JUNIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Lunes, 12 de junio de 2006 – R. O. No. 289
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1109 Proyecto de Ley Reformatoria del Artículo 185 de la Ley de Seguridad Social..

n

27-1110 Proyecto de Ley Reformatoria del Artículo 166 del Código de la Salud.

n

27-1111 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

n

27-1112 Proyecto de Ley de Expropiación de Terrenos que Faculta a las Muy Ilustres Municipalidades de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, la Legalización de la Tenencia de Tierras en Sectores Urbanos Marginales y Rurales de Tales Cantones..

n

27-1113 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

27-1114 Proyecto de Ley de Defensa Profesional de los Restauradores y Museólogos.

n

27-1115 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República.

n

27-1116 Proyecto de Ley de Aplicabilidad de las Lenguas Ancestrales del Ecuador.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

1423-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la Fundación Liceo Internacional..

n

– Notas Reversales sobre la cooperación económica del Gobierno del Japón para la ejecución del «Proyecto para el Mejoramiento del Sistema de Agua Potable para las ciudades de Huaquillas y Arenillas».

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS:

n

001-SPG-2006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Jambelí», con domicilio en Jambelí, parroquia Colonche, carbón Santa Elena, provincia del Guayas.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.112 Refórmase la Resolución No C.D.106 de 10 de abril del 2006..

n

C.D.113 Apruébase el Reglamento Interno del Comité de Riesgos de Inversión.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-31-9-5-2006 Díctase el Instructivo para administración del fondo fijo de caja chica de campaña electoral..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Girón: Que reglamenta el uso de la vía pública.

n

– Cantón Manta: Para el funcionamiento, administración, regulación y sanciones del mercado mayorista.

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que reglamenta los procesos de contratación.

n

– Cantón Balao: Para el servicio de agua potable.

n

– Gobierno Municipal de Guamote: Que reglamenta la exoneración del impuesto predial urbano y rural de acuerdo con la Ley del Anciano.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Ordenanza de la I. Municipalidad del Cantón La Libertad, de funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud, efectuada en el Registro Oficial No 265 de 8 de mayo del 2006.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULOn 185 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.».

nn

CODIGO: 27-1109.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 25-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En lo que respecta a la jubilación ordinaria de vejez,n el inciso primero del artículo 185 de la Ley de Seguridadn Social establece que «se acreditará derecho vitalicion a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado hayan cumplido 60 años de edad y un mínimo de 360 imposicionesn mensuales o un mínimo de 480 imposiciones mensuales sinn límite de edad». En su inciso segundo dispone quen «a partir del año 2006, la edad mínima den retiro para la jubilación ordinaria de vejez a excepciónn de la jubilación por tener 480 imposiciones mensuales,n no podrá ser inferior a 60 años en ningúnn caso».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En consideración a lo previsto en el artículon 37 de la Constitución Política de la Repúblican y, de acuerdo a los datos oficiales del Instituto Ecuatorianon de Estadísticas y Censos que señalan que el Ecuadorn tiene 12’156.608 habitantes, de los cuales 6’138.255 son mujeres,n esto es el 50.50% de la población, es evidente la necesidadn de reformar el artículo 185 de la Ley de Seguridad Social,n en beneficio de la mujer ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario tomar en cuenta que, de acuerdo al numeral 2n del artículo 3 y al artículo 55 de la Carta Fundamentaln de la República, la seguridad social es uno de los deberesn primordiales del Estado y derecho irrenunciable de todos susn habitantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULOn 166 DEL CODIGO DE LA
n SALUD.».

nn

CODIGO: 27-1110.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 166 del Código de la Salud disponen que «no podrá un mismo profesional ejercer la representaciónn de más de un establecimiento farmacéutico, sean este estatal o privado, ni laborar en su carácter técnicon en establecimientos farmacéuticos privados cuando desempeñen funciones similares en establecimientos estatales de control».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta disposición afecta no solamente al funcionamienton sino el efectivo control de los establecimientos farmacéuticos,n que exceden en forma abrumadora al número de profesionalesn químicos-farmacéuticos existentes en el país,n por lo que es necesario reformar la mencionada norma en el sentidon de que un mismo profesional podrá ejercer la representaciónn de más de un establecimiento farmacéutico, sean este estatal o privado; pero, no podrá laborar en su caráctern técnico en establecimientos farmacéuticos privadosn cuando desempeñe funciones similares en establecimientosn estatales de control.

nn

CRITERIOS:

nn

Conforme lo dispuesto por el artículo 161 del Códigon de la Salud, los establecimientos farmacéuticos deberánn ser «autorizados, previamente a su apertura, a su transformación,n ampliación, cambio de local o razón social, y controladosn en su funcionamiento».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL.».

nn

CODIGO: 27-1111.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial,n se contempla el derecho de los funcionarios judiciales de gozarn de vacaciones luego de cumplir once meses continuos de labor;n pero, establece además, otro tipo de vacaciones para losn judiciales cuando dice: «Los servidores judiciales gozaránn de vacaciones durante las vacancias judiciales…», lo quen implica que, aparte de las vacaciones a las que tiene derechon por haber cumplido once meses de labor, tienen derecho a disfrutarn de otro período vacacional durante las fechas que la Leyn Orgánica de la Función Judicial contempla comon vacancia judicial.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La razón fundamental para la presentación deln presente proyecto reformatorio a la Ley Orgánica de lan Función Judicial, es limitar en cierto modo el períodon vacacional al que tiene derecho los servidores judiciales, yan que como contempla la ley, las vacaciones son un derecho quen asiste a todo trabajador, de carácter irrenunciable en imprescriptible, sin embargo, la misma ley limita el períodon vacacional al que tienen derecho los empleados y trabajadores.

nn

CRITERIOS:

nn

Contabilizados los días feriados, más el períodon vacacional, los servidores judiciales tienen un total de 68 díasn al año de vacaciones, es decir más de dos meses,n lo que significa que laboran menos de diez meses al año,n lo cual es un retraso en la correcta administración den justicia, causando perjuicio a la colectividad.
n f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE EXPROPIACION DE TERRENOSn QUE FACULTA A LAS MUY ILUSTRES MUNICI-PALIDADES DE GUAYAQUIL,n SAMBORONDON Y EL TRIUNFO, LA LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRASn EN SECTORES URBANOS MARGINALES Y RURALES DE TALES CANTONES.»

nn

CODIGO: 27-1112.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDAn DE INTERES SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los posesionarios de los lotes adquiridos, en razónn de carecer del correspondiente título de dominio, se venn imposibilitados de acceder a toda forma de financiamiento paran la construcción o mejoramiento de sus viviendas, asín como beneficiarse del bono de vivienda, establecido por el Ministerion del ramo, generándose de este modo un problema socialn que requiere de urgente solución.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es un legítimo anhelo de todo ser humano obtener lan propiedad del pedazo de tierra, mucho más cuando con sacrificion ha construido su morada, por lo que es necesario darle seguridadn a través de un título de dominio. En consecuencia,n el proyecto tiende a facultar a las municipalidades de Guayaquil,n Samborondón y El Triunfo, la legalización de lan tenencia de tierra en sectores urbano marginales y rurales den los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Estado garantizar a los particulares,n y de manera especial a los sectores más deprimidos den la sociedad, en adecuado nivel de vida que les permita satisfacern sus necesidades fundamentales de salud, alimentación,n vestido, nutrición, trabajo, vivienda y otros serviciosn que se requieren para su normal desarrollo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 27-1113.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las razones fundamentales que llevó a que eln pueblo de Guayaquil y su Alcalde a la cabeza rechacen los actosn de corrupción de ciertos jueces y fiscales, fue por eln aumento de la delincuencia y a la vez el facilismo de cómon los delincuentes salían de las cárceles del país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Las reformas al Código de Procedimiento Penal que recogen el presente proyecto, pretende proponer alguna soluciónn práctica como el prohibir la fianza a los delincuentesn que atentan contra la propiedad, si tienen un historial de porn lo menos tres capturas por parte de la policía.

nn

CRITERIOS:

nn

En consecuencia, el Congreso Nacional está comprometidon para aprobar nuevas leyes o reformar las vigentes, con el finn de garantizar una administración de justicia despolitizada,n eficaz y oportuna, dotada de normas legales que tutelen efectivamenten los valores y principios que rigen a la compleja sociedad ecuatoriana,n que definan los delitos y las faltas que deban sancionarse, quen acojan nuevas figuras delictivas y que prioricen los delitosn contra las personas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA PROFESIONALn DE LOS RESTAURADORES Y MUSEOLOGOS.».

nn

CODIGO: 27-1114.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado conservar el patrimonio cultural del pueblo,n considerado como basamento de su nacionalidad, constituido porn los valores del pensamiento humano manifestados a travésn de la ciencia, la técnica, la artesanía, el arte,n de sus expresiones lingüísticas, literarias, musicales.n

nn

OBJETIVOS BASICOS:
n Es necesario que el país siga manteniendo su identidadn y preservando su patrimonio cultural, a través de profesionales,n técnicos, académicos debidamente capacitados yn preparados para proteger nuestro legado histórico, paran tal efecto es indispensable dictar normas que regulen y garanticenn el ejercicio profesional de los restauradores y museólogos.

nn

CRITERIOS:

nn

El ejercicio real de la propiedad patrimonial de los bienesn no depende solo de la conciencia sino de la relación den la misma con la estructura social, por ello nos preguntamos quiénesn deberían intervenirlos, conservarlos, restaurarlos y exponerlosn en los museos, galerías, exposiciones; no se trata den entregarlos a la voracidad de personas inescrupulosas, empíricasn sin formación de restauradores y museólogos conn formación de creadores, que está muy lejos de entendern la esencia del bien y confunden la restauración con lan remodelación y museos con culto a las vitrinas, sin pensarn que se puede crear así falsos históricos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS A LA CONSTITUCIONn POLITICA DE LA
n REPUBLICA.».

nn

CODIGO: 27-1115.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Asamblea Nacional Constituyente de manera inconsulta yn cumpliendo designios de sectores minoritarios, apocó lan importancia real del Congreso Nacional cuando estableción la estéril y nada inteligente manera de nominar a losn ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros deln Consejo Nacional de la Judicatura, y por supuesto del Ministron Fiscal General, pretendiendo una aparente despolitización,n menospreciando a la primera función del Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En consideración a que es sumamente clara la disposiciónn del artículo 120 de la Constitución Polítican del Estado, cuando observa que no hay dignatario, autoridad,n funcionario, servidor público exento de responsabilidadesn por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, on por omisiones, es indispensable restituir a la Funciónn Legislativa las potestades constitucionales y legales a fin den preservar el principio de igualdad ante la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Es el Congreso Nacional, de conformidad con nuestra vida constitucionaln y legal, a través de los diputados, verdaderos representantesn de la soberanía popular, los llamados a nombrar y fiscalizarn a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los vocalesn del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE APLICABILIDAD DE LASn LENGUAS ANCESTRALES DEL
n ECUADOR».

nn

CODIGO: 27-1116.

nn

AUSPICIO: H. OSWALDO GAVILAN CHIMBO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS INDIGENAS Y OTRASn ETNIAS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Ecuador, la organización social y cultural, sen expresa a través de la coexistencia de distintas nacionalidadesn y pueblos indígenas, del pueblo afro descendiente y deln pueblo mestizo; en este sentido, las nacionalidades y pueblosn indígenas, legitimadas en la Constitución Polítican de la República, en su artículo 83, que reconocen al Estado Ecuatoriano como pluricultural y multiétnico.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La aplicabilidad de las distintas lenguas ancestrales en eln país, además de reconocerse dentro de los ámbitosn jurídicos y administrativos del Estado, supone propiciarn la interculturalidad como eje de desarrollo del país;n su implementación se realizará de manera progresivan en los ámbitos educativos, sociales y culturales en quen se desarrolló el ser humano, en especial el indígena.n Al mismo tiempo, permite mejorar las condiciones de vida desden lo humano, lo comunitario, lo solidario, característicasn de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

Las lenguas ancestrales son instrumentos que propician lasn bases teóricas y conceptuales para el desarrollo de lan interculturalidad, fortaleciendo las identidades y el diálogon de las culturas que consolidan la plurinacionalidad y la pluriculturalidadn profundizando la coexistencia de nacionalidades y pueblos culturalmenten diversos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1423-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior, en la ciudad de Caracas-Venezuela,n del 18 al 19 de mayo del 2006, al señor ingeniero Ivánn Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, quienn participará en reuniones conjuntas con el Ministro den Energía y Petróleos de ese país, para analizarn la posibilidad de procesar crudo ecuatoriano en Venezuela.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Cartera de Energía y Minas, al ingenieron José Cattan Velasco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR Y LA FUNDACION LICEO INTERNACIONAL

nn

Concurren a la celebración del presente convenio, porn una parte el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,n en adelante referido como «el Ministerio», representadon por el señor Ministro de Relaciones Exteriores Embajadorn Francisco Carrión Mena; por otra parte, la Fundaciónn Liceo Internacional, en adelante referida como tal o como «eln Liceo Internacional», representada por la doctora Adrienan Varhola Bajus. Los comparecientes convienen en suscribir el presenten convenio, recogido en las cláusulas expuestas a continuación:

nn

PRIMERA. ANTECEDENTES:

nn

1. La Fundación Liceo Internacional es una personan jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, aprobadan mediante acuerdo ministerial expedido por el señor Ministron de Educación el 12 de octubre de 1989, a cuyo cargo sen encuentra el manejo y dirección de la Unidad Educativan Experimental Bilingüe «Liceo Internacional», establecimienton privado para la educación preescolar, básica yn media, domiciliado en esta ciudad de Quito y que cumple con todosn los requisitos legales para su existencia y funcionamiento.

nn

2. Del mismo modo, la Fundación Liceo Internacionaln sostiene y dirige bajo su directo patrocinio y responsabilidadn el Centro Infantil «Macarena», destinado al cuidadon diario de menores, hijos de madres trabajadoras del sector den Monteserrín y de las internas del Centro de Rehabilitaciónn Social de Mujeres de Quito así como el Colegio «Fernandon Ortiz Crespo de la parroquia de Zámbiza, destinado a lan educación de jóvenes de escasos recursos.

nn

3. En el marco de sus actividades curriculares, el Liceo Internacionaln mantiene varios programas de enseñanza de idiomas extranjerosn destinados a favorecer la solidez académica de sus educandosn para cuya realización requiere la contrataciónn de profesores extranjeros a tiempo completo.

nn

4. El Ministerio tiene la mejor disposición de cooperarn con la Fundación Liceo Internacional para la realizaciónn de dicho propósito educativo y de intercambio cultural.

nn

SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO:

nn

Forman parte integrante de este convenio:
n 1. Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadn para obligarse.

nn

2. Los descritos en la cláusula primera: Antecedentes.

nn

3. Los demás que se refieren al presente convenio den cooperación.

nn

TERCERA. OBJETO DEL CONVENIO:

nn

Con los antecedentes reseñados, la Fundaciónn Liceo Internacional y el Ministerio de Relaciones Exterioresn del Ecuador convienen lo siguiente:

nn

Con el objeto de cumplir los programas de asignaturas de idiomasn extranjeros o de otras asignaturas impartidas en idioma extranjeron en las condiciones ofertadas a sus educandos, el Liceo Internacionaln contratará personal extranjero previa y debidamente calificadon en su lugar de origen el mismo que, además deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidosn para el otorgamiento de visas de la categoría 12-VIII;

nn

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuadorn se compromete expresamente a brindar todas las facilidades quen fueran necesarias, dentro del ámbito de su competencia,n a fin de otorgar visas de la categoría 12-VIII al personaln extranjero contratado por el Liceo Internacional para destinarlon a sus asignaturas de idiomas extranjeros o a otros impartidasn en idioma extranjero, una vez que se cumplan los requisitos previosn legalmente exigidos para el otorgamiento de visas de categorían 12-VIII, en observancia de los principios de eficiencia, agilidadn y transparencia.

nn

La Fundación Liceo Internacional se compromete a concedern facilidades para la matriculación en el Liceo Internacionaln a los hijos de funcionarios diplomáticos de carrera deln Servicio Exterior Ecuatoriano que retornan al país trasn sus funciones en el exterior, siempre y cuando se disponga den cupos y los postulantes reúnan los requisitos académicosn y disciplinarios exigidos por el colegio y se compromete a reconocern los niveles aprobados en el exterior.

nn

CUARTA. DURACION DE LAS VISAS:

nn

Las visas solicitadas por la Fundación Liceo Internacionaln a favor de los profesores extranjeros, se otorgarán porn el lapso de un año, plazo que podrá ser renovadon mientras dure la participación del docente extranjeron en dicha institución educativa.

nn

QUINTA. ENTREGA DE NOMINA DEL PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO:

nn

El Liceo Internacional entregará al Ministerio, aln inicio de cada año lectivo, una lista de los profesoresn extranjeros contratados, con indicación expresa de sun nacionalidad y de las funciones contractualmente asignadas, independientementen de que sus visas estuvieran vigentes o de que debieran ser renovadasn o solicitadas. Informará asimismo de la terminaciónn de las relaciones laborales con el profesor extranjero contratado,n sean cuales fueren las razones de la terminación del contrato,n dentro de los quince días hábiles siguientes an este hecho.

nn

SEXTA. OBLIGACIONES FRENTE AL PERSONAL DOCENTE EXTRANJERO:

nn

El Liceo Internacional asume toda clase de obligaciones respecton del personal docente extranjero que ingrese al amparo de lasn visas 12-VIII otorgadas en virtud de este convenio, en cuya razónn el Ministerio no tendrá ninguna responsabilidad frenten a dicho personal o terceros relacionados con los mismos o conn la contraparte. Por consiguiente a mas de las obligaciones den carácter patronal que le correspondan legal y contractualmenten frente al personal extranjero contratado, el Liceo Internacionaln asumirá todas aquellas relativas a su llegada al Ecuadorn su manutención y los gastos concernientes a su retornon al país de origen, salvo que convergiere alguna circunstancian particular, como todas aquellas relativas al incumplimiento deln contrato de trabajo, que por naturaleza relevare al Liceo Internacionaln de tales responsabilidades. En tales casos, además eln Liceo Internacional informará al Ministerio, a fin den que este adopte las medidas que fueren necesarias con relaciónn a la situación migratoria del ciudadano extranjero.

nn

La Fundación Liceo Internacional se compromete a informarn inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquiern incumplimiento por parte de los beneficiarios de este convenio,n de la ley y el reglamento sobre la materia y solicitarán la cancelación de la visa al beneficiario.

nn

SEPTIMA. DURACION:

nn

Este convenio permanecerá en vigencia por el plazon de cinco años contados desde la fecha de su suscripciónn en la que entrará en vigor sin más formalidad nin requisito que los expresamente señalados en la ley. Transcurridon este plazo, si cualquiera de las partes no expresará sun voluntad en contrario, el convenio se entenderá renovadon por un periodo similar.

nn

OCTAVA. TERMINACION:

nn

El presente contrato podrá terminar por las causalesn que se expresan a continuación:

nn

1. Por acuerdo entre las partes.

nn

2. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impidan definitivamenten el cumplimiento de su objeto.

nn

3. Por la decisión unilateral de cualquiera de lasn partes, en cuyo caso la voluntad de dar por terminado el convenion deberá ser comunicada a la otra parte, por escrito, conn una anticipación de treinta días a la fecha previstan para la terminación.

nn

4. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidasn por las partes en virtud de este convenio.

nn

5. Por la terminación del plazo de duración.

nn

6. Por las demás causas previstas en la ley, el reglamenton y demás normas aplicables.

nn

NOVENA. CONTROVERSIAS:

nn

De surgir cualquier controversia o divergencia entre las partesn que no pueda ser solucionada en forma consensuada y directa éstasn convienen someterlas a un procedimiento de mediación y/on arbitraje de derecho en la Cámara de Comercio de Quito,n y se comprometen a no plantear demanda o acción de otran naturaleza, mientras que de común acuerdo no hayan resuelton prescindir del proceso arbitral. El proceso se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación,n concordante con lo previsto en el artículo 11 de la Leyn Orgánica de la Procuraduría General del Estadon y el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la Cámaran de Comercio de Quito.

nn

Luego de leído su contenido, las partes lo ratificann en su totalidad, en cuya constancia lo firman por duplicado enn Quito, a 19 de mayo del 2006.

nn

f.) Emb. Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dra. Adriena Varhola Bajus, Fundación Liceo Internacional.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 23 de mayo del 2006.

nn

República del Ecuador. Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Quito, 10 de mayo del 2006

nn

Excelentísimo Señor Doctor
n Diego Ribadeneira E.
n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
n Presente.-

nn

Excelencia,

nn

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas del 19 de eneron del 2006 entre el Gobierno del Japón y el Gobierno den la República del Ecuador, concerniente a la cooperaciónn económica japonesa para la ejecución del Proyecton para el Mejoramiento del Sistema de Agua Potable para las ciudadesn de Huaquillas y Arenillas (en adelante denominado «el Proyecto»).

nn

Además, tengo el honor de referirme a las conversacionesn recientemente sostenidas entre los representantes de los dosn gobiernos, concernientes a una cooperación económican japonesa adicional, que será otorgada con miras a fortalecern las relaciones de amistad y de cooperación entre los dosn países, y proponer en nombre del Gobierno del Japónn el siguiente acuerdo:

nn

1. Con el propósito de contribuir a la ejecuciónn del Proyecto por el Gobierno de la República del Ecuador,n el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de lan República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentosn pertinentes del Japón, una donación, hasta porn la suma de dos mil nueve millones de yenes japoneses (Y2.009’000.000)n (en adelante denominada «la Donación»).

nn

2. La Donación será efectiva, de acuerdo conn las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, duranten cada uno de los siguientes períodos dentro del límiten del monto correspondiente para cada etapa. Dicho períodon puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridadesn concernientes de los dos gobiernos:

nn

(1) Primera Etapa:

nn

El período entre la fecha de entrada en vigor del presenten acuerdo y el 31 de marzo de 2007; doscientos cincuenta y seisn millones de yenes japoneses (Y256’000.000).

nn

(2) Segunda Etapa:

nn

El período entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzon de 2008; ochocientos cuatro millones de yenes japoneses (Y804’000.000).

nn

(3) Tercera Etapa:

nn

El período entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzon de 2009; novecientos cuarenta y nueve millones de yenes japonesesn (Y949’000.000).

nn

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn o de la República del Ecuador y los servicios de nacionalesn japoneses o de nacionales ecuatorianos, que a continuaciónn se mencionan (el término «nacionales» siempren que se use en el presente acuerdo, significa personas naturalesn japonesas o personas jurídicas japonesas controladas porn personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses,n y personas naturales ecuatorianas o personas jurídicasn ecuatorianas en el caso de nacionales ecuatorianos):

nn

a) Productos y servicios necesarios para la construcciónn de instalaciones para el suministro de agua potable (en adelanten denominadas «las Instalaciones»); y,

nn

b) Servicios necesarios para el transporte de los productosn arriba referidos en (a) hasta los puertos en la Repúblican del Ecuador y servicios necesarios para su transporte internon en la República del Ecuador.

nn

(2) No obstante las disposiciones del subpárrafo (1)n arriba, cuando los dos gobiernos lo estimen necesario, la Donaciónn podrá ser utilizada para la adquisición de losn productos de la especie arriba mencionada en el subpárrafon (1) (a), cuyo país de origen no sea el Japón nin la República del Ecuador, y de los servicios de la especien arriba mencionada en el subpárrafo (1) (a) y (b), quen no sean de nacionales japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridadn designada concertará contratos, en yenes japoneses, conn nacionales japoneses para la adquisición de los productosn y los servicios referidos en el párrafo 3. Tales contratosn deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,n a fin de ser elegibles para la Donación.

nn

5 . (1) El Gobierno del Japón efectuará la Donaciónn mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligacionesn contraídas por el Gobierno de la República deln Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificadosn de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelanten denominados «los Contratos Verificados»), acreditadosn a una cuenta que será abierta a nombre del Gobierno den la República del Ecuador, en un banco del Japónn designado por el Gobierno de la República del Ecuadorn o su autoridad designada (en adelante denominado «el Banco»).

nn

(2) Los desembolsos arriba referidos en el subpárrafon (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago seann presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtudn de una autorización de pago expedida por el Gobierno den la República del Ecuador o su autoridad designada.

nn

(3) El único objetivo de la cuenta arriba referidan en el subpárrafo (1), es recibir en yenes japoneses losn desembolsos que efectúe el Gobierno del Japón yn pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantesn de los contratos verificados. Los detalles del procedimienton concernientes al crédito y débito de la cuentan serán acordados mediante consulta entre el Banco y eln Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.

nn

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomarán las medidas necesarias para:

nn

a) Asegurar y nivelar los lotes de terreno necesario paran la construcción de las instalaciones;

nn

b) Proveer a las instalaciones de distribución de electricidad,n suministro de agua y sistema de desagüe y otras instalacionesn adicionales fuera de los lotes;

nn

c) Asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en losn puertos de desembarque en la República del Ecuador y sun transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

nn

d) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechosn aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que sen impongan a los nacionales japoneses en la República deln Ecuador con respecto al suministro de los productos y los serviciosn bajo los contratos verificados;

nn

e) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios seann requeridos en conexión con el suministro de los productosn y los servicios bajo los contratos verificados, tantas facilidadesn como sean necesarios para su ingreso y permanencia en la Repúblican del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

nn

f) Asegurar que las instalaciones construidas bajo la Donaciónn sean mantenidas y utilizadas apropiada y efectivamente para lan ejecución del Proyecto; y,

nn

g) Sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos porn la Donación, necesarios para la ejecución del Proyecto.

nn

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguron marítimo de los productos adquiridos con la Donación,n el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrán de imponer cualquier restricción que pueda impedir lan justa y libre competencia de las compañías de transporten marítimo y de seguro marítimo.

nn

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberánn ser reexportados de la República del Ecuador.

nn

7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobren cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexiónn con él.

nn

Además, tengo el honor de proponer que la presenten Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirman la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobiernon de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entren los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fechan de la Nota de Respuesta de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la oportunidad para pesentar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

nn

MINUTAS DE ACUERDO SOBRE LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO

nn

Con respecto a los párrafos 1, 3, 4 y 5 del Canje den Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de lan República del Ecuador con fecha 10 de mayo del 2006, concernienten a la cooperación económica japonesa que serán otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y den cooperación entre el Japón y la Repúblican del Ecuador, los representantes del Gobierno del Japónn y del Gobierno de la República del Ecuador desean registrarn los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordadosn entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos:

nn

1. El Gobierno del Japón designará a la Agencian de Cooperación Internacional del Japón (JICA),n para realizar las gestiones necesarias para promover la ejecuciónn apropiada de la Cooperación Financiera No Reembolsablen del Japón.

nn

2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurarán que los productos y/o los servicios mencionados en el subpárrafon (1) del párrafo 3 del Canje de Notas arriba mencionadon serán adquiridos de acuerdo con la «Directrices den la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japónn para Proyectos Generales y para la Pesca» de JICA, que establece,n entre otras, los procedimientos a seguir para las licitacionesn excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables e inapropiados.

nn

3. Ningún funcionario del Gobierno de la Repúblican del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajon de los nacionales japoneses para la adquisición de losn productos y los servicios mencionados en el párrafo 4n del Canje de Notas arriba mencionado.

nn

4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto mencionadon en el párrafo 1 del Canje de Notas arriba mencionado sean modificado, el Gobierno de la República del Ecuador deberán consultar previamente con el Gobierno del Japón y obtenern su aprobación a dicha modificación, de acuerdon con las ya mencionadas «Directrices de la Cooperaciónn Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generalesn y para la Pesca».

nn

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

nn

f.) Dr. Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exterioresn del Ecuador, encargado.

nn

Memoria de Discusión

nn

Con relación al Canje de Notas con fecha 10 de mayon del 2006, concerniente a la cooperación económican japonesa que será otorgada con miras a fortalecer lasn relaciones de amistad y de cooperación entre el Japónn y la República del Ecuador (en adelante denominado «eln Canje de Notas»), los representantes de la delegaciónn japonesa y de la delegación ecuatoriana desean registrarn los siguientes puntos.

nn

1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas,n el representante de la delegación japonesa manifestón que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno den la República del Ecuador tomará las medidas necesariasn para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideraciónn o beneficio que pueda ser interpretado como una práctican de corrupción en la República del Ecuador que seann presentados como incentivo o recompensa para la adjudicaciónn de los contratos referidos en el párrafo 4 del Canje den Notas.

nn

2. El representante de la delegación ecuatoriana manifestón que la delegación ecuatoriana no tiene objeciónn a la declaración del representante de la delegaciónn japonesa arriba mencionada.

nn

f.) Hiroyuki Kiramatsu, Embajador del Japón.

nn

f.) Dr. Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

No. 18335/06/INECI/AAO

nn

Quito, a 10 de mayo del 2006.

nn

Excelentísimo Señor
n Hiroyuki Hiramatsu
n EMBAJADOR DEL JAPON
n Presente.-

nn

Excelencia:

nn

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestran Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

nn

«Quito, 10 de mayo del 2006

nn

Excelencia,

nn

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas del 19 de eneron del 2006 entre el Gobierno del Japón y el Gobierno den la República del Ecuador, concerniente a la cooperaciónn económica japonesa para la ejecución del Proyecton para el Mejoramiento del Sistema de Agua Potable para las ciudadesn de Huaquillas y Arenillas (en adelante denominado «el Proyecto»).

nn

Además, tengo el honor de referirme a las conversacionesn recientemente sostenidas entre los representantes de los dosn gobiernos, concernientes a una cooperación económican japonesa adicional, que será otorgada con miras a fortalecern las relaciones de amistad y de cooperación entre los dosn países, y proponer en nombre del Gobierno del Japónn el siguiente acuerdo:

nn

1. Con el propósito de contribuir a la ejecuciónn del Proyecto por el Gobierno de la República del Ecuador,n el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de lan República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentosn pertinentes del Japón, una donación, hasta porn la suma de dos mil nueve millones de yenes japoneses (Y2.009’000.000)n (en adelante denominada «la Donación»).

nn

2. La Donación será efectiva, de acuerdo conn las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, duranten cada uno de los siguientes períodos dentro del límiten del monto correspondiente para cada etapa. Dicho períodon puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridadesn concernientes de los dos gobiernos:

nn

(1) Primera Etapa:

nn

El período entre la fecha de entrada en vigor del presenten acuerdo y el 31 de marzo de 2007; 256’000.000 yenes.

nn

(2) Segunda Etapa:

nn

El período entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzon de 2008; 804’000.000 yenes.

nn

(3) Tercera Etapa:

nn

El período entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzon de 2009; 949’000.000 yenes.

nn

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn o de la República del Ecuador y los servicios de nacionalesn japoneses o de nacionales ecuatorianos, que a continuaciónn se mencionan (el término «nacionales» siempren que se use en el presente acuerdo, significa personas naturalesn japonesas o personas jurídicas japonesas controladas porn personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses,n y personas naturales ecuatorianas o personas jurídicasn ecuatorianas en el caso de nacionales ecuatorianos):

nn

a) Productos y servicios necesarios para la construcciónn de instalaciones para el suministro de agua potable (en adelanten denominadas «las Instalaciones»); y,
n b) Servicios necesarios para el transporte de los productos arriban referidos en (a) hasta los puertos en la República deln Ecuador y servicios necesarios para su transporte interno enn la República del Ecuador.

nn

(2) No obstante las disposiciones del subpárrafo (1)n arriba, cuando los dos gobiernos lo estimen necesario, la Donaciónn podrá ser utilizada para la adquisición de losn productos de la especie arriba mencionada en el subpárrafon (1) (a), cuyo país de origen no sea el Japón nin la República del Ecuador, y de los servicios de la especien arriba mencionada en el subpárrafo (1) (a) y (b), quen no sean de nacionales japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridadn designada concertará contratos, en yenes japoneses, conn nacionales japoneses para la adquisición de los productosn y los servicios referidos en el párrafo 3. Tales contratosn deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,n a fin de ser elegibles para la Donación.

nn

5. (1) El Gobierno del Japón efectuará la Donaciónn mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligacionesn contraídas por el Gobierno de la República deln Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificadosn de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelanten denominados «los Contratos Verificados»), acreditadosn a una cuenta que será abierta a nombre del Gobierno den la República del Ecuador, en un banco del Japónn designado por el Gobierno de la República del Ecuadorn o su autoridad designada (en adelante denominado «el Banco»).

nn

(2) Los desembolsos arriba referidos en el subpárrafon (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago seann presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtudn de una autorización de pago expedida por el Gobierno den la República del Ecuador o su autoridad designada.

nn

(3) El único objetivo de la cuenta arriba referidan en el subpárrafo (1), es recibir en yenes japoneses losn desembolsos que efectúe el Gobierno del Japón yn pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantesn de los contratos verificados. Los detalles del procedimienton concernientes al crédito y débito de la cuentan serán acordados mediante consulta entre el Banco y eln Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.

nn

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomarán las medidas necesarias para:

nn

a) Asegurar y nivelar los lotes de terreno necesario paran la construcción de las instalaciones;

nn

b) Proveer a las instalaciones de distribución de electricidad,n suministro de agua y sistema de desagüe y otras instalacionesn adicionales fuera de los lotes;

nn

c) Asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en losn puertos de desembarque en la República del Ecuador y sun transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

nn

d) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechosn aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que sen impongan a los nacionales japoneses en la República deln Ecuador con respecto al suministro de los productos y los serviciosn bajo los contratos verificados;

nn

e) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios seann requeridos en conexión con el suministro de los productosn y los servicios bajo los contratos verificados, tantas facilidadesn como sean necesarios para su ingreso y permanencia en la Repúblican del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

nn

f) Asegurar que las instalaciones construidas bajo