MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 11 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 366
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCION n EJECUTIVA:
n
n DECRETO
n

n 1625 Apruébase e inclúyesen en la cuarta revisión del cuadro nacional de medicamentosn básicos, expedida mediante Decreto Ejecutivo No n 807 publicado en el Registro Oficial No 176 del 3 de octubren del 2000, la lista de medicamentos monofármacos y la fen de erratas documentos elaborados por la Comisión de Farmacologían del Consejo Nacional de Salud -CONASA-
n
n
ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
n

n 0064 Crease el Comitén especial de contratación de seguros del MIDUVI y apruébasen el Reglamento para su funcionamiento
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO
n

n 0231 Deléganse atribucionesn al Director de Asesoría Jurídica
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS
n

n 018 Refórmase el Acuerdon Ministerial 034 de 29 de marzo del 2000, publicado en el Registron Oficial No 057 del 13 de abril del 2000
n
n RESOLUCIONES
n
n TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
n
n
n – Expídese el Reglamento paran consulta popular y revocatoria del mandato
n
n – Expídese el Reglamento internon de los organismos: Nacional y provinciales de la Funciónn Electoral

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

TERCERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursosn de casación en los juicios laborales seguidos porn las siguientes personas:
n
n 420-2000 Mario Vicente Salvador Butty en contran de la Compañía Naviera AGMARESA SA y otros
n
n 421-2000 Alfredo Albuja Martinezn en contra de Eternit Ecuatoriana SA y otros
n
n 426-2000 Enrique Felipe Chérrezn Paz en contra del Centro de Rehabilitación de Manabín (CRM)
n
n 431-2000 Jorge Humberton Rea Mendoza en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 434-2000 Pedro Pablo Navarreten de Lucca en contra de Jaime Nuquez Becerra
n
n 439-2000 Maria Amella Córdovan del Castillo en contra de Washington Aguayo Aviiés
n
n 441-2000 Marianela del Cisnen Idrovo Valdiviezo en contra del IESS
n
n 442-2000 Crisnaldo Rodriguezn Bravo en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano yn Vivienda
n
n 446-2000 Jorge Gabriel Zambrano Salvatierran en contra de la Empresa Industria Pesquera Ecuatorianan SA (IPESA) y otro
n
n 452-2000 Juan José Constante Constanten en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
n
n 457-2000 Domingo Cecilio Corozon Valdez en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana SA y otron
n
n 459-2000 Víctor Hugon Rosado Uquillas en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 460-2000 Angel Neptalín Figueroa Vásquez en contra del Banco Ecuatoriano de lan Vivienda y otros
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL
n

n -n Cantón Archidona: n Que reglamentan los procesos de contratación y la integración yn funcionamiento de los comités de Contratación den Licitación y Concurso Público de Ofertas y deln Comité Interno de Contrataciones. n

n

n

nn

N o. 1625

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 6 y 7 de la Ley No. 12, medianten la cual se expide la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 59 del 17n de abril del 2000, disponen que el Consejo Nacional de Saludn en forma privativa elaborará el Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 807, publicado en el Registron Oficial No. 176 del 3 de octubre del 2000, se expidión la Cuarta Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos, elaborada por la Comisión de Farmacologían del Consejo Nacional de Salud;

nn

Que con oficio No. CNS – 01 – 0144 del 14 de mayo del 2001.n el Director Técnico Administrativo del CONASA, informan que en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos IV Revisión,n se deslizaron algunos errores de carácter mecanográfico,n y otros de carácter técnico, los mismos que hann sido registrados en una fe de erratas del Cuadro Nacional den Medicamentos Básicos. Además indica que la Comisiónn Nacional de Farmacología, ha elaborado una lista de productosn monofármacos que fueron solicitados por el Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social – IESS – , la Sociedad de Lucha contra eln Cáncer – SOLCA – , las Fuerzas Armadas Ecuatorianas -n FF.AA. – y la Honorable Junta de Beneficencia de Guayaquil. despuésn de haber sido aprobado el cuadro original, la mencionada listan contiene 62 ítems y fue conocido y aprobado por el Consejon Nacional de Salud en sesión ordinaria del 11 de abriln del 2001;

nn

Que el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos constituyen el instrumento fundamental, para la implementación deln Programa Nacional de Medicamentos Genéricos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican en concordancia con los Arts. 42 y 47 de la misma Carta Fundamental,.

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Aprobar e incluir en la Cuarta Revisión deln Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, expedida medianten Decreto Ejecutivo No. 807, publicado en el Registro Oficial No.n 176 del 3 de octubre del 2000, la lista de medicamentos monofármacosn y la fe de erratas, documentos elaborados por la Comisiónn de Farmacología del Consejo Nacional de Salud – CONASAn – .

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de julio del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Patricio Jamriska, Ministro de Salud Pública. Esn fiel copia del original.

nn

Lo certifico;

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

(Anexo 11JLT1;4)

nn nn

No. 0064

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 32 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público así como el Art. 74n de la Ley General de Seguros, establecen que el procedimienton para la contratación de seguros para las institucionesn y entidades del sector público se sujetará a unn concurso de ofertas entre compañías nacionalesn y mixtas;

nn

Que, para tal contratación es necesario que el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuente con el Comitén Especial respectivo y éste con su normativa especial;n y,

nn

En ejercicio de la atribución prevista en los artículosn 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada y 7 letra l) del Reglamenton Orgánico Funcional del MIDUVI.

nn

Acuerda:

nn

Crear el Comité Especial de Contratación den Seguros del MIDUVI y aprobar el reglamento para su funcionamiento

nn

Art. 1. – INTEGRANTES. – El Comité Especial de Contratacionesn de Seguros del MIDUVI, estará integrado por los siguientesn funcionarios:

nn

a) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado,n quien lo presidirá;

nn

b) El Director Nacional de Desarrollo Institucional del MIDUVI,n o su delegado;

nn

c) El Director Nacional Financiero del MIDUVI, o su delegado;

nn

d) El Director Nacional de Asesoría Jurídican del MIDUVI, o su delegado; y,

nn

e) El responsable de la Unidad de Seguros del MIDUVI quienn actuará como Secretario del comité.

nn

Art. 2. – ÁMBITO. – El Comité Especial de Contratacionesn de Seguros del MIDUVI, tendrá a su cargo los procedimientosn relativos a los concursos de ofertas, con los deberes y facultadesn que prescribe la Ley de Regulaciones Económica y Controln del Gasto Público, la Ley General de Seguros y el presenten reglamento.

nn

Art. 3. – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. – Son funciones y atribucionesn del Comité Especial:

nn

a) Analizar y aprobar los documentos requeridos por el MIDUVI,n en los procesos de contratación de seguros;

nn

b) Autorizar la publicación por la prensa en uno den los periódicos de mayor circulación nacional yn por una sola vez, de la convocatoria a concurso;
n c) Tramitar las aclaraciones solicitadas por los oferentes yn una vez absueltas, comunicar por escrito a todos los participantes;

nn

d) Designar la Comisión de Apoyo, solicitar informesn técnicos e interpretar los documentos precontractualesn que sirvan para la selección y adjudicación den los contratos y solicitar las aclaraciones a que hubiere lugar,

nn

e) Seleccionar la oferta más conveniente a los interesesn de la institución, entre las presentadas en el respectivon proceso;

nn

f) Negociar con el proponente seleccionado, a fin de procurarn obtener, mejores condiciones en el contrato de seguro y/o mayoresn beneficios para el MIDUVI;

nn

g) Declarar desiertos los concursos y ordenar su reapertura;n convocar a un nuevo proceso o disponer su archivo, en’ caso den falta de ofertas o si fueren éstas inconvenientes; y,

nn

h) Ejercer las funciones y atribuciones establecidas en eln presente reglamento y en las demás normas legales y reglamentariasn aplicables.

nn

Art. 4. – DEL PRESIDENTE. – Son funciones y atribuciones deln Presidente del Comité Especial:

nn

a) Disponer que la unidad respectiva, prepare los documentosn precontractuales y especificaciones generales y técnicasn que sirvan para convocar a los procesos que decida la institución;

nn

b) Convocar a concurso para la contratación de seguros,n cuando así lo requieran las necesidades del MIDUVI;

nn

c) Convocar a las sesiones del Comité Especial;

nn

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité;

nn

e) Suscribir conjuntamente con los miembros y el Secretario,n las actas de las sesiones;

nn

f) Notificar las adjudicaciones; y,

nn

g) Las que provengan de el presente reglamento y másn normas pertinentes.

nn

Art. 5. – DEL SECRETARIO. – Son funciones del Secretario deln Comité Especial:

nn

a) Llevar el Libro de Actas del Comité, en orden cronológico,n estando bajo su custodia y responsabilidad los documentos concernientesn a todos los asuntos que conozca y/o decide el comité;

nn

b) Recibir las ofertas cuyo conocimiento corresponda al comitén y anotar en cada una, el día y la hora de presentación;

nn

c) Llevar el registro y la documentación de cada concurso;

nn

d) Suscribir las actas con los miembros del comité,n así como las comunicaciones del mismo;

nn

e) Certificar las actuaciones y resoluciones del comitén que consten en las respectivas actas y sobre la autenticidadn de los documentos que reposen en la Secretaría; y,

nn

f) Las demás funciones que le confiere el presenten reglamento o las encomendadas por el comité o su Presidente.

nn

Art. 6. – DE LA CONVOCATORIA SESIONES. – Las convocatoriasn a las sesiones del Comité Especial se realizaránn por lo menos con 24 horas de anticipación y se remitirán a sus miembros el orden del día con copias de los documentosn que contengan información sobre los puntos a tratarsen y los informes producidos.

nn

Las actas de las sesiones serán aprobadas y suscritasn por todos los miembros del Comité.

nn

Art. 7. – DE LAS DECISIONES… Los miembros del comitén tendrán la obligación de concurrir a las sesionesn convocadas y participar con voz y voto en sus deliberacionesn y decisiones. No podrán abstenerse de votar ni emitirn su voto en blanco.

nn

Deberán además, cumplir las funciones que lesn asigna el presente reglamento y las normas especiales para lan contratación de seguros.

nn

Art. 8. – DEL QUORUM. – El comité sesionarán con la presencia de por lo menos 3 de sus miembros. Las decisionesn se adoptarán por mayoría de votos.

nn

Art. 9. – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Previamente al trámiten de una contratación, el comité deberá obtenern el certificado del Director Nacional Financiero del MIDUVI, den que existe disponibilidad presupuestaria para cumplir a cabalidadn las obligaciones económicas que se deriven del contrato.

nn

Art. 10. – DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.. Cuando el comitén cuente con los documentos precontractuales y especificacionesn generales y técnicas de cada concurso, preparadas porn la unidad respectiva, y una vez que éstos fueren aprobados,n procederá a convocatoria pública por la prensa.

nn

Los documentos precontractuales de cada concurso deberánn contener en términos generales todos los elementos necesariosn para que el objeto de la contratación quede determinadon con precisión, de tal manera que los oferentes puedann presentar propuestas en igualdad de condiciones.

nn

Art. 11. – DE LA CONVOCATORIA.. La convocatoria contendrán el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicaciónn del lugar en que deban retirarse los documentos precontractualesn y entregarse las propuestas, el costo de los derechos de inscripción,n el día y hora hasta los cuales se recibirán lasn ofertas y el señalamiento de que ese día una horan más tarde, se abrirán los sobres de las propuestas.

nn

Art. 12 – PRESENTACION DE PROPUESTAS. – Las propuestas seránn presentadas directamente en la Secretaría del comité,n hasta el día y hora señalados en la convocatorian en un sobre cenado y con las debidas seguridades, cumpliendon con los requisitos exigidos en los documentos precontractuales

nn

Art. 13. – APERTURA DE SOBRES. – La apertura de los sobresn se efectuará en la forma y en el día y hora señaladosn en la convocatoria. Los sobres de las ofertas se abriránn públicamente, acto en el que podrán estar presentesn delegados de cada uno de los oferentes.

nn

En esta diligencia el Secretario dejará constancian de 1 número de fojas de cada propuesta, el monto de lan misma, el plazo, monto de la garantía, vigencia y másn información

nn

relevante.

nn

Art. 14. – OFERTA UNICA. – Si se presentare una sola oferta,n el comité podrá adjudicar el contrato, siempren que sea conveniente y brinde condiciones satisfactorias paran los intereses del Ministerio.

nn

Art. 15. – INFORME DE LA COMISION TECNICA – El comitén una vez que se haya procedido a la apertura de los sobres, designarán la Comisión Técnica o encargará a uno den sus miembros para que estudie las ofertas, presente su informen y un cuadro comparativo de las mismas a fin de contar con elementosn de juicio que le permitan tomar las resoluciones más convenientes.

nn

Art. 16. – SELECCION. – El comité procederán a la selección de la propuesta que considere másn conveniente a los intereses del MIDUVI, previo el informe den la Comisión Técnica o del delegado para el efecto.

nn

Después de seleccionar la propuesta más conveniente,n el comité podrá si lo considera conveniente, negociarn con el proponente, mejores condiciones en el contrato de seguro,n y/o tratar de obtener mayores beneficios para la institución.

nn

Art. 17. – ADJUDICACION. – El Presidente del comitén adjudicará el contrato y dispondrá que el adjudicatarion mantenga vigente la garantía de seriedad de la propuesta,n debiendo renovarla por lo menos 5 días antes de su vencimiento.

nn

La notificación de adjudicación la realizarán el Presidente del comité.

nn

El Secretario del Comité Especial, remitirán toda la documentación a la Dirección Nacional Jurídican del MIDUVI, para la elaboración del contrato respectivo.

nn

Art. 18. – INFORMES DE LEY. – Cuando el monto del contraton así lo requiera, el comité solicitará losn informes previstos en los artículos 304 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control. Vencido el términon que establece esta norma para la emisión de los informesn respectivos, el silencio del funcionario responsable se considerarán como favorable y podrá suscribirse el contrato sin ningúnn otro requisito, dejando constancia en él, de este hecho.

nn

Art. 19. – SUSCRIPCION DEL CONTRATO. – Una vez emitidos losn informes o con el silencio del funcionario responsable, la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica remitirá ejemplaresn a las direcciones nacionales de Desarrollo Institucional y Financieran del MIDUVI, así como a la unidad responsable encargadan del manejo, control y seguimiento del contrato de seguros.

nn

Art. 20.. El presente reglamento, entrará a regir an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 den junio del 2001.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

£) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 27 – 06 – 01.

nn nn

No. 0231

nn

Juan Manrique Martínez

nn

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art.
n 179 de la Constitución Política del Estado, y Art.n 56 del
n Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función
n Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Director de Asesoría Jurídican del Ministerio de Gobierno y Policía, la siguiente facultad:

nn

Para que, a nombre y en representación del Ministerion de Gobierno y Policía, intervenga ‘personalmente o conn el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad,n en todas las causas judiciales o administrativas que sea parten esta Secretaría de Estado, ya sea como actor, demandadon o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentarn y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos,n laborales, de tránsito, inquilinato, etc., en todas susn instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos,n impulsarlos, presentar o impugnar pruebas., interponer recursos,n sin limitación alguna, hasta su
n conclusión.

nn

Art. 2. – El Director de Asesoría Jurídica deln Ministerio de Gobierno y Policía, responderá directamenten ante el Ministro por los actos realizados en el ejercicio den la presente delegación y sus actuaciones estaránn directamente vinculadas con las leyes aplicables, respecto an la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

nn

Art: 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio del
n 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

‘Quito, 27 de junio del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 018

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno del Ecuador suscribió con el Bancon Interamericano de Desarrollo el contrato de crédito internacionaln 1057 OC – EC – BID, cuya carta acuerdo colateral suscrita eln 5 de diciembre de 1997 destina parte de crédito a la mitigaciónn social de la carretera Cuenca ­ Molleturo–Naranjal; y;

nn

Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn es el encargado de ejecutar el crédito y para ello medianten Acuerdo Ministerial No. 034 de 29 de marzo del 2000 expide eln Reglamento de operaciones y funciones que norma, la ejecuciónn de políticas y prioridades de mitigación socialn a la población afectada por la construcción den la carretera Cuenca – Molleturo – Naranjal; y,

nn

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 034 se conforma lan Comisión de Mitigación Social, el Comitén de Contrataciones y la Gerencia General Operativa, determinandon sus funciones y atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el artículo 13 del Acuerdo Ministerialn 034 de 29 de marzo del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 057 cl 13 de abril del 2000, mismo que dirá:

nn

«Art. 13. – Los procesos de contratación de obras,n adquisición de bienes y servicios se regirán porn las siguientes normas:

nn

1. Contratación de obras, bienes y servicios por unn monto de hasta US$ 50.000,00, podrá efectuarse por adjudicaciónn directa, previo informe de la GGO al CC – ggo.

nn

2. Los contratos de obras, bienes y servicios de entre US$
n 50.001,00 hasta US$ 80.000,00 se realizarán mediante llamamienton a concurso privado, por invitación directa, a no menosn de tres oferentes.

nn

3. Los contratos de obras, bienes y servicios comprendidosn entre US$ 80.001,00 y US$ 100.000,00, se realizarán medianten el llamado a concurso privado, por invitación directan a no menos de seis oferentes.

nn

4. Los contratos de obras, bienes y servicios por montos superioresn a 115$ 100.000,00, se realizarán mediante concurso privado,n en el que podrán participar tanto los precalificados quen consten en el registro de la 0(30, como quienes figuren comon contratistas en el Ministerio de Obras Públicas, los quen serán convocados mediante medios de comunicaciónn públicos.

nn

La adjudicación directa no podrá superar losn ocien (100) contratos, ni en monto acumulado de 115$ 500.000,00.

nn

Los contratistas no podrán tener más de tresn (3) contratos simultáneos y más de cinco (5) contratosn en total dentro del PMS.

nn

Art. 2. – Los montos estipulados en el artículo anteriorn del presente acuerdo, serán incorporados y desarrolladosn en el Reglamento de Contrataciones de la Gerencia General Operativa.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará cii vigencian a partir de
n esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
n Oficial, y de su ejecución encárguese la Comisiónn de
n Mitigación Social, el Comité de. Contratacionesn y a la
n Gerencia General Operativa.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 27n de junio del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

EL TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 26 de la Constitución establece: «Losn ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegirn y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional,n de ser consultados en los casos previstos en la Constitución,n de fiscalizar los actos de los órganos del poder público,n de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elecciónn popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas»;

nn

Que, el Capítulo Segundo del Titulo Cuarto de la Constituciónn Política, en los artículos del 103 al 113, relacionadon con «otras formas de participación democrática»,n desarrolla lo dispuesto por el Art. 26;

nn

Que la Ley de Elecciones Codificada, en el Título V,n Capitulo Unico se refiere a la Consulta Popular y la Revocatorian del Mandato y es procedente reglamentar sus disposiciones; y,

nn

En uso de sus’ atribuciones constitucionales y legales, yn especialmente de lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley de Eleccionesn Codificada (Reg. Of No.. 117 de 11 de julio del 2000), expiden el siguiente,
n REGLAMENTO PARA CONSULTA POPULAR

nn

Y REVOCATORIA DEL MANDATO

nn

TITULO PRIMERO

nn

DE LA CONSULTA POPULAR NACIONAL

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

Art. 1. – Procede la consulta popular nacional en los siguientesn casos:

nn

1) Por iniciativa del Presidente de la República, para:

nn

a. Reformar la Constitución previo el trámiten señalado en la misma, y,

nn

b. Resolver sobre cuestiones distintas a la reforma constitucional,n j que a su juicio sean de trascendental importancia; y,

nn

2) Por iniciativa de ciudadanos en uso . de sus derechos políticos,n que lo soliciten al Tribunal Supremo Electoral, en un númeron que represente por lo menos el ocho por ciento (8%) del Padrónn Electoral Nacional.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

CONSULTA DE INICIATIVA PRESIDENCIAL

nn

Art. 2. – El Presidente de la República se dirigirán al Tribunal Supremo Electoral pidiéndole que convoquen a consulta popular nacional, e indicando una fecha tentativan para que se realice; además, deberá expresar conn claridad, cuál de sus dos facultades está ejercitando,n y en el caso de tratarse de la facultad prevista en el Art. 283n de la Constitución, acompañará los documentosn que certifiquen la respectiva calificación de parte deln Congreso Nacional.

nn

Art. 3. – El Tribunal Supremo Electoral, previo informe den su Comisión Jurídica Permanente, calificarán el pedido, sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionalesn y legales, debiendo hacerlo dentro del término de cincon días de recibida la comunicación presidencial.

nn

Art. 4. – De haberse cumplido con los requisitos de la Constitución,n la ley y este reglamento, el Tribunal Supremo Electoral, en eln plazo de quince días a partir de la recepción deln correspondiente pedido, hará la convocatoria para la consulta,n cumpliendo las solemnidades y procedimientos previstos en eln Art. 44 de la Ley de Elecciones Codificada. La convocatoria determinarán la fecha en que se efectuará la consulta propuesta porn el Presidente de la República, que en todo caso, no excedan de cuarenta y cinco días a partir de dicha convocatoria.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

CONSULTA NACIONAL POR INICIATIVA POPULAR

nn

Art. 5. – Si los ciudadanos se proponen recoger firmas paran solicitar una consulta popular de carácter nacional, losn responsables obtendrán del Tribunal Supremo Electoral,n el «Formulario de adhesiones para pedir consulta popularn nacional», debiendo dejar constancia de que se responsabilizann del proceso a iniciarse.

nn

Art. 6. – El modelo de «Formulario» destinado an la recolección de adhesiones será proporcionadon por cl Tribunal Supremo Electoral, y lo multiplicaránn los interesados. El formulario contendrá los siguientesn datos: El texto da la materia de consulta, fecha del pedido yn circunscripción territorial; del adherente: nombres yn apellidos, número de cédula y firma; de igual modo:n nombres y apellidos, número de cédula y firma deln responsable de cada página.

nn

Al solicitante, el Tribunal, le entregará tambiénn diskettes que contendrán, cl «Software poro registroon de adhesiones a la Convocatoria a la consulta popular, acompañadon de la correspondiente técnica de uso».

nn

Art. 7. – Las consultas populares de iniciativa ciudadana,n de acuerdo con los Arts. 105 y 108 de la Constituciónn Política, no podrán versar sobre materia constitucional,n entendiéndose por tal, tanto el propósito de cambiarn el texto de la Constitución, cuanto el hecho de plantearn preguntas para cuyo cumplimiento se requiera, igualmente, reforman de dicho texto constitucional. La consulta de iniciativa popularn tampoco puede versar sobre materia tributaria, entendiéndosen por tal: la imposición, la recaudación o la distribuciónn de tributos.

nn

Art. 8. – Recibido por el Tribunal Supremo Electoral el pedidon de consulta, acompañado de las firmas de adhesión,n en el plazo de tres días organizará el o los equiposn necesarios para comprobar la autenticidad y veracidad de lasn firmas de respaldo. Si para cumplir con este fin necesita recurrirn a instancias especializadas de fuera de la organizaciónn electoral, así procederá. – En el plazo máximon de sesenta días, el Tribunal, debe haber cumplido conn el correspondiente análisis.

nn

Art. 9. – Determinado que existe un número de firmasn válidas y auténticas que cubra el ocho por cienton del padrón electoral nacional, en ocho días den presentado el correspondiente informe de la Comisión Jurídica,n y de cualquier otro que juzgue conveniente, el Pleno del Tribunaln comprobará el cumplimiento de los requisitos constitucionales,n legales y de este reglamento; y en base a ello, calificarán las preguntas.

nn

Art. 10. – Cumplidos los requisitos establecidos en los artículosn anteriores, el Tribunal procederá a hacer la convocatorian a consulta popular nacional, dentro de los cinco díasn siguientes; y señalará la consulta para que sen realice a más tardar cuarenta y cinco días despuésn de dicha convocatoria.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DISPOSICIONES COMUNES A LAS CONSULTAS

nn

NACIONALES

nn nn

Art. 11. – Las convocatorias a consultas nacionales se publicaránn en el Registro Oficial, en los periódicos de mayor circulaciónn del país y se difundirán en cadena nacional den radio y televisión en los términos señaladosn en el artículo 44 de la Ley de Elecciones.

nn

Art. 12. – Las preguntas sobre reforma constitucional se presentaránn como textos normativos a ser incorporados en la Carta Fundamental.n Las demás preguntas serán sobre una o varias tesisn o planteamientos, sin calificativo de ninguna
n naturaleza que pueda influir en la determinación del votante,n se tratará siempre de una alternativa, a fin de que eln ciudadano haga pleno uso de su derecho de pronunciarse por eln SI o por el NO.

nn

Art. 13. – Desde la convocatoria hasta el término den la campaña: cuarenta y ocho horas antes del sufragio,n el Tribunal Supremo Electoral realizará una campañan de difusión imparcial de las propuestas sometidas a consulta.

nn

Art. 14. – A las 21 horas del día de la votación,n cada Tribunal Provincial Electoral se instalará para eln escrutinio de su jurisdicción y levantará actan de resultados; si el escrutinio dura más de un día,n se redactará actas parciales de cada jornada. Proclamadosn los resultados, los actores políticos facultados por leyn para hacerlo, pueden apelar para ante el Tribunal Supremo Electoral.n El escrutinio provincial terminará a lo más enn ocho días a partir del día de la votación.n Existirán veinticuatro horas para enviar al Tribunal Supremo:n las actas del escrutinio provincial, las actas de las juntasn receptoras del voto, y caso de haberse presentado, las apelaciones.

nn

Art. 15. – El Tribunal Supremo Electoral se instalarán en audiencia de escrutinio, el noveno día despuésn de la votación y procederá en el siguiente orden:

nn

a) Resolverá previamente sobre las apelaciones quen se hubieren presentado;

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b) Realizará el escrutinio en base a las actas de escrutinion de los tribunales provinciales; y,

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e) En caso de excepción, que la importancia lo justifique,n comprobará, por muestreo, en una o algunas de las ánforasn de votos, debiendo señalar el procedimiento para realizarlo.

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Art. 16. – Terminado el escrutinio nacional, proclamarán los resultados, y la decisión adoptada será obligatorian si el pronunciamiento popular cuenta con el respaldo de la mayorían absoluta de los votantes, razón por la que, se cuentann los votos nulos y los blancos.

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Art. 17. – El Tribunal Supremo Electoral ordenará lan publicación inmediata en el Registro Oficial, de los resultados,n lo que será obligatorio para gobernantes y gobernadosn a partir de dicha promulgación.

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Art. 18. – Si el Director del Registro Oficial no publicaren dentro de quince días de remitida la orden, el Tribunaln Supremo Electoral lo destituirá del cargo suspendiéndolen por un año en el ejercicio de sus derechos políticosn y lo comunicará a la autoridad nominadora para los finesn legales consiguientes.

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Art. 19. – El Tribunal Supremo Electoral expedirá eln presupuesto para la Consulta y el Ministerio de Economían y Finanzas proveerá los valores correspondientes con lan debida oportunidad en los términos de la Ley Orgánican de Elecciones.

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TITULO SEGUNDO

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DE LA CONSULTA POPULAR EN EL REGIMEN

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SECCIONAL

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CAPITULO PRIMERO

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Art. 20. – Procederá la consulta popular en el Régimenn Seccional en los siguientes casos:

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Cuando un Consejo Provincial, un Concejo Municipal o una Juntan Parroquial Rural con el voto conforme de las tres cuartas partesn de sus integrantes, solicite la convocatoria al Tribunal Provincialn 1 – lectoral de su jurisdicción, para asuntos de trascendentaln importancia atinentes a su comunidad; y,

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Cuando un número de ciudadanos en ejercicio de susn derechos políticos, que representen por lo menos un veinten por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción.n lo soliciten al Tribunal Provincial Electoral correspondiente.n para que la ciudadanía se pronuncie sobre circunstanciasn de carácter trascendental atinentes a su comunidad.

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Art. 21. – Se entenderá que se cumplen las condicionesn exigidas por la Constitución y la ley, cuando se traten de circunstancias excepcionales, sobrevinientes y que competann exclusivamente a una jurisdicción y no tengan, relaciónn ni consecuencia, ni afecten a otra jurisdicción.

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CAPITULO SEGUNDO

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CONSULTA POR INICIATIVA DE ORGANISMOS
n SECCIONALES

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Art. 22. – Las organizaciones seccionales: Consejos provinciales,n concejos municipales o juntas parroquiales rurales se dirigiránn al Tribunal Provincial Electoral de la circunscripción,n pidiéndole que convoque a consulta popular para que eln electorado se pronuncie sobre asuntos de trascendental importancian atinentes a dicha circunscripción. Documentadamente demostraránn que el pedido ha sido aprobado en forma legal mediante votaciónn conforme, de, por lo menos, las tres cuartas partes de los integrantesn de la entidad peticionaria: Se acompañarán lasn preguntas, en concordancia con las disposiciones constitucionalesn y legales.

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Además, el peticionario acompañará unan orden de transferencia dirigida al Banco Central del Ecuador,n para que, de sus fondos, transfiera a la cuenta del Tribunaln Supremo Electoral, el valor total del presupuesto que dicho Tribunaln expida para la consulta popular solicitada.

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Art. 23. – El Tribunal Provincial Electoral se pronunciarán sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalesn de la petición y de las preguntas, y las calificarán previo informe de su Comisión Jurídica, lo quen deberá cumplir dentro del plazo de ocho días den presentada la solicitud.

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Art. 24. – Si el Tribunal Provincial Electoral considera quen no se llenan los requisitos señalados en el Art. 107 den la Constitución Política y en el Art. 120 de lan Ley de Elecciones Codificada, rechazará el pedido y lon notificará a la entidad seccional peticionaria.
n Art. 25. – Los peticionarios pueden volver a presentar la solicitud,n si el rechazo se fundamentó en motivos subsanables, yn siempre que hayan desaparecido las causas que determinaron dichon pronunciamiento.

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Art. 26. – El Tribunal Provincial Electoral elaborarán la proforma de presupuesto para la consulta y la someterán a conocimiento, discusión y aprobación del Tribunaln Supremo Electoral.

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Art. 27. – Aprobado el presupuesto, el Tribunal Supremo Electoraln pondrá en conocimiento del organismo peticionario, y notificarán al Banco Central del Ecuador, para que, de los fondos de dichon organismo, transfiera a la cuenta del Tribunal Supremo Electoral,n la totalidad del monto presupuestado, y en concordancia con lan orden de transferencia dada inicialmente según lo previston en el segundo inciso del Art. 22 – del presente reglamento.

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Art. 28. – Cumplido satisfactoriamente el proceso anteriorn y lo dispuesto en el artículo precedente; el Tribunaln Provincial Electoral, en el término de tres díasn hará la convocatoria a consulta, la misma que se realizarán dentro de los siguientes cuarenta y cinco días.

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CAPITULO TERCERO

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CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA POPULAR

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Art. 29. – Si los ciudadanos de una provincia o cantónn se proponen recoger firmas de adhesión para pedir unan consulta popular seccional por motivos sobrevinientes, de grann trascendencia y que afecten exclusivamente, a esa jurisdicción,n los responsables solicitarán al respectivo Tribunal Provincialn Electoral él modelo de «Formulario de adhesionesn para pedir consulta popular en el régimen seccional»,n a fin de proceder a la recolección de firmas, dejandon constancia por escrito que se responsabilizan del proceso a iniciarse.

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Art. 30. – El Tribunal Provincial Electoral proporcionarán el modelo de formulario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral,n y los responsables lo multiplicarán en la cantidad quen requieran. El formulario contendrá los siguientes datos:
n El texto materia de la consulta, fecha del pedido y circunscripciónn territorial; del adherente: nombres y apellidos, númeron de cédula, y firma. De igual modo:
n nombres y apellidos, número de cédula y firma deln responsable de la página.

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Art. 31. – El Tribunal Provincial Electoral que recibe eln pedido de consulta acompañado de los formularios con lasn firmas de adhesión, dentro de los tres días siguientesn a la recepción, organizará el o los equipos necesariosn para comprobar la autenticidad y veracidad de la informaciónn contenida en ellos. Si no dispusiere de los medios necesariosn para hacerlo, pedirá la asistencia del Tribunal Supremon Electoral a través de sus departamentos especializados.n De requerirse una asistencia especial adicional, se la buscará,n a fin de asegurar el completo acierto en las resoluciones.

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Art. 32. – Si el pedido no cuenta con el número den adhesiones válidas requerido, esto es, el veinte por cienton de los empadronados en la respectiva circunscripción,n se rechazará la solicitud.

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Art. 33. – Si existe el número de adhesiones válidasn requeridas, se remitirá a la Comisión Jurídican del Tribunal Provincial Electoral para que informe si las preguntasn reúnen los requisitos señalados en la Constitución,n la ley y esta reglamento, y, en tal caso se calificaránn las preguntas.

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Si no hay asidero legal paro calificar las preguntas, el Tribunaln rechazará el pedido y notificará a los interesadosn a través del domicilio señalado, por éstos,n para el efecto.

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En cambio, si se califican las preguntas, en tres díasn procederá a realizar la convocatoria paro la consultan popular seccional, señalándose para su realizaciónn una fecha dentro de los cuarenta y cinco días contadosn a partir de la fecha de la convocatoria.

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CAPITULO CUARTO

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DISPOSICIONES COMUNES A LAS CONSULTAS
n SECCIONALES

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Art. 34. – La convocatoria para consulta popular seccional,n se publicará en el Registro Oficial y se difundirán en los medios de comunicación de alcance en la respectivan jurisdicción.

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Art. 35. – En .ningún caso la consulta podrán referirse a materia constitucional o a temas tributarios.

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Art. 36. – Las consultas versarán sobre una tesis on planteamiento sin calificaciones de ninguna naturaleza, ni den bondad ni de descalificación; se tratará siempren de una alternativa, a fin de que el votante haga pleno uso den su derecho de pronunciarse por .l SI o por el NO.

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Art. 37. – Desde el día de la convocatoria hasta dasn días antes del sufragio, el Tribunal Provincial Electoral,n hará difusión imparcial de los temas materia den la consulta.

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Art. 38. – A las 21 horas del día de la votaciónn el Tribunal Provincial Electoral se instalará en audiencian de escrutinios y se levantará acta de resultados. Si eln escrutinio durare más de un día, se levantaránn actas parciales correspondientes a cada jornada. El escrutinion debe terminarse a lo más en cinco días y la proclamaciónn de resultados se hará con el acta del último día.

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Art. 39, – Los actores políticos que tienen facultadn para hacerlo puedan apelar de los resultados numéricosn en dos días contados desde la notificación de losn resultados,

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Art. 40.. De producirse apelaciones, de oficio el Secretarion del Tribunal Provincial Electoral remitirá inmediatamenten las actas del escrutinio provincial y las actas de escrutinion de las juntas receptoras del voto, junto con los documentos correspondientesn a la apelación, para que resuelva el Tribunal Supremon Electoral, el que se pronunciará sobre las apelacionesn en tres días contados desde la recepción de documentosn y proclamará resultados; si no varían los resultadosn proclamados por el inferior, le devolverá los documentosn para que ratifique la proclamación de resultados hechan anteriormente.

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Art. 41. – El Tribunal Provincial Electoral enviarán el resultado de la consulta al Tribunal Supremo Electoral paran que disponga la publicación en el Registro Oficial. La
n resolución favorecida con el voto de la mayorían absoluta de votantes, y publicada en el Registro Oficial, obliga,n desde ese día, a gobernantes y gobernados. Si el Registron Oficial no publica los resultados hasta quince días despuésn de su envío, el Tribunal Supremo Electoral destituirán a su Director, suspendiéndole por un alio sus derechosn políticos y notificará a la autoridad nominadoran para los fines de ley.

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TITULO TERCERO

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DISPOSICIONES GENERALES

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CAPITULO UNICO

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Art. 42. – Los peticionarios firmantes de la solicitud paran consulta popular seccional, deberán, obligatoriamente,n estar empadronados y habar votado en el último. eventon electoral en dicha circunscripción; caso contrario sun firma de adhesión será desechada. Se exceptúan el caso de quien se halle exento del voto obligatorio por disposiciónn de ley.

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Art. 43. – Junto con los formularios que contengan las firmasn para pedido de consulta popular, nacional o seccional, los responsables,n entregarán, al respectivo Tribunal, por triplicado, enn CDs y/o diskettes que contengan la información y que serviránn para que el Tribunal Supremo Electoral por medio de su Direcciónn de Sistemas realice la comparación o cotejo de los demásn datos correspondientes a cada suscriptor del pedido, esto es:n circunscripción electoral, número de cédula,n nombres y apellidos, su firma y rúbrica.

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Art. 44. – Solamente los partidos políticos, los movimientosn y organizaciones independientes legalmente reconocidos e inscritosn en el Tribunal Supremo Electoral por medio de sus representantesn legales, y los inscritos como responsables del pedido de convocatorian a consulta popular, podrán impugnar la validez da losn escrutinios, realizados por los tribunales provinciales electorales,n en los términos del Art. 132 de la Ley de Elecciones Codificada.

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La apelación se presentará ante el Tribunaln Provincial, que sin más trámite la trasladarán al Tribunal Supremo Electoral, que la resolverá en tresn días de haber avocado conocimiento del caso.

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TITULO CUARTO

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DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

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CAPITULO UNICO

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Art. 45. – Un treinta por ciento de ciudadanos en uso de susn derechos políticos, correspondientes a una provincia on cantón, según el caso, en concordancia con losn Arts. 122 y 123 de la Ley de Elecciones Codificada, tienen derechon a pedir al respectivo Tribunal Provincial Electoral que inicien el proceso de revocatoria del mandato de diputados, prefectosn provinciales y de alcaldes, en casos de corrupción comprobadan o de incumplimiento injustificado de su plan de acción.

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Si se invoca corrupción, el pedido puede hacerse enn cualquier momento; en cambio, si la causal invocada es incumplimienton injustificado del plan de acción, puede hacerse despuésn de cumplido un año de su desempeño y antes deln último alio de terminación de su periodo.

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Art. 46. – Si ciudadanos de una provincia o cantón,n se proponen recoger firmas, para un proceso de revocatoria deln mandato, los responsables, dejando constancia escrita de quen asumen tal responsabilidad, pedirán al respectivo Tribunaln Provincial Electoral cl modelo de formulario para la recolecciónn de firmas,

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Art. 47. – El Tribunal Provincial Electoral proporcionarán el modelo de formato, que los responsables lo multiplicaránn a su costa en la cantidad que requieran. El formulario llevará:
n impreso el motivo invocado por los demandantes, fecha del pedidon y circunscripción territorial; respecto del firmante:
n nombres y apellidos, número de cédula, númeron del certificado de votación en el último proceson eleccionario y firma. Igualmente: nombres y apellidos, númeron de cédula y firma del responsable de cada página.

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Art. 48. – El Tribunal Provincial Electoral, en cuanto reciban el pedido, organizará el equipo o los equipos técnicosn necesarios para comprobar la autenticidad y veracidad de lasn firmas. De considerar necesario recurrirá al Tribunaln Supremo Electoral para que complete el trabajo por medio de sun Departamento de Sistemas Informáticos, y para que de sern necesario, recurra a alguna otra asesoría especializada.n Todo, para garantizar el mayor acierto en el pronunciamiento.

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Art. 49. – Si el pedido no cuenta con el número den firmas válidas requerido; esto es, por lo menos el treintan por ciento del total de empadronados de la correspondiente circunscripción,n rechazará la solicitud y notificará a los responsablesn de la petición.

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Art. 50. – Si existe el número de firmas necesario,n toda la documentación presentada, se pondrá a estudion de la Comisión Jurídica a fin de que. informe.n El mismo día se notificará con cl pedido, al funcionarion o autoridad contra quien está dirigida la solicitud den revocatoria del mandato, para que en tres días, presenten los documentos de su defensa.

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Si se tratare de casos en que se invoque corrupción,n los solicitantes deben acompañar documentos que certifiquenn la existencia de sentencia ejecutoriada emitida por. autoridadn competente.

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Art. 51. – Con el informe de la Comisión Jurídican el Tribunal Provincial Electoral resolverá lo que corresponda.n Si hay causales para hacerlo y rechaza el pedido, notificarán a los solicitantes en la persona de quien les representa, sinn perjuicio de llevar el asunto al ámbito penal si hubierenn presunciones que así lo justifiquen. En cambio, si sen acepte el pedido, procederá inmediatamente a convocar,n señalando día para las votaciones, que no serán más allá de cuarenta y cinco días posterioresn a la convocatoria.

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Art. 52. – La convocatoria se publicará en el Registron Oficial y se difundirá por los medios de comunicaciónn de alcance en la respectiva jurisdicción.

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Art. 53. – El Tribunal Provincial difundirá en forman imparcial, e igualitaria, tanto el planteamiento de los peticionariosn como la defensa del acusado; hasta dos días antes deln señalado para el sufragio.
n Art. 54. – A las veintiún horas del día de la votaciónn el Tribunal Provincial Electoral se instalará en audiencian de escrutinio; mi durare mía de un día. me levantarán acta parcial de cada jornada. La proclamación de resultadosn se hará con el acta del último día, y men procederá a la notificación con los resultados.n Habrá dos días a partir de la notificaciónn para que los interesados puedan apelar para anta el Tribunaln Supremo Electoral.

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Art. 55. – Se enviará a resolución del Superior,n las actas de escrutinio del Tribunal Provincial Electoral y lasn actas de las juntas receptoras del voto. Si en el conocimienton del recurso, surge en el Tribunal Supremo Electoral alguna dudan fundamentada, podrá recurrir a una auditoria de votacionesn con la revisión del contenido de ánforas por muestreo,

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Art. 56. – Si el pronunciamiento del Supremo Electoral varían resultados, hará la correspondiente proclamació