MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 11 de julio del 2003 – R. O. No. 123
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-115 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Beca Estudiantil de Entrenamiento.

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24-116n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional.

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24-117 Proyecto de Ley Especial den la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)n y sus Empresas Filiales.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

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0485 Autorízase al PRODEIN,n utilizar los saldos remanentes al 31 de diciembre de 2002

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0486 Delégase a la doctoran Angélica Altamirano, para que en su calidad de Subsecretarian de Desarrollo Humano, represente al señor Ministro comon Presidenta de la Junta Directiva de PROLOCAL

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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193n Derógasen el contenido del artículo 2, literal d) del Acuerdo Ministerialn N0 231, publicado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren de 2001

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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-n Convenio de Ejecución entren el Gobierno del Ecuador y la Organización Interna-cionaln para las Migraciones (OIM) «Modernización del Are.n de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalizaciónn de Pasaporte Ecuatoriano».

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

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384-13-CONATEL-2003 Dispónese a las empresasn operadoras de servicios de telecomunica-ciones que prestan losn servicios de red inteligente, que habiliten el acceso a los númerosn 1-900 cuando exista solicitud expresa del abonado.

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-0554 Delégase al doctor Sandron Vallejo, para que asista en representación del SRI a lasn reuniones convocadas a los acreedores de Filanbanco.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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144-03 Segundo Gabriel Guachileman Yantalema y otra por lesiones a Rosa Gualli.

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145-03 Wilson Iván Cáceresn Morocho por robo en perjuicio del Citibank

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146-03 Iván Patricio Serranon Moncayo y otro por estafe en perjuicio de Mario Rubénn Donoso.

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149-03 Robin Edison Cuenca Zumbe porn los delitos tipificados y sancionados en los Arts. 63 y 64 den la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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160-03 Doctor Manuel Nicolásn Requelme Balcázar por el delito de haber inducido a engañon al Tribunal de Menores de Loja

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161-03n Marco Antonion Alvarado Zhingri por el delito de violación a la menorn Patricia Elizabeth Andrade Guamán

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162-03 Byron Patricio Villacrésn Ramos y otro por lesiones a Víctor Hugo Sevilla Guananga.

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163-03 Polivio Orley Zambrano Loorn por homicidio simple de Ramón Ojeda Cruz

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164-03 Lider Podalirio Samaniego Diezn por perjurio

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165-03 Excuse presentada por el señorn Presidente de la Corte Superior de Quito en la querella por injuriasn propuesta por el doctor Fernando Rosero González en contran del General del Ejército (S.P.) José Gallardo Román

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167-03 Rodrigo Juan Cando Cuji porn el delito tipificado y sancionado en el Art. 440-A del Códigon Penal, en perjuicio de Mariana de Jesús Placencia Guzmán.

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177-03 Jhon Eloy Andrade Guerra porn robo y muerte de Renato Fabián Bucheli Muñoz.

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190-03 Bethy Irene Proaño Reyesn por el delito de estafa.

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191-03n Propuesto porn Amable Vitaliano Ruiz Maldonado en contra de la doctore Lidan Pazmiño Mena y otros.

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218-03 Propuesto por Ángelan Alexa Álava Cedeño en contra de Prissylla Paolan Solórzano Piloso y otros.

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIÓN:

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721n Modificaciónn de la Resolución 300 -Reglamento de la Decisiónn 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Centón La Troncal: n Que reglamente la utilización de calles, demásn espacios públicos, mercados y ferias libres

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n Centón Pucará: Que regula el cobro de la tasen de faenamiento de ganado y especies menores en los censales municipales.

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-n Centón Pucará: Den aplicación y cobro de la tase por recolección den basura y aseo público

nn

-n Cantón Zamora: n Que reglamente el uso del alcantarillado y de las servidumbres. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA BECA ESTUDIANTIL DE ENTRE-NAMIENTO.».

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CÓDIGO: 24-115.

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AUSPICIO: H. ENRIQUE AYALA MORA.

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COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE
n INGRESO: 24-06-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02-07-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

Existe un concenso sobre que el impulso de la educaciónn es uno de los pilares sobre los que se construye el futuro den los países, especialmente de los más pobres, comon el nuestro. El desarrollo duradero solo se da en donde la poblaciónn cuenta con un sistema educativo vigoroso, moderno y dedicadon a todos sus integrantes. Por ello, los recursos económicosn y humanos canalizados a los sistemas educativos no deben sern considerados como gasto sino como inversión prioritaria.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

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Como un mecanismo para impulsar la educación y su vinculon con el ámbito productivo, se propone la creaciónn de una boca de entrenamiento, destinada a estudiantes que hubierann egresado del bachillerato y de la educación superior,n que les permita el entrenamiento práctico adecuado y ulteriorn acceso al empleo.

nn

CRITERIOS:

nn

Uno de los elementos fundamentales de una educaciónn integral, es combinar la educación académica yn la experiencia práctica de los conocimientos obtenidosn en el marco de la esfera productiva.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGIS-TERIO NACIONAL.».

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CÓDIGO: 24-116.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO DE MORA.

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COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-06-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

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Los profesores populares del país agremiados a la FENADEPn y a las respectivas asociaciones, demandan con justo derechon ser incluidos como parte del Magisterio Nacional, al amparo deln artículo 73 de la propia Constitución del Estadon que preceptúa garantizar la estabilidad, capacitación,n promoción y justa remuneración de los educadoresn en todos los niveles y modalidades.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Estado Ecuatoriano mejorar los niveles de eficiencian concomitante con los niveles remunerativos de los servidoresn que laboran en el sector educativo por su importante contribuciónn al desarrollo del país y de una manera especial a losn profesores educadores populares que en forma injusta y discriminatorian se encuentran fuera del Magisterio Nacional, dando asín prioridad al derecho civil consagrado en el numeral 3 del artículon 23 de la Carta Magna.

nn

CRITERIOS:

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Los profesores educadores populares que se han esforzado enn profesionalizarse en el ámbito técnico y universitario,n son jefes de hogar que necesitan contar con una remuneraciónn justa y estable y que por lo mismo no pueden seguir soportandon indiferentemente esta injusticia por más de 50 añosn como si ese sector social no formara parte del Ecuador o se hubiesen renunciado a sus derechos consagrados en la Constituciónn Política.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «LEY ESPECIAL DE LA EMPRESAn ESTATAL PETRÓ-LEOS DEL ECUADOR (PETROECUADOR) Y SUS EMPRESASn FILIALES.».

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CÓDIGO: 24-117.

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AUSPICIO: H. LUIS VILLACÍS.

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COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 25-06-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02-07-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

El sector petrolero se debate en una de las más profundasn crisis, no observadas desde 1972 cuando nos convertimos en paísn petrolero. La falta de recursos que afecta a PETROECUADOR incidenn directamente en el mantenimiento y optimización de lan producción de los pozos petroleros, en detrimento de losn ingresos que disminuyen el Presupuesto General del Estado.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El poner en funcionamiento la industria petrolera no requieren de multimillonarias inversiones extranjeras que ponen en riesgon la soberanía de los recursos naturales;. una posiciónn patriótica se lograría invirtiendo el 15% de lasn utilidades que genere el petróleo (1.500 millones de dólaresn en promedio al año), se podría entonces con 200n millones anuales invertir en tecnología de punta, explotación,n entre otras, incorporando a la producción por lo menosn 400 millones de barriles adicionales que ayudarían a cubrirn muchísimas necesidades.

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CRITERIOS:

nn

La irresponsabilidad con la que se han manejado los destinosn del país, ha sido la causa para la desinversiónn de PETROECUADOR y el freno para no poder aumentar la producciónn a niveles que nos podían poner si no al nivel de grandesn productores, al menos mantener los niveles de producciónn iniciales, en momentos que los precios del petróleo hann subido.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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No. 0485

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 631, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto de 2000, ratificadon en el Decreto Ejecutivo No. 1091-A, publicado en el Registron Oficial No. 242 de 11 de enero de 2001, encarga y ratifica aln Ministerio de Bienestar Social la ejecución de los proyectosn de desarrollo integral en las provincias del Carchi, El Oro,n Esmeraldas, Galápagos y Loja;

nn

Que, esta Secretaría de Estado, ha estimado pertinenten tomar varias medidas considerando la difícil situaciónn de iliquidez que atraviesa el PRODEIN, debido a la no transferencian de recursos económicos de parte del Ministerio de Economían y Finanzas, desde el mes de octubre de 2001 y durante el periodon fiscal de 2002, por concepto del 10% del fondo de estabilizaciónn petrolera conforme lo dispone la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Se autoriza al PRODEIN, utilizar los saldosn remanentes al 31 de diciembre de 2002, la recuperaciónn de los créditos y del IVA, como fuente de ingresos deln POA 2003, en razón que el Ministerio de Economían y Finanzas no ha efectuado la correspondiente transferencia den recursos económicos al Proyecto de Desarrollo Integraln PRODEIN y no se puede paralizar la ejecución del programan a favor de los más necesitados de las provincias que intervienen el proyecto. Dichos ingresos se los distribuirá entren los componentes de acuerdo a sus necesidades del proyecto incluidosn gastos administrativos.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de junio-de dos mii tres.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.n Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.n Lo certifico.

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f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 1 de julio de 2003.

nn

No. 0486

nn

Ingeniero Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 3 de enero de 2002, el Estado Ecuatoriano suscribión con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n el Convenio de Préstamo BIRF-7067-EC, destinado a financiarn la ejecución del Proyecto de Reducción de la Pobrezan y Desarrollo Rural Local «PROLOCAL», que busca fortalecern el empoderamiento local, mejorar la calidad de servicios localesn e incrementar el acceso a activos productivos con la finalidadn de mejorar el bienestar de las familias pobres en seis microregionesn del país;

nn

Que en la sección 3.03 del indicado convenio de préstamon se señala que para la ejecución del proyecto sen mantendrá una directiva, con una estructura y responsabilidadesn de los miembros, satisfactorias al banco. En virtud de dichan disposición, el Banco Mundial aprobó el manualn operativo del proyecto remitido por el Ministerio de Bienestarn Social, en cuya versión de abril de 2002, Secciónn 1, numeral 2, se determina que existe una estructura orgánican que está constituida por cuatro niveles: el nivel político,n el nivel ejecutivo, el nivel técnico y el nivel operativo.n El nivel político está conformado por la juntan directiva que constituye el órgano rector del proyecton y que, conforme a lo señalado en el numeral 2.1. de lan Sección 1 del manual operativo, tiene bajo su responsabilidadn concertar el apoyo político y establecer políticas,n estrategias y directrices de ejecución del proyecto, debiendon además aprobar los planes operativos y presupuestos anualesn y las acciones de control y supervisión de su ejecución;

nn

Que por disposición del numeral antes señalado,n la junta directiva está integrada por el Ministro de Bienestarn Social o su delegado, el Ministro del Ambiente o su delegado,n el Subsecretario de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestarn Social o su delegado; el Director Ejecutivo de la Oficina den Planificación de la Presidencia (ODEPLAN) y dos representantesn de las redes nacionales de servicios para el desarrollo local;

nn

Que el señor Ministro de Bienestar Social ejerce lasn funciones de Presidente de la Junta Directiva de PROLOCAL y comon tal debo suscribir contratos de consultoría, e intervenirn en los demás actos y contratos que, en el ámbiton de su competencia, le sean asignados, incluida la participaciónn en las correspondientes sesiones de la junta directiva;

nn

Que la Dra. Angélica Altamirano, viene cumpliendo lasn funciones de Subsecretaria de Desarrollo Humano del Ministerion de Bienestar Social, las mismas que están relacionadasn de forma directa con las actividades y finalidades de PROLOCAL;

nn

Que el señor Ministro de Bienestar Social consideran de suma importancia y conveniencia delegar a la Subsecretarian de Desarrollo Humano, a fin de que intervenga en su representaciónn en la Junta Directiva de PROLOCAL; y,

nn

En ejercicio de la atribución contenida en el artículon 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO: Delegar a la Dra. Angélica Altamirano, paran que en su calidad de Subsecretaria de Desarrollo Humano, representen al señor Ministro de Bienestar Social como Presidentan de la Junta Directiva de PROLOCAL, suscribiendo los contratosn e interviniendo en los actos que dicha delegación, amerite;n y la participación en las sesiones de la junta directivan del proyecto, así como, en las demás actividadesn relacionadas con dicha delegación.

nn

SEGUNDO: Se ratifica lo actuado por la Dra. Angélican Altamirano en las sesiones de la junta directiva.

nn

Dado en el Ministerio de Bienestar Social, a los 27 díasn del mes de junio de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James. Ministro de Bienestar Social.n Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo 1 de julio de 2003.

nn

No. 193

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1311, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 281 de 9 de marzo de 2001, el Estadon Ecuatoriano a través del Ministerio de Economían y Finanzas, reconoció la existencia de un subsidio indirecton en el sector eléctrico, para lo cual asumió lan obligación de pagar la diferencia de ingresos generadan por el déficit tarifario correspondiente al periodo comprendidon entre el 1 de abril de 1999 y 30 de noviembre de 2000, exclusivamenten para compensar las deudas que tienen las distribuidoras con lasn empresas de generación y con las de transmisiónn en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-;

nn

Que el artículo 2 del Decreto 1311, dispone que eln Ministerio de Economía y Finanzas expida el acuerdo ministerial,n en el cual constarán, luego de la compensaciónn a la que hace referencia el artículo 1, los saldos deudoresn de cada una de las empresas de generación y de transmisión;

nn

Que a fin de dar cumplimiento con lo determinado en el considerandon anterior, el Ministro de Economía y Finanzas de la época,n expidió el Acuerdo Ministerial No. 231, publicado en eln Registro Oficial No. 421 de 27 de septiembre de 2001, el cual,n en su artículo 2, literal d) inobservando la prescripciónn del artículo 119 de la Constitución Polítican de la República y extralimitando la disposiciónn del Decreto Ejecutivo 1311, reconoció a favor de la Empresan Eléctrica HIDRONACION S.A., una obligación de pagon por US$ 26’056.21 1,79 que sería cancelada mediante lan entrega de las deudas por cobrar que mantiene el Estado Ecuatorianon de las empresas eléctricas regionales El Oro, Esmeraldas,n Los Ríos, Manabí y Guayas-Los Ríos, asín como de las deudas que mantiene la Empresa Eléctrica den El Oro con el Estado Ecuatoriano, por concepto de subrogaciónn de deuda externa;

nn

Que mediante memorando No. 125 SGJ-2003 de 19 de junio den 2003, la Subsecretaría General Jurídica, determinón que es necesario se expida el acuerdo ministerial con el quen «se derogue por razones de legitimidad, el contenido deln artículo 2, literal d) del acuerdo Ministerial No.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 93 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Derógase por razones de legitimidad, eln contenido del artículo 2, literal d) del Acuerdo Ministerialn No. 231, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 27 de septiembren de 2001.

nn

ARTICULO 2.- Disponer a las subsecretarías de Créditon Público y General Jurídica, el inicio inmediaton de las acciones que permitan la recuperación de los valoresn adeudados al Estado Ecuatoriano determinados en el Convenio den Compensación, Traspaso y Cumplimiento de Obligacionesn No. 23 de 31 de marzo de 1999.

nn

ARTICULO 3.- De la ejecución del presente acuerdo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretaríasn de Crédito Público y General Jurídica.

nn

27 de junio de 2003.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas (E).- 1 de julio de 2003.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE ELn GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARAn LAS MIGRACIONES (OIM) «Modernización del Árean de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalizaciónn del Pasaporte Ecuatoriano»

nn

El Gobierno de la República del Ecuador, representadon por el doctor Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores,n y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)n en el Ecuador, representada por la señora Rosa de losn Reyes de García, Jefe de Misión en el Ecuador,

nn

Considerando:

nn

Que mediante acuerdo suscrito el 24 de septiembre de 1965,n publicado en el Registro Oficial 648 de 16 de diciembre del mismon año, entre el Gobierno de la República del Ecuadorn en el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas,n se reconoció la personería jurídica de dichan Organización;

nn

Que en el Registro Oficial No. 420 de 19 de abril de 1990,n se publicó la Ratificación Presidencial a las Enmiendasn a la Constitución del Comité Intergubernamentaln para las Migraciones, entre las que consta el cambio de su denominaciónn a Organización Internacional para las Migraciones, OIM;

nn

Que mediante Carta de Entendimiento suscrita el 28 de diciembren de 2001, el Gobierno de la República del Ecuador solicitón la cooperación de la OIM a fin de Modernizar el Árean de Documentos de Viaje e implementar un proyecto orientado an la Personalización del nuevo Pasaporte ecuatoriano;

nn

Que con el fin de garantizar y asegurar el mejor desarrollon y la mayor transparencia en la ejecución de este proyecto,n el Gobierno de la República del Ecuador suscribión el 17 de diciembre de 2001 un Memorándum de Entendimienton con el Gobierno de Canadá, tendiente a conformar un grupon de trabajo que defina los detalles y características técnicasn del Proyecto de Personalización de Pasaportes y, el 28n del mismo mes y año, una Carta de Entendimiento con lan Organización Internacional para las Migraciones (OlM)n -Misión en el Ecuador, para que dicha organizaciónn administre los fondos asignados al proyecto y brinde la cooperaciónn técnica para la modernización del área den Pasaportes y el Proyecto de Personalización del nuevon Pasaporte;

nn

Que el Consejo Asesor de Cooperación Internacional,n en sesión de 8 de marzo de 2002, recomendó la selecciónn de la propuesta de la Canadian Commercial Corporation, avaladan por el Gobierno de Canadá, en virtud del Memorándumn de Entendimiento señalado anteriormente; y,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N. 2756-B de 17 de junio den 2002, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de julion de 2002, el señor Presidente de la República ratificón la Carta de Entendimiento suscrita el 28 de diciembre de 2001,n entre la OIM y el Gobierno del Ecuador,

nn

Acuerdan celebrar el presente convenio:

nn

PRIMERA: El objeto del presente convenio es normar los mecanismosn de cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exterioresn y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),n orientados a la Administración de Fondos en torno a lan ejecución del Proyecto Modernización del Árean de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalizaciónn del Pasaporte Ecuatoriano, en el marco de la «Carta de Entendimienton suscrita entre el Gobierno del Ecuador y la OIM» el 28 den diciembre del año dos mil uno.

nn

SEGUNDA: Para los fines del presente convenio, el Ministerion de Relaciones Exteriores está representado por el Directorn General de Documentos de Viaje, quien asume la Direcciónn Nacional del Proyecto. A su vez la Organización Internacionaln para las Migraciones (OIM) está representada por su Jefen de Misión, correspondiendo a la OIM la administraciónn del Proyecto con la cooperación del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Para la administración directa y operatividad específican del Proyecto, la OIM podrá designar, tras consultar conn el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican del Ecuador, a un Coordinador General, quien deberá sern un experto en Documentos de Viaje y conocedor de la realidadn ecuatoriana.

nn

TERCERA: Mediante el presente convenio se asignan a la OIMn las siguientes tareas:

nn

a) Administrar los recursos financieros del proyecto, asignadosn mediante partida presupuestaria No. A2005803010081 emitida medianten Resolución Presupuestaria No. 301776 del 28 de diciembren de 2001, por un período inicial de tres años an partir de la firma del presente convenio, el mismo que podrán ser prorrogado, de mutuo acuerdo, mediante un adéndumn suscrito por las Partes. El documento OIM denominado «Guían de Procedimientos de Proyectos OIM será un texto de referencian y apoyo para la ejecución del proyecto (Anexo 1)»;

nn

b) Administrar otros recursos financieros que le sean asignadosn por el Ministerio de Finanzas tanto por concepto de asignacionesn y partidas presupuestarias cuanto por recaudaciones de la comercializaciónn de pasaportes o formularios para pasaportes que se destinen paran la modernización del área de pasaportes; para lan contratación, adquisición e implantaciónn del sistema integral de informática para la expediciónn y personalización y de pasaportes; o, para cualquier actividadn vinculada con el área consular o de pasaportes;

nn

c) Administrar otros recursos financieros públicosn o privados, nacional o extranjeros que le sean asignados porn otras fuentes para completar el financiamiento de las tres fasesn y para cubrir los costos de ejecución de todas las fasesn del proyecto, así como también para la modernizaciónn del área de pasaportes;

nn

d) Solicitar, analizar y, cuando proceda, contratar la elaboraciónn de los documentos de viaje, cuyas características, diseño,n cantidades, etc., serán establecidas por el Director Nacionaln del Proyecto;

nn

e) Efectuar los desembolsos previa autorización expresan del Director Nacional del Proyecto;

nn

f) Ejecutar el presupuesto del proyecto y sus actividadesn estableciendo como documento de referencia y apoyo la «Guían de Procedimientos de Proyectos OIM. Para elaborar el Presupueston Anual o su Revisión, así como definir las actividadesn del proyecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la OIMn designarán sus respectivos representantes. Dicho presupueston será parte constitutiva del presente Convenio de Ejecución;

nn

g) Presentar el documento de contabilidad denominado «Hojan de Conciliación Mensual, respecto de los ingresos, egresosn y estado de saldos de los recursos financieros del proyecto.n Para tal efecto, la Misión de la OIM en el Ecuador presentarán al Director Nacional de Proyecto las correspondientes hojas den conciliación mensual para su revisión y conformidad.n En los recursos asignados a la OIM, en el marco del presenten convenio, se incluirán los gastos de administraciónn de la Organización, cuyo monto será el equivalenten al tres y medio por ciento (3,5%) de los aportes recibidos paran el financiamiento del mismo, así como de cualquier otron recurso financiero que reciba en administración la Organizaciónn y que esté destinado al mismo propósito;

nn

h) La OIM contratará por cuenta del proyecto, a lan Canadian Comercial Corporation (CCC). empresa de derecho públicon del Gobierno de Canadá, la provisión de bienes,n equipos y servicios necesarios para la ejecución del proyecto;n y con cualquier otra empresa para la Modernización deln Área de Pasaportes. Se entenderá que la contrataciónn o subcontratación de lo necesario para fines de este instrumento,n y sus condiciones deberán ser aprobadas por el Ministerion de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.n Los bienes muebles o inmuebles y equipos adquiridos pasaránn a ser propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores de lan República del Ecuador;

nn

i) La OIM contratará por cuenta del proyecto al personaln que se determine como indispensable para la modernizaciónn del área de pasaportes y para la ejecución deln Proyecto de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano;

nn

j) Todas las transacciones financieras que la OIM realicen en virtud del presente convenio serán registradas en unan cuenta bancaria separada, abierta para dejar constancia del recibon y la administración de tales pagos. Todos los depósitos,n pagos y desembolsos deberán efectuarse en dólaresn de los Estados Unidos de América;

nn

k) Todas las cuentas contables y estados financieros seránn denominados en dólares de los Estados Unidos de Américan y estarán sujetos a Auditoría, de conformidad conn las disposiciones establecidas en el presente convenio;

nn

l) Cualquier interés atribuible a los depósitosn efectuados por el Gobierno de la República del Ecuadorn será acreditado en la cuenta contable especial a la quen se hace referencia en el literal anterior. Dicho interésn se mantendrá a disposición del proyecto y paran la Modernización del Área de Pasaportes;

nn

m) En caso de producirse un déficit en el presupueston asignado para la ejecución del proyecto y para la Modernizaciónn del Área de Pasaportes, la OIM informará al Ministerion de Relaciones Exteriores del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, para determinar el financiamiento adicional a sern aportado por el mismo;

nn

n) Los gastos correspondientes a las contrataciones se especificaránn en los contratos suscritos entre la OIM y las respectivas empresasn o personas naturales y estarán limitados a los costos,n elementos y condiciones establecidos en dichos contratos; y,

nn

o) La OIM no estará obligada a iniciar ni a continuarn con las obligaciones establecidas en este convenio, hasta quen haya recibido los respectivos fondos para la realizaciónn del proyecto y para la Modernización del Área den Pasaportes. Asimismo, no asumirá ninguna obligaciónn de pago que exceda el monto de los fondos depositados en la cuentan antes mencionada.

nn

CUARTA: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travésn del Director Nacional del Proyecto, será el encargadon de la dirección, seguimiento y evaluación del proyecto,n estando dentro de sus atribuciones:

nn

a) Asignar prioridades a las actividades del Proyecto «Modernizaciónn del Área de Pasaportes y Ejecución del Proyecton de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano»;

nn

b) Dirigir y efectuar el seguimiento y evaluación deln proyecto;

nn

c) Establecer los mecanismos más eficientes de coordinaciónn con la OIM y con otras entidades involucradas, que permitan lan rápida y eficaz ejecución del proyecto;

nn

d) Autorizar la ejecución de las actividades de lasn distintas fases del proyecto conforme al cronograma establecido.n Para tal efecto, emitirá las órdenes de requerimienton tomando en consideración como documento de referencian y apoyo la «Guía de Procedimientos de Proyectos OIM»;

nn

e) Transferir periódica y puntualmente todos los recursosn financieros necesarios para cumplir con las actividades señaladasn en el presupuesto del proyecto; y,

nn

f) En la medida en que los costos por concepto de derechosn de importación, gravámenes, tasas portuarias on cargos relacionados con el despacho portuario y/o aduanero den los bienes y equipos destinados a la ejecución del proyecton no estén sujetos en el Ecuador a una exoneraciónn por parte del Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exterioresn ecuatoriano tendrá la obligación de sufragar dichosn costos.

nn

QUINTA: El Ministerio de Relaciones Exteriores y la OIM, an través del Director Nacional y de su Jefe de Misiónn respectivamente, tendrán las siguientes responsabilidadesn compartidas:

nn

a) Establecer las coordinaciones necesarias para asegurarn el correspondiente desembolso de los recursos requeridos porn el proyecto;

nn

b) Facilitar el seguimiento y la evaluación conjuntan del proyecto, en los aspectos administrativos, velando por eln cumplimiento del plan de trabajo establecido;

nn

c) Celebrar periódicamente reuniones de coordinaciónn y evaluación, de carácter administrativo y funcional,n en relación con el proyecto, efectuando al menos una reuniónn al inicio de cada trimestre de ejecución; y,

nn

d) Suscribir la hoja de conciliación mensual respecton de los ingresos, egresos y estado de saldos de los recursos financierosn del proyecto.

nn

SEXTA: Al final de cada año se efectuará unan auditoria externa del proyecto que será ejecutada porn una firma seleccionada de común acuerdo entre el Directorn Nacional de proyecto y la OIM y cuyos costos serán asumidosn por el presupuesto del proyecto.

nn

SÉPTIMA: Las controversias que podrían surgirn entre las partes en la interpretación o aplicaciónn del presente convenio serán dirimidas por mutuo entendimiento.n Si las partes no lograren resolverlas directamente o medianten otra forma de solución pacífica, las someteránn a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

nn

OCTAVA: El presente Convenio de Ejecución podrán ser modificado de mutuo acuerdo escrito entre las partes. Podrán ser resuelto por las causales siguientes:

nn

a) Por decisión de una de las partes, comunicada an la otra parte por escrito con una anticipación de sesentan días;

nn

b) Por causa de fuerza mayor que, por mutuo entendimiento,n haga imposible su cumplimiento; y,

nn

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

nn

NOVENA: Este convenio entrará en vigencia a partirn de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia porn un período de tres años. Este convenio serán renovado automáticamente por períodos de un año,n con sujeción al derecho de cualquiera de las Partes den terminarlo en cualquier tiempo mediante notificación escritan dada con sesenta días de anticipación, contadosn a partir de la fecha te notificación a la Parte contraria.n La terminación del presente convenio no afectarán la continuación de los acuerdos o contratos celebradosn durante su vigencia.

nn

DÉCIMA: En caso de que la Dirección Nacionaln del Proyecto, o la OIM, pudieren determinar una eventual finalizaciónn de las actividades del proyecto, deberán notificar eln particular a la otra parte, con una anticipación míniman de sesenta días, para resolver lo pertinente.

nn

Firmado en la ciudad de Quito, a los veintiocho díasn del mes de octubre de dos mil dos, en cuatro originales de igualn valor, en idioma español.

nn

Por la República del Ecuador

nn

Dr. Heinz Moeller Freile
n Ministro de Relaciones Exteriores

nn

Por la Organización Internacional para las Migraciones

nn

Rosa de los Reyes de García Jefe de Misión

nn

ANEXO

nn

RESPONSABILIDADES RECIPROCAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES DEL ECUADOR Y A LA ORGANIZACIÓN INTERNA-CIONALn PARA LAS MIGRACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO PORn FASES PARA EL SUMINISTRO DE LOS SISTEMAS DE EMISIÓN DEn PASAPORTES LEGIBLES, MECÁNICAMENTE A NIVEL NACIONAL, DEn EMISIÓN CONSULAR DE PASAPORTES. Y DE CONTROL FRONTERIZOn DE PASAPORTES

nn

1. Los bienes a ser entregados por la Corporación Comercialn Canadiense -CCC- a la Organización Internacional paran las Migraciones -OIM- se entenderán como destinados enn última instancia al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

2. Los bienes que adquiera la OIM para el proyecto pasaránn a ser propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete an transferir los recursos necesarios a la OIM, según eln cronograma de pagos del punto 3.3 del acuerdo entre la OIM yn la CCC, para su posterior entrega por parte de la OIM a la CCC.

nn

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionarán el personal competente para la elaboración del documenton de requisitos del sistema.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirán su conformidad con el documento de requisitos del sistema conn el objeto de que la OIM, a su vez, lo comunique a la CCC.

nn

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la responsabilidadn de mantener el proceso de respaldo externo a los sistemas puesn la reconstrucción de archivos, datos o programas perdidosn o alterados.

nn

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores designarán a su representante para participar y suscribir las pruebas den aceptación preliminar; de instalación; y, finaln del sistema.

nn

7. Preparación de sitios.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete anten la OIM a preparar a su costo todos los sitios de instalaciónn de los equipos y del software de acuerdo a lo dispuesto en eln anexo «D» del acuerdo entre la CCC y la OIM, dentron de los treinta (30) días laborables anteriores a la fechan de instalación.

nn

8. Riesgo de pérdida y título: El Ministerion de Relaciones Exteriores se compromete a conservar los equiposn y software instalado en los sitios hasta que se haya efectúan el pago completo a la CCC. De igual manera no transferirán ni cederá los derechos sobre dichos equipos sin el consentimienton previo de la CCC.

nn

9. EL Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete an seguir las restricciones sobre el uso de los equipos y la licencian del software según se detalla la sección 8.2 deln acuerdo entre la CCC y la OIM.

nn

10. Dentro del artículo 9, numeral 9.3. del Convenion CCC-OIM, el Ministerio de Relaciones Exteriores se harán responsable de cualquier costo o gasto adicional relacionadon con demoras según se detalla en dicho numeral y las modificacionesn pertinentes se harán al Anexo B y al precio de compran del acuerdo general.

nn

11. El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete an instalar una red de comunicación (128kps) entre Quito,n Guayaquil y Cuenca y la base de datos central. Asegurarán las comunicaciones vía módem entre los sitios den captura de datos y los sitios de producción.

nn

12. Asimismo, para la fase II del acuerdo general el Ministerion de Relaciones Exteriores se compromete a poner la Red Virtualn Privada de Conexiones de Internet de alta velocidad de comunicaciónn entre los principales sitios de producción y la base den datos central dentro de la fase del sistema de emisiónn consular.

nn

13. De igual manera, para la fase III del acuerdo general,n el Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a ponern la Red de comunicaciones entre los sitios de los aeropuertosn de Guayaquil y Quito con la base de datos central.

nn

Las comunicaciones entre los puestos de central fronterizan y la base central de datos serán por medio de enlacesn por línea telefónica.

nn

14. Proporcionar todo el apoyo necesario para garantizar unan ejecución oportuna y puntual de las distintas fases deln proyecto.

nn

15. Se entienden incorporadas a este instrumento todas lasn obligaciones individuales y recíprocas de la OIM y deln Ministerio de Relaciones Exteriores que constan en el Convenion de Ejecución entre el Gobierno Ecuatoriano y la OIM.

nn

Por la República del Ecuador

nn nn

Dr. Heinz Moeller Freile
n Ministro de Relaciones Exteriores

nn

Por la Organización Internacional para las Migraciones

nn

María del Pilar Norza Hernández
n Representante Regional

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 27 de junion de 2003.- f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director Generaln de Tratados.

nn

N0 384-13-CONATEL-2003

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn – CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Constitución de lan República determina que es deber del Estado respetar yn hacer respetar los derechos humanos consagrados en su propion texto;

nn

Que el artículo 249 de la Constitución establecen que: «El Estado garantizará que los servicios públicos,n prestados bajo control y regulación, respondan a principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad y calidad; y velará para que sus precios yn tarifas sean equitativas»;

nn

Que el artículo 222 de la Carta Política disponen que las superintendencias son organismos técnicos encargadosn de controlar que las actividades económicas y los serviciosn que presten las instituciones públicas y privadas se ajustenn a la ley y atiendan el interés general;

nn

Que el literal d) del artículo 12 de la Ley Especialn de Telecomunicaciones faculta al Superintendente de Telecomunicacionesn para ejercer «El control de los operadores que explotenn servicios de telecomunicaciones»;

nn

Que mediante Resolución 003-01-CONATEL-2003 de 8 den enero de 2003, publicada en el Registro Oficial No. 12 de 31n de enero de 2003, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,n resolvió incluir en los servicios de valor agregado losn servicios de audiotexto, que generalmente se prestan a travésn de las redes inteligentes de las operadoras de telefonían y se acceden mediante códigos 1-900;

nn

Que el artículo 5 de la misma resolución disponen que los servicios de audiotexto serán facturados por tiempon real de uso en minutos y segundos según corresponda, den conformidad con lo establecido en el artículo 38 de lan Ley Especial de Telecomunicaciones;

nn

Que existen múltiples denuncias por la facturaciónn en las planillas telefónicas relacionadas con el uso den los servicios de audiotexto bajo la modalidad 1-900; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO.- Disponer a las empresas operadoras de serviciosn de telecomunicaciones que presten los servicios de red inteligente,n que únicamente habiliten el acceso a los númerosn 1-900 cuando exista solicitud expresa del abonado, formuladan mediante comunicación escrita dirigida al representanten legal de la operadora.

nn

ARTICULO DOS.- Disponer que en un plazo de 30 días,n las operadoras de servicios de telecomunicaciones que prestenn servicios de red inteligente, bloqueen el acceso a los númerosn 1-900 a todos los usuarios que no hayan presentado la solicitudn indicada en el artículo 1.

nn

ARTICULO TRES.- Disponer que luego de 60 días contadosn a partir de la expedición de la presente resolución,n las operadoras que presten servicios de red inteligente, facturenn por el uso de las líneas 1-900, únicamente a losn abonados que hayan realizado la solicitud del servicio conformen se indica en el artículo uno.

nn

ARTICULO CUATRO.- Disponer que las empresas de telefonían asignen de forma obligatoria un código personal para lan utilización de las líneas 1-900 a todos los abonadosn que soliciten tener acceso a esta plataforma de red inteligente,n con la finalidad de evitar que existan problemas por mala utilizaciónn del servicio o utilización de terceros sin la autorizaciónn correspondiente del titular de la línea.

nn

ARTICULO CINCO.- La Superintendencia de Telecomunicacionesn se encargará de la supervisión y control del cumplimienton de la presente resolución.

nn

La presente resolución es de ejecución inmediata,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 17 de junio de 2003.

nn

f.) Ing. Freddy Rodríguez Flores, Presidente del CONATEL.

nn

f.) Lcdo. José Gallegos Acosta, Secretario del CONATELn (E).

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f.) Secretario, CONATEL

nn

N0 NAC-0554

nn

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES LAn DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6) del Art. 7 y el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 de 2 de diciembre de 1997, confieren la facultad y establecenn el procedimiento para que el Director General pueda delegar susn atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamenton Orgánico Funcional; y,

nn

Que es conveniente que dentro del proceso de liquidaciónn del Banco Filanbanco en liquidación y que en las reunionesn de acreedores de esa entidad se cuente con funcionarios de lan Administración Tributaria para precautelar los interesesn del Estado,

nn

Resuelve:

nn

Art. único.- Delegar al funcionario Dr. Sandro Vallejo,n para que asista en representación del Servicio de Rentasn Internas a las reuniones convocadas a los acreedores de Filanbanco,n previas para la elección de los miembros de la Junta den Acreedores del Banco Filanbanco en liquidación.

nn

Disposición Final.- La presente resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de julio den 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de julion de 2003.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

N0 144-03

nn

JUICIO PENAL N0 375-01 SEGUIDO EN CONTRAn DE SEGUNDO GABRIEL GUACHILEMA YANTALEMA E INÉS GUACHILEMAn YANTALEMA POR LESIONES A ROSA GUALLI.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, 26 de marzo de 2003; las 15h00.

nn

VISTOS: El Primer Tribunal Penal de Chimborazo en fallo den mayoría, dieta sentencia condenando a los procesados Segundon Gabriel Guachilema Yantalema e Inés Guachilema Yantaleman a la pena de quince días de prisión correccional,n multa de ochenta sucres, daños y perjuicios y costas procesales,n como autores del delito tipificado y reprimido en el Art. 463n inciso primero del Código Penal, en perjuicio de Rosan Gualli, una vez ejecutoriada la misma, los condenados proponenn recurso de revisión amparándose en el numeral 4n del Art. 385 del Código de Procedimiento Penal de 1983,n porque el informe médico-legal es ilegal, malicioso yn errado, presentado por profesionales no acreditados como médicosn legistas en el Consejo Nacional de la Judicatura Distrito den Chimborazo, concedido el recurso, remitida la causa a la Corten Supre