MARZO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Viernes, 10 de marzo de 2006 – R. O. No. 226
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0241 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Vecinos de la Urbanización «San Germán», con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0253 Créase el Cuerpo de Bomberos en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua.

n

0254 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda «Dolores Vega Aguirre», con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

0255 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Trans- porte Urbano «El Inca», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que contiene el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional.

n

– Gobierno Municipal del Cantón San Cristóbal: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006 – 2007..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006 – 2007.

n

– Gobierno Municipal de Pinas: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública, promulgada en el Registro Oficial No 265, del 30 de agosto de 1999.

n nn

nn

No.n 241

nn

MINISTERIO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 33, de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional den la República, designó Ministro de Bienestar Social,n al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, quen de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a estan Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,n delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 647-AL-PJ-ATV-2005, de julio 18 del 2005, ha emitido informen favorable, para la aprobación del Estatuto de la Asociaciónn de Vecinos de la Urbanización «SAN GERMAN»,n con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuton y conceder personería jurídica a la Asociaciónn de Vecinos de la Urbanización «SAN GERMAN»,n con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 1, agréguese:n «la Asociación se sujeta al Título XXX, Libron I de la Codificación del Código Civil publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005».

nn

SEGUNDA.- Al final del Art. 13,n agréguese: «siempre que el particular conste en lan convocatoria».

nn

TERCERA.- En el Art. 15, despuésn de: «Legal», agréguese: «judicial y extrajudicial».

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

nn

NOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/On PASAP. NACIONALIDAD
n JOSE LUIS MORENO GUERRA 170100847-4 ECUATORIANA
n CLAUDIO IVAN AYALA CUEVA 170699944-6 ECUATORIANA
n EDDY ARMANDO DUQUE DUQUE 170161132-7 ECUATORIANA
n GABRIELA RAQUEL ROSALES BUITRON 170136913-4 ECUATORIANA
n MAURO FERNANDO ZUMARRAGA AMORES 170704397-0 ECUATORIANA
n ROSA ELENA AUZ IMBAQUINGO 100036242-4 ECUATORIANA
n GLORIA DEL CARMEN CEVALLOS RAMIREZ 050108993-2 ECUATORIANA

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, lan nómina de la directiva designada, una vez adquirida lan personería jurídica y las que se sucedan, en eln plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,n para el registro respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblean General de Socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente, para resolver los problemas internos den la asociación, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación,n y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme an la ley.

nn

Dado en Quito, a 1 de septiembren del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 13 de octubren del 2005.

nn

nn

No. 0253

nn

EL MINISTRO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano,n brindar la seguridad y protección contra incendios a losn recursos humanos y bienes de la comunidad;

nn

Que, mediante oficio No. 122-CBAn de 17 de agosto del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato,n provincia de Tungurahua, ratifica el pedido realizado por eln señor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del Cantónn Cevallos, quien solicita la creación del Cuerpo de Bomberosn en esa localidad;

nn

Que, la Dirección de Gestiónn de Defensa Contra Incendios, emite el visto bueno para la creaciónn de la referida Compañía; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la Ley de Defensa Contra Incendios, codificadan en vigencia,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Crear el Cuerpon de Bomberos en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua,n para que cumpla con sus funciones específicas en la Leyn de Defensa Contra Incendios y su reglamento, en bien de la comunidad.

nn

COMUNIQUESE.- Dado en Quito,n a 6 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena,n Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No. 0254

nn

MINISTERIO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

SUBSECRETARIOn DE DESAROOLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literaln n), el señor Dr. Alberto Rigail Arosemena, en su calidadn de Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, entre otras funciones, «Disponern la Intervención disolución y liquidaciónn de Cooperativas»;
n Que, la Cooperativa de Vivienda «DOLORES VEGA AGUIRRE»n con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincian de Pichincha, adquirió su personería jurídican mediante Acuerdo Ministerial No. 003754 del 11 de diciembre den 1990 e inscrita en el Registro de Cooperativas con el No. den Orden 5001;

nn

Que, mediante memorando No. 065-DNC-DF-2005,n del 5 de abril del 2005, las funcionarias de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, ponen en conocimiento de la señoran Directora Nacional de Cooperativas (E), el informe del resultadon de la inspección administrativa contable, realizada an la Cooperativa de Vivienda «DOLORES VEGA AGUIRRE»,n en el cual hace constar que los directivos se encuentran en funcionesn prorrogadas; el dinero de las recaudaciones son manejadas enn efectivo; incumpliendo con los Arts. 41 literal e) y 43 literaln i) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; los balancesn no han sido aprobados por la asamblea general ni dictaminadosn por el Consejo de Vigilancia; las liquidaciones de haberes den socios que se retiran voluntariamente de la cooperativa no cumplenn con lo dispuesto en los Arts. 23, 24 y 25 de la Ley de Cooperativas;n no presentan balances a la Dirección Nacional de Cooperativas,n incumpliendo el Art. 205 del Reglamento General de la Ley den Cooperativas, las cauciones del Econ. Marco Figueroa, Gerenten y Sra. Miriam Vaca, Secretaria se encuentran caducadas por lon que incumplen en los Arts. 209 y 210 del mismo reglamento, paran la compra de equipos de oficina y de obras de infraestructuran no se han realizado mediante concurso de precios incumpliendon los Arts. 145 y 146 de la Ley de Cooperativas; el Consejo den Administración y Vigilancia incumple con el Art. 31 deln reglamento general de la misma ley;

nn

Que, las indicadas funcionariasn al haber verificado que se han infringido claras disposicionesn legales conforme consta en detalle en el indicado informe den la inspección administrativa practicada a la cooperativa,n en base a las reiteradas infracciones y a las disposiciones legalesn debidamente detalladas sugieren se aplique el Art. 111 de lan Ley de Cooperativas;

nn

Que, por los antecedentes expuestosn y en vista de que se han contravenido disposiciones legales,n es necesario regularizar el funcionamiento de la indicada organizaciónn cooperativa; y,

nn

En uso de las atribuciones yn facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamenton general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenidan a la Cooperativa de Vivienda «DOLORES VEGA AGUIRRE»,n con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincian de Pichincha.

nn

Art. 2.- Disponer que la Direcciónn Nacional de Cooperativas de conformidad con lo señaladon en el Art. 139 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas,n designe al Interventor de la mencionada entidad, e igualmenten cuando lo crea procedente, proceda a remover de sus funcionesn al interventor designado, en virtud de la factibilidad discrecionaln de la autoridad que lo nombra.

nn

Dado y firmado en el despachon del señor Ministro del Bienestar Social, en la ciudadn del Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,n Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefen de Archivo.- 21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No. 0255

nn

MINISTERIO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallosn Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Transporten Urbano «El Inca», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídican mediante acuerdo Ministerial No. 2975 de 1 de julio de 1974,n e inscrita en el Registro General de Cooperativas con númeron de Orden 468;

nn

Que, a la Cooperativa de Transporten Urbano «El Inca», mediante Acuerdo Ministerial No.n 4592 de 13 de diciembre del 2004, se le ha declarado en proceson de disolución y liquidación, de conformidad conn lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas;

nn

Que, para el proceso de disoluciónn y liquidación de la Cooperativa de Transporte Urbano «Eln Inca», cumpliendo con las disposiciones del Art. 125 deln Reglamento General de la Ley de Cooperativas, se ha designadon como Liquidador de la cooperativa al Abg. Mario Bravo Barrionuevo;

nn

Que, mediante oficio de 7 den abril del 2005, el Sr. Liquidador emite el Informe de Liquidaciónn de la Cooperativa, indicando que la Cooperativa de Transporten Urbano «El Inca», ya no existe, puesto que los sociosn han sido liquidados desde hace algún tiempo atrás,n que los bienes inmuebles de la cooperativa no existen y, la Compañían «Transplaneta», es la nueva propietaria del inmueble;

nn

Que, el señor Directorn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 062 de 9 den agosto del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial,n por medio del cual se declara liquidada y disuelta de hecho yn de derecho a la Cooperativa de Transporte Urbano «El Inca»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, y que es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas,n en concordancia con el Art. 124 de su reglamento general, expedirn el acuerdo de disolución y liquidación de una cooperativa,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar disuelta yn liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Transporten Urbano «El Inca», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Sentar razónn de dicha declaración, en el Registro General de Inscripcionesn de Cooperativas.

nn

Dado en el despacho del señorn Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,n en Quito, a 6 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,n Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 21 de septiembren del 2005.

nn

nn

EL CONCEJO DEL GOBIERNOn MUNICIPAL
n DE ARCHIDONA
n
Considerando:

nn

Que, los artículos 228n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y, 17 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, establecen que los municipios gozan de autonomían funcional, económica y administrativa; .

nn

Que, la Administraciónn del Gobierno Municipal de Archidona, debido a la importancian de los servicios y la obra que presta a la comunicad del cantón,n así como su capacidad financiera, debe responder a unan estructura que permita atender todas y cada una de las funcionesn que a ellas compete, para el mejor cumplimiento de los finesn municipales;

nn

Que, es necesario dotar al Gobiernon Municipal de Archidona, de una estructura ágil y eficiente,n que norme y regule el funcionamiento institucional, en la prestaciónn oportuna de los servicios públicos municipales; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n en los artículos 64, numeral 49; y, 72, numerales 27 yn 31,

nn

Expide:

nn

La siguiente

nn

ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTOn ORGANICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

nn

TITULO I

nn

VISION, MISION, OBJETIVOS Y VALORES

nn

Art. 1.- Para la implantaciónn de la reorganización del Gobierno Municipal de Archidona,n es preciso partir de las siguientes ideas fundamentales y rectoras,n en las que se basa el Gobierno Municipal:

nn

VISION

nn

El Gobierno Municipal de Archidonan será una institución líder en la prestaciónn de servicios públicos a la comunidad del cantón,n que goce de prestigio, confianza y credibilidad por la calidadn de sus servicios y por la seguridad laboral que brinda a susn empleados. Se caracterizará por ser una instituciónn en desarrollo y mejoramiento contínuo, por su flexibilidadn para adaptarse a los cambios del entorno, por el incremento permanenten de su productividad, por el trabajo en equipo, por la comunicaciónn efectiva en todos los niveles y áreas de la organización;n y, por su preocupación permanente por lograr la satisfacciónn de las necesidades de la comunidad, sustentado bajo la premisan del deber-derecho que tienen los ciudadanos.

nn

MISION

nn

Contribuír al bienestarn de la sociedad del cantón y fortalecer su economían a través de la dotación, desarrollo y conservaciónn de la infraestructura vial, servicios de alcantarillado, aguan potable, salud, higiene, saneamiento ambiental, seguridad ciudadana,n educación, cultura y demás servicios municipales.n Su acción se sujetará a las políticas, estrategiasn y objetivos del Plan de Desarrollo del Gobierno Municipal.

nn

OBJETIVOS

nn

El Gobierno Municipal de Archidonan sustenta su gestión, en la consecución de los siguientesn objetivos básicos:

nn

* Elaborar los planes, programasn y proyectos municipales, en base de los estudios y evaluaciónn técnicos, económicos, ambientales y sociales necesariosn que los justifiquen de manera adecuada.

nn

* Lograr y asegurar la dotaciónn y desarrollo permanente de la infraestructura vial, serviciosn de alcantarillado, agua potable, saneamiento ambiental, seguridadn ciudadana, educación, cultura, salud, higiene y demásn servicios municipales, coordinando sus esfuerzos con el Consejon Provincial de Napo y demás organismos de desarrollo regional.

nn

* Planificar, coordinar y controlarn las acciones que en el ámbito local le corresponde a lan Municipalidad.

nn

* Gestionar y concretar fuentesn de financiamiento internas y externas, que permitan la aplicaciónn de las políticas, estrategias, programas y proyectos municipales.

nn

* Impulsar alianzas estratégicasn con organismos públicos y privados, que garanticen losn espacios de concertación y cogestión.

nn

* Modernizar, adecuadamente,n sus operaciones y servicios, en base de la legislaciónn vigente y la aplicación de procesos de desconcentraciónn y descentralización.

nn

* Incrementar los niveles den productividad y calidad, en la utilización de los recursosn y medios disponibles.

nn

* Aportar al bienestar integraln de la sociedad del cantón.

nn

* Aportar al fortalecimienton de la economía nacional, con sujeción a los planesn de desarrollo de la Municipalidad.

nn

* Formular políticas den comunicación transparentes, que fortalezcan la imagenn institucional y permitan la incorporación de las demandasn ciudadanas.

nn

VALORES

nn

El Gobierno Municipal de Archidonan sustenta su gestión, en la búsqueda y sustenton de los siguientes valores corporativos:

nn

* Atención prioritarian a las necesidades de los usuarios y contribuyentes del cantón.

nn

* Actuación étican y transparente en todas las manifestaciones de la Municipalidad.

nn

* Respeto por los intereses legítimosn de la comunidad y por la preservación del medio ambiente.

nn

* Orientación hacia lan investigación y aprendizaje de nuevas tecnologías.

nn

* Optimización en el uson de recursos y, logro de objetivos y metas.

nn

* Alto sentido de pertenencian y compromiso personal con la Municipalidad.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 2.- El Gobierno Municipaln de Archidona, para el cumplimiento de su misión, objetivos,n atribuciones y responsabilidades, está integrada por losn siguientes niveles:

nn

A. Legislativo;

nn

B. Ejecutivo;

nn

C. Asesor;

nn

D. Apoyo Administrativo; y,

nn

E. Operativo.

nn

ANEXO GRAFICO No. 1

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL LEGISLATIVO

nn

Art. 3.- El Nivel Legislativon es el órgano de más alto nivel de autoridad, encargadon de legislar, formular políticas y estrategias y fijarn objetivos, está conformado por el Concejo Cantonal e integradon por los concejales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículon 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

El Concejo organizará,n a base de sus miembros, las comisiones permanentes y especialesn que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de sus deberesn y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,n y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n las mismas que, para su funcionamiento, se regirán porn los reglamentos internos que dicte el Concejo.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 4.- El Nivel Ejecutivo esn el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar lan ejecución de las políticas generales y las actividadesn básicas de la Administración Municipal, están conformado por la Alcaldía.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 5.- El Nivel Asesor constituyen la instancia de consulta y asesoramiento, en la toma de decisiones.n Su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidadesn de línea u operativas, su función se canaliza an través del Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueban los planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajosn que presentan las dependencias que integran este nivel. Están conformado por:

nn

A. Sindicatura Municipal;
n B. Dirección de Planificación y Proyectos;
n C. Asesoría Técnica; y,
n D. Departamento de Relaciones Públicas y Comunicaciónn Social.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 6.- Este nivel se encargan de la dotación y administración de los recursosn humanos, materiales, financieros y tecnológicos y realizan aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento den las actividades municipales, está integrado por:

nn

A. Secretaría General;

nn

B. Dirección Administrativan y Recursos Humanos, conformada por:

nn

a) Departamento de Personal;

nn

b) Departamento de Proveedurían y Control de Bienes;

nn

c) Departamento de Serviciosn Generales;

nn

d) Departamento de Informática;n y,

nn

e) Departamento de Comisarían y Policía; y,

nn

C. Dirección Financiera,n conformada por:

nn

a) Departamento de Presupuesto;n
n b) Departamento de Contabilidad;

nn

c) Departamento de Rentas;

nn

d) Departamento de Avalúosn y Catastros; y,

nn

e) Departamento de Tesorería.

nn

CAPITULO V

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 7.- El Nivel Operativo esn el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos deln Gobierno Municipal, está integrado por:

nn

A. Dirección de Obrasn Públicas y Saneamiento, conformada por:

nn

a) Departamento de Construcciones;

nn

b) Departamento de Fiscalizaciónn de Obras;

nn

c) Departamento de Costos y Estadísticas;

nn

d) Departamento de Mecánican y Afines; y,

nn

e) Departamento de Agua Potablen y Saneamiento; y,

nn

B. Dirección de Desarrollon Sustentable, conformada por:

nn

a) Departamento de Educación,n Cultura y Deportes;

nn

b) Departamento de Géneron y Familia;

nn

c) Departamento de Gestiónn Comunitaria; y,

nn

d) Departamento de Turismo yn Ambiente.

nn

TITULO III

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 8.- Corresponde a los funcionariosn responsables de las diversas unidades administrativas de la Municipalidad,n bien se desempeñen como titulares o en calidad de encargadosn o subrogantes, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito den sus unidades, las siguientes funciones de carácter generaln para planificar, organizar, ejecutar, liderar y controlar eln diseño y logro de los objetivos, así como el cumplimienton de las funciones y actividades específicas de su incumbencia:

nn

Con relación a la Planificación

nn

Los funcionarios responsablesn de unidades administrativas deben:

nn

1. Dirigir el desarrollo de lasn actividades de la unidad a su cargo, con base a los objetivosn institucionales, los de su área y los de la propia unidad.

nn

2. Participar en la elaboraciónn de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Municipalidad,n referidos o relacionados con su área funcional.

nn

3. Dirigir y coordinar la formulaciónn de los programas de trabajo de la unidad a su cargo, con basen a las estrategias, políticas, planes y programas de acciónn institucional, en función de los recursos disponibles.

nn

4. Elaborar los cronogramas den trabajo, de las actividades de la unidad.
n 5. Interrelacionar y complementar los objetivos y actividadesn de la unidad a su cargo, con los de la unidad jerárquican superior, sus unidades componentes y los de aquellas unidadesn de otras áreas y niveles con los cuales está vinculadan funcionalmente.

nn

6. Presentar, para la aprobaciónn del nivel superior inmediato, en las fechas establecidas, losn programas de trabajo de carácter general y específico,n necesarios para el funcionamiento de su unidad.

nn

7. Informar, periódicamente,n a su superior jerárquico inmediato, sobre el avance den las principales actividades desarrolladas, así como den los proyectos a su cargo.

nn

8. Proponer ajustes y modificacionesn a los planes y programas en marcha, a cargo de su unidad, considerandon los recursos disponibles y nuevas necesidades o situaciones advertidas.

nn

9. Dirigir y coordinar la elaboración,n ejecución, control y evaluación de los presupuestosn requeridos para el cumplimiento de los planes, programas y proyectosn de su unidad.

nn

10. Efectuar estudios e investigacionesn que le permitan conocer los avances científicos y tecnológicosn referidos a su área, con el objeto de mantenerse informadosn y actualizados.

nn

Con relación a la Organización

nn

Los funcionarios responsablesn de las unidades administrativas deben:

nn

1. Organizar el funcionamienton de la unidad a su cargo, con base a este reglamento y a los procedimientosn y métodos de trabajo determinados en los manuales e instructivosn institucionales.

nn

2. Velar porque la asignaciónn de funciones y responsabilidades de cada unidad y personal an su cargo, sea clara, adecuada y se mantenga debidamente actualizada,n para el logro de los objetivos de su competencia, asín como para el cumplimiento de los planes y programas de acciónn aprobados.

nn

3. Presentar propuestas de normasn y procedimientos de trabajo, para facilitar el adecuado funcionamienton de la unidad a su cargo, y aplicarlos luego de la respectivan aprobación, según las normas establecidas paran el efecto.

nn

4. Determinar necesidades den recursos humanos, equipamiento, materiales y demás elementosn de trabajo requeridos para el cumplimiento de las funciones bajon su responsabilidad, y agilitar la oportuna y adecuada provisiónn o eliminación de los mismos.

nn

Con relación a la Ejecución

nn

Los funcionarios responsablesn de unidades administrativas deben:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir lasn disposiciones legales y reglamentarias generales y específicas,n y aquellas que emanen de los órganos superiores del Gobiernon Municipal.

nn

2. Cumplir y hacer cumplir losn programas de trabajo, las disposiciones y normas constantes enn los manuales generales y especiales.

nn

3. Coordinar las actividadesn de la unidad a su cargo, con las de otras unidades institucionales,n con base a las políticas, procedimientos, normas de trabajon y más pautas de acción establecidas por el Alcalden y más autoridades debidamente facultadas para el efecto.

nn

4. Proponer, a la autoridad superiorn correspondiente, la adopción de tecnologías y métodosn de trabajo tendientes a una adecuada modernización y funcionamienton de las unidades bajo su responsabilidad.

nn

5. Mantener reuniones periódicasn de trabajo con los funcionarios subalternos directos, para coordinarn y evaluar la marcha de las actividades de la unidad, llevandon registros resumidos de las decisiones y acuerdos establecidos.

nn

6. Mantener reuniones periódicasn de trabajo con los responsables de las unidades de su ámbiton de competencia, y llevar un registro de los compromisos de acciónn asumidos.

nn

7. Mantener reuniones periódicasn de coordinación, con los funcionarios responsables den otras unidades y áreas, tendientes a lograr el fortalecimienton e integración de la acción institucional.

nn

8. Integrar los comités,n comisiones y, en general, grupos de trabajo, que el cumplimienton de sus actividades lo requiera, o aquellos para los cuales han sido designado.

nn

9. Delegar las funciones y atribuciones,n en los subalternos respectivos, según sea el caso, excepton cuando su intervención personal fuere dispuesta por lan autoridad superior, con el propósito de asegurar el cabaln cumplimiento de las funciones y objetivos de la unidad.

nn

10. Participar en la elaboraciónn de los presupuestos, formulando las necesidades de su unidad,n en los plazos y condiciones señaladas y conforme a losn procedimientos establecidos.

nn

11. Cuidar de la buena utilizaciónn de los bienes materiales, equipos, instalaciones y demásn implementos de trabajo, así como de la adecuada presentación,n conservación y mantenimiento de los locales y elementosn de trabajo al servicio de su unidad.

nn

12. Efectuar visitas a las diferentesn unidades operativas y administrativas, para verificar su funcionamiento,n en cuanto se refiera al ámbito de su competencia y responsabilidad.

nn

13. Detectar necesidades de capacitación,n rotación y en general de desarrollo integral del personaln a su cargo, y formular los requerimientos pertinentes.

nn

14. Integrar los comitésn de selección o asignación de personal, de conformidadn con los procedimientos establecidos.

nn

15. Preparar el calendario anualn de vacaciones del personal de su unidad, de acuerdo a los procedimientosn establecidos, asegurando la continuidad en el funcionamienton de la unidad.

nn

16. Colaborar al fortalecimienton del sistema de carrera por méritos, mediante la aplicaciónn de técnicas apropiadas para ese propósito.

nn

17. Coordinar el trabajo de sun unidad con las de otros organismos, estatales y privados, quen mantienen actividades con la Municipalidad, observando las políticasn y pautas de acción institucionales, previstas para eln efecto.

nn

Con relación al Liderazgo

nn

Los funcionarios responsablesn de unidades administrativas deben:

nn

1. Liderar, con el ejemplo yn laboriosidad, el logro de niveles superiores de productividad,n del personal bajo su responsabilidad.

nn

2. Guiar, orientar y desarrollarn las habilidades y potencialidades del personal a su cargo, paran el logro de los objetivos previstos.

nn

3. Estimular la adecuada participación,n motivación e integración del personal de su unidad.

nn

4. Proponer estímulosn y reconocimientos para el personal, de modo que aporte al logron de los más altos niveles de calidad, productividad y competitividad.

nn

5. Cuidar de la observancia deln régimen disciplinario del personal a su cargo.

nn

Con relación al Control

nn

Los funcionarios responsablesn de unidades administrativas deben:

nn

1. Controlar permanentementen que, las actividades desarrolladas por su unidad, se realicenn de acuerdo a los programas establecidos, proponiendo accionesn de fortalecimiento, ajustes, adaptaciones y modificaciones enn los casos necesarios.
n 2. Establecer parámetros e indicadores de gestiónn de la unidad, considerando los planes, objetivos, metas y programasn de acción.

nn

3. Efectuar el seguimiento yn evaluación oportuna del logro de los objetivos y del avancen de los cronogramas de trabajo.

nn

4. Analizar las condiciones den funcionamiento de la unidad a su cargo y proponer las accionesn requeridas.

nn

5. Formular propuestas de modificaciónn a las normas y disposiciones de trabajo vigentes, con base an los objetivos previstos y a los planes vigentes.

nn

6. Controlar, en forma permanente,n y evaluar, semestralmente, el rendimiento del personal a su cargo,n según los procedimientos institucionales.

nn

7. Mantener actualizado un sisteman de información y reportes internos y externos, para eln seguimiento, control y evaluación de las actividades an su cargo.

nn

8. Presentar informes trimestralesn escritos y resumidos, a su superior jerárquico, sobren las actividades desarrolladas por su unidad, sobre el avancen de proyectos específicos, logros alcanzados, obstáculosn o limitaciones y las recomendaciones propuestas que permitann el reajuste requerido de actividades.

nn

9. Presentar los informes especialesn que le sean solicitados por las autoridades correspondientes.

nn

10. Informar oportunamente, an su superior inmediato, sobre las novedades o desajustes funcionalesn u operativos que se presenten en su unidad.

nn

11. Ejercer las demásn atribuciones y deberes que le corresponde, de acuerdo con lasn leyes, reglamentos y normas internas.

nn

TITULO IV

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL LEGISLATIVO

nn

Sección 1ª.

nn

DEL CONCEJO MUNICIPAL

nn

Art. 9.- Son funciones del Concejon Municipal, las siguientes:

nn

1. Normar a través den ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, determinar la polítican a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propiosn de la Administración Municipal.

nn

2. Conocer y aprobar la programaciónn técnica de corto y largo plazo elaborada por las respectivasn direcciones y departamentos y aprobada por las comisiones pertinentes.

nn

3. Dirigir el desarrollo físicon del cantón y la ordenación urbanística,n de acuerdo con las previsiones especiales de la Ley de Orgánican de Régimen Municipal y las generales sobre la materia.

nn

4. Aprobar los planes reguladoresn de desarrollo físico cantonal y los planes reguladoresn de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normasn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y esten reglamento.

nn

5. Controlar el uso del suelon en el territorio del cantón, de conformidad con las leyesn sobre la materia, y establecer el régimen urbanísticon de la tierra.

nn

6. Aprobar o rechazar los proyectosn de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formuladosn dentro de un plan regulador de desarrollo urbano.

nn

7. Autorizar la suspensión,n hasta por un año, del otorgamiento de licencias de parcelaciónn de terrenos y de edificaciones, en sectores comprendidos en unn perímetro determinado, con el fin de estudiar el plann regulador de desarrollo urbano o sus reformas.

nn

8. Aprobar el plan de obras localesn contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todasn las demás obras que interesen al vecindario y las necesariasn para el gobierno y administración municipales.

nn

9. Decidir cuáles de lasn obras públicas locales deben realizarse por gestiónn municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión,n y cuáles por gestión privada y, si es el caso,n autorizar la participación de la Municipalidad en sociedadesn de economía mixta.

nn

10. Decidir el sistema medianten el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obrasn públicas.

nn

11. Declarar de utilidad públican o de interés social, los bienes materia de expropiación.

nn

12. Decidir, de acuerdo a lan ley, las obras y adquisiciones que deben licitarse y adjudicarlas.

nn

13. Expedir la ordenanza de construccionesn que comprenda las especificaciones y normas técnicas yn legales por las cuales deban regirse la construcción,n reparación, transformación y demoliciónn de edificios y de sus instalaciones.

nn

14. Aprobar el programa de serviciosn públicos, reglamentar su prestación y aprobar lasn especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación,n suministro y uso de servicios de agua, desagüe, energían eléctrica y alumbrado, aseo público, bomberos,n mataderos, plazas de mercado, cementerios y demás serviciosn a cargo de la Municipalidad, con excepción de lo que disponen el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

15. Reglamentar, de acuerdo conn la ley, lo concerniente a la contratación y concesiónn de servicios públicos.

nn

16. De acuerdo con las leyesn sobre la materia, fijar y revisar las tarifas para consumo den agua potable y demás servicios públicos susceptiblesn de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuandon sean proporcionados directamente por la Municipalidad.

nn

17. Autorizar y reglamentar eln uso de los bienes de dominio público.

nn

18. Reglamentar la circulaciónn en calles, caminos y paseos, dentro de los límites den las zonas urbanas y, restringir el uso de las vías públicasn para el tránsito de vehículos.

nn

19. Solicitar, al Gobierno Central,n la adjudicación de las aguas subterráneas o den los cursos naturales que necesite para establecer o incrementarn los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.

nn

20. Resolver, en segunda y últiman instancia, de acuerdo con la ley, sobre el establecimiento den servidumbres gratuitas de acueductos para la conducciónn de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito.

nn

21. Aplicar, mediante ordenanza,n los tributos municipales creados expresamente por ley.

nn

22. Fijar las contribucionesn especiales de mejoras, que los propietarios están obligadosn a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo conn la ley.

nn

23. Aceptar herencias, legadosn o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, losn aceptará o repudiará, atendiendo a las convenienciasn de la Municipalidad. Las herencias, legados y donaciones se entenderánn aceptadas con beneficio de inventario, por lo tanto, la Municipalidadn no responderá sino hasta por el monto que aquellos representen.

nn

24. Expedir el presupuesto anualn de acuerdo con la ley.
n 25. Conocer y observar el balance anual de la situaciónn financiera municipal.

nn

26. Decidir sobre la contrataciónn de empréstitos internos o externos, de acuerdo con lan ley, y votar al mismo tiempo los egresos necesarios para el pagon de sus intereses y amortización.

nn

27. Acordar la venta, permutan o hipoteca de bienes del dominio privado, previas las autorizacionesn legales del caso.

nn

28. Donar, al Gobierno Nacional,n terrenos para la construcción de hospitales y centrosn de salud, previo dictamen de los organismos correspondientes.

nn

29. Disponer la compra de inmueblesn con los propósitos que la Ley Orgánica de Régimenn Municipal señala.

nn

30. Determinar la forma en quen la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento culturaln del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y eln plan integral de desarrollo de la educación.

nn

31. Exigir que, en toda parcelaciónn que le corresponda autorizar, se destinen espacios suficientesn para la construcción de escuelas primarias o especiales,n administradas por el Estado, si no hubiere o no fueren suficientesn los locales escolares.

nn

32. Dictar las medidas que facilitenn la coordinación y complementación de la acciónn municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestaciónn de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza eln Gobierno Central y demás entidades del Estado.

nn

33. Adoptar los perímetrosn urbanos que establezcan los planes reguladores de desarrollon urbano y fijar los límites de las parroquias de conformidadn con la Constitución y la ley.

nn

34. Establecer la policían municipal.

nn

35. Decidir el ingreso de losn servidores municipales al sistema de carrera administrativa,n o dictar sus propias ordenanzas sobre la carrera administrativan municipal. El Gobierno Municipal, en concordancia con la autonomían otorgada por la Constitución Política de la Repúblican y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, efectuarán sus propias clasificaciones, considerando sus reales disponibilidadesn económicas y las funciones concretas que deben realizarn sus servidores.

nn

36. Atender a la organizaciónn y funcionamiento del Concejo, para lo cual dictará sun propio reglamento interno, nombrará sus dignatarios, designarán las comisiones permanentes o especiales, nombrará a losn funcionarios que determina la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y concederá licencias a sus miembros, de acuerdon con las previsiones sobre la materia.

nn

37. Decidir sobre las inhabilidades,n excusas e incompatibilidades de los concejales;

nn

38. Acordar la convocatoria an sesiones del Cabildo Ampliado.

nn

39. Velar por la rectitud, eficiencian y legalidad de la administración y por la debida inversiónn de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el controln político y fiscal sobre el desarrollo de la gestiónn administrativa.

nn

40. Intervenir, conforme a lan ley, en la fijación y control de precios de los artículosn de primera necesidad, y en la imposición de penas porn violación de las disposiciones pertinentes.

nn

41. Ejercer las demásn atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demásn actos legislativos necesarios para el buen gobierno municipal.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Sección 1ª.

nn

DEL ALCALDE

nn

Art. 10.- Son funciones del Alcalde,n las siguientes:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir lan Constitución y leyes de la República, reglamentos,n ordenanzas, acuerdos y resoluciones del Concejo.

nn

2. Representar, junto con eln Procurador Síndico Municipal, judicial