MES DE AGOSTO DEL 2003

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Lunes, 11 de Agosto del 2003 – R. O. No. 144
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

n

DECRETO:

n

653 Expídese el Reglamento para la devolución condicionada de tributos aduaneros.

n

ACUERDOS:

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0603 Expídese el Instructivo de administración de los recursos económicos transferidos a las subsecretarías regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y a las direcciones provinciales.

n

0604 Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 001 de agosto 2 de 2002 y 002 de febrero 24 de 2003.

n

MINISTERIO PUBLICO:

n

026-MFG-2003 Expídese las políticas para la des-concentración de los recursos financieros hacia los ministerios fiscales distritales..

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0295 Expídese el Reglamento Interno para la Contratación de Seguros y el Sistema Desconcentrado.

n

0418 Derógase el Acuerdo Ministerial N0 000108 de 18 de febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial N0 36 de 10 de marzo de 2003.

n

RESOLUCIONES:

n

AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS:

n

AGD-GG-2003-028 Expídese la reforma al Regla-mento para la administración del fondo fijo de caja chica

n

AGD-GG-2003-029 Deléganse funciones y atribu-ciones al señor ingeniero Eduardo Carrión Estupiñán, Gerente Corporativo y de Activos a nombre del Gerente General.

n

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

n

– Dictase el Reglamento que regula la participación en fideicomisos mercantiles de proyectos inmobiliarios de vivienda..

n

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

n

124 Modificase el literal n) de la Resolución N0 093 del 11 de junio de 2003.

n

FUNCIÓN JUDICIAL

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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171 Roberth Álvarez Sánchez en contra de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

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172 Jaime Almeida A costa en contra del IESS

n

173 Contralor General del Estado en contra la Compañía AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.

n

174 Ratificase la resolución expedida por la Junta de Reclamaciones en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

n

175 José Felipe Quiñónez Ángulo en contra de IESS

n

178 Teniente Coronel en servicio pasivo Mario Arzube Fuentes Espín en contra de Servicio de Cesantía de la Policía Nacional

n

179 Abogado Javier Romero Romero en contra del Concejo Cantonal de Nobol.

n

180 Pedro Pablo Vélez Cevallos en contra d la Municipalidad de Rocafuerte.

n

181 José Humberto Moreira Macías en contri del Ministro de Agricultura y Ganadería.

n

182 Abogado Jaime Molina Reyes en contra del Gobernador de la provincia de Manabí

n

183 Segundo Antonio González Rodríguez en contra del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

n

184 Amparito Zambrano Suárez y otros en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

n

187 Mario Milton Vera Moreno en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

n

188 Carlos Rigoberto Vintimilla Astudillo en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

n

189 Marcelina Maria Chévez Sellán en contra del Ministro de Educación y Cultura

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0010 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula la implantación del Proyecto Centro Urbano Estación Central.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Yantzaza: Primera reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras.

n

– Cantón Yantzaza: Reforma a la Ordenanza que reglamenta la organización, funcionamiento, ocupación de locales y puestos de trabajo en el centro comercial de la ciudad de Yantzaza y ferias libres..

n nn

No 653

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable facilitar el proceso de devoluciónn condicionada de los impuestos aduaneros, según lo previston en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Aduanas;

nn

Que es objetivo del Gobierno brindar las condiciones que permitann incrementar la competitividad del sector exportador ecuatoriano;

nn

Que el Servicio de Rentas Internas tramita la devoluciónn del IVA a favor de los exportadores de acuerdo con lo previston en el Art. 69 A de la Ley de Régimen Tributario Internon y en el Art. 148 del Reglamento de Aplicación; y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales,

nn

Decreta:

nn

El siguiente Reglamento para la devolución condicionadan de tributos aduaneros.

nn

Art. 1.- Beneficiarios.- Los exportadores tienen derecho an la devolución de los impuestos arancelarios pagados porn las materias primas, insumos, envases y acondicionamientos previstosn en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Aduanas,n importados directamente o comprados localmente a importadoresn directos, incorporados, transformados o utilizados en el proceson productivo de los bienes que se exporten.

nn

Art. 2.- Proporción para la devolución.- Losn exportadores tendrán derecho a la devolución den los impuestos arancelarios y sus recargos en la proporciónn que represente el valor de las exportaciones respecto del valorn total de las ventas del exportador. Este factor se determinarán relacionando las exportaciones y ventas totales que figuren enn las declaraciones de IVA presentadas por el exportador en losn 12 meses inmediato anteriores, mediante un certificado otorgadon por el Servicio de Rentas Internas, en un plazo no mayor a dosn días y con vigencia semestral. El exportador actualizarán esta certificación cada semestre.

nn

Si fuera un exportador nuevo, la proporción se calcularán con las declaraciones de IVA de por lo menos 3 meses previosn a la solicitud.

nn

En ningún caso la devolución sobrepasarán del 5% del valor FOB de las correspondientes exportaciones. Sin el valor a devolver sobrepasare el 5% del valor FOB de las exportaciones,n la diferencia podrá ser reclamada por el exportador enn sus siguientes exportaciones.

nn

Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportadorn no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOBn de las exportaciones, se le devolverá este saldo previan solicitud. La devolución se efectuará en los mismosn plazos y condiciones establecidas en el artículo 5 den este decreto ejecutivo.

nn

Art. 3.- Información previa.- Para estar en capacidadn de solicitar la devolución de los impuestos arancelariosn y sus recargos, el exportador debe presentar a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana:

nn

1. Una lista certificada por el exportador, por cada producton exportado, de los insumos, materias primas, envases y acondicionamientosn importados que se incorporan, transforman o utilizan en su fabricación.n Esta lista se presentará por una sola vez y. se deberán actualizar inmediatamente de producido algún cambio enn la misma. La Corporación Aduanera Ecuatoriana podrán comprobar esta información, en cualquier momento y porn cualquiera de los mecanismos que le faculta la ley.

nn

2. La certificación de la proporción de lasn exportaciones sobre ventas totales, según lo previston en el artículo anterior.

nn

Art. 4.- Solicitud para devoluciones.- El exportador deberán presentar la solicitud en cualquier Gerencia Distrital de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana. En la solicitud deberán detallar:

nn

1. Número del documento aduanero único y refrendon de las importaciones a consumo realizadas por el solicitante.n Si tuviera saldo a favor de devoluciones anteriores, no estarán obligado a cumplir con este requisito, sino únicamenten con lo previsto en los numerales 3 y 4. La devoluciónn de impuestos arancelarios y sus recargos se sustentarán en documentos aduaneros únicos de importaciones efectuadasn con una antelación de hasta doce meses, contados desden la fecha de cancelación registrada por el banco recaudadorn hasta la fecha de presentación de la solicitud.

nn

2. Número de serie de la declaración de importaciónn que corresponda a los insumos, materias primas, envases y acondicionamientosn sobre los cuales presente la solicitud de devolución previstan en este decreto ejecutivo, incorporados, transformados o utilizadosn en el proceso productivo de los bienes que se exporten.

nn

3. Número del documento aduanero único y refrendon de la exportación realizada por el solicitante, de losn bienes que dan origen a la devolución, en un plazo non mayor a 180 días contados desde la fecha de embarque hastan la fecha de presentación de la solicitud. Los documentosn aduaneros únicos de exportación no podránn tener fecha anterior al Documento Aduanero Único de Importaciónn con el que se importan los insumos, materias primas, envasesn o acondicionamientos.

nn

4. Número y fecha de la resolución por la quen se efectuó la devolución anterior y en la que sen haga constar el saldo a favor originado en el exceso señaladon en el penúltimo inciso del artículo 2, de ser eln caso.

nn

Si solicita la devolución por compras locales a importadoresn directos, adicionalmente acompañará:

nn

a. Facturas de venta de los insumos, materias primas, envasesn o acondicionamientos; y,

nn

b. Número del documento aduanero único con eln que el proveedor local realiza la importación de los bienesn que constan en las facturas de venta al exportador.

nn

Para determinar la proporción del arancel que corresponden a cada factura indicada en el acápite «a», sen relacionarán para cada partida arancelaria, las cantidadesn de los bienes que consten en la factura con las cantidades deln Documento Aduanero Único de Importación. Sobren el valor calculado del arancel atribuible a la factura, se aplicarán la proporción prevista en el artículo 2.

nn

La información detallada en este artículo podrán ser requerida por la Corporación Aduanera Ecuatorianan en medios magnéticos.

nn

Art. 5.- Emisión de la resolución y notas den crédito.- El Gerente Distrital de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana que corresponda, emitirá la resoluciónn y las notas de crédito por el valor de la devolución,n en un plazo no mayor a diez días hábiles, contadosn a partir de la fecha en que el exportador presente su solicitudn con la información completa. De excederse el plazo mencionado,n se reconocerán intereses de conformidad con lo previston en el Art. 21 del Código Tributario.

nn

Estas notas de crédito podrán fraccionarse,n a pedido del exportador y podrán ser negociadas de conformidadn con la ley.

nn

Art. 6.- Exclusiones.- No procede la devolución condicionadan de impuestos (draw back) en los siguientes casos:

nn

1. Cuando las importaciones de los insumos, materias primas,n envases y acondicionamientos se hubieren realizado bajo algunosn de los regímenes aduanero especiales. En caso de que losn mencionados bienes incorporados, transformados o utilizados enn el proceso productivo de los bienes que se exporten, cambiaránn de régimen especial a consumo, automáticamenten se generará el derecho para que el exportador pueda solicitarn la respectiva devolución establecida en este decreto ejecutivo.

nn

2. En la exportación de hidrocarburos del sector públicon o del sector privado.

nn

Art. 7.- Devolución del IVA.- El Servicio de Rentasn Internas devolverá el IVA de conformidad con las disposicionesn de la Ley de Régimen Tributario Interno y de su reglamenton de aplicación.

nn

Art. 8.- Derogatorias.- Derógase el Decreto Ejecutivon N0 2836, publicado en el Registro Oficial 624 del 23 de julion de 2002, así como las disposiciones adoptadas bajo sun amparo por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicion de Rentas Internas.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- En los primeros 6 meses de vigencia del presenten decreto ejecutivo, los exportadores podrán solicitar lan devolución de impuestos arancelarios y sus recargos pagadosn en importaciones efectuadas dentro de los 24 meses precedentes,n contados desde la fecha de cancelación registrada porn el banco recaudador hasta la fecha de presentación den la solicitud.

nn

SEGUNDA.- En los primeros 6 meses de vigencia del presenten decreto ejecutivo, la Corporación Aduanera Ecuatorianan no tuviera la información en su base de datos, podrán requerir de los exportadores la presentación de fotocopiasn de los documentos que amparan sus solicitudes de devolución.

nn

TERCERA.- Mientras la Corporación Aduanera Ecuatorianan ponga en vigencia sus sistemas a nivel nacional, las solicitudesn se recibirán únicamente en sus oficinas de Quiton y Guayaquil.

nn

CUARTA.- Las solicitudes de devolución condicionadan de impuestos que se encuentren en proceso, se atenderánn hasta su conclusión, con sujeción a las regulacionesn del Decreto Ejecutivo No. 2836, publicado en el Registro Oficialn No. 624 del 23 de julio de 2002.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

El presente decreto entrará en vigencia desde el dían siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.n Para la implementación de este sistema de devoluciones,n la Corporación Aduanera Ecuatoriana dispondrá den 45 días contados a partir de la vigencia del presenten decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0603

nn

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, uno de los principios de la modernización deln Estado es la desconcentración y descentralizaciónn de funciones, delegando atribuciones y competencias a los organismosn del régimen provincial dependiente;

nn

Que, mediante Acuerdo N0 020-CG de 5 de septiembre de 2002,n publicado en la Edición Especial N0 6 del Registro Oficialn de 10 de octubre de 2002, el Contralor General del Estado expiden las Normas de Control Interno que serán aplicadas en lasn entidades y organismos del sector público que se encuentrann bajo el ámbito de competencia de la Contralorían General del Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo N0 182 de 29 de diciembre de 2000, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 249 de 22 de enero den 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba y expiden los principios del Sistema de Administración Financiera,n los principios y normas técnicas de contabilidad gubernamental,n el catálogo general de cuentas, las normas técnicasn de presupuesto, el clasificador presupuestario de ingresos yn gastos, y las normas técnicas de tesorería, paran su aplicación obligatoria en las entidades, organismos,n fondos y proyectos que constituyen el sector público non financiero;

nn

Que, mediante Resolución N0 038 del 15 de noviembren de 2002, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln – OSCIDI, aprueba la Estructura y Estatuto Orgánico porn Procesos de esta Secretaría de Estado;

nn

Que, con Acuerdo N0 064 de 18 de febrero de 2003, se reforman al artículo único del Acuerdo Ministerial N0 001n del 20 de enero de 2003, con el siguiente texto: «Créasen la Subsecretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretarían de Desarrollo Humano Rural; y, la Subsecretaría de Desarrollon Humano Rural del Litoral…»;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 1667 de 30 de noviembre den 2000, se crearon las direcciones provinciales de Bienestar Socialn en las provincias de: Los Ríos, Carchi, Imbabura, Cotopaxi,n Tungurahua, Bolívar, Cañar, Loja, Sucumbios, Napo,n Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Galápagos;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2164 de 14 de febreron de 2001, se creó el Fondo Rotativo de US$ 1.000,00 paran las direcciones provinciales de Bienestar Social, a fin de quen puedan sufragar gastos para servicios básicos, telecomunicaciones,n mantenimiento, reparaciones, adecuaciones, suministros y materiales,n arrendamientos, viáticos y subsistencias en el interior;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2648 de 4 de mayo den 2001, se reforman los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo Ministerialn N0 2164 de 14 de febrero de 2001;

nn

Que, es necesario fortalecer el proceso de desconcentraciónn en las subsecretarías regionales de Bienestar Social deln Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales de Bienestarn Social, delegando funciones y atribuciones a las citadas unidades,n para el manejo de los recursos económicos destinados aln funcionamiento y ejecución de los programas en sus respectivasn jurisdicciones;

nn

Que, las subsecretarias regionales de Bienestar Social deln Litoral y del Austro están conformadas por los departamentosn Administrativo, Financiero y de Programación, subdireccionesn regionales de cooperativas, de Protección de Menores,n de ejecución de proyectos sociales, entre otros; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, ordinaln 6 de la Constitución Política del Estado; y, eln Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo de administraciónn de los recursos económicos transferidos a las subsecretariasn regionales de Bienestar Social del Litoral y del Austro; y, an las direcciones provinciales del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 1.- La Dirección Nacional Financiera receptarán y revisará los registros contables contenidos en el diarion general integrado mensual, realizado en base a la documentaciónn que sustente la utilización de los recursos por parten de las subsecretarías regionales de Bienestar Social deln Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales respecton a la administración de los fondos transferidos para sun funcionamiento, dentro de los primeros cinco días deln mes siguiente.

nn

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en el presente acuerdon tienen el carácter de obligatorio para el personal den las subsecretarías regionales de Bienestar Social deln Litoral y del Austro; y, de las direcciones provinciales y sun inobservancia será objeto de la sanción correspondiente,n de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n y en especial a las Normas de Control Interno indicadas en eln considerando tercero del acuerdo. En caso de incumplimiento,n la Dirección Financiera no procederá a realizarn ninguna transferencia de fondos.

nn

Art. 3.- La Auditoría Interna del Ministerio de Bienestarn Social realizará los exámenes y control que seann necesarios respecto a la administración y utilizaciónn de los fondos entregados de conformidad con la normatividad vigente.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimienton encárguense la Dirección Nacional Financiera, subsecretaríasn regionales, direcciones provinciales, Dirección Administrativa,n Dirección de Planificación y Auditoría Interna.

nn

Dado en Quito, a 29 de julio de 2003.

nn

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 30n de julio de 2003.

nn

N0 0604

nn

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el literal 1) del Art. 16 del Decreton Ejecutivo 2428 de marzo 18 de 2002, el Presidente Constitucionaln de la República, reorganiza la Función Ejecutiva,n subsistiendo el Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial N0 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado de acuerdo a lan materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformasn de los mismos de las organizaciones sujetas a su competencia;

nn

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios no faculta a estan Secretaria de Estado, establecer una tabla de valores para eln cobro de un plan tarifario ni crear tasas de impuestos;

nn

Que, el Departamento Jurídico de la Direcciónn Provincial de Bienestar Social de Sucumbíos, medianten oficio N0 010 DJ MP MBSS de fecha 2 de mayo de 2003, emite informen desfavorable respecto a la emisión de los acuerdos Nos.n 01 y 02 de agosto 1 de 2002 y 24 de febrero de 2003, medianten los cuales se ha establecido una tabla tarifaria de cobros paran el Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales concedidas en el numeraln 6to. del Art. 179 de la Constitución Política den la República del Ecuador en concordancia con el Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y literal d) del Art. 10 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n publicado en el Registro Oficial N0 596 de diciembre 23 de 1994,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Derogar los acuerdos ministeriales Nos. 001n de agosto 2 de 2002, suscritos por el Lcdo. Felipe Córdovan y 002 de febrero 24 de 2003, por la señora Betty Nole,n Ex Director y Directora Provincial de Sucumbíos, respectivamente,n mediante los cuales se fijaron Tablas Tarifarias de Cobros paran el Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio.

nn

ARTICULO DOS.- El cumplimiento de este instrumento, encárguesen a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Sucumbíosn y al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lago Agrio,n sin perjuicio de que pueda ser aplicado desde la presente fecha.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, sin perjuicio de que pueda ser aplicadon desde la presente fecha.

nn

Comuníquese y cúmplase.- Dado en Quito, a 30n de julio de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.-31n de julio de 2003.

nn

No. 026-MFG-2003

nn

Dr. Guillermo Mosquera Soto
n DIRECTOR GENERAL DE ASESORIA, SUBROGANTE DE LA SRA. MINISTRAn FISCAL GENERAL

nn

Considerando:

nn

Que el literal f) del Art. 8 de la Ley Reformatoria de lan Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgadan en el Registro Oficial No. 100 del 16 de junio de 2000, facultan a la Ministra Fiscal General expedir reglamentos, instructivos,n circulares y los manuales de organización y procedimientosn para el eficaz desempeño de las funciones del Ministerion Público;

nn

Que el Ministerio Público, para cumplir sus funcionesn y actividades específicas en las diferentes provinciasn del país, cuenta dentro de su estructura orgánica,n con ministerios fiscales distritales;

nn

Que el artículo No. 1 del Reglamento para la administraciónn de fondos rotativos determina que se creará un fondo rotativon a favor de cada Ministerio Fiscal Distrital del país,n así como de las unidades administrativas de la institución,n para atender en forma desconcentrada los gastos operativos;

nn

Que mediante resoluciones presupuestarias Nos. 0277 de 25n de abril de 2002 y 073 de 16 de abril de 2003, el Ministerion de Economía y Finanzas aprueba la creación y revalorizaciónn de cargos para analistas administrativos financieros en los distritosn provinciales;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion Público, faculta a la Dirección Nacional Administrativan Financiera proponer procedimientos modernos para el mejoramienton de la eficiencia en la utilización de los recursos físicosn y financieros, que posibiliten satisfacer de mejor manera lasn necesidades reales y que contribuyan a incrementar la capacidadn de acción de los ministerios fiscales distritales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes políticas para la desconcentraciónn de los recursos financieros hacia los ministerios fiscales distritales.

nn

Política Económica.- Los ministerios fiscalesn distritales ejecutarán en forma desconcentrada los gastosn que se susciten en su jurisdicción, para su funcionamienton operacional, así como su registro contable.

nn

Las remuneraciones de los funcionarios de los ministeriosn fiscales distritales y su registro contable, continuarán a cargo de la Dirección Nacional Administrativa Financieran y de Recursos Humanos, en lo que a cada Dirección le corresponde.

nn

Política de Gestión.- Delégase a la Direcciónn Nacional Administrativa Financiera coordinar cursos de capacitaciónn e implantar procedimientos desconcentrados para el flujo de fondos,n para lo cual elaborará reglamentos e instructivos necesariosn para su eficaz aplicación, los ministerios fiscales distritalesn actuarán como corresponsables del proceso.

nn

Política de recursos.- Las necesidades de recursosn humanos, financieros, materiales y tecnológicos que surjann para la implantación de este proceso de desconcentraciónn financiera, deberán ser atendidas prioritariamente porn los responsables de cada Dirección Nacional.

nn

Políticas de orden.- Los ministros fiscales distritales,n así como los directores nacionales y jefes departamentalesn de planta central proporcionarán sin restricciónn alguna, toda la colaboración e información quen el proceso requiera.

nn

De su aplicación y ejecución, encárguesen a la Dirección Nacional Administrativa Financiera.

nn

Dado en Quito, a los dos días del mes de julio deln año dos mil tres.

nn

f.) Dr. Guillermo Mosquera Soto, Director General de Asesoría,n subrogante de la Sra. Ministra Fiscal General.

nn

«CERTIFICO», 2 de julio de 2003.

nn

f.) Dra. Mercedes Jiménez de Vega, Secretaria Generaln del Ministerio Público.

nn

No. 0295

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 74 de La Ley de Seguros, establecen el procedimiento para la contratación de seguros paran las instituciones y entidades del sector público las mismasn que se sujetarán a un concurso de ofertas entre empresasn de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país;

nn

Que, para cumplir con los propósitos y objetivos deln Ministerio de Salud Pública, con mayor eficacia, es necesarion reglamentar el funcionamiento de la contratación de segurosn que forman parte esencial del mismo, independientemente de lan cuantía de los contratos;

nn

Que, el artículo 25 del Reglamento Único den Contrataciones del Ministerio de Salud Pública facultan crear los comités de seguros en la planta central deln sistema desconcentrado por las siguientes dependencias del MSP:

nn

Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical, direcciones provincialesn de Salud, jefaturas de áreas de salud y hospitales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento interno para la contrataciónn de seguros del Ministerio de Salud Pública y el sisteman desconcentrado.

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1. ÁMBITO.- El presente reglamento regula el procedimienton que debe seguirse para la contratación de seguros medianten concurso de ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 den Ley General de Seguros.

nn

Para el efecto establécese el Comité de Contrataciónn de Seguros.

nn

CAPITULO II

nn

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS

nn

Art. 2. INTEGRANTES.- Confórmase el Comité den Contrataciones de Seguros del Ministerio de Salud Pública,n con los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro o su delegado quién lo presidirá;

nn

b) El Director Jurídico o su delegado;

nn

c) El Director Financiero; y,

nn

d) El Director Administrativo.

nn

En el caso de las direcciones provinciales de Salud:

nn

a) El Director Provincial de Salud quien lo presidirá.

nn

En caso de ausencia justificada de uno de los miembros, eln Presidente del comité designará su reemplazo, den entre los funcionarios a la dirección a que pertenecen el miembro ausente.

nn

Actuará como Secretario un abogado de la instituciónn que será designado por el comité.

nn

Art. 3. CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros deln comité la formulará el Presidente con un dían hábil de anticipación e incluirá el ordenn del día.

nn

Art. 4. QUORUM Y VOTACIÓN.- Para la conformaciónn y mantenimiento del quórum del comité serán necesario la presencia de al menos tres de sus miembros quienesn constituirán mayoría.

nn

Las decisiones en el comité se tomarán por mayorían simple; y, en caso de empate se resolverá en el sentidon del voto dirimente del Presidente.

nn

Solamente podrá abstenerse de pronunciarse al interiorn del comité, el miembro que no hubiese asistido a la sesiónn de que se trata.

nn

Art. 5. FUNCIONES Y FACULTADES.- Son funciones y facultadesn del comité:

nn

a) Conocer y aprobar los términos de referencia deln concurso, los cuales serán elaborados por una comisiónn que para el efecto designe el comité;

nn

b) Autorizar la respectiva convocatoria por la prensa quen se efectuará por dos días consecutivos en un periódicon de circulación nacional o mediante invitación directan a todos los posibles oferentes;

nn

c) Calificar las propuestas que se presenten de conformidadn con los requisitos determinados en los términos de referencia;

nn

d) Confirmar la existencia de la partida presupuestaria yn la certificación de fondos para la contrataciónn que se requiera;

nn

e) Absolver las consultas que formulen los participantes enn relación al concurso;

nn

f) Nombrar comisiones de apoyo para que analicen las ofertasn técnicas y económicas y presenten los cuadros comparativosn e informes pertinentes;

nn

g) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes quen presentaren las comisiones descritas en él literal anterior,n o solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones deln comité;

nn

h) Adjudicar, si fuere el caso, el contrato a la oferta quen considere la más conveniente a los intereses nacionalesn o institucionales;

nn

i) Fijar el valor que deberán pagar los interesadosn por concepto de derechos de inscripción;

nn

j) Designar una agencia asesora productora de seguros quen cuente con la credencial de la Superintendencia de Bancos y conn un mínimo de experiencia de 10 años, para que presten la asesoría en los concursos que se convoquen. La laborn del asesor no estará limitada solamente a la preparaciónn de los términos de referencia, sino también a lan prestación permanente en la atención de los siniestrosn y en el estudio de los requisitos de seguros que el Ministerion de Salud Pública requiera;

nn

k) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se hubierenn presentado ofertas, o si las presentadas no hubieren sido calificadas;n o, si ellas no convinieren a los intereses nacionales e institucionales;

nn

l) Resolver si lo estimare pertinente la prórroga on renovación de la vigencia de las pólizas que sen encuentren suscritas la cual será comunicado al señorn Ministro a fin de que se dirija la comunicación que correspondan a la respectiva compañía, y,

nn

m) Las demás que le fueren designadas por el Ministerion de Salud Pública, para el cumplimiento de sus objetivos.

nn

Art. 6. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.-n Al comité le corresponde:

nn

a) Dirigir y presidir las sesiones;

nn

b) Obtener en forma previa a la convocatoria, la certificaciónn de fondos emitido por la Dirección Financiera, en la quen conste el número de la partida presupuestaria, su denominaciónn y la disponibilidad de fondos que permitan cumplir las obligacionesn que se deriven del contrato;

nn

c) Representar oficialmente al comité;

nn

d) Convocar conjuntamente con el Secretario a las sesionesn del comité;

nn

e) Instalar, suspender y clausurar las sesiones; y,

nn

f) Elaborar el orden del día, disponer la lectura den las actas, dirigir los debates, calificar las mociones, ordenarn los puntos de discusión disponer, la votación yn proclamar sus resultados; someter a trámite los proyectosn que lleguen a conocimiento y aprobación del comité.

nn

Art. 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.- Al Secretarion le corresponde:

nn

a) Preparar el orden del día y convocar a sesiónn a los miembros del comité cuando el Presidente lo disponga,n acompañando las copias de los proyectos de los antecedentesn y demás documentación de los asuntos a tratarsen con una antelación de 24 horas previa a la sesión;

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité yn someterlas a su consideración en la sesión inmediatan posterior. Una vez aprobadas las actas, deberán ser suscritasn por todos los miembros del comité y por el Secretarion quien las certificará;

nn

c) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de la documentaciónn relacionada con la actuación del comité, y mantenern en reserva la información y documentación;

nn

d) Entregar a los interesados los términos de referencian previa la constancia del pago realizado en la Direcciónn Financiera de la entidad. De dicha entrega conferirá eln recibo correspondiente;

nn

e) Recibir las propuestas de los oferentes en el dían y hasta la hora señalada en la convocatoria, sentandon la correspondiente razón receptará, ademásn las direcciones de los oferentes, con la finalidad de enviarn las notificaciones que fueren necesarias; y,

nn

f) Las demás previstas en la ley, y el presente reglamento.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 8. Las sesiones ordinarias tendrán lugar de acuerdon a los requerimientos exigidos por la institución.

nn

Art. 9. Las sesiones extraordinarias, podrán celebrarsen solo mediante convocatoria previa del Presidente o por pedidon dé al menos cuatro de sus miembros y será responsabilidadn del Presidente y del Secretario, que tales sesiones se llevenn a cabo con el conocimiento previo, de todos sus miembros.

nn

CAPITULO IV

nn

PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓNn DE LAS OFERTAS

nn

Art. 10. PRESENTACIÓN.- Las ofertas se presentaránn al Secretario del Comité de Seguros conforme a los requerimientosn de las bases. Quien conferirá el respectivo recibo, anotandon la fecha y hora de la recepción.

nn nn

Art. 11. APERTURA DE LOS SOBRES.- En el día y horan señalado por el comité se procederá a lan apertura de los sobres en presencia de los interesados y el Secretarion y un miembro del comité rubricarán todos los documentosn presentados.

nn

El comité designará una Comisión Técnican para que estudie las ofertas, presenten los cuadros comparativosn y someta al comité la evaluación de las mismas.n La Comisión Técnica dispondrá de cinco díasn desde la recepción de las ofertas por parte del comitén para elaborar el informe respectivo, que permita al comitén proceder a la adjudicación o declarar desierto el concurso.

nn

Art. 12. ADJUDICACIÓN.- Recibido el informe de la Comisiónn Técnica, el comité resolverá sobre el concurson de ofertas en el término de cinco días. El comitén adjudicará el contrato o los contratos a la oferta másn conveniente a los intereses de la entidad. El comité previon a la adjudicación luego de recibido el informe de la Comisiónn Técnica podrá convocar a los oferentes si fueren del caso para solicitarles aclaraciones y negociar condicionesn finales.

nn

El Presidente del comité notificará por escrito,n a los oferentes una vez adjudicado el contrato dentro del términon de 3 días contados desde la adjudicación el resultadon del concurso, a fin de que se proceda a la suscripciónn del o los contratos.

nn

CAPITULO V

nn

CONCURSO DESIERTO

nn

El comité podrá declarar desierto el concurson de ofertas cuando no hubiere ofertas o cuando las mismas seann inconvenientes a los intereses del Ministerio de Salud Pública.

nn

CAPITULO VI

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- En relación a procedimientos se observarán lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento Único de Contratacionesn del Ministerio de Salud Pública.

nn

SEGUNDA.- La inasistencia injustificada de los miembros deln comité a tres reuniones ordinarias consecutivas darán lugar al cambio del delegado institucional.

nn

CAPITULO VII

nn

TRANSITORIAS

nn

Art. 13. VIGENCIA.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 14. DEROGATORIA.- Deróganse todas las disposicionesn de igual o inferior jerarquía que se opusieren al presenten reglamento.

nn

CAPITULO VIII

nn

ASESORIA

nn

Art. 15. El comité podrá solicitar en cualquiern fase del proceso precontractual la asesoría de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 16. El comité deberá contar con la asesorían permanente de un técnico de seguros conforme lo dispueston en el Art. 3 literal i) del presente reglamento, el mismo quen será designado por su Presidente.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de junion de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, 19 de junio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0418

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de II de febrero den 2003, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 20 de febreron de 2003, el Vicepresidente Constitucional de la República,n en ejercicio de la Presidencia declara en emergencia médican y sanitaria a las provincias del Litoral, la Amazonía,n la Región Insular y zonas subtropicales de las provinciasn de la Sierra;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000108 de 18 de febreron de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 10 de marzon de 2003, se conforma el Comité de Contrataciones paran la Emergencia, declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 137 den 11 de febrero de 2003;

nn

Que, mediante memorando No. SDM-10-00673-2003 de 10 de julion de 2003, el Dr. Jorge Blum, Asesor Jurídico del señorn Ministro de Salud Pública, solicita a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica, la derogatoria deln acuerdo ministerial antes mencionado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 000108 de 18 den febrero de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 10n de marzo de 2003, que conforma el Comité de Contratacionesn para la Emergencia, declarada mediante Decreto Ejecutivo No.n 137 de II de febrero de 2003; en razón de que dicha emergencian concluyó según lo dispuesto en la Constituciónn Política de la República.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julion de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, 29 de julio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. AGD-GG-2003-028

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 201 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control las entidades y organismos del sector públicon pueden establecer fondos fijos de caja chica, en dinero en efectivo,n para la atención de pagos urgentes de valor reducido;

nn

Que, la reglamentación interna de la Agencia de Garantían de Depósitos en lo que a fondos fijos de caja chica, deben someterse en forma estricta a las disposiciones que sobre esan materia contemplan los artículos 79 a 90 del texto unificadon de la principal legislación secundaria del Ministerion de Economía y Finanzas, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 3410. publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de eneron de 2003, y, la Norma Técnica de Control Interno No. 250-07n expedida mediante acuerdo de la Contraloría General deln Estado No. 20, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 6 de 10 de octubre de 2002;

nn

Que, mediante Resolución No. AGD-GG-004-2002. promulgadan en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, se expidión el Reglamento para la administración del fondo fijo den caja chica de la Agencia de Garantía de Depósitos;

nn

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 23 deln Estatuto Orgánico Funcional de la Agencia de Garantían de Depósitos, publicado en el Registro Oficial No. 644n de 20 de agosto de 2002, el Gerente General de la AGD, se encuentran legalmente facultado para expedir mediante resolución,n la reglamentación que fuera necesaria para normar la organizaciónn interna de la Agencia de Garantía dL Depósitosn especialmente en los temas referentes a organización yn estructura funcional de la institución, a la administraciónn de bienes, recursos, presupuesto y de personal de la entidad,n y, a la contratación de bienes, servicios y obras quen para su administración interna deba efectuar la institución,n para este efecto quedando también facultado para reformarn y/o derogar las normas que sobre los temas antes enunciados sen encuentren vigentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la administraciónn del fondo fijo de caja chica de la Agencia de Garantían de Depósitos

nn

Art. 1.- Sustituir el artículo 3 del Reglamento paran la administración del fondo fijo de caja chica de la Agencian de Garantía de Depósitos, promulgada en el Registron Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, por el siguiente:

nn

«Art. 3.- Límites.- El monto que se asigne enn concepto de Fondo Fijo de Caja Chica, a cada una de las unidadesn administrativas, responderá a la naturaleza de sus funciones;n así, se asignará el monto de hasta cuatrocientosn dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,00)n para los despachos de la Gerencia General, Gerencia Corporativan y de Activos Gerencia de Coactivas e Incautaciones; de hastan doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos den América (US$ 250,00) para la Unidad Administrativa y den Presupuesto; y, de hasta ciento cincuenta dólares de losn Estados Unidos de América (US$ 150,00) para las demásn unidades administrativas en general.».

nn

Art. 2.- Cambiar el texto del artículo 4 del Reglamenton para la administración del fondo fijo de caja chica den la Agencia ce Garantía de Depósitos, promulgadan en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, por eln siguiente:

nn

«Art. 4.- Cuantía de los Desembolsos.- Las Gerenciasn General, Corporativa y de Activos y de Coactivas e Incautaciones,n y, la Unidad Administrativa y de Presupuesto, podrán hacern desembolsos hasta por cincuenta dólares de los Estadosn Unidos de América (US$ 50,00); mientras que las demásn unidades, lo podrán hacer hasta por treinta dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 30,00).».

nn

Art. 3.- Agregar al final del artículo 10 del Reglamenton para la administración del fondo fijo de caja chica den la Agencia de Garantía de Depósitos, promulgadan en el Registro Oficial No. 632 de 2 de agosto de 2002, un incison que diga lo siguiente:

nn

«Para el manejo del fondo fijo de Caja Chica, ademásn de las normas contempladas en el presente Reglamento se observaránn las disposiciones que sobre esa materia contemplan los artículosn 79 a 90 del Texto Unificado de la Principal Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registron Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, y, la Norma Técnican de Control Interno No. 250-07 expedida mediante acuerdo de lan Contraloría General del Estado No. 20, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre de 2002.».

nn

Art. 4.- Derógase el instructivo para la creación,n manejo y reposición del fondo fijo de caja chica del árean de coactivas de la AGD aprobado por el Gerente General de lan AGD en marzo de 2002 y su posterior reforma de agosto del mismon año, ambas normas no publicadas.

nn

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 7 de julio de 2003.

nn

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,n Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantía den Depósitos AGD certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

f.) Secretario General.

nn

Fecha: 17 de julio de 2003.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan AGD.

nn

f.) Ilegible, autorizada.

nn

No. AGD-GG-2003-029

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia y que goza de plena autonomía administrativa,n presupuestaria, técnica y operativa, creada mediante Leyn de Reordenamiento en Materia Económica en el Árean Tributario-Financiera, Ley No. 98-17, promulgada en el Registron Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998;

nn

Que, por mandato del inciso primero del Art. 22 de la leyn ibídem, la representación legal de la AGD, la ostentan el Gerente General;

nn

Que, de acuerdo con lo pre