MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Lunes, 11 de octubre del 2004 – R. O. No. 439
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

2136n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba unn contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollon – BID, destinado a financiar el «Proyecto de Manejo de Recursosn Costeros – Etapa II», que será ejecutado por la Presidencian de la República.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

078 Apruébase el Estatuton de la Corporación Instituto Nazca de Investigaciones Marinas,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

nn

088 Declárase bosque y vegetaciónn protectores a setecientas sesenta y siete con setenta y ochon hectáreas (767,78), que conforman el área del predion denominado «MASHPI» ubicado en la parroquia de Pacto,n cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

089 Modifícase el Texton Unificado Referente a los Servicios de Áreas Naturalesn Protegidas y Biodiversidad Silvestre.

nn

090 Modifícase el Texton Unificado Referente a los Servicios de Información Geográfica.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

280 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales11

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:

nn

4n Expídese el Estatuto n Orgánico por Procesos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

128-2003n Hugo Gustavon Cabrera Reyes en contra del Director Regional del Servicio den Rentas Internas del Austro.

nn

136-2003n Juan Pablo Ortizn Astudillo en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas del Austro.

nn

138-2003 Edgar Teodoro Benenaula Baculiman en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internasn del Austro.

nn

140-2003 Elsy Verónica Hermidan Acosta en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas.

nn

142-2003 Jorge Rodrigo Aguilar Moscoson en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internasn del Austro.

nn

144-2003n Jorge Fernandon Vidal Ambrosi en contra del Director Regional del Servicio den Rentas Internas.

nn

166-2003 Carlos Evaristo Chávezn Muentes en contra del Gerente Distrital de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana de Manta.

nn

172-2003 Compañía de Generaciónn Hidroeléctrica Paute, HIDROPAUTE S. A. en contra del Directorn Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

nn

180-2003n Conservas Isabeln Ecuatoriana S. A. en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

186-2003 ANDINATEL S. A. en contra deln Gerente encargado del IV Distrito de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

188-2003 UNISYSdata S. A. en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas y otro.

nn

190-2003n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

10-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

12-2004 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

14-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

16-2004 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

18-2004 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-3-29-9-2004 Expídese el Reglamenton para la Conformación y Funcionamiento de las Juntas Receptorasn del Voto.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Gualaquiza: n Que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejorasn por obras ejecutadas por la Municipalidad.

nn

n Cantón Daule: Expide la Segunda Ordenanza Municipaln Reformatoria a la Ordenanza de Elección de la Reina. n

n nn

No 2136

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 24 de noviembre del 2004, la Repúblican del Ecuador, representada por el Ministerio de Economían y Finanzas, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID,n el acta de negociación del contrato de préstamon por US $ 12’400.000, que se destinaría a financiar eln Proyecto de Inversión denominado «Proyecto de Manejon de Recursos Costeros – Etapa II», cuyo organismo ejecutorn sería la Presidencia de la República;

nn

Que mediante oficio No SENPLADES-0-04-389 de 1 de junio deln 2004, dirigido al Director Ejecutivo (E) del Programa de Manejon de Recursos Costeros, la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo actualizó la prioridad al «Programan de Manejo de Recursos Costeros Fase II», emitida por lan Oficina de Planificación de la Presidencia de la Repúblican mediante oficio No ODEPLAN-SI-2000-0915 de 1 de noviembre deln 2000;

nn

Que con oficio No SCP-CEOC-2004-1138 de 17 de junio del 2004,n la Subsecretaría de Crédito Público, solicitón al Directorio del Banco Central del Ecuador que de conformidadn con lo dispuesto en el por el artículo 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y el artículon 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emita el dictamen correspondiente del proyecto de contrato den préstamo antes referido;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10 letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante oficio No O 09948 de 8 de julio del 2004, lan Procuraduría General del Estado, conforme lo dispone eln artículo 10, literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamenn favorable sobre el proyecto de contrato de préstamo den la referencia;

nn

Que mediante memorando No SPIP-DM-2004-MEMO-EV04-21 3826 den 19 de julio del 2004, dirigido a la -Subsecretaría den Crédito Público, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, emite del dictamen den viabilidad económica, social, financiera y verificón la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn referido en el considerando anterior;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No SCP-CEOC-2004-192 de 28 de julio del 2004, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas informó, entren otros aspectos, que: i) Las condiciones financieras del préstamon mantienen los nuevos parámetros generales aplicados porn el BID a sus países miembros; ii) Que el servicio de lan deuda se lo efectuará con cargo al Presupuesto Generaln del Gobierno Central; iii) Que el crédito tienen partidasn presupuestarias de ingresos, gastos y servicio de la deuda;

nn

iv) Que el presente financiamiento no distorsiona el perfiln de los plazos de los créditos contratados con el BID;n y, v) Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones de losn artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y a las normas quen en materia de endeudamiento público se establece en lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No SCP-2003-66 de 10 de septiembre del 2004,n a través de la cual emite su dictamen favorable y aprueban el respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID,n un contrato de préstamo de hasta por doce millones cuatrocientosn mil dólares de los Estados Unidos de América (USn $ 12’400.000,00), destinados a financiar el «Proyecto den Manejo de Recursos Costeros – Etapa IF, que será ejecutadon por la Presidencia de la República.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, son los determinados en la Resoluciónn No 66 expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 10 de septiembre del 2004.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá con el Banco Central del Ecuador el respectivon contrato de agencia fiscal, comprometiendo los recursos de lan mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central de los años posteriores, se establezcan las partidasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae.

nn

Art. 4.- La Presidencia de la República tendrán a su cargo la ejecución del proyecto y será den responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de susn respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos yn trámites que se llevan a cabo para la ejecuciónn del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipuladosn en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentosn y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- La transferencia de recursos del contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n se encuentra condicionada a que en forma previa a la entregan del primer desembolso por parte del Banco Interamericano de Desarrollo:n (i) Se haya suscrito un convenio subsidiario entre el Ministerion de Economía y Finanzas y la Presidencia de la República,n a través del cual se traspasen a esta última losn derechos y obligaciones del contrato de préstamo, quen el Ministerio de Economía y Finanzas considere pertinentes;n y, (ii) Que la Presidencia de la República haya cumplidon con todas la obligaciones expresamente determinadas en el contraton de préstamo como condición para la entrega deln primer desembolso y que estén a cargo del organismo ejecutor.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 30 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Javier Game Barriga, Ministro de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 078

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Corporaciónn Instituto Nazca de Investigaciones Marinas domiciliada en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como objetivosn los siguientes:

nn

· Inventariar la biodiversidad marina de la región,n a través de la creación y mantenimiento de un museon científico, bases de datos y bibliografía sobren la diversidad de ecosistemas, especies y genes.

nn

· Determinar prioridades de conservación e investigación,n e implementar planes de monitoreo para el área marino-costeran de la región.

nn

· Implementar proyectos y programas de desarrollo comunitario,n educación, capacitación manejo de recursos naturalesn y conservación.

nn

· Apoyar, participar y asesorar en la elaboraciónn de políticas y reglamentos relacionados con el manejon racional de los recursos naturales, su aprovechamiento y conservación;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 73530 MA/DBAP/VS de 23 de agosto de 2004, realiza observacionesn al proyecto de estatuto»;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 74436n de fecha 31 de agosto del año 2004, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054,n publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado,

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Instituton Nazca de Investigaciones Marinas, domiciliada en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personerían jurídica con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 5, inciso primero, agregar despuésn de «genes», lo siguiente: «para lo cual deberán cumplir con los requerimientos de Ley, autorización den Investigación para colección de especímenesn marinos, obtención de Patente anual para el funcionamienton de Unidad de Manejo, con la coordinación del Ministerion del Ambiente a través de la Subsecretaría de Gestiónn Ambiental Costera».

nn

· En el Art. 5, inciso cuarto, agregar despuésn de «conservación», «en coordinaciónn con el Ministerio del Ambiente».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Campos Yánez Pedro Felipe
n Carrillo Galarza Hugo Fernando
n Kathleen Ennis Clark
n Judith Denkinger
n Jiménez Prado Pedro Jorge
n Lombeida Jiménez Diego Fernando

nn

C.C. 170763373-9
n C.C. 170703342-7
n C. I. 171493860-0
n C. I. 171822784-4
n C.C. 171036737-4
n C.C. 170561482-2
n Ortiz Torres Edwin Eduardo C.C. 180206250-3
n Ruiz Jarrín Diego Javier C.C. 010281956-2
n Terán Espinosa María Cecilia C.C. 170828482-1

nn

Art. 3.- Disponer que la Corporación Instituto Nazcan de Investigaciones Marinas, ponga en conocimiento del Ministerion del Ambiente la nómina de la Directiva, designada unan vez adquirida la personería jurídica, en el plazon de 15 días posteriores a la fecha de elección,n para el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el primer día del mes de septiembren del dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 088

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio s/n de 18 de marzo del 2003, el Ing.n Carlos Burneo y la señora Gabriela Saa, propietarios deln Bosque Mashpi, compañías Hábitat Cía.n Ltda. y Buse S. A., solicitan al Ministerio del Ambiente, Distriton Forestal de Pichincha la declaratoria del área naturaln de su propiedad, cuya superficie es de 767,’M hectáreas,n ubicado en el sector La Esperanza, parroquia Pacto, cantónn Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, mediante oficio No 198 DRFP-MA de 17 de junio del 2003,n el Jefe del Distrito Forestal de Pichincha (E), solicita al Secretarion General del CNRH, se designe un funcionario para que conjuntamenten con el Técnico Forestal Wilson Araujo, funcionario deln Ministerio del Ambiente, inicien los estudios previos a la declaratorian de bosque y vegetación protector, del predio «MASHPI»,n ubicado en el sector La Esperanza, parroquia Pacto, cantónn Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, de acuerdo a la inspección técnica de campon realizada durante los días 17 y 18 de julio del 2003,n y luego de elaborado el respectivo informe técnico; porn la comisión interinstitucional, integrada por delegadosn del Ministerio del Ambiente, del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos CNRH, Geovanna Robayo, Bsc Ecoturismo e Ing.n Fernando Timpe del Predio Mashpi – Compañía Hábitatn Cía. Ltda. y Buse S. A., recomiendan que la zona descritan y presentada en el mapa de límites y uso del suelo, cuyan extensión es de aproximadamente 767,78 hectáreas,n sea declarada como área de bosque y vegetaciónn protectores;

nn

Que, el piso altitudinal superior de esta área quen está cubierta de bosque primario, secundario y chaparron recibe la influencia de los vientos cargados de neblina y, aln chocar con los árboles en forma permanente caen las gotasn de agua en el suelo y las capas freáticas van cargándosen y originan las microcuencas hidrográficas que alimentann a los ríos Mashpi Chico, Mashpi Grande y Malimpia quen en su recorrido se unen y toman el nombre de Mashpi que luegon desembocan en el río Pachijal y éste al ríon Guayllabamba;

nn

Que, por ser parte de la Cordillera Occidental de los Andesn y gran parte de su área ocupa las cejas de montaña,n su relieve es irregular, que va desde el Oriente hacia el Occidenten siguiendo los drenes que alimentan a los ríos Mashpi Granden y Mashpi Chico y el Malimpia que es la zona que se va a declararn como bosque protector, tiene una topografía muy irregularn con pendientes que van desde un 25% hasta un 50% en las estribacionesn de la cordillera y, la mayor parte tiene pendiente que van desden escarpadas a fuertemente escarpada que oscilan entre 50 y 100%;

nn

Que, mediante oficio No 299 DRFP-MAE de 19 de julio del 2004,n el Jefe de Distrito Forestal Regional de Pichincha, pone en conocimienton al Director Nacional Forestal, que a petición de los señoresn propietarios Ing. Carlos Burneo y señora Gabriela Saa,n representantes legales y como gerentes generales de la Compañían Hábitat Cía. Ltda. y Buse S. A., han presentadon todos los requisitos conforme indica los artículos 23n y 25 del Texto Unificado de Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente, y es procedente seguir los tramitesn pertinentes para la declaratoria de bosque protector;

nn

Que, mediante memorando No 73632 DNF-MA de 28 de julio deln 2004, el Director Nacional Forestal, hizo la revisiónn de la documentación e informe técnico, conformen a lo que establece en los artículos 5 y 6 de la Ley Forestaln y artículos 23, 25 y 26 del Texto Unificado de Legislaciónn Ambiental Secundaria, determinándose que las conclusionesn y recomendaciones emitidas por la comisión técnica,n son concordantes y cumplen con lo que establece la Ley Forestaln y su reglamento, y solicita a la Dirección de Asesorían Jurídica, elaborar el acuerdo ministerial correspondienten para el citado predio;

nn

Que, mediante memorando No 74807-DNF-MA de 15 de septiembren del 2004, el Director Nacional Forestal, hace un alcance al memorandon No 73632 DNF-MA de 28 de julio del 2004, con la aclaraciónn de los puntos cardinales;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y. Libro III Título IV del Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deln Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar bosque y vegetación protectores an setecientas sesenta y siete con setenta y ocho hectáreasn (767,78 has), que conforman el área del predio denominadon «MASHPI» ubicado en el sector del río Mashpi,n parroquia de Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha,n cuya descripción del área, ubicación geográfica,n situación administrativa y límites son los siguientes:
n DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

nn

Ubicación Geográfica:

nn

El área se encuentra ubicada en el Noroccidente den Pichincha, en la conformación de los ríos Mashpin Grande, Mashpi Chico y Malimpia, además por ser parten de la Cordillera Occidental de los Andes y gran parte de su árean ocupa las cejas de montaña, su relieve es irregular, quen va del Oriente al Occidente siguiendo los drenes que alimentann a los ríos MASHPI Grande, Mashpi Chico y el Malimpia,n donde se nota en pequeños porcentajes pendientes moderadasn que van del 25 al 50% y la mayor parte tiene pendientes que vann de escarpadas a fuertemente escarpadas y oscilan entre 50 y 100%,n los mismos que se ubican en el siguiente cuadrante geográfico:

nn

COORDENADAS UTM

nn

PUNTO
n LATITUD S
n LONGITUD W

nn

N-D
n 10020766
n 737113

nn

S-N
n 10015773
n 736091

nn

E-A
n 10017992
n 735300

nn

W-H
n 10016996
n 737545

nn nn

Situación Administrativa:

nn

Provincia: Pichincha
n Cantón: Quito
n Parroquia: Pacto

nn

Límites:

nn

Partiendo desde el punto A de coordenadas 737.113, 10.020,766,n con una latitud de 1.780 m.s.n.m. hacia el Este con una distancian aproximada de 951 m, hasta el punto B de coordenadas 736.236,n 10.020.800 y 780 m.s.n.m.; desde este punto en direcciónn Sur-Este aproximadamente 278 m, se llega a la nacientes del ríon Malimpia punto de coordenadas 736.111, 10.020.654 y 754 m.s.n.m.n aproximadamente. Hacia el Este con una distancia de 221 m, enn el punto D en las coordenadas 73.6091, 10.020.647 y 745 m.s.n.m.;n de este punto en dirección Sur Este, azimut 190° conn una distancia aproximada de 1.637 m, hasta llegar al ríon Malimpia en el punto E de coordenadas 735.406, 10.019.188, 717n m.s.n.m.; de este punto se sigue aproximadamente 367 m, hastan llegar al punto F (palo colorado) e intersección con eln camino, con coordenadas 735.422, 10.018.826 y altitud 907 m.s.n.m.n De este punto sigue hacia el Sur con una distancia de 796 m,n hasta llegar a la quebrada San Gabriel o San Vicente punto Gn de coordenadas 735.490, 10.018.041 y 700 m.s.n.m. Luego siguen aguas abajo en una distancia de 227 m, hasta llegar al ríon Nambillo (río Mashpi Chico), punto H, de coordenadas 735.300,n 10.017.992 con 675 m.s.n.m.; siguiendo por el Este aguas abajon en una distancia de 1.482 m, en el punto 735.957, 10.018.019,587n m, hasta la intersección con el río Chirapi (Mashpin Grande) y por el Este aguas arriba en una longitud aproximadan de 3.640 m, hasta el punto J de coordenadas 735.833, 10.015.818n y 677 m.s.n.m. En la intersección con la quebrada «X»n y de ésta aguas arriba en una longitud aproximada de 1.285n m, hasta llegar al punto K de coordenadas 737.088, 10.016.007n y 765 m.s.n.m. hasta el punto L de coordenadas 73.7041, 10.016.502n y 1.010 m.s.n.m. De este punto en dirección Noroeste,n azimut aproximado de 250 m, en una distancia de 380 m, hastan llegar al punto M de coordenadas 737.205, 10.016.954 y 840 m.s.n.m.n En la intersección con el río Nambillo (Mashpin Chico) y por el Este aguas arriba en una longitud de 353 m, hastan el punto N de coordenadas 737.545, 10.016.996 y 900 m.s.n.m,n de este punto en dirección Noreste azimut aproximado den 15°, en una longitud de 784 m, hasta el punto O de coordenadasn 737.760, 10.017.739 y 1.130 m.s.n.m. de este punto sale al caminon de herradura de ingreso al campamento base del bosque Mashpi,n sigue por Este hacia fuera en dirección Pacto en una longitudn de 2.223 m, hasta la puerta de madera punto P, de coordenadasn 737.873, 10.017.628 y 1.163 m.s.n.m. Desde el punto O, por eln camino en dirección al campamento base en una distancian de 110 m, se encuentra la segunda puerta (metálica) punton P de coordenadas 737.740, 10.017.812 y 1.120 m.s.n.m. Desde lan primera puerta se sigue en dirección a Pacto en una distancian aproximada de 115 m, hasta el punto Q con 737988, 10.017.605,n 1.203 m.s.n.m. y por éste hacia el Norte por una pican abierta se llega al punto A.
n El área se ubica en el límite de las estribacionesn de los Andes Occidentales, en el sector La Esperanza, en la parroquian Pacto, Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Los propietarios del predio en coordinaciónn y supervisión del Ministerio del Ambiente, a travésn del Director Regional Forestal de Pichincha, elaboraránn el Plan de Manejo del área en referencia, en un plazon no mayor a 180 días, contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al régimen forestal.

nn

Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha,n de este Ministerio, y remitir copia certificada de la misma aln Director Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedad deln cantón Quito, para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición Final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal, y Directorn del Distrito Regional Forestal de Pichincha.

nn

Dado en Quito, a 16 de septiembre del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.

nn

No 089

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DEL
n AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3399, publicado en el Registron Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidió eln Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valoresn correspondientes a las tasas serán modificados y expedidosn mediante acuerdo ministerial;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 de agosto deln 2000, faculta a las instituciones públicas a establecern el pago por los servicios que prestan;

nn

Que, se hace necesaria la revisión de los valores den las tasas establecidas por el Ministerio del Ambiente en relaciónn al cobro que realiza por los servicios que presta;

nn

Que, mediante Acuerdo No 047 del 3 de junio del 2004, el Ministron del Ambiente, delega al Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n la suscripción de acuerdos ministeriales para el establecimienton y/o modificación de derechos o pagos por los serviciosn que presta el Ministerio del Ambiente por el uso y aprovechamienton de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección;n y,

nn

Visto el memorando DF-74678 de 9 de septiembre del 2004,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar los valores estipulados en el Ordinal VII,n artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificadon referente a los servicios de áreas naturales protegidasn y biodiversidad silvestre de la siguiente manera:

nn

VII. Servicios de áreas naturales protegidas y biodiversidadn silvestre.

nn

PARQUE NACIONAL YASUNI

nn

Concepto Valor
n US$

nn

VISITAS DE HASTA UN DÍA DE DURACIÓN

nn

Ecuatorianos por nacimiento o naturalización
n y extranjeros residentes en el país, mayores de 12 años,n por persona 1,00

nn

Extranjeros no residentes en el país mayores de 12n años, por persona 5,00

nn

VISITAS DE MAS DE UN DÍA DE DURACIÓN

nn

Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y
n extranjeros residentes en el país, mayores de 12
n años, por persona 2,00

nn

Extranjeros no residentes en el país mayores de
n 12 años, por persona 10,00

nn

Para el caso de menores de 12 años y personas de lan tercera edad, se establece por cada uno, el 50% de los valoresn fijados en el presente acuerdo.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguese a la Dirección de Biodiversidad y Áreasn Protegidas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, 21 de septiembre del 2004.

nn

f.) Dr. Rubén Moreno S., Subsecretario de Desarrollon Organizacional.

nn

No 090

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DEL
n AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3399, publicado en el Registron Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidió eln Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valoresn correspondientes a las tasas serán modificados y expedidosn mediante acuerdo ministerial;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 de agosto deln 2000, faculta a las instituciones públicas a establecern el pago por los servicios que prestan;

nn

Que, se hace necesaria la revisión de los valores establecidosn por el Ministerio del Ambiente en relación al cobro quen realiza por los servicios de información geográfican que presta, los mismos que, en lo que se refiere a impresiónn de mapas e imágenes de satélite deben estar enn función de su tamaño;

nn

Que, mediante Acuerdo No 047 del 3 de junio del 2004, el Ministron del Ambiente, delega al Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n la suscripción de acuerdos ministeriales para el establecimienton y/o modificación de derechos o pagos por los serviciosn que presta el Ministerio del Ambiente por el uso y aprovechamienton de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección;n y,

nn

Visto el memorando DF-74677 de 9 de septiembre del 2004,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar los valores estipulados en el Ordinal III,n artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificadon referente a los Servicios de Información Geográfican de la siguiente manera:

nn

III. Servicios de Información Geográfica

nn

CONCEPTO VALOR
n US $
n Impresión de mapa temático ambiental

nn

Tamaño A0 20
n Tamaño A1 15
n Tamaño A3 10
n Tamaño A4 5
n Formato digital en CD: JPG, TIFF, GIF, AI 20

nn

Impresión de imágenes de satélite den áreas
n protegidas del Ecuador, full color

nn

Tamaño A0 50
n Tamaño A1 30
n Tamaño A3 20

nn

Información temática ambiental por
n cobertura, digital estructurada para sistemas
n de información geográfica 250

nn

Información temática ambiental en modo de
n texto, formato XLS, DBF, DOC (Entrega en CD o disquete) 10

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, 21 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Rubén Moreno S., Subsecretario de Desarrollon Organizacional.

nn

No 280

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que, el artículo 34 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización.n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,n manifiesta que, se entenderá por vehículos de uson especial, entre otros: «Aquellos que sean fabricados o adecuadosn exclusivamente para prestar servicios de salubridad, alimentación,n asistencia técnica benéfica, asistencia médica,n educación, investigación científica y cultural,n de tal forma que no pueda destinarse a otra finalidad»;

nn

Que, el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que, los informes Nos. 128, 132, 134. 135 y 136 del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitosn establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo Non 3497; y,

nn

Que, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización den los equipos camineros y vehículos especiales de conformidadn con las características y beneficiarios que se detallann a continuación:

nn

FUNDACIÓN GUAYAQUIL SOLIDARIO – GUAYASOL

nn

VEHÍCULO ESPECIAL
n MOTOBOMBA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA ESPECIFICA
n 8705.30.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Camiones de bomberos

nn

MARCA
n HENDRICKSON

nn

VIN O CHASIS
n 11HFI4281CL1677

nn

MODELO
n 1871 WS

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1984

nn

TOTAL: 1

nn

SR. MEI CHOU CHIANG CHIANG

nn

MAQUINARIA –
n EXCAVADORA HIDRÁULICA
n EXCAVADORA
n HIDRÁULICA
n EXCAVADORA
n HIDRÁULICA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00.00
n 8429.52.00.00
n 8429.52.00.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – -Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n – -Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n – -Máquinas cuya superes-tructura pueda girar 360°

nn

MARCA
n KOMATSU
n KOMATSU
n KOMATSU

nn

MODELO
n PC200LC-5
n PC200-6
n PC220-5

nn

SERIE
n 68803
n 84358
n 36265

nn

ANO
n 1993
n 1994
n 1990

nn

VALOR FOB
n US $13.000,00
n US $ 19.000,00
n US$ 15.000,00

nn

TOTAL: 3

nn

SR. ÁNGEL MENDOZA ZAMBRANO

nn nn nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.59.00
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Las demás
n – -Las demás
n – -Las demás

nn

MARCA
n John Deere
n John Deere
n John Deere

nn

MODELO
n 310E
n 710D
n 310E

nn

SERIE
n T0310EX842336
n T0710DJ832002
n TO310EX843270

nn

AÑO
n 1987
n 1997
n 1998

nn

VALOR FOB
n US $ 10.000,00
n US$ 15.000,00
n US$ 10.000,00

nn

TOTAL: 3

nn

IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA S. A. – I.I.A.S.A.

nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00
n 8429.52.00 T
n 8429.52.00
n 8429.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°n
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

nn

TOTAL: 8

nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 320C
n 320C
n 320C
n 320C

nn

SERIE
n FBA01340
n FBA00770
n FBA00477
n FBA01343

nn

MOTOR MODELO
n 3066
n 3066
n 3066
n 3066

nn

MOTOR SERIE
n 7JK60227
n 7JK57416
n 7JK55443
n 7JK60298

nn

ANO
n 2002
n 2002
n 2002
n 2002

nn

VALOR FOB
n US $ 74.625,00
n US $ 74.625,00
n US $ 74.625,00
n US $ 74.625,00

nn nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00
n 8429.52.00
n 8429.52.00
n 8429.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n . – – Máquinas cuya superestructura pueda girarn 360°
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 320C
n 320C
n 320C
n 320C

nn

SERIE
n FBA01418
n FBA01295
n FBA00977
n FBA01396

nn

MOTOR MODELO
n 3066
n 3066
n 3066
n 3066

nn

MOTOR SERIE
n 7JK60481
n 7JK60130
n 7JK58779
n 7JK60442

nn

AÑO
n 2002
n 2002
n 2002
n 2002

nn

VALOR FOB
n US $ 74.625,00
n US $ 74.625,00
n US $ 74.625,00
n US $ 74.625,00

nn nn

SR. RAÚL TUFIÑO TUFIÑO

nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA
n CARGADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 320CL
n 950 F2

nn

SERIE
n ALF00174
n 4DJ03704

nn

MOTOR MODELO
n CAT 3066E2T
n CAT3116TA

nn

MOTOR SERIE
n 7JK43934
n 1CK740

nn

ANO
n 2000
n 1997

nn

VALOR FOB
n US $ 50.000,00
n US $ 40.000,00

nn

TOTAL: 2

nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, enn sesión llevada a cabo el lunes 20 de septiembre del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

nn

No 4

nn

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
n DE PATRIMONIO CULTURAL

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dispone, quen es deber primordial del Estado, defender el Patrimonio Naturaln y Cultural del país y proteger el medio ambiente;

nn

Que, el artículo 62 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que: La culturan es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de sun identidad. El Estado promoverá y estimulara la cultura,n la creación, la formación artística y lan investigación científica. Establecerá políticasn permanentes para la conservación, restauraciónn y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de lan riqueza artística, histórica, lingüístican y arqueológica de la nación, así como deln conjunto de valores y manifestaciones diversas que configurann la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. Eln Estado fomentara la interculturalidad, inspirará sus políticasn e integrará sus instituciones según los principiosn de equidad e igualdad de las culturas;

nn

Que, es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creadon mediante Decreto Supremo 2600 de 9 de junio de 1978, promulgadon en el Registro Oficial No 618 de 29 de junio de 1978, es la instituciónn del sector público que tiene entre sus funciones y atribucionesn la de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir yn promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; asín como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de estan naturaleza que se realicen en el país;

nn

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene sun marco legal en la Ley de Patrimonio Cultural, expedida medianten Decreto Supremo No 3501 de 19 de junio de 1979, promulgada enn el Registro Oficial No 865 de 2 de julio de 1979 y en el Reglamenton General de la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreton Ejecutivo No 2733 de 9 de julio de 1984 y promulgado en el Registron Oficial No 787 de 16 de julio de 1984;

nn

Que, el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone, que el Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos públicos y de lan riqueza;

nn

Que, en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los mismos sistemas de organizaciónn por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No OSCIDI-2000-032,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 234 del 29n de diciembre del 2000;

nn

Que, con Resolución No OSCIDI.060.2003 de 3 de octubren del 2003, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n emite dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 2 de la Ley de Patrimonio Cultural; y, artículos 2 y 3n literal f) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituton Nacional de Patrimonio Cultural, al tenor de los siguientes procesos.

nn

TITULO I

nn

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

nn

Art. 1.- Misión.- El Instituto Nacional de Patrimonion Cultural, es la entidad del Estado Ecuatoriano con ámbiton nacional, responsable de proteger el Patrimonio Cultural de lan Nación y regular las actividades que sobre ésten se realicen, con responsabilidad y eficiencia, orientada a fortalecern nuestra identidad cultural, para las presentes y futuras generaciones.

nn

Art. 2.- Visión.- Ser una entidad dinámica yn competitiva en la protección del Patrimonio Cultural den la Nación, posicionada en el ámbito nacional, conn reconocimiento internacional, fortalecida económica yn técnicamente mediante procesos innovadores, con un recurson humano capacitado y comprometido con los intereses de la instituciónn y la sociedad ecuatoriana..

nn

Art. 3.- Objetivo.- Establecer e impulsar políticasn culturales que permitan conciencializar la protecciónn del Patrimonio Cultural Ecuatoriano, a través de la investigación,n preservación, catalogación, inventario, difusiónn y promoción del Patrimonio Cultural tangible e intangiblen del país.

nn

TITULO II

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS

nn

Art. 4.- Del proceso gobernante.- Es el conjunto de actividadesn relacionadas con el direccionamiento estratégico que orientan la gestión de la organización mediante el establecimienton de políticas, directrices y normas.

nn

Art. 5.- Direccionamiento estratégico del manejo deln Patrimonio Cultural.- Se encuentra bajo la responsabilidad deln Directorio.

nn

Art. 6.- Son actividades del Directorio:

nn

a) Cumplir con las atribuciones y deberes constantes en eln Art. 3 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural;

nn

b) Colaborar en el desarrollo de programas, proyectos y actividadesn que ejecuta el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a travésn de las instituciones a las que representan;

nn

c) Nombrar y remover al Director Nacional y directores técnicosn de área de las subdirecciones; y,

nn

d) Autorizar comisión de servicios con remuneraciónn al Director Nacional, para cumplir compromisos institucionalesn en el exterior.
n Art. 7.- Gestión estratégica del manejo del Patrimonion Cultural.- Bajo la responsabilidad del Director Nacional.

nn

Art. 8.- Son actividades de la Dirección Nacional:

nn

a) Cumplir con los deberes y atribuciones constantes en eln Art. 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural;

nn

b) Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover aln personal del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

nn

c) Nombrar y remover al Director Técnico de Árean del Proceso de Gestión Técnica del Manejo del Patrimonion Cultural;
n d) Someter los proyectos y reformas de reglamentos internos yn el O