n

MES DE ENERO DEL 2001 n
nn

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Viernesn 12 de Enero del 2001 – No. 243
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
nn
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 1710 Expidese el Reglamenton de liquidación de pago de dietas
n
n 1712 Créase el Centron de Servicios de Información y Atención al Públicon como Departamento de la Dirección de Recursos Comunitariosn
n
n 1741 Transfiérese lan administración y funcionamiento del Centro de Recepciónn y Rehabilitación de Menores de la ciudad de Tulcán,n provincia del Carchi a la Fundación «Nuestros Hijos»n
n
n 1800 Créase el Departamenton de Organización y Participación Social como dependencian de la Dirección de Recursos Comunitarios
n
n 1801 Créase la Unidadn de Gestión para la Alimentación Comunitaria comon depen- dencia de la Dirección de Recursos Comunitariosn
n
n
MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n ll4 Fijanse los valores de los derechos quen por concepto de servicios y productos generan las dependenciasn de la Subsecretaría de Minas
n
n RESOLUCION:
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2000-279 Reforma a la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria: «Calificación de activos de riesgo»n
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 333-2000 Agustín Lozanon Neira en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil
n
n 335-2000 María Soledadn Hidalgo Carrasco en contra de EMETEL S.A., Sucursal 3, hoy PACIFICTELn S.A. y otros
n
n 340-2000 Luis Saltos Gaiborn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 342-2000 Víctor Humberto Pino Castellanon en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Aduanasn
n
n 343-2000 Martin Luis Villacís Alvaradon en contra de la Compañía La Universal Segale Noreron S. A.
n
n 347-2000 Adolfo Pilliza Tipanquizan en contra de Milton Gustavo Vaca Nieto y otra
n
n 354-2000
n Jesúsn Limbher Zamora Quintero en contra de la Universidad Técnican Luis Vargas Torres
n
n 357-2000
Segundo Antonio Quindisacan Chillogalli en contra del Ing. Hernán Zamora Zea
n
n 358-2000 Justo Herminio Albán Salazar enn contra de la Junta Nacional de la Vivienda
n
n 364-2000 Pedro Ramos Francon en contra de Dieter Hopfe Seeman y otra
n
n 366-2000 César Auguston Flores Tobar en contra de AMERAFIN S.A. y otras
n
n 385-2000 Abg. Leonardo Velásquez Santosn en contra del Banco del Pichincha C.A
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantónn Isidro Ayora (Guayas): n Que reglamenta el servicio y administración de los cementeriosn
n
n Cantón Azogues: Quen regula la determinación, recaudación y administraciónn del impuesto a los predios rurales
n
n
FEn DE ERRATAS:
n

n An la publicación de la Ordenanza del cantón Rumihahui, para la administraciónn y recaudación de la tasa por servicio de mantenimienton y modernización del catastro predial, efectuada en eln Segundo Suplemento del Registro Oficial N’ 234 de 29 de diciembren del 2000 n

n

nn

nn

N0 1710

nn

MAE. Pablo Romeron Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario expedir unan reglamentación de liquidación para el pago de dietas,n de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa;

nn

Que el artículo 46 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, establecen el derecho para percibir dietas para los funcionarios públicosn miembros de cuernos colegiados;

nn

Que de conformidad con lo previston en el literal a) del Acuerdo Ministerial No. 0001 – N de 15 den febrero del 2000, el señor Ministro de Bienestar Social,n delegó al señor Subsecretario General de Bienestarn Social, la suscripción a su nombre, de los actos, contratos,n convenios y reglamentos en materias relacionadas a su cargo;

nn

Que con memorando No. 379 den 25 de agosto del 2000, el señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social, dispone la elaboración del presenten instrumento; y,

nn

En uso de las facultades legalesn concedidas por el artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE «REGLÁMENTOn DE LIQUIDACION Y PAGO DE DIETAS».

nn

Artículo 1. – OBJETO:n El presente reglamento tiene por objeto establecer las normasn y el procedimiento a seguir para la liquidación y pagon de dietas.

nn

Articulo 2. – AMBITO: Estánn sujetos a liquidación y pago de dietas todos los funcionariosn o empleados que prestan servicios en el Ministerio de Bienestarn Social y, en tal calidad, formen parte de cuerpos colegiados.

nn

Articulo 3. – FINALIDAD: El controln de la liquidación y pago de dietas tiene por finalidadn lograr la eficacia de las representaciones ante cuerpos colegiadosn tales como: directorios, juntas, comités, etc.

nn

Artículo 4. – CONTROL:n Comprende la verificación y constatación del ejercicion de la representación de los funcionarios miembros de losn cuerpos colegiados.

nn

Artículo 5. – LIQUIDACIONn Y PAGO DE DIETAS: El pago de dietas a los miembros de un comitén legalmente conformado por la autoridad nominadora, con respaldon en las actas de las sesiones que establezcan la realizaciónn de los mismos, se lo hará por el monto máximo deln 25% del sueldo mensual de los funcionarios que conforman dichon cuerpo colegiado, multiplicado por el número de sesionesn a las que hayan asistido.

nn

Los funcionarios o empleadosn sin sueldo (honoríficos) podrán recibir por esen mismo concepto hasta un valor igual al máximo que establezcan en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto del Estado.

nn

Artículo 6. – RESPONSABILIDADES:n Los funcionarios o empleados que incurrieren en violaciones legalesn o reglamentarias durante la ejecución del proceso dentron del cual ejerzan la representación, serán sujetosn al establecimiento de responsabilidades, de conformidad con lan ley.

nn

Los funcionarios o empleados,n encargados de autorizar el respectivo desembolso, seránn personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamienton de las disposiciones del presente reglamento de conformidad conn el artículo 42 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Artículo 7. – DUDAS: Losn casos de duda, respecto a la aplicación del presente reglamento,n serán resueltos por el señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social previo informe de la forma de pago de lan Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

Artículo 8. – La Direcciónn Financiera del Ministerio de Bienestar Social será lan encargada de cancelar al funcionario o empleado que ha intervenidon ante directorios, juntas, comités, etc.; el valor quen le corresponde por su participación, en un tiempo no mayorn de ocho días de dispuesto el pago por la autoridad ordenadoran de gastos.

nn

Disposición final. – Den la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n encárguese el Presidente del Comité de Contratacionesn y el Director Financiero.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, a 12 de diciembren del 2000.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

3 enero del 2001.

nn

nn

No. 1712

nn

MAE. Pablo Romeron Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es obligación deln Estado garantizar el derecho de la población de accedern a fuentes de información de los acontecimientos de interésn general, de conformidad con lo prescrito en el inciso primeron del artículo 81 de la Constitución Polítican vigente;

nn

Que, de conformidad con el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política deln Estado corresponde a los ministros expedir normas, acuerdos yn resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el literaln a) del articulo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0001 – N de febreron 15 del 2000, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al señor Subsecretario General de Bienestar Social, lan suscripción a su nombre de los actos, convenios o contratosn en materias relacionadas con las actividades a su cargo;

nn

Que, el literal a) del artículon 5 de la Ley de Modernización del Estado, determina quen el proceso de modernización del Estado comprende el árean de racionalización y simplificación de la estructuran administrativa y económica, distribuyendo eficientementen las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidadesn y organismos;

nn

Que, la Dirección de Planificaciónn del Ministerio de Bienestar Social con memorando No. 193. DP.n 200 de septiembre 1 del 2000, solicite elaborar el acuerdo ministerialn que crea el Centro de Servicios de Información y Atenciónn al Público; y,

nn

En uso de las atribuciones legalesn establecidas en el artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 . – Crear el Centro den Servicios de Información y Atención al Públicon como Departamento de la Dirección de Recursos Comunitariosn con las siguientes funciones:

nn

a) Informar en forma correctan y oportuna al usuario sobre los servicios que el Ministerio otorgan a la comunidad;

nn

b) Orientar al usuario sobren los requisitos y procedimientos a seguir para la obtenciónn de los servicios que presta el Ministerio;

nn

c) Promocionar, en coordinaciónn con la Dirección de Comunicación Social, los programas,n proyectos y servicios institucionales;

nn

d) Atender con cortesían las llamadas telefónicas e información presencialn requerida por el usuario, a fin de proyectar una buena imagenn del Ministerio;

nn

e) Recabar permanentemente informaciónn actualizada y documentos generados por las diferentes dependenciasn ministeriales para su difusión;

nn

f) Promover la capacidad deln personal en coordinación con la Dirección de Recursosn Humanos;

nn

g) Establecer registros y emitirn informes semanales de las actividades desarrolladas por la unidadn a la Dirección de Recursos Comunitarios;

nn

h) Preparar y proponer mejorasn a los servicios que proporciona el Ministerio de acuerdo a lasn demandas del usuario; e,

nn

i) Las demás funcionesn que asigne el Director de Recursos Comunitarios.

nn

Art. 2. – Del cumplimiento deln presente acuerdo encárguense las direcciones de Recursosn Comunitarios, Financiera, Administrativa, Recursos Humanos yn Planificación.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de diciembre del 2000.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

3 de enero del 2001.

nn

nn

No. 1741

nn

MAE. Pablo Romeron Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es obligación deln Estado organizar la Administración Pública de maneran desconcentrada, y descentralizada, de conformidad con lo prescriton en el inciso primero del artículo 124 de la Constituciónn Política vigente;

nn

Que, de conformidad con el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política deln Estado corresponde a los ministros de Estado, expedir normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión institucional;

nn

Que, el literal a) del artículon 5 de la Ley de Modernización del Estado, determina quen el proceso de modernización del Estado comprende el árean de racionalización y simplificación de la estructuran administrativa y económica, distribuyendo eficientementen las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidadesn y organismos;

nn

Que, de conformidad con el literaln a) del artículo 1 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio es objetivo de esta Cartera de Estado contribuirn a satisfacer las necesidades básicas de los sectores másn necesitados y al mejoramiento de su calidad de vida;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 540 del 24 de mayo del 2000, el señor Subsecretarion General de Bienestar Social de esta Cartera de Estado aprobón el estatuto y concedió personalidad jurídica an la Fundación Nuestros Hijos domiciliada en la ciudad den Tulcán;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 1074n de 1 de septiembre del 2000, el señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social creó el Centro de Recepciónn y Rehabilitación de Menores de la ciudad de Tulcán,n provincia del Carchi;

nn

Con memorando No. 351 – DNPMn – PYD de 17 de noviembre del 2000, la Dirección Nacionaln de Protección de Menores, señala la conveniencian de suscribir el convenio de cooperación entre este Carteran de Estado y la Fundación Nuestros Hijos, cuyo objeto esn la administración del Centro de Recepción y Rehabilitaciónn de Menores de la ciudad de Tulcán;

nn

Que, de conformidad con el literaln a) del Acuerdo Ministerial No. 001 – N de febrero 15 del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social delegó aln señor Subsecretario General de Bienestar Social, la suscripciónn a su nombre de los actos, convenios o contratos en materias relacionadas,n con las actividades a su cargo; y,

nn

En uso de la facultad legal concedidan por el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Transferir la administraciónn y funcionamiento del Centro de Recepción y Rehabilitaciónn de Menores de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchin a la Fundación «Nuestros Hijos».

nn

Art. 2. – Los proyectos y programasn de educación y rehabilitación que ejecute la fundación,n deberán inscribirse en la Dirección Nacional den Protección de Menores, conforme dispone los artículosn 91 y siguientes del Reglamento General al Código de Menores.

nn

Art. 3. – Las remuneracionesn que por ley les corresponde al personal de funcionarios y trabajadoresn que requiera la administración y funcionamiento del centron en mención correrá a cargo de la Fundaciónn Nuestros Hijos. Esta Cartera de Estado tendrá responsabilidadn y obligación laboral exclusivamente con el personal an nombramiento o contratado por el Ministerio.

nn

Art. 4. – La Direcciónn Nacional de Menores impartirá las disposiciones de caráctern técnico para la ejecución de los programas de protecciónn y rehabilitación de los menores.

nn

Art. 5. – De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencian a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguensen las direcciones Financiera, Administrativa, de Recursos Humanosn y Nacional de Protección de Menores.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 19 de diciembre del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

Fecha 3 de enero del 2001.

nn

nn

No. 1800

nn

M. A. E. Pablon Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es obligación deln Estado garantizar el derecho de las personas a la libertad den empresa con sujeción a la ley, de conformidad con lo prescriton en el ordinal 16 del articulo 23 de la Constitución Polítican vigente;

nn

Que, de conformidad con el artículon 246 de la vigente Constitución Política, el Estadon promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o den autogestión, como cooperativas, talleres artesanales,n juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuyan propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a lasn personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus serviciosn o consumen sus productos;

nn

Que, de conformidad con el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política deln Estado corresponde a los ministros expedir normas, acuerdos yn resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el literaln a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0001 – Nn de febrero 15 del 2000, el señor Ministro de Bienestarn Social, delegó al señor Subsecretario General den Bienestar Social, la suscripción a su nombre de los actos,n convenios o contratos en materias relacionadas con las actividadesn a su cargo;

nn

Que, de conformidad con el literaln b) del artículo 1 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Bienestar Social, es objetivo de esta Carteran de Estado promover e impulsar la organización y desarrollon autogestionario de los grupos poblacionales del país;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Jurídica del Ministerio de Bienestar Social, medianten oficio No. 2875 – DAJ – CP – 2000 de 13 de diciembre del 2000,n emite informe favorable para la creación del Departamenton de Organización y Participación Social; y,

nn

En uso de las atribuciones legalesn establecidas en el artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Crear el Departamenton de Organización y Participación Social como dependencian de la Dirección de Recursos Comunitarios con las siguientesn funciones:

nn

a) Promover la formaciónn de organizaciones comunitarias que integre a los beneficiariosn del Bono Solidario Pro – Bono Productivo;

nn

b) Diseñar y ejecutarn programas y proyectos para la formación de organizacionesn de las madres de los niños y niñas beneficiariosn de los programas de alimentación;

nn

c) Establecer registros de estasn organizaciones sociales cuyos fines son la autogestiónn y el desarrollo de microempresas comunitarias;

nn

d) Promocionar, en coordinaciónn con la Dirección de Comunicación Social, los beneficiosn del Bono Productivo y el trabajo comunitario; y,

nn

e) La demás funcionesn que le asigne el Director de Recursos Comunitarios.

nn

Art. 2. – Del cumplimiento deln presente acuerdo encárguense las direcciones de Recursosn Comunitarios, Financiera, Administrativa, Recursos Humanos, Planificación.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2001.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. -n lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

2 de enero del 2001.

nn

No. 1801

nn

MAE. Pablo Romeron Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es obligación deln Estado garantizar el derecho de la población a una calidadn de vida que asegure la salud, alimentación, nutriciónn y otros servicios sociales conexos necesarios, de conformidadn con lo prescrito en el ordinal 20, del artículo 23 den la Constitución Política vigente;

nn

Que, de conformidad con el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política deln Estado corresponde a los ministros expedir normas, acuerdos yn resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el literaln a) del artículo 1 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Bienestar Social, es objetivo de esta Carteran de Estado contribuir a satisfacer las necesidades básicasn de los sectores más necesitados y al mejoramiento de sun calidad de vida;

nn

Que, de conformidad con el literaln a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 000l – Nn de febrero 15 del 2000, el señor Ministro de Bienestarn Social, delegó al señor Subsecretario General den Bienestar Social, la suscripción a su nombre de los actos,n convenios o contratos en materias relacionadas con las actividadesn a su cargo;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Jurídica del Ministerio de Bienestar Social, medianten oficio No. 2870 – DAJ – CP – 2000, de diciembre 13 del 2000,n emite informe favorable para la creación de la Unidadn de Gestión para la Alimentación Comunitaria; y,

nn

En uso de las atribuciones legalesn establecidas en el articulo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear la Unidad de Gestiónn para la Alimentación Comunitaria como departamento den la Dirección de Recursos Comunitarios con Las siguientesn funciones:

nn

a) Promocionar y ejecutar programasn y proyectos de comedores comunitarios en coordinaciónn con las organizaciones legalmente constituidas;

nn

h) Instruir sobre los requisitosn que deben cumplir las organizaciones comunitarias para instalarn un comedor comunitario;

nn

e) Promocionar en coordinaciónn con la Dirección de Comunicación Social, los programasn y proyectos de alimentación que ejecute esta Cartera den Estado;

nn

d) Establecer registros y emitirn informes semanales sobre el funcionamiento de los comedores comunitarios;

nn

e) Supervisar, monitorear y evaluarn el funcionamiento y beneficiarios de los comedores comunitarios;n y,

nn

f) Las demás funcionesn que asigne el Director de Recursos Comunitarios.

nn

Art. 2.- Del cumplimiento deln presente acuerdo encárguense las direcciones de Recursosn Comunitarios, Financiera, Administrativa. Recursos Humanos.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano. a 2 de enero del 2001.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada,n Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.

nn

2 de enero del 2001.

nn

nn

No. 114

nn

EL MINISTRO DEn ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 179n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, dispone que corresponde a los ministros de Estadon expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestiónn ministerial;

nn

Que en el Suplemento del Registron Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000 se publicó lan Ley para la Promoción de Inversiones y la Participaciónn Ciudadana y en sus artículos 11 y en el literal a) deln segundo artículo innumerado del Art. 45, Títulon 5, DL LAS REFORMAS A LA LEY DE MINERIA, se dispone que el Estadon puede establecer el pago de tasas por los servicios de control,n inspecciones, autorizaciones etc., así tambiénn dispone la recuperación de costos por la prestaciónn de servicios institucionales de las dependencias del sector públicon minero;

nn

Que la Subsecretaria de Minasn del Ministerio de Energía y Minas, en la actualidad mantienen abierto al público un conjunto de productos y serviciosn generados por el Sistema de Administración de los Derechosn Mineros (SADMIN), de la Dirección Nacional de Minerían DINAMI y el Sistema de Información Minera (SIM) de lan Dirección Nacional de Geología DINAGE;

nn

Que es necesario optimizar lan vida y utilidad de los equipos que se utilizan en el sector mineron para la emisión de información y productos, medianten la autogestión, dejando de depender exclusivamente deln presupuesto estatal que en muchas ocasiones son insuficientesn o inexistentes;

nn

Que es necesario regular la recuperaciónn de costos para la administración minera, mediante el establecimienton de valores por los servicios y productos que se brindan y generann por parte de la DINAMI y DINAGE, como dependencias de la Subsecretarían de Minas; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn previstas en los artículos 11 y literal a) del segundon artículo innumerado del articulo 45 de la Ley para lan Promoción de Inversiones y la Participación Ciudadana;n y, 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Fijar los valores de losn derechos que por concepto de servicios y productos generan lasn dependencias de la Subsecretaria de Minas de conformidad conn las tablas de valores que se adjuntan y que forman parte deln presente acuerdo.

nn

Art. 2 Toda persona natural on jurídica que requiera servicios o productos, generadosn por el sistema de administración minera, pagarán directamente en la cuenta corriente No. 0130988 – 9 del Bancon del Pichincha que corresponde al Ministerio de Energían y Minas, el valor que para el efecto se fija en las tablas den valores adjuntas.

nn

Unicamente el comprobante den pago dará lugar para que se entregue el producto o servicion respectivo.

nn

Art. 3 Las dependencias administrativasn de la Subsecretaría de Minas a cuyo cargo se encuentrenn los procesos de entrega de servicios y productos, remitiránn diariamente a la Dirección Financiera del Ministerio den Energía y Minas un listado de los pagos recibidos señalandon los servicios o productos solicitados, adjuntará una copian del comprobante de pago efectuado por el solicitante.

nn

Art. 4 La Dirección Financieran sobre la base de la información proporcionada de las unidadesn administrativas de la Subsecretaría de Minas, presentarán un informe mensual para conocimiento del Ministro de Energían y Minas, y luego de su consolidación anual la remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, para el registron correspondiente.

nn

Art. 5 Unicamente las Direccionesn Nacionales de Minería y Geología, respectivamente,n serán los autorizados para entregar informaciónn impresa, la misma que puede ser en: disco flexible, disco compacton o mediante impresión gráfica, previo el pago den los valores que se encuentran determinados en las tablas adjuntas.

nn

Art. 6 La Subsecretarían de Minas impartirá las instrucciones y disposiciones necesariasn para el eficaz cumplimiento del presente acuerdo.

nn

Art. 7 Los valores que por esten acuerdo se fijan deberán ser revisados periódicamenten si es que así las circunstancias lo ameritan.

nn

Art. 8 El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2001.

nn

Publíquese y cúmplase.n – Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembren del 2000.

nn

f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira,n Ministro de Energía y Minas.

nn

Es copia del original. – Lo certifico.

nn

Quito, 2 de enero del 2001.

nn

f.) Director General Administrativo.

nn

DERECHOS POR SERVICIOS Y PRODUCTOSn QUE REALIZA LA DIRECCION NACIONAL DE GEOLOGIA

nn

(Anexo 12ENT1;6)

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico. – Quito, 2 de enero del 2001. f.) Director Generaln Administrativo.

nn

No. JB – 2000 – 279

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo IIn «De la calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones», del Título VII «De los activosn y de los límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria,n consta el Capítulo 1 «Calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que es necesario reformar dichan norma;

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el literal b) del artículo 177 de la Ley General den Instituciones del Sistema Financiero, la Junta Bancaria, en sesiónn celebrada el 21 de diciembre del 2000, aprobó la presenten resolución; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Incluirn en el literal c) del numeral 1.1 «Créditos comerciales»,n de la Sección II «Elementos de la calificaciónn de activos de riesgo y su clasificación», del Capítulon I

nn

«Calificación den activos de riesgo y constitución de provisiones por parten de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»,n del Subtítulo II «De la calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones», del Títulon VII «De los activos y de los límites de crédito»,n (página 105) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, los siguientesn incisos:

nn

«Para los casos contempladosn en el inciso anterior, las instituciones del sistema financieron procederán a efectuar una revisión de los factoresn que determinan la calificación y una vez comprobada lan existencia de garantías autoliquidables o liquidablesn a corto plazo, de acuerdo con las disposiciones constantes enn el Capitulo 1 «Categorización y valoraciónn de las garantías adecuadas», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», de este título,n solamente se constituirán provisiones por el valor non cubierto por esas garantías.

nn

En todo caso, las institucionesn del sistema financiero mantendrán las provisiones requeridas,n de acuerdo con las normas contenidas en este capítulo,n resultantes de su propio proceso de evaluación, de lasn operaciones homologadas. En ningún caso, se podránn reversar provisiones por efectos de la homologación.

nn

Sin perjuicio de lo dispueston en los incisos anteriores, las instituciones del sistema financiero,n en los casos que registren operaciones activas y contingentesn el deudor evaluado, mantendrán la calificaciónn registrada en aquella institución que tenga el 30% o másn del total de préstamos concedidos al deudor evaluado,n cuando ésta sea peor que la que le haya asignado la instituciónn del sistema financiero.».

nn

Artículo 2. – La presenten resolución entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial. – Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséis díasn del mes de diciembre del dos mil.

nn

f.) Alejandro Maldonado García,n Presidente de La Junta Bancaria.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiséis días del mes de diciembre deln dos mil.

nn

f.) Pablo Cobo Luna, Secretarion de La Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General.

nn

3 de enero del 2000.

nn

nn

N0 333 – 2000

nn

ACTOR: Agustínn Lozano Neira.

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DEMANDADO: I.n Municipalidad de Guayaquil.

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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 30 den noviembre del 2000; a las 11h30.

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VISTOS: En el juicio verbal sumarion de trabajo seguido por Agustín Lozano Neira en contran de la 1. Municipalidad de Guayaquil, en las interpuestas personasn de sus representantes legales, Ing. León Febres Corderon Rivadeneira y Dr. Gerardo Wong Monroy. Alcalde y Procurador Sindico.n respectivamente, las partes inconformes con la sentencia expedidan por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,n que reforma el fallo dictado en primer nivel, que declarón parcialmente con lugar la demanda, dentro de término interponenn recurso de casación. Admitido a trámite los recursosn y elevados los autos a esta Tercera Sala de lo Laboral y Socialn de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de leyn y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo,n se considera: PRIMERO. – Esta Sala es competente para conocern y decidir los recursos en mención en virtud de lo previston por el Art. 200 de la Constitución Política den la República, publicada en el Registro Oficial N0 1 den 11 de agosto de 1998 y Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.n – El actor indica que las normas de derecho que se estiman infringidas,n por falta de aplicación son: El Art. 35, numerales 3 yn 6 de la Constitución Política de la República;n los Arts. 5, 6, 7, 185, 188, 586, 590 y 593 del Códigon del Trabajo; los Arts. 121, 168, 169, 211, 212 y 278 del Códigon de Procedimiento Civil; Duodécimo Contrato Colectivo,n Vigente a la fecha del despido. Fundamente su recurso en lasn causales uno y dos del Art. 3 de la Ley de Casación. Enn síntesis el recurrente afirma que el recurso de casaciónn se contrae a establecer que el Tribunal de Alzada «no hann tomado en cuenta para nada las imbatibles pruebas de instrumentosn públicos por las disposiciones expresas y claras de lasn normas legales invocadas»; así como por no habersen valorado ni apreciado correctamente la prueba, al tenor de lon dispuesto en el Art. 119 del mismo Código Adjetivo Civil.n De su parte la demandada y también recurrente en su escriton de interposición del recurso de casación constanten de fs. 19 a 27 del cuaderno de segunda y última instancian afirma que las normas de derecho infringidas por el Tribunaln ad – quem al dictar la sentencia, materia de casaciónn son: Arts. 8, 17, 18, 20, 181, 185, 188 y 189 del Códigon del Trabajo; Arts. 58 y 382 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control; Art. 76 de la Ley de Régimen Municipal;n Arts. 21 y 22 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.n y estos mismos artículos del reglamento general de lan mencionada ley; Art. 119 del Código de Procedimiento Civil.n Fundamente su recurso en la causal uno, pero no determina a quén artículo de la Ley de Casación se refiere, deduciéndosen de su contexto que se trate del Art. 3 de la ley de la materia.n En. síntesis, fundamente su recurso en la apreciaciónn que de aceptarse la existencia de la relación laboraln entre actor y demandado, la sentencia recurrida inobservón normas expresas: unas, relativas a la forma del contrato de trabajo,n otras, a los requisitos administrativos que deben cumplirse paran contraer obligaciones con cargo a los presupuestos municipalesn Y por ende, a las consecuencias jurídicas que se derivaríann del incumplimiento de tales requisitos. TERCERO. – La Sala cumpliendon con la obligación de examinar exhaustivamente la sentencian con el escrito de interposición del recurso de casación,n hace las siguientes consideraciones: a) El actor, para probarn el despido intempestivo, fundamentalmente recurrió a lan prueba testimonial, formulando para el efecto el interrogatorion que obra a fs. 16 del cuaderno de primer nivel, al que debíann responder, los testigos que comparecieron a la evacuaciónn de esta diligencia; b) En autos, a fs. 36 y 36 vta., aparecen,n en su orden, los testimonios rendidos por Diego Enrique Pinedan Alvarado y Luis Gregorio Pineda Jaime, quienes al responder an la pregunta 3 en el caso del primer testigo, dice: «porquen yo pasaba en el momento comprando material y vi el problema van que era público y notorio como los trabajadores protestabann y vi al señor Agustín Lozano porque él eran amigo mío»; y, al contestar a la pregunta N0 4 deln interrogatorio manifiesta: «yo pasaba en el momento quen los trabajadores protestaban y fue notorio y público yn era amigo mío el señor Agustín Lozano donden comentaba el problema que ya había presenciado»;n y, en tratándose del segundo testigo y al contestar an las preguntas 3 y 4, respectivamente, dice: «si es verdad»n «yo trabajo de mecánico y salgo a comprar los repuestosn en esos momentos me parquee y vi cualquier cantidad de genten y por curiosidad me acerqué y me encontré con eln señor Agustín Lozano y muchos compañerosn de él que estaba ahí y al ver ese problema me decidín ir a ver uno de los hijos del mencionado y después men retiré á seguir mi trabajo»; c) Sobre estasn preguntas cabe señalar que las mismas no cumplen con lon preceptuado en el Art. 225 del Código de Procedimienton Civil que dispone imperativamente que cada pregunta contendrán un solo hecho, pues fácilmente se advierte en los textosn transcritos que en cada uno de ellos se averigua e inquiere porn al menos cuatro hechos, lo que por sí, le resta eficacian probatoria a las atestaciones de la referencia; d) Además,n al dar la razón de sus dichos, la respuesta que formulann cada uno de los testigos peca de vaga, genérica. referencialn o por enunciar criterios o apreciaciones subjetivas, notándosen el esfuerzo hecho por colaborar con quien le pregunta en lo quen pretendía demostrar, como por ejemplo ocurre, con lo quen expresan los testigos mencionados que ni siquiera dan razónn de sus dichos; y, e) Las reflexiones anteriormente mencionadasn permiten establecer que se infringió la ley por parten del Tribunal de Alzada al estimar que los testimonios obrantesn en el proceso, tiene la fuerza probatoria suficiente para acreditarn el hecho del despido. Por otro lado, la accionada alega en sun escrito que no existió relación laboral y que sen ha infringido el Art. 8 del Código del Trabajo. En eln proceso aparecen. entre otros instrumentos, los roles de pagon a fs. 43 – 46 del cuaderno de primer nivel, así como copian del carnet de afiliación al IESS, a fs. 46 del cuadernon de primera instancia, de lo que se desprende que el accionanten prestó sus servicios en el Municipio de Guayaquil, enn calidad de Jornalero del Departamento de Aseo de Calles. En consecuencia,n hubo relación laboral, pues se cumplieron los requisitosn puntualizados por el Art. 8 del Código del Trabajo. Lan existencia de esta relación no depende del cumplimienton de ciertas formalidades especialmente si tomamos en cuenta lon dispuesto en el Art. 40 del Código del Trabajo, de maneran que el Tribunal de Alzada obró conforme a derecho al declararn que el actor era efectivamente trabajador del Municipio de Guayaquil,n a base de los instrumentos que obran de fs. 43 a 46, por losn cuales se consideró probada las circunstancias constitutivasn de la relación laboral. No ha habido pues inobservancian de los Arts. 18, 19 y 21 de la actual Codificación deln Código del Trabajo, pues estos artículos tienenn relación precisamente con el contrato de trabajo. Habiendon existido contrato de trabajo, no pudo producirse la violaciónn de los Arts. 58 y 382 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, por lo previsto en el inciso final deln vigente Art. 22 de la Constitución Política den la República, y en definitiva, porque las especificidadesn jurídicas del contrato de trabajo, no cambian por la circunstancian de que la empleadora sea una institución del sector público,n advirtiendo que los requisitos de orden administrativo que lan ley establece para poder contratar, son obligaciones a cargon del empleador Y su incumplimiento no puede perjudicar al trabajador,n que como tal, está protegido por la legislaciónn laboral, por mandato de la Constitución y de la ley, sinn que haya, por lo mismo, la inobservancia de la ley que en eln recurso se alega. El Art. 9 del Código del Trabajo contienen el concepto de lo que se debe entender por trabajador, y la posiciónn del accionante es justamente ésa, por lo que mal pueden estimarse por la recurrente que hay violación de los Arts.n 21 y 22 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicosn y’ de las disposiciones correlativas de su reglamento. De otron lado, en lo concerniente al despido intempestivo que la mayorían de la Sala de Alzada estima que ha existido, este Tribunal consideran que tal apreciación es equivocada, puesto que aquéln es un hecho que acaece en un momento y en un lugar determinadon y por tal razón, debe ser debidamente probado. como acertadamenten se expresa en el voto salvado que obra de fs. 14 a 14 vta, deln cuaderno de segunda instancia, sin que de los autos examinadosn se desprenda esta conclusión. desechándose la reclamaciónn planteada en torno al despido intempestivo. CUARTO. – En la especien y del análisis efectuado se concluye que en la sentencian expedida por el Tribunal ad – quem no hay una acertada y coherenten aplicación de las normas legales pertinentes contempladasn tanto en el Código del Trabajo, como en el Códigon de Procedimiento Civil y otras leyes. Sobre la base de las consideracionesn expuestas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAn REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencian del Tribunal de Apelación y se ordena que la demandadan pague al actor únicamente los valores ordenados en lan sentencia dictada por el Juez a – quo, quien hará la liquidaciónn pertinente, sin intervención de perito. Notifíquesen y devuélvase. Publíquese en el Registro Oficial,n conforme lo ordena el Art. 1 9 de la ley de Casación.

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Fdo.) Dres. Angel Lescano Fiallo,n Nicolás Castro Patiño y Jorge Ramírez Alvarez,n Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre,n Secretario Relator.

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Certifico