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Mi̩rcoles, 11 de octubre de 2006 РR. O. No. 374
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1279 Proyecto de Ley de Reforma Constitucional3

n

27-1280 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

n

27-1281 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Turismo que Garantiza el Turismo Comunitario.

n

27-1282 Proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 14 de la Ley No. 12, publicada en el Registro Oficial 127 de 18 de octubre del 2005.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1871 Convocase a consulta popular a los ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, para que se pronuncien sobre la necesidad de elevar a políticas de Estado los asuntos a los que se refieren varias preguntas, calificadas como cuestiones de trascendental importancia para el país.

n

1876 Aceptase la renuncia presentada por el licenciado Enrique Proaño Carrera, al cargo de Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la Republica.

n

1877 Nombrase al señor Productor de Televisión, Gonzalo Ponce Leiva, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la Republica.

n

ACUERDO:
MINISTERIO DEL AMB1ENTE:

n

106 Expidense las regulaciones para la transferencia de competencias a los gobiernos seccionales.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL:

n

13457 Reformase el artículo 3 del Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones.

n

14008 Refórmase el literal b) del artículo 4 del Reglamento para la administración y venta de bienes recibidos en dación en pago.

n

14009 Modificase la Resolución No. 18447, publicada en el Registro Oficial No. 184 de 10 de enero del 2006.

n

JUNTA BANCARIA:

n

JB-2006-922 Refórmanse las normas para la determinación de las personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad, administración o presunción con las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA:

n

0009-2005-AI Confirmase la resolución venida en grado en el recurso de apelación interpuesto por Alberto Sandoval, Presidente Ejecutivo de OTECEL S. A.

n

0315-2005-RA Confirmase la resolución del Juez de instancia y aceptase la acción de amparo constitucional propuesta por Mélida Amanda Flores Santander.

n

0325-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional e inadmitese la acción de amparo constitucional propuesta por Cesar Patricio Rodríguez.

n

0001-2006-AI Revócase la resolución venida en grado y concedese el recurso propuesto por el doctor Otto Castillo Bustamante.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas:

n

163-06 Nelson Manuel Orozco Burgos por el delito de homicidio en perjuicio de Edgar Santiago Guacho Tulcanaza.

n

164-06 Luis Patricio Guamán Yumisaca por el delito de robo en perjuicio de Carlos Jácome.

n

168-06 Miguel Carmen Jurado Mora por tentativa de asesinato en perjuicio del Suboficial Bolívar Ernesto Yépez Mármol.

n

169-06 Ana Leonor Echeverría Recuenco por el delito tipificado y reprimido en el Art. 463 del Código Penal.

n

170-06 Víctor Manuel Valencia por el delito de robo tipificado en el Art. 550 en perjuicio de la Empresa Textil Pichincha.

n

171-06 Polo José Valencia Alarcón y otra por el delito de abigeato en perjuicio de la abogada Maria Acurio Salazar.

n

172-06 Brigida Hermida Cañar Chamba y otros por el delito de usurpación en perjuicio de Edita Esperanza Chamba Villavicencio.

n

173-06 Betty del Roció Dávila Orosco por el delito de abuso de confianza en perjuicio del Sindicato de Chóferes Profesionales de Puyango.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del cantón Eloy Alfaro: Que reglamenta el valor y recaudación de tasa por la emisión de cada especie que se emite por los títulos de crédito.

n

– Cantón Palenque: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006 – 2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Reformatoria para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras de alcantarillado y canalización; construcción y reparación de aceras; apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de plazas, parques y jardines, desecación de pantanos y relleno de quebradas, o de cualquier otra obra publica que vaya en beneficio real o presunto y a favor de los inmuebles urbanos.

n

– Cantón Zamora: De contribuciones especiales de mejoras para los sectores beneficiados con las obras de bordillos en el cantón, en el centre poblado de la parroquia de Cumbaratza, en el tramo de las calles Héroes de Paquisha, entre la Y de acceso a Cumbaratza y la avenida Pió Jaramillo Alvarado ejecutadas hasta el 10 de enero del 2006.

n

– Cantón Salcedo: Sustitutiva para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las patentes municipales.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMA CONSTITUCIO-NAL».

nn

CODIGO: 27-1279.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El presupuesto de la Función Judicial, que para 1990n era apenas el 0,6% del presupuesto del Gobierno Central, hacian 1995 se había incrementado hasta representar el 1,6%.n Es posible que con la aplicación de las tasas judiciales,n establecidas por el Consejo Nacional de la Judicatura, la cifran se incremente; sin embargo, la descomposición del gaston no ha experimentado cambios ya que en el mismo lapso, cerca deln 92% del presupuesto judicial se destina al pago de remuneraciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario dotar a la Función Judicial de un presupueston digno que le permita implementar los servicios y medios tecnológicosn que faciliten y mejoren sustancialmente el servicio públicon que representa la justicia en el Ecuador. La corrupciónn en el sistema judicial ecuatoriano es en parte consecuencia den las malas remuneraciones que reciben los funcionarios judiciales.

nn

CRITERIOS:

nn

La falta de medios electrónicos que agiliten los trámites,n unido a la falta de infraestructura y reducido númeron de juzgados, contribuye a la pérdida de la confianza den la sociedad en el sistema judicial, habida cuenta de que justician que tarda no es justicia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA».

nn

CODIGO: 27-1280.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es público y notorio que la era de la globalizaciónn así como ha traído cambios positivos a nuestran sociedad, también ha producido cambios de conducta enn los actores sociales. Es de reconocer que la era de la tecnología,n el internet, las computadoras, la televisión por cablen y otras innovaciones modernas, han promovido la agresividad,n la delincuencia juvenil y el aparecimiento de las pandillas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La sociedad de hoy, exige que la legislación ecuatorianan sea actualizada a las necesidades de reprimir a quienes, abusandon de su condición de menores de edad, integran grupos juvenilesn que cometen atroces crímenes contra la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

Las nuevas corrientes en materia penal sancionan de forman ejemplar a los delincuentes juveniles, creando así unan fuerte advertencia a quienes aprovechando de su edad, desde tempranosn años de juventud; comienzan una «carrera» delictualn que termina en pandillas, asociaciones ilícitas y/o gruposn de bandas organizadas que azotan a la sociedad cual plaga deln siglo XXI.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TURISMO QUE GARANTIZA EL TURISMO COMUNITARIO».

nn

CODIGO: 27-1281.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO PASTUÑA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-09-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-09-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las comunidades indígenas campesinas del Ecuador hann sido relegadas y sometidas a las consecuencias de la crisis económican que enfrenta el país. Las fuentes de trabajo son escasas,n para estos sectores cuya principal actividad es la agrícola,n aspecto que por falta de políticas de Estado, se van deteriorandon cada vez más, provocando la migración o a la mendicidadn en las calles de las ciudades.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que el Gobierno y sus instituciones generen políticasn que permitan dar a este sector alternativas de trabajo, impidiendon el abandono de los suelos nativos de los que se puede aprovecharn la riqueza de los recursos naturales. Se debe legislar para quen estas comunidades indígenas promuevan y desarrollen fuentesn de trabajo con el turismo comunitario, incipiente por ahora,n pero que se convierte en un trabajo colectivo donde todos losn integrantes de la comunidad participen.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad, las comunidades indígenas y campesinasn se están inclinando a la actividad turística, pero,n la acción de las grandes operadoras de turismo ha convertidon a las comunidades indígenas en prestadoras de servicio,n impidiendo que tales comunidades puedan organizar sus propiasn agencias turísticas.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL ARTICULOn 14 DE LA LEY No. 12,
n PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 127 DE 18 DE OCTUBRE DEL 2005″.

nn

CODIGO: 27-1282.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-09-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-09-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Se ha generalizado ciertas dudas sobre el verdadero alcancen de las derogatorias, que mediante Ley No. 12, publicada en eln Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre del 2005, se introdujeronn al tipo penal del lavado de activos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Conforme se desprende la historia de la ley mencionada, eln propósito explícito del Congreso Nacional al expedirla,n no fue suprimir ningún tipo penal relacionado con el lavadon de activos, sino ampliar y perfeccionar las disposiciones legalesn sobre la materia, a fin de que fueran instrumentos eficientesn para reprimir el narcotráfico y otras actividades ilícitas,n que a través del lavado de activos pretenden ser encubiertasn o escondidas.

nn

CRITERIOS:

nn

La Ley para Reprimir el Lavado de Activos, amplía eln espectro de una variedad de actividades ilícitas, de lasn que puede provenir dinero sucio, que se evapora a travésn de tal lavado, por lo que constituye un imperativo del Estadon Social de Derecho, garantizar la plena vigencia de los derechosn humanos, las libertades fundamentales de las personas y un ambienten de seguridad y certeza jurídica.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 1871

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 del artículo 104 de la Constituciónn Política de la República, confiere al Presidenten de la República la facultad constitucional para convocarn a consulta popular, cuando a su juicio se trate de cuestionesn de trascendental importancia para el país;

nn

Que es de trascendental importancia consultar el criterion del pueblo ecuatoriano sobre la necesidad de elevar a políticasn de Estado temas vitales en las áreas de educación,n salud e inversión social, que no implican reforma constitucional;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 104 numeral 2 y 171 numeral 6 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con losn artículos 116 numeral 2 y 117 inciso primero de la Leyn Orgánica de Elecciones, el artículo 130 de su reglamenton general y las disposiciones constantes en el Reglamento paran Consulta Popular y Revocatoria del Mandato,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Convocar a consulta popular a losn ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, para que se pronuncienn sobre la necesidad de elevar a políticas de Estado losn asuntos a los que se refieren las preguntas que se detallan an continuación, a las que califico como cuestiones de trascendentaln importancia para el país, cuyo texto es el siguiente:

nn

PREGUNTA 1.¬

nn

¿Está usted de acuerdo con que las ocho políticasn del Plan Decenal de Educación (2006-2015), constantesn en esta consulta, sean consideradas como políticas den Estado prioritarias para la inversión del sector público?

nn

1. Universalización de la Educación Inicialn de 0 a 5 años.

nn

2. Universalización de la Educación Generaln Básica de primero a décimo.
n 3. Incremento de la población estudiantil del bachilleraton hasta alcanzar al menos el 75% de los jóvenes en la edadn correspondiente.

nn

4. Erradicación del analfabetismo y fortalecimienton de la educación de adultos.

nn

5. Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento den las instituciones educativas.

nn

6. Mejoramiento de la calidad y equidad de la educaciónn e implementación de un sistema nacional de evaluaciónn y rendición social de cuentas del sistema educativo.

nn

7. Revalorización de la profesión docente yn mejoramiento de la formación inicial, capacitaciónn permanente, condiciones de trabajo y calidad de vida.

nn

8. Aumento del 0.5% anual en la participación del sectorn educativo en el PIB hasta el año 2012, o hasta alcanzarn al menos el 6% del PIB.

nn

SI…………. NO…………

nn

PREGUNTA 2.¬

nn

¿Está de acuerdo en que, en el plazo de cincon meses, el Congreso Nacional debata y apruebe leyes encaminadasn a:

nn

a.- Destinar a favor de los ecuatorianos recursos suficientesn que garanticen la prevención y la atención médican de patologías, elevando a categoría de polítican de Estado el Aseguramiento Universal de Salud?

nn

b.- El aumento del 0.5% anual en la participación den salud en relación al PIB hasta el año 2012, o hastan alcanzar al menos el 4% del PIB.

nn

SI…………. NO…………

nn nn

PREGUNTA 3.¬

nn

¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional,n dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizarn que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestadon en el Presupuesto General del Estado, sean destinados a la inversiónn social y a la reactivación productiva?

nn

SI…………. NO…………

nn

Artículo Segundo.- Solicitar al Tribunal Supremo Electoraln que efectúe la convocatoria a esta Consulta Popular, yn exhortar a dicho organismo, en base a lo dispuesto en el artículon 130 del Reglamento a la Ley Orgánica de Elecciones, paran que esta Consulta Popular se la realice conjuntamente con lan segunda vuelta electoral, en la que se elegirán Presidenten y Vicepresidente Constitucional de la República.

nn

Artículo Tercero.- Esta convocatoria se notificarán al Tribunal Supremo Electoral para los fines legales pertinentes.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de septiembren del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1876

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn licenciado Enrique Proaño, al cargo de Secretario Generaln de Comunicación de la Presidencia de la República;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el Decreto Ejecutivo No. 386 del 15 de mayo del 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por el señorn licenciado Enrique Proaño Carrera, al cargo de Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre den 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1877

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 386 del 15 de mayo deln 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Productor de Televisiónn Gonzalo Ponce Leiva, para desempeñar las funciones den Secretario General de Comunicación de la Presidencia den la República, quien tendrá rango de Ministro den Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 106

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 1, 124, 225 y 226 de la Constituciónn Política de la República establecen que el Ecuadorn es un Estado Social de Derecho, soberano, unitario, independiente,n democrático, pluricultural y multiétnico; que sun gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo,n responsable alternativo participativo y de administraciónn descentralizada; que la Administración Públican se organizará y desarrollará de manera descentralizadan y desconcentrada; que el Estado está obligado a impulsarn mediante la descentralización y la desconcentraciónn el desarrollo armónico del país, fortaleciendon la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n propendiendo a la distribución de los ingresos públicosn y de la riqueza; que las competencias del Gobierno Central puedenn descentralizarse, con excepción de la defensa y la seguridadn nacionales; la dirección de la política exteriorn y las relaciones internacionales; la política económican y tributaria del Estado; y, la gestión de endeudamienton externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionalesn expresamente excluyan;

nn

Que la Ley Especial de Descentralización del Estadon y de Participación Social, en su artículo 3 determinan que «la descentralización del Estado consiste enn la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidadesn y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicosn de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidadesn de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionalesn autónomos a efectos de distribuir los recursos y los serviciosn de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripcionesn territoriales»;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, en su artículo 34 conceptúan la descentralización y desconcentración en tanton mecanismos de modernización del Estado;

nn

Que los consejos provinciales de Carchi, Imbabura, Napo, Pastaza,n Esmeraldas, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Galápagos,n Orellana, Sucumbíos, Cotopaxi, Chimborazo, Bolívar,n Tungurahua, Morona Santiago al amparo de las disposiciones constitucionalesn de los artículos 225 y 226 ya invocados; y de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley Especialn de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, solicitaron al Ministerio del Ambiente la transferencian definitiva de las competencias, atribuciones, responsabilidadesn y recursos concernientes a las competencias de gestiónn ambiental; petición que fue contestada de manera expresa,n procediéndose luego a acordar las condiciones de transferencian de las competencias solicitadas;

nn

Que el día viernes 28 de abril del 2006; en reuniónn que definió la agenda de negociación y las reglasn mínimas del proceso a ser observadas por las partes, sen estableció; la necesidad de acordar entre los actoresn una proyección estratégica del sector ambienten a partir de la visión del Ministerio del Ambiente y den la propuesta de los gobiernos seccionales autónomos; den definir las condiciones y posibilidades de estos gobiernos paran ejecutar las competencias descentralizadas; definir y actualizarn los roles y competencias ambientales por niveles de gobierno;n de acordar mecanismos de financiamiento para la sostenibilidadn de la descentralización; y la necesidad de negociar lan transferencia de recursos financieros, humanos y tecnológicos;

nn

Que cumplido el proceso de negociación entre los actores,n ha sido concertada y aprobada por los delegados institucionalesn de los consejos provinciales solicitantes, los delegados deln Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador CONCOPE, los delegadosn de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, AMEn y los delegados del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Ruralesn del Ecuador, CONAJUPARE; la matriz de competencias ambientalesn que ejerce el Ministerio del Ambiente, asignadas por nivelesn de gobierno;
n Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley Especial den Descentralización del Estado y Participación Social,n determina que previo a la suscripción de los convenios,n el Ministro y las entidades seccionales autónomas deberánn emitir los correspondientes acuerdos y resoluciones sobre lasn funciones y competencias que transferirán y recibiránn respectivamente;

nn

Que el artículo 8 de la Codificación de la Leyn de Gestión Ambiental señala que: «El Ministerion del Ambiente será la autoridad ambiental nacional, rectora,n coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental, encargada de establecer las estrategiasn de coordinación administrativa y de cooperaciónn con los distintos organismos públicos y privados»;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes regulaciones para la transferencian de competencias del Ministerio del Ambiente a los gobiernos seccionales.

nn

Art. 1.- Aprobar la matriz de competencias por niveles den gobierno, que contienen las funciones y competencias que seránn transferidas a las entidades seccionales autónomas, asignadasn por niveles de gobierno, la misma que será obligatoriamenten cumplida en la ejecución de los procesos de descentralizaciónn por parte de los niveles de gobierno.

nn

3. CALIDAD AMBIENTAL
n

n 3.1. Formular politicas de calidad ambiental
n 3.1.1 Establecer politicas y estrategias en calidad ambientaln en concordancia con las politicas nacionales dictadas por eln Ministerio del Ambiente
n Art. 179 numeral 1 CPR

nn

n 3.2 Emitir normas técnicas previa coordinaciónn con el Ministerio del Ambiente, conforme a la Ley de Gestiónn Ambiental
n 3.2.1 Crear y mantener la base normativa para prevenir la contaminación,n preservar, controlar y mejorar la calidad ambiental___________

nn

n 3.2.2 Establecer normas técnicas de calidad ambientaln y niveles máximos permisibles de contaminantesn ambientales
n 3.2.3 Emitir la normativa sobre la protección de fuentesn de agua, calidad de aire y suelo
n 3.2.4 Regular el establecimiento de incentivos relacionados conn el mejoramiento tecnológico, mejores practicas y certificacionesn que aseguren el mejoramiento de la calidad ambiental
n 3.2.5 Fomentar la producción mas limpia en los procesosn productivos y servicios
n 3.2.6 Regular la aplicación de mecanismos de recuperaciónn de costos por concepto de control ambiental
n
n Art. 40 CLGA; 1, 6 y lOdelaCLPCCA
n 3.3 Sancionar los incumplimientos de acuerdo con las normas yn regulaci ones en calidad ambiental
n
n 3.4 Determinar requierón E1A
n que actividades
n Art. 9 e) CLGA

nn

n Art. 20 y 21 CLGA
n 3.5 Calificación ambiental previa 3.6. Otorgamiento den licencias ambiéntales
n
n Art. 22 CLGA
n 3.7 Evaluación de sistemas de mane)? ambiental

nn

Atribución Funciones y responsabilidades Norma legaln MAE C PR MUN JP
n 4. MANEJO DE BOSQUES, PLANTACIONES FORESTALES, FLORA Y FAUNAn SILVESTRES
n
4.1 Delimitar Patrimonio Forestal del Estado
n Art. 3 CLF
n
n Art. 7 CLF
n 4.2 Dictar normas para
n ordenamiento y manejo de bosques y vegetación protectoresn en su jurisdicción
n
n Art. 13 CLF
n 4.3 Elaboracion del Plan Nacional de Forestacion y Reforestación
n
n Art. 34 CLF
n 4.4 Supervisión de contratos y licencias de aprovechamienton forestal
n
n Art. 35 CLF
n 4.5 Resolución de contratos o licencias de aprovechamienton forestal
n
n 4.6 Autorizar aprovechamiento de bosques productores
n Art. 36 CLF
n 4.7 Determinar el precio de la madera en pie
n Art. 36 CLF
n
n 4.8 Recaudar madera en pie
n el precio de la
n Art. 36 CLF

nn

n Art. 39 CLF
n 4.9 Delimitar tierras comunitarias o de posesión ancestral
n 4.10 Adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado
n Art. 38 CLF
n 4.1 I Integrar la Guardia Forestal Art. 45 CLF
n
n Art. 47 CLF
n 4.12 Autorizar la exportacion de productos semielaborados fores-talesn en el marco de los convenios internacionales ratificados
n
n Art. 48 CLF
n 4.13 Autorizar exportacion flora y fauna silvestres en el marcon de los Convenios Internacionales ratificados
n
n Art. 49 CLF
n 4.14 Autorizar importacion productos forestales en el marco den los convenios internacionales ratificados
n
n Art. 61 CLF
n 4.15 Determinar el nivel tecnológico minimo de las industriasn para el aprovechamiento primario forestal
n
n 4.16.1 Promoción
n 4.16.2 Control
n Art. 62 CLF
n 4.16 Promover y controlar el mejoramiento de los sistemas den aprovechamiento, transformación primaria e industrializaciónn de recursos forestales y de flora y fauna silvestres
n
n Art. 65 CLF
n 4.17 Prohibir la importacion o fabricación de equiposn para actividades forestales
n
n Art. 179 numeral CPR
n 4.18 Formular políticas nacionales forestales y de biodiversidad’

nn

1 En el contexto de esta matriz, se entiende por diversidadn la flora y fauna silvestre fuera de áreas protegidas

nn

Atribución Funciones y responsabilidades Norma legal
n
n 4.23 Declarar bosques protectores
n 4.23.1 Declaración de Bosques Protectores públicosn y privados
n Art. 7 CLF

nn

n Art. 7 CLF
n 4.23.2 Emision de certificados de no afectación de bosques
n
n Art. 16, 17 y 21 LGA
n 4.24 Elaborar y ejecutar planes de Ordenamiento Territorial sobren la base de la política y las normas nacionales establecidasn en esta materia en su área de jurisdicción
n
n 4.25 Forestacion privadas
n en tierras

nn

n 4.26 Establecimiento de vedas a nivel nacional
n
n Art. 40 CLF
n 4.27 Establecimiento de vedas a nivel provincial en coordinaciónn con MAE.
n
n 4.27.1 Ejecutar las vedas para la caza, pesca, recolecciónn de flora y aprovechamiento forestal de especies nativas fueran del patrimonio de áreas naturales protegidas con establecimienton de sistema de corresponsabilidad con cantones y parroquias.
n
n 4.28 Emitir normas técnicas de plantaciones forestales,n flora y fauna silvestres.
n 4.28.1 Crear y actualizar la base normativa forestal y de biodiversidad.

nn

n 4.28.2 Crear y actualizar la base regulatoria forestal y de biodiversidadn en coordinación con el MAE.
n 4.29 Registro forestal 4,29.1 Administrar
n el registro forestal y otorgamiento de patentes
n de
n funcionamiento
n de
n establecimientos forestales
n a. Inscripción en el Registro Forestal y otorgar la patenten forestal
n b. Registrar actividades forestales
n Art. 102 CLF

nn

n (bases de datos)
n Art. 1 CLF
n 4.30 Concesionar la explotación de manglares a comunidadesn locales
n
n Art. 41 CLF
n 4.31 Autorizar el aprovechamiento comercial de productos forestalesn diferentes a la madera; y, ademas, los recursos genéticosn sujetos a un | regimen internacional de acceso
n
n 4.31.1 Controlar las actividades de caza y pesca y las de recolecciónn de especies y elementos de la vida silvestre
n 4.31.2 Proteger las especies flora y fauna silvestre
n
n 4.32 Velar por la conservación y el aprovechamiento racionaln de los recursos forestales y naturales existentes
n 4.32.1 Normar, supervisar y auditar
n coordinar. el Sistema
n Nacional Descentralizado de Control Forestal
n Art. 5 b) CLF

nn

n 4.33 Supervigilar la producción, tenencia, aprovechamienton y comercialización de materias primas forestales
n 4.33.1 Aprobación de planes y programas de aprovechamienton y corta
n Art. 43 CLF inciso
n 4.33.2 Emision de licencias de aprovechamiento forestal maderero
n
n 4.33.3 Expedición de formatos de guías de circulaciónn de productos forestales

nn

Art. 2.- Para establecer vedas de especies forestales en virtudn de competencias descentralizadas, se requerirá informen técnico favorable de la Autoridad Forestal Nacional, den conformidad con la norma técnica que para el efecto dictarán esta Cartera de Estado.

nn

Art. 3.- Expedir los «Lineamientos del Sistema Nacionaln Descentralizado de Gestión Ambiental», concertadon por los actores del proceso de descentralización el mismon que es parte de este acuerdo, y se agrega como anexo al mismon y contiene las directrices generales para los sistemas descentralizadosn de gestión ambiental.

nn

Art. 4.- Los consejos provinciales y municipios que a la presenten fecha tengan suscritos convenios de descentralizaciónn y que no hayan solicitado la transferencia de competencias adicionales,n podrán adherirse a la matriz de competencias por nivelesn de gobierno que se oficializa por este acto y negociar un convenion ampliatorio que incluya las nuevas competencias concertadas.

nn

Art. 5.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 055 del Ministerion del Ambiente, publicado en el Registro Oficial 438 de 23 de octubren de 2001.

nn

Disposición final.- De la ejecución del presenten acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los señoresn subsecretarios y directores de Planificación y de Asesorían Jurídica.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 4 de septiembre del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

ANEXO

nn

Principios del Proceso de Descentralización

nn

El proceso de transferencia de competencias del Ministerion hacia los gobiernos seccionales se insertará en el proceson de construcción del Sistema Nacional Descentralizado den Gestión Ambiental, en los términos de la ley yn del presente acuerdo.

nn

La descentralización como principio de gestiónn administrativa, es política de Estado; por ende del Ministerio:

nn

_ _Promoverá que los gobiernos seccionales de los diferentesn niveles de gobierno conozcan y soliciten la transferencia den competencias, en el contexto del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental.

nn

_ _Facilitará asistencia técnica y acompañamienton para la implementación de las competencias.

nn

_ _Establecerá una política y estrategias den financiamiento de la gestión ambiental, en corresponsabilidadn con las autoridades económicas del Gobierno Central yn los gobiernos seccionales.

nn

El proceso de transferencia de competencias del Ministerion hacia los gobiernos seccionales se enmarcará dentro den los siguientes principios:

nn

a) Aprovechamiento sustentable.- El uso sostenible de organismos,n ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitann su renovación, sin afectar su estructura; de acuerdo an los principios definidos en la política y estrategia nacionaln de biodiversidad;

nn

b) Eficiencia.- En la optimización de los recursosn económicos, técnicos y humanos, utilizando la mejorn modalidad de gestión disponible;

nn

c) Eficacia.- En el logro de los resultados propuestos enn la gestión ambiental;

nn

d) Transparencia.- En el conocimiento y la informaciónn requerido por la sociedad civil, por las acciones emprendidasn en la gestión ambiental;

nn

e) Ordenamiento.- Claro y preciso de los roles y competenciasn de los gobiernos seccionales en los procesos de descentralizaciónn de competencias, evitándose la duplicación y superposiciónn de competencias;

nn

f) Flexibilidad.- En la transferencia de competencias reconociendon la heterogeneidad de la realidad nacional y del desarrollo institucionaln de los organismos locales; es decir, su complejidad, su tamaño,n su capacidad, entre otros;

nn

g) Concertación.- En la vinculación ordenadan de las capacidades institucionales, a través de acuerdosn y pactos sociales locales, regionales y nacionales;

nn

h) Solidaridad.- Por el establecimiento de mecanismos quen permitan la redistribución equitativa tanto de la autoridadn como de los recursos dentro del Estado, con el fin de fortalecern la democracia y se mejore la calidad de vida de la población,

nn

i) Equidad.- En el reparto de recursos en proporciónn a su realidad geográfica, a su población y a lasn características particulares de la zona;

nn

j) Progresividad.- En la transferencia de competencias ambientales,n conforme los gobiernos seccionales vayan fortaleciendo sus capacidadesn operativas y de gestión ambiental;

nn

k) Concurrencia.- Por el ejercicio de ciertas competenciasn a nivel nacional, provincial y cantonal, según los nivelesn de jerarquía y jurisdicción, observando que non sean contrapuestas o superpuestas a las nacionales;

nn

l) Participación ciudadana.- Entendido como los mecanismosn por los cuales se involucra activamente a todos los sectoresn sociales en la gestión ambiental, en pro de un desarrollon sustentable participativo y una efectiva rendición den cuentas; y,

nn

m) Subsidiariedad.- Entendido como la facultad del Ministerion del Ambiente de suplir de manera temporal el ejercicio de lasn competencias transferidas a los gobiernos seccionales, frenten a una grave y sustancial deficiencia, paralización o indebidan utilización de los recursos asignados para esos fines.

nn

Lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestiónn Ambiental, por los actores del proceso de negociación.

nn

Elementos conceptuales

nn

La gestión ambiental nacional y local se enmarcarán dentro del desarrollo sustentable, asumido este, como el mejoramienton de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de cargan de los ecosistemas; que implican la satisfacción de lasn necesidades actuales, sin comprometer la satisfacciónn de las necesidades de las futuras generaciones2.

nn

Así como una dimensión clave para el desarrollon eco-nómico territorial, donde el capital natural es unn elemento que toma cada vez más relevancia a nivel internacionaln en la construcción de territorios competitivos.

nn

La aplicación de estos conceptos para la gestiónn en el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambientaln – SNDGA, implica posicionarse en una orientación científican y aproximación ecológica, como principio de interpretaciónn y de toma de decisiones adecuadas, sobre la orientaciónn que prioriza lo ambiental como recursos o capital natural; yn las estrategias de ciencia, educación, uso sostenible,n participación ciudadana, etc.

nn

______________________________

nn

2 Ley de Gestión Ambiental, glosario de definiciones.

nn

Para la gestión se asume el «enfoque por ecosistemas»3n como una estrategia para el manejo integrado de suelo, agua y,n en general recursos bióticos y abióticos que promueven su conservación y uso sostenible de forma equitativa.

nn

La visión de la gestión desde los ecosistemasn busca reconocer la complejidad, discontinuidades, incertidumbresn de los sistemas biológicos y culturales sobre los quen actúa la gestión. El manejo debe adaptarse, den forma que pueda responder a tales incertidumbres y debe contenern elementos de «aprender haciendo» o retroalimentaciónn de investigación.

nn

Para efectos de la gestión ambiental nacional y localn se entiende como territorio, tanto la base física de unan jurisdicción de gestión, como las múltiplesn interacciones y determinaciones sociales, económicas,n políticas y culturales que en él se producen. Lan gestión ambiental implica una gestión integraln de los ecosistemas existentes en los territorios por parte den las diferentes autoridades de los niveles territoriales.

nn

Concepto del sistema

nn

El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, enn concordancia con el Art. 5 de la Ley de Gestión Ambiental,n se establece «como un mecanismo de coordinación transectorial,n interacción y cooperación entre los distintos ámbitos,n sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestiónn de recursos naturales.».

nn

Los gobiernos seccionales se incorporan a la construcciónn del SNDGA y a la implementación de sistemas locales, comon forma de mejorar la gestión pública y la gobernabilidadn con una lógica territorial. En ese sentido, se obligann a cumplir las directrices del Consejo Nacional de Desarrollon Sustentable – CNDS y a respetar el rol de rectoría deln Ministerio del Ambiente.

nn

El proceso de descentralización de competencias administrativasn del Ministerio del Ambiente hacia gobiernos seccionales autónomos,n se entiende como una orientación estratégica enn el contexto de la construcción del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental, y del Proceso de Modernizaciónn y Descentralización del Estado.

nn

Niveles territoriales del sistema descentralizado

nn

Se reconocen como niveles territoriales de gobierno del Sisteman Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental los siguientes:

nn

_ _Nivel Nacional.

nn

_ _Nivel Provincial.

nn

_ _Nivel Cantonal.

nn

_ _Nivel Parroquial.

nn

Si se formaren organismos públicos con base territorialn para el manejo de una cuenca hidrográfica, o de una árean de gestión4 o de un recurso natural, éstos deberánn ser elementos integrantes del sistema propuesto, manteniendon las relaciones pertinentes según las funciones a ellosn atribuidas.
n Instituciones del sistema descentralizado

nn

Se entiende como instituciones del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental las siguientes:

nn

En el nivel nacional, de acuerdo con la Ley de Gestiónn Ambiental5:

nn

_ El Presidente de la República como autoridad deln Estado.

nn

_ El Ministerio del Ambiente como organismo rector del sistema.

nn

_ El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, como órganon asesor de la Presidencia y autoridad del SNDGA.

nn

_ La Comisión Nacional de Coordinación del Sisteman Descentralizado de Gestión Ambiental, como órganon que facilita la articulación con los niveles de gobierno.

nn

_ Diversos ministerios y organismos públicos con competenciasn en temas ambientales.

nn

Para el correcto funcionamiento del SNDGA, se promoverán el fortalecimiento y actuación permanente del Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable y la Comisión Nacionaln de Coordinación.

nn

En los niveles seccionales se reconocen:

nn

_ Nivel Provincial: Consejos o gobiernos provinciales.

nn

_ Nivel Cantonal: Concejos o gobiernos cantonales.

nn

_ Nivel Parroquial: Juntas o gobiernos parroquiales.

nn

Roles principales de los niveles territoriales

nn

Se consideran como roles principales de los niveles territoriales,n en relación con el SNDGA, los previstos en la ley y enn la matriz de competencias ambientales consensuada:

nn

a) Del nivel nacional: rectoría del sistema, cuyosn roles principales son la formulación, implementación,n seguimiento, evaluación, definición de políticas,n estrategias, normas, auditorías y planes nacionales. Lan coordinación, implementación, evaluaciónn y seguimiento integral del Sistema Nacional Descentralizado den Gestión Ambiental y la representación internacionaln del sistema y ejecución de convenios internacionales;
n _____________________________

nn

3 Propuesto por la UICN en torno al Convenio de Biodiversidad,n como forma de gestión que ayude a alcanzar los tres objetivosn de la convención: conservación, uso sostenible,n y repartición justa e igualitaria de los beneficios provenientesn de la utilización de recursos genéticos; este propuestan se ampliará a evaluar la gestión ambiental desden el punto de vista ecológico, es decir utilizando indicadoresn biofísicos.
n 4 Por ejemplo áreas de gestión que pueden consistirn en: cuencas hidrográficas, áreas protegidas, áreasn forestales, ecosistemas, etc.
n 5 El CNDS y la Comisión de Coordinación no sonn niveles en sí mismos, sino organismos con una funciónn específica.

nn

b) Del nivel provincial, se considera como roles principalesn la articulación, entendida como coordinación entren los subsistemas territoriales con el nivel nacional del sistema,n y con los subsistemas nacionales de gestión de recursosn o subsistemas sectoriales, así como la definiciónn de políticas y la planificación territorial enn los ámbitos de su jurisdicción enmarcados en lasn políticas nacionales. En relación con las competenciasn actuales del Ministerio del Ambiente, se considera adicionalmenten un rol de ejecución en el manejo forestal y de la floran y fauna silvestre;

nn

c) Del nivel cantonal, sus roles principales seránn los de ejecución, destacando el desarrollo e implementaciónn de instrumentos de gestión para el manejo de los recursosn y los ecosistemas así como el control y prevenciónn de actividades humanas que impacten en el ambiente; y,

nn

d) Del nivel parroquial, su rol principal es el de coordinaciónn con entes subnacionales y organismos públicos involucrados,n y de las iniciativas de control social de la gestión ambientaln y de las actividades que impacten en el ambiente.

nn

Esta definición de roles no obsta a que los procesosn locales de concertación puedan identificar otros mecanismosn de articulación y otra división de roles.

nn

Ambitos de articulación territorial

nn

El funcionamiento del sistema requiere la identificaciónn de mecanismos idóneos de articulación o eslabonamienton entre los subsistemas, y más explícitamente, entren las instituciones del sistema a las que se hace referencia.

nn

Esta articulación propenderá al logro de tresn objetivos centrales: hacer más eficiente la gestiónn ambiental, mantener o mejorar los indicadores biofísicosn de ecosistemas compartidos, e identificar áreas y herramientasn idóneas de gestión.

nn

Las principales articulaciones, tanto verticales (entre niveles)n como horizontales (entre subsistemas territoriales del mismon nivel) deberían darse en:

nn

_ Los mecanismos de definición de políticas,n estrategias y normas, mediante la participación de losn niveles territoriales menores en la toma de decisiones de losn otros niveles, asegurando la interacción entre aquellos.

nn

_ En los mecanismos de planificación y de definiciónn de presupuestos, propiciando la implementación, evaluaciónn y seguimiento de procesos participativos y la conformaciónn e implementación del Sistema Nacional de Planificación,n que vincule las instancias nacionales, provinciales, cantonalesn y parroquiales pertinentes.

nn

_ Mecanismos de definición e implementaciónn del sistema nacional de información ambiental que tengan en cuenta el nivel central, el provincial y el cantonal.

nn

Se propenderá que los instrumentos financieros y den gestión ambiental se articulen para asegurar la coherencian del sistema, entre ellas los mecanismos de información,n normativas, y los mecanismos de seguimiento de la gestión.

nn

El Ministerio de Ambiente, en su proceso de re-estructuración,n identificará la instancia de articulación con losn subsistemas territoriales, a más de promover el funcionamienton de los entes nacionales de dirección del sistema.

nn

Componentes del sistema de gestión

nn

Se entiende como componentes del SNDGA los subsistemas territorialesn definidos por áreas temáticas de gestiónn ambiental, entre niveles de gobierno (verticales) y por nivelesn de gobierno (horizontales).

nn

Los sistemas de gestión ambiental territorial considerann como componentes:

nn

_ _Los actores públicos y privados que ejercen accionesn que pueden tener impacto en las condiciones ambientales.

nn

_ _La gestión de los recursos naturales y ecosistemasn existentes en el territorio,

nn

_ _El control de las acciones humanas, y los impactos quen afectan en los ecosistemas.

nn

_ El territorio, entendido como el espacio bióticon en el que confluyen los componentes económicos, sociales,n políticos y culturales.

nn

Criterios básicos para la conformación de losn subsistemas territoriales

nn

Los sistemas de nivel provincial deberán ser conformadosn a partir de procesos de concertación/coordinaciónn local, que serán convocados y coordinados por los consejosn – gobiernos – provinciales, como autoridades de la jurisdicción,n participe el Ministerio del Ambiente.

nn

Se propenderá a que los consejos – gobiernos – provincialesn y cantonales se constituyan como autoridad ambiental local, sobren la base del cumplimiento de los requisitos de fortalecimienton institucional establecidos en la normativa vigente.

nn

Los subsistemas provinciales, cantonales y parroquiales, fomentaránn la participación ciudadana en la toma de decisiones.

nn

Se recomienda que los subsistemas territoriales definan:

nn

_ _Mecanismos de participación ciudadana, para la formulaciónn de políticas territoriales integrales, económicas,n sociales, ambientales e institucionales.

nn

_ _Mecanismos y espacios de coordinación entre actoresn públicos y privados vinculados con la gestión ambiental.

nn

_ _Mecanismos de control social, y un mecanismo de rendiciónn de cuentas hacia la comunidad.

nn

_ _Un mecanismo de promoción de resolución alternativan de conflictos ambientales, y de ser el caso, una instancia den resolución de conflictos.

nn

_ _Mecanismos de promoción para la conformaciónn de redes interinstitucionales y sociales.
n Principios par