo.

nn

0372-04-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Gladys Eulalia Montalvo Castillo.

nn

0547-04-RA Concédese de maneran parcial y cautelar el amparo constitucional interpuesto por eln doctor Alberto Alcívar Páez

nn

0784-04-RA Confírmase la resoluciónn emitida por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo propuesta por el Cabo Primero de Policía Luisn Antonio Romero Acosta.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chinchipe: Paran la determinación, control y recaudación del impueston al rodaje de los vehículos.

nn

-n Cantón El Empalme: n Para la determinación, recaudación y controln de impuestos de patentes municipales. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE INCREMENTO DE PEN-
n SIONES JUBILARES DEL INS-
n TITUTO ECUATORIANO DE
n SEGURIDAD SOCIAL, IESS».

nn

CÓDIGO: 26-611.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Incremento de las Pensiones Jubilares del IESS,n en su disposición general primera, establece la revocatorian de los contratos de comodato sobre bienes inmuebles de propiedadn del instituto, que no sean de aquellos convenios con institucionesn del Estado y destinados exclusivamente a usos y actividadesn relacionadas con la salud o la educación. El cumplimienton de esta normativa implica consecuentemente, la revocatorian de los contratos o convenios de comodato que el IESS tiene conn organizaciones o asociaciones de jubilados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es pertinente que le Congreso Nacional, mediante la respectivan reforma a la disposición general primera de la ley, reconozcan la procedencia de los contratos de comodato celebrados o quen se celebren con asociaciones de jubilados.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política, en su artículon 54, reconoce a los jubilados como integrantes de los denominadosn grupos vulnerables de la colectividad, para quienes debe concretarsen el real ejercicio de sus derechos preferentes respecto de lan utilización de los servicios públicos, ya seann en el ámbito estatal o privado y a recibir la atenciónn prioritaria y la predilección del Estado y del IESS.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓNn DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO
n DEL BANANO INEBAN».

nn

CÓDIGO: 26-612.

nn

AUSPICIO: H. H. ALFREDO CASTRO
n PATINO Y ZOILA OLLAGUE.

nn

COMISIÓN: DE LO n ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En liderazgo del Ecuador en la exportación del bananon está en peligro por no existir un organismo técnicon político que regule, controle y dé asistencia técnican al sector. Por otra parte, las /obras del programa de reactivaciónn y reconstrucción de los daños causados por el Fenómenon de El Niño ya han sido programadas y ejecutadas por CORPECUADOR.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Habiendo CORPECUADOR cumplido a cabalidad con su finalidadn en dicha reconstrucción, los fondos que genera el Decreton Ejecutivo 1351 por la exportación del banano, deben sern reorientados hacia un mejor control y planificación quen conlleve a la consecución de altos índices de productividadn y al crecimiento y sostenibilidad del comercio bananero.

nn

CRITERIOS:
n Ecuador, país eminentemente agrícola es el primern exportador de banano del mundo siendo esta actividad agroproductiva,n la principal generadora privada de ingresos de divisas al país,n y teniendo un efecto multiplicador que constituyen fuentes den trabajo y sustento para cientos de miles de ecuatorianos involucradosn en la producción, transporte, servicios y exportaciónn de dicha fruta.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA n AL
n ARTICULO 94 DE LA LEY DE
n SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
n FUERZAS ARMADAS».

nn

CÓDIGO: 26-613.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS,n XAVIER
n CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓNn PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De manera inexplicable, en la Ley Reformatoria a la Ley den Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registron Oficial No 199 de 28 de mayo de 1993, se introdujeron reformasn y una de ellas grave, puesto que causa daño a los miembrosn de las Fuerzas Armadas en servicio pasivo, ya que, de las incipientesn pensiones que reciben, la ley manda «descontar de sus pensionesn el 7.25% para pagar pensiones», lo que desde todo punton de vista es inhumano e inconstitucional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación del legislativo rectificar los viciosn de inconstitucionalidad que pueden tener los cuerpos legales,n a la vez que se hace justicia al sector afectado. Es importanten y urgente el tratamiento de la reforma a esta ley, másn todavía, cuando el ISSFA, inconstitucionalmente ha acumuladon alrededor de treinta y ocho millones de dólares desden que se inició el descuento.

nn

CRITERIOS:

nn

Los fondos de los que se nutre el ISSFA provienen del aporten que realizan sus miembros cuando éstos son activos y den los aportes que le corresponde al Estado, en calidad de empleadorn que se paga mensualmente durante el tiempo que se encontrón en el servicio activo; es decir, que con estos fondos el instituton debe proyectar las provisiones necesarias para asegurar las prestacionesn que por derecho les corresponde a los afiliados y jubilados.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE MIGRACIÓN».

nn

CÓDIGO: 26-614.

nn

AUSPICIO: H. H. MARÍA AUGUSTA
n RIVAS Y RODRIGO GARCÍA
n BARBA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INTERNACIO-
n NALES Y DE DEFENSA
n NACIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Plan Operativo de los Derechos Humanos de los Migrantes,n adoptado en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos deln Ecuador, establece que el fenómeno migratorio se presentan como un proceso que ha experimentado ciclos ascendentes y descendentesn desde hace más de un siglo. En distintos momentos históricos,n y desde diversas regiones, se han producido éxodos importantesn de población, ya sea a otras regiones del paísn o hacia el exterior.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley de Migración que fue promulgada el 27 de diciembren de 1971, mediante Decreto Supremo 1899, requiere urgentes reformasn que estén en armonía con la vigente Constituciónn Política de la República y los instrumentos internacionalesn de derechos humanos, ratificados por el Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

En los países receptores de migración no existen un reconocimiento de la contribución de las y los migrantesn al desarrollo económico, social y cultural. Por el contrario,n se los estigmatiza como delincuentes o ilegales o como una amenazan para el mercado laboral de los connacionales.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 12 DE LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 26-615.

nn

AUSPICIO: H. H. SOLEDAD AGUIRRE Y
n RAMIRO RIVERA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso primero del artículo 199 de la Constituciónn Política de la República, señala «Losn órganos de la función judicial serán independientesn en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna Funciónn del Estado podrá interferir en los asuntos propios den aquellos».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En busca de esta independencia que garantice una Funciónn Judicial proba, se vuelve fundamental interpretar la ley existenten para viabilizar una nueva designación de magistrados,n por medio de la intervención, por única vez, den una comisión específica para el efecto, que seleccionen los más notables juristas del país, sin participaciónn política alguna.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional al interferir en la Función Judicial,n nombrando a sus integrantes inconstitucionalmente, provocón que todo el Estado sea cuestionado porque el sistema de pesosn y contrapesos queda abandonado. Es necesario recurrir a la doctrinan política en la que los tratadistas nos orientan con estan técnica fundamental del constitucionalismo moderno den la división de poderes.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n SUSTITUTIVA DE LA LEY DE
n CREACIÓN DE LA COMISIÓN
n DE TRANSITO DE LA
n PROVINCIA DEL GUAYAS».

nn

CÓDIGO: 26-616.

nn

AUSPICIO: H. LUIS ALMEIDA MORAN.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Sustitutiva a la Ley de Creación de la Comisiónn de Tránsito del Guayas suprimió las representacionesn de los choferes profesionales y de los transportistas en su Directorio.n La interpretación que se da del artículo 123 den la Constitución Política, aplicada al caso deln Directorio de la Comisión de Tránsito del Guayasn es errónea, pues se trata de definir al Directorio comon un Organismo de Control y Sancionador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es totalmente legítimo que un organismo de representaciónn como el Directorio de la Comisión de Tránsito deln Guayas tenga dentro de su seno, como un elemento más den su composición, una delegación de los choferesn del Guayas, para lo cual se ha tomado en cuenta la representatividadn credibilidad del Sindicato de Choferes del Guayas, como órganon colegiado que proyecta legítimamente la voz de los choferesn de la provincia.

nn

CRITERIOS:

nn

De la lectura del artículo 7 de la propia Ley Sustitutivan de la Ley de Creación de la Comisión de Tránsiton del Guayas, se deduce claramente que el Directorio de la Comisiónn no ejerce el control directo sobre el transporte urbano. Lasn funciones del Directorio son normativas, representativas y nominativas,n correspondiendo al Director Ejecutivo y al Jefe Provincial den Tránsito, el control del transporte urbano.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DE LA
n FUNCIÓN JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 26-621.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 30-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Corte Suprema de Justicia, desde los inicios de la vidan republicana, esto es en 1830, la elección de los ministrosn de las cortes Suprema y Superior y su posterior integración,n estuvo en manos de los otros dos poderes del Estado, es decirn de la Función Ejecutiva, a través del Presidenten de la República y el Congreso Nacional; unas veces porn presentación de temas y otras por elección directa,n y siempre con un entorno político.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imperativo modernizar la administración de justician a través de reformas legales que coadyuven a la consolidaciónn del sistema democrático y consagren la independencia efectivan de la Función Judicial, prevista en la Constituciónn Política de la República. A través de unan reforma legal, se posibilitará la reestructuraciónn de las cortes de Justicia y su despolitización, lograndon que la Corte Suprema sea conducida finalmente de una manera apolítican sin la ingerencia de partido político alguno.

nn

CRITERIOS:

nn

La arraigada tradición de integrar las cortes de Justician con ingerencia política, trató infructuosamenten de ser cambiada. Efectivamente, en el año 1997, el Presidenten Interino de la República convocó a consulta popularn o referéndum y propuso al pueblo ecuatoriano que el sisteman de designación de los magistrados de la Corte Supreman de Justicia debía tener su origen único en la propian Función Judicial, es decir, excluyendo en forma expresa,n cualquier intervención del Congreso Nacional.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2708

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y, el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No 580 deln 14 de julio del 2003, agradeciendo a la señora abogadan Rosita Cabezas vda. de Narváez, por los valiosos serviciosn prestados en calidad de Gobernadora de la provincia de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2709

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Polítican de la República y, el artículo 24 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Iván Rhorn Bernal, en calidad de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2710

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder al señor licenciado Ivánn Oña, Secretario General de Comunicación de la Presidencian de la República, licencia del 4 al 8 de abril del 2005,n a fin de que pueda atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de Comunicaciónn al señor abogado Carlos Pólit Faggioni, Secretarion General de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 003

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn Bosques para la Conservación, domiciliada en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, quen tiene como objetivos los siguientes:

nn

a) Impulsar, gestionar, canalizar, desarrollar actividadesn necesarias para apoyar la protección y/o conservaciónn de los bosques naturales, de tal forma que se contribuya a disminuirn el calentamiento global, se incremente la biodiversidad y enn general apoyen al mantenimiento y/o mejoramiento del medio ambienten en el país y en forma global;

nn

b) Impulsar, gestionar, desarrollar actividades y proyectosn necesarios para fomentar la restauración y/o rehabilitaciónn de ecosistemas degradados o fuertemente intervenidosn en el Ecuador;

nn

c) Promover y desarrollar proyectos y actividades para eln adecuado desarrollo rural, educación y capacitación,n ecoturismo y cualquier otra actividad que contribuya a la conservaciónn de los bosques naturales y del ambiente en general;

nn

d) Fomentar, desarrollar y ejecutar proyectos relacionadosn con forestación y reforestación dentro del marcon del mecanismo de desarrollo limpio del convenio de las Nacionesn Unidas para el cambio climático y otros privados; y,

nn

e) Fomentar, desarrollar, programar y realizar proyectosn a asesorías en el campo de la conservación manejon sostenido de los bosques naturales y plantaciones forestales;
n Que el Director Nacional Forestal, mediante memorando No 77165-DNF-MAn de 18 de enero del 2005, no realiza observaciones al proyecton de estatuto;

nn

Que la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No 77798 de fecha 9 den febrero del año 2005, informa sobre el cumplimiento den los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicadon en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002,n para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Bosquesn para la Conservación, domiciliada en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, y otorgarle personerían jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

STICHTING Face (Forest absorbimg carbón dioxide emisión),n representado por su apoderado especial Gonzalo Valarezo Fernándezn de Córdova C.C. 170490884-5

nn

David Francisco Garcés Jaramillo C.C. 1705092334

nn

Juan Carlos Gallegos Happle C.C. 170563792-2

nn

María Isabel Ramos Ponce C.C. 130869441 -1

nn

Luis Femando Jara Navarro C.C. 171822410-6 Colombiano.

nn

Art. 3.- Disponer que Fundación Bosques para la Conservación,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y, Arts. 49 y 211 del Libron III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los quince días del mes de marzo deln dos mil cinco.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Juan Carlos Camacho. Ministro del Ambiente.

nn

No. 006

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación de 4 de febrero del 2004,n los señores Ing. Hugo Torres Paredes y Dra. Mireya Beltránn Cáceres, solicitan a la Dirección Regional Forestaln Napo- Pastaza, la declaratoria de Bosque y Vegetaciónn Protectores al predio de su propiedad denominado «YACUMA»,n ubicado en el sector de Chontayacu, parroquia Chontapunta. cantónn Tena, provincia de Napo;

nn

Que de acuerdo a la inspección de campo realizada losn días 21, 22 y 23 de abril del 2004, y luego de elaboradon el respectivo informe técnico, por la Comisiónn Interinstitucional, integrada por .delegados del Ministerio deln Ambiente y del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,n CNRH, recomiendan que la zona descrita y presentada en el mapan de límites y uso del suelo, cuya extensión es den aproximadamente 269,41 hectáreas sea declarada como árean de bosque y vegetación protectores;

nn

Que el área presenta una cobertura vegetal de bosquen primario, no intervenido en un porcentaje de un 85% de su árean total, considerados dentro de su clasificación de uson potencial como bosque de protección y de producciónn baja fertilidad, áreas óptimas para la protecciónn de cuencas hidrográficas y de protección de suelosn ante diferentes procesos de erosión, el área están ocupada por tres tipos de cobertura vegetal correspondientesn a bosque de colina, bosque de meseta y bosque de valle fluvial;

nn

Que el área de bosque presenta varias característicasn de tierras, factores edáficos y climáticos, eln uso potencial se orienta a tierras no arables, tierras aptasn para uso forestal y no cultivables, áreas cubiertas conn fines de protección;

nn

Que la zona se encuentra dentro del sistema hidrográficon Napo No 26, cuenca del río Napo No 74 y la subcuenca deln río Bueno No. 06 de la cual se originan pequeñosn afluentes que nacen de sus estribaciones naturales como son lan quebrada Sucosiaco 1 y Sucosiaco 2 que drenan a la subcuencan del río Bueno y la quebrada del río Chontayacun que drena en el río, entre los más importantes;

nn

Que mediante memorandos Nos. 77831 y 78348 DNF-MA de 9 den febrero y 1 de marzo del 2005, recibido el 11 de marzo del presenten año, el Director Nacional Forestal, solicita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el acuerdo ministerial,n declarando Área de Bosque y Vegetación Protectorn al predio «YACUMA», ubicado en el sector de Chontayacu,n parroquia Chontapunta, cantón Tena, provincia de Napo;

nn

Que por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Codificación de la Ley Forestal 11, 12 y 14n de su reglamento de aplicación 23, 25 y 26 del Texto Unificadon de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambienten (TULSMA); y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declara Área de Bosque y Vegetaciónn Protectores a doscientos sesenta y nueve con cuarenta y un hectáreasn (269.41 has), de propiedad de los señores Ing. Hugo Torresn Paredes y Dra. Mireya Beltrán Cáceres denominadon «YACUMA», ubicado en el sector de Chontayacu, parroquian Chontapunta, cantón Tena, provincia de Napo, cuya descripciónn del área, ubicación geográfica, situaciónn administrativa y límites son los siguientes:

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DESCRIPCIÓN DEL ÁREA:

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DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Bloque 1

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Ubicación Geográfica (Puntos Extremos de cuadrante)
n Ubicación Administrativa
n Área (ha)

nn

Punto
n Latitud N
n Longitud E
n Sector: Chontayacu
n 269.41

nn

1
n 00°54’79»
n 77°26’35»
n Parroquia: Chontapunta
n

nn

2
n 00°56’0r’
n 77°27’43»
n Cantón: Tena Provincia: Napo
n

nn nn

Límites:

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El Área declarada Bosque y Vegetación Protector,n se encuentra ubicado entre |os siguientes límites, formandon un solo cuerpo:

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Bloque No 1 (Lotes 1-A, lote No 5, lote No 6)

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Norte: Con el río Bueno y la comunidad del Buen Pastorn en una distancia de 650 metros siguiendo la formaciónn natural del río.

nn

Sur: Con el río Napo en una distancia aproximada den 625 metros siguiendo la formación natural del ríon Ñapo.

nn

Este: Con lotes del señor Miguel Greta, en una distancian de 1.590 metros desde el río Bueno y con el señorn Silverio Tunay en una distancia de 2.070 metros iniciando desden el río Ñapo.

nn

Oeste: Con el lote 1-A en una distancia de 1.020 metros iniciandon en el río Bueno y con el señor Luis Chimbo, enn una distancia de 2.100 metros, según constan en escriturasn de propiedad.

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Bloque No 2 (lote No. 3)

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Norte: Tierras baldías en trescientos cinco metros.

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Sur: Con el brazo del río Napo en una distancia aproximadan 260 metros siguiendo la formación natural del ríon Napo.

nn

Este: Con lote No 4 perteneciente al señor Luis Chimbo,n en una distancia de 2.160 metros.

nn

Oeste: Con el lote No 2, con el señor Camilo Ashanga,n en una distancia de 2.340 metros.

nn

Art. 2.- Los señores Ing. Hugo Torres Paredes y Dra.n Mireya Beltrán Cáceres, con la supervisiónn y coordinación permanente del Ministerio del Ambiente,n a través del Director Regional Forestal Napo-Pastaza,n elabore el plan de manejo del área en referencia, en unn plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Sistema Nacional de Bosque Protectores.

nn

Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal Napo-Pastazan de este Ministerio, y remitir copia certificada del mismo aln Director Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedad deln cantón Tena, para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición final.- De la ejecución de esten acuerdo. encárgase al Director Nacional Forestal, y Directorn del Distrito Regional Forestal Napo-Pastaza.

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Dado en Quito, a 18 de marzo del 2005.

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Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente.

nn

No. 014

nn

Juan Carlos Camacho
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No 001 RD, publicada en eln Registro Oficial No 638 del 21 de febrero de 1995, se expiden el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos;
n Que, los capítulos IV y V del título cuarto deln precitado estatuto regulan las actividades turísticas,n recreativas y de pesca deportiva;

nn

Que, el artículo 36 del Reglamento Especial de Turismon de Áreas Naturales Protegidas (RETANP) establece cualesn son las operaciones turísticas autorizadas en el Parquen Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos,n entre las que consta la pesca deportiva, estipulando que lan pesca deportiva será regulada mediante un reglamento específico;

nn

Que, el artículo 47 del Reglamento Especial de la Actividadn Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos disponen que la pesca deportiva será regulada mediante un reglamenton específico, bajo el marco de las regulaciones turísticasn y que por tratarse de actividades de pesca, las artes, las vedasn y las zonas de pesca deberán ser compatibles con esten reglamento, las resoluciones de la Autoridad Interinstitucionaln de Manejo y el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos;

nn

Que, de conformidad con el artículo 91 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 2n de la Ley Orgánica de Régimen Especial para lan Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincian de Galápagos se establece el principio precautelatorion que expresa que el Estado tomará medidas preventivasn en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientalesn negativas de alguna acción u omisión, aunque non existe evidencia científica de daño;

nn

Que, el Consejo del Instituto Nacional Galápagos (INGALA)n mediante Resolución 1 l-CI-OMI-2005 solicitó an los ministerios de Ambiente y Turismo y a la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) que intervengann en sus respectivos ámbitos de competencia para impedirn acciones de pesca deportiva turística y recreacional quen contravengan el marco legal vigente; y,

nn

Que, hasta el momento no se cuenta con el reglamento específicon que regula la pesca deportiva en la Reserva Marina de Galápagos,

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Acuerda:

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Art. 1.- Prohibir todo tipo de actividad de pesca deportivan recreacional y turística en la Reserva Marina de Galápagosn hasta que se emita el Reglamento de Pesca Deportiva. Consecuentementen no se podrá emitir patentes para estas actividades nin realizar ningún tipo de pesca deportiva sea recreacionaln o turística.

nn

Art. 2.- Las personas que incumplan esta disposiciónn serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en lan Ley Orgánica .de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n su reglamento general de aplicación y la Codificaciónn a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a los 24 días del mes de marzon del 2005.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 017

nn

Guayaquil, 31 de marzo del 2005.

nn

Doctor
n Jaime Gutiérrez González
n Laboratorios BIOGENET S. A.
n Guayaquil

nn

De mis consideraciones:

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En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01 SEGE-2480 relativan al producto: «VITAVANTAGE», y en base al oficio No.n 0852-GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera,n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

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Análisis:

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de VITAVANTAGE es descrita por el propio fabricante en los siguientesn términos: «Vitavantase es un tónico, vasodilatadorn y multivitamínico para el tratamiento multi factorialn de la astenia» descripción que se puede leer en lan etiqueta externa del frasco plástico que contiene lasn 30 tabletas.

nn

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composiciónn química del producto, declarada en el certificado de registron sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración,n los siguientes elementos:

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Acido Ascórbico (Vitamina C) 166, 6 mg
n Vitamina E 66,6 U.I
n Beta Caroteno 5.000 U. I
n Acido fólico 133,3 mg
n Biotina 1000 mcg
n Vitamina D 133,3 U.I
n Vitamina Bl (tiamina) 6,6 mg
n Vitamina B6 (piridoxina) 6,6 mg
n Vitamina B 12 (cianocobalamina) 16,6 mg
n Calcio 100 mg
n Mangancsio 33,3 mg
n Hierro 6,6 mg
n Zinc 5 mg
n Cromo 10 mcg
n Yodo 5mcg
n Selenio 3,3 mcg
n Excipientes (varios)

nn

En este caso, observamos que las concentraciones de variosn de los elementos que constituyen la fórmula de composiciónn se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diarion admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguienten cuadro de referencia:

nn

Vitamina
n US RDA
n (100%)
n Vitavantage
n Equivalencia
n en %

nn

C
n 60 mg
n 166,6 mg
n 277%

nn

E
n 30 U.1
n 66,6 U.I
n 222%

nn

(Betacaroteno) Vil. -A»
n 5.000 U.1
n 5.000 U.I
n 100%

nn

Acido Cólico
n 400 mg
n 133,3mg
n 33,2%

nn

Biotina
n 300 mcg
n 100 mcg
n 33,3%

nn

D
n 400 U.I
n 133,3 U.I
n 33,3%

nn

Calcio
n 1.000 mg
n 100 mg
n 10%

nn

Magnesio
n 400 mg
n 33,3 mg
n 8,3%

nn

Hierro
n 18 mg
n 6,6 mg
n 36,6%

nn

Zinc
n 15 mg
n 5 mg
n 33,3%

nn

Cromo
n 120 mcg
n 10 mcg
n 8,3%

nn

Yodo
n 15Q mcg
n 5 mcg
n 3,3%

nn

Selenio
n 70 mcg
n 3,3 mcg
n 4,7%

nn

(Tiamina) Vit. Bl
n l,5mg
n 6,6 mg
n 440%

nn

(Piridoxina) Vit. B6
n 2mg
n 6,6 mg
n 330%

nn

(Cianocobalamina) Vil. B12
n 6 mcg
n 16,6 mcg
n 276,6%

nn nn

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido porn el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende bajon receta médica.

nn

Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observarn con cuidado en el momento de analizar un certificado de registron sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutican que contiene uno o varios principios activos o droga, términon utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamenten a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capazn de aliviar, modificar o transformar los síntomas de unn determinado cuadro patológico o fisiológico, siempren que el o los principios activos o drogas se encuentren presentesn en concentraciones que cumplan con determinado requerimienton cantidad que debe estar presente en cada unidad posológican (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

nn

En el caso del producto VITAVANTAGE, se observa que las concentracionesn en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, sen encuentran dentro de la categoría de «preparacionesn terapéuticas», tal como se establece en las normasn farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723, publicadasn en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el quen se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinann la categoría en la que se deben ubicar todos los productosn que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

nn

En el presente caso, el producto denominado comercialmenten como «VITAVANTAGE», está categorizado en eln certificado del registro sanitario emitido por el INH «LIP»,n como de venta bajo receta médica, en virtud de que cumplen con el porcentaje requerido por las normas farmacológicasn como para ser considerado como una «preparación terapéutica».

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal i) de las Normas Farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos.n Decreto No. 10723, que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen más del 150% de la dosisn diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y eln Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,n son considerados preparaciones terapéuticas».

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Análisis de nomenclatura y clasificación arancelaria.

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto VITAVANTAGE, se encuentra categorizado como una preparaciónn terapéutica por presentar elevados porcentajes en 5 vitaminas:

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Vit. C (277%) – Vit. E (222%) – Vit. BI (440%) – Vit. B6 (330%)n y Vit. B12 (276,6%), lo que marca la diferencia para establecern si es un producto netamente nutricional o es de acciónn terapéutica.

nn

Con este antecedente y en aplicación de las notas explicativasn del Sistema Armonizado de Designación y de Codificaciónn de Mercancías, el producto VITAVANTAGE, se encuentra clasificadon dentro del Capítulo 30 «Productos Farmacéuticos»,n en la partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

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«Medicamentos (excepto los productos de las partidasn 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezcladosn o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,n dosificados (incluidos los destinados a ser administrados porn vía transdérmica) o acondicionados para la ventan al por menor».

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Y, al interior de la partida 30.04, encontramos la subpartidan arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

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«Los demás medicamentos que contengan vitaminasn u otros productos de la partida 29.36, para uso humano».

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Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) den las Reglas generales para la interpretación de la nomenclaturan arancelaria común NANDINA, el producto VITAVANTAGE,n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «3004.50.10- – Para uso humano».

nn

Conclusión.

nn

El producto denominado comercialmente como VITAVANTAGE,n presenta concentraciones del complejo de vitaminas B (Bl – B6n – B12), vitamina C y vitamina E, que sobrepasan el 150% de lan US RDA, lo que determina que se trata de una preparaciónn terapéutica y en aplicación de la regla 3 b) paran la interpretación de la nomenclatura arancelaria, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida: «3004.50.10n – – Para uso humano».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel EMC., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

No. JB-2005-767

nn

LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que el último inciso del artículo 3