JULIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Miércoles, 12 de julio de 2006 – R. O. No. 311
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1162 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales.

n

27-1163 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

n

27-1164 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

n

27-1165 Proyecto de Ley Interpretativa del Segundo Inciso del Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

n

27-1166 Proyecto de Ley de Procedimiento Abreviado para el Pago de Pensiones Alimenticias, Apremios Personales y Regulación de Visitas..

n

27-1167 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal que Incorpora las Audiencias de Estrados para la Concesión, Sustitución, Suspensión y Revocatoria de la Prisión Preventiva y Contra la Violación de las Garantías Constitucionales..

n

27-1168 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato.

n

27-1169 Proyecto de Ley Reformatoria a la Primera Disposición General de la Ley de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

27-1170 Proyecto de Ley Reformatoria a los Artículos 79, 85, 86 y 90 de la Ley de Aguas.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0283 Apruébase la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, provincia de Cañar.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Notas Reversales de la puesta en marcha de un nuevo «Programa Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos ECOBONA-«.

n

– Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores – Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones16

n

– Memorando de Entendimiento entre Austrian Technologies, Agencia Federal de Transferencia Tecnológica e ‘Investigaciones sobre Seguridad y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en los Campos de Transferencia Tecnológica e Investigaciones sobre Seguridad.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CONEA):

n

004-CONEA-2006-049DC Apruébase el Manual de evaluación externa con fines de acreditación para los institutos superiores técnicos y tecnológicos.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0469 Derógase la disposición transitoria primera de la Resolución NAC- DGER2006-0214 del 30 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006..

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-INIF-2006-372 Apruébase el aumento de capital autorizado, suscrito y pagado del Banco del Estado.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-14-20-6-2006 Díctase el Instructivo para el funcionamiento de las empresas que realizan, publican y difunden encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención del voto.

n

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

n

020 Concejo Metropolitano de Quito: Que modifica a la Ordenanza Especial de Zonificación 0018, que aprueba la regularización vial, los usos de suelo y la asignación de ocupación del suelo y edificabilidad para el sector de «La Mariscar.

n

0021 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Especial de Zonificación No 011, que contiene el Plan de uso y ocupación del suelo, PUOS, reformando el mapa B3-B que establece la categorización y dimensionamiento vial, de la variante de la vía denominada Troncal Distrital, ubicada en el sector Chantag, parroquia de Pifo, conforme a la propuesta vial presentada por la Administración Zona Valle de Tumbaco con el plano adjunto al memorando 364- CZVT-2005, del 4 de agosto del 200531

n

0022 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Especial de Zonificación No Olí, que contiene el «Plan de uso y ocupación del suelo, PUOS», en lo referente a reformar el mapa B3-B, estableciendo la categorización y dimensionamiento vial de la variante del trazado vial de la calle Febres Cordero, ubicada en el sector San Juan Alto, parroquia de Cumbayá, con un ancho de 12,00 m.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montecristi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Chambo: Sustitutiva a la Ordenanza que crea la tasa denominada «Derecho de avalúo».

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN DEL 15% DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNOn CENTRAL PARA LOS GOBIERNOS SECCIONALES».

nn

CÓDIGO: 27-1162.

nn

AUSPICIO: H.H. LUIS FERNANDO TORRES Y CARLOS TORRES.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIONn Y RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 31-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupueston General del Gobierno Central, publicada en el Registro Oficialn 27 de 20 de marzo de 1997, los consejos provinciales son partícipesn de las asignaciones económicas en base, entre otros aspectos,n a la población total de la respectiva jurisdicciónn provincial, las necesidades básicas insatisfechas de lan totalidad de las provincias y de la superficie de ellas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La aplicación de la ley establece un trato inequitativo,n ya que toma en cuenta la población total y las necesidadesn insatisfechas de cada provincia y no atiende a la poblaciónn rural provincial, a la que, por mandato de la Constituciónn Política y las leyes, deben atender los consejos provinciales.n

nn

CRITERIOS:

nn

Con el propósito de establecer un régimen den equidad en lo referente a la distribución de recursosn que propicien un desarrollo equitativo del país, el Consejon Provincial de Tungurahua solicitó al Parlamento la expediciónn de una ley reformatoria que propicie un régimen de equidad,n y sobre todo que considere la variable de la poblaciónn rural para la distribución de los recursos provenientesn de la ley del 15%, por lo que se presenta al proyecto presenten de reformas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General de Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA An LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 27-1163

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 31 -05-2006

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los profesionales de la educación constituyen uno den los sectores con un alto índice de estrés, tensión,n aislamiento, cansancio, autoprotección y problemas den autoestima. Todo ello debido a las condiciones físicasn en que trabajan como son el ruido, la mala iluminación,n temperatura, el uso de materiales tóxicos como tizas líquidasn y de cal, que se derivan en problemas visuales, respiratorios,n patologías de la voz y permanentes dolores de espalda,n junto con problemas de fatiga psíquica que se las relacionan con salud laboral.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Frente a esta situación es indispensable una reforman de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, para incorporar una disposición legal en quen se contemple en esta ley los riesgos laborales para los profesores.

nn

CRITERIOS:

nn

La legislación ecuatoriana contempla vanas disposicionesn en el sentido de proteger a los funcionarios publico y trabajadoresn de los riesgos laborales, como son los accidentes y enfermedadesn de trabajo; entendido como .daño físico que eln funcionario o el trabajador sufre en salud debiendo incluirsen también a cualquier afección de Índole psicológican o mental, cuya lesión corporal debe estar en relaciónn con la ejecución del trabajo. Por lo anteriormente expuesto,n también el profesorado es merecedor de que se lo cubran de los riesgos laborales

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE LA
n DEFENSORÍA DEL PUEBLO»

nn

CÓDIGO: 27-1164.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL,

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con el objeto de proteger y defender los derechos humanos,n la Constitución Política reconoce a la Defensorían del Pueblo como organismo encargado para promover o patrocinarn el hábeas corpus y la acción de amparo de las personasn que lo requieran; defender y excitar la observancia y respeton a los derechos humanos fundamentales que la Carta Magna garantiza;n además de que le compete observar la calidad de los serviciosn públicos que recibe la colectividad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Defensoría del Pueblo se ha constituido en una den las instituciones de mayor importancia, por lo que es urgenten que se fortalezca en defensa de la ciudadanía, concediéndolen mayores facultades y atribuciones, depurando su marcon normativo, y de esta manera se pueda contar con un instrumenton útil, dinámico y actual, acorde a los requerimientosn sociales.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta propuesta de reformar a la Ley Orgánica de lan Defensoría del Pueblo, tiene como finalidad de actualizarlan y sin dejar ventanas abiertas a criterios personales o malasn interpretaciones, teniendo presente que la norma legal, manda,n prohibe o permite, debe ser precisa, directa y no dar paso an dubitaciones o criterios personales que a lo largo prevalecenn sobre el espíritu de la ley, mucho más en derechon público.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DELn SEGUNDO INCISO DEL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEn CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 27-1165.

nn

AUSPICIO: H.H. XAVIER CAJILEMA, LUIS VILLACIS Y RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las remuneraciones en el sector público sufrieron mayorn impacto con la dolarización introducida en el añon 2000, que pulverizó inclusive los marcos jurídicosn sobre la materia, al punto que algunos valores que se encuentrann vigentes quedaron como recuerdo y hasta como una ofensa a lan dignidad. Los hijos de los trabajadores que laboran en diferentesn instituciones del Estado, no porque no lo merezcan, reciben 50,n 60, 70 u 80 dólares mensuales como bono educativo; non es justo ni ético, peor moral que al hijo del maestron se le otorgue un dólar con veinte y ocho centavos porn este concepto.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Mantener como bono educativo el veinte y ocho por ciento deln salario mínimo vital es mantener un anacronismo que requieren una urgente rectificación. Es necesario aclarar que medianten Ley 2000-18, publicada en el Registro Oficial No. 92 de junion 6 del mismo año, en el artículo 138-C, se decidión que el salario mínimo vital se mantenga exclusivamenten para fines referenciales.

nn

CRITERIOS:

nn

El sistema remunerativo del país es poco menos quen caótico, aquí se reflejan la injusticia y la marginalidadn de unos en beneficio de la opulencia y el bienestar de otros.n Un ligero estudio de las remuneraciones de dignatarios, autoridadesn y servidores públicos, refleja sus distorsiones.
n Los ajustes de salarios que se dan, responden solamente a lan coyontura y a la presión social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROCEDIMIENTO ABREVIADOn PARA EL PAGO DE
n PENSIONES ALIMENTICIAS, APREMIOS PERSONALES Y
n REGULACIÓN DE VISITAS».

nn

CÓDIGO: 27-1166.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la actualidad existe un procedimiento establecido paran la determinación, pago, consignación y cobro den las pensiones alimenticias resueltas por juzgados de la Niñezn y Adolescencia, civiles y tribunales de alzada; igualmente paran el apremio personal para los morosos en el pago de las pensionesn alimenticias y para la regulación de visitas para padres.n Esto ha sido ampliamente superado por la viveza criolla que manipulan a conveniencia los procedimientos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Quienes resultan más afectados por los problemas enn la relación de las parejas, son los menores que, manipuladosn a conveniencia de las circunstancias del momento, se ven en medion de una controversia a la cual son ajenos y contra la cual deberíann estar mejor protegidos. Es por ello, que el presente proyecton busca reformar los procedimientos mencionados, busca agilitarn los trámites para que las partes en conflicto se veann avocados al mejor cumplimiento y respeto de las decisiones judicialesn relativas a los menores y a abandonar las prácticas deln incumplimiento como medio de represalia contra la parte obligada.
n CRITERIOS:

nn

Esta guerra entre los dos sexos, común en nuestro medio,n trae como consecuencia una violación a los derechos den los menores, del principio del interés superior del menor,n de los convenios internacionales firmados y ratificados por eln país, y contribuye a generar en los menores resentimientosn que luego se vuelcan contra la sociedad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL
n QUE INCORPORA LAS AUDIENCIAS DE ESTRADOS PARA LA
n CONCESIÓN, SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA
n DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y CONTRA LA VIOLACIÓNn DE
n LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES».

nn

CÓDIGO: 27-1167.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Ecuador, la práctica procesal desleal entre lasn partes involucradas en un proceso penal es un mal que se deben erradicar por el bien del debido proceso, la correcta práctican del derecho, la ética profesional y la moral pública.n Es ampliamente conocida la permanente violación al principion de publicidad de las pruebas y la caso nula aplicaciónn del sistema procesal oral que consagra la Constitución.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario entonces la implementación de medios procesalesn más efectivos que permitan el verdadero desarrollo den la lealtad procesal, ética profesional y sistema procesaln oral. Es imperativo dotar a la legislación de las reformasn procesales, en especial; en materia penal, que permitan ubicarn al país entre los más desarrollados, procesalmenten hablando, y a la vanguardia de los derechos humanos, considerandon que en los últimos años, el Ecuador ha sido observadon por los organismos de derechos humanos en virtud de su irrespeton a los mismos en el proceso penal.

nn

CRITERIOS:

nn

Los últimos acontecimientos acaecidos en la ciudadn de Guayaquil (abril de 2006) referente a los índices den criminalidad, la facilidad con que fiscales y jueces solicitann y dictan órdenes de prisión preventiva o su revocatoria,n respectivamente, dejando a la sociedad en completo desamparon frente a la delincuencia, es una voz de alarma que debe ser escuchadan para evitar que los ecuatorianos caigan en las garras del hampan organizada.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE INQUILINATO».

nn

CÓDIGO: 27-1168.

nn

AUSPICIO: H. SILVANA IBARRA C.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Inquilinato permite regular las relaciones jurídicasn entre arrendadores y arrendatarios, pero en caso de conflicton de intereses, las contiendas judiciales que persiguen una sentencian tienen un recorrido procesal largo, tedioso que sacrifica losn principios de inmediación, celeridad y eficiencia en lan administración de justicia, descuidando que el sisteman procesal es un medio para su realización.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El presente proyecto reformatorio de la Ley de Inquilinato,n permite implantar la oralidad en el proceso judicial para lan solución de controversia derivadas de los contratos den arrendamiento. Sus beneficios cumplen con la necesidad de mejorarn y humanizar nuestro sistema judicial.

nn

CRITERIOS:

nn

En la Ley de Inquilinato se mantiene disposiciones obsoletasn y que son inaplicables en la práctica, las que rindenn culto la ineficiencia del pasado en materia procesal, por lon que Muge la necesidad inaplazable de reformarla.

nn

f.) Dr. Jonn Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: ‘REFORMATORIA A LA PRIMERAn DISPOSÍCÍON GENERAL DE LA LEY DE INCREMENTOn DE LAS PENSIONES JUBILARES DEL
n INSTITUTO ECUATORLANO DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 27-1169.

nn

AUSPISIO H. GUILLERMO GUFEANTE MONTALVO.

nn

COMISIÓN: DE, GESTSON PUBLICA Y UNlVERSALIZAClONn DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FUNDAM EN TOS:

nn

En la primera disposición general de la Ley de Incrementon de Pensiones Jubilares del IESS, se estipula que esa instituciónn únicamente podra dar en comodato los bienes inmueblesn de su propiedad a instituciones del Estado; en tai caso caben recordar que las organizaciones de jubilados, han suscrito unan serie de de contratos de comodato, que deben tener preferencian respecto de otros grupos de interés en los mismos bienes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Este es el motivo para que la primera disposición generaln requiera de una reforma para adecuarla a la realidad socio jurídicon por la que atraviesa el sector de los jubilados ecuatorianos.n El proyecto pretende establecer una preferencia de derechon de comodato sobre los bienes inmuebles del IESS a la confederaciónn y federaciones provinciales de jubilados organizados que tengann personería jurídica debidamente registrada en eln Ministerio de Bienestar Social.

nn

CRITERIOS:

nn

La reforma planteada busca que las organizaciones de jubiladosn sean sujetos preferenciales del derecho de obtener en calidadn de comodato bienes inmuebles del IESS, obviamente enmarcadosn en las normas legales pertinentes y bajo la premisa del cumplimienton de las cláusulas prescritas en cada convenio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez. Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOSn ARTÍCULOS 79, 85, 86 y 90 DE
n LA LEY DE AGUAS».

nn

CÓDIGO: 27-1170.

nn

AUSPICIO: H. GUILLERMO GUFFANTE MONTALVO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO., AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En Ecuador es un país que, contando con una mega diversidadn de recursos naturales, como el agua, lamentablemente losn ha ido perdiendo, como consecuencia de actos nocivos como lan destrucción de bosques, incremento de la contaminación,n etc., dando lugar a una constante escasez, de agua, y por enden que el hombre se encuentre en permanentes conflictos en cuanton a su utilización.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existen vacíos en determinados artículos den los títulos XVII denominado de las infracciones y penas;n y. Titulo XVIII denominado de la jurisdicción y procedimiento,n de la Ley de Aguas, que requieren de reformas que permitan normarn las infracciones, sanciones, asi como también la jurisdicciónn y competencia. Es necesario, por tanto, reformar los artículosn «9, 85, 86 y 90 de la Ley de Aguas con el propósiton de que guarden concordancia con la realidad, con el tiempo yn espacio en que se encuentra sumida la sociedad ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario establecer una normativa clara, coherente enn materia procesal; es decir, una seguridad jurídica quen regule la solución de litigios producto del aprovechamienton del agua en territorio ecuatoriano, conforme la disposiciónn del artículo 23, numeral 26 de la Constituciónn Política de la República.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

No.0283

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Jorge Flores Sánchez, Alcalden de la I. Municipalidad del Cantón Déleg, medianten oficio No. 683- B-AD-2005 de 18 de julio del 2005, solicita an este Ministerio la aprobación de la Ordenanza municipaln para la delimitación del perímetro urbano de lan ciudad de Déleg;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Déleg, en sesiones ordinariasn realizadas el 5 y 12 de mayo del 2005, expide la Ordenanza municipaln para la delimitación del perímetro urbano de lan ciudad de Déleg de acuerdo con las atribuciones que len confieren los Art. 64 numerales 3, 5, 36, 37 y 126 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal;

nn

Que, el Director Técnico de la Comisión Especialn de Límites Internos de la República, con oficion No. 052-DT- CELIR de 13 de octubre del 2005, remite el informen técnico en el cual recomienda la aprobación den la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetron urbano de la ciudad de Déleg, provincia de Cañar;

nn

Que, con oficio No. 07 10-AJU.MCH de 7 de diciembre del 2005,n el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesorían Jurídica, considera procedente la aprobación den la ordenanza municipal, en mención; y,

nn

En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la Ordenanza municipal para la delimitaciónn del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, provincian de Cañar, expedida por el I. Concejo Cantonal, en sesionesn ordinarias de 5 y 14 de mayo del 2005.

nn

Art. 2.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sean publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanzan municipal, constante en 3 fojas útiles.
n Comuniqúese.- Dado en Quito, a 13 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
n DE DÉLEG

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario establecer los límites que demarcann la ciudad de Déleg en donde ha de aplicar el Plan de Ordenamienton Territorial;

nn

Que, debe definirse el territorio donde la Municipalidadn ejercerá control sobre el uso y ocupación del suelo;n y,

nn

En uso de las facultadas contempladas en el numeral 36 deln artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA PRESENTE ORDENANZA PARA LA
n DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE
n LA CIUDAD DE DÉLEG.

nn

Art. 1.- Los límites urbanos de la ciudad de Délegn son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1 situado en la intersecciónn de la margen izquierda de la quebrada Tapran con la paralelan Nororiental a la calle «A» del barrio (La Plazuela),n que pasa a 80 metros de su eje; continúa por la paralelan indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Occidental an la prolongación de la calle «1» del barrio (Lan Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 2; de dichan intersección, sigue por la última paralela indicadan al Noreste hasta el punto No. 3, situado a la misma latitud geográfican de la unión de la prolongación de la calle «1»n del barrio (La Plazuela) con la calle Julio María Matovellen (cuya prolongación constituye la vía Déleg-Azogues);n de este punto el paralelo geográfico al Este hasta intersecarn la paralela Oriental a la calle Julio María Matovelle,n que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 4.

nn

AL ESTE: Del punto No. 4 continúa por la paralela Orientaln a la calle Julio María Matovelle que pasa a 80 metrosn de su eje, al Sureste hasta intersecar la paralela Norte a lan calle 24 de Mayo que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 5;n de dicha intersección continúa por la últiman paralela indicada al Noreste y Suroeste y su prolongaciónn hasta intersecar el eje del camino vecinal Chulcay, en el punton No. 6.

nn

AL SUR: Del punto No. 6 continúa por el eje del caminon vecinal Chulcay, al Noroeste y Suroeste hasta su uniónn con el eje de la calle «A» del barrio (Chulcay), punton No. 7; siguiendo por el eje de la calle «A» al Noroesten hasta su unión con la calle Julio María Matovellen (cuya prolongación conduce a Solano), punto No. 8; den dicha unión, continúa por el eje de la calle Julion María Matovelle al Sureste hasta intersecar la paralelan Suroccidental a la calle 4 de Noviembre, que pasa a 350 metrosn de su eje, punto No. 9; de esta intersección sigue porn la paralela referida al Noroeste hasta intersecar la margen izquierdan del río Déleg, punto No. 10.

nn

AL OESTE: Del punto No. 10 continúa por la margen izquierdan del río Déleg aguas arriba hasta su uniónn con la margen izquierda de la quebrada Tapran, punto No. 11;n siguiendo por la margen izquierda de la quebrada Tapran aguasn arriba hasta intersecar la paralela Nororienta! a la calle «A»n del bario (La Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje, punton No. 1.

nn

Art. 2.- El área urbana de la ciudad de Délegn queda conformada por una superficie de 86.58 has, aproximadamente.

nn

Art. 3.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de la aprobación por parte del Ministerio de Gobiernon y de su publicación en el Registro Oficial.
n Art. 4.- Dado en la sala de sesiones del I. Municipio de Déleg,n a los 12 días de mayo del 2005.

nn

f.) Sr. Jorge Flores Sánchez, Alcalde de Déleg.

nn

f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo.

nn

Certificado de discusión: Certificamos que la presenten Ordenanza para la delimitación del perímetro urbanon de la ciudad de Déleg, fue discutida y aprobada por eln I. Concejo Cantonal de Déleg en sesiones ordinarias deln 5 de mayo y 12 de mayo del 2005.

nn

Déleg, 17 de mayo del 2005.

nn

f.) Sr. Prof. Vicente Mendieta, Vicepresidente del Concejo.

nn

f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CANTÓN DÉLEG.- VISTOS -n Déleg, 23 de mayo del 2005, las 11h00.

nn

Por haberse observado los trámites legales, la presenten Ordenanza para la delimitación del perímetro urbanon de la ciudad de Déleg, al amparo del mandato prescriton en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n entra en plena vigencia.- Ejecútese y publíquese.n Hágase saber.- Sr. Jorge Flores Sánchez, Alcalden de Déleg.

nn

Proveyó y firmó la providencia anterior el señorn Jorge Flores Sánchez, Alcalde del cantón Déleg,n en la fecha y hora antes indicada.- Lo certifico.

nn

f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejon Cantonal de Déleg.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

No.21263-GM/INECI

nn

Quito, a 24 de mayo de 2006

nn

Excelencia:

nn

A su Excelencia
n Señor Antonietti Markus Alexander
n EMBAJADOR DE SUIZA
n EN EL ECUADOR
n Ciudad

nn

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 54 de 15n de mayo de 2006, que dice lo siguiente:

nn

«Excelencia:

nn

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deln Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

nn

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscriton el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica, que establece la base den la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en lan República del Ecuador, mediante la implementaciónn de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza paran el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

nn

La política interior y exterior de las partes contratantesn se basa en el respeto de los principios democráticos yn de los derechos humanos tal como están enunciados, entren otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanosn y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convenciónn Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,n estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencialn del presente acuerdo.

nn

En el marco del apoyo que brinda Suiza, y reafirmando su compromison con la conservación de la biodiversidad en los Andes,n y en el afán de contribuir a la implementaciónn de la Convención de Biodiversidad, COSUDE ha consideradon reforzar y ampliar su apoyo en este tema en la región,n a través de la puesta en marcha de un nuevo «Programan Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos -ECOBONA-«,n en Ecuador, Perú y Bolivia, que persigue, en su primeran fase la consecución del siguiente objetivo, conforme sen establece en el «PLAN RECTOR DE LA FASE», documenton que se anexa a la presente Nota.

nn

Objetivo del programa regional:

nn

o Contribuir a la conservación de la biodiversidadn y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciónn que convive con los ecosistemas forestales andinos del Ecuador,n Perú y Bolivia, logrando que actores de nivel local, regionaln y nacional apliquen normas, políticas e instrumentos den gestión social sostenible de los recursos de ecosistemasn forestales andinos.

nn

Los objetivos específicos son:

nn

o Aplicar a nivel micro-meso y macro un conjunto de políticasn y normas relativas al ordenamiento territorial y a la conservaciónn y manejo adecuado de los BNA’s y que constituyan la máximan expresión de la institucionalización de la propuestan de gestión social de los recursos.

nn

o Disminuir en un máximo de 50% las presiones sobren el bosque, en particular, quemas, talas indiscriminadas, sobren pastoreo y avance de la frontera agrícola, hasta el finaln de la intervención (2012).

nn

o Involucrar a varios tipos de actores en los procesos, enn particular: comunidades, organizaciones de base, gobiernos localesn y nacionales, universidades y colegios técnicos, ONG’s,n empresas de servicios y sociedad civil.

nn

La ejecución de esta primera fase del proyecto estarán bajo la responsabilidad de la ONG Suiza Intercooperation, instituciónn con amplia experiencia en el tema y en la gestión de conocimientos,n con una amplia red de socios a nivel regional.

nn

La duración del proyecto será de cuarenta yn cinco meses a partir del 1 de abril de 2006.

nn

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprenden una contribución no reembolsable de hasta CHF 7.000.000,00n (siete millones de francos suizos), equivalentes a la fechan aproximadamente a USD 5.385.000,00 (cinco millones trescientosn ochenta y cinco mil dólares americanos), para la totalidadn del programa regional en Ecuador, Perú y Bolivia.

nn

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDEn e Intercooperation para la ejecución ‘del proyecto, sen acordaron en un contrato específico, firmado por las dosn partes.

nn

Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosn en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarn medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,n cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrarn a la otra todos los elementos de información necesariosn para un examen profundo de la situación con miras a lan búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismosn que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamienton de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadasn inmediatamente al Consorcio para su implementación.

nn

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídicon aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivon suficiente para justificar la adopción de medidas correctivasn necesarias que serán aplicadas conforme al marco legaln vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
n En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto an la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdon Básico de Cooperación Técnica y Científica,n suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 den enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la Repúblican del Ecuador y la Confederación Suiza..

nn

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuadorn se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,n la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituiránn un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigorn en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.».

nn

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno den la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antesn transcrito, me permito manifestar que su nota y la presente den respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos gobiernos,n el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

nn

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

EMBAJADA DE SUIZA

nn

No. 54

nn

Quito, 15 de mayo del 2006.
n Excelencia:

nn

Excelentísimo Señor Doctor
n Francisco Carrión Mena
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Ciudad

nn

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deln Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

nn

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscriton el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica, que establece la base den la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en lan República del Ecuador, mediante la implementaciónn de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza paran el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

nn

La política interior y exterior de las partes contratantesn se basa en el respeto de los principios democráticos yn de los derechos humanos tal como están enunciados, entren otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanosn y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convenciónn Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,n estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencialn del presente acuerdo.

nn

En el marco del apoyo que brinda Suiza, y reafirmando su compromison con la conservación de la biodiversidad en los Andes,n y en el afán de contribuir a la implementaciónn de la Convención de la Biodiversidad, COSUDE ha consideradon reforzar y ampliar su apoyo en este tema en la región,n a través de la puesta en marcha de un nuevo «Programan Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos -ECOBONA»n en Ecuador, Perú y Bolivia, que persigue, en su primeran fase la consecución del siguiente objetivo, conforme sen establece en el «PLAN RECTOR DE LA FASE», documenton que se anexa a la presente Nota.

nn

Objetivo del programa regional:

nn

o Contribuir a la conservación de la biodiversidadn y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciónn que convive con los ecosistemas forestales andinos del Ecuador,n Perú y Bolivia, logrando que actores de nivel local, regionaln y nacional apliquen normas, políticas e instrumentos den gestión social sostenible de los recursos de ecosistemasn forestales andinos.

nn

Los objetivos específicos son:

nn

o Aplicar a nivel micro-meso y macro un conjunto de políticasn y normas relativas al ordenamiento territorial y a la conservaciónn y manejo adecuado de los BNA’s y que constituyan la máximan expresión de la institucionalización de lan propuesta de gestión social de los recursos.

nn

o Disminuir en un máximo de 50% las presiones sobren el bosque, en particular, quemas, talas indiscriminadas, sobrepastoreon y avance de la frontera agrícola, hasta el final de lan intervención (2012).

nn

o Involucrar a varios tipos de actores en los procesos, enn particular: comunidades, organizaciones de base, gobiernos localesn y nacionales, universidades y colegios técnicos, ONG’s,n empresas de servicios y sociedad civil.

nn

La ejecución de esta primera fase del Proyecto estarán bajo la responsabilidad de la ONG suiza Intercooperation, instituciónn con amplia experiencia en el tema y en la gestión de conocimientos,n con una amplia red de socios a nivel regional.

nn

La duración del proyecto será de cuarenta yn cinco meses a partir del 1 de abril del 2006.

nn

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprenden una contribución no reembolsable de hasta CHF 7.000.000n (siete millones de francos suizos), equivalentes a la fecha aproximadamenten a USD 5.385.000 (cinco millones trescientos ochenta y cinco miln dólares americanos), para la totalidad del Programa Regionaln en Ecuador, Perú y Bolivia.

nn

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDEn e Intercooperation para la ejecución del proyecto, sen acordaron en un Contrato específico, firmado por las dosn partes.

nn

Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosn en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarn medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,n cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrarn a la otra todos los elementos de información necesariosn para un examen profundo de la situación con miras a lan búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismosn que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamienton de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadasn inmediatamente al Consorcio para su implementación.

nn

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídicon aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivon suficiente para justificar la adopción de medidas correctivasn necesarias que serán aplicadas conforme al marco legaln vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

nn

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunton a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdon Básico de Cooperación Técnica y Científica,n suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 den enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la
n República del Ecuador y la Confederación Suiza.

nn

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuadorn se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,n la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituiránn un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigorn en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Markus Alexander Antonietti, Embajador de Suiza.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 27 de junio del 2006.

nn

f.) Emb. Fabián Valdivieso E., Director General den Tratados (E).

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
n INTERINSTITUCIONAL MINISTERIO DE
n RELACIONES EXTERIORES -CORPORACIÓN DE
n PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E
n INVERSIONES

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, legalmente representadon por el Canciller de la República, Embajador Franciscon Carrión Mena, y la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones, legalmente representada por sun Presidente Ejecutivo, Ing. Ricardo Estrada Estrada, a quienesn en adelante se denominará respectivamente, «Ministerio»n y «CORPEI», en uso de las facultades otorgadas porn las leyes que los rigen y al amparo de la cooperaciónn mutua vigente desde 1998 para la promoción de las exportacionesn del Ecuador en el exterior y la atracción de la inversiónn extranjera directa al país, convienen en celebrar el presenten convenio marco al tenor de las siguientes cláusulas:

nn

PRIMERO: ANTECEDENTES

nn

1.1 La Constitución Política del Estado disponen que es una competencia de la Función Ejecutiva la direcciónn de las relaciones internacionales y la Ley Orgánica deln Servicio Exterior (publicada en el Registro Oficial No. 353 den 15 de octubre de 1964), señala que «el servicio exteriorn tiene a su cargo cumplir la gestión internacional de lan República conforme a la Constitución Polítican del Estado, a las Leyes y al Derecho Internacional. El Servicion Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro den Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional…».

nn

1.2 El Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exteriorn añade, asimismo, que «el Ministerio de Relacionesn Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, esn el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajon de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares…».

nn

1.3 De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior e Inversionesn -LEXI-, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82n de 9 de junio de 1997, para la promoción no financieran de las exportaciones e inversiones, en el país y en eln extranjero, forman parte del Sistema Ecuatoriano de Promociónn Externa, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a travésn de sus misiones diplomáticas, como la CORPEI y su Redn Comercial Externa.

nn

1.4 La Ley de Comercio Exterior e Inversiones establece quen la CORPEI es una institución privada sin fines de lucron encargada de la promoción de exportaciones ecuatorianasn y de atraer inversión extranjera directa al país,n con el apoyo de los órganos del Servicio Exterior Ecuatoriano.n

nn

1.5 Con fecha 14 de diciembre de 1998 el Ministerio de Relacionesn Exteriores y la Corporación de Promoción de Exportacionesn e Inversiones, suscribieron un Convenio de Cooperaciónn Interinstitucional con el objeto de establecer un marco globaln de cooperación entre ambas instituciones y lograr de maneran efectiva el establecimiento de una Red Comercial Externa especializadan y debidamente coordinada por la CORPEI, integrada por funcionariosn propios y/o el
n Servicio Exterior, designados para el efecto.

nn

1.6 Ambas partes suscribieron un addéndum y el acuerdon de renovación, el 14 de diciembre del 2002, por un períodon adicional de cuatro años.

nn

1.7 Las dos instituciones han hecho una evaluaciónn de la vigencia de estos acuerdos, habiendo llegado a la conclusiónn de que han resultado provechosos para el país y mutuamenten ventajosos para el cumplimiento de sus respectivos objetivosn institucionales, por lo que han decidido prorrogar y profundizarn la cooperación mediante un nuevo convenio entre el Ministerion y la CORPEI.

nn

SEGUNDO: OBJETO

nn

2.1.- El presente Convenio tiene los siguientes objetivos:

nn

2.1.1.- Establecer un marco global de cooperación entren el Ministerio y la CORPEI con el fin de lograr de manera efectivan el fortalecimiento de la promoción de las exportacionesn del Ecuador en el exterior y la atracción de la inversiónn extranjera directa al país. En ese sentido, ambas institucionesn promoverán el establecimiento y defensa de la seguridadn jurídica en el país.

nn

2.1.2.- Optimizar los recursos humanos y económicosn del país, con la valiosa y directa cooperaciónn entre el Ministerio y la CORPEI, en un doble aspecto: colaboraciónn con recursos humanos y con recursos materiales.

nn

2.1.3.- Fortalecer la Red Comercial Externa y lograr de maneran efectiva su especialización, para lo cual el Ministerion y la CORPEI establecerán las oficinas comerciales en losn mercados de mayor interés comercial y de potencialidadn como inversores para el país y evaluarán anualn y conjuntamente su ubicación y rendimiento.

nn

2.1.4.- Ambas instituciones podrán efectuar de maneran conjunta, análisis, evaluaciones y propondrán accionesn que tiendan a mejorar la promoción de exportaciones, inversiones,n imagen país y competitividad, las mismas que seránn presentadas ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones-COMEXI,n Consejo Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad-CNPC y demás Foros Nacionales e Internacionalesn vinculados con el comercio exterior y el mejoramiento de la competitividadn del país.

nn

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, eln Ministerio y la CORPEI acordarán un reglamento operativo,n de cumplimiento obligatorio, para la ejecución de lasn actividades de promoción de las exportaciones ecuatorianasn en el exterior y de atracción de la inversión extranjeran directa que realicen los funcionarios del Ministerio y de lan CORPEI dentro de la Red Comercial Externa.

nn

TERCERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

nn

3.1.- Se crea un Consejo de Administración como mecanismon para el seguimiento y la conducción de este convenio interinstitucional.

nn

El Consejo estará presidido por el Canciller o en sun ausencia por el Vicecanciller, e integrado por el Subsecretarion del Servicio Exterior y el Subsecretario a cargo de los asuntosn económicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designadosn expresamente para el efecto por el Canciller de la República,n y por el Presidente Ejecutivo o en su ausencia por el Vicepresidenten Ejecutivo, y el Gerente de Promoción de Exportacionesn y Mercados, por parte de la CORPEI. Actuará como Secretarion el Director de la Red Comercial Externa.

nn

Además de lo establecido en el inciso anterior, podránn participar en las reuniones del Consejo otros funcionarios den ambas instituciones, según los temas a tratarse.

nn

3.2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

nn

a) Realizar la evaluación de la aplicació