AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 14 de septiembre de 2020 (R.O.1005, 14 ā€“ septiembre -2020) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00057 – 2020 DispĆ³nese la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud en la poblaciĆ³n ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-COV-2 causante de la COVID-19

RESOLUCIƓN

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC20-00000056 EstablĆ©cense los canales electrĆ³nicos de recepciĆ³n de trĆ”mites

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 00 0 57-2 020

El MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua paro sus habitantes.Ā»;

Que, en el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros Que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva, La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna ordena: Ā«A los ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicos del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. 2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estĆ©n relacionados con las Ć”reas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento polĆ­ticoĀ»;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 359 de la Norma Suprema, el Sistema Nacional de Salud comprende, las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarca todas las dimensiones del derecho a la salud; garantiza la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y, propicia la participaciĆ³n ciudadana y el control social;

Que, el artĆ­culo 360 la Carta Constitucional, prevĆ© que la a Red PĆŗblica Integral de Salud es parte del Sistema Nacional de Salud conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores que pertenecen al Estada, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad;

Que, en el Artƭculo 361 de la Norma Constitucional, ordena al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 363 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como responsabilidad del Estado: Ā«Garantizar lo disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a los necesidades epidemiolĆ³gicos de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comercialesĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 3

Que, el ArtĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, determina la obligaciĆ³n de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la ejecuciĆ³n de las actividades relacionadas con la salud, de sujetarse a las disposiciones de la referida Ley y a las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el artĆ­culo 4 de la invocada Ley OrgĆ”nica de Salud, prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el literal j) del artĆ­culo 7 de la Norma IbĆ­dem determina que toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud el derecho de ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso econĆ³mico ni trĆ”mite administrativo previos;

Que, el ArtĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prescribe: Ā«La autoridad sanitaria nacional elaborarĆ” las normas, protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente cumplidos y utilizados para la vigilancia epidemiolĆ³gico y el control de las enfermedades transmisibles, emergentes y reemergentes de notificaciĆ³n obligatoria, incluyendo los de transmisiĆ³n sexual.

GarantizarĆ” en sus servicios de salud atenciĆ³n, acceso y disponibilidad de medicamentos, con Ć©nfasis en genĆ©ricos, exĆ”menes de detecciĆ³n y seguimiento, para las enfermedades seƱaladas en el inciso precedente, lo cual tambiĆ©n debe garantizar el sistema nacional de seguridad social.Ā»

Que, el artĆ­culo 154 de la Ley IbĆ­dem dispone: Ā«El Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales (…)ā€;

Que, el numeral 31 del ArtĆ­culo 6 de la. Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece que: Ā«Situaciones de emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia, es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 de la referida Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, prevĆ©: Ā«Para atender las situaciones de emergencia definidos en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta ley, previamente a Iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declara la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal de Compras PĆŗblicasĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018, de 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 04 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, Ministro de Salud PĆŗblica;

4 – Lunes 14 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 – Registro Oficial

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, v salvar vidas;

Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional indicĆ³: (…) 61. Como se estableciĆ³ en el control material de la presente renovaciĆ³n de estado de excepciĆ³n, es imprescindible que mĆ”s de 5 meses despuĆ©s de la primero declaratorio de esto herramienta excepcional, el Estado ecuatoriano, a troves de toda su institucionalidad, responda a lo emergencia sanitaria mediante el desarrollo e implementaciĆ³n de los cauces ordinarios idĆ³neos. Paro tal efecto, la Corte Constitucional estimo necesario fijar ciertas pautas y analizar alternativos que deberĆ”n observar y ejecutar las funciones y organismos del Estado y los distintos niveles de gobierno, en el marco de su competencia, a fin de llevar a cabo una transiciĆ³n para afrontar la pandemia de manera efectiva y coordinada, mediante una respuesta institucional basada en el rĆ©gimen ordinario. (…) 94. Se debe destacar que, conforme con la Ley OrgĆ”nica de la Salud, el Ministerio de Salud es competente para determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo; asĆ­ como paro regular y tomar medidos de bioseguridad en coordinaciĆ³n con otros Ć³rganos. Entre ellos destacan, por ejemplo, los GADs municipales, que segĆŗn el ArtĆ­culo 65 del mismo cuerpo legal, deben cumplir con las disposiciones emanadas por lo autoridad sanitaria nacional para evitar lo propagaciĆ³n de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.

95. El artĆ­culo 62 de la ley OrgĆ”nica de la Salud expresa que la autoridad sanitario nacional elaborarĆ” normas, protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente cumplidos y utilizados paro lo vigilando epidemiolĆ³gico y el control de las enfermedades transmisibles. En consecuencia, medidos aplicables paro quienes ingresan al paĆ­s como el control o la revisiĆ³n del estado de salud de coda persona y el aislamiento preventivo obligatorio, asĆ­ como los distintas aplicaciones digitales que buscan propiciar el control sanitario de lo enfermedad, pueden ser desarrollados en la normativo por parte de esta dependencia, siempre bajo la coordinaciĆ³n necesaria con el resto de autoridades pĆŗblicos que deben intervenir en estos asuntos y cuando no incidan en lo limitaciĆ³n de derechos constitucionales.

(ā€¦)

120. Enfundan de lo expuesto en los pĆ”rrafos previos, se desprende que el COE Nacional es una entidad que asume el mando tĆ©cnico y de coordinaciĆ³n interinstitucional para afrontar situaciones de crisis. Consecuentemente, una vez que concluya el estado de excepciĆ³n el COE Nacional no se desactivarĆ” automĆ”ticamente, sino que continuarĆ” ejerciendo sus atribuciones legales y reglamentarias; mas no las que habĆ­an sido conferidas por el Presidente de la RepĆŗblica en los decretos de estado de excepciĆ³n, sobre la delimitaciĆ³n de los contornos y ejecuciĆ³n de la suspensiĆ³n de derechos y otras funciones que les corresponde a otras entidades y niveles de gobierno, segĆŗn el rĆ©gimen ordinario. (…) 125. Un aspecto fundamental dentro de esta transiciĆ³n, es la forma en que la ciudadanĆ­a debe ser informada sobre las nuevas medidas que deben entrar en vigor hasta que concluya este periodo de excepcionalidad. Una cosa es que el estado de excepciĆ³n no puedo permanecer indefinido en el tiempo y otro muy distinta es que la crisis sanitaria haya desaparecido. Por el contrario, justamente la presencia indefinida dĆ©la crisis sanitaria producto de la pandemia requiere de cauces institucionalizados en el rĆ©gimen ordinario (…)Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 5

Que, mediante memorando Nro. MSP-SNGCSS-2020-1389-M de 03 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Nacional de GarantĆ­a de la Calidad de los Servicios de Salud, remitiĆ³ la Ayuda Memoria Ā«Acciones Realizadas Frente a la Emergencia Sanitaria COVID-19Ā» de 03 de septiembre de 2020, en la cual seƱala: Ā«Es indiscutible que el sector salud una vez concluido el estado de excepciĆ³n del paĆ­s, decretado por la emergencia sanitaria se requiere contar con un plan de emergencia sanitaria en contribuciĆ³n al fortalecimiento en la respuesta de los establecimientos de salud frente a esto pandemia, en razĆ³n de que, el Ministerio de Salud PĆŗblica debe garantizar la salud de los ciudadanos con lo oportuno prevenciĆ³n y atenciĆ³n (…) RECOMENDACIƓN Se sugiere, ademĆ”s, solicitar que o travĆ©s del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica se pueda analizar informaciĆ³n tĆ©cnico relacionada con la epidemiologĆ­a actual para la toma de decisiones por la mĆ”xima autoridad.Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MSP-SNPSI-2020-1028-M de 03 de septiembre de 2020, el Subsecretario Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad, remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SNPSI-C19-005 de 14 de agosto de 2020, en el que manifiesta: Ā«(…) acciones encaminados o reducir y contener lo propagaciĆ³n de la COVID-19 e Impedir el Incremento del contagio, procurando una respuesta oportuna que garanticen el derecho o lo salud conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia por parte del Estado; que genere una culturo de prevenciĆ³n en toda la poblaciĆ³n, asĆ­ como la obtenciĆ³n de recursos econĆ³micos, tecnolĆ³gicos, tĆ©cnicos y cientĆ­ficos a nivel del Estado y de lo cooperaciĆ³n internacional con la finalidad de recuperar la salud de lo poblaciĆ³n y la productividad del paĆ­s. Por otro lado, de los estudios de impacto socioeconĆ³mico realizados por instituciones como Naciones Unidas, se evidencia un impacto negativo en el estado nutricional principalmente de mujeres gestantes y niƱos menores de cinco aƱos, por lo que es necesario desarrollar acciones emergentes y gestionar recursos que permitan la continuidad de las prestaciones a estos grupos poblacionales para evitar una mayor afectaciĆ³n individual, familiar y colectiva que impacte en el desarrollo del paĆ­s.Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MSP-SNPSS-2020-3204 de 07 de septiembre de 2020, el Subsecretario Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. DNH Nro. 223 de 02 de agosto de 2020, recomienda: Ā«1.- La ciudadanĆ­a de Ecuador y sus instituciones debemos seguir generando capacidades para afrontar los nuevos brotes de la Covid-19, sin generar la saturaciĆ³n de los servicios de salud y lo alto mortalidad. 2.-En virtud de que aĆŗn se encuentran expuestas las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables a un contagio por COVID-19 y aun no existe un mĆ©todo de control que impido poner en riesgo la salud e integridad de esta poblaciĆ³n (…)Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MSP-SNGSP-2020-2224 de 08 de septiembre de 2020, la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanza de la Salud, Encargada, remitiĆ³ los informes generados desde sus dependencias sustentando la necesidad de mantener acciones que permitan mitigar los efectos de la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19; y,

Que, con memorando Nro. MSP-SNVSP-2020-1759 de 09 de septiembre de 2020, la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, remite el Informe TĆ©cnico DNVE de 09 de septiembre de 2020, en el que recomienda: Ā«1.-La ciudadanĆ­a de Ecuador y sus instituciones debemos seguir generando capacidades paro afrontar los nuevos brotes de la Covid-19, sin generar la saturaciĆ³n de los servicios de salud y la alta mortalidad. 2.- Estas capacidades deben girar en un morco regulatorio que, por un lado, al limitar la movilidad y asociaciĆ³n, sea a la vez el espacio indispensable para que las medidas ordinarias del paĆ­s aseguren la mitigaciĆ³n de nuevos brotes (…)Ā».

6 – Lunes 14 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 – Registro Oficial

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DEL ARTƍCULO 361 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y 4, DE LA LEY ORGƁNICA DE SALUD.

ACUERDA:

Art. 1.- Disponer la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la Salud en I; poblaciĆ³n ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional.

Art. 2.- Disponer la atenciĆ³n permanente de los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, ante la transmisiĆ³n comunitaria provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19 en las veinticuatro (24) provincias del paĆ­s y la posible necesidad de hospitalizaciĆ³n o atenciĆ³n en cuidados intensivos de la poblaciĆ³n.

Art. 3.- Disponer que los establecimientos de -alud pertenecientes a la Red PĆŗblica Integral de Salud, durante la vigencia del presente acuerdo, procedan a priorizar los recursos econĆ³micos, de talento humano; y, demĆ”s medidas que se estimen necesarias ante la transmisiĆ³n comunitaria provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19.

Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional conforme su competencia en materia de salud pĆŗblica y manejo clĆ­nico de los pacientes, actualizarĆ” y emitirĆ” los protocolos, normas tĆ©cnicas y demĆ”s instrumentos necesarios aplicables para la atenciĆ³n sanitaria, manteniendo e implementando todos los mecanismos necesarios para atender a la poblaciĆ³n afectada por el efecto provocado por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19.

Art. 5.- Convocar a los mĆ”ximos representantes de las instituciones que forman parte de la Red PĆŗblica Integral de Salud y los representantes de la Red Privada Complementaria, a conformar la mesa tĆ©cnica de respuesta frente a los efectos en la salud provocados por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19, presidida por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud o su delegado/a, misma que se reunirĆ” de manera semanal.

Art. 6.- Disponer que los establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria mantengan y actualicen la notificaciĆ³n obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre pacientes que presenten sĆ­ntomas o afecciones y que hayan recibido atenciĆ³n mĆ©dica relacionada con la COVID-19, a travĆ©s del sistema InformĆ”tico disponible para el efecto.

Art. 7.- Disponer que los prestadores de salud, tanto de la Red PĆŗblica Integral de Salud como de la Red Privada Complementaria, garanticen la oportuna y eficaz atenciĆ³n mĆ©dica y la disponibilidad de los recursos necesarios para el diagnĆ³stico y tratamiento integral de los usuarios o pacientes relacionados con la COVID-19.

Art. 8.- La Autoridad Sanitaria Nacional informarĆ” a la Autoridad Nacional de Control Migratorio sobre las medidas preventivas frente a la COVID-19, mismas que se aplicarĆ”n a los ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano, bajo lo considerado por la Corte Constitucional en el dictamen No. 1-20-EE/20, debiendo imponerse a las personas nacionales y extranjeros con residencia en el paĆ­s, que se encuentren en trĆ”nsito al paĆ­s o en zonas fronterizas, los debidos controles sanitarios y la sujeciĆ³n a las directrices emitidas por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art. 9.- La Autoridad Sanitaria Nacional expedirĆ”, en forma periĆ³dica, los lineamientos sanitarios y medidas de prevenciĆ³n de contagio de la COVID-19, a fin que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 7

Art. 10.- La Autoridad Sanitaria Nacional en el uso de sus competencias, articularĆ” con las instituciones del sector pĆŗblico y privado, para que de manera coordinada se acojan todos los protocolos y medidas sanitarias a fin de garantizar la salud en la poblaciĆ³n, bajos los criterios de bioseguridad y bioĆ©tica.

Art. 11.- Se dispone a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las regulaciones referentes a la producciĆ³n nacional de medicamentos y dispositivos mĆ©dicos necesarios para la atenciĆ³n de la poblaciĆ³n afectada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19, y que, a su vez, priorice la atenciĆ³n a los procesos de regulaciĆ³n en curso. Sobre esta disposiciĆ³n, informarĆ” semanalmente sobre su ejecuciĆ³n.

Art. 12.- Dentro de las adquisiciones que se deriven del presente Acuerdo Ministerial, se aplicarĆ”n de manera obligatoria los principios establecidos en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, exigiendo que dichas contrataciones sean transparentes a fin de salvaguardar los recursos pĆŗblicos, aplicando de manera exclusiva los procedimientos de rĆ©gimen comĆŗn previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa emitida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.

Art. 13.- Disponer que la elaboraciĆ³n de convenios marco o especĆ­ficos cuyo objeto sea inherente a aspectos derivados del presente Acuerdo Ministerial, asociados a los efectos de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19, y, que en estos no exista erogaciĆ³n de recursos, se motiven Ćŗnicamente con el informe tĆ©cnico que sustente el mismo, a mĆ”s de la solicitud de elaboraciĆ³n del Instrumento por parte de la unidad requirente.

En caso de que el convenio marco o especĆ­fico, genere la erogaciĆ³n de recursos por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, se deberĆ” agregar a los requisitos antes seƱalados, la certificaciĆ³n presupuestaria para el efecto.

Todos los convenios en los que exista utilizaciĆ³n de recursos econĆ³micos deberĆ”n ser liquidados mediante la suscripciĆ³n de un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, para lo cual el administrador del convenio remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe tĆ©cnico econĆ³mico, en el cual conste que no existen obligaciones pendientes o injustificadas entre las partes. No se suscribirĆ” la referida acta en aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que estipulen una recepciĆ³n definitiva u otra liquidaciĆ³n que no prevea erogaciĆ³n de recursos.

Art. 14- La Autoridad Sanitaria Nacional, en el uso de sus competencias legales, convoca a investigadores y cientƭficos a fin de obtener criterios tƩcnicos que permitan conocer posturas mƩdicas tendientes a precautelar la salud de los ecuatorianos ante los efectos de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19.

Art. 15.- El presente acuerdo tendrĆ” una duraciĆ³n de noventa (90) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Se prohĆ­be expresamente a todas las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina pre-pagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluaciĆ³n, atenciĆ³n y tratamiento al usuario-paciente afectado por la COVID-19.

8 – Lunes 14 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica; y, al Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, a travĆ©s de sus instancias tĆ©cnicas competentes.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 SEP. 2020

DictĆ³ y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el seƱor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud PĆŗblica, el 13 de septiembre de 2020.

Lo certifico.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 9

RESOLUCIƓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000056

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, entre otros derechos;

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos dispone como uno de los principios que rigen los trĆ”mites administrativos al de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n, segĆŗn el cual las entidades reguladas por dicha Ley harĆ”n uso de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n con el fin de mejorar la calidad de los servicios pĆŗblicos y optimizar la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos;

Que el artĆ­culo 4 de la referida ley establece que se entiende por trĆ”mite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica o Ć©sta de oficio, con el fin de cumplir una obligaciĆ³n, obtener un beneficio, servicio, resoluciĆ³n o respuesta a un asunto determinado;

Que el numeral 4 del artĆ­culo 8 de la ley ibĆ­dem, relacionado con las polĆ­ticas para la simplificaciĆ³n de trĆ”mites, seƱala que las entidades reguladas por la misma deberĆ”n orientarse a la implementaciĆ³n del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnolĆ³gicas;

Que el artĆ­culo 10 de la referida Ley establece, sobre la veracidad de la informaciĆ³n presentada por el administrado, que las entidades pĆŗblicas presumirĆ”n que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trĆ”mites administrativos son verdaderas, bajo aviso al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trĆ”mite y resultado final de la gestiĆ³n podrĆ”n ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerĆ”n de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurĆ­dicos establecidos en la ley. El listado de

10 Lunes 14 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 – Registro Oficial

actuaciones anuladas por la entidad en virtud de esto estarƔ disponible para las demƔs entidades del Estado;

Que el artĆ­culo 15 de la Ley en menciĆ³n dispone que las entidades por ella reguladas, que cuenten con trĆ”mites administrativos que se puedan gestionar en lĆ­nea, deben garantizar que el trĆ”mite, en su totalidad, se pueda realizar en lĆ­nea y no podrĆ”n exigir la presentaciĆ³n del original o copia del comprobante de la gestiĆ³n de dicho trĆ”mite como requisito para finalizar el mismo;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n, durante 60 dĆ­as, por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 1052, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso renovar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por 30 dĆ­as adicionales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074, de 15 de junio de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 225 de 16 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por 60 dĆ­as contados a partir del 15 de junio de 2020;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de 14 de agosto de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 279 de 01 de septiembre de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica renovĆ³ el estado de excepciĆ³n declarado a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 1074, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador, a fin de poder continuar con el control de dicha enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo en el Estado;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, de 03 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo emitiĆ³ las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 8 del Acuerdo Ministerial ibĆ­dem dispone que el plan progresivo de retomo al trabajo deberĆ” evitar la aglomeraciĆ³n y realizar una evaluaciĆ³n del nivel de riesgo al que estĆ”n sometidos los servidores pĆŗblicos segĆŗn sus funciones;

Que el referido Acuerdo, en su artĆ­culo 9, establece que serĆ” obligaciĆ³n de cada instituciĆ³n la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos a travĆ©s de alternativas digitales, quedando de forma presencial Ćŗnicamente aquellos servicios para los cuales sea indispensable e imposible la supresiĆ³n de la presencia fĆ­sica del usuario;

Que mientas el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional no disponga la normalizaciĆ³n total de las actividades a nivel nacional es deber de la ciudadanĆ­a y las instituciones pĆŗblicas prevenir todo tipo de aglomeraciĆ³n que pueda aumentar los riesgos de contagio;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 11

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 509 de 20 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ la reglamentaciĆ³n especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestiĆ³n interna mientras dure el estado de excepciĆ³n;

Que el artĆ­culo 1 de la referida ResoluciĆ³n establece que la regulaciĆ³n especial en ella contenida, serĆ” aplicable mientras dure el estado de excepciĆ³n en el territorio nacional y estĆ© vigente el rĆ©gimen de teletrabajo en el Servicio de Rentas Internas. Por lo tanto, resulta necesario habilitar un rĆ©gimen para la recepciĆ³n de trĆ”mites por mecanismos distintos al canal presencial;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER CANALES ELECTRƓNICOS DE RECEPCIƓN DE TRƁMITES DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

ArtĆ­culo 1. Objeto.- EstablĆ©zcanse canales electrĆ³nicos para la recepciĆ³n de los trĆ”mites, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos -en adelante trĆ”mites-, que se dirijan al Servicio de Rentas Internas.

La habilitaciĆ³n de los canales electrĆ³nicos previstos en esta resoluciĆ³n no obsta la atenciĆ³n y recepciĆ³n de documentaciĆ³n, a travĆ©s de los centros de atenciĆ³n a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2. Canales electrĆ³nicos.- Son canales electrĆ³nicos para la recepciĆ³n de trĆ”mites dirigidos al Servicio de Rentas Internas los previstos a continuaciĆ³n:

2.1. Servicios en lĆ­nea: Se utiliza el canal en lĆ­nea para la presentaciĆ³n y/o atenciĆ³n de los trĆ”mites respecto de los cuales se haya habilitado este mecanismo por el Servicio de Rentas Internas, en su portal web.

2.2. Otros canales electrĆ³nicos: Para la recepciĆ³n de trĆ”mites que no tienen habilitado el canal en lĆ­nea, la documentaciĆ³n dirigida al Servicio de Rentas Internas, que deberĆ” contar con la respectiva firma electrĆ³nica, se ingresarĆ” por uno de canales electrĆ³nicos que a continuaciĆ³n se indica. Para el efecto, esta AdministraciĆ³n Tributaria publicarĆ”, en su portal web institucional, el tipo de trĆ”mite, el canal o canales por los cuales se receptarĆ” cada uno de ellos y demĆ”s especificaciones para su atenciĆ³n, incluyendo la forma de notificaciĆ³n de la respectiva contestaciĆ³n:

12 – Lunes 14 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 – Registro Oficial

  1. Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux: El oficio dirigido al Servicio de Rentas Internas e ingresado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux deberĆ” contener la firma electrĆ³nica del peticionario. En caso de que se adjunte documentaciĆ³n adicional al oficio, que requiera ser firmada, la firma en cuestiĆ³n deberĆ” ser electrĆ³nica.
  2. Correo electrĆ³nico: El Servicio de Rentas Internas, a travĆ©s de su pĆ”gina web institucional, definirĆ” y difundirĆ” las direcciones de correo electrĆ³nico, segĆŗn la jurisdicciĆ³n territorial, para que el peticionario ingrese la documentaciĆ³n. Para el efecto, la solicitud estarĆ” en formato PDF y deberĆ” contar con la firma electrĆ³nica del peticionario. En caso de que se adjunte documentaciĆ³n adicional al correo, que requiera ser firmada, la firma en cuestiĆ³n deberĆ” ser electrĆ³nica.
  3. Canales adicionales de atenciĆ³n electrĆ³nica que puedan ser habilitados por la AdministraciĆ³n Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicarĆ” el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su pĆ”gina web institucional.

Toda documentaciĆ³n dirigida al Servicio de Rentas Internas que se ingrese por los medios previstos en el acĆ”pite 2.2 de este artĆ­culo, deberĆ” contener los requisitos y documentos de sustento necesarios segĆŗn la informaciĆ³n publicada en el portal web institucional de acuerdo con la naturaleza del trĆ”mite, asĆ­ como el formulario del trĆ”mite cuando asĆ­ se requiera, el cual deberĆ” estar firmado de manera electrĆ³nica por el peticionario.

Para los trĆ”mites cuya respuesta se notifique al buzĆ³n electrĆ³nico personal del sujeto pasivo dentro del portal web del Servicio de Rentas Internas, el sujeto pasivo deberĆ” previamente suscribir y/o aceptar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrĆ³nicos, con el cual se solicite y acepte dicha notificaciĆ³n electrĆ³nica, conforme la normativa vigente para este proceso.

Cuando los documentos para la atenciĆ³n de un trĆ”mite puedan notificarse a travĆ©s de correo electrĆ³nico, tal notificaciĆ³n se efectuarĆ” en la direcciĆ³n electrĆ³nica registrada en el portal transaccional en lĆ­nea del SRI o en aquella informada expresamente por el peticionario en su trĆ”mite. El registro de envĆ­o del correo electrĆ³nico por parte del Servicio de Rentas Internas, bastarĆ” para considerar perfeccionada la notificaciĆ³n de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artĆ­culo 107 del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 3. De la guĆ­a y acompaƱamiento al ciudadano o contribuyente.- El Servicio de Rentas Internas definirĆ” mecanismos, procedimientos, guĆ­as y videos tutoriales a travĆ©s de su portal web institucional www.sri.gob.ec, para facilitar el uso de los canales electrĆ³nicos de recepciĆ³n de trĆ”mites.

ArtĆ­culo 4. Exactitud de la documentaciĆ³n.- Toda documentaciĆ³n presentada ante el Servicio de Rentas Internas hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la AdministraciĆ³n Tributaria.

El Servicio de Rentas Internas podrĆ” requerir los documentos originales y cualquier otra documentaciĆ³n necesaria y pertinente dentro de los controles posteriores, asĆ­ como durante la atenciĆ³n del trĆ”mite o despuĆ©s de su finalizaciĆ³n.

Para aquellos trĆ”mites y peticiones cuya atenciĆ³n se efectĆŗa mediante hechos administrativos -tales como la solicitud de obtenciĆ³n de clave para el uso de los servicios en lĆ­nea, la inscripciĆ³n,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 1005 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 13

actualizaciĆ³n o suspensiĆ³n del RUC, entre otros seƱalados en el portal web institucional-, la falta de cumplimiento de los requisitos y demĆ”s especificaciones previstas en la presente ResoluciĆ³n y en el portal web institucional, conllevarĆ” a que la AdministraciĆ³n Tributaria los considere como no presentados, y sin mĆ”s trĆ”mite proceda con su archivo. Este particular serĆ” comunicado al sujeto pasivo con la indicaciĆ³n de aquellos requisitos o especificaciones que no hubieren sido cumplidos. El sujeto pasivo en ejercicio de sus derechos podrĆ” presentar nuevamente su peticiĆ³n observando las disposiciones para ello.

ArtĆ­culo 5.- Reserva de la informaciĆ³n.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas que deban conocer y procesar la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, mantendrĆ”n absoluta reserva de la informaciĆ³n a la que accedan, la misma que serĆ” utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las dependencias del Servicio de Rentas Internas efectuarĆ”n las gestiones necesarias para la correcta implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el registro, direccionamiento y gestiĆ³n interna de los trĆ”mites recibidos por los canales electrĆ³nicos.

La SecretarĆ­a General del Servicio de Rentas Internas, en coordinaciĆ³n con los departamentos correspondientes de la instituciĆ³n, en el marco de sus competencias, emitirĆ”n las disposiciones para la recepciĆ³n y gestiĆ³n de los trĆ”mites conforme lo previsto en esta ResoluciĆ³n, de acuerdo con el tipo de trĆ”mite y el mecanismo de recepciĆ³n; observando la normativa vigente sobre optimizaciĆ³n y eficiencia de trĆ”mites administrativos.

SEGUNDA.- Cuando la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico indicada por el peticionario para la recepciĆ³n de notificaciones sea diferente a la informada por el sujeto pasivo dentro del portal transaccional SRI en LĆ­nea, dicho sujeto deberĆ” realizar la correspondiente actualizaciĆ³n en el referido portal transaccional, sin perjuicio de que esta AdministraciĆ³n Tributaria pueda realizar dicha actualizaciĆ³n de oficio; excepto cuando expresamente el contribuyente informe que la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico es exclusiva para la atenciĆ³n del trĆ”mite.

TERCERA.- Los trĆ”mites ingresados al Servicio de Rentas Internas se entenderĆ”n presentados desde el dĆ­a de su recepciĆ³n, independientemente de si se trata de un dĆ­a u hora hĆ”bil, sin embargo, el plazo para su atenciĆ³n, sustanciaciĆ³n o resoluciĆ³n comenzarĆ” a computarse desde el dĆ­a hĆ”bil inmediato siguiente.

CUARTA.- Cuando por la naturaleza de los canales de atenciĆ³n electrĆ³nica, previstos en el artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n, no sea posible completar, subsanar o legitimar el trĆ”mite bajo el mismo canal, la interacciĆ³n posterior entre el solicitante y la AdministraciĆ³n Tributaria se realizarĆ” bajo cualquiera de los otros canales que estĆ©n habilitados y/o por el canal presencial. En este caso, el peticionario, en toda comunicaciĆ³n posterior relacionada con dicho trĆ”mite, deberĆ” hacer referencia al nĆŗmero de trĆ”mite originalmente asignado.

QUINTA.- En caso de que el solicitante ingrese su trĆ”mite por cualquiera de los canales electrĆ³nicos previstos en el acĆ”pite 2.2, del artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n, mediante un intermediario, no serĆ” necesario adjuntar autorizaciĆ³n adicional siempre y cuando el rol de este intermediario sea

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Ćŗnicamente la entrega de la solicitud y sus documentos adjuntos, mas no la presentaciĆ³n en lugar o representaciĆ³n del solicitante. En este caso, la peticiĆ³n, el formulario de trĆ”mite y demĆ”s requisitos que correspondan deberĆ”n encontrarse suscritos electrĆ³nicamente por el contribuyente, su representante o apoderado.

En los casos en los que el trĆ”mite sea presentado por un tercero, al amparo de la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC18-00000410, el tercero autorizado para la presentaciĆ³n deberĆ” enviar la peticiĆ³n con su firma electrĆ³nica a travĆ©s del canal electrĆ³nico, conforme lo previsto en el artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n, adjuntando el documento de autorizaciĆ³n a terceros en lĆ­nea, en formato PDF, generado a travĆ©s de la pĆ”gina web del SRI, asĆ­ como el formulario del trĆ”mite y demĆ”s requisitos que correspondan. El referido formulario y demĆ”s documentos que requieran ser firmados, deberĆ”n contar con la firma del contribuyente, su representante o apoderado, de manera electrĆ³nica.

SEXTA.- Los requisitos, formatos y especificaciones necesarios para la atenciĆ³n tanto en el canal presencial como en los canales electrĆ³nicos, de trĆ”mites relacionados con procesos de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas serĆ”n publicados en el portal web de esta instituciĆ³n www.sri.gob.ec.

SƉPTIMA.- Dentro del marco previsto en la presente ResoluciĆ³n, el Servicio de Rentas Internas optimizarĆ” la atenciĆ³n a los ciudadanos por los diferentes canales disponibles a nivel nacional.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Respecto de los trĆ”mites presentados por canales electrĆ³nicos conforme lo previsto en la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ResoluciĆ³n aĆŗn no hubieren concluido, se estarĆ” a lo dispuesto en el presente acto normativo en lo relacionado con su gestiĆ³n y tramitaciĆ³n.

No serĆ” necesario que, en los trĆ”mites ingresados al amparo de la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, el sujeto pasivo entregue los documentos fĆ­sicos originales en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, una vez levantado el estado de excepciĆ³n. La presentaciĆ³n fĆ­sica de tales documentos solo serĆ” obligatoria en caso de que esta AdministraciĆ³n Tributaria expresamente lo requiera.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA ƚNICA.- En la ResoluciĆ³n Nro NAC-DGERCGC20-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 de 17 de febrero de 2020, SustitĆŗyase en la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica, el texto Ā«ĆšNICAĀ» por Ā«PRIMERAĀ»; y, a continuaciĆ³n de dicha DisposiciĆ³n, incorpĆ³rese la siguiente:

DISPOSICIƓN TRANSITORIA SEGUNDA.-Para la atenciĆ³n de trĆ”mites relacionados con impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas, Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) de personas naturales; y, exoneraciones de Impuesto a la Salida de Divisas por enfermedades catastrĆ³ficas o estudios en el exterior, a efectos de cumplir los limites de aforo, evitar aglomeraciĆ³n en los centros de atenciĆ³n del SRI y, con ello, reducir los riesgos de contagio que afectan a los derechos de salud y convivencia pacifica, se optimizarĆ”n esquemas de Ā«cita previa Ā» con la finalidad de agilizar la atenciĆ³n por el canal presencial a los contribuyentes (centros de atenciĆ³n a nivel nacional).Ā».

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Nro NAC-DGERCGC20-00000023, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 509, de 20 de abril de 2020.

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DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 11 de septiembre de 2020.

Lo certifico.-