MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 10 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 323
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n CONVENIOS
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n
n – Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Visión Mundial Internacional

nn

– Convenion Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y Conservation International Foundation

nn

– Convenion Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y Christoffel -Blindenmsissión Oficina Regional para Latinoamérican y El Caribe
n
n
n FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 378 – 2000 Jorge Díazn Martínez en contra de Abel Pachano Sevilla
n
n 379 – 2000 Dr. Diego Rolandon Vásquez Carpio en contra de la Directora del Hospitaln Materno Pediátrico San Martin de Porras.
n
n 382n – 2000 n Arq. Edison Fernando Paredes Cevallos en contra del Subsecretarion de Saneamiento Ambiental y otro
n
n 385 – 2000 Estuardo Valdiviezon Ordóñez en contra de Durabanda S.A
n
n 386n – 2000 Mehiran Cecilia Alvia Lucas en contra de Autoridad Portuaria de Mantan
n
n 387n – 2000 n Héctor Abrahám López Franco en contra den Autoridad Portuaria de Manta
n
n 389 – 2000 Julio Clemente Sáenzn Román en contra de Ecuatoriana de Aviación S.A
n
n 390 – 2000 Adelaide Josefinan Pedrazzoli Reyes en con-tra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 392 – 2000 Georgina Naranjon Pazmiño en contra de la compañía AGIP Ecuadorn S.A
n
n 394n – 2000 n Julio César Morán Vega en contra de Auto-ridadn Portuaria de Guayaquil
n
n 396 – 2000 Ab. Gabriel Matan Mata en contra del IESS
n
n 397 – 2000 Luis Cueva Sánchezn en contra de Iván Galeano
n
n 399 – 2000 Alfredo Cayetano Fernándezn Nieto en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 400n – 2000 n Fabián Augusto Baldeen en contra de la Compañían Televisión del Pacifico Toledos S.A
n
n 401n – 2000 Baltazarn Cabrera Rodas en contra del Municipio de El Pasaje
n
n 406 – 2000 Mónica Rodríguezn Camacho de Cabello en contra de Diners Club del Ecuador S.A
n
n 409n – 2000 Felipen Mendoza Amaiquema en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 411 – 2000 José Rodolfo Bohórquezn Dávila en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón La Maná:n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston de patentes municipales
n
n -n Cantón La Maná: Que reglamenta la prestación deln servicio del camal municipal y la determinación y recaudaciónn de la tasa de rastro
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n

n Juicios de expropiación seguidos por el Municipio deln Cantón La Libertad, a las siguientes personas:
n
n – Walter Elizalde Bermúdezn (1ra. publica-ción)
n
n – Galo Ortiz Serrano (1ra. publicación)n
n
n – Sara Salazar Izaguirre (1ra. publicación)n
n
n – Martha Game Enríquez (1ra.n publica-ción)
n
n – Jacinto Vélez Medrandan (Ira. publicación)
n
n – Virgilio Narváez Almeidan (1ra. publicación).
n
n – Sonia Aracely y otro (1ra.n publicación)
n
n – Lucía Gutiérrezn (1ra. publicación)
n
n – Sara Guevara de Elizalde (1ra.n publicación).
n
n – Fernando Negrete Espinar (1ra.n publica-ción)
n
n – Juicio de expropiación seguidon por el ilustre Municipio de Biblián (1ra. publicación
n
n – Muerte presunta del señor Guillermon Honorio Domínguez (2da. Publicación)
n
n – Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio de Riobamba (2da. publicación
n
n – Muerte presunta del señor Diegon Hernández Niacasa (3ra. publicación)
n
n – Muerte presunta de la señoran Maria Dolores Asanguilago (3ra. publicación)
n n

n nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Yn VISION MUNDIAL INTERNACIONAL

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, WORLDn VISION INTERNATIONAL, persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenion se denominará ‘La Organización», con domicilion principal en la ciudad de Monrovia, California, Estados Unidosn de Norte América, que al efecto ha acreditado legalmenten su personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través de José M. Falconí, en calidadn de Representante Legal, de conformidad con el respectivo Podern conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenion de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante ‘la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n del 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la promociónn del Desarrollo Transformador Sostenible, Atención en Emergenciasn y además aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten
n cooperación técnica y/o asistencia económican no – reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

– Salud.
n
n – Educación.
n
n – Desarrollo Económico: Agricultura, ganadería,n empresa.
n
n – Asesoría para la Comercialización Local e Internacionaln de la Producción Agropecuaria y Artesanal de las ONGsn u organizaciones de hecho nacionales con las que Visiónn Mundial Internacional mantiene relaciones de trabajo
n
n – Emergencias Humanitarias Complejas causadas por desastres naturales,n o producidas por el hombre.
n
n – Desarrollo de Infraestructura: Comunitaria (Casas comunales,n abastecimiento de agua, equipamiento comunitario, escuelas) yn Productiva (Caminos, riego, centros de acopio).
n
n – Defensoría y Promoción de la Justicia.
n
n – Dotación de Agua.
n
n – Investigación y Desarrollo Social.
n
n – Comunicación Social.
n
n – Niñez y Adolescencia.
n
n – Género
n
n – Mercadeo Social.
n
n – Promoción del Desarrollo Sostenible.
n
n – Vivienda.
n
n – Demostración, Transferencia y Adopción de Tecnologia.
n
n – Protección y Manejo de Cuencas y Micro – cuencas Hidrográficas.
n
n – Protección del ambiente.
n
n – Conservación y Manejo de Recursos Naturales Renovables.
n
n – Capacitación Socio – Organizativa, Técnico -n Productiva, Administrativa – Gerencial y Empresarial.

nn

– Integración de Instancias de Desarrollo Local y Coordinaciónn Interinstitucional. –

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3n de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Japónn N39 – 236 y Gaspar de Villarroel; teléfonos; 260312, 260344,n 455567, 455564, Fax 260360, e – mail: [email protected];n En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación WORLD VISION o VISION MUNDIAL. conn el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – lX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo – anterior, el Ministerion de Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros – del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que debe actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaría,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re – exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a – lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores – Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional – un plan den trabajo para el siguiente año calendario, luego de habern establecido su presupuesto para ese período y los informesn que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, evaluarán el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programasn y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, podrán disponer supervisiones periódicas a la ONG Internacionaln a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y den las funciones establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda nacional en entidades bancariasn que efectúen actividades en la República del Ecuador.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, el texto borrador del instrumento a ser suscriton junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto – Ecuatoriano de Cooperación Internacional,n incluirá en su registro de Organizaciones No Gubernamentalesn Internacionales el presente Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menosn que cualquiera de las partes decida denunciarlo. En tal caso,n la denuncia producirá efecto tres meses despuésn de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido lan vigencia de este Convenio, La Organización se obliga an concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecuciónn en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el día 6 de abril del 2001, en dosn copias originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n Enc.

nn

Por World Vision International,

nn

f.) José M. Falconí, representante legal.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn de esta Cancillería.

nn

Lo certifico. – Quito, abril 18 del año 2001.

nn

f) Embajador Jaime Manchón, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

C ONVENIO BÁSICO DE COOPERACION ENTRE ELn GOBIERNO DEL ECUADOR Y CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Conservationn International Foundation, persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará ‘La Organización»,n con domicilio principal en 2501 M. Street, N.W. Suite 200, Washingtonn D.C. 20037, Estados Unidos de Norteamérica, que al efecton ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través del señorn Pablo Viteri, en calidad de Representante Legal, de conformidadn con el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal realizarn actividades científicas, educativas y benéficasn y además aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

– Conservación del Medio Ambiente.

nn

– Preservación de Biodiversidad.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Av. Eloy Alfaron No. 2515 y Catalina. Aldaz, tel – fax: 593 – 2 – 467155/469928;n e – mail [email protected] / [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Conservation Internacional Ecuador,n con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los
n proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria.

nn

Los transeúntes, no podrán cambiar de calidadn migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículon 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.
n ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolon – y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentadosn y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln – INECI – .

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,n La Organización podrá importar al país,n libre de derechos, un vehículo de trabajo para uso exclusivamenten oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes u introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re – exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion – luego de haber establecido su presupuesto para ese periodon – y los informes que reflejen el grado de ejecución yn evaluación de los programas y proyectos auspiciados porn ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional – INECIn – , evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cadan uno de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

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ARTICULO 15

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI)

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 16

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional cmi entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad con la legislación vigente.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 17

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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo – tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades ccii personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

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Para la suscripción de acuerdos, contratos y actosn necesarios tendientes a la consecución de sus objetivos,n la ONG solicitará al Ministerio de – Relaciones Exteriores,n – Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n – su aprobación.

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ARTICULO 18

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El Ministerio de Relaciones Exteriores – Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) – incorporarán a su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio, así como la información de la Organizaciónn y desarrollo de sus actividades.

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ARTICULO 19

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

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ARTICULO 20

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El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y – tendrá una duraciónn de 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decide denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, la Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 6 de abril del año 2001, en dosn copias originales de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador,

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f) Jaime Manchón, Ministro de Relaciones Exteriores,n Enc.

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Por La Organización No Gubernamental,

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f) Pablo Viteri, representante.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn de esta Cancillería.

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Lo certifico. – Quito, abril 18 del año 2001.

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f) Embajador Jaime Manchón, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

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C ONVENIO BÁSICO DE COOPERACION ENTRE ELn GOBIERNO DEL ECUADOR Y CHRISTOFFEL – -BLINDENMISSION OFICINAn REGIONAL PARA LATINOAMERICA Y EL CARIBE

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El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Christoffeln – Blindenmission Oficina Regional para Latinoamérica yn el Caribe, persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Bensheim, República Alemana, que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través de Walter Gutbrod, en calidadn de Representante Legal, de conformidad con el respectivo Podern conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenion de Cooperación Técnica.

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ARTICULO 1

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Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuadorn siendo esta oficina la que apoya y coordina en Américan Latina los proyectos que a nivel local se desarrollen en dichosn países, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficialn No. 430 de 28 de abril de 1994, que establece las Normas paran Regular las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentalesn Internacionales Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedidan mediante Decreto Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registron Oficial No. 490 de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legaln que regula la cooperación técnica y asistencian económica no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 812 de 16 de abril de 1999, publicado en el Registro Oficialn No. 173 de 20 de abril de 1999.

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ARTICULO 2

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La Organización tiene por objeto principal continuarn con la obra del Pastor Ernest J. Christoffel que consistión en un trabajo de misión diaconal en pro de los invidentes,n otros minusválidos, enfermos y necesitados; y ademásn aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cualesn se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivosn mediante programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

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ARTICULO 3

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La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

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a. Prevención de Ceguera;

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b. Educación y Rehabilitación de personas ciegasn o con problemas visuales, auditivos, de lenguaje y de otras discapacidades;n y,

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c. Atención para enfermos, desprotegidos e indigentes.

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ARTICULO 4

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Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

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a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas y de losn demás países de América Latina y el Ecuador,

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b. Formación de recursos humanos en el Ecuador y todan América Latina y el Caribe a través de la cooperaciónn técnica, organización y dirección de cursos,n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en eln exterior;

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c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

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d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

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e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y los demásn Gobiernos de América Latina y el Caribe y La Organización,n en el manco normativo del Decreto Ejecutivo No. 812, de 16 den abril de 1999.

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ARTICULO 5

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La Organización sé compromete a:

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a. Instalan su oficina en la – ciudad de Quito, calle Rafaeln Almeida N0 N42 – 115, Edificio Alpha 3er. piso, teléfonon 433 – 771, fax 440114, e – mail: [email protected]. En eln evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

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b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Christoffel – Blindenmission Oficinan Regional para Latinoamérica y el Caribe, con el derechon de usar su logotipo en todo momento,

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c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

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d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

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f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

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g. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los
n proyectos; y,

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h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

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ARTICULO 6

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Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

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Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

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La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – IX, la misma que le permitirán posteriormente cambian de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad – migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

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El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohibe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn