MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 11 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 324
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA:
n
n EXTRACTO
n

n 22-661 Proyecto de Ley n Especial de Telecomunicaciones

nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
ACUERDOS
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 009 Expídese el Reglamenton para utilización de los recursos provenientes de las donacionesn para la emergencia en Galápagos

nn

040 Expídese la Estrucuturan Orgánica

nn

046 Declárense a varias sustancian como productos químicos peligrosos, sujetos de controln y que deberán cumplir en forma estricta los reglamentosn y las Normas INEN que regulan su gestión adecuada.
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR
n

n 20011001 Desígnase como delegadon ante el Directorio de la Corporación Financiero Nacionaln y en representación de este Ministerio, al señorn Ing. Jorge Troya Moncayo.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 102 Delégase al señorn licenciado Pablo Córdova Cordero, Subsecretario Generaln de Finanzas, para que represente al señor Ministro enn la sesión de Directorio del Banco del Estado.
n
n 110 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No 026, expedido el 14 de Marzo del 2000n y desígnase al señor Mauricio Durán Pitarque,n como delegado principal en representación de este Ministerion ante el directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO
n

n 0162n Dispónensen revisar las resoluciones y providencias expedidas a la I. Municipalidadn de Cuenca, con relación a la Clasificación de losn Servidores.
n
n 0163 Déjanse sin efecton las resoluciones y providencias expedidas a la I. Municipalidadn de Machala, con relción a la Clasificación de Servidoresn del Municipio de Machala
n
n RESOLUCIONES
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE
n

n 036 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton Agroindustrial de la Empresa Palmeras del Pacífico, paran el establecimiento de plantaciones de palma africana en el cantónn San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.
n
n 038 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton Agroindustrial de la Empresa Palpailon S.A., para el establecimienton de plantaciones de palma africana en el cantón San Lorenzo,n provincia de Esmeraldas.
n
n
OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
n

n OSCIDI-2001 Incorpórasen una clase a la Estructura Ocupacional Genérica del Sisteman Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civiln que administra la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.
n
n DEFENSORIAn DEL PUEBLO
n

n 008 Proclámase a Monseñorn Luis Alberto Luna Tobar, Pastor de los Pobres del Ecuador y Guían Espiritual Permanente de la Defensoría del Pueblo
n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n

n – Créase una Salan de Conjueces Temporales para la Primera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia: Que conocerán y resolverá de acuerdo con la ley, las causas en materian civil, mercantil y otras
n
n – Créasen una Sala de Conjueces Temporales para la Tercera Sala de lo Civiln y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia: Que conocerá y resolverán de acuerdo con la ley, las causas en materia civil, mercantiln y otras
n
n SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n 418-2000 Blanca Luz Intriagon Gilbert en contra del Banco del Pichincha C.A.
n
n 419-2000 Martha Cecilia Pérezn Esmeraldas en contra de la Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 420-2000 Rosa Delia Toapantan Llambo en contra de Oswaldo Villavicencio Hidalgo y otra
n
n 422-2000 Sergio Alberto Avilésn en contra de la Compañía Azucarera Valdez S.A.
n
n 423-2000 Félix Angeln Augurto Pilco en contra de Odalia Serrano Vda. de Rizzo y otros
n
n 430-2000 Carlos Julio Haron Díaz en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 431-2000 Azucena Sánchezn de Carrillo en contra de la Compañía ACROMAX Laboratorion Químico Farmacéutico S.A.
n n
n 433-2000 Félix Solórzanon en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
n
n 434-2000 Manuel Gilberto Avellánn Murillo en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A.n y otro.
n
n 440-2000 Nelson Gustavo Gallegos Recalde en contran del Consejo Provincial de Imbabura
n
n 442-2000 Alicia Isabel Ruizn Ronquillo en contra de la Lotización Costa Azul
n
n 466-2000 Juan Juliánn Pullopaxi en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n 471-2000 Agapo Martire Macíasn Hernández en contra de FERTISA S.A.
n
n 17-2001 Mauricio Antonio Romero Fuentes en contran de FERTISA S.A.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón Ibarra:n Reformatoria a la Ordenanza única que norma la contribuciónn especial de mejoras por obras realizadas con participación n ciudadana.
n
n – Cantón Piñas:n Que reforma la Ordenanza para el servicio y cobro de aguan potable
n
n – Cantón Samborondón:n Para la aplicación y cobro de la contribución especialn de mejoras por obras de pavimentación, asfalto, adoquinamiento,n ensanche de calles, aceras y bordillos, alcantarillado, aguan potable, plazas, parques y jardines, rellenos de calles , dentron de la jurisdicción cantonal.
n
n – Cantónn Las Lajas: n Que reglamentan los procesos de contratación , amparados en las reformasn a la Ley de Contratación Pública cuya cuantían es menor a la ase para el concurso público de ofertasn y funcionamiento del Comité de Contratación paran el concurso público de ofertas y licitación.
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL
n

n – Gobernación de la Provincian de Galápagos: Que sanciona favorablemente la Ordenanzan Administrativa No. 001-HCPG-P-2001, para recoger la denominaciónn establecida por la Constitución Política de lan República del Ecuador como Gobierno Provincial de Galápagos.
n
n FEn DE ERRATAS
n

n – n A varias publicaciones de ordenanzas metropolitanas publicadasn en los Registros Oficiales: n Nos. 206 17 de noviembre del 2000, 221 de 11 de diciembre deln 2000 y 245 de 16 de enero del 2001.
n n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ESPECIAL DE TELECOMUNICA-ClONES».

nn

CODIGO: 22 – 661.

nn

AUSPICIO: H. NAPOLEON GOMEZ REAL.

nn

INGRESO: 26 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

nn

FECHA ENVIO A
n COMISION: 30 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el mundo moderno las telecomunicaciones han alcanzado unn gran desarrollo tecnológico capaz de permitir un servicion eficiente en los ámbitos nacional e internacional, y quen en el futuro de ese medio de comunicación se fundamentan en la tecnología inalámbrica fija y móvil.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Estado prestar a la ciudadanía del paísn un servicio público de telecomunicaciones eficaz y actualizadon a los sectores urbano, rural y urbano marginal, con proyecciónn interna y externa.

nn

CRITERIOS:

nn

En el proceso de modernización el Estado debe demostrarn transparencia y justicia, evitando toda clase de perjuicio tanton al sector público como al sector privado.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N o. 009

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1135 – A de 22 de enero deln 2001, el señor Presidente de la República, anten el accidente del buque tanquero Jessica, frente a la isla Sann Cristóbal, en el Archipiélago de Galápagos,n declaró el estado de emergencia y estableció comon zona de seguridad, la provincia de Galápagos y su marn territorial;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, deberá canalizar adecuadamenten las donaciones o ayudas internacionales que se realicen del exteriorn y a nivel nacional para controlar y mitigar los impactos ambientalesn derivados del derrame de combustible ocurrido en el Archipiélagon de Galápagos;

nn

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad u organismo deln sector público, debe adoptar medios para salvaguardarn sus recursos;

nn

Que, el artículo 6, literal a) de la Ley de Contrataciónn Pública, dispone que se exceptúan de los procedimientosn precontractuales, los contratos que sean necesarios para superarn emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito,n y que sólo sirvan para solucionar los daños quen aquellas hayan producido o prevenir los que puedan suscitar;

nn

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciónn Pública, indica que se entenderá por emergencia,n la situación de apremio suscitado por peligros inminentes,n daños o catástrofes que se presenten en el territorion o sector dentro del cual, la entidad tiene su ámbito den acción, o en la entidad misma, y cuyas repercusiones causaríann en su desenvolvimiento normal o en las actividades a ellas encomendadasn alteraciones graves, para conjurarlas se requerirá den medidas que rebasen la actuación ordinaria de aquellan o de sus funcionarios; y,

nn

En uso de las facultades legales que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para utilización den los recursos provenientes de las donaciones para la emergencian en Galápagos.

nn

Art. 1. – El presente reglamento establece las normas paran el pago por adquisición de bienes, ejecución den obras y prestación de servicios, que servirán paran mitigar el impacto ambiental presente o futuro y otras accionesn del Plan de Contingencias del Archipiélago de Galápagos.

nn

Art. 2. – La adquisición de bienes o contrataciónn de obras y servicios, se sujetarán a las disponibilidadesn que el Ministerio obtenga de las donaciones y transferenciasn fiscales que se reciban para este fin. Será necesarion la certificación emitida por la Directora Financiera deln Ministerio, sobre la disponibilidad de recursos financieros previon a la adquisición de bienes y servicios.

nn

Art. 3. – Créase el Comité Financiero de Emergencian de Galápagos, que será el encargado de aprobarn los gastos emergentes; el que estará conformado por eln Ministro del Ambiente o su delegado, el Subsecretario Administrativon Financiero, el Director de Asesoría Jurídica, eln Director del Parque Nacional Galápagos o su delegado yn un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, actuarán como Secretaria la Directora Administrativa.

nn

Art. 4. – La adquisición de bienes y servicios y contrataciónn de obras, se realizará previo el proceso de selecciónn que considere adecuado el Ministro, según las circunstanciasn de la contratación. Se procurará que participenn en el proceso de selección por lo menos tres oferentesn nacionales o extranjeros. Los invitados a presentar ofertas debenn llenar todas las condiciones exigidas para contratar con el Estadon y, el adjudicado deberá rendir una de las garantíasn previstas en la ley para asegurar el anticipo entregado y eln fiel cumplimiento del contrato.

nn

Art. 5. – Los pagos correspondientes a adquisiciones de bienesn y servicios y contratación de obras ya realizados en eln contexto de la emergencia, se autorizarán previo controln y revisión de las correspondientes facturas y documentosn de soporte y respetando los convenios de donación o condicionesn establecidas para el uso de las diversas donaciones externas.n Estos pagos serán autorizados según las cuantíasn autorizadas en el Art. 6.

nn

Art. 6. – El Comité Financiero de Emergencia de Galápagos,n tendrá competencia para autorizar los gastos, por montosn iguales o superiores al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado; mientras que eln Ministro podrá autorizar gastos por montos superioresn a USD 50,000.00 hasta montos inferiores al valor que resulten de la multiplicación del coeficiente 0.00002 por el Presupueston Inicial del Estado; al Subsecretario Administrativo Financieron le compete autorizar gastos por montos superiores a USD 5.000n hasta montos inferiores a USD 50.000; y, a la Directora Financieran le compete autorizar gastos de hasta USD 5,000.00.

nn

Art. 7. – Para pagos menores y emergentes que deban realizarsen en efectivo, se podrá crear un fondo a rendir cuentasn por un valor de hasta USD 5.000,00 el mismo que deberán ser liquidado cii un tiempo no mayor a los cinco díasn después de concluidas las diligencias. Previo a la solicitudn de un nuevo fondo, deberá estar liquidado el anterior,n para lo cual se deberá adjuntar todos los documentos quen justifiquen el gasto.

nn

Art. 8. – En el caso de pagos por prestación de serviciosn que se realicen en la provincia de Galápagos, el Directorn del parque deberá remitir al Ministro del Ambiente, unn informe de su conformidad por el servicio recibido.

nn

Art. 9. – Tanto el auditor interno como el externo, realizaránn controles periódicos de los gastos, verificando la legalidadn de los mismos y la obtención de los resultados previstos.

nn

Art. 10. – El presente reglamento tendrá vigencia mientrasn dure la emergencia y la evaluación y monitoreo del Plann de Contingencia del Archipiélago de Galápagos yn se aplicará además para pagos posteriores por gastosn incurridos en esta catástrofe. En caso de que existieran saldo en las cuentas bancarias abiertas para este fin, luegon de cumplir con todas las obligaciones, los trámites den uso de estos fondos se sujetarán a los procedimientosn normales establecidos para el sector público y específicamenten para este Ministerio.

nn

Art. 11 . – De la ejecución del presente acuerdo quen entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen al Director del Parque Nacional Galápagos, auditor y delegadon del Ministro.

nn

Dado en Quito, en el despacho del Ministro, a los veintiséisn días del mes enero del año dos mil uno.

nn

f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 40

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 259, publicado en el Registron Oficial No. 51 del 5 de abril del 2000 se individualizón el funcionamiento del Ministerio del Ambiente, que fuera fusionadon al Ministerio de Turismo mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicadon en el Registro Oficial No. 3 del 26 de enero del 2000;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registron Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999 en su artículon 8 dispone que la autoridad ambiental nacional será ejercidan por el Ministerio del Ramo, esto es el Ministerio del Ambiente,n el mismo que contará con los organismos técnicos,n administrativos de apoyo, asesoría y ejecución,n necesarios para la aplicación de las políticasn ambientales dictadas por el Presidente de la República;

nn

Que mediante decretos ejecutivos 505 y 1330, publicados enn los registros oficiales 118 y 296 de 28 de enero y 12 de octubren de 1999, respectivamente, se fusionaron en una sola entidad eln Instituto Ecuatoriano Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestren – INEFAN – y el Ministerio de Medio Ambiente, siendo la entidadn resultante el actual Ministerio del Ambiente;

nn

Que es necesario dotar al Ministerio del Ambiente de una estructuran organizacional que posibilite cumplir con los objetivos paran los cuales fue creado;

nn

Que es imperativo culminar con el proceso de modernizaciónn y reestructuración del Ministerio del Ambiente, para lon cual el 19 de febrero del 2001, se firmó el Convenio den Asistencia Técnica entre la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional – OSCIDI – y el Ministerio del Ambiente;n y,

nn

Que mediante Resolución 023 de tres de abril del 2001,n el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln – OSCIDI – , emitió dictamen favorable a la estructuran orgánica por procesos del Ministerio del Ambiente, descritan a continuación; y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente estructura orgánica del Ministerion del Ambiente.

nn

TITULO PRIMERO

nn

MISION, VISION Y OBJETIVOS

nn

Art. 1. – Misión del Ministerio del Ambiente: Dirigirn la gestión ambiental, a través de políticas,n normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uson sustentable y la conservación del capital natural deln Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en unn ambiente sano y apoyar la competitividad del país.

nn

Art. 2. – Visión del Ministerio del Ambiente: Ser lan autoridad ambiental nacional sólida, líder deln Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, con un equipon humano comprometido con la excelencia, que guíe con transparencian y efectividad al Ecuador hacia el desarrollo sustentable.

nn

Art. 3. – Objetivos del Ministerio del Ambiente:

nn

a. Formular, promover y coordinar políticas de Estado,n dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la competitividadn del país;

nn

b. Proteger el derecho de la población a vivir en unn ambiente sano; y,

nn

c. Asegurar la conservación y uso sustentable del capitaln natural del país.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 4. – Para el cumplimiento de su misión, visiónn y objetivos, el Ministerio del Ambiente, está integradon por los siguientes niveles:

nn

a. Nivel ejecutivo;

nn

b. Nivel asesor;

nn

c. Nivel de apoyo; y,

nn

d. Nivel productivo – técnico.

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 5. – Está integrado por:

nn

a. Ministro del Ambiente;

nn

b. Subsecretario de Desarrollo Institucional;

nn

c. Subsecretario de Gestión Ambiental;

nn

d. subsecretario de Desarrollo Sustentable; y,

nn

e. Subsecretario del Litoral.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 6. – Está conformado por:

nn

a. Auditoria Interna;

nn

b. Asesoría Jurídica;

nn

c. Planificación; y,

nn

d. Asuntos Internacionales.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL DE APOYO

nn

Art. 7. – Está conformado por la Subsecretarían de Desarrollo Institucional, integrada por las unidades de:

nn

a. Gestión de Procesos;

nn

b. Gestión de Recursos Humanos y Servicios Institucionales;

nn

c. Gestión de Recursos Financieros;

nn

d. Gestión de Recursos Tecnológicos; y,

nn

e. Gestión de Comunicación.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL PRODUCTIVO – TECNICO

nn

Art. 8. – Está constituido por:

nn

a. En la Subsecretaria de Gestión Ambiental:

nn

o Dirección Nacional de Biodiversidad, Áreasn Protegidas y Vida Silvestre; y,

nn

o Dirección Nacional Forestal.

nn

b. En la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable:

nn

o Dirección de Calidad Ambiental; y,

nn

o Dirección de Políticas Ambientales Sectoriales.

nn

c. Subsecretaría del Litoral; y,

nn

d. Distritos Ambientales Regionales.

nn

Art. 9. – El Director del Parque Nacional Galápagosn tiene nivel de reporte directo al Ministro del Ambiente.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Art. 10. – El Ministerio del Ambiente y la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional – OSCIDI – , expediránn el Estatuto Orgánico por Procesos de esta Cartera de Estado,n en el plazo de treinta días.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Art. 11 . – La presente estructura orgánica entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a los subsecretarios y directores del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en la ciudad de Quito, el 5 de abril del 2001,

nn

Comuníquese y cúmplase.-

nn

f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn

(Anexo 11MYT1)

nn nn

No. 046

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 90, inciso segundo de la Constituciónn Política del Estado, obliga al Estado a normar la producción,n importación, distribución y uso de aquellas sustanciasn que no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosasn para las personas y el medio ambiente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 212, publicado en el Registron Oficial No. 47 de 15 de octubre de 1998 se crea el Régimenn Nacional para la Gestión de Productos Químicosn Peligroso siendo uno de sus objetivos el control de la importación,n formulación, fabricación, transporte, almacenamiento,n comercialización, utilización y disposiciónn finar de los productos químicos peligrosos;

nn

Que el Régimen Nacional para la Gestión de Productosn Químicos Peligroso crea una Secretaría Técnican con potestad de establecer, mantener y actualizar listados nacionalesn de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uson severamente restringido que se utilicen en el Ecuador,

nn

Que el Comité Nacional para la Gestión de Productosn Químicos Peligrosos, en cumplimiento al literal h) deln artículo 8 del Régimen Nacional para la Gestiónn de Productos Químicos Peligroso en reunión ordinarian del 20 de diciembre del 2000 aprobó los listados presentadosn por la Secretaría Técnica;

nn

Que el Art. 33 de la Ley de Gestión Ambiental establecen que los listados de productos contaminantes y nocivos para lan salud humana y el medio ambiente son instrumentos de aplicaciónn de normas ambientales a ser definidas por el Ministerio del Ambiente;n y,

nn

En uso de sus atribuciones ,constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar a las sustancias que se indica en el siguienten cuadro, como productos químicos peligrosos sujetos den control por el Ministerio del Ambiente y que deberán cumplirn en forma estricta los reglamentos y las normas INEN que regulenn su gestión adecuada.

nn

(Anexo 11MYT2;5)

nn

Art. 3. – Las autoridades seccionales, de tránsiton y demás instituciones relacionadas con la gestiónn adecuada de los productos químicos, en coordinaciónn con el Ministerio del Ambiente serán las encargadas deln control, en su ámbito de competencia, sujetándosen a las regulaciones nacionales vigentes.

nn

Disposición transitoria. – El Ministerio del Ambienten en un plazo de 120 días contados a partir de la fechan de publicación de este acuerdo definirá los procedimientosn así como establecerá los plazos para la eliminaciónn definitiva de las sustancias indicadas como prohibidas.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, el 20 de abril del 2001.

nn

f.) Arq. Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 2001101

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA. (E)

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Corporación Financiera Nacionaln está integrado por el titular de esta Secretarían de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar al delegado para que asista a lan sesión de Directorio de dicho organismo, a celebrarsen el día 23 de abril del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Desígnase como delegadon ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacionaln y en representación de este Ministerio, al señorn Ing. Jorge Troya Moncayo, para que asista a la sesiónn a realizarse el día. 23 de abril del año en curso.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito. Distriton Metropolitano, 20 de abril del 2001.

nn

f.) Ing. Diego Gándara Pérez. Comparada estan copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 102

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al señor licenciadon Pablo Córdova Cordero, Subsecretario General de Finanzas,n de esta Cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse él dían jueves 19 de abril del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 19 de abril del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

20 de abril del 2001.

nn nn

N0 110

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda :

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 026, expedido el 14 de marzo del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Designar delegado principal en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, al señor Mauricion Durán Pitarque.

nn

Comuníquese. – Quito, 27 de abril del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

27 abril del 2001

nn nn

No. 0162

nn

Abogado Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que en el segundo inciso del artículo 57 de la Leyn para la Reforma de las Finanzas Públicas, se dispone quen el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, proceda a la clasificaciónn de los servidores públicos;

nn

Que para la aplicación de la mencionada norma legal,n este Portafolio requirió la información necesarian a todas las instituciones del Estado contempladas en el artículon 118 de la Constitución Política de la República;

nn

Que la información recibida por el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, ha sido procesada técnicamente, enn cumplimiento de la gestión encomendada a esta Carteran de Estado;

nn

Que la clasificación efectuada por este Ministerion al personal de la I. Municipalidad de Cuenca, fue impugnada medianten recurso de amparo constitucional, resolviendo la Primera Salan del Tribunal Constitucional lo siguiente: 1. «Revocar, lan resolución subida en grado, y en los términos expresadosn aceptar la acción de amparo constitucional planteada porn la Srta. Diana Abril Granda y otros»;

nn

Que en cumplimiento del Acuerdo Ministerial 281 del 19 den julio de 1999, emitido por el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, ‘publicado en el Registro Oficial No. 246 del 2 de agoston del mismo año, se han presentado varias impugnacionesn a las indicadas resoluciones de clasificación; y,

nn

En uso de la facultad contenida en el Art. 57 de la Ley paran la Reforma de las Finanzas Públicas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Revisar las resoluciones y providencias expedidasn a la I. Municipalidad de Cuenca, con relación a la clasificaciónn de servidores, en el siguiente sentido:

nn

a) Disponer que los trabajadores que presentaron recurso den amparo constitucional cuyo proceso se ventiló en la Primeran Sala del Tribunal Constitucional y que con Resoluciónn No. 435 – RA – 00 – I.S. fue aceptada, pasen al régimenn legal del Código del Trabajo; siendo tales, los siguientes:

nn

Abril Granda Diana Monserrath
n Alarcón Marín Edwin Bolívar
n Alvarez Sanmartín Pedro Fernando
n Arévalo Cuesta José Fausto
n Arévalo Ortega Luis Miguel
n Beltrán Salazar Gonzalo Germán
n Bustos Vicente Gilberto
n Calle Calle Carlos Humberto
n Campoverde Yánez Nelly Joaneth
n Castro Pérez Lourdes Edith
n Criollo Sari Luis Segundo
n Feijoo Miguel Alejandro
n Galárraga Crespo Edmundo Alberto
n Guamán Saca Luis Alejandro
n Lucero Manuel Jesús
n Luzuriaga Arízaga Julio César
n Ocampo Guamán Edison Tadeo
n Pauta Mosquera Iván Genaro
n Parra Méndez Lauro Rafael
n Parra Parra Guillermo Leonicio
n Quizpe Guamán Abel Gonzalo
n Sarmiento Suárez Rosendo Ricardo
n Solís Pulgarín Ligorio Félix
n Soria Brito Lorena Marisol
n Tola Robles Sixto Benjamín
n Vivar Banda Román Vicente
n Yandún Abril Yolanda
n Cárdenas Carreño Selva Inés
n Reinoso Zhunio María Natividad
n Rivera Ulloa Wilman Alfonso

nn

b) Los demás servidores que no se acogieron al indicadon proceso judicial continuarán amparados por la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.

nn

Alt. 2. – Encargar a la Dirección de Recursos Humanosn del Municipio, la aplicación del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – Emitir por parte de la Dirección Regionaln del Trabajo de Quito, las disposiciones necesarias para la ejecuciónn de lo dispuesto en los artículos anteriores.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 20 días del mes de abril del 2001.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

No. 0163

nn

Abogado Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando :

nn

Que en el segundo inciso del artículo 57, de la Leyn para la Reforma de las Finanzas Públicas, se dispone quen el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, proceda a la clasificaciónn de los servidores públicos;

nn

Que para la aplicación de la mencionada norma legal,n este Portafolio requirió la información necesarian a todas las instituciones del Estado contempladas en el artículon 118 de la Constitución Política de la República;

nn

Que la ilustre Municipalidad de Machala, es una entidad autónoman comprendida dentro del Art. 118 de la Constitución Polítican del Estado y que al tenor de lo previsto en el inciso segundon del numeral 9 del Art. 35 de la antes referida norma suprema,n las relaciones de las mismas con sus servidores, se regularánn por el derecho administrativo, con excepción de los obreros,n que estarán amparados por el Código del Trabajo;

nn

Que la información recibida por el Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, ha sido procesada técnicamente, enn cumplimiento de la gestión encomendada a esta Carteran de Estado;

nn

Que luego de emitido el Acuerdo Ministerial 281 del 19 den julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,n publicado en el Registro Oficial No. 246 del 2 de agosto deln mismo año, se presentaron varias impugnaciones a las indicadasn resoluciones de clasificación; y,

nn

En uso de la facultad contenida en el Art. 57 de la Ley paran la Reforma de las Finanzas Públicas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto las resoluciones y providenciasn expedidas a la I. Municipalidad de Machala, con relaciónn a la clasificación de los servidores del Municipio den Machala.

nn

Art. 2. – A) Disponer que los trabajadores a los que se hacen referencia en la cláusula séptima literales den la a) a la n) del Primer Contrato Colectivo de Trabajo vigenten en el indicado Municipio, suscrito entre las partes el 28 den septiembre de 1998, continúen amparados por dicha contratación.

nn

B) Los demás servidores que realicen funciones no contempladasn en el literal anterior estarán amparados por la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 3. – Encargar a la Dirección de Recursos Humanosn del Municipio, la aplicación del presente acuerdo.

nn

Art. 4. – Emitir por parte de la Dirección Regionaln del Trabajo de Quito, las disposiciones necesarias para la ejecuciónn de lo dispuesto en los artículos anteriores.

nn

Art. 5. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 20 días del mes de abril del 2001.

nn

f.) Abg. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn nn

No. 036

nn

Rodolfo Rendón Blacio

nn

MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecenn respectivamente que «el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales…»; y que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo «, entendiéndosen como desarrollo sustentable, de acuerdo al glosario de la Leyn de Gestión Ambiental, al «mejoramiento de la calidadn de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas

nn

Que de conformidad con los artículos 9 y 35 de la Leyn Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre,n y del artículo 1 de su reglamento, los bosques naturalesn y cultivados deben ser objeto de conservación, manejon o aprovechamiento con sujeción a las exigencias técnicasn que establezcan los reglamentos;

nn

Que el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambientaln establece que «la autoridad ambiental nacional serán ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará comon instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacionaln Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio den las atribuciones que dentro del ámbito de sus competenciasn y conforme las leyes que la regulan, ejerzan otras institucionesn del Estado

nn

Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambientaln establecen respectivamente que «para el inicio de toda actividadn que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencian respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo»‘

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1802, publicado en el Registron Oficial No. 456 de 7 de junio de 1994 dispone en el inciso 2n del numeral 13 del artículo 1 que «El Estado Ecuatorianon establece como instrumento obligatorio previamente a la realizaciónn de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente,n la preparación, por parte de los interesados a efectuarn estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) yn del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PM.4)n y la presentación de éstos junto a solicitudesn de autorización ante las autoridades competentes, lasn cuales tienen la obligación de decidir al respecto y den controlar el cumplimiento de lo estipulado…»;

nn

Que el Ministro de Agricultura y Ganadería medianten Acuerdo Ministerial No. 232 de 22 de julio de 1998, publicadon en el Registro Oficial No. 38 de 1 de octubre de 1998, aprueban la política ambiental para el sector agropecuario, lan cual establece entre otros principios el de precauciónn «cuando exista duda respeto al posible impacto de una acción,n especialmente si existe el peligro de daño grave o irreversiblen «; el de consentimiento informado que establece «quen los consumidores y productores tienen el derecho de contar conn información veraz, correcta, oportuna y completa»;n además, que promueve «el cambio de mentalidad enn los actores para que basen sus decisiones en el respecto al medion ambiente» y sobre todo, «proteger la biodiversidadn silvestre y reducir la expansión de la frontera agrícolan en áreas frágiles y protegidas, controlando lan tala de los bosques remanentes en áreas agropecuariasn así como la intervención de colonos en las áreasn protegidas»,

nn

Que la sociedad de hecho denominada «Palmeras del Pacífico»n ha presentado con oficio del día 4 de abril del 2000,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para la ejecuciónn del proyecto agrícola e industrial de palma africana enn la provincia de Esmeraldas;

nn

Que con la elaboración y presentación del mapan de uso del suelo del área del proyecto de Palmeras deln Pacífico, el 4 de abril de 2001, se ha cumplido con todasn las observaciones y recomendaciones efectuadas por el Ministerion del Ambiente a los mencionados estudio y plan;

nn

Que una vez finalizado el proceso de evaluación deln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, la leyn exige la aprobación de los mismos previo la emisiónn de la respectiva licencia ambiental; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental del proyecto agroindustrial de la empresan Palmeras del Pacífico, para el establecimiento de plantacionesn de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincian de Esmeraldas.

nn

Artículo 2. – Emitir la licencia ambiental respectiva,n cuya vigencia y cumplimiento se sujetará a los términosn en ella establecidos, autorizando el establecimiento de 1.480,18n ha. de plantaciones de palma africana, en las áreas catalogadasn como «cultivo de palma» y «pastos», y lan conservación de 650,70 ha. de bosques naturales catalogadosn como «intervenidos» de acuerdo a la clasificaciónn utilizada por la Dirección Nacional de Regionalizaciónn del Ministerio de Agricultura y Ganadería – DINAREN, indicadasn en mapa de uso actual del suelo del área del proyecto,n elaborado en abril del 2001 por la Dirección Nacionaln Forestal del Ministerio del Ambiente, sobre la base de la informaciónn levantada por la Comisión Técnica Tripartita establecidan por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agriculturan y Ganadería y la Asociación Nacional de Cultivadoresn de Palma Africana – ANCUPA.

nn

Artículo 3. – Para todo efecto el mapa mencionado sen constituye en parte integrante del estudio y plan referidos enn el artículo 1.

nn

Artículo final. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su cumplimienton encárguese la Subsecretaría de Gestión Ambiental.

nn

Cúmplase y publíquese. – Dado en Quito, a losn 5 días del mes de abril del 2001.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL

nn

El Ministerio del Ambiente, para precautelar el interésn público en lo referente a «la preservaciónn del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,n la biodiversidad y la integridad del patrimonio genéticon del país ‘, y en lo referente a la «prevenciónn de la contaminación ambiental, la recuperaciónn de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable den los recursos naturales… «de conformidad a lo establecidon en el numeral 1 y 2 del artículo 86 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, y en concordancian con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Gestiónn Ambiental y el inciso segundo del numeral 13 del artículon 1 del Decreto Ejecutivo No. 1802 publicado en el Registro Oficialn No. 456 de 7 de junio de 1994, confiere la presente licencian ambiental a la empresa Palmeras del Pacífico para que,n en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 036n de 5 de abril del 2001, proceda al establecimiento de 1.480,18n ha. de plantaciones de palma africana, en las áreas catalogadasn como «cultivo de palma» y «pastos», indicadasn en mapa de uso actual del suelo del área del proyecto,n contenido en los mencionados estudio y plan, en el predio ubicadon en el cantón de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.

nn

Esta prohibido al beneficiario de la presente licencia, son pena de invalidación inmediata de la licencia y demásn sanciones establecidas en la ley, intervenir áreas:

nn

– Cubiertas con bosques naturales.

nn

– Que son parte del Patrimonio Forestal del Estado, de áreasn naturales protegidas y de bosques y vegetación declaradosn protectores.

nn

– A lo largo de los ríos o de cualquier curso de aguan permanente, desde su nivel más alto en faja paralela an cada margen con ancho mínimo establecido en el artículon 6 del Acuerdo Ministerial No. 131.

nn

– Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de aguas naturalesn o artificiales y represas, desde su nivel más alto enn faja paralela al margen con ancho mínimo de diez metros.

nn

– En las fuentes – incluso las intermitentes – y en los llamadosn ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica,n en un radio mínimo de diez metros de ancho.

nn

– En las pendientes superiores a 500 en los márgenesn de cursos de agua con ancho superior a tres metros.

nn

– En las pendientes superiores a 70°:

nn

– Que contienen sitios de valor histórico y arqueológico.

nn

A más de lo expuesto, el beneficiario se comprometen a:

nn

– Cumplir con todo lo estipulado en la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento de Aplicaciónn General y demás normas vinculadas al manejo de bosquesn naturales y cultivados.

nn

– Pagar el derecho de aprovechamiento conforme lo establecen la Ley Forestal y lo regula su Reglamento de Aplicaciónn y el Acuerdo Ministerial No. 131 de 21 de diciembre del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 249 de 22 de enero de 2001n y cumplir con las normas vigentes, para efectuar la corta den árboles relictos en potreros, linderos y sistemas agroforestales,n que deba efectuarse para el establecimiento de la plantaciónn de palma africana.

nn

– Ceñirse estrictamente al plan de manejo ambientaln aprobado.

nn

– Someterse a las inspecciones periódicas por parten del Ministerio del Ambiente y/o sus delegados, con el fin den verificar el cumplimiento del plan aprobado.

nn

– Presentar anualmente durante los primeros tres añosn de ejecución del proyecto, informe sobre el cumplimienton del plan de manejo ambiental, elaborado por empresa auditoran ambiental externa, debidamente calificada por el Ministerio deln Ambiente.

nn

La presente licencia tiene un plazo de duración indefinidan desde la fecha de su expedición y se la concede a todon riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, a 5 de abril de 2001.

nn

f) Arq. Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 038

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador. establecenn respectivamente que «el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales .»; y que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo «, entendiéndosen como desarrollo sustentable, de acuerdo al glosario de la Leyn de Gestión Ambiental, al «mejoramiento de la calidadn de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas…»;

nn

Que de conformidad con los artículos 9 y 35 de la Leyn Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre,n y del artículo 1 de su reglamento, los bosques naturalesn y cultivados deben ser objeto de conservación, manejon o aprovechamiento con sujeción a las exigencias técnicasn que establezcan los reglamentos;

nn

Que el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambientaln establece que «la autoridad ambiental nacional serán ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará comon instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacionaln Descentralizado de Gestión Ambiental sin perjuicio den las atribuciones que dentro del ámbito de sus competenciasn y conforme las leyes que la regulan, ejerzan otras institucionesn del Estado»;

nn

Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambientaln establecen respectivamente ‘que «para el inicio de todan actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contarn con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo»;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1802, publicado en el Registron Oficial No. 456 de 7 de junio de 1994 dispone en el inciso 2n del numeral 13 del artículo 1 que «El Estado Ecuatorianon establece como instrumento obligatorio previamente a la realizaciónn de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente,n la preparación, por parte de los interesados a efectuarn estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) yn del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA)n y la presentación de éstos junto a solicitudesn de autorización ante las autoridades competentes, lasn cuales tienen la obligación de decidir al respecto y den controlar el cumplimiento de lo estipulado… «,’

nn

Que el ‘Ministro de Agricultura y Ganadería medianten Acuerdo Ministerial No. 232 de 22 de julio de 1998, publicadon en el Registro Oficial No. 38 de 1 de octubre de 1998, aprueban la política ambiental L para el sector agropecuario, lan cual establece entre otros principios el de precauciónn «cuando exista duda respeto al posible impacto de una acción,n