MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Martes, 11 de febrero del 2003 – R. O. No. 19
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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016n Derógasen y déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 307 expedidon el 14 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficialn N 725 de 16 de diciembre de 2002

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285 Apruébase y pónese en vigencian el Manual para el manejo del fondo de caja chica del Programan de Regularización y Administración de Tierras Rurales,n PRAT

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286n Apruébasen y pónese en vigencia el Reglamento de viáticos,n subsistencia, alimentación y movilización del Programan de Regularización y Administración de Tierras Rurales,n PRAT

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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001 Delégase al señor doctorn Francisco A. Preciado Pineda, Director de Asesoría Jurídican de este Portafolio, para que en representación del señorn Ministro, suscriba las pólizas que otorguen las compañíasn aseguradoras

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005 Déjase insubsistente la designaciónn del señor Juan José Medina Illingwort, como representanten del señor Ministro ante Autoridad Portuaria del Guayas

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006n Designasen al Tnnv. (sp) Eloy Soria Espinel, como representante principaln del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria del Guayasn

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007n Déjasen Insubsistente la designación del señor Luis Fernandon Tenorio, como representante principal del señor Ministro,n ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

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008n Desígnasen al señor ingeniero Jorge Alfredo Torres Olmedo, como representanten principal del señor Ministro, ante Autoridad Portuarian de Esmeraldas

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009 Déjase insubsistente la designaciónn del señor arquitecto Luis Valero Brando, como representanten del señor Ministro, ante el Directorio de la Unidad Coordinadoran del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno den El Niño (COPEFEN)

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010 Desígnase al señor ingenieron Pablo Pacheco Sarmiento, como representante del señorn Ministro, ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programan de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niñon (COPEFEN)

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RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE GARANTIA DE
n DEPOSITOS:

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AGD-GG-2002-029n Expídesen el Instructivo para la ejecución del «Reglamenton para la negociación y subastas de los bienes, de las institucionesn del sistema financiero sometidas al control de la AGD o de sun propiedad»

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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363 Economista Hernán Patricion Maldonado Campoverde en contra del Ministro de Economían y Finanzas

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364n Doctor Fabiánn Almeida Muñoz en contra del Ministro Fiscal General subrogante

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365 Enma Julia Almeida Carrillo en contran del Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional

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366n Diners Clubn del Ecuador en contra del IESS

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370 Doctor Guido Romero Cruzatti en contran del Ministro de Salud Pública

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372n Flor Marían Quintuña Beltrán en contra del Ministro de Educaciónn y Cultura y otra

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376n Marían Teresa Hidalgo Lucero en contra de la Municipalidad de Portoviejo

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377 Ingeniero César Eloy Quishpe Calderónn en contra de la Municipalidad del Cantón Espíndolan

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378n Alfredon Emiliano Alcívar Cedeño en contra del IESS

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381 Juana Matilde Paredes Rueda en contran de la Municipalidad del Cantón Mocha

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón Santiago: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios urbanos.

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Cantón Chilla: De creación del Departamenton de la Niñez y la Familia

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Cantón Puerto López: Que establece la estructuran y funciones de la Unidad Municipal de Manejo Ambiental

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Cantón Taisha: Que cambia su denominaciónn como Gobierno Municipal del Cantón Taisha n

n

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Nºn 016

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 307 de 14 de noviembre den 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 725 de 16 de diciembren de 2002 se expidió el Reglamento para el reconocimienton de asociaciones de carácter agrícola, pecuarion y agropecuario;

nn

Que el señor Presidente de la República medianten Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto de 2002, publicadon en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del mismon año, expidió el Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyenn al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron I del Código Civil, pudiendo constituirse en la misman forma cualquier asociación de carácter agropecuario;

nn

Que atendiendo las observaciones realizadas por varios gremiosn agropecuarios del país, el Reglamento Ministerial 307n se vuelve innecesario; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 176 y 179 numeral sexto de la Constitución Polítican del Ecuador,

nn nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Derógase y déjase sin efecton el, Acuerdo Ministerial 307, expedido por este Ministerio eln 14 de noviembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial Nºn 725 de 16 de diciembre de 2002.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los catorce días del mes de eneron de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 20 den enero de 2003.

nn nn

Nº 285

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que la Unidad Ejecutora del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT, creada medianten Acuerdo Ministerial Nº 076 de 19 de marzo de 2002, publicadon en el Registro Oficial Nº 557 del 17 de abril de 2002, esn una unidad especializada del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y depende directamente de la Subsecretaría General den esta Cartera de Estado;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Títulon III Funciones del Acuerdo Ministerial Nº 076 se encargan a la Unidad Ejecutora del PRAT, la ejecución del programan y la administración de los recursos del préstamo,n y de la contraparte nacional de acuerdo a lo establecido en eln contrato Nº 1376/0C-EC, celebrado con el BID el 22 de mayon de 2002;

nn

Que entre las funciones del Director Ejecutivo del PRAT están la de dirigir la elaboración de los instructivos internosn para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora y presentarlosn a las autoridades competentes para su aprobación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 207 de 5 de julion de 2002, se aprobó y se puso en vigencia el Manual Operativon del PRAT y el Reglamento de la Unidad Ejecutora;

nn

Que en el Reglamento Operativo del PRAT de conformidad conn lo acordado en el contrato de préstamo y en el documenton de propuesta de préstamo, se establece la organizaciónn interna de la Unidad Ejecutora y en forma específica sen señala las funciones de la Unidad Administrativa Financiera,n encargada de la gestión administrativa y financiera deln programa;

nn

Que en la ejecución del programa se considera necesarion efectuar determinados gastos que por su cuantía debenn realizarse en forma urgente y en efectivo;

nn

Que es necesario implantar en la Unidad Ejecutora, normasn y procedimientos que permitan una correcta administración,n aplicación y control de los fondos destinados para eln pago de estos gastos;

nn

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciónn Pública Codificada, las normas y acuerdos establecidosn en los convenios o contratos de préstamos con organismosn multilaterales de crédito de los cuales el paísn es miembro, están sobre la ley nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política, eln Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y poner en vigencia el Manual para el manejon del fondo de caja chica del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT.

nn

Art. 2.- Sobre la base de lo establecido en el Reglamenton para la administración y manejo del fondo de caja chica,n expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganaderían mediante Acuerdo Ministerial No. 0160 de 20 de marzo de 1990n y el monto fijado en el Acuerdo No. 073 de 15 de marzo de 2002,n se establece el fondo de caja chica, en el Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras. Rurales, PRAT, por el monton de US$ 400.00 (cuatrocientos dólares).

nn

Art. 3.- El proceso para el manejo y control del fondo den caja chica, PRAT, se sujetará a las regulaciones siguientes:

nn

– Los gastos que se realicen con cargo al fondo de caja chica,n serán para el funcionamiento normal y propio de las actividadesn del programa, para la atención de pagos urgentes de valorn reducido que no pueden ser cubiertos mediante cheque.

nn

– Estos fondos se mantendrán en efectivo; en ningúnn caso se utilizarán para abrir cuentas corrientes o den ahorro personales.

nn

– Con los recursos del fondo de caja chica se podrán cancelar gastos por: útiles de aseo y cafetería,n suministros de oficina, reproducción de documentos, movilización,n adquisición de periódicos, registros oficiales,n repuestos menores para los vehículos, envío den correspondencia, pago de fletes y servicios generales.

nn

– Estos egresos se justificarán con las facturas canceladasn u otro documento de respaldo, que estarán autorizadosn por el Director Administrativo Financiero o su delegado, quienn calificará la necesidad, procedencia y urgencia de lan adquisición.

nn

– La cuantía para cada gasto no podrá excedern de US$ 30.00 (treinta dólares).

nn

Art. 4.- El proceso para la reposición del fondo den caja chica, comprenderá:

nn

– Cuando se hubiere gastado por lo menos el 70% del fondo,n el custodio o responsable elaborará el informe de liquidaciónn de gastos por conceptos y valores, en el formato diseñadon y aprobado para el efecto, adjuntando los comprobantes prenumeradosn justificativos del egreso, debidamente legalizados, con la documentaciónn que sirva de sustento y en orden numérico ascendente.

nn

– El Contador receptará la liquidación de gastosn y antes de realizar el registro contable, efectuará eln correspondiente control previo.

nn

– Luego del control previo y concurrente y del registro contable,n se enviará a la Tesorería para la reposiciónn respectiva.

nn

Art. 5.- Son disposiciones generales para el fondo de cajan chica:

nn

– El Director Administrativo Financiero, designarán al funcionario que se encargará de la custodia y manejon del fondo. Este funcionario será distinto de los que tengann la responsabilidad de las actividades de contabilidad y tesorería.

nn

– El funcionario responsable del manejo de la caja chica deben ser caucionado y firmará una letra de cambio como garantían equivalente al monto entregado como caja chica.

nn

– El responsable del fondo de caja chica, mantendrán el registro actualizado del Libro Auxiliar de Caja, verificandon que se encuentre debidamente foliado sin que existan enmendadoras,n tachones, borrones, registros a lápiz y mutilaciónn de hojas.

nn

– Para cumplir con lo establecido en las Normas Técnicasn de Control Interno, el Contador, tendrá a su cargo: arqueosn sorpresivos, evaluación de los desembolsos respecto an la veracidad, legalidad y propiedad del gasto, y revisiónn del Libro Auxiliar de Caja.

nn

– El resultado de la evaluación servirá paran comprobar la veracidad del movimiento económico y revelarn cualquier error o irregularidad. Luego de este proceso de evaluación,n el Contador y el responsable del fondo, elaborarán y suscribiránn el acta respectiva.

nn

– De existir documentos que no cumplan con las disposicionesn de este reglamento, su valor no será reconocido para lan reposición.

nn

– El Contador verificará la autenticidad y suficiencian de los documentos de respaldo, como requisito previo a la reposiciónn del fondo de caja chica.

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– Los desembolsos efectuados por fondos de caja chica, non requieren de certificación presupuestaria.

nn

– La autorización del gasto, a partir de US$ 10,00n será otorgada por el Director Administrativo Financieron del programa. Los valores inferiores a US$ 10,00 se tramitaránn con vales de caja chica autorizados por el responsable del fondo.

nn

– Una vez efectuada la compra o servicio, el solicitante deberán entregar los justificativos, recibos o facturas, dentro de lasn veinticuatro horas siguientes de haber recibido el dinero.

nn

– Este reglamento podrá ser revisado y actualizadon periódicamente y tendrá validez durante la ejecuciónn del programa.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese la Dirección Ejecutiva del Programan de Regularización y Administración de Tierras Ruralesn del Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 23 de septiembre de 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares. Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 27 den enero de 2003.

nn nn nn

N ºn 286

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que la Unidad Ejecutora del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT, creada medianten Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo de 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 557 del 17 de abril de 2002, es unan unidad especializada del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y depende directamente de la Subsecretaria General de la indicadan Cartera de Estado;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Títulon 111 Funciones del Acuerdo Ministerial No. 076 se encarga a lan Unidad Ejecutora del PRAT, la ejecución del programa yn la administración de los recursos del préstamo,n y de la contraparte nacional, de acuerdo a lo establecido enn el contrato Nº 1376/OC-EC, celebrado con el BID el 22 den mayo de 2002;

nn

Que entre las funciones del Director Ejecutivo del PRAT están la de dirigir la elaboración de los instructivos internosn para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora y presentarlosn a las autoridades competentes para su aprobación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 207 de 5 de julio den 2002, se aprobó y se puso en vigencia el Manual Operativon del PRAT y el Reglamento de la Unidad Ejecutora;

nn

Que en el Reglamento Operativo del PRAT, de conformidad conn lo acordado en el contrato de préstamo y en el documenton de propuesta de préstamo, se establece la organizaciónn interna de la Unidad Ejecutora y en forma específica sen señala las funciones de la Unidad Administrativa Financiera,n encargada de la gestión administrativa y financiera deln programa,

nn

Que los contratos suscritos entre la Unidad Ejecutora deln PRAT y los coordinadores, especialistas y empleados que prestann sus servicios, expresamente reconocen en la cláusula Nºn décimo séptima, el pago de viáticos y gastosn de viaje en el país, destinados a sufragar los gastosn de alojamiento, alimentación y subsistencias asín como los correspondientes a transporte y movilización;

nn

Que en la ejecución del programa se considera asín mismo, el financiamiento de gastos por viáticos, movilizaciónn y transporte a los funcionarios públicos de las institucionesn coejecutoras, tales como: Instituto Nacional de Desarrollo Agrario;n Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,n y otros;

nn

Que es necesario implantar en la Unidad Ejecutora, normasn y procedimientos que permitan una correcta administración,n aplicación y control de los fondos destinados para eln pago de estos gastos;

nn

Que mediante acuerdos ministeriales No. 308, publicado enn el Registro Oficial No. 442 de 17 de mayo de 1994, No. 477, publicadon en el Registro Oficial No. 165 de 2 de octubre de 1997 y No.n 117, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston de 2000, se expidieron, en su orden, las normas de caráctern general para el pago de viáticos, subsistencia, alimentaciónn y gastos de transporte de los funcionarios y empleados del Gobiernon Nacional, y se reformó y sustituyó la tabla paran el cálculo de la compensación en el interior valoresn adicionales a los viáticos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política, eln Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y el Art. 19 del Acuerdo Ministerialn No. 308 de 10 de mayo de 1994 del Ministerio de Finanzas y Créditon Público,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Viáticos,n Subsistencia, Alimentación y Movilización del Programan de Regularización y Administración de Tierras Rurales,n PRAT.

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Art. 2.- CONCEPTOS BASICOS.- Los coordinadores, especialistasn y empleados de la Unidad Ejecutora del PRAT y los funcionariosn y empleados de las instituciones participantes, que fueren seleccionadosn para realizar tareas específicas relacionadas con la ejecuciónn del programa, en una ciudad distinta a la de su trabajo habitualn y pernoctaren en ella, percibirán en forma adicional an los honorarios y remuneraciones correspondientes a su cargo,n un estipendio diario en concepto de viáticos, subsistenciasn o alimentación, destinados a sufragar los gastos de alojamienton y subsistencia ocasionados durante el transcurso de la comisión,n de acuerdo a los siguientes criterios:

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a) Viático: constituye el estipendio o valor diarion destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentaciónn que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuandon el coordinador, especialista o empleado, debe pernoctar fueran de su domicilio habitual;

nn

b) Subsistencia: es el valor destinado a sufragar los gastosn de alimentación de los coordinadores, especialistas on empleados que se encuentren en comisión de servicio yn que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajon hasta por una jornada diaria de trabajo y el viaje de ida y regreson se efectúe el mismo día. Habrá lugar aln pago de subsistencia cuando la comisión tenga una duraciónn de al menos ocho horas fuera o dentro de los límites den la provincia o cuando corresponda al día de regreso;

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c) Alimentación: es el valor que se reconoce cuandon la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual den trabajo, en cantones que estén dentro del perímetron provincial o cuando la comisión se efectúe porn seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contempladon en los limites provinciales; y,

nn

d) Gastos de transporte y movilización: correspondenn al pago de pasajes de ida al lugar de la comisión y den regreso al lugar habitual de su trabajo, así como al pagon de fletes de los materiales que sirvan para la comisiónn y al pago de movilización dentro de la localidad en donden se cumple la comisión.

nn nn

Art. 3.- CALCULOS.- Para el cálculo de los viáticosn para los coordinadores, especialistas y empleados contratadosn por el PRAT, se establecen dos zonas en las que se ubican todasn las ciudades del país y las categorías en la quen se encuentran comprendidos los diferentes cargos de Unidad Ejecutora.n

nn

Las ciudades del país se encuentran ubicadas en dosn zonas geográficas:

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ZONA A ZONA B

nn

Quito Ibarra Otros lugares del país
n Guayaquil Latacunga
n Cuenca Guaranda
n Provincia de Galápagos Azogues
n Bahía de Caráquez. Nueva Loja
n Ambato Manta
n Esmeraldas Santo
n Domingo
n Portoviejo Tena
n Machala Zamora
n Babahoyo Puyo
n Riobamba Macas
n Loja Coca
n Tulcán Salinas

nn

a) Los niveles administrativos de cargos para la liquidaciónn de los valores por «viáticos», seránn los siguientes:

nn

Primer nivel: Máximas autoridades, que incluye viceministrosn y subsecretarios.
n Segundo nivel: Directivos institucionales.
n Tercer nivel: Profesionales con títulos superiores.
n Cuarto nivel: Otros;

nn

b) Para efectos del cálculo de viáticosn se establecen los siguientes valores diarios expresados en dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

NIVEL VALOR BASICO US$

nn

Zona A Zona B

nn

1 60.00 55.00
n 2 55.00 50.00
n 3 50.00 45.00
n 4 45.00 40.00

nn

c) El valor del viático será el resultadon de multiplicar el valor básico diario al que se refieren el literal anterior por el número de días utilizadosn en la comisión;

nn

d) El valor por subsistencia será del 50% deln valor que como viático diario corresponda de acuerdo conn la localidad en la que se cumpla la comisión;

nn

e) El valor de la alimentación será deln 25% del valor del viático diario, de acuerdo con la localidadn en la que se cumpla la comisión;

nn

f) Además del reconocimiento de los correspondientesn pasajes de ida y regreso, sean aéreos o terrestres, sen le reconocerá por concepto de movilización, comon máximo diario, el valor del 20% del valor del viáticon diario. Estos gastos deberán ser debidamente justificados;

nn

g) Cuando la comisión estuviera integrada, porn necesidades del servicio público, con servidores de diferenten nivel, todos los integrantes, a excepción del personaln de servicios, recibirán la compensación establecidan para el funcionario de mayor jerarquía; y,

nn

h) En las comisiones en las cuales participen funcionariosn y empleados de otras instituciones del sector público,n el cálculo de viáticos, subsistencias y alimentación,n se lo realizará con aplicación a la legislaciónn vigente en dichas instituciones.

nn

Art. 4.- PROCEDIMIENTOS.- Las comisiones de servicios en díasn normales de trabajo así como durante días feriadosn o de descanso obligatorio, se tramitarán cumpliendo conn el siguiente procedimiento:

nn

a) La comisión de servicios de los coordinadores, especialistasn y personal de apoyo de la Unidad Ejecutora del PRAT, serán aprobada por el Director Ejecutivo;

nn

b) La solicitud de viáticos se presentará enn el formulario especialmente diseñado por la Direcciónn Administrativa Financiera;

nn

c) El funcionario que autoriza las comisiones de serviciosn es responsable por la racionalidad de los desplazamientos, yn las concederá únicamente para casos indispensables,n previamente justificados;

nn

d) Toda solicitud del personal del PRAT será conocida,n autorizada y tramitada por lo menos con 48 horas de anticipaciónn a la comisión, salvo casos que se consideren como emergentes;

nn

e) Las comisiones de servicio de los funcionarios y empleadosn de las instituciones del sector público que participann en la ejecución del PRAT, previo a la aprobaciónn del Director Ejecutivo del PRAT, deberán ser autorizadasn por el coordinador encargado del respectivo componente. La planificaciónn de estas comisiones de servicios se realizará en forman trimestral y la solicitud de viáticos deberá sern presentada por lo menos cinco días hábiles antesn de la respectiva comisión;

nn

f) La Dirección Administrativa Financiera del PRATn es responsable del trámite para pago de viáticos,n así como por la compra y asignación de pasajesn que requiere el traslado de los coordinadores, especialistasn y personal de apoyo y funcionarios públicos, al lugarn o lugares en los que van a cumplir la comisión de servicios,n excepto cuando el PRAT o institución pública proporcionen los medios de transporte;

nn

g) Si para el cumplimiento de la comisión de serviciosn es necesario transportación aérea, la Direcciónn Administrativa Financiera del PRAT adquirirá los respectivosn pasajes con la copia de la solicitud de viáticos;

nn

h) Cuando el PRAT o la institución pública facilitenn los vehículos, se tramitará la comisiónn del conductor a quien se le entregará adicionalmente,n un fondo destinado a cubrir los gastos de combustible y otrosn emergentes, según el lugar al que se desplace. En el cason de comisiones del personal del INDA, el fondo para cubrir losn gastos de combustibles y otros emergentes, estará bajon la responsabilidad del Jefe de Brigada;

nn

i) Si el PRAT no puede asignar un transporte para la comisión,n el consultor podrá utilizar un vehículo de su propiedad,n previa autorización del Director Ejecutivo.

nn

Para este efecto se entregará el fondo señaladon en el literal anterior y se le reconocerá 0,12 de dólarn por cada kilómetro de recorrido del vehículo;

nn

j) La Dirección Administrativa Financiera del PRATn determinará si se asigna o no transporte para la comisión;n y,

nn

k) Si la comisión de servicios excede de treinta díasn en el mismo lugar de trabajo, se cancelará los díasn que sobrepasen este límite, el viático que correspondan a la Zona B, cualquiera sea la zona en que se realice la comisión,n de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículon 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 5.- PRESENTACION DE INFORME Y LIQUIDACION.- El coordinador,n especialista, personal de apoyo o funcionario público,n una vez cumplida la comisión de servicios, están obligado a presentar por escrito el informe respectivo dentron de 48 horas laborables posteriores, al superior que dispuso yn autorizó la comisión y en un plazo no mayor a ochon días contados desde la fecha de terminación den la comisión, presentará a la Dirección Administrativan Financiera la solicitud de liquidación definitiva de viáticosn a la que adjuntará el informe de la comisión aprobadon por el Jefe, el ticket aéreo utilizado y pases a bordo,n los recibos de los pasajes terrestres, los recibos de gastosn por combustible o mantenimiento del vehículo de ser deln caso. Para la presentación del informe y de la solicitudn de liquidación se utilizarán los formularios establecidosn por la Unidad Ejecutora.

nn

El coordinador, especialista, funcionario o conductor quen hubiere recibido fondos para cubrir gastos de combustible y otrosn emergentes, presentará adicionalmente el informe de liquidaciónn de dicho fondo, en el que constará el detalle de los gastosn realizados acompañados de los recibos correspondientes,n debidamente legalizados con los números de cédulasn y firmas de quienes realizan el gasto y solicitan el fondo. Adicionalmenten presentará el salvoconducto autorizado y tarjeta de kilometraje.

nn

En el caso de que por la misma comisión ocupe transporten terrestre, fluvial u otro tipo de movilización, el PRATn reconocerá su costo, previa la presentación den los respectivos comprobantes. Estos gastos no podrán excedern de las tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales o extranjeras de transportación, a la fechan de adquisición del correspondiente pasa e o flete.

nn

Art. 6.- SUSPENSION O MODIFICACION DE COMISION.- Si por cualquiern circunstancia, la comisión de servicios se suspendieren o modificare se comunicará por escrito a la Direcciónn Administrativa Financiera para la reliquidación de losn valores. Si las tareas a realizarse en la comisión den servicios, demandaren un tiempo mayor al previsto, el comisionadon hará conocer oportunamente el particular al superior jerárquico,n quien autorizará la prórroga de considerarla necesaria.n

nn

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Unidadn Ejecutora del Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales del Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 23 de septiembre de 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 27 den enero de 2003.

nn nn

Nº 001

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que los contratistas a través de las compañíasn aseguradoras, pueden otorgar pólizas de seguro tendientesn a afianzar los contratos que se celebran con esta Cartera den Estado, dentro de los procesos de contratación pública,n conforme a las normas de la ley de la materia;

nn

Que el Decreto Supremo 532, publicado en el Registro Oficialn 62 de 23 de septiembre de 1963, faculta a los ministros de Estadon dentro del área de su competencia, delegar atribucionesn a funcionarios de su Ministerio, acorde a lo que dispone la Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado yn las normas del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva y más aplicables;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor doctor Francisco A.n Preciado Pineda, Director de Asesoría Jurídican de este Portafolio, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones suscriban las pólizas que otorguen las compañías aseguradoras,n por cuenta de los contratistas, con la finalidad de afianzarn los contratos celebrados con este Ministerio.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo que entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial y que derogan al Acuerdo Ministerial 013 de 1 de septiembre de 1998, póngasen en conocimiento del señor Contralor General del Estado,n para los fines legales pertinentes.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 22 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

Nº 005

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 033 del 27 de septiembren de 2001, se designó al señor Juan José Medinan Illingworth, representante principal del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian del Guayas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Juan José Medina Illingworth como representanten del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria del Guayas.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 27 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

Nº 006

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley Nº 290 del 12 de abril de 1976, publicadan en el Registro Oficial Nº 67 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estén integradosn entre otras instituciones por un representante designado porn el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al Tnnv. (sp) Eloy Sorian Espinel, en calidad de representante principal del señorn Ministro de Obras. Públicas y Comunicaciones, ante Autoridadn Portuaria del Guayas.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 27 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 007

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 036 del 5 de abriln de 2000, se designó al señor Luis Fernando Tenorion como representante principal del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante. Autoridad Portuaria den Esmeraldas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Luis Femando Tenorio, como representante principaln del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 28 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

Nº 008

nn

EL MINISTRO DE. OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley Nº 290 del 12 de abril de 1976, publicadan en el Registro Oficial Nº 67 del 15 de los mismos mes yn año, los directorios de autoridades portuarias estaránn integrados entre otras instituciones por un representante designadon por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,n

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor ingenieron Jorge Alfredo Torres Olmedo, como representante principal deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 28 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.
n

nn nn

Nº 009

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 021 del 22 de febreron de 2000, se designó al señor arquitecto Luis Valeron Brando, como representante del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante el Directorio de la Unidadn Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómenon de El Niño (COPEFEN); y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor arquitecto Luis Valero Brando, como representanten del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa den Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niñon (COPEFEN).

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 28 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 010

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letran d) del Decreto Ejecutivo 740, publicado en el Registro Oficialn 178 de 22 de octubre de 1997, reformado por el artículon 1 del Decreto Ejecutivo 116, publicado en el Registro Oficialn 27 de 16 de septiembre de 1998; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor ingenieron Pablo Pacheco Sarmiento, como representante del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorion de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontarn el Fenómeno de El Niño (COPEFEN).

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No. AGD-GG-2002-029

nn

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, al amparo de lo dispuesto en el primer inciso del artículon 22 de la Ley No. 98-17, Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, la Agencian de Garantía de Depósitos – AGD, es una entidadn de derecho público dotada de personalidad jurídican propia y con plena autonomía administrativa, presupuestaria,n financiera, técnica y operativa, con la finalidad de administrarn y controlar a las instituciones financieras en proceso de saneamienton y pagar la garantía de depósitos;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundon del literal b) del artículo 24 de la referida Ley No.n 98-17, vigente por mandato de la cuarta disposición transitorian de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, el Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos, ejerce la representación legal, judicialn y extrajudicial de las instituciones financieras sometidas an proceso de saneamiento, y, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos asumió las funciones de la Junta Generaln de Accionistas de dichas instituciones;

nn

Que, conforme con lo previsto en la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantían de Depósitos – AGD, está legalmente facultada paran subastar los activos de las instituciones financieras que a lan fecha de promulgación de la ley ibídem, se encontrabann bajo su control y administración, de acuerdo con el procedimienton que para el efecto determine el Presidente de la Repúblican mediante reglamento;

nn

Que, acorde a lo previsto en la citada disposiciónn transitoria, mediante Decreto Ejecutivo No. 322, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 54 de lO de abril de 2000,n el señor Presidente de la República expidión el «Reglamento para la Negociación y Subastas den los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidasn al control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad», y reformado por Decreto Ejecutivon No. 2139, publicado en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembren de 2001;

nn

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 deln reglamento referido en el considerando precedente, corresponden al Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn – AGD emitir las normas e instrucciones complementarias paran la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 322, antes referido;

nn

Que, de conformidad con lo previsto en los artículosn 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, el Directorion de la Agencia de Garantía de Depósitos, medianten Resolución No. AGD-061-2002 de 29 de agosto de 2002, publicadan en el Registro Oficial 662 de 13 de septiembre de 2002, delegón al

nn

Comité de Subasta y al Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos varias de las facultadesn que de acuerdo con el Reglamento para la Negociación yn Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financieron sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad, le competen a dicho cuerpo colegiado;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículon 1, de la delegación del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos al Comité de Subasta y al Gerenten General de la misma, publicada en el Registro Oficial 662 den 13 de septiembre de 2002, le corresponde a este último,n expedir mediante resolución las normas e instruccionesn complementarias para la aplicación del Reglamento paran la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Institucionesn del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia den Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION «DEL «REGLAMENTOn PARA LA NEGOCIACION Y SUBASTAS DE LOS BIENES, DE LAS INSTITUCIONESn DEL SISTEMA FINANCIERO SOMETIDAS AL CONTROL DE LA AGENCIA DEn GARANTIA DE DEPOSITOS (AGD) O DE SU PROPIEDAD».

nn

Art. 1.- AUTORIDADES COMPETENTES: Conforme el artículon 2 del «Reglamento de Subastas AGD de los bienes, de lasn Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control den la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o den su propiedad» («Reglamento de Subastas AGD»),n Directorio (o por delegación al Gerente General) de lan AGD, es el órgano competente para ordenar las subastasn de los bienes de las instituciones financieras que se encuentrann bajo su control y administración y/o de las entidadesn subsidiarias de ésta; de los activos y/o pasivos de todasn éstas así como de los activos de propiedad de lan AGD, así como para regular el procedimiento a seguirsen en las mismas, previo los informes técnicos, financierosn y legales que correspondan.

nn

Art. 2.- MODALIDADES DE ENAJENACION: La Agencia den Garantía de Depósitos (AGD), podrá enajenarn los activos de las instituciones financieras bajo su controln y administración, únicamente mediante las siguientesn modalidades de transferencia de dominio:

nn

a) Negociación y venta directa;

nn

b) Subasta; y,

nn

c) Permuta directa.

nn

Art. 3.- ENAJENACION DIRECTA: Previa autorizaciónn del Directorio (o por delegación al Gerente General) den la AGD, se podrán enajenar en forma directa los bienesn y activos de las instituciones financieras bajo administraciónn y control de la AGD, en los siguientes casos:

nn

ÿ Cuando los adquirentes sean entidades del sector públicon o instituciones financieras cuyo capital pertenece al Estadon o a la AGD;

nn nn nn nn

ÿ Aquellos bienes cuya subasta fue previamente declaradan desierta por dos ocasiones;

nn

ÿ Bienes inmuebles, cuando se lo realice a travésn de corredores de bienes raíces conforme el proceso previston en el artículo 22 del «Reglamento de Subastas AGD»;

nn

ÿ El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia den Garantía de Depósitos – AGD, previo informe y recomendaciónn del Administrador Temporal correspondiente, autorizarán en los siguientes casos:

nn

ÿ Bienes fungibles y perecibles, que se consumen conn el uso y el transcurso del tiempo, materiales, y demásn enseres de oficina en general de fácil depreciaciónn y cuyo avalúo comercial individual no excediere de US$n 5.000;

nn

ÿ Obras de arte que no excedan de US$ 5.000.

nn

Para los dos últimos casos, el Comité de Ventan por subasta de activos menores a US$ 5.000, estará integradon por: el Gerente Corporativo y de Activos, y un delegado de lan Gerencia General; quienes serán los encargados de la adjudicación.

nn

Art. 4.- MODALIDADES DE SUBASTA: La subasta para cadan caso, podrá llevarse a cabo bajo las siguientes modalidades:

nn

a) Subasta mediante concurso de ofertas en sobre cerrado aln público;

nn

b) Subasta mediante concurso de ofertas en sobre cerrado conn participación de oferentes previamente calificados;

nn

c) Subasta en bolsa;

nn

d) Subasta de bienes situados en el extranjero mediante concurson de ofertas en sobre cerrado; y,

nn

e) Subasta al martillo.

nn

Art. 5.- AUTORIZACION: Corresponde al Directorio den la Agencia de Garantía de Depósitos, de acuerdon con el artículo 2 del «Reglamento de Subastas AGD»,n o por delegación al Gerente General, EN BASE A LOS INFORMESn TECNICO FINANCIERO Y LEGAL, que presenten las gerencias Técnica,n Corporativa y de Activos, y de Asesoría Legal, autorizarn mediante resolución motivada la iniciación y realizaciónn de una subasta; así como, la modalidad a la cual se someterán la subasta.
n

nn nn nn

Art. 6.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA AGD QUE PARTICIPANn DENTRO DE CADA SUBASTA: Son partícipes y responsablesn para realizar, tramitar y ejecutar los procesos de subastas,n dentro del ámbito de sus competencias, las siguientesn autoridades y dependencias de la AGD:

nn

a) El Directorio de la AGD;

nn

b) El Gerente General de la AGD;

nn

c) El Comité de Subasta el cual estará integradon por: el Gerente General de la AGD o su delegado, quien lo presidirá,n el Gerente Técnico de la AGD o su delegado, el Gerenten Corporativo y de Activos de la AGD o su delegado; y, un delegadon designado por el Directorio de la
n AGD;

nn

d) El Comité de Venta por subasta de activos menoresn a US$ 5.000, integrado por: el Gerente Corporativo y de Activosn y un delegado de la Gerencia General;

nn