MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Martes, 11 de octubre de 2005 – R. O. No. 122
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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547 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Brasilia.

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548 Acéptase la renuncia al señor Emigdio Rigoberto Rojas Marín al cargo de Gobernador de la provincia de Sucumbíos.

n

549 Nómbrase a la señora Nancy Lucía Armijos, Gobernadora de la provincia de Sucumbíos.

n

550 Acéptase la renuncia a la arquitecta Silvia Barroso Zavala al cargo de Gobernadora de la provincia de Pastaza.

n

551 Nómbrase al señor Gilberto Napoleón Coloma Parreño, Gobernador de la provincia de Pastaza.

n

552 Acéptase la renuncia al abogado Segundo Solano Gavilanes al cargo de Gobernador de la provincia de El Oro.

n

554 Nómbrase al licenciado Guido Javier Campana Jarrín, Gobernador de la provincia de Bolívar.

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555 Nómbrase al señor Ermo Claudino Romero Imaicela, Gobernador de la provincia de El Oro.

n

556 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República

n

557 Autorízase y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura

n

ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0153 Refórmase el Estatuto de la Cooperativa de Vivienda «Unión del Valle», domiciliada en la ciudad de Saquisilí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

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CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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040 Relativo al producto: «Camiseta Heritage S/S Toobsidian White/Varsity Red».

n

041 Relativo al producto: «Camiseta Nike Heritage Short SIeeve Top/White/Grey Heather/Varsity Maize»..

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RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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DRNO-DEL-R-2005-0020 Deléganse atribuciones al ingeniero Jorge Fernando Lasso, dentro de la competencia de la Unidad de Servicios Tributarios de la Dirección Regional Norte.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-0527 Ingeniero civil Juan Enrique Figueroa Triviño.

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SBS-INJ-2005-0531 Ingeniero civil Luis Germán Tinoco Bustamante..

n

SBS-INJ-2005-0537 Ingeniero industrial Egidio Jesús Loza Rubira..

n

SBS-INJ-2005-0542 Doctora en contabilidad y auditoría Sandra Jacqueline Cabezas Proaño

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SBS-INJ-2005-0543 Ingeniera comercial Rosa Vicenta Erazo Vélez

n

SBS-INJ-2005-0547 Ingeniero civil Jorge Oswaldo Llanga Chafla

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación, apelación y revisión en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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733-04 Juicio colusorio propuesto por Lorena Marlene Giler Arteaga de Hidalgo en contra de Jaime Roberto Hidalgo Marazita y otros.

n

736-04 Jorge Eduardo Alvarado Quijije y otro por el delito de asesinato tipificado y sancionado en el Art. 450 del Código Penal.

n

737-04 Juicio colusorio propuesto por César José Ruperti Loor y otros en contra del Banco del Pacífico S. A. Sucursal Manta y otros.

n

738-04 José Nelson Tigasi Toaquiza, por el delito de violación tipificado en el Art. 512 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal

n

739-04 Khanittha Benson, por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

740-04 Washington Enrique Mendoza Bernardiño, por el delito de robo agravado tipificado y sancionado en los Arts. 550, 551 y 552 del Código Penal.

n

742-04 Luis Alfredo Huachi Galora y otros por el delito de violación tipificado y sancionado en los Arts. 512 y 513 del Código Penal en perjuicio de la menor Maryuri Tatiana Marcillo Lalangui..

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ACUERDO DE CARTAGENA
DECISIÓN:

n

613 Asociación de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, a la Comunidad Andina.

n

PROCESO:

n

140-IP-2004 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81, 83 literal a), 102 y 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 en base a lo solicitado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Proceso Interno No 2002-00237. Actor: GENERAL TIRE INC. Marca: GENERAL.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Morona: Que reglamenta las sanciones por contravenciones municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Sucre: Que crea el Juzgado de Coactiva.

n nn

No 547

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Brasilia,n Brasil del 29 de septiembre a 1 de octubre de 2005, con motivon de su asistencia a la II Cumbre Sudamericana de Jefes de Estadon y Gobierno:

nn

o Señor doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

o Señor ingeniero Derlis Palacios, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

o Señor ingeniero Jorge Illingworth, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y
n Competitividad.

nn

o Señor Brigadier General Edmundo Baquero, Comandanten General de la Fuerza Aérea.

nn

o Señor General de Distrito José Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional.
n o Señora Gabriela Córdova, Asesora.

nn

o Señor José Modesto Apolo, Asesor Presidencial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargann los ministerios de Relaciones Exteriores, al señor Marcelon Fernández De Córdoba, Viceministro; de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln doctor Manuel Chiriboga, Subsecretario de Comercio Exterior;n y, de Obras Públicas y Comunicaciones, al ingeniero Alfredon López Caicedo,
n Viceministro.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresosn que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastosn de representación a los ministros de Relaciones Exteriores,n Obras Públicas y Comunicaciones y, de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, se aplicaránn a los presupuestos de cada una de las instituciones a las quen pertenecen los integrantes de esta comitiva.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Ene.

nn nn

No 548

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Emigdio Rigoberto Rojas Marín, al cargo de Gobernadorn de la provincia de Sucumbíos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor Emigdion Rigoberto Rojas Marín, por sus servicios al país,n desde las funciones de Gobernador de la provincia de Sucumbíos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n
n

nn

Non 549

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Nancy Lucían Armijos, para desempeñar las funciones de Gobernadoran de la provincia de Sucumbíos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 550

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por la señoritan arquitecta Silvia Barroso Zavala, al cargo de. Gobernadora den la provincia de Pastaza; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, a la señoritan arquitecta Silvia Barroso Zavala, por sus servicios al país,n desde las funciones de Gobernadora de la provincia de Pastaza.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 551

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Gilberto Napoleónn Coloma Parreño, para desempeñar las funciones den Gobernador de la provincia de Pastaza.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.-‘Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No 552

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn abogado Segundo Solano Gavilanes, al cargo de Gobernador de lan provincia de El Oro; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor abogadon Segundo Solano Gavilanes, por sus servicios al país, desden las funciones de Gobernador de la provincia de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.» Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Non 554

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Guidon Javier Campana Jarrín, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Bolívar.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

Non 555

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el articulo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Ermo Claudino Romeron Imaicela, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 556

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.» Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudades de Miami-n Estados Unidos de América y Braslia-Brasil del 28 de septiembren al 1 de octubre de 2005, delégase al señor doctorn Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de lan República, el ejercicio de las atribuciones a las quen se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 den la Constitución Política de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 557

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de París, Francia del 3 al 2.1 den octubre del 2005, se efectuará la 33a Reunión den la Conferencia General de la UNESCO, a la cual ha sido invitadon a participar el Ecuador en su calidad de Estado Miembro de lan Organización;

nn

Que en el referido evento el Ecuador presentará lan ponencia en virtud de la cual se difunde ante los paísesn amigos los objetivos nacionales y líneas de acciónn sobre educación, cultura, ciencia y tecnologían e información y comunicación, acorde con las metasn del milenio trazadas en .el marco de la Organización den las Naciones Unidas;

nn

Que la Ministra de Educación y Cultura intervendrán en el foro de ministros del ramo de los diversos paísesn del mundo, sobre el tema «Educación para Todos»n organizado por la UNESCO;

nn

Que en dicha reunión se revisará el Proyecton del Programa de Presupuesto para el bienio 2006 – 2007, relacionadon con educación, cultura, ciencia y comunicación,n con base en el cual se desarrollará la programaciónn de la UNESCO consignada en los Cinco Grandes Programas de lan UNESCO;

nn

Que esta reunión reviste especial importancia paran el Ecuador, lo que amerita su presencia en el certamen; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política deln Estado, en concordancia con el artículo 58 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar y declarar en comisiónn de servicios al exterior, con derecho a sueldo desde el 2 aln 10 de octubre, a la doctora Consuelo Yánez Cossío,n Ministra de Educación y Cultura, para que asista a lan 33a Reunión de la Conferencia General de la UNESCO.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Facultar a la Ministra de Educaciónn y Cultura para que se encargue de la organización, coordinaciónn y participación de la delegación ecuatoriana enn la referida reunión de la UNESCO.

nn

Los gastos que demande la participación de la delegaciónn ecuatoriana, serán cubiertos con cargo a los presupuestosn de cada entidad a la que representan.

nn

ARTICULO TERCERO.- Autorizar a los señores doctor Jorgen Trujillo, Subsecretario de Educación, y Embajador ®n Hernán Holguín, Director de Cooperaciónn Nacional e Internacional y Secretario Permanente de la Comisiónn Nacional de la UNESCO, para que asistan a la mencionada reunión,n y declararlos en comisión de servicios del 2 al 10 den octubre del 2005, con derecho a sueldo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Los pasajes aéreos en la ruta Quito-París-Quito,n así como los viáticos del 2 al 10 de octubre deln 2005, a favor de la Ministra de Educación y Cultura, deln Subsecretario de Educación y del Secretario Permanenten de la Comisión Nacional de la UNESCO, serán cubiertosn con cargo al Presupuesto General del Estado.

nn

ARTICULO QUINTO.- Mientras dura la ausencia de la titularn de la Cartera de Educación y Cultura le reemplazarán el doctor Danilo Torres Castillo, Subsecretario General Administrativon y Financiero.

nn

ARTICULO SEXTO.- Este decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Ene.

nn

nn

Non 0153

nn

Dr. Carlos Cevallos

nn

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el literal m) del artículo primeron del Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señorn Ministro de Bienestar Social delega al Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, para que apruebe las reformasn de estatutos de las cooperativas;

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de lan Cooperativa de Vivienda «UNIÓN DEL VALLE», domiciliadan en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, constituida jurídicamente medianten Acuerdo Ministerial No 001167 de 21 de noviembre de 1983, e inscritan en el Registro General de Cooperativas, con el númeron de orden 3748 del 23 de noviembre de 1983 y que mediante Acuerdon Ministerial No 0472 del 24 de junio del 2003, la cooperativan ha obtenido reformas íntegras al estatuto;

nn

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en asamblea general de socios del 3 de octubre del 2004;

nn

Que el Departamento Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No DJ-DNC de 22n de febrero del 2005 emite informe favorable para la aprobaciónn de la reforma integral al estatuto vigente;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No DNC de 22 de febrero del 2005, solicita la aprobaciónn de la reforma integral al estatuto vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la reforma integral efectuada al Estatuton de la Cooperativa de Vivienda «UNIÓN DEL VALLE»,n domiciliada en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, la misma que es:

nn

TITULO I

nn

DE LA CONSTITUCIÓN

nn

CAPITULO I

nn

NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y
n DURACIÓN

nn

Art. 1.- En la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahuin se constituye la Cooperativa de Vivienda «UNIÓN DELn VALLE», la misma que .se regirá por la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, los principios y normas actuales del cooperativismon universal, el presente estatuto y los reglamentos internos quen se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social y la personal de susn socios, al capital que hubieran suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por la voluntad mayoritaria de sus asociados expresada en asamblean general, o por cualquiera de las causales previstas en la Leyn de Cooperativas y su reglamento general o en el presente estatuto.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETIVOS

nn

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Adquirir un lote de terreno para la construcciónn de las viviendas para sus socios constituidas por casas, apartamentosn o locales bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y cumpliendon con las normas de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal,n para cuyo efecto se constituirán grupos de acuerdo conn la disponibilidad económica de sus socios a quienes sen les adjudicará tales viviendas por sorteo efectuado dentron de cada grupo. Para el efecto y la construcción de losn inmuebles la cooperativa podrá intervenir ante organismosn de financiamientos nacionales o extranjeros;

nn

b) Destinar en el proyecto de urbanización un árean comunal y otros servicios afines y en diferentes campos dentron del Régimen de Propiedad Horizontal;

nn

c) Arbitrar los medios a su alcance para poner en marcha diferentesn sistemas de operación y financiamiento para la realizaciónn de la construcción de sus programas de vivienda bajo eln Régimen de Propiedad Horizontal y podrán vendern las viviendas, apartamentos o locales que quedaren de reservan con el fin de financiar la construcción de los inmueblesn de propiedad de sus socios;

nn

d) Adquirir equipos, enseres o materiales de cualquier ‘índolen que sean necesarios para la realización de sus propósitos;

nn

e) Procurar la superación de los socios, fomentar eln espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembrosn mediante cursos, conferencias, etc., en los que se divulguenn e introduzcan los principios del cooperativismo y del Régimenn de Propiedad Horizontal;

nn

f) Realizar las inversiones indispensables para conseguirn el fomento cooperativista de sus socios, en los niveles que redundenn en beneficio exclusivo de la cooperativa;

nn

g) Integrarse al movimiento cooperativo;

nn

h) Propender al mejoramiento económico y social den sus socios, así como promover la solidaridad y el mejoramienton del nivel de vida social y cultural de los cooperados;

nn

i) Gestionar y alcanzar de las instituciones crediticias nacionalesn y extranjeras, el otorgamiento de créditos que permitann cumplir a cabalidad los fines de la cooperativa;

nn

j) Crear una caja de ahorro para sus asociados, de conformidadn con el reglamento interno que se aprobará en lo futuro;

nn

k) Fomentar la educación cooperativa de los sociosn y la acción solidaria entre los mismos y frente a la comunidad;

nn

l) Adquirir, gravar, arrendar o enajenar bienes muebles on inmuebles, para cumplir con los objetivos de la cooperativa;

nn

m) Establecer vínculos de unidad con entidades afinesn y de integración del movimiento cooperativo, nacionalesn e internacionales; y,

nn

n) Establecer convenios asociativos con entidades de derechon público o privado así como personas jurídicasn naturales con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos.

nn

Art. 5.- El campo de acción de la cooperativa están determinado por el presente estatuto, los reglamentos internosn que se dicten y los principios determinados en el artículon 3 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

CAPITULO III

nn

ADMISIÓN Y REQUISITOS

nn

Art. 6.- Son socios de la cooperativa las personas que hayann suscrito el acta constitutiva de la misma y las que posteriormenten sean aceptadas como miembros por el Consejo de Administraciónn y calificados o registrados por la Dirección Nacionaln de Cooperativas.

nn

Art. 7.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) No tener en propiedad casa habitable dentro de la jurisdicciónn del catón Rumiñahui, al momento de ingresar comon socio;

nn

c) Presentar su solicitud dirigida al Consejo de Administración,n y ser aceptado como tal;
n
n d) Suscribir el mismo número de certificados de aportaciónn que hayan pagado los socios fundadores.

nn

e) Pagar la cuota no reembolsable de ingreso, la misma quen será fijada por el Consejo de Administración yn que será igual para todos los socios;

nn

f) En general cumplir con todos los requisitos determinadosn en el Art. 3 del Reglamento especial para la aceptaciónn y registro de nuevos socios;

nn

g) Tener domicilio dentro de la jurisdicción del cantónn Rumiñahui; y,

nn

h) Cumplir con lo especificado en el Acuerdo númeron 01828 de septiembre 9 de 1991, publicado en el Registro Oficialn de 17 de los mismos mes y año y más requisitosn legales.

nn

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubiesen defraudado fondos en cualquiern institución pública o privada o que hayan sidon expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad;n y,

nn

b) Aquellos que personalmente o su cónyuge pertenezcann a otra cooperativa de la misma clase o línea.

nn

CAPITULO IV

nn

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

nn

Art. 9.- Además de los derechos y obligaciones conferidosn a los socios en el artículo 18 de la Ley General de Cooperativas,n los socios tendrán los siguientes:

nn

1. Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, den su reglamento general, del presente estatuto, de los reglamentosn internos que se dictaren y de las resoluciones de los organismosn directivos.

nn

2. Cumplir con sus compromisos económicos para conn la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administraciónn o la asamblea general.

nn

3. Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho a voz y voto.

nn

4. Elegir y ser elegidos para integrar los organismos directivosn de la entidad y para los cargos que le encomiende la asamblean general o el Consejo de Administración.

nn

5. Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la entidad a los organismos pertinentes.

nn

6. Realizar en la entidad todas las operaciones propias den la cooperativa.

nn

7. Participar de los beneficios que otorgue la cooperativa,n en igualdad de condiciones con los demás socios dentron del grupo al que pertenezcan y de los demás derechos quen la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el estatuto yn el reglamento interno que se dictará les conceda.

nn

Art. 10.- Las personas que sean admitidas como socios conn posterioridad a la aprobación del estatuto y sus reformas,n serán personalmente responsables de todas las obligacionesn contraídas con la entidad, con anterioridad a la fechan de su ingreso y deberán igualarse a los fundadores enn aportaciones y cuotas, siempre que se hallen debidamente contabilizadas.
n CAPITULO V

nn

PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

nn

Art. 11.- El socio de la cooperativa, perderá su condiciónn de tal por las siguientes causales:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para mantener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el cual podrá negar dicho pedido cuando el retiro procedan de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamenten sancionado con la exclusión o expulsión en primeran instancia, ya sea por el Consejo de Administración o porn la asamblea general.
n Art. 13.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiron voluntario ante el Consejo de Administración, es la quen regirá para los fines legales correspondientes, aúnn cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posteriorn o no se haya comunicado resolución alguna al interesadon en un plazo de quince días contados desde la fecha den presentación de tal solicitud, en todo caso se tomarán como aceptación tácita.

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Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado, para que la cooperativa le devuelvan la copia al interesado con la fe de presentación suscritan por el Secretario del Consejo de Administración.

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Art. 15.- En caso de pérdida de alguno o varios den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservación como tal, el Consejo de Administraciónn notificará al efecto para que en el plazo de treinta díasn cumpla con el requisito o requisitos y obligaciones que le faltasenn cumplir y si no lo hiciera dispondrá su separación,n ordenando la liquidación de los haberes que le correspondann de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. Únicamenten la asamblea general podrá excepcionalmente ampliar eln plazo ante dicho.

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Art. 16.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, previo el trámiten legal correspondiente, el socio quedará separado de lan cooperativa y se ordenará la liquidación de losn haberes que le correspondan de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias.

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Art. 17.- La exclusión del socio será acordadan por el Consejo de Administración y/o la asamblea general,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos formulados en contra del socio o socios en los siguientesn casos:

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1. Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, como las deln presente estatuto y las resoluciones de los organismos directivos.

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2. Por el incumplimiento en el pago del valor del saldo den los certificados de aportación, cuotas de administración,n extraordinarias o de ahorro o cualquier obligación económican para con la cooperativa, luego de habérsele requeridon al socio por tres ocasiones, por escrito y por parte del Gerente.

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Art. 18.- La expulsión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración y/o la Asamblea General,n previa comprobación suficiente y por escrito de los cargosn que se le imputaran al socio o socios afectados en los siguientesn casos:

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1. Por realizar actividades políticas o religiosasn en el seno de la cooperativa que vaya en contra de los principiosn de la institución.

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2. Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn o a los socios de la cooperativa, siempre que tales agresionesn obedezcan a asuntos relacionados con la entidad.

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3. Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa.

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4. Por realizar procedimientos desleales a los fines que persiguen la cooperativa, así como por efectuar actitudes disociadorasn en perjuicio de la misma.

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5. Por haber utilizado a la cooperativa como medio de engañon o de explotación, en beneficio personal o de terceros.

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6. Por haber incurrido en lo dispuesto en el artículon 149 de la Ley de Cooperativas.

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Art. 19.- Para que proceda la expulsión de los sociosn será necesaria la comprobación fehaciente de losn cargos que se les imputare y en tratándose de delitosn contra la propiedad, el honor, de estafa, de peculado u otrosn ilícitos, deberá existir sentencia ejecutoriada,n salvo el caso de delito flagrante.

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Art. 20.- El Consejo de Administración y/o la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión o expulsiónn de un socio, le citará y notificará en todas lasn instancias a este, para que presente todas las pruebas de descargon a su favor en relación con los motivos que se le imputen.

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Art. 21.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le correspondan por cualquier concepto, serán entregadosn a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

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Art. 22.- En la liquidación que se refiere el Art.n anterior, no se tomará en cuenta la cuota de ingreso,n el fondo irreparable de reserva, el de educación y asistencian social, los bienes de propiedad común no convertidos enn certificados de aportación, y los que tengan por naturalezan el carácter de irrembolsables.

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Art. 23.- Los socios que por cualquier causa dejen de pertenecern a la cooperativa y los herederos de los que fallecieren, tendránn derecho a que la cooperativa les liquide y entregue los haberesn que les corresponda. En la liquidación que se efectúen no se tomarán en cuenta la cuota de ingreso, el fondon irrepartible de reserva, el de educación, el de asistencian social, los bienes sociales de propiedad común que non hayan sido convertidos en certificados de aportación yn los que por su naturaleza tengan el carácter de irrembolsables,n al igual que las donaciones, legados y herencias conferidos an la entidad.

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TITULO III

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ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

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CAPITULO VI

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

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Art. 24.- La dirección, administración y vigilancian o control interno de la cooperativa se ejercerá con losn organismos siguientes:

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a) La asamblea general de socios,

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b) El Consejo de Administración;
n c) El Consejo de Vigilancia;

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d) La Gerencia; y,

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e) Las comisiones especiales.

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CAPITULO VII

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DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Art. 25.- La asamblea general de socios es la máximan autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligatoriasn tanto para los demás organismos directivos como para losn socios de la entidad, siempre que las mismas no impliquen violaciónn a la Ley o el Reglamento General de Cooperativas, al estatuton y reglamento interno.
n Art. 26.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

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a) Reformar el presente estatuto, así como los reglamentosn internos que se dictaren;

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b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

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c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

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d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

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e) Decretar la distribución de los excedentes de conformidadn con la Ley y Reglamento General de Cooperativas y el presenten estatuto;

nn

f) Elegir y remover, con causa justa, a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, de las comisiones especialesn y a sus delegados ante cualquier institución a la quen pertenezca la entidad, con sujeción a lo prescrito enn el estatuto;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente, concausa justa;

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h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non sea obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión desertificados de aportación;

nn

j) Resolver; en apelación, sobre las reclamacionesn o’ conflictos de los socios entre sí o de éstosn con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

nn

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentosn internos que se dictasen.

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Art. 27.- La asamblea general, estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración y en cason de falta o impedimento de éste, por uno de los vocalesn en orden de elección. Actuará en la Secretarían el Secretario de la cooperativa, a falta de éste, se nombrarán un Secretario ad- hoc, designado por el Presidente de la asamblea.n En todo caso las actas -serán suscritas por quien actúen de Secretario de la asamblea.

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Art. 28.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases: ordinarias y extraordinarias.
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n Las ordinarias se realizarán por lo menos dos veces aln año en la primera quincena del mes posterior a la realizaciónn de los balances semestrales y las extraordinarias en cualquiern época del año.

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Art. 29.- Las convocatorias para las asambleas generales seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatoriasn podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente, on a solicitud de los consejos de Administración o de Vigilancian del Gerente o de la tercera parte de los socios, aplicándosen lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y31 del Reglamenton General de Ley de Cooperativas.

nn

Art. 30.- Si a pesar del pedido escrito de los consejos den Administración o de Vigilancia del Gerente o de la terceran parte de los asociados, el Presidente se negare, sin causa justa,n a firmar la convocatoria para asamblea general, se solicitarán la práctica de la convocatoria al Presidente de la federaciónn nacional y, en defecto de éste, al Director Nacional den Cooperativas, acompañando el respectivo orden del día.

nn

Art. 31.- Las convocatorias para asamblea general, se haránn con cuatro días de anticipación por lo menos an aquel en que deba realizarse la misma. En dicha convocatorian se señalará lugar, día y hora para la asamblean y se hará constar el orden del día a tratarse.

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Art. 32.- El quórum para las asambleas generales sen conformará con el número igual a la mitad másn uno de los socios efectivos, en tratándose de primeran convocatoria.

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En caso de segunda convocatoria se conformará con losn socios presentes, y, para este efecto podrá hacerse constarn en la convocatoria para asamblea general, que de no haber quórumn a la hora fijada, quedarán convocados por segunda ocasión,n para una hora después de la inicialmente indicada.

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Art. 33.- El voto en las asambleas generales podrán delegarse, con sujeción a lo dispuesto en el artículon 26 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, pero enn ningún caso, un socio podrá representar a másn de un cooperado.

nn

Art. 34.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración y en cason de falta o impedimento de éste, por uno de los vocalesn de este Consejo, en el orden de su elección.

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Art. 35.- Durante el desarrollo de la asamblea general, non podrán conocerse sino aquellos puntos que consten en eln orden del día; y, en asuntos varios solo podrán leerse la correspondencia de la cooperativa.

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CAPITULO VIII

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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Art. 36.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado conformen lo determina el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas,n designado por la asamblea general. De su seno se elegirán al Presidente, que a la vez será de la cooperativa. Igualmenten se elegirán vocales suplentes, que subrogarán an los principales en orden de elección, durarán cuatron años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por unn período igual.

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Art. 37.- Para ser miembro del Consejo de Administración,n se requiere ser socio de la cooperativa y cualquier circunstancian que implique la pérdida de la calidad de socio, harán cesar de inmediato el mandato del Consejero afectado, el mismon que será reemplazado por el suplente, para el resto deln período para el cual haya sido elegido.

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Art. 38.- Atribuciones y deberes del Consejo de Administración:

nn

a) Dictar las normas generales de administración internan de la sociedad, con sujeción a la Ley de Cooperativasn su reglamento general y el presente estatuto;

nn

b) Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y Subgerente,n administradores, jefes de oficina y empleados caucionados;

nn

c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa para someterlon a consideración de la asamblea general;

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d) Presentar a la aprobación de la asamblea generaln la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

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e) Sancionar a los socios de conformidad con el reglamenton interno de la entidad;

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f) Fijar las respectivas cauciones tanto al Gerente como an los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa;

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g) Autorizar los contratos que según el reglamenton interno, le corresponden en atención a la cuantían de los mismos;

nn

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiron de socios;

nn

i) Autorizar los pagos cuya aprobación le correspondan de acuerdo al reglamento interno que se dictará;

nn

j) Conocer y resolver sobre la exclusión y expulsiónn de los socios;

nn

k) Autorizar la transferencia de los certificados de aportación,n que sólo podrá hacerse entre socios o a favor den la cooperativa;

nn

l) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto,n para conocimiento y aprobación de la asamblea general;

nn

m) Sesionar una vez cada ocho días; y,

nn

n) Cumplir con todas las obligaciones y ejercer los derechosn consignados en las leyes de la materia.

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Art. 39.- El Consejo de Administración se reunirán cada ocho días, ordinariamente y, extraordinariamente,n cuantas veces fueren necesarias para la buena marcha de la cooperativa.

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Art. 40.- Las convocatorias a sesión de este Consejo,n serán suscritas por el Presidente, o, a falta de éste,n por el Consejero que hiciere sus veces, en el orden de su elección.n En ellas se indicará la fecha, el lugar y la hora de sun realización y se acompañará el respectivon orden del día.

nn

Art. 41.- Las resoluciones del Consejo de Administraciónn se las tomará por mayoría de votos, aclarándosen que el Presidente dirime con su voto los empates en las votaciones,n conforme lo dispone el literal d) del artículo 41 deln Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

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CAPITULO IX

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 42.- El Consejo de Vigilancia se conformará den acuerdo a lo determinado en el Art. 35 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas, de su seno se elegirá al Presidente,n se elegirán además vocales suplentes, que subrogaránn a los principales en el orden en que hayan sido elegidos en lan asamblea general.

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Art. 43.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de las actividades del Consejo de Administración,n de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demásn empleados de la cooperativa, durarán cuatro añosn en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un períodon igual.

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Art. 44.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

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a) Supervisar todas las inversiones económicas quen se hagan en la cooperativa;
n b) Dictar normas para el manejo y elaboración de la contabilidad;

nn

c) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general, por intermedion del Consejo de Administración;

nn

d) Conocer y elaborar informes, sobre las reclamaciones den los socios en contra del Consejo de Administración o Gerenten de la entidad;

nn

e) Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actosn o contratos en que se comprometa bienes o crédito de lan cooperativa; cuando no esté de acuerdo con los interesesn de la institución o pasen del monto establecido en eln reglamento interno que se dictará;

nn

f) Sesionar cada ocho días; y,

nn

g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligacionesn legales determinadas en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

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Art. 45.- Los miembros de los consejos de Administraciónn y Vigilancia son personal y pecuniariamente responsables conn el Gerente de todos los actos realizados dentro de la cooperativa.

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Art. 46.- Cualquier circunstancia que implique la pérdidan de la calidad de socio, así como su renuncia, destituciónn o expulsión o la inasistencia injustificada a tres sesionesn consecutivas, hará c