JULIO DE 2006

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Lunes, 10 de julio de 2006 – R. O. No. 309
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1152 Proyecto de Ley Mediante la Cual se Indemniza a los Ex Propietarios y Ex Posesionarlos de los Predios Declarados de Utilidad Pública Mediante Decreto Supremo No 758 de 30 de julio de 1974, publicado en el Registro Oficial 612 de 8 de agosto de 1974 .

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27-1153 Proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Centros Agrícolas, Cámaras de Agricultura y Asociaciones de Productores.

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FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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209 Apruébase el cambio del procedimiento del producto «Informe de Capacidad de Pago y Riesgo de Entidades del Sector Público» (código 2231 del Manual de Productos), y agrégase el Instructivo, marco metodológico de análisis de crédito de entidades públicas seccionales – instructivo y apéndice técnico, correspondiente al Subproceso de evaluación de operaciones de crédito de la Subsecretaría de Crédito Público.

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224-MEF-2006 Delégase al economista Rubén E. Flores Agreda, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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226-MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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126 Apruébase la Ordenanza municipal que establece la delimitación urbana de la ciudad de General Antonio Elizalde (Bucay), provincia del Guayas.

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163 Legalízase la comisión de servicios al exterior del Capitán de Policía Holguer Marcelo Cortéz Carrión, Jefe de Seguridad.

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MINISTERIO DE SALUD:

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0001 Desígnase al doctor Patricio Ampudia Romero, delegado del señor Ministro para que asista a las sesiones ordinarias del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

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0016 Delégase al Subsecretario General de Salud, para que represente al señor Ministro y actúe como delegado al Comité de Contrataciones de Seguros.

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0035 Ratifícase la delegación al Director de Desarrollo Organizacional para que presida el Comité de concurso de menor cuantía para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios.

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0040 Delégase al Subsecretario General de Salud, para que presida el Comité de Adquisiciones de Medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.

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0048 Desígnase al ingeniero José Mario Bermúdez Palomeque, represente a esta Cartera de Estado ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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044 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, presentado por TecpEcuador S. A. del Proyecto para la construcción de siete plataformas de perforación y vías de acceso.

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SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

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022 Modifícase la Resolución No 08, publicada en el Registro Oficial No 65 del día jueves 21 de julio del 2005.

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

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06-Q-ICI-0001 Expídese el Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir a esta Superintendencia las sociedades sujetas a su vigilancia y control.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Baba: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

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02-2006 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que expide el Plan de Desarrollo Estratégico.

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– Cantón Palestina: De viáticos, subsistencia, alimentación, transporte, compensación en el interior-valores adicionales a los viáticos y subsidio por circunstancias geográficas para los servidores.

n

– Cantón Puyango: De creación del Comité de Gestión

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «MEDIANTE LA CUAL SE INDEMNIZAn A LOS EX PROPIETARIOS Y EX POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS DECLARADOSn DE UTILIDAD PUBLICA MEDIANTE DECRETO SUPRE-MO No. 758 DE 30 DEn JULIO DE 1974, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 612 DE 8 DE AGOSTOn DE 1974».

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CODIGO 27-1152.

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AUSPICIO: H.H. RAFAEL ERAZO, GEOVANNY ATARIHUANA Y XAVIERn CAJILEMA.

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COMISION: DE DERROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 22-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-05-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Mediante Decreto Supremo 758 de 30 de julio de 1974, se declaran de utilidad pública los terrenos comprendidos en la Zonan de Seguridad del Terminal Petrolero de Balao, en la parroquian Luis Tello del cantón Esmeraldas. Los propietarios o posesionariosn de los terrenos, reiteradamente han venido reclamando ante lan Función Legislativa, aduciendo haber sido despojados den sus propiedades en el tiempo de la dictadura militar del Generaln Rodríguez Lara.

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OBJETIVOS BASICOS:

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En base a los antecedentes y las disposiciones constitucionales,n constantes en los artículos 18 y 20 de la Carta Magna,n es de estricto derecho y justicia que el Estado Ecuatoriano,n a través de sus organismos competentes, repare en parte,n errores cometidos por sus instituciones en contra de humildesn familias que fueron objeto de discrimen perjudicial.

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CRITERIOS:

nn

Las objeciones totales que, en su momento formularon los exn presidentes Oswaldo Hurtado y Fabián Alarcón, non tiene razón de ser por cuanto los propietarios y posesionariosn han venido reclamando desde que fueron desalojados de sus prediosn en forma violenta por la Fuerza Pública, y másn aún, cuando en el mismo decreto supremo consta que variosn propietarios no estuvieron de acuerdo con las indemnizaciones.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA CODI-FICACIONn DE LA LEY DE CENTROS AGRICOLAS, CAMARAS DE AGRICULTURA Y ASOCIACIONESn DE PRODUCTORES».

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CODIGO: 27-1153.

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AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 22-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-05-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Los informes del Instituto para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico, ECORAE, que confirman una actividad conjuntan en cultivos de cerca de 400.000 hectáreas y un crecimienton económico que se potencializa con el esfuerzo de los gobiernosn del Régimen Seccional Autónomo, de las provinciasn de Morona Santiago y Zamora Chinchipe y de sus pobladores; además,n el incremento de las remesas que en parte se destinan a esten sector del país permite una mayor inversión agrícolan pero, necesariamente habría que canalizar estos fondosn y demás asignaciones.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Todos estos esfuerzos necesitan ser sustentados por una entidadn que vele por la consecución de planes estratégicosn y proyectos, que abarque la circunscripción de estas dosn provincias que solo por su territorio de cobertura representan el 13.45% del territorio nacional.

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CRITERIOS:

nn

Las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe duranten décadas han sido solo observadores de los esfuerzos productivosn y organizacionales que se han gestado en el país, allanándosen simplemente a compartir la voluntad política de otrasn provincias más desarrolladas, situación que sen ha mantenido hasta hoy.

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f.) Dr. John Argudo, Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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No.n 209

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El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3410 de 2 de diciembren del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de eneron del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principaln Legislación Secundaria del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 298 de 25 de noviembre deln 2004, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 10 de diciembren del 2004, se expidió el Manual de Procesos del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que el Subsecretario de Crédito Público cumpliendon con lo que dispone el Acuerdo Ministerial No. 298 antes citado,n con oficio No. MEF-SCP-2006-0649 de 14 de marzo del 2006, solicitón el cambio del Procedimiento del Producto «Informe de Capacidadn de Pago y Riesgo de Entidades del Sector Público»n (código 2231 del Manual de Productos);

nn

Que mediante memorando No. 0030 MEF-SGC.C.FORT.I-2006 deln 5 de abril del 2006, la Coordinadora de Fortalecimiento Institucional,n encargada, informó a la Subsecretaria General de Coordinaciónn sobre el cambio del Procedimiento del Producto «Informen de Capacidad de Pago y Riesgo de Entidades del Sector Público»n así como agregar el marco metodológico de análisisn de crédito de entidades públicas seccionales -n instructivo y apéndice técnico;

nn

Que mediante alcance al memorando No. 0030 MEF-SGC.C.FORT.I-2006n del 5 de abril del 2006, el Coordinador de Fortalecimiento Institucional,n con memorando No. 0063 MEF-SGC.C.FORT.I-2006 del 2 de junio deln 2006, informa a la Subsecretaría General de Coordinaciónn que la metodología propuesta permite cumplir los parámetrosn financieros y fiscales; que el actual procedimiento entre otrasn falencias, no distingue entre los tipos de entidades públicas,n por lo que con la propuesta de cambio, se cubre la evaluaciónn de la capacidad de pago de las entidades seccionales y señalan que la mencionada propuesta es aplicable por cuanto se detallan el análisis de crédito con base a la condiciónn financiera del prestatario, dentro de las políticas, procedimientosn y límites de endeudamiento centrados en la sustentabilidadn de la deuda basada en la capacidad de pago fijados en la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal; y,

nn

En ejercicio de la atribución establecida en el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aprobar el cambio del Procedimiento deln Producto «Informe de Capacidad de Pago y Riesgo de Entidadesn del Sector Público» (código 2231 del Manualn de Productos), y agregar el Instructivo, Marco Metodológicon de Análisis de Crédito de Entidades Públicasn Seccionales – Instructivo y Apéndice Técnico, correspondienten al Subproceso de Evaluación de Operaciones de Créditon de la Subsecretaría de Crédito Público,n que constan en el documento que se adjunta al presente acuerdo.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.n

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia certifico.
n f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

6 de junio del 2006.

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INFORME

nn

CAMBIO AL PRODUCTO / PROCEDIMIENTO: INFORME DE CAPACIDAD DEn PAGO Y RIESGO DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

nn

(i) Nombre del Proceso: Subsecretaría de Créditon Público SCP.

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Subproceso: Coordinación de Evaluación de Operacionesn Financieras CEOC 223.

nn

Proceso: Informe de Capacidad de Pago y Riesgo de Entidadesn del Sector Público 2231.

nn

(ii) A. Producto: Definición del producto.- Sin modificaciones.n

nn

B. Procedimiento: Modificado (detalle a continuaciónn en iii.).

nn

C. Producto / Procedimiento.- Agregar documento adicional:

nn

Instructivo, Marco Metodológico de Análisisn de Crédito y Apéndice Técnico.

nn

iii) Contenido del procedimiento nuevo:

nn

El nuevo procedimiento de formulación del informe den capacidad de pago y riesgo de entidades del sector público,n en el caso de las entidades seccionales comprende la consideraciónn de los siguientes aspectos del peticionario de aval, cofinanciamienton o de otras propuestas crediticias:

nn

a) La clasificación de riesgo crediticio relativo den la entidad, en función de indicadores fiscales y financierosn pertinentes;

nn

b) Su cupo de crédito actual en función de sun resultado primario corriente;

nn

c) El esfuerzo fiscal o superávit primario de referencian que la entidad habrá de generar para sustentar una deudan en los términos y condiciones financieras pactadas; y,n

nn

d) Criterios financieros y de capacidad de pago que debenn cumplir los prestatarios para contratos de crédito (yn garantía soberana).

nn

INSTRUCTIVO

nn

(a) CLASIFICACION DE RIESGO CREDITICIO RELATIVO DE ENTIDADESn SECCIONALES

nn

La clasificación de riesgo relativo, es un indicadorn de la fortaleza financiera o solvencia que la entidad evidencian en el conjunto de entidades similares, en función de sun nivel de pasivos y generación de ingresos, tomando comon base a sus estados financieros y de ejecución presupuestarian (sea en base de registro contable mixta o devengada).

nn

La presente aplicación de la clasificación den riesgo crediticio relativo se desarrolló con base a lan información que las entidades seccionales han remitidon oficialmente a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamentaln de este Ministerio y la del sistema de sostenibilidad de lasn finanzas seccionales.

nn

Desde el punto de vista financiero y fiscal se considerann las siguientes razones financieras relacionadas a la solvencian o capacidad de pago de la entidad:

nn

1. Servicio de Deuda/Ingresos SD/I.

nn

2. Deuda/Ingresos D/I.

nn

3. Superávit primario/Ingresos SP/I.

nn

4. Deuda/Ingresos Netos de Transferencias D/IN.

nn

Las razones 1, 2 y 3 son indicadores financieros de capacidadn de pago, y las dos primeros están incluidos en la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal (LOREyTF), la tercera razón también es indicadorn clave de capacidad de pago y que además sirve para lan comparación con el superávit primario de referencian que permitiría sustentar el perfil de vencimientos corrienten de la deuda.

nn

La razón 4, permite vislumbrar el apalancamiento den una entidad seccional con base a sus ingresos propios, y percibirn la exposición al impago; en medio de un escenario de riesgon sistemático (interrupción de las transferenciasn del gobierno central) niveles elevados de esta razón predicenn alta exposición de incumplimiento de obligaciones.

nn

A cada una de las razones financieras de cada entidad se len asignó un puntaje en función de su posiciónn en la distribución de valores del año base 2004.n La capacidad de pago relativa, es obtenida a través den la ponderación equitativa de los puntajes en las cuatron razones financieras derivadas de estados financieros al 31 den diciembre del 2004. Debido al sesgo inherente en las distribucionesn de las razones financieras, el puntaje fue escalado con basen a cuartiles y la mediana (la utilización de la media habrían introducido un sesgo en la ponderación).

nn

Las categorías que se establecieron fueron cinco yn sus definiciones son las siguientes:

nn

a. Niveles de apalancamiento financiero muy bajos, respecton al ingreso total como al ingreso neto de transferencias, razónn de cobertura del servicio de deuda (inverso de SD/I) muy alta,n y un superávit primario importante en relaciónn al ingreso total. Razones financieras configuran un cuadro muyn flexible para el manejo de endeudamiento;

nn

b. Niveles de apalancamiento financiero bajos, respecto aln ingreso total como al ingreso neto de transferencias, razónn de cobertura del servicio de deuda alta, y un resultado primarion positivo en relación al ingreso total. Razones financierasn conforman un cuadro manejable de endeudamiento;

nn

c. Niveles de apalancamiento financiero moderados, respecton al ingreso total como al ingreso neto de transferencias, razónn de cobertura del servicio de deuda moderada y un resultado primarion incluso negativo pero pequeño en relación al ingreson total. Historial crediticio manifestado en las razones financierasn muestran que endeudamiento adicional conduciría a unan debilidad financiera de la entidad;

nn

d. Niveles de apalancamiento financiero cercanos al límiten de la LOREyTF respecto al ingreso total y elevado respecto aln ingreso neto de transferencias, razón de cobertura deln servicio de deuda reducida, y un resultado primario negativo.n Historial crediticio evidencia serias debilidades financieras;n

nn

e. El nivel de apalancamiento financiero de la LOREyTF vulnerado,n respecto al ingreso total, y apalancamiento excesivamente elevadon respecto al ingreso neto de transferencias, la razón den cobertura del servicio de deuda (inverso de SD/I) de la LOREyTFn vulnerada, y un resultado primario significativamente negativo.n Historial crediticio de muy elevada exposición al incumplimienton de deuda.

nn

Intervalos para puntuación crediticia

nn

(b) CUPO DE CREDITO

nn

Resultado primario corriente

nn

La diferencia entre los flujos de gasto primario y del ingreson (ingreso total excepto ingreso de financiamiento).

nn

Según el tipo de entidad, el resultado primario corrienten puede ser obtenido en las siguientes fuentes de informaciónn disponibles:

nn

1. Gobierno Central.- Cuenta ahorro-inversión-financiamiento,n disponible en Subsecretaría de Presupuestos.

nn

2. Entidades Seccionales.- Estados financieros, disponiblen en contabilidad gubernamental, Subsecretaría de Presupuestos.

nn

3. Requerimiento directo a entidad prestataria.

nn

4. En el sitio web este resultado viene en excel y denominadon como balance primario.

nn

http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/.

nn

Nota: Un resultado negativo evidenciaría que la entidadn no tiene capacidad de pago según el desempeño reciente;n para corroborar este historial crediticio se podría revisarn estados financieros de un período de tres añosn y obtener el promedio, en el caso de que el promedio resulten negativo se confirmaría la conjetura de incapacidad den pago.

nn

Perfil de vencimientos promedio de la deuda.

nn

Al 31 de diciembre del 2005, en un 98.91% de los créditosn externos, el plazo original promedio es de 10 años.

nn

El Banco del Estado otorga créditos a un plazo originaln de 5 a 7 años.

nn

Para el cálculo del cupo de crédito se pueden asumir un plazo residual de 5 años.

nn

Escenarios (Análisis de sensibilidad): Respecto aln plazo residual, se pueden plantear varias alternativas de 5,n 6 y 7 años, obviamente, al tomar plazos mayores al supueston
n inicial de 5 años el cupo aumentaría. Para un cálculon preciso del vencimiento promedio, se debería contar conn las tablas de amortización y condiciones financieras den cada una de las operaciones de la entidad analizada y aplicarn la fórmula de perfil de vencimientos promedio de la deuda.
n Costo del interés

nn

Al 31 de diciembre del 2005, en un 70% de los créditosn externos, la tasa de interés promedio es de al menos deln 9.1%.

nn

El Banco del Estado otorga créditos a una tasa de interésn del 8% a 8.29% anual.

nn

Para el cálculo del cupo de crédito se pueden asumir una tasa de interés promedio de 8.70% anual.

nn

Escenarios: Respecto al costo de interés, adicionalmenten se puede utilizar una tasa de interés baja como la deln 8% y una alta como la del 9.1%, obviamente, al tomar costos den interés mayores al supuesto inicial del promedio 8.70%n el cupo disminuiría. Para un cálculo exacto, sen debería contar con los saldos de la deuda y las condicionesn financieras de cada una de las operaciones de la entidad analizadan y aplicar la fórmula del costo de interés promedion ponderado.

nn

(c) SUPERAVIT PRIMARIO DE REFERENCIA

nn

Es el superávit primario que la entidad tendrán que generar para sostener el pago de la deuda vigente en lasn condiciones pactadas.

nn

Un excedente del superávit primario corriente en relaciónn al superávit de referencia, implicaría un margenn de seguridad en el pago de la deuda vigente.

nn

Una deficiencia del superávit primario corriente enn relación al superávit de referencia, implicarían un deterioro del perfil de vencimientos promedio, en razónn de la insuficiencia de ingresos genuinos para servir la deudan en los términos pactados.

nn

Escenarios: Para este superávit de referencia, en unn análisis de sensibilidad se modifica el plazo promedion y el costo de interés.

nn

En una situación con financiamiento adicional, se modificarían el superávit de referencia debido a que deberían modificarse básicamente el saldo de la deuda (con el nuevon financiamiento) y el plazo promedio. La comparación quen procede en este caso, es si el superávit primario proyectadon supera o iguala al superávit de referencia que hace sustentablen el nuevo nivel de financiamiento.

nn

DEFINICIONES

nn

Costo de interés promedio ponderado

nn

El costo de interés promedio ponderado es el interésn nominal sobre una cartera de instrumentos de deuda. La tasa den interés es ponderada por el valor de la deuda en relaciónn al valor total de la cartera de deuda. El costo promedio de lan cartera de deuda puede ser calculado como:
n n
n Costo de interés promedio ponderado = wjij
n j=1
n Donde

nn

w es el peso relativo de un instrumento de deuda particularn en la cartera
n i es el interés nominal asociado con aquel instrumenton de deuda particular.

nn

Normalmente el peso es medido en fracción, con la suman de los pesos de todos los instrumentos totalizando uno, mientrasn que el costo de interés (rendimiento) es expresado enn términos porcentuales.

nn

De acuerdo a otra aproximación, la razón gastosn financieros/saldo promedio de la Deuda de un período anual,n daría como resultado un costo de interés implícito.

nn

Instrumentos financieros con tasa de interés variablen o flotante.
n Se entiende que un instrumento posee tasa de interés variablen o flotante cuando sus flujos futuros de intereses son desconocidos,n a excepción del más próximo por vencer.n En el cálculo del costo de interés promedio ponderado,n por tanto se utiliza la tasa de la última fecha de reajuste.n Por lo general estos instrumentos ofrecen un reajuste de la tasan del interés (cupón) cada 3 ó 6 meses, yn normalmente con un diferencial fijo con respecto a la LIBOR.

nn

Perfil de vencimientos promedio de la deuda.- Incluye a lan madurez promedio de todos los instrumentos de deuda en los pasivosn de la entidad. En particular, un perfil de vencimientos promedion de la deuda se deteriora cuando se acorta el plazo, y se vuelven insostenible en la medida en que es vulnerable a la pérdidan de confianza de los acreedores (riesgo de refinanciamiento).

nn

Un reducción de la madurez promedio de la deuda, ceterisn paribus, requiere un superávit primario más alton para la sustentabilidad de la deuda; en la medida en que sean dificultoso lograrlo en el mediano plazo, el acortamiento den la madurez promedio tornaría una situación sosteniblen en una insostenible.

nn

Perfil de vencimientos promediop = Ponderación i xn Vida Promedio i

nn

Donde:

nn

Ponderacióni = Ponderación % para el instrumenton de deuda i-ésimo en la cartera de deuda.

nn

Vida Promedioi = Vida Promedio para el instrumento de deudan i-ésimo.

nn

(d) CRITERIOS FINANCIEROS Y DE CAPACIDAD DE PAGO QUE DEBENn CUMPLIR LOS PRESTATARIOS PARA CONTRATOS DE CREDITO.

nn

La contratación de operaciones de crédito deln gobierno central, gobiernos seccionales y entidades de desarrollon que financien proyectos de infraestructura básica, deberánn cumplir con los requisitos establecidos en la LOREyTF.

nn

Primero.- En el análisis de operaciones de crédito,n habrán de calcularse el resultado primario corriente deln prestatario y un indicador de superávit primario requeridon en la situación sin el financiamiento adicional a finn de establecer la deficiencia o suficiencia del resultado corrienten frente al benchmark de sustentabilidad de la deuda. Si de lan comparación del resultado primario corriente con el superávitn primario requerido en la situación sin proyecto, resultan una insuficiencia es decir que el primero es inferior, el perfiln promedio de vencimientos vigente se vulneraría, porquen el prestatario no generaría el superávit suficienten para cancelar en tiempo y forma sus pasivos. Por tanto en esten caso, antes de continuar el trámite ministerial de lan propuesta, se comunicará al prestatario de tal situaciónn y se le solicitará informar de las medidas o accionesn ejecutadas (justificadas con las respectivas ordenanzas u otran documentación legal) para alcanzar el superávitn requerido a fin evitar el deterioro del perfil promedio de vencimientosn vigente.

nn

En el caso de suficiencia, es decir el resultado primarion corriente es superior al superávit primario requeridon en la situación sin financiamiento adicional, la comparaciónn que procede es entre el superávit primario requerido (incluidon el financiamiento adicional incurrido por el proyecto) y el superávitn proyectado de la entidad en una situación con proyecto,n es decir con los impactos marginales del proyecto (que se reflejaríann en un valor actual neto positivo o activo neto). En este caso,n se debería especificar mediante un cronograma, las accionesn o medidas que el prestatario implementará durante la ejecuciónn del proyecto a fin de alcanzar el superávit primario proyectado,n las cuales deberán formar parte de los convenios accesoriosn que se suscriban entre el gobierno central y entidades.

nn

Segundo.- Las medidas o acciones a que se refiere el primern punto, estarán relacionadas con la política den ingresos propios o recorte de gastos de la entidad, para mejorarn el resultado primario y evitar el deterioro del perfil promedion de vencimientos, es decir evitar eventos de reprogramacionesn compulsivas de deuda o acumulación de atrasos.

nn

Tercero.- Para efectos de que el Ministerio de Economían y Finanzas pueda efectuar el análisis sobre los términosn y condiciones del financiamiento, los prestatarios remitiránn a la Subsecretaría de Crédito Público, lasn diferentes alternativas de financiamiento (locales o extranjeras)n que el prestatario evaluó previo a la selecciónn de la de mínimo costo, las mismas que especificaránn los diferentes términos y condiciones financieras, particularmenten el costo efectivo de la deuda propuesta a tasa fija y/o el coston financiero esperado de la deuda a tasa variable. En el caso deln gobierno central también se evaluará alternativasn de financiamiento.

nn

Cuarto.- En la evaluación económica, financieran y social de los proyectos de inversión que realice lan Subsecretaría de Inversión Pública, se analizaránn varias alternativas para poder escoger la de mayor rentabilidadn o la de mínimo costo. El resultado de la soluciónn óptima del proyecto deberá estar justificado porn el análisis técnico correspondiente.

nn

Quinto.- A fin de que el Ministerio pueda cumplir con la verificaciónn dispuesta en el literal i), Art. 10 de la LOREyTF, los prestatariosn habrán de remitir a esta cartera de Estado, tanto losn requerimientos dispuestos por el Reglamento de la LOREyTF comon la siguiente información adicional relacionada a las operacionesn contratadas y propuestas: a) La calificación de riesgon de crédito de las operaciones en el sistema financiero;n b) Los términos y condiciones financieras de cada obligaciónn o préstamo: las cuotas pendientes divididas en principaln e interés por cada operación, la frecuencia den pago del principal e interés, tipo de tasa de interésn fija o variable del instrumento de deuda (tasa activa referencial,n LIBOR a seis meses, etc.); c) Periodicidad de reajuste en eln caso de tasa variable; y, d) Detalle de acreedores de atrasosn o deuda flotante.

nn

Sexto.- La ampliación de financiamiento para un proyecton que solicite un prestatario, deberán cumplir con los mismosn requisitos establecidos en la LOREyTF para una operaciónn de crédito, e iniciar el trámite con un informen de seguimiento técnico, económico y social de avancen del proyecto emitido por la Subsecretaría de Inversiónn Pública y el informe de seguimiento del créditon por parte de la Subsecretaría de Crédito Público.

nn

Séptimo.- Dentro de 3 días laborables al finn de cada trimestre, las subsecretarías de Inversiónn Pública y de Crédito Público, presentaránn un informe de seguimiento técnico, económico yn social de avance de los proyectos y un informe de seguimienton de crédito, respectivamente.

nn

Octavo.- La información financiera de las entidadesn para realizar el análisis de crédito deberán provenir de registros en base mixta o devengada. Para el cálculon del interés promedio de la deuda de la entidad, se deberán conciliar la información de los estados financieros conn el detalle de los términos y condiciones financieras den las operaciones de crédito contratadas.

nn

(iv) Producto / procedimiento: Agregar documento adicionaln (argumentación técnica).

nn

Marco Metodológico de Análisis de Crédito.n
n Apéndice Técnico.

nn

MARCO METODOLOGICO DE ANALISIS DE CREDITO ENTIDADES SECCIONALES

nn

Subsecretaría de Crédito Público
n Febrero, 2006

nn

INTRODUCCION1

nn

El enfoque de análisis de riesgo crediticio, llevadon a cabo tradicionalmente en el medio por instituciones financieras,n tiene como base la regulación bancaria orientada a lan constitución de provisiones requeridas sobre el créditon (debido a la pérdida esperada) y requerimientos de capitaln (pérdida inesperada).

nn

De acuerdo a reportes de cartera crediticia del Banco deln Estado, el intermediario financiero público de mayor importancian en el financiamiento de proyectos de inversión pública,n la morosidad en créditos a entidades seccionales se han mantenido en niveles bajos, y la gran mayoría (90%) den estos créditos están calificados como créditosn de categoría normal «A»2.

nn

Con este antecedente, en el presente documento, se detallan el análisis de crédito con base en la condiciónn financiera del prestatario, dentro de las políticas, procedimientosn y límites de endeudamiento centrados en la sustentabilidadn de la deuda basada en la capacidad de pago fijados en la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal (LOREyTF).
n OBJETIVOS

nn

Incorporar las consideraciones de solvencia y liquidez quen eviten el deterioro del perfil de vencimientos promedio de lan deuda, al contexto de sustentabilidad de la deuda basada en lan capacidad de pago del prestatario.

nn

Compatibilizar las directrices legales y financieras en lan normativa vigente, en particular la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal (LOREyTF), paran el análisis de crédito de prestatarios seccionalesn con nuevos proyectos, ampliaciones de facilidades crediticiasn existentes o garantía soberana.
n _______________________________
n 1. Este documento elaborado por Rodrigo Daqui, Asesor de la Subsecretarían se nutrió de las líneas directrices del Subsecretarion de Crédito Público Econ. Renato Pérez yn con criterios de Fernando Vega funcionario de la Subsecretaría.n

nn

2. En razón de la normativa existente que dispone quen el riesgo crediticio de un prestamista será homologadon al de la calificación más adversa de otro intermediario,n solamente en el caso que dicha exposición sea igual on superior al 30% de la exposición total (Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Títulon VII, Sección II), la calificación de créditon de este banco estatal para un mismo prestatario difiere significativamenten con la del resto de entidades del sistema financiero. Por ejemplon a diciembre del 2005 mientras la calificación del Municipion de Machala con una operación de crédito en un bancon privado es E, en el Banco del Estado el mismo prestatario tienen una calificación A sobre su operación crediticia,n situación que evidencia que su metodología no ponderan significativamente la morosidad global del prestatario ni lan generación de ingresos propios para el cumplimiento den sus obligaciones en el sistema.

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CONTENIDO

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Introducción.

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Objetivos.

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Definiciones básicas.

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Criterios financieros y de capacidad de pago que deben cumplirn los prestatarios para contratos de crédito.

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Apéndice técnico.

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Referencias.

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DEFINICIONES BASICAS

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Ingreso.- Ingresos del prestatario excepto los ingresos den financiamiento, concepto que en programación fiscal sen denomina ingreso sobre la línea (ingreso corriente e ingreson de capital).

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Gasto primario.- Gasto total menos gasto de interésn y de amortización; es decir el gasto sobre la línean excepto el gasto de intereses.

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Resultado primario.- La diferencia entre los flujos de gaston primario y del ingreso. Cuando una deuda tiene que ser servida,n el deudor debe generar un excedente de ingreso sobre el gaston igual en valor al monto del servicio de la deuda; cuando el deudorn es un gobierno (seccional), esto significa que el gobierno tienen que generar un superávit primario equivalente en términosn de valor al del servicio de la deuda (interés másn amortización del principal).

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Este es el criterio de capacidad de pago estándar paran un gobierno seccional o central, constituye el elemento críticon para validar las deudas vigentes, ya que muestra la capacidadn de pago del prestatario.

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Madurez promedio de un instrumento de deuda.- El númeron promedio de años que toma un instrumento de deuda paran rembolsar el principal.

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Ponderación i x Vida Promedio i

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T
n Valor Promedio = t x Principal Amotizado
n T=1 n x Principal por Pagar
n Donde:

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T = El número total de períodos.
n t = Períodos de tiempo en meses, trimestres, etc.
n n = Número de períodos en un año: 12 (meses),n trimestres (4), etc.

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Perfil de vencimientos promedio de la deuda.- Incluye a lan madurez promedio de todos los instrumentos de deuda en los pasivosn de la entidad. En particular, un perfil de vencimientos promedion de la deuda se deteriora cuando se acorta el plazo, y se vuelven insostenible en la medida en que es vulnerable a la pérdidan de confianza de los acreedores (riesgo de refinanciamiento).

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Un reducción de la madurez promedio de la deuda, ceterisn paribus, requiere un superávit primario más alton para la sustentabilidad de la deuda; en la medida en que sean dificultoso lograrlo en el mediano plazo, el acortamiento den la madurez promedio tornaría una situación sosteniblen en una insostenible.
n Perfil de vencimientos promediop = Ponderación i X vidan Promedio i

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Donde:

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Ponderacióni = Ponderación % para el instrumenton de deuda i-ésimo en la cartera de deuda.

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Vida Promedioi = Vida Promedio para el instrumento de deudan i-ésimo.

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Sustentabilidad de la deuda basada en la capacidad de pago.-n Definiendo como N a la vida promedio de la deuda pendiente den pago, la sustentabilidad de la deuda basada en la capacidad den pago del prestatario significa que los resultados primarios sobren este período pagan exactamente la deuda pendiente dt+Nn = 0.

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Ceteris paribus.- Locución que se utiliza en economía,n para indicar que el resto de condiciones o variables se mantienenn constantes.

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CRITERIOS FINANCIEROS Y DE CAPACIDAD DE PAGO QUE DEBEN CUMPLIRn LOS PRESTA-TARIOS SECCIONALES PARA CONTRATOS DE CREDITO

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La contratación de operaciones de crédito deln gobierno central, y gobiernos seccionales que financien proyectosn de infraestructura básica, deberán cumplir conn los requisitos establecidos en la LOREyTF.

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Primero.- En el análisis de operaciones de crédito,n habrán de calcularse el resultado primario corriente deln prestatario y un indicador de superávit primario requeridon en la situación sin el financiamiento adicional a finn de establecer la deficiencia o suficiencia del resultado corrienten frente al benchmark de sustentabilidad de la deuda. Si de lan comparación del resultado primario corriente con el superávitn primario requerido en la situación sin proyecto, resultan una insuficiencia es decir que el primero es inferior, el perfiln promedio de vencimientos vigente se vulneraría, porquen el prestatario no generaría el superávit suficienten para cancelar en tiempo y forma sus pasivos. Por tanto en esten caso, antes de continuar el trámite ministerial de lan propuesta, se comunicará al prestatario de tal situaciónn y se le solicitará informar de las medidas o accionesn ejecutadas (justificadas con las respectivas ordenanzas u otran documentación legal) para alcanzar el superávitn requerido a fin evitar el deterioro del perfil promedio de vencimientosn vigente.

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En el caso de suficiencia, es decir el resultado primarion corriente es superior al superávit primario requeridon en la situación sin financiamiento adicional, la comparaciónn que procede es entre el superávit primario requerido (incluidon el financiamiento adicional incurrido por el proyecto) y el superávitn proyectado de la entidad en una situación con proyecto,n es decir con los impactos marginales del proyecto (que se reflejaríann en un superávit primario mayor o valor actual neto positivo).n En este caso, se debería especificar mediante un cronograma,n las acciones o medidas que el prestatario implementarán durante la ejecución del proyecto a fin de alcanzar eln superávit primario proyectado, las cuales deberánn formar parte de los convenios accesorios que se suscriban entren el gobierno central y entidades.

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Segundo.- Las medidas o acciones a que se refiere el primern punto, estarán relacionadas con la política den ingresos propios o recorte de gastos de la entidad, para mejorarn el resultado primario y evitar el deterioro del perfil promedion de vencimientos, es decir evitar eventos de reprogramacionesn compulsivas de deuda o acumulación de atrasos.

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Tercero.- Para efectos de que el Ministerio de Economían y Finanzas pueda efectuar el análisis sobre los términosn y condiciones del financiamiento, los prestatarios remitiránn a la Subsecretaría de Crédito Público, lasn diferentes alternativas de financiamiento (locales o extranjeras)n que el prestatario evaluó previo a la selecciónn de la de mínimo costo, las mismas que especificaránn los diferentes términos y condiciones financieras, particularmenten el costo efectivo de la deuda propuesta a tasa fija y/o el coston financiero esperado de la deuda a tasa variable. En el caso deln gobierno central también se evaluará alternativasn de financiamiento.

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Cuarto.- En la evaluación económica, financieran y social de los proyectos de inversión que realice lan Subsecretaría de Inversión Pública, se analizaránn varias alternativas para poder escoger la de mayor rentabilidadn o la de mínimo costo. El resultado de la soluciónn óptima del proyecto deberá estar justificado porn el análisis técnico correspondiente.

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Quinto.- A fin de que el Ministerio pueda cumplir con la verificaciónn dispuesta en el literal i), Art. 10 de la LOREyTF, los prestatariosn habrán de remitir a esta Cartera de Estado, tanto losn requerimientos dispuestos por el reglamento de la LOREyTF comon la siguiente información adicional relacionada a las operacionesn contratadas y propuestas: a) la calificación de riesgon de crédito de las operaciones en el sistema financiero;n b) los términos y condiciones financieras de cada obligaciónn o préstamo: las cuotas pendientes divididas en principaln e interés por cada operación, la frecuencia den pago del principal e interés, tipo de tasa de interésn fija o variable del instrumento de deuda (tasa activa referencial,n LIBOR a seis meses, etc.); c) periodicidad de reajuste en eln caso de tasa variable; y, d) detalle de acreedores de atrasosn o deuda flotante.

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Sexto.- La ampliación de financiamiento para un proyecton que solicite un prestatario, deberán cumplir con los mismosn requisitos establecidos en la LOREyTF para una operaciónn de crédito, e iniciar el trámite con un informen de seguimiento técnico, económico y social de avancen del proyecto emitido por la Subsecretaría de Inversiónn Pública, y el informe de seguimiento del créditon por parte de la Subsecretaría de Crédito Público.

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Séptimo.- Dentro de 3 días laborables al finn de cada trimestre, las subsecretarías de Inversiónn Pública y de Crédito Público, presentaránn un informe de seguimiento técnico, económico yn social de avance de los proyectos y un informe de seguimienton de crédito, respectivamente.

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Octavo.- La información financiera de las entidadesn para realizar el análisis de crédito deberán provenir de registros en base mixta o devengada3. Para el cálculon del interés promedio de la deuda de la entidad, se deberán conciliar la información de los estados financieros conn el detalle de los términos y condiciones financieras den las operaciones de crédito contratadas.

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APENDICE TECNICO: METODO ANALITICO DE CRITERIOS FINANCIEROSn Y CAPACIDAD DE PAGO

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El prestatario financia4 su gasto primario y de interésn mediante su flujo de ingreso y en caso de resultarle insuficiente,n por una variación en el saldo de la deuda (un aumenton en el saldo de la deuda).

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En notación matemática:

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Gt + itDt-1 = Tt + Dt – Dt-1 (1)

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Donde:

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G Gasto primario (gasto seccional excepto el de gasto de interés)
n i La tasa nominal de interés promedio sobre la deuda deln gobierno
n D El saldo nominal de la deuda a fin de período
n T Los ingresos fiscales del período
n t Período corriente

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Con alguna reordenación de los términos, sen obtiene la denominada restricción presupuestaria intertemporaln de un gobierno:

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Gt + itDt-1 + Dt-1 = Tt + Dt (2)

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Donde:

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G Gasto primario (gasto seccional excepto el de gasto de interés)
n i La tasa nominal de interés promedio sobre la deuda deln gobierno
n D El saldo nominal de la deuda a fin de período
n T Los ingresos fiscales del período
n t Fecha corriente

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A fin de formular el concepto de resultado primario escribimosn la restricción presupuestaria de la siguiente forma:

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itDt-1 + Dt-1 – Dt = [- Gt + Tt ] (3)

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Los términos entre corchetes, los ingresos Tt y eln gasto primario Gt, dan el resultado primario, en la situaciónn financiera en la que los ingresos sean superiores al gasto primarion el resultado sería un superávit primario St, así:

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St = itDt-1 – (Dt – Dt-1) (4)

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Donde:

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St Es el superávit primario

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La ecuación (4) nos dice que: Si el superávitn primario en t es más pequeño (grande) que el gaston de interés, para mantener la igualdad, el saldo de lan deuda (contractual o deuda flotante) en t aumenta (disminuye)n con respecto a t – 1.

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n 3. Según Manual de Estadística de Finanzas Públicasn del Fondo Monetario Internacional edición 2001 esta basen de registro es apropiada para análisis de endeudamiento,n en el contexto de prestatarios con deuda flotante.
n 4 Entidad seccional, gobierno central u otro prestatario.

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Ordenando de nuevo la ecuación (4), obtenemos (5)

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St = itDt-1 – Dt + Dt-1
n Dt = (1 + it)Dt-1 – St (5)

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Entonces el saldo de la deuda en la fecha t se incrementarían si el superávit primario no alcanza para al menos pagarn los intereses sobre la deuda precedente de t-1.

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Debido a que los recursos fiscales futuros están relacionadosn al desempeño de la economía (medido por el niveln del Producto Interno Bruto PIB), se acostumbra dividir ambosn lados de la ecuación (5) por el PIB nominal y obtenemosn la razón Deuda Pública/PIB o dt como están establecida en la LOREyTF.

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En el caso de prestatarios seccionales, en consideraciónn a lo dispuesto por la LOREyTF, la ecuación (5) la estandarizamosn con el ingreso (sobre la línea) Yt.

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D t = (1 + i t )D t-1 – S t
n Y t Y t Y t

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D t = (1 + i t )D t-1 Y t-1 – Sn t
n Y t Y t Y t-1 Yn t

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dt = dt-1 – st (6)

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Donde:

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It la tasa de interés promedio en la deuda de la entidad.
n zt la tasa nominal de crecimiento de los ingresos sobre la línean en el período t,

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A fin de encontrar los niveles de las variables financierasn clave que al prestatario le permitirán sustentar una razónn de deuda ubicada dentro de los límites fijados de la LOREyTFn resolvemos la ecuación en diferencias (6).

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Estas variables serán las claves que tanto el prestatario,n prestamista y garante habrán de monitorear para anticiparn una potencial crisis de pagos o insostenibilidad de la deuda.

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Resolviendo por el método iterativo o pedestre obtenemosn la solución de la ecuación en diferencias (6):

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t = 1
n d1 = d0 – s1

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t+1 = 2
n d2 = d1 – s2 = (d0 – s1) – s2 = _d0 – s1 – s2

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t+2 = 3
n d3 = d2 – s3 = (_d0 – s1 – s2) – s3 = _d0 – _s1 – âs2 -n s3

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dt+N, en general,

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dt+N = Ndt – N-1st+1 – âN-1st+2 – – âN-Nst+Nn

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Los resultados de la iteración nos permiten inferirn la trayectoria temporal para dt

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D t = 1 s t-1 + 1 s t-2 + + 1 s t-N + 1n d t-N (7)
ß ß_ ßN ßN

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Definiendo como N a la vida promedio de la deuda pendienten de pago, la sustentabilidad de la deuda basada en la capacidadn de pago significa que los resultados primarios sobre este períodon pagan exactamente la deuda pendiente dt+N = 0.

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Requerimiento de superávit primario para evitar eln deterioro del perfil de vencimientos promedio de la deuda den la entidad

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Considerando la sustentabilidad de la deuda dt+N = 0, unan constante y un s constante, obtenemos en la ecuación (8)n el superávit primario implícito constante que entregan la sustentabilidad de la deuda y que permitiría sostenern el perfil de vencimientos promedio corriente.

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s= d t (8)
1 + 1 + + 1
ß_ ß_ ß N

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La definición de sustentabilidad de la deuda basadan en la capacidad de pago s (benchmark), toma en consideraciónn la estructura de vencimiento de la deuda a través de lan vida promedio de la deuda N. Un acortamiento de la madurez promedion de la deuda, ceteris paribus, requiere un superávit primarion más alto para mantener la sustentabilidad de la deuda.

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Además, s se compararía con el superávitn proyectado que se alcanzaría con la ejecución deln proyecto, para apreciar la medida en que el proyecto aseguran la sustentabilidad de la deuda.

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El impacto marginal de un proyecto en la situaciónn financiera del prestatario (escenario con financiamiento adicional)

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La ejecución del proyecto produciría una mejoran en el resultado primario, de materializarse los nuevos ingresosn respecto al resultado primario corriente (o en la situaciónn sin proyecto).

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De otra parte, una decisión de inversión y den financiamiento del prestatario altera tanto el numerador dt comon el denominador de la expresión (8). En otros términos,n un nuevo proyecto o una ampliación de infraestructuran que requiera financiamiento, aumentaría el saldo de lan deuda en la fecha t, alteraría la vida promedio de lan deuda y su costo de interés promedio, dando como resultadon probablemente un nuevo s.

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REFERENCIAS

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o JUAN-RAMON, Hugo, «México: Fiscal Sustainability»n , IMF, Mimeo, 1995.

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o IMF, World Economic Outlook, September 2003.

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o SARGENT, Thomas; Macroeconomic Theory: Part II; Academicn Press, 1979.

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o SEKIGUCHI, David, «Argentina’s debt dynamics: muchn ado about not so much» J. P. Morgan Securities Inc., Newn York, September 6, 2000.

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No.n 224-MEF-2006

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