MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Mi̩rcoles, 12 de octubre de 2005 РR. O. No. 123
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

559 Declárase en comisión de servicios en el exterior a Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del CONAM

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0156 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras «Lomas de la Concepción», con domicilio en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0157 Refórmase el Estatuto del Círculo Militar de las Fuerzas Armadas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0158 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Sociedad de Magdalenenses – Bolivarenses Residentes en el Cantón Santo Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0190 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 1199 de 28 de julio de 1992, publicado en el Registro Oficial No 5 de 17 de agosto del mismo año.

n

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:

n

– Acuerdo entre la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Suiza, representada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (CONSUDE), y como entidad beneficiaría el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito relativo a financiación y realización de la Tercera Fase del Proyecto de Reducción de Emisiones Industriales – REDEMI (7F-02396.03)..

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0557 A Dispónese que todas las instituciones públicas y privadas que realicen investigaciones por cuenta propia o auspiciadas por laboratorios, fundaciones u otro tipo de organizaciones deberán someter sus protocolos a la evaluación de los aspectos éticos por parte del Comité de Investigación de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética o del Comité de Investigación, CONASA

n

0575 Expídese el Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacional de Salud..

n

0576 Establécese el 26 de septiembre de cada año, como Día de la Prevención del Embarazo en Adolescentes..

n

RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2005-0477 Dispónese que los contribuyentes con domicilio fiscal en las provincias de Sucumbíos y Orellana cuyo noveno dígito del RÜC sea 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 ó 9 podrán presentar la información mensual, relativa a las compras, ventas, importaciones y exportaciones (Anexos de IVA) correspondiente al mes de junio del 2005, hasta el 7 de octubre del 2005..

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

RJE-PLE-TSE-1-13-9-2005 Refórmase el Reglamentó interno de los organismos electorales.

n

RJE-PLE-TSE-1-13-9-2005 Refórmase el Reglamento de administración de recursos humanos.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

n

120-AI-2003 Acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal y, de la Resolución 240 de la mencionada Secretaría General.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0149 Concejo Metropolitano, de Quite: Que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radiocomunicaciones en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y de implantaciones de estaciones transmisoras de radiocomunicación sonora y televisiva, y sus respectivas antenas en la zona de implantación del nuevo Aeropuerto de Quito..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

Cantón Guayaquil: Reforma a la Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión públicos o privados.

n

005-2005 Cantón Riobamba: Reformatoria de Constitución de la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba.

n

– Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján): Que reglamenta el sitio de las sesiones y el pago de dietas a los concejales..

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Resolución No 321 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) de 31 de agosto del año en curso, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No 110 de 23 de septiembre del 2005..

n nn

N o. 559

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA,
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que, por Decreto Ejecutivo No. 122 de 17 de mayo del 2005,n publicado en el Registro Oficial No. 28 de 31 de mayo del 2005n se designó a Alexandra Pérez Salazar, como Directoran Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado,n CONAM;

nn

Que, la indicada funcionaria ha sido invitada por el Programan de Relaciones Internacionales de la Bertelsman Stiftung, de Alemania,n a participar en el taller internacional «Transformationn Thinkers», a realizarse en Berlín del 5 al 10 den octubre del 2005, que abordará temas relacionados conn procesos de reforma política;

nn

Que, adicionalmente la funcionaria, entre el 11 y 13 de octubren del 2005, tiene previsto desarrollar una serie de reuniones den trabajo con autoridades del Ministerio Federal de Cooperaciónn BMZ, del Instituto Alemán de Desarrollo -DIE- ¬y den la Cooperación Técnica Alemana GTZ, para abordarn temas de reformas del Estado y del sistema de gobierno alemán;n así como con especialistas en temas de modernizaciónn y descentralización del Estado;

nn

Que, los organizadores del taller internacional «Transformationn Thinkers»‘, cubrirán costos de viaje, estadían y alimentación, lo cual reduce los costos para el Estadon Ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el Art. 13 de la Ley de Modernizaciónn del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior a Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutivan del CONAM del 3 al 14 de octubre de 2005, a fin de que en representaciónn del Estado Ecuatoriano, participe en el evento internacionaln «Transformation Thinkers», en la ciudad de Berlín,n Alemania, así como para que lleve adelante contactos conn autoridades del Ministerio Federal de Cooperación BMZ,n y de la Cooperación Técnica Alemana GTZ. Los gastosn de viaje, alimentación y estadía del 4 al 10 den octubre, serán cubiertos por los organizadores del evento;n y, para el cumplimiento de las demás actividades del 3n y del 11 al 14 de octubre, se reconocerán a favor de lan funcionaria los viáticos respectivos, con cargo al presupueston vigente del CONAM.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar la Dirección Ejecutivan del CONAM a Galo Cevallos Mancheno, mientras dure la ausencian de la titular.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 30 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República en Ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0156

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 896-AL-PJ-ATV-2005n de agosto 2 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del Estatuto del Comité Promejoras «LOMAS DE LA CONCEPCION»,n con domicilio en la parroquia Alangasí, cantónn Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismon año y del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Promejoras «LOMAS DE LAn CONCEPCION», con domicilio en la parroquia Alangasí,n cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguienten modificación:

nn

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y Nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Velásquez del Pozo Franklin Eligio 170707768-9 Ecuatoriana
n Moreno Prócel Víctor Ramón 170269551-9 Ecuatoriana
n Cueva Morales Jorge Humberto 170118533-0 Ecuatoriana
n Estévez Pérez José Eduardo 170259871-3 Ecuatoriana
n Reyes Estévez Juan Carlos 170989668-0 Ecuatoriana
n Bajaña Ordóñez Vicenta Felipa 170572224-5n Ecuatoriana
n Iturralde Cueva María Esperanza 170069560-2 Ecuatoriana
n Mena Urgilés Jenny María 170543077-3 Ecuatoriana
n Apolo Salinas Leonilo 190001398-6 Ecuatoriana
n Loyola Ledezma Nancy Dalila 170370636-9 Ecuatoriana
n Sánchez Saltos Alex Mauricio 180215405-2 Ecuatoriana
n Puebla Ortega María Presentación 170046397-7 Ecuatoriana
n Soria Alba Jorge Alberto 170781875-1 Ecuatoriana
n García Bonilla Segundo Hernán 180135926-4 Ecuatoriana
n Diez Velásquez Jaime Ramiro 171690778-5 Ecuatoriana
n Vega Calderón Sonia Magali 170905540-2 Ecuatoriana
n Mejía Cárdenas Marcos Julio 170470106-6 Ecuatoriana
n Narváez Benavídez Consuelo Maritza 170456358-2n Ecuatoriana
n Aguilar Rivera Pedro Mario 070160949-7 Ecuatoriana
n Jiménez Rivadeneira Edison César 090428335-5 Ecuatoriana
n Maldonado Montaño Luis Orlando 110057658-4 Ecuatoriana
n Jimbo Guillermo José María 070045108-1 Ecuatoriana
n Apolo Sotomayor Marcia Yakhara 110195685-0 Ecuatoriana
n Almeida Segundo Manuel 170021264-8 Ecuatoriana
n Acevedo Castro Nelly Isabel 170455629-7 Ecuatoriana
n Pérez Bermúdez Marianita de Jesús 170609341-4n Ecuatoriana
n Espinoza Hidalgo Mauro Ernesto 090092753-4 Ecuatoriana
n Pijal Proaño Félix Angel 170002114-8 Ecuatoriana
n Montero Bonilla José Ignacio 060015015-5 Ecuatoriana
n León Mora José Fabián 091293791-9 Ecuatoriana
n Valle Espín Genaro Gerardo 180025798-0 Ecuatoriana
n Goyes Acaro Segundo Rafael 170866084-8 Ecuatoriana
n Carrera Cox Segundo Alfredo 170245440-4 Ecuatoriana
n Chimbo Cárdenas Carlos Manuel 10353652-0 Ecuatoriana
n Quelal Bohórquez Patricio Javier 170655725-1 Ecuatoriana
n Pinto Sosa José Gabriel 170160564-2 Ecuatoriana
n Ochoa Cárdenas Luis Antonio 170081164-7 Ecuatoriana
n Taco Brazales Luis Alfonso 170229330-7 Ecuatoriana
n Suárez Rojas Alfredo Armando 170373616-3 Ecuatoriana
n Ruiz Quinatoa Nancy Fabiola 050232621-8 Ecuatoriana
n Cevallos Jaramillo César Bolívar 170174669-3 Ecuatoriana
n Espinosa Zapata Sonia Eugenia 170256561-3 Ecuatoriana
n Rea Taquez César Ramiro 170470237-0 Ecuatoriana
n Rea Taquez María Elena 170142675-6 Ecuatoriana
n Loja Cedillo María Rosario 170246449-4 Ecuatoriana
n Madera Torres Piedad Eufemia 170548438-2 Ecuatoriana
n Tobar Delgado Ana Elba 170227559-3 Ecuatoriana
n Alarcón Sarango Mercedes de Lourdes 070242027-4 Ecuatoriana
n Fajardo Barriga Segundo Gerardo 170130772-8 Ecuatoriana
n Flores Bastidas José David 170283990-1 Ecuatoriana
n Bayas Fiallos Medardo Filomentor 180196627-5 Ecuatoriana
n Villegas Cocíos Rosario Miroslava 110187216-4 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N° 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 24 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn nn

No. 0157

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, el Círculo Militar de las Fuerzas Armadas, conn domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, obtuvon personería jurídica mediante Acuerdo Ministerialn N° 0029 de enero 6 de 1993, a través de la Directivan y por resolución de las asambleas generales de 22, 23n de enero, 11 de marzo y 22 de julio del 2004, ha presentado lan documentación para que se apruebe las reformas al estatuto,n cuyas actas serán parte integrante del presente acuerdon ministerial;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 828-AL-PJ-ATV-2005n de 29 de julio del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación de las reformas del estatuto a favor del Círculon Militar de las Fuerzas Armadas, con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misma han cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto deln Círculo Militar de las Fuerzas Armadas, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientesn modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 6, después de: «posteriormente»,n agréguese: «y los que fueren aceptados por el Directorio,n debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social».

nn

TERCERA.- Después del Art. 47, incorporar un artículon innumerado que diga:

nn

«Art.- Los conflictos internos del Círculo Militar,n deben ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto.n En caso de no lograr la solución de los conflictos, losn mismos serán sometidos a la resolución de los Centrosn y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberán ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social,n de igual manera se procederá en caso de surgir controversiasn con otras organizaciones».

nn

Art. 2.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del Círculo Militar yn al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 3.- Disponer que el Círculo Militar, cumpla susn fines y actividades con sujeción al estatuto reformadon en esta fecha.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del Círculo Militar, y de ésta conn otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 24 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn nn

No.0158

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 825-AL-PJ-ATV-2005n de agosto 2 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del Estatuto de la Sociedad de Magdalenenses – Bolivarenses Residentesn en el Cantón Santo Domingo de los Colorados, con domicilion en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia den Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en eln Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Sociedad de Magdalenenses – Bolivarensesn Residentes en el Cantón Santo Domingo de los Coloradosn con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 6, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 8, después de: «Bolívar»,n agréguese: «y firmaren el acta constitutiva, constenn en el Acuerdo Ministerial que otorgó personerían jurídica a la Sociedad y los que posteriormente fuerenn aceptados por el Comité Ejecutivo, debiendo registrarsen en el Ministerio de Bienestar Social».

nn

TERCERA.- En el Art. 14, después de: «socios presentes»,n agréguese: «siempre que el particular conste en lan convocatoria».

nn

CUARTA.- Después del Art. 36, incorporar un artículon innumerado que diga:

nn

Art. «Los conflictos internos de la Sociedad deben sern resueltos por organismos propios de la organización yn con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto.n En caso de no lograr la solución de los conflictos, losn mismos serán sometidos a la resolución de los Centrosn y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberán ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social.n De igual manera se procederá en caso de surgir controversiasn con otras organizaciones».

nn

QUINTA.- Después del Art. 39, incorporar un artículon innumerado que diga:

nn

«Art. El Ministerio de Bienestar Social, al amparo den la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobarn su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirán norma y establecerá procedimientos que permitan regularn todo proceso de disolución y liquidación considerandon que la Constitución Política del Estado categorizan lo social y prevencional».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y Nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Acurio Salazar Luis Gonzalo 020026351-5 Ecuatoriana
n Acurio Salazar María Ernestina 020039517-6 Ecuatoriana
n Aguila Llanos Wilson Gonzalo 020012081-4 Ecuatoriana
n Aguila Narváez Carlos Vinicio 170806917-2 Ecuatoriana
n Aguila Narváez Laura Isabel 020061414-7 Ecuatoriana
n Aguila Narváez Luis Alberto 020064195-9 Ecuatoriana
n Aguila Narváez Marta Estela 170971309-1 Ecuatoriana
n Alarcón Castillo Martha Noemí 020054611-7 Ecuatoriana
n Barrionuevo Montero Germán Estuardo 170258385-5 Ecuatoriana
n Borja Camacho César Aníbal 020031311-2 Ecuatoriana
n Borja Carrera Carlos Enrique 020178909-6 Ecuatoriana
n Borja Carrera Edgar Mauricio 020178908-8 Ecuatoriana
n Borja Camacho Víctor Aureliano 020041968-7 Ecuatoriana
n Camacho Guevara Sandra Marina 171070177-0 Ecuatoriana
n García Ramírez Elcía Noemí 020056774-1n Ecuatoriana
n García Rodríguez Dorinda Raquel 020115065-3 Ecuatoriana
n García Zapata Hólger Filiberto 170153315-8 Ecuatorianan
n Garófalo Baños Yola Noemí 170579059-8 Ecuatoriana
n Gómez Echeverría Galo Raúl 020025998-4 Ecuatoriana
n Mancero Rivera Irene Felicita 020039168-8 Ecuatoriana
n Morales Acurio Angel Hernán 020110769-5 Ecuatoriana
n Morales Acurio Nancy Bersabet 020053096-2 Ecuatoriana
n Morales Acurio Washington Alcides 020083627-8 Ecuatoriana
n Montero Garcés Sandra Judith 170809410-5 Ecuatoriana
n Montero Rodríguez José Vicente 020016010-9 Ecuatoriana
n Montero Rodríguez Segundo Salvador 180015677-8 Ecuatoriana
n Montero Rosa Elvira 171015684-3 Ecuatoriana
n Montero Yépez Alba Rosario 170584929-5 Ecuatoriana
n Montero Yépez José Miguel 170616175-7 Ecuatoriana
n Montero Garcés Nanci Margot 170809409-7 Ecuatoriana
n Moya Ocaña José Vicente 170181883-1 Ecuatoriana
n Moya Riera Fanny Margarita 171015740-3 Ecuatoriana
n Narváez Borja Emma Hermelinda 020060736-4 Ecuatoriana
n Núñez Aguila César Estuardo 020021760-2n Ecuatoriana
n Peñafiel Víctor Santiago 020050675-6 Ecuatoriana
n Riera Barrionuevo Elva Marina 170183257-6 Ecuatoriana
n Riera Barrionuevo Francisca Margot 170183415-0 Ecuatoriana
n Riera Barrionuevo Guido Humberto 170186975-0 Ecuatoriana
n Rivera Domínguez Angel Wilfrido 020018374-7 Ecuatoriana
n Rivera García Miguel Angel 090069430-8 Ecuatoriana
n Sánchez Arcos Luis Alfredo 120017767-1 Ecuatoriana
n Tapia Llanos Nelson Arturo 020080907-7 Ecuatoriana
n Velasco Borja Alcívar Jhovanny 020124339-1 Ecuatoriana
n Vergara Morales Pedro Redín 020097311-3 Ecuatoriana
n Villalba Jorge Humberto 020017583-4 Ecuatoriana
n Yépez Lida Angélica 020053553-2 Ecuatoriana
n Art. 3.- Disponer que la sociedad, ponga en conocimiento deln Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la sociedad y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la sociedad, y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 24 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn nn

No. 190

nn

Dr. Oswaldo Molestina Zavala
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1199 de 28 de julion de 1992, publicado en el Registro Oficial N° 5 de 17 de agoston del mismo año, se estableció el fondo de cesantían privado, en favor de los servidores civiles del tránsiton nacional, acuerdo posteriormente reformado;

nn

Que, para cumplir adecuadamente con el otorgamiento de lasn prestaciones sociales el fondo debe ser administrado bajo parámetrosn y normas que aseguren el equilibrio actuarial y bajo los principiosn de seguridad y rentabilidad;

nn

Que, de acuerdo al estudio actuarial, efectuado a los recursosn del fondo en sesiones extraordinarias del Directorio de 7 y 29n de julio del 2005, es necesario realizar modificaciones a lan normativa que regula el acceso al beneficio de la cesantían privada; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le concede el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial N°n 1199 de 28 de julio de 1992.

nn

Art. 1.- En el Art. 2 sustitúyase las palabras «tresn (3) años» por «cinco (5) años».

nn

Art. 2.- Agréguese una disposición transitorian que diga: «TERCERA: La reforma en el tiempo mínimon de aportación para ser beneficiario del servicio de Cesantían Privada, no afectará al derecho de los servidores cesantesn de los organismos del Tránsito Nacional, que justifiquenn por lo menos tres años continuos de aportación,n luego del 1 de septiembre del 2005, fecha en la que se cumplen el tiempo de capitalización del fondo».

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, an 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, REPRESENTADA POR ELn MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, SUIZA, REPRE-SENTADA POR LAn AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACION (COSUDE), Yn COMO ENTIDAD BENEFICIARIA EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANOn DE QUITO RELATIVO A FINANCIACION Y REALIZACION DE LA TERCERAn FASE DEL PROYECTO DE REDUCCION DE EMISIONES INDUSTRIALES – REDEMI
n (7F-02396.03)

nn

Período: 1 de febrero del 2005 al 31 de diciembre deln 2008

nn

En el marco del acuerdo de Cooperación Técnican y Científica firmado el 4 de julio de 1969 (R. O. N°n 342 del 6 de enero de 1970), entre el Gobierno de la Confederaciónn Suiza, a través de la Agencia Suiza para el Desarrollon y la Cooperación (COSUDE) y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador, las partes celebran el presente acuerdo en los términosn y condiciones siguientes las partes cuyas firmas aparecen aln final de este documento.

nn

ARTICULO PRIMERO

nn

CLAUSULA GENERAL

nn

1.1 La política interior y exterior de las partes contratantesn se basa en el respeto de los principios democráticos yn de los derechos humanos tal como están enunciados, entren otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,n y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convenciónn Europea de Derecho Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,n estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencialn del presente acuerdo.

nn

ARTICULO SEGUNDO

nn

ANTECEDENTES

nn

2.1 En el período del 1ro. de enero de 1997 al 30 den junio del 2000 se ejecutó la primera fase del Proyecton de Reducción de Emisiones Industriales (REDEMI), ejecutadon por la organización no gubernamental suiza SWISSCONTACTn en estrecha relación con diversas instituciones públicasn y privadas. Tras una evaluacón externa del proyecto sen determinó la necesidad y pertinencia de continuar conn el apoyo en una segunda fase.

nn

2.2 El 17 de noviembre del año 2000 se suscribión un acuerdo entre los gobiernos de Ecuador y Suiza para la ejecuciónn de la Segunda Fase del Proyecto REDEMI, a partir del 1 de julion del año 2000 hasta el 30 de junio del 2004. El Plan Operativon de la Segunda Fase contempló aportes de los municipiosn de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, así comon de las empresas y laboratorios ambientales que fueron apoyados.

nn

2.3 Tras un extenso proceso de planificación que incluyón a los sectores público y privado se cuenta con un Plann Operativo de la Tercera Fase para el Proyecto REDEMI. Duranten este proceso de planificación, el 12 de mayo del añon 2004 se suscribió un Convenio para el Manejo de Residuosn Industriales en el Distrito Metropolitano de Quito entre la Cámaran de Industriales de Pichincha (CIP) y el Municipio del Distriton Metropolitano de Quito, con el propósito de programarn la recolección y disposición de los residuos industrialesn y de reciclaje de PET y, establecer de común acuerdo,n las alternativas y procedimientos para su mejor disposición.

nn

2.4 El 31 de enero del 2005, el Director de la Agencia Suizan para el Desarrollo y la Cooperación firmó la solicitudn de crédito de la tercera fase de apoyo de COSUDE al Proyecton REDEMI por una duración de 47 meses (1.2.2005-31.12.2008),n basado en el «Plan Operativo de la Tercera Fase», eln mismo que se encuentra en el Anexo 1 y que forma parte integranten de este acuerdo.

nn

ARTICULO TERCERO

nn

OBJETIVO

nn

El objetivo del presente acuerdo es asegurar y regular lan financiación y ejecución de la tercera fase deln proyecto, de acuerdo a lo especificado en el «Plan Operativon de la Tercera Fase del Proyecto REDEMI» (Anexo 1), cuyan finalidad es contribuir a la reducción de la contaminaciónn ambiental y al fomento de la utilización sostenible den los recursos naturales, mejorando las condiciones a mediano yn largo plazo para el desarrollo sustentable incluyendo aquellasn para la reducción sostenible de la pobreza. El objetivon superior de la tercera fase es «contribuir a la reducciónn significativa y sostenible de los residuos industriales peligrososn (RIP’s, líquidos y sólidos) en el Distrito Metropolitanon de Quito, con posibilidad de extensión a otras ciudades,n mediante la implementación ponderada de elementos político-normativos,n técnico-económicos y de sensibilización.n De igual manera se establecen los siguientes objetivos específicos:

nn

3.1.1 Contar con un sistema de información confiablen y de fácil acceso, de los residuos peligrosos generadosn por los sectores industriales en el Distrito Metropolitano den Quito.

nn

3.1.2 Contar con un Sistema de Gestión Ambiental Integraln de los RIP’s, desarrollado e implementado mediante una acciónn concertada entre actores públicos y privados.

nn

3.1.3 Implementar procesos de veeduría y comunicaciónn social que permitan a los actores afectados mantenerse informadosn sobre la generación de residuos industriales peligrosos,n sus consecuencias y los métodos de manejo integral desarrolladosn por el proyecto.

nn

3.1.4 Gestionar el Proyecto REDEMI de manera eficiente y eficazn en vista del logro de los resultados planificados.

nn

ARTICULO CUARTO

nn

FINANCIACION

nn

4.1 La financiación del presente acuerdo estarán garantizada por:

nn

a) La COSUDE:

nn

Mediante una contribución no reembolsable de hastan máximo CHF 1’685.000, (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Yn CINCO MIL FRANCOS SUIZOS), que a la fecha equivalen a USD 1’348.000n (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 dólaresn de los Estados Unidos de América) y que representa eln 85% del presupuesto total del proyecto. Esta contribuciónn será desembolsada de acuerdo a los planes operativos yn presupuestos anuales aprobados por el Comité Directivon del Proyecto y en consideración a los mecanismos estipuladosn en el artículo SEPTIMO de este acuerdo y en el Anexo 1.n Los desembolsos serán efectuados en dólares den los Estados Unidos de Norte América;

nn

b) El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito:

nn

Mediante una contribución de USD 10.500.- (DIEZ MILn QUINIENTOS 00/100 dólares de los Estados Unidos de América),n en los términos y modalidades establecidas en el artículon SEPTIMO de este acuerdo y en el Anexo 1. Para la entrega de lan indicada suma de USD 10.500, el Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito considerará dichos recursos, en la primera reforman presupuestaria, según se desprende del compromiso emitidon por el economista Juan Francisco Villacís, Director Metropolitanon Financiero a través de oficio 000255 de 4 de abril deln 2005; y,

nn

c) Otros aportes:

nn

Adicionalmente, se contemplan aportes de otras instituciones,n con una contribución valorada en USD 229.500 (DOSCIENTOSn VEINTE Y NUEVE MIL 00/100 dólares de los Estados Unidosn de América), en los términos y modalidades establecidasn en el Anexo 1.

nn

ARTICULO QUINTO

nn

ORGANIZACION Y EJECUCION

nn

5.1 El Comité Directivo será el máximon órgano de dirección del proyecto y sus miembrosn con voz y voto son los siguientes:

nn

– Ministro del Ambiente o su delegado/a.

nn

– Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quiton o su delegado/a.

nn

– Director Ejecutivo de SWISSCONTACT, o su delegado/a.

nn

– Representante de la COSUDE en Ecuador o su delegado/a.

nn

– Representante de los gremios industriales o su delegado/a.

nn

– Representante de la sociedad civil o su delegado/a.

nn

Cada miembro del comité podrá estar acompañadon a las reuniones por asesores/as, según sus necesidades.n Se podrá invitar a otras organizaciones directamente relacionadasn con el proyecto sin derecho a voto.

nn

5.1.1 Son funciones del Comité Directivo:

nn

a) Acompañar estratégicamente los procesos apoyadosn por el proyecto;

nn

b) Apoyar el diálogo político con las autoridadesn ambientales;

nn

c) Controlar la rendición de cuentas de los actoresn locales;

nn

d) Aprobar o modificar tanto el plan operativo de fase, comon los planes operativos anuales;

nn

e) Conocer y aprobar los informes operativos, financierosn y de auditoría;

nn

f) Realizar el seguimiento general de la marcha del proyecto;n y,

nn

g) Decidir sobre todas las situaciones importantes que involucrenn la ejecución del proyecto.

nn

5.1.2 El Comité Directivo estará presidido porn un miembro elegido anualmente. Podrá ser convocado porn el Presidente, o por mayoría simple de los miembros. Eln quórum supone la presencia de por lo menos tres miembros,n entre los cuales deben estar SWISSCONTACT, COSUDE y el Municipion del Distrito Metropolitano de Quito. SWISSCONTACT ejercerán la Secretaría Permanente del Comité Directivo deln proyecto.

nn

5.1.3 El Comité Directivo tendrá sesiones ordinariasn cada semestre y extraordinariamente según sean los requerimientos.n Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.n COSUDE se reserva el derecho de veto.

nn

5.2.1 La ejecución de las actividades de la fase seránn responsabilidad de SWISSCONTACT, que operará en su oficinan en Quito y tendrá las siguientes funciones ademásn de las explícitas en el Plan de la Tercera Fase:

nn

a) Responsabilizarse por la implementación del Plann de Fase;

nn

b) Elaborar los planes operativos y presupuestos anuales yn someterlos a la aprobación del Comité Directivo;n
n c) Ejecutar el proyecto en conformidad con lo establecido enn el Plan de Fase y los planes operativos anuales;

nn

d) Acatar las decisiones del Comité Directivo;

nn

e) Auspiciar la coordinación entre las institucionesn ejecutoras y aquellas otras que realicen acciones en la zonan de influencia del proyecto y realizar convenios y/o contratosn con las instituciones públicas y/o privadas que aportenn servicios específicos y precautelar su cumplimiento;

nn

f) Elaborar informes de avance semestrales operativos y financierosn de los fondos de COSUDE, así como informes finales den la fase;

nn

g) Tomar posición sobre los informes de auditorían y velar por la implementación de las recomendaciones establecidasn en los mismos; y,

nn

h) Aplicación de un dispositivo de seguimiento y evaluaciónn que abarque las actividades, los resultados, los efectos e impactosn del proyecto.

nn

ARTICULO SEXTO

nn

OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS

nn

6.1 Salvo lo indicado expresamente en este acuerdo, las obligacionesn y responsabilidades de las partes se encuentran detalladas enn el documento «Plan Operativo de la Tercera Fase del Proyecton REDEMI» (Anexo 1), que es parte integrante de este acuerdo.

nn

6.2 Anualmente SWISSCONTACT elaborará un Plan Operativo,n con su presupuesto respectivo, sobre las actividades a ejecutarse.n Estos planes deben contener los aportes específicos yn las actividades a ser desarrolladas por cada instituciónn en el período de referencia.

nn

6.3 SWISSCONTACT enviará a los miembros del Comitén Directivo, informes consolidados semestrales de avance tanton operativos como financieros, así como los informes den seguimiento y evaluación correspondientes. Los informesn se entregarán en el transcurso del mes subsiguiente an la conclusión del semestre calendario. Los informes contendránn una apreciación evaluativa sobre el avance hacia los objetivosn del proyecto y establecerán una relación entren lo programado y lo ejecutado.

nn

6.4 Asimismo, a la finalización de la fase, SWISSCONTACTn entregará a los miembros del Comité Directivo informesn finales consolidados operativos, financieros y de seguimienton y evaluación. El informe financiero deberá sern auditado y deberá ser entregado máximo 60 díasn después de la finalización del proyecto.

nn

6.5 SWISSCONTACT informará inmediatamente a los miembrosn del Comité Directivo acerca de cualquier evento que pudieran presentarse y afectar el desarrollo de las actividades.

nn

ARTICULO SEPTIMO

nn

MECANISMOS DE DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS EXTERNOS, CONTROLn DE GASTOS Y AUDITORIAS

nn

7.1 COSUDE delega la administración de los fondos suizosn a SWISSCONTACT. Esta es la entidad responsable técnico-administrativon y financiero para la ejecución del proyecto en la presenten fase.

nn

7.2 Las condiciones, modalidades y monto de la contribuciónn de la COSUDE serán fijados dentro del Contrato COSUDEn – SWISSCONTACT indicado en el artículo tercero.

nn

ARTICULO OCTAVO

nn

SEGUIMIENTO Y EVALUACION

nn

8.1 SWISSCONTACT aplicará un dispositivo de monitoreon y seguimiento utilizado durante la fase anterior, incorporandon los indicadores propuestos en la Matriz de Planificación,n y continuando con el proceso de depuración que incluyen incorporar los elementos del nuevo entorno institucional paran la tercera fase y la información que se detalla en eln Anexo 1.

nn

8.2 El Comité Directivo tendrá conocimienton de la aplicación del dispositivo de monitoreo y seguimiento,n analizará sus resultados y considerará la pertinencian de las constataciones y recomendaciones que contengan los informesn del dispositivo. La aplicación del dispositivo cuyo resultadon se plasmará en sendos informes de monitoreo y seguimiento,n que serán insumos importantes para las evaluaciones previstasn para el segundo semestre del año 2006 y el primer trimestren del año 2008, cuyos términos de referencia seránn preparados por SWISSCONTACT y aprobados por el Comitén Directivo.

nn

ARTICULO NOVENO

nn

BIENES Y EQUIPOS

nn

9.1 En el caso de existir la necesidad de adquirir en el exteriorn materiales, equipos o vehículos para el proyecto, la importaciónn la realizará COSUDE a través de la Embajada den Suiza.

nn

9.2 Para estas adquisiciones el Gobierno del Ecuador se han comprometido a dar cumplimiento a lo establecido en el numeraln 1 del artículo 6 del Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernosn de la República del Ecuador y la Confederaciónn Suiza, el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de eneron de 1970) que hace referencia a la liberación de gravámenesn de importación.

nn

9.3 Al inicio de la tercera fase del proyecto y para la operaciónn e implantación, COSUDE entregará a SWISSCONTACTn bienes y equipos que fueron adquiridos durante las fases anteriores.

nn

9.4 Los bienes adquiridos con los recursos de COSUDE en lasn fases anteriores, así como los que se adquieran con contribucionesn de COSUDE en la presente fase, inclusive los vehículosn son propiedad de COSUDE y serán entregados, sin propiedadn a SWISSCONTACT. Deben ser inventariados por SWISSCONTACT y sen utilizarán exclusivamente para el propósito y lasn finalidades fijadas en el proyecto. Al término del proyecto,n con base en propuestas del Comité Directivo, COSUDE decidirán sobre la utilización y regulará, de ser pertinente,n el traspaso de la propiedad de los bienes y vehículos.

nn

ARTICULO DECIMO

nn

MODIFICACIONES

nn

10.1 Cualquier modificación de los términosn del presente acuerdo requerirá del acuerdo escrito den las partes.

nn

ARTICULO DECIMO PRIMERO

nn

DISCREPANCIAS, INCUMPLIMIENTO Y RESCISION

nn

11.1 Las discrepancias entre las partes firmantes respecton a la interpretación o a la aplicación de las disposicionesn del presente acuerdo se resolverán por la vía diplomática.

nn

11.2 En caso de incumplimiento para la realizaciónn del proyecto, por causa de fuerza mayor debidamente comprobada,n cada una de las partes podrá rescindir el presente acuerdon con efecto inmediato mediante notificación escrita.

nn

11.3 Si una de las partes contratantes no cumple con las estipulacionesn del presente acuerdo, las otras partes pueden mediante notificación,n suspender la aplicación del mismo, mientras dure el incumplimiento.n Si el incumplimiento ocasionado por una de las partes dura másn de noventa días consecutivos, las otras partes podránn rescindir el presente acuerdo mediante notificación escrita,n con efecto inmediato.

nn

11.4 A la terminación del presente acuerdo, sea estan anticipada o por haber terminado el período de vigencian del acuerdo, los saldos no utilizados de las contribuciones den COSUDE, así como de los intereses generados, deberánn ser devueltos a COSUDE.

nn

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

nn

DURACION

nn

12.1 El presente convenio entrará a regir a partirn de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembren del 2008.

nn

ARTICULO DECIMO TECERO

nn

CLAUSULA ANTI-CORRUPCION

nn

13.1 Las partes se comprometen a no ofrecer a terceros directan o indirectamente ventaja alguna, ni a solicitar, hacerse prometern o aceptar para sí mismo o para otros directa o indirectamenten regalos, o cualquier otro tipo de ventajas consideradas o quen pueden ser consideradas como práctica ilegal o de corrupción.

nn

Hecho en la ciudad de Quito, el día 19 de septiembren del dos mil cinco, en seis originales de igual tenor y sólon en idioma español.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador

nn

f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro den Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Por el Gobierno de Suiza

nn

f.) Robert Reich, Embajador.

nn

POR EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

nn

f.) Paco Moncayo, Alcalde Metropolitano.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 29 de septiembre del 2005.

nn

f.) Gabriel Garc&eacute