n MES DE DICIEMBRE DEL 2003

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 11 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 230
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2003-26n Ley interpretativan del literal b) del artículo 58-A, de la Ley para la Reforman de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial N0 181 de 30 de abril de 1999, y reformada porn la Ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 34n de 13 de marzo de 2000.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1115 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes a varios oficiales superiores de la Fuerzan Naval.

nn

1116n Ratificase eln «Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entren la República del Ecuador y la República de El Salvador».

nn

1116-A Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n al Teniente Coronel de Policía Víctor Mauricion Bolaños Cazar

nn

1117 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n al Teniente Coronel de Policía de E.M. César A.n Flores Echeverría

nn

1118 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional», en el grado de «Caballero»,n al Coronel de Policía de E.M. Dr. Nelson Villena Chávez

nn

1119 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional», de «Segunda Categoría»,n al Mayor de Policía Patricio Napoleón Gutiérrezn Freire

nn

1120 Expídense las reformasn al Decreto Ejecutivo N0 772, publicado en el Registro Oficialn N0 158 de 29 de agosto de 2003.

nn

1121 Nómbrase al señorn Ángel Belisario Velázquez Calderón, paran desempeñar las funciones de representante del Presidenten Constitucional de la República ante el Directorio de lan EMAPA, Regional La Estancilla

nn

1122n Ratificase eln «Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones,n restricciones del empleo de ciertas armas convencionales quen puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminadosn (Protocolo IV)»

nn

1123 Concédese licencia eln 28 de noviembre de 2003, al señor abogado Carlos Pólitn Faggioni, Ministro de Bienestar Social

nn

RESOLUCION:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS

nn

NAC-0846n Derógasen la Resolución N0 208 de 22 de diciembre de 1999, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 351 de 31 de diciembren de 1999.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL:

nn

RESOLUCIONES:

nn

040-2002-TC Deséchase la demandan de inconstitu-cionalidad presentada por la señora Glorian Chicaiza.

nn

694-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por el señor Jorge Blucher Weir Montaño.

nn

002-2003-DI Deséchase la inconstitucionalidadn del artículo 173-A del Código de Procedimienton Penal, publicado en el Registro Oficial N0 743 de 13 de eneron de 2003.

nn

003-2003-CI Emítese dictamen favorablen previo a la aprobación del Protocolo Adicional entre lan República del Ecuador y el Reino de España quen modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 4 de marzo de 1964.

nn

018-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln formulada por Edwin Patricio Feijoo Amán.

nn

020-2003-HD Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese la acción de hábeasn data propuesta por el ingeniero Rubén Andrade Burgos yn otra.

nn

024-2003-TC Acéptase parcialmenten la demanda de inconstitucionalidad presentada por los mil y másn ciudadanos que designaron procurador común al tecnólogon Jorge Calderón Cazco, Presidente de la Federaciónn Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador.

nn

031-2003-TC Deséchase la demandan de inconstitu-cionalidad planteada por Fausto Enrique Arcos Rendón.

nn

0195-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipion de Esmeraldas.

nn

216-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor doctor Pedro Velasco Erazo yn otros y revócase la resolución del Juez Cuarton de lo Civil del Carchi.

nn

0253-2003-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Aníbal Oleas Aldaz.

nn

319-2003-RA Revócase la decisiónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon constitucional presentada por el señor Leoncio Wilfridon Lliguisupa Muñoz.

nn

404-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el Coronel de Policía de E.M. Ing. Marco Rodrigo Amoresn Segovia, por improcedente.

nn

451-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmítese la acción den amparo constitucional propuesta por el Coronel de Policían de E.M. Francisco Isidoro García Muñoz

nn

498-2003-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por la doctora María Elena Chávez,n Jueza Vigésima Tercera de lo Civil de Pichincha, que niegan la acción de amparo constitucional propuesta por el doctorn Julio César Amores Robalino.

nn

522-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y concédese la acciónn de amparo constitucional, planteada por las accionantes de lasn empresas Bosques Tropicales S.A., BOTROSA y Enchapes Decorativosn S.A., ENDESA.

nn

534-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el abogado Christian Leuschner Luque y confirmase la resoluciónn del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil n

n nn

PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito. 2 de diciembre de 2003
n Oficio No. 0827-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

El Congreso Nacional del Ecuador, de conformidad con las atribucionesn que le confiere la Constitución Política de lan República, discutió y aprobó el proyecton de LEY INTERPRETATIVA DEL LITERAL b) DEL ARTICULO 58-A, DE LAn LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS, PUBLICADA EN ELn SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 181 DE 30 DE ABRIL DE 1999,n Y REFORMADA POR LA LEY PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTROn OFICIAL No. 34 DE 13 DE MARZO DE 2000.

nn

En tal virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículon 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,n para la publicación en el Registro Oficial remito copian certificada del texto de la Ley, así como tambiénn la certificación del señor Secretario General deln Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

nn

Hago propicia la ocasión para expresarle mis sentimientosn de consideración.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY INTERPRETATIVA DELn LITERAL b) DEL ARTICULO 58-A, DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LASn FINANZAS PUBLICAS, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIALn No. 181 DE 30 DE ABRIL DE 1999, Y REFORMADA POR LA LEY PUBLICADAn EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No; 34 DE 13 DE MARZO DEn 2000, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 26-06-2003.
n SEGUNDO DEBATE: 02-12-2003.

nn

Quito, 2 de diciembre de 2003.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No 2003-26

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n en el literal b) de su artículo 58-A, establece un fondon para financiar la rectificación y pavimentaciónn de la vía Troncal Amazónica, que se alimenta den depósitos que deberían ser transferidos en forman automática, en la cuenta denominada «Troncal Amazónica»,n existente en el Banco Central del Ecuador a cargo del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que no obstante la forma automática con que deben depositarsen los recursos por mandato legal, varios funcionarios públicosn haciendo caso omiso han efectuado interpretaciones indebidasn al texto de la Ley;

nn

Que es indispensable aclarar la norma vigente con la finalidadn de evitar interpretaciones inadecuadas al literal b) del artículon 58-A de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n que ha dado lugar a aplicaciones equivocadas del texto legal,n derivando en hechos que violentan la intención del Legislador;

nn

Que el numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República establece, como debern y atribución del H. Congreso Nacional, la interpretaciónn de la Ley cuando ésta es oscura o insuficiente en su texton respecto de su espíritu;

nn

Que el artículo 3 del Código Civil, en concordancian con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa, establece que solamente el Congreso Nacional, porn intermedio de sus Legisladores, puede interpretar la Ley en forman generalmente obligatoria, interpretación ésta quen es conocida doctrinariamente como Interpretación Auténtica;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY INTERPRETATIVA DEL LITERAL b) DEL ARTICULO 58-A, DE LAn LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS, PUBLICABA EN ELn SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 181 DE 30 DE ABRIL DE 1999,n Y REFORMADA POR LA LEY PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO
n DEL REGISTRO OFICIAL No. 34 DE 13 DE MARZO DE 2000

nn

Art. 1. Interprétase el literal b) del artículon 58-A de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n en el siguiente sentido:

nn

Los depósitos que alimentan el fondo destinado a rectificarn y pavimentar la vía Troncal Amazónica, se acreditaránn sin necesidad de autorización ni orden previa, medianten anticipos mensuales, en el Banco Central del Ecuador en la cuentan denominada «Troncal Amazónica», a cargo deln Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2. La presente Ley Interpretativa entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 3 de diciembre de 2003.- Hora:
n 12h00.- f.) Ilegible.-Secretaría General.

nn

N0 1115

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn las fechas que se indican, a los siguientes señores oficialesn superiores de la Fuerza Naval:

nn

21 de diciembre de 2003:

nn

CPNV. EMC. HIDALGO ZAMBRANO RAUL, por finalizar las funcionesn de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos de Norteamérica, nombrado mediante Decreto Ejecutivon N0 2647, expedido el 14 de mayo de 2002.

nn

1 de enero de 2004:

nn

CPNV. EM. MONCAYO CACERES CARLOS, por finalizar las funcionesn de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos de Norteamérica y Oficial de Enlace, integrandon el Estado Mayor de NAVSOUTH, nombrado mediante Decreto Ejecutivon N0 2745, expedido el 13 de junio de 2002.

nn

Art. 2do.- Efectuar los nombramientos diplomáticosn de los siguientes señores oficiales superiores, con lasn fechas que se indican a continuación:

nn

Del 14 de diciembre de 2003 por el lapso de 18 meses:

nn

CPNV. EM. SARZOSA AGUIRRE Ángel ISAAL, Agregado Navaln Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Del 25 de diciembre de 2003. por el lapso de 18 meses:

nn

CPNV. EM. ZAMBRANO CUEVA OSWALDO FABIAN, Oficial de Enlace,n integrando el Estado Mayor de NAVSOUTH, en calidad de Agregadon Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidosn de Norteamérica.

nn

Art. 3ro.- Los citados señores oficiales que constann en el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el respectivo reglamento, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Marina.

nn

Art. 4to.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quitó, D.M., a 27n de noviembre de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1116

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 15 de noviembre de 1999, en la ciudad de San Salvador,n el Ecuador suscribió el «Convenio sobre Asistencian Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuadorn y la República de El Salvador»;

nn

Que dicho convenio tiene por objeto coordinar entre los dosn países las acciones de prevención, control y represiónn del delito en todas sus formas, a través de acciones conjuntasn de la ejecución de programas concretos y la agilizaciónn de los mecanismos tradicionales de asistencia judicial;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 24/AJn de 8 de febrero de 2000, consideró que este convenio deben ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que recae en el numeral 5 del artículon 161 de la Constitución Política del Estado;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn número 005-2002-el de 26 de noviembre de 2002, de acuerdon a las disposiciones de los artículos 162 y 276, numeraln 5 de la Constitución Política del Estado, dictaminón la conformidad de dicho instrumento internacional con la Leyn Suprema de la República;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, a través de Resoluciónn R-24-078 de 21 de mayo de 2003 y en aplicación de losn artículos 161 y 130, numeral 7 de la Constituciónn Política de la República, aprobó el mencionadon convenio;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio sobre Asistencian Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuadorn y la República de El Salvador», suscrito en la ciudadn de San Salvador el 15 de noviembre de 1999.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1116-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-653-CsG-PN del H. Consejo den Generales de la Policía Nacional de noviembre 6 de 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2237-SPN de noviembre 21 de 2003, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion N0 1 020-DGP-PN de noviembre 20 de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA», al Teniente Coronel de Policían VICTOR MAURICIO BOLAÑOS CAZAR.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1117

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-652-CsG-PN del H. Consejo den Generales de la Policía Nacional de noviembre 6 de 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2238-SPN de noviembre 21 de 2003, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion N0 1021 -DGP-PN de noviembre 20 de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA», al Teniente Coronel de Policían de E.M. CESAR A. FLORES ECHEVERRIA.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1118

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-68l-CsG-PN de noviembre 13 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2240-SPN de noviembre 21 de 2003, previa solicitudn del General Inspector, Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio N0n 1022-DGP-PN de noviembre 20 de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al
n Coronel de Policía de E.M., Dr. NELSON VILLENA CHAVEZ,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1119

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-680-CsG-PN de noviembre 6 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2239-SPN de noviembre 21 de 2003, previa solicitudn del General Inspector, Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio N0n 1019-DGP-PN de 20 noviembre de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA», al Mayor de Policían PATRICIO NAPOLEON GUTIERREZ FREIRE, por cumplir 20 añosn de servicio en la institución policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1120

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 772, publicado en el Registron Oficial 158 de 29 de agosto de 2003, se constituyó eln Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) como un organismon adscrito a la Presidencia, de la República;

nn

Que el Programa de Manejo de Recursos Costeros desarrollan sus actividades con la participación de entidades deln sector público, instituciones privadas, grupos de usuarios,n municipalidades de la faja costera y comunidades, el mismo quen ha cumplido en lo fundamental con el proceso de formulaciónn de los planes de Manejo y Desarrollo, por lo que, se hace indispensablen pasar a la fase de ejecución, para lo cual han ofrecidon financiamiento organismos internacionales de crédito;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional recoger las justas aspiracionesn de los diversos Sectores e instituciones involucrados con eln Programa de Manejo de Recursos Costeros, para cuyo efecto sen requiere introducir modificaciones en la actual estructura deln programa, a fin de que pueda ejecutar los planes de manejo existentesn y ampliar el manejo de los recursos costeros a toda la faja costera;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo N0 772,n publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2003.

nn

Art. 1.- En el Art. 1 sustitúyase la frase: económicon y administrativamente» por: ‘~financiero y administrativo»

nn

Art. 2.- En el Art. 2 suprímase las frases: «técnicon industrial» y «Los Ríos y Galápagos».

nn

Art. 3.- En el Art. 3, incorpórase luego del literaln a), uno que diga: «… Secretaría Técnica».

nn

Art. 4.- En el literal d) del Art. 4, sustitúyase lan frase: ‘y Pesca» por: ‘~Pesca y Competitividad»; yn al final de los literales, incorpóranse los siguientes:

nn

f) El Ministro del Ambiente, o su delegado;

nn

g) Un representante de las municipalidades de la faja costera.

nn

Art. 5.- En el Art. 5, en los literales b), e), e), f) y g)n sustitúyase la palabra «Aprobar» por la palabra:n «Ratificar»; y, en el literal d) la frase «Crearn y suprimir» por ‘Ratificar la creación o supresiónn de…»; e incorpóranse los siguientes literales:

nn

«Promover las políticas y estrategias de Manejon Costero Integrado en el marco de las políticas ambientalesn nacionales, y vigilar su cumplimiento; y,

nn

«Supervisar la ejecución de las actividades deln PMRC de conformidad con los Planes Operativos Anuales; el Plann de Manejo y Desarrollo de las Zonas Especiales.».

nn

Art. 6.- En el Art. 7 incorpórase el siguiente literal:

nn

d) Disponer la fiscalización de la ejecuciónn de los proyectos y/o actividades aprobados por la Secretarían Técnica.

nn

Art. 7.- Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente:

nn

«Art. 8.- El Director Ejecutivo será designadon por el Presidente de la República, de una terna de profesionalesn de amplia experiencia en manejo de recursos costeros, sometidan a su consideración por la Comisión Nacional, enn base al análisis previo realizado por la Secretaria Técnica,n el cual tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Administrar el Programa de Manejo do Recursos Costerosn y celebrar los convenios y contratos que se requiera para eln cumplimiento de los objetivos del organismo, previo informe den la Secretaria Técnica;

nn

b) Someter a consideración de la Secretarían Técnica el
n Plan de Trabajo Anual del Programa y el Plan de
n Manejo y Desarrollo de las Zonas Especiales de Manejo;

nn

c) Someter a consideración de la Secretaria Técnican la pro forma del presupuesto anual del Programa;

nn

d) Autorizar los gastos que demande el funcionamiento deln Programa e informar de la ejecución de los mismos a lan Secretaría Técnica;

nn

e) Proponer a la Secretaria Técnica la creaciónn o suspensión de Zonas Especiales de Manejo, debidamenten justificadas, en cada caso;

nn

f) Proponer a la Secretaría Técnica el Plann Operativo Anual de las Zonas Especiales de Manejo;

nn

g) Proponer a la Secretaría Técnica la designaciónn y remoción de los delegados zonales y del personal deln Programa, con sujeción a las disposiciones vigentes sobren la materia;

nn

h) Actuar como Secretario de la Comisión Nacional;n e,

nn

i) Las demás que se le asignen.».

nn

Art. 8.- A continuación del Art. 8, inclúyasen uno que diga:

nn

«Art. …….. La Secretaría Técnica estarán conformada por:

nn

a) El Subsecretario de Gestión Ambiental Costera, on su delegado, quien la presidirá;

nn

b) El Subsecretario de Turismo del Litoral, o su delegado;n y,

nn

c) El Subsecretario de Recursos Pesqueros, o su delegado.

nn

La Secretaria Técnica se reunirá en la Subsecretarian de Gestión Ambiental Costera, y tendrá las siguientesn funciones:

nn

a) Someter a ratificación de la Comisión Nacional,n los Programas Operativos Anuales; el Plan de Trabajo Anual; eln Plan de Manejo y Desarrollo de la Zonas Especiales; la Pro forman de Presupuesto Anual del Programa; la creación o supresiónn de Zonas Especiales de Manejo; y, el Plan Operativo Anual den las Zonas Especiales de Manejo;

nn

b) Aprobar los proyectos de los instrumentos señaladosn en el literal anterior, presentados por el Director Ejecutivon del Programa; y, evaluar los proyectos ejecutados por la Direcciónn Ejecutiva del Programa;

nn

c) Aprobar el financiamiento de los proyectos elaborados enn las zonas existentes y por crearse;

nn

d) Someter a consideración de la Comisión Nacional,n el análisis de una terna de profesionales de amplia experiencian en manejo de recursos costeros, para la designación deln Director Ejecutivo del Programa por parte del Presidente Constitucionaln de la República;

nn

e) Dictar los reglamentos internos de constituciónn y funcionamiento de los comités de contrataciónn dentro del programa;

nn

f) Aprobar las medidas administrativas de coordinaciónn de las acciones de manejo de las áreas costeras;

nn

g) Emitir informe previo y autorizar al Director Ejecutivo,n de ser el caso, la suscripción de los convenios y contratosn que se requieran para la administración del Programa,n observando para el efecto, las normas del convenio de préstamon sobre contratación y supletoriamente las de la Ley den Contratación Pública y demás leyes conexas,n en cuanto fueren aplicables;

nn

h) Aprobar la selección del personal técnicon de la Dirección Ejecutiva del Programa a travésn de procesos competitivos y transparentes; e,

nn

i) Con el apoyo del Director Técnico del Programa,n realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de losn proyectos que ejecutará el Programa.».

nn

Art. 9.- Sustitúyase el tercer inciso del Art. 9, porn el siguiente:

nn

«Estos organismos estarán conformados con delegadosn de agrupaciones de usuarios, de organizaciones comunitarias debidamenten legalizadas y de autoridades locales; su funcionamiento se establecerán en el respectivo reglamento interno expedido por la Comisiónn Nacional. El Reglamento establecerá también eln sistema de consulta pública para la preparaciónn de los Planes.».

nn

Art. 10.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:

nn

«Art. 10.- Las Unidades de Conservación y Vigilancian -UCV- promoverán el conocimiento y vigilarán eln cumplimiento de las diversas leyes y reglamentos, asín como de las normas administrativas y técnicas referidasn a la protección, preservación y uso adecuado den los recursos.

nn

Las UCV se conformarán con el personal competente den las instituciones y dependencias encargadas de aplicar las disposicionesn legales y administrativas para el uso de los recursos costerosn y del ambiente e integrarán las Unidades de Conservaciónn y Vigilancia con los esfuerzos de tales instituciones y dependenciasn en las áreas relacionadas con la jurisdicción geográfican de la Capitanía de Puerto.

nn

La coordinación de las Unidades estará a cargon del Capitán de Puerto y la oficina técnica deln Ministerio del Ambiente.

nn

El funcionamiento de las Unidades se regulará en lan misma forma que se dispone en el artículo anterior paran los Organismos Zonales.

nn

Art. 11.- Sustitúyase el Art. 11 por el siguiente:

nn

«Art. 11.- Las Zonas Especiales de Manejo -ZEM- son áreasn geográficas dentro de las cuales el Programa desarrollarán el Manejo Costero Integrado.

nn

Se reconocen las siguientes Zonas Especiales de Manejo existentes:

nn

a) Atacames – Súa – Muisne, en Esmeraldas;

nn

b) Babia de Caráquez – San Vicente – Canoa, en Manabí;

nn

c) Puerto López – Puerto Cayo – Ayampe, en Manabí;

nn

d) San Pedro – Valdivia – Manglaralto, en Guayas;

nn

e) Playas – Posorja – Puerto El Morro, en Guayas; y,

nn

f) Machala – Puerto Bolívar – Jambelí, en Eln Oro;

nn

Con recursos del Estado o con otros provenientes de organismosn nacionales o internacionales se ampliarán los ámbitosn geográficos de las ZEMs a las siguientes comunidades deln filo costero:

nn

a) En Esmeraldas: Palmarreal, Tachina Norte, Tonsupa, Chamangan y Pampanal de Bolívar;

nn

b) En Manabí: Estuario del río Cojimíes,n Pedernales y Jama;

nn

c) En Guayas: San Pablo, Palmar, Santa Rosa, Anconcito, Chanduy,n Engabao y Puná; y,

nn

d) En El Oro: Puerto Jellí y Hualtaco.».

nn

Art. 12.- En el Art. 12 sustitúyase la palabra: «organismo»n por: «PRM»; y suprímase la palabra: «necesariamente»

nn

Art. 13.- Suprímase la «DISPOSICION TRANSITORIA».

nn

DISPOSICION GENERAL.- Encontrándose en negociaciónn entre el GOE y el BID la II Fase del PMRC, una vez suscrito eln correspondiente Contrato de Préstamo con los recursosn provenientes de éste, se financiarán los proyectosn que ejecutará el Programa y que estarán contenidosn en los respectivos POAs.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Defensan Nacional; de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n de Turismo y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1121

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 7 del Decreto Ejecutivo No. 1315, publicado en el Registro Oficialn No. 288 de 20 de marzo de 2001, que expide el Reglamento Generaln a la Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon – EMAPA, Regional La Estancilla,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor ANGEL BELISARIOn VELAZQUEZ CALDERON, para desempeñar las funciones de representanten del Presidente Constitucional de la República ante eln Directorio de la EM APA, Regional La Estancilla.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1122

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 13 de octubre de 1995 en la ciudad de Nueva York,n el Ecuador suscribió el «Protocolo Adicional a lan Convención sobre Prohibiciones, Restricciones del Empleon de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamenten Nocivas o de Efectos Indiscriminados, (Protocolo IV)»;

nn

Que, el Protocolo tiene como objetivo la prohibición,n restricción del empleo de ciertas armas convencionalesn que puedan considerar excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictámenesn 98-ATJIDGT/2003 de 24 de marzo último y el 324-ATJ-DGT/2003,n 1 13/ATJ/2003 de 4 de agosto de 2003, considera que este Protocolon no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al. no recaer en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que, debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artículo 171 numeral 12 den nuestra Carta Magna y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Protocolo Adicionaln a la Convención sobre Prohibiciones, Restricciones deln Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarsen Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, (Protocolon IV)», suscrito el 13 de octubre de 1995 en la ciudad den Nueva York.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Deposítese el instrumento de ratificaciónn respectivo ante el Secretario General de la Organizaciónn de las Naciones Unidas, Nueva York.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaron Ley de la República, comprometiendo pera su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Patricio Zuquilanda Duque. Ministro de Relaciones

nn

Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo califico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1123

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decrete:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia el 28 de noviembre den 2003, al señor abogado CARLOS POLIT FAGGIONI, Ministron de Bienestar Social, para que pueda ausentarse al exterior yn atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Bienestar Social, a la doctora Angélican Altamirano, Subsecretaria de Desarrollo Humano.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. NAC-0846

nn

Renato Pérez Espinosa
n DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
n INTERNAS (E)

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio (le Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General expedirán mediante resoluciones, circulares o disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias;

nn

Que sobre la base del Art. 22 del Reglamento de Facturación,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en eln Registro Oficial No. 222 de 29 de junio de 1999, se emitión por parte de esta Dirección la Resolución No. 208n de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 351 de 31 de diciembre de 1999;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registron Oficial No. 679 de 8 de octubre de 2002, se expidió eln Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, el mismon que en su disposición final primera, expresamente derogan al referido Reglamento de Facturación;

nn

Y, en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Derógase la Resolución No. 208 de 22n de diciembre de 1999, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 351 de 31 de diciembre de 1999.

nn

Art. 2.- La presente resolución es de caráctern general y obligatorio y entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre den 2003.- Comuníquese y publíquese.

nn

Proveyó firmó la resolución que anteceden el señor Renato Pérez Espinosa, Director Generaln del Servicio de Rentas Internas (E), en Quito, a 1 de diciembren de 2003.

nn

Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General deln Servicio de Rentas Internas.

nn

Nro. 040-2002-TC

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 040-2002-TC

nn

ANTECEDENTES: La señora Gloria Chicaiza, en su calidadn de Presidenta de Acción Ecológica, comparece anten este Tribunal y solicita se declare la inconstitucionalidad porn el fondo de varios artículos de la Ley de Migración,n así como que se declare toda la ley inconstitucional porn la forma.

nn

Manifiesta que la ley mencionada fue expedida por un dictadorn y no por el Congreso Nacional, lo que violaba la Constituciónn Política de 1968 entonces vigente, por lo que es inconstitucionaln por la forma. Señala que hay varias disposiciones quen son inconstitucionales por el fondo, y empieza por referirsen a las consideraciones de la Ley de Migración que contienenn frases como «impedir el ingreso de extranjeros»y»asumirn la re presión de la inmigración y radicaciónn clandestina», cuya aplicación por parte de la Policía,n ha dado como resultado actos que vulneran la dignidad y los derechosn humanos de los extranjeros.

nn

Entre las disposiciones impugnadas, se señalan: eln artículo 5 que establece que los agentes de la policían migratoria tendrán facultades discrecionales en el cumplimienton de los deberes establecidos por esta ley; el acápite IIn de dicho artículo dispone la facultad de interrogar an todo extranjero sujeto a fuero territorial, y revisar sus efectosn personales «cuando presuman la existencia de alguna causan de exclusión o deportación del país».n A decir de la peticionaria, los actos de los miembros de la policían deben ser celosamente reglados, pues dejar una facultad de esan naturaleza a su criterio, pone en peligro a los extranjeros quen pueden ser incluso presa fácil de la tortura, tratos denigrantes,n privación de libertad y extorsión. Dicho acápite,n según la accionante, desconoce el artículo 24 númeron 5 de la Constitución Política vigente, que establecen la prohibición de practicar interrogatorios sin la asistencian del abogado defensor, además de que crea condiciones paran evadir lo dispuesto por el artículo 24, númeron 9 que dispone que nadie puede ser compelido a declarar en contran de si mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidadn penal; además se presta a la violación del númeron 12 del mismo artículo constitucional, pues el gendarmen ecuatoriano jamás se preocupará por informar aln extranjero en su idioma materno, de las acciones iniciadas enn su contra. Además el dejar a criterio de la Policían este tipo de cuestiones, es una arrogación de atribucionesn prohibida por el artículo 119 de la Carta Magna.

nn

El artículo 9 de la ley dispone que no podránn ser elegibles para obtener visa y deberán ser excluidosn al solicitar su admisión al país, los extranjerosn sujetos al fuero territorial que estuvieren comprendidos en cualquieran de las 14 causales que contempla dicha norma, muchas de las cualesn son arbitrarias. El acápite 1 establece que la deportaciónn es resuelta en única y definitiva instancia, por un funcionarion de segundo orden, dependiente directo del Ministro de Gobierno.n De manera que, señala la accionante, si el extranjeron fuera deportado por capricho o en base a una causal inaplicablen al caso o arbitraria, ya no podría ingresar ni asentarsen en el país. El acápite VII del referido articulo,n se refiere a la causal de enfermedad grave, crónica yn contagiosa; el acápite VIII alude a psicosis aguda o crónica,n manía peligrosa, desviación sexual, parálisisn general progresiva, alcohólicos habituales, atávicos,n epilépticos, idiotas, cretinos, ciegos y los inválidosn a quienes su lesión les impide el trabajo. Segúnn la demandante, aparte de que una enfermedad o retraso mentaln no puede ser motivo para rechazar una solicitud de visa, no sen sabe cómo se determinaría y quién lo determinarían si una persona padece de psicosis aguda, o si más bienn es crónica, si tiene una manía y si esta manían es peligrosa, o si tiene una opción sexual diferente.n El acápite IX hace referencia a los polizones, mendigosn profesionales, analfabetos, afectados por gigantismo y en generaln los que podrían convertirse en carga pública. Eln acápite XI confunde los narcotraficantes con los toxicómanosn o narco dependientes, pese a que en el Ecuador se encuentra despenalizadon el consumo de drogas. El acápite XII niega la visa y deportan a quienes atenten contra la moral y las buenas costumbres. Eln acápite XIII impide la entrada al país a quienesn pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones nihilistas.n El acápite XIV establece como causal el que una personan pretenda ingresar al país exclusiva, principal o incidentalmente,n para emprender actividades perjudiciales al interés públicon o comprometer el prestigio o seguridad nacionales.

nn

Respecto a las violaciones constitucionales, la accionanten hace alusión a varios derechos contenidos en el artículon 23 de la Constitución: la integridad personal porque sen da pie a tratos degradantes; la libertad física, porquen alienta la aprehensión y privación de la libertadn arbitrarias; la igualdad ante la ley, porque de manera explícitan discrimina a los enfermos, a los analfabetos, a los discapacitados,n a quien adolezca de alguna deformidad física y a las minoríasn sexuales; la libertad de opinión y libertad de pensamienton por cuanto bastaría una declaración que no gusten al gobierno para que el Intendente deporte al extranjero; lan libertad de conciencia porque no se admite que un extranjeron que ingrese al país, tenga una ideología polítican contraria al neoliberalismo; el derecho a ingresar y transitarn pacíficamente por el país, porque impide su ejercicion al impedir el ingreso o deportar sin causa justa; el derechon a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, aln propiciar interrogaciones para saber cómo piensa el extranjero,n para calificarlo de nihilista y deportarlo; el derecho a participarn en la vida cultural de la comunidad; el derecho a tomar decisionesn libres y responsables sobre su vida sexual, por cuanto la homosexualidadn seria causal de deportación; y, el derecho al debido proceso,n pues la negativa de la entrada al país se deja a criterion de los agentes policiales, y la deportación a un intendenten de policía que falla sin competencia ni objetividad yn sin respetar las garantías consagradas en el artículon 24 de la Constitución.

nn

Además se se&ntil