MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 12 de mayo del 2003 – R. O. No. 79
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

371 Créase la Unidad den Desarrollo Social Integral «UDESIN», como dependencian de la Presidencia de la República

nn

ACUERDO:

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

03n 001 Extínguesen por nulidad del acto adminis-trativo, mediante oficio Nºn 2003-21-C.Q.1. de fecha 15 de enero de 2003, notificado al ingenieron Andrés Pérez Salvador, Gerente General de Urbanon Express

nn

REGULACION:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

Tablan de porcentajes de desvalorización monetaria para eln año 2003

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consulta de aforo relativa al producto pistolan de defensa personal

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DE LA POLICIA JUDICIAL:

nn

Expídese el Reglamenton Interno de Remates de la Dirección Nacional de la Policían Judicial e Investigaciones

nn

n Expídese el Reglamento Interno para la Calificaciónn de Proveedores de la Dirección Nacional de la Policían Judicial e Investigaciones

nn

Expídese el Reglamenton interno para regular el procedimiento de remarcaciones de sistemasn de identificación automotriz

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

60 Modesto Quiñónez Torresn en contra de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

nn

61 Gerente General de Química Aristonn Ecuador Cía. Ltda., en contra del Director de Patrocinion y otros

nn

62n Edmundon Zamorano Arroyo en contra de la Municipalidad del Cantónn Eloy Alfaro

nn

64 Marcelino Bedón Oribio en contran de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

nn

65n Simónn Ecuador Rivas Sánchez en contra de la Municipalidad deln Cantón Eloy Alfaro

nn

66n Obermann Gruezo Montaño en contra de la Municipalidad del Cantónn Eloy Alfaro

nn

67n Domingon Cimarrón Tamborero en contra de la Municipalidad del Cantónn Eloy Alfaro

nn

68n Italo Ayovín Nazareno en contra de la Municipalidad del Cantón Eloyn Alfaro

nn

70 Elsa Virginia Flores de Valgas Aragundin en contra del IESS

nn

71 Walser Gerardo Martínez Valdezn en contra de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0088 Concejo Metropolitano de Quito:n Sustitutiva del Título III del Libro Cuarto del Códigon Municipal, referente a las condecoraciones, premios y reconocimientos

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Gonzanamá:n Que expide eln Regla-mento para el manejo de desechos sólidos

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la determinaciónn y administración de la tarifa por servicio de agua

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que cambia su denominaciónn como «Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas»

nn

-n Cantón Joya de los Sachas: n Que establece la reubicación del tramo del oleoducto secun-darion que atraviesa el centro de la ciudad

nn

-n Cantón Joya de los Sachas: n Para la aprobación del Plan de Desarrollo Estratégico

nn

Gobierno Local del Municipion de Nabón: n Que reglamenta el servicio del sistema de agua potable

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Acuerdo Nº 008-CG, emitidon por la Contraloría General del Estado, publicado en eln Registro Oficial Nº 70 de abril 28 de 2003 n

n nn

nn

nn

nn

No. 371

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Sistema Económico de la República deln Ecuador, consagrado en la Constitución Política,n se organiza y funciona bajo los principios generales de eficiencia,n solidaridad, sustentabilidad y calidad, con el propósiton de asegurar a los habitantes del Ecuador una existencia dignan e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, an los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción;n

nn

Que es objetivo del Estado el desarrollo prioritario, integraln y sostenido de las actividades productivas, comercial, microempresarial,n artesanal, la dotación de infraestructura, la recuperaciónn de suelos, y otras actividades que coadyuven al mejoramienton del nivel de vida de la comunidad ecuatoriana;

nn

Que es prioridad del Gobierno Nacional desarrollar políticasn de servicio a la sociedad haciendo uso de las facultades quen tiene la Presidencia de la República como máximan dependencia del Poder Ejecutivo en cuanto a considerarla órganon ejecutor de proyectos de beneficio social;

nn

Que es necesario que el Estado canalice en forma eficienten y oportuna, los fondos provenientes de distintos oferentes internacionales,n que financian programas de desarrollo social integral, a travésn de proyectos y obras sociales sustentables; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, letras a) y g)n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Unidad de Desarrollo Social Integraln «UDESIN», como dependencia de la Presidencia de lan República, la cual gozará de personerían jurídica, y tendrá su sede en la ciudad de Quito.

nn

Art. 2.- La «UDESIN», funcionará con losn recursos económicos provenientes de los fondos, donacionesn o ayudas de carácter no estatal, que obtenga para el desarrollon de sus actividades.

nn

Art. 3.- La «UDESIN», tendrá como objeton contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los sectoresn más vulnerables de la población mediante la ejecuciónn de proyectos de infraestructura básica, creaciónn de fuentes de trabajo y generación de ingresos, educación,n salud, fortalecimiento comunitario con la participaciónn activa de las juntas parroquiales y otras instancias locales.

nn

Art. 4.- La UDESIN, estará conformada por un Directorion compuesto por:

nn

a) Un Vocal en representación del Presidente de lan República, designado en forma directa por el Jefe de Estado,n quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Obras Públicas o su delegado; y,

nn

c) El Gerente General del Banco del Estado o su delegado.

nn

Las resoluciones que adopte el Directorio se tomaránn con el voto favorable de dos de sus locales.

nn

Art. 5.- Son funciones del Directorio de la UDESIN:

nn

a) Conseguir y obtener líneas de financiamiento auton liquidables: donaciones u otros recursos provenientes de fuentesn y entidades financieras, multilaterales no gubernamentales extranjeras,n para la ejecución de programas de desarrollo social; asín como, para proyectos productivos sustentables.

nn

A tal efecto, el Directorio se halla facultado para negociarn y suscribir los acuerdos, convenios y contratos que tenga comon finalidad conseguir fondos de naturaleza no reembolsables;

nn

b) Planificar las obras que la Presidencia de la Repúblican las considere necesarias y prioritarias para el desarrollo socialn y productivo del Ecuador; y,

nn

c) Coordinar las relaciones y acciones del UDESIN con losn demás organismos gubernamentales, y extranjeros, paran conseguir sus fines, proyectos y programas.

nn

Art. 6.- La «UDESIN» expedirá su propio reglamenton para su funcionamiento y coordinará la ejecuciónn de los programas y proyectos de desarrollo con la Presidencian de la República y demás entidades del sector público.

nn

Art. 7.- Las entidades señaladas en el Art. 2 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva prestarán el apoyo y asistencia técnican que sean requeridos por la UDESIN para el cumplimiento de susn objetivos.

nn

Art. 8.- Los recursos económicos obtenidos por la UDESIN,n se depositarán en el Banco del Estado, entidad que serán la encargada de administrarlos y ponerlos a disposiciónn de la UDESIN, para la ejecución de los proyectos que estan unidad tenga bajo su responsabilidad ejecutar.

nn

Con la finalidad de garantizar esta operación, se establecerán un fideicomiso mercantil de administración y garantía,n en dicho banco.

nn

El Banco del Estado como entidad administradora de los recursosn tendrá bajo su responsabilidad asegurar el correcto uson y destino de los mismos, hacia los proyectos que UDESIN ejecuten con dichos fondos, para lo cual podrá brindar la asistencian técnica que la unidad requiera. El Banco del Estado comon entidad financiera autónoma del sector público,n en observancia a las normas de orden legal previstas en la Leyn Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado,n Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, y demás normas legales aplicables, podrán otorgar garantías necesarias que respalden los financiamientosn que UDESIN obtenga.

nn

La Contraloría General del Estado, de conformidad conn lo que establece el Art. 1 de su Ley Orgánica, efectuarán el control de los recursos que obtenga la UDESIN.

nn

Artículo Final.- De la ejecución deln presente decreto, que entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen el Ministro de Obras Públicas y el Gerente General deln Banco del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Javier Peñaherrera, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E)
n

nn nn nn

Nº 03 001

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que mediante Acuerdo 002 de 13 de febrero de 2003, el Ing.n Carlos Vega, Director Administrativo del CONAM, delega al economistan Alberto Yépez Freire, como representante legal de la Empresan Nacional de Correos, correspondiéndole ejercer la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de la institución de correos;

nn

Que a fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1494, lan Empresa Nacional de Correos suscribió un Contrato de Prestaciónn de Servicios de Distribución de Envíos a Domicilion con la Empresa URBANO EXPRESS el 1ro. De octubre de 2002;

nn

Que el 14 de enero de 2003, la Empresa Nacional de Correosn y la Compañía URBANO EXPRESS, suscribieron un Contraton Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios den Distribución de Envíos a Domicilio acogiendo lan argumentación y pedido de Urbano Express mediante oficion s/n de fecha 8 de enero de 2003;

nn

Que de acuerdo al criterio emitido por la Procuradurían General del Estado, mediante oficio Nro. 00787 de 14 de marzon de 2003, considera ilegal e improcedente la aplicaciónn de la cláusula de multas estipulada en el contrato modificatorion de manera retroactiva, esto es, en vez de las multas previstasn en el contrato principal;

nn

Que se procedió a calcular el monto real de la multan de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava deln contrato principal que tenía plena vigencia en ese entoncesn lo cual fue notificado a Urbano Express mediante oficio Nro.n 2003-079-C.Q.1. de fecha 12 de febrero de 2003, que la multan asciende al valor de $ 538.919,04; y,

nn

En uso de las facultades legales y reglamentarias de las quen me hallo investido,

nn

Acuerdo:

nn

ARTICULO UNICO.- Los presupuestos fácticos quen originaron la imposición de la multa de $ 52.835,20 dólaresn notificado a la Empresa Urbano Express, mediante oficio Nro.n 2003-21-C.Q.1. de fecha 15 de enero de 2003, no se adecuaronn a lo previsto en la cláusula octava del contrato principaln celebrado el primero de octubre de 2002, entre la Empresa Nacionaln de Correos y la Empresa Urbano Express, instrumento aplicablen en este caso.

nn

De acuerdo a lo establecido en los Arts. 93 y 94 literal c)n del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva se declara la extinciónn por nulidad del acto administrativo notificado mediante oficion Nro. 2003-21-C.Q.1. de fecha 15 de enero de 2003, al Ing. Andrésn Pérez Salvador, Gerente General de Urbano Express.

nn

Dado en Quito, a los quince días del mes de abril den 2003.

nn

f.) Econ. Alberto Yépez Freire, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f.) Paulina Cornejo Chicaiza, Secretaria – Direcciónn General Empresa Nacional de Correos.

nn nn nn nn

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

TABLA DE PORCENTAJES DE
n DESVALORIZACION MONETARIA PARA
n EL AÑO 2003

nn

AÑO DE COMPRA
n DEL INMUEBLE
PORCENTAJES DE
n DESVALORIZACION
n MONETARIA PARA EL AÑO 2003

n
n 1967 1.00
n 1968 1.00
n 1969 1.00
n 1970 1.00
n 1971 1.00
n 1972 1.00
n 1973 1.00
n 1974 1.00
n 1975 1.00
n 1976 1.00
n 1977 1.00
n 1978 1.00
n 1979 1.00
n 1980 1.00
n 1981 1.00
n 1982 1.00
n 1983 1.00
n 1984 1.00
n 1985 1.00
n 1986 1.00
n 1987 1.00
n 1988 1.00
n 1989 0.99
n 1990 0.99
n 1991 0.98
n 1992 0.97
n 1993 0.96
n

nn nn nn

1994 0.94
n 1995 0.92
n 1996 0.90
n 1997 0.88
n 1998 0.84
n 1999 0.78
n 2000 0.67
n 2001 0.35
n 2002 0.11

nn

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

nn

Elaboración: Banco Central del Ecuador.

nn nn nn nn nn nn

CONSULTA DE AFORO Non 004

nn

Guayaquil, 25 de abril de 2003.

nn

Eco.
n Carlos Viel Ortiz
n GERENTE GENERAL
n TRANSTEC S.A.
n
Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan con fecha abril 3 de 2003, relativa al producto PISTOLA DEn DEFENSA PERSONAL, y en base al informe técnico suscriton por el Eco. Aníbal Saltos, al amparo de lo dispuesto enn los artículos 48 y 111 2) operativas de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta de aforo en los siguientesn términos.

nn

ANALISIS

nn

La mercancía, materia de la consulta, segúnn la información proporcionada en el catálogo, esn una arma no tal considerada como una pistola de defensa personal,n que utiliza un moderno sistema Taser que dispara 2 sondas hastan una distancia de 7 metros aprox., desde un cartucho de airen comprimido. Estas sondas están conectadas al arman por un cable aislado, que cuando hace contacto con el blanco,n el Taser transmite pulsos eléctricos muy potentes a lon largo del cable y dentro del cuerpo humano atravesando los pulsosn dos pulgadas de ropa, lo que permite bloquear completamente eln sistema nervioso y controlar directamente los músculosn del esqueleto, lo que ocasiona una contracción incontrolablen del tejido muscular, permitiendo debilitar físicamenten al sospechoso sin consecuencias ulteriores.

nn

La referida mercancía, de acuerdo a la funciónn que realiza y en aplicación de a Regla General Primeran de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentran ubicada dentro del Arancel de Importaciones vigente en la partidan 9304, que corresponde a «Las demos armas (por ejemplo:n armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimidon o gas, porras). excepto las de la partida
n 93.07″
.

nn

Y al interior de esta partida, en razón de que funcionan por medio de aire comprimido y al existir una subpartida específican para esta clase de armas, el referido producto se encuentra ubicadon en la subpartida arancelaria 9304.00,10.

nn

CONCLUSION

nn

Por todo lo expuesto, la pistola de defensa personal, marcan ADVANCED TASER y sus modelos M-26, M18L y M18, motivo de estan consulta de aforo, en aplicación la Regla Primera de Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificada dentron del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la subpartidan arancelaria 9304.00.10 que corresponde a «De airen comprimido».

nn

Sin otro particular me suscribo, reiterando mis sentimientosn de la más alta consideración y estima.

nn

Atentamente,

nn

f.) Crnl. Guillermo Vásconez H., Gerente General, CAE.

nn nn nn nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
n POLICIA JUDICIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 10, inciso tercero del Reglamento de la Policían Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 368 del viernesn 13 de julio de 2001, establece: «…Si en el plazo de unn año contado desde la exhibición públican de los bienes muebles que no fueren reclamados, seránn objeto de remate cuyo producto se destinará al equipamienton y al fortalecimiento técnico científico de la Policían Judicial»

nn

Que según examen especial de Auditoria Interna de lan Comandancia General de la Policía Nacional, e informen No. 18-DA- 1-2001 de la Contraloría General del Estado,n recomiendan la elaboración de un Reglamento interno paran los remates de vehículos, enseres y más especies,n que establezca los procedimientos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 2 del Art. 16 del Reglamento de la Policía Judicial,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE REMATES DE LA DIRECCION NACIONALn DE LA POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACIONES.

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1. Procedencia de remate.- La Direcciónn Nacional de la Policía Judicial, procederá al rematen de bienes muebles, recuperados y ocupados por las diferentesn jefaturas y subjefaturas a nivel nacional y puestos a órdenesn de los fiscales del país; cuyos legítimos propietariosn no hayan reclamado legalmente en el plazo de un año contadon desde la exhibición pública, a excepciónn de aquellos bienes y valores que permanezcan como evidenciasn en las indagaciones previas o procesos penales y de aquellosn que no tengan relación con el hecho investigado.

nn

Art. 2. Exhibición pública.- Las jefaturasn y subjefaturas de Policía Judicial a nivel nacional, quen hayan recuperado bienes por las funciones propias del servicio,n procederán luego de la publicación por la prensan a exhibir al público, tratándose de vehículosn en los patios de retención vehicular y los demásn enseres en las bodegas de bienes recuperados.

nn

Para el cumplimiento de la exhibición se facilitarán el acceso al público en horarios establecidos, previan presentación de denuncia o título o factura den propiedad pertinentes.

nn

Art. 3. Avisos al público.- Las jefaturas yn subjefaturas de Policía Judicial, procederá a darn aviso al público de todos los bienes recuperados, cuyosn propietarios se desconoce, mediante avisos en los periódicosn de mayor circulación nacional o provincial en forma mensualn y por tres veces consecutivas.

nn

En las dependencias de la Policía Judicial de todon el país, así como en las bodegas de bienes recuperadosn se exhibirá al público el listado mensual de bienesn recuperados cuyos propietarios se desconozca.

nn

Art. 4. Colaboración de los medios de comunicaciónn social.- Los jefes y subjefes de la Policía Judicialn solicitarán a los diferentes medios de comunicaciónn social la colaboración para difundir a la ciudadanían los boletines de prensa del listado de bienes recuperados.

nn

Art. 5. Registro de avisos al público.- Es obligaciónn de las jefaturas y subjefaturas de la Policía Judicialn llevar un registro y control cronológico de los avisosn publicados en la prensa, mismos que constituirán basen fundamental para el remate, luego de haber transcurrido un añon de su última publicación, una copia de estas publicacionesn se remitirá mensualmente al Departamento de Coordinaciónn del Ministerio Público con la Policía Judicial.

nn nn

CAPITULO II

nn

DE LA JUNTA DE REMATES

nn

Art. 6. (Integración de la Junta de Remates).-n previo a realizarse un remate, el Director Nacional de la Policían Judicial e Investigaciones; como máxima autoridad conformarán la Junta de Remates, que estará integrada por los siguientesn miembros:

nn nn

1. El Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones,n quien actuará como Presidente de la misma.

nn

2. El Jefe Provincial de la Policía Judicial del lugarn al que pertenezcan los bienes a rematarse.

nn

3. El Jefe Financiero de la Dirección Nacional de lan Policía Judicial e Investigaciones.

nn

4. Un delegado de la Contraloría General del Estado,n quien actuará como observador.

nn

5. Un delegado del Ministerio Público.

nn

6. El Asesor Jurídico de la Dirección Nacionaln de la Policía Judicial e Investigaciones, quien actuarán como Secretario, con voz informativa.

nn

Art. 7. (Deberes y atribuciones de la junta).- Sonn deberes y atribuciones de la Junta de Remates los siguientes:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, instructivosn y directivas atinentes a la materia.

nn

2. Organizar y desarrollar el proceso de remates de los bienesn hasta su finalización.

nn

3. Solicitar al Consejo Directivo de la Policía Judicial,n a través del Director Nacional de la Policía Judicialn e Investigaciones, reformas al presente reglamento.

nn

4. Nombrar comisiones especiales que intervengan en el proceson de remate.

nn

5. Establecer fechas de publicaciones en la prensa, de losn bienes a rematarse, y el señalamiento de día yn hora del remate.

nn

6. Solicitar a la Corte Superior de Justicia la designaciónn del martillador público.

nn

7. Excluir del proceso de remate, determinados bienes porn disposición judicial.

nn

8. Solicitar al Consejo Directivo de la Policía Judicial,n a través del Director Nacional de la Policía Judicialn e Investigaciones, autorización para utilizar temporalmenten determinados bienes susceptibles de remate y. que se considerenn necesarios para uso de la Policía Judicial y Ministerion Público.

nn

9. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,n reglamentos, instructivos y directivas pertinentes.

nn nn

Art. 8. (Del Presidente de la junta).- Son deberesn y atribuciones del Presidente de la Junta de Remates:

nn

1. Presidir las sesiones de la junta.

nn

2. Posesionar a los miembros de la misma.

nn

3. Convocar a los miembros de la Junta de Remates, para quen asistan a las sesiones.

nn

4. Disponer a los jefes y subjefes provinciales de la Policían Judicial, remitan el listado de vehículos y demásn bienes, que hayan cumplido más de un año de permanencian en los patios y bodegas, que no hayan sido reclamados legalmenten por sus legítimos propietarios, luego de la exhibiciónn pública, a excepción de aquellos bienes que a criterion del Fiscal de la causa permanezcan como evidencias en la indagaciónn previa o procesos penal. El listado deberá contener: causan y fecha de aprehensión, número de informe o parten informativo, número y fecha del oficio con el cual pasón a disposición de autoridad competente y los respectivosn avisos al público.

nn

5. Emitir los correspondientes títulos de créditon contra los postores que hubieren provocado la quiebra de un remate,n por los valores correspondientes a la diferencia de la quiebran y notificar al Servicio de Rentas Internas para su ejecución.

nn

6. Las demás atribuciones que le confieren las leyes,n reglamentos, instructivos y directivas pertinentes.

nn

Art. 9. (Atribuciones de los miembros de la junta).- Losn miembros de la Junta de Remates, tendrán los siguientesn deberes y atribuciones:

nn

1. Asistir alas reuniones de la junta.

nn

2. Tener voz y voto, excepto el Secretario y el delegado den Contraloría que actuarán con voz informativa.

nn

3. Verificar el estado y condición de los bienes an rematarse.

nn

4. Designar comisiones específicas a sus miembros yn peritos para el proceso de remate

nn

5. Proceder a la adjudicación de los bienes rematadosn y levantar la respectiva acta.

nn

6. Suscribir las actas en unidad de acto.

nn

7. Los demás deberes y atribuciones que le confierenn las leyes, reglamentos, instructivos y directivas pertinentes.

nn

Art. 10. (Del Secretario de la junta).- Son deberes y atribucionesn del Secretario de la Junta de Remates:

nn

1. Convocar a sesiones de la junta, previa disposiciónn del Presidente, con un plazo no menor a cuarenta y ocho horasn de anticipación.

nn

2. Asistir puntualmente a las sesiones.

nn

3. Elaborar, llevar en orden cronológico, dar fe yn certificar las actas de las sesiones de la Junta de Remates yn las actas de remate.

nn

4. Custodiar los documentos de la Junta de Remates.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS COMISIONES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE REMATE

nn

Art. 11. (Comisiones especiales).- La junta previon al remate de bienes, procederá a requerir el asesoramienton de comisiones especiales, como son:

nn

1. Comisión de Verificación e Inspecciónn Previa.

nn

2. Comisión Técnica de Avalúos.

nn

3. Comisión de Asuntos Judiciales.

nn

Art. 12. (Comisión de verificación).-n La Comisión de Verificación e Inspecciónn Previa, estará integrada por un delegado de la Jefaturan Financiera y uno de Activos Fijos de la Dirección Nacionaln de la Policía Judicial e Investigaciones, el Jefe o Subjefen Provincial de la Policía Judicial donde se efectuarán el remate, el encargado de los patios y/o bodegas, y un delegadon de Auditoria Interna de la Comandancia General de la Policían Nacional, que actuará como observador.

nn

Art. 13. (Deberes y atribuciones de la comisión).-n Son deberes y atribuciones de la Comisión de Verificaciónn e Inspección Previa:

nn

1. Cumplir a cabalidad las disposiciones de la Junta de Remates.n

nn

2. Elaborar el informe detallando la verificación en inspección previa de los bienes susceptibles de remate;n informe que deberá contener los siguientes puntos:

nn

2.1. El listado completo con determinación de series,n número, color, marca, año de fabricación,n modelo y tipo, de los bienes susceptibles de remate.

nn

2.2. Determinación de fecha, hoja de ingreso y código,n que justifique el ingreso del bien según los libros den registro y boletines de aviso al público.

nn

2.3. Los bienes deben ir ordenados en secuencia y de acuerdon con las mismas características.

nn

2.4. Observaciones o novedades determinadas en cuanto a estado,n bienes no ubicados y otras a criterio de la comisión sobren los bienes susceptibles para remate.

nn

2.5. Presentar un informe de los bienes susceptibles de baja.

nn

2.6. Fotografías de los bienes a rematarse.

nn

2.7. La firma y rúbrica de los miembros de la comisión.

nn

3. De ser necesario podrán agrupar en lotes los bienesn a rematarse, considerando su grado de relación entre cadan uno de ellos.

nn

Art. 14. (Comisión de avalúos).- La Comisiónn de Avalúos estará integrada por dos peritos, nombradosn por la Junta de Remates, quienes tendrán los siguientesn deberes y atribuciones:

nn

1. Verificar el estado y condición de los bienes susceptiblesn para remate, de conformidad con el informe presentado por lan comisión de verificación e inspección previa.

nn

2. Realizar la toma de improntas y remarcación de motorn y chasis en caso de automotores, elaborando a la vez la hojan de identificación con todas sus características;n en caso de joyas tomarán en cuenta el peso y calidad,n en los demás bienes su estado físico y de funcionamiento.

nn

3. Realizar y asignar el avalúo a los bienes susceptiblesn de remate, para lo cual se considerará el valor comercialn actual y el valor comercial de bienes similares en el mercado.

nn

4. Revisar con los números de motor y chasis de cadan vehículo, en el Centro de Cómputo de la Direcciónn Nacional de Tránsito, en el caso de la provincia del Guayasn en la Comisión de Tránsito del Guayas, con la finalidadn de verificar el alío, modelo, tipo y cilindraje del automotor;n de no existir esta información, verificarán enn las casas comerciales importadoras de estos vehículosn los datos requeridos.

nn

5. Colocar sellos de seguridad en cada una de las puertas,n capot y otros lugares de acceso de los automotores avaluadosn y en el caso de otros bienes se tomarán las debidas medidasn de seguridad.

nn

6. Elaborar el informe detallado con las indicaciones antesn señaladas.

nn

7. Responder por cualquier información y actuaciónn inexacta, que perjudique a los intereses de la Policían Judicial.

nn

Art. 15. (Comisión Jurídica).- La Comisiónn Jurídica estará integrada por el Asesor Jurídicon de la Dirección Nacional de la Policía Judicialn e Investigaciones y el encargado de activos fijos; tendránn los siguientes deberes y atribuciones:

nn

1. Brindar el asesoramiento jurídico en el proceson de remate, a la junta y a las comisiones.

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2. Realizar el seguimiento ante las autoridades competentes,n de los procesos judiciales donde se vean involucrados bienesn susceptibles de remate, e informar la factibilidad o no de someterlosn a remate, de lo cual informará a la junta por escrito.

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CAPITULO IV

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DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE

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Art. 16. (Diligencias previas).- Previo a iniciarsen un remate y una vez conformada la junta, ésta recopilarán toda la información emitida por las jefaturas y subjefaturasn de la Policía Judicial del país, sobre los bienesn que han cumplido más de un año de su aprehensiónn y exhibición pública, y que no hayan sido reclamadosn legalmente por sus propietarios, a excepción de aquellosn que sean considerados evidencias en la indagación previan o en los procesos penales o de otra naturaleza.

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El Jefe de la Policía Judicial del lugar a efectuarsen el remate será responsable de la información proporcionada.

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Art. 17. (Plazo para emisión de informes).- Designadasn las comisiones, éstas remitirán la documentaciónn e informes requeridos por la Junta de Remates, en un plazo máximon de 30 días.

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Art. 18. (Ubicación de bienes para remate).- Lan Junta de Remates, analizados y aprobados los informes de lasn comisiones, dispondrá que singularizados los bienes an rematarse con el respectivo avalúo, sean ubicados en unn lugar específico donde se lleve a cabo el remate.

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Art. 19. (Señalamiento de remate).- La Juntan de Remates procederá a señalar el lugar, día,n fecha y hora del remate, para lo cual comunicará al públicon mediante tres avisos previos que se publicarán en unon de los periódicos de mayor circulación nacionaln o de la provincia en que fueren a efectuarse el remate y ademásn en avisos que se publicarán en las dependencias de lan Policía Judicial.

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Art. 20. (Publicaciones).- Las publicaciones de rematen se realizarán con tres días de intervalo entren una y otra.

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El remate se hará en el plazo no menor de ocho díasn posteriores a la última publicación, en el lugarn que la junta designe para el efecto.

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Art. 21. (Contenido del aviso de remate).- El avison de remate contendrá:

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1. La denominación de la entidad que realizarán el remate.

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2. El lugar, día, fecha y hora del remate.

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3. La descripción original de los bienes a rematarse,n incluyendo su avalúo.

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4. El lugar, días y horas en que los bienes seránn exhibidos al público.

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5. La prohibición de intervenir en el remate a losn miembros activos de la Fuerza Pública y familiares hastan el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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6. El lugar, días y horas en que los interesados puedann inscribirse consignando en efectivo o cheque certificado a nombren de la Dirección Nacional de la Policía Judicialn e Investigaciones, el 20% de la base de los avalúos.

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7. El pié de firma de la Junta de Remates en el quen constará el nombre de sus integrantes.

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Art. 22. (Remisión de listados al martillador).-n La Junta de Remates en un plazo no menor a los 15 díasn antes de la fecha del remate, remitirá el listado de bienesn a rematarse con sus respectivos avalúos y característicasn al martillador público designado, a fin de que confeccionen las papeletas de adjudicación, las mismas que contendrán:

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1. Encabezamiento.

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2. Descripción del bien adjudicado.

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3. Valor del remate.

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4. Nombres y apellidos, número de cédula den ciudadanía, dirección y número telefónicon del adjudicatario.

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5. Fecha de la adjudicación.

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6. Firmas del martillador y Presidente de la junta.

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En el caso de vehículos la papeleta de adjudicaciónn será provisional, constando en original y dos copias,n debiendo destinarse la original para la Secretaría den la Junta, y las dos copias para el adjudicatario con el fin den que con la primera retire el vehículo y con la segundan copia obtenga el acta final de remate.

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Art. 23. (Remate).- La Junta de Remates siendo el dían y hora señalado para el remate, se constituirán en el lugar, siendo el Presidente quien dé inicio al acto,n disponiendo al martillador que informe a los interesados la basen del remate que será el avalúo y los bienes a rematarsen se entregarán en la condición y estado en que sen encuentren; acto seguido empezarán las pujas, adjudicandon el bien al mejor postor.

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Las posturas se presentarán verbalmente y seránn debidamente registradas conteniendo los nombres y apellidos deln postor, la cantidad ofrecida y el bien por el que se hace lan oferta.

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Cada postura será pregonada por el martillador públicon que intervenga, de acuerdo con lo dispuesto por el «Reglamenton de las operaciones que se verifican en subasta pública,n como las del martillo».

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El propietario de los bienes podrá presentar hastan el momento mismo del remate una orden judicial que impida eln remate de los mismos. En ese caso, el martillador procederán a excluirlo.

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Art. 24. (Adjudicación y cobro del precio del bien).-n El martillador declarará el cierre del remate y adjudicarán el bien al mejor postor.

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Efectuada la adjudicación el adjudicatario pagarán la totalidad del precio ofrecido en efectivo o cheque certificadon a nombre de la Dirección Nacional de la Policían Judicial e Investigaciones.

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Art. 25. (Quiebra del remate).- Si dentro de las veinten cuatro horas el adjudicatario, no efectuare el pago del precion ofrecido, la junta declarará la quiebra del remate y enn el mismo acto adjudicará el bien en orden de precedencian de postores.

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La diferencia entre la primera y segunda y entre éstan y la tercera postura, si fuere el caso, y así sucesivamenten pagarán el postor o postores que hubieren provocado lan quiebra. Los valores de la diferencia serán cobrados reteniendon de los valores entregados para la inscripción.

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Art. 26. (Segunda convocatoria).- Si en el primer señalamiento,n las ofertas no cubren la base del avalúo, la junta señalarán una segunda convocatoria con el 50% del valor del avalúo.

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Art. 27. (Entrega de bienes).- Los bienes rematadosn serán entregados previa presentación de la papeletan de adjudicación y pago total del precio.

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Una vez entregados los bienes rematados; los adjudicatariosn por ningún concepto podrán presentar reclamos enn lo referente a sus condiciones y características.

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Art. 28. (Acta de remate).- El Secretario de la Juntan de Remates levantará el acta de remate en el términon máximo de ocho días hábiles; en la misman que constará: lugar, fecha y hora de iniciaciónn del remate, enunciación de las posturas presentadas, sun calificación y preferencia, adjudicación de losn bienes al mejor postor, identificación de cada uno den dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita deln número con que constan en los registros y valor por eln que se hace la adjudicación.

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El original del acta firmada por los miembros de la juntan y el martillador público que intervino en el remate, sen archivará en Secretaría de la junta, siendo eln Secretario quien otorgue las copias que soliciten los interesados.

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A cada adjudicatario se le entregará copia certificadan de la parte pertinente del acta, esto es, de la que se refieren a los bienes adjudicados a cada uno de ellos. La misma que constituirán título de propiedad del bien adjudicado.

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Art. 29. (Nueva identificación de vehículosn rematados).-Los vehículos rematados por la Direcciónn Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, obtendránn nueva identificación vehicular, la misma que se sujetarán a los seriales asignados de conformidad a la presente disposición.

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La Junta de Remates dispondrá al personal capacitadon de la Dirección Nacional de la Policía Judicialn e Investigaciones, proceda a la remarcación inmediatan de los vehículos adjudicados, con los nuevos serialesn de identificación asignados por la Comisión den Verificación e Inspección, cuya denominaciónn será: DNPJeI, correspondiente a Direcciónn Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones;

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V, en caso de vehículo; M en caso den motocicleta; 01, dígitos correspondiente al numeraln de orden de remate; M, de motor o CH de chasis,n 01, los dos últimos dígitos del año de remate;n – 01, dígitos de numeración del comando provincialn del bien rematado; por lo tanto, al tratarse de una serie deln motor de un vehículo quedará de la siguiente manera:n DNPJeIV01 M01-01.

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La remarcación será responsabilidad de la Subdirecciónn Técnica Científica de la Dirección Nacionaln de la Policía Judicial e Investigaciones.

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Los vehículos adjudicados mediante remate de la Direcciónn Nacional de la Policía Judicial, en ningún cason mantendrán los seriales de identificación vehicularn originales.

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CAPITULO V

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DE LAS RECAUDACIONES DEL REMATE

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Art. 30. (Destino del producto de remate).- Los valoresn producto del remate de bienes que efectúe la Direcciónn Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, sen destinará al equipamiento y fortalecimiento técnicon científico de la Policía judicial, para cuyo efecton el Jefe Financiero abrirá una cuenta especial denominadan «equipamiento y fortalecimiento Policía Judicial»,n en una entidad bancaria de reconocida solvencia de la ciudadn de Quito.

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Del producto de los remates se pasará los exámenesn periciales dispuestos por el Fiscal competente, autopsias entren otras, en los lugares donde no exista el Departamento Médicon Legal de la Policía Nacional, en los casos que se demuestren la indigencia del ofendido.

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Art. 31. (Funciones de Administrador de Caja).- Lan Junta de Remates designará al Administrador de Caja den la Dirección Nacional de la Policía Judicial comon recaudador del remate, el mismo que tendrá las siguientesn funciones:

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1. Emitirá los recibos correspondientes por el 20%n de la inscripción de los postores, efectuado en dineron efectivo o cheque certificado a nombre de la Direcciónn Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, valoresn que serán depositados inmediatamente en la cuenta destinadan para el efecto.

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2. Recaudará los valores provenientes del remate enn dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de la Direcciónn Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones y procederán a depositar en la cuenta destinada para el efecto en el términon de veinticuatro horas.

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3. Procederá a la devolución del valor de inscripciónn a quienes no fueren adjudicatarios de los bienes dentro de lasn setenta y dos horas posteriores al remate, mediante cheque den la Dirección Nacional de la Policía Judicial.

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4. Retendrá el 20% de la inscripción a quienesn provocaren la quiebra del remate y notificará inmediatamenten al Presidente de la Junta de Remates.

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5. Consolidará la información tanto del martilladorn como del delegado de Auditoria Interna, para cuadrar los valoresn de los bienes rematados con los valores a depositarse, luegon de lo cual presentará el informe a la Junta de Remates,n dentro de los tres días siguientes al remate.

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6. Liquidará y pagará al martillador el porcentajen de la subasta pública mediante cheque, de conformidadn con la ley.

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CAPITULO VI

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DE LA VENTA DIRECTA Y VENTA ESPECIAL

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Art. 32. (Bienes corruptibles o de rápida destrucción).-n Se consideran bienes corruptibles o de rápida destrucciónn aquellos que por su naturaleza fueren de rápida descomposiciónn o su custodia o conservación dispendiosa.

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Art. 33. (Venta directa).- Los bienes corruptiblesn o de rápida destrucción aprehendidos o recuperadosn por las jefaturas y subjefaturas de la Policía Judicialn del país, serán adjudicados en venta directa dentron de las cuarenta y ocho horas de su aprehensión o recuperación,n previo avalúo y aprobación del Fiscal que conozcan el caso.

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Art. 34. (Bienes perecibles).- Se consideran bienesn perecibles, aquellos cuyo cuidado y alimentación requieren de infraestructura y forraje especial.

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Art. 35. (Venta especial).- El Jefe o Subjefe Provincialn de la Policía Judicial, con la aprobación del Fiscaln que conozca el caso, podrá dar en venta especial los bienesn perecibles que hayan sido aprehendidos en su jurisdicciónn y que no hayan sido reclamados legalmente por sus propietarios,n dentro del plazo de cuatro días de la recuperación.

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Si el avalúo de los bienes aprehendidos supera losn mil dólares, se publicará por una sola vez, enn uno de los diarios de mayor circulación, efectuándosen la venta con posterioridad a las 48 horas de la publicación.

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Art. 36. (Destino del producto de venta directa y especial).-n Los valores recaudados por venta directa o especial seránn depositados dentro de las veinticuatro horas siguientes, en lan cuenta especial de la Dirección Nacional de la Policían Judicial e Investigaciones designada para el efecto de lo cualn se notificará de inmediato al Fiscal o Juez competente.

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Si en el plazo de un año contado a partir de la ventan directa o especial, no existiere reclamo legal por parte deln propietario de los bienes vendidos; estos valores pasaránn a constituir patrimonio de la Policía Judicial.

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Art. 37. (Acta de venta).- De la venta directa y ventan especial se sentará un acta en la que constará:n Lugar, día y hora de la diligencia, descripciónn de los bienes vendidos, valor de la venta, con indicaciónn de las tres mejores ofertas con los datos de filiaciónn de los oferentes.

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Acta que será firmada por el adjudicatario, el encargadon de la custodia y el Jefe o Subjefe Provincial de la Policían Judicial, copia del acta será remitida al Fiscal o Juezn que conozca el caso.

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DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- Los valores monetarios que fueren aprehendidos seránn depositados dentro de las veinticuatro horas siguientes en lan cuenta especial de la Dirección Nacional de la Policían Judicial e Investigaciones destinada para el efecto, de lo cualn se notificará de inmediato al Fiscal competente.

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Estos valores pasarán a constituir patrimonio de lan Policía Judicial, en caso de no ser reclamados legalmenten por sus propietarios en el plazo de un año contado a partirn de su aprehensión o recuperación.

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SEGUNDA.- El Presidente de la Junta de Remates dispondrán al Jefe Financiero, que previo a realizarse un remate efectúen un estudio técnico presupuestario referencial de los gastosn que demande la realización del mismo; informe que serán aprobado por la Junta de Remates.

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TERCERA.- Facúltase al Director Nacional den la Policía Judicial e Investigaciones que por esta solan vez, conforme la Junta de Remates y proceda a rematar los bienesn recuperados por las jefaturas y subjefaturas de la Policían Judicial del país, que a la presente fecha permanezcann en custodia por más de un año sin que hayan reclamadon sus legítimos propietarios a través de autoridadn competente.

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CUARTA.- Los bienes recuperados que no fueren aptosn para remate, se procederán a dar de baja de conformidadn con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

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DISPOSICION FINAL

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Los bienes que al momento se encuentren en custodia de lan Policía Judicial y que se hubieren encontrado en estan condición por más de un año, previa comprobaciónn de la Junta de Remates, se procederá a realizar tres publi