MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 10 de Julio del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 365
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS
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n 1616 Apruébase y n promúlgase el Plan Nacional de Descentralizaciónn
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n 1619 Declárase de interésn prioritario para el país el ejercicio de la Presidencian de las negociaciones del Área de Libre Comercio de lasn Américas
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n 1624 Expídese el Reglamento para importaciónn y exportación de energía
n
n 1626 Expídese el Reglamento paro dn libre acceso a los sistemas de transmisión y distribución

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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n Recursosn de casación en los juicios laborales seguidos por lasn siguientes personas:

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n 328-2000 Víctor Hugon Aguilar Quimí en contra de la lndustria Fonográfican Ecuatoriana S.A. (IFESA)
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n 346-200 0lga Carmita Ayala Munive en contra den TAME Línea Aérea del Ecuador y otro
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n 351-2000 Carlos Larrea Paz en contra del Bancon Caja de Crédito Agrícola Ganadero S.A.
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n 369-2000 Mariana Salinas Tenesacan en contra del IESS
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n 373-2000 Carlos Hurtado Villa n en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas
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n 378-2000 Miguel Ignacio Pradon Salinas en contra dc ENPROVIT
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n 382-2000 Antonio Césarn Acosta en contra del Ingenio Azucarero del Norte Compañían de Economía Mixta IANCEM
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n 389-2000 Rómulo Urbanon González en contra del I. Municipio del Cantónn Santa Rosa
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n 390-2000 Víctor Hugo Mora Garaycoan en contra del Banco de Descuento S.A.
n
n 394-2000 Víctor Cadena Criollo enn contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
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n 415-2000 José Minarcajan Telenchano en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano n
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
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n -n Cantón Putumayo: Quen establece el cobro de la tasa por aseo de las calles, recolecciónn de basura y disposición final. n

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N°n 1616

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Gustavo Noboa Bejarano

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR

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Considerando:

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Que el artículo 1 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador señala que el Gobiernon del Ecuador es de administración descentralizada; y que,n por lo mismo, el artículo 225 ibídem dispone quen el Estado impulsará mediante la descentralizaciónn y la desconcentración, el desarrollo armónico deln país;

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Que el artículo 226 de lo Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone que todas «lasn competencias del Gobierno Central podrán descentralizarse,n excepto la defensa y la seguridad nacionales, la direcciónn de la política exterior y las relaciones internacionales,n la política económica y tributaria del Estado,n la gestión del endeudamiento externo y aquellas que lan Constitución y convenios internacionales expresamenten excluyan» y que «la descentralización serán obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tengan capacidad operativa para asumirla»:

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Que para cumplir con lo previsto en la disposiciónn transitoria trigésima segunda, para hacer efectiva lan descentralización y lo desconcentración, el Gobiernon Nacional debe elaborar un Plan Nacional, el cual serán informado al Congreso sobre su ejecución;

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Que la Comisión Nacional de Descentralización,n Autonomías y Circunscripciones Territoriales, organizadan para Asesoría de la Presidencia de la República,n ha presentado el proyecto de Plan Nacional de Descentralización,n con base en la información técnica presentada porn la Unidad de Descentralización del CONAM, introduciendon las modificaciones y agregaciones que considere pertinentes paran la formulación del proyecto definitivo; y,

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En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 226 y 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República.

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Decreta:

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Artículo 1. – Apruébase y promúlgasen el Plan Nacional de Descentralización, el cual se publicarán en el Registro Oficial conjuntamente con el presente decreto,n para su cumplimiento por parte de los ministerios y organismosn que corresponden a la Función Ejecutiva.

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Artículo 2. – La Presidencia de la República,n si fuera necesario, aplicará las disposiciones contempladasn en el artículo 17 de la Ley de Modernización, on en su caso, formulará proyectos de ley que fueren necesariosn para modificar regímenes legales que deban ser consideradosn por el Honorable Congreso Nacional.

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Artículo 3. – Póngase en conocimiento del Congreson Nacional la aprobación del Plan Nacional de Descentralizaciónn y su texto.

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Dado y firmado por el Presidente de la República eln día veintiséis de junio del dos mil uno.

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f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República del Ecuador,

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Es fiel copia del original. – Lo certifico:

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f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública,

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PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

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COMISION NACIONAL DE DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y CIRCUNSCRIPCIONESn TERRITORIALES

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PLAN DE DESCENTRALIZACION

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1. MARCO CONCEPTUAL

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1.1. Antecedentes

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El presente plan de descentralización ha sido preparadon para responder al mandato establecido por la trigésiman segunda disposición transitoria de la Constituciónn Política de la República.

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Representa el término de una fase en la cual han confluidon dos elementos: la formulación progresiva de normas, leyesn o reglamentos, dirigidos a caer las condiciones básicasn para que el sistema sea posible, y un consenso nacional que sen ha fortalecido con el tiempo, acerca de la necesidad de descentralizarn la gestión pública de los servicios y el podern político.

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El propone pasar: a) de una estructura del Estado basada enn sectores, a una que considere el aspecto territorial; b) de unn Estado estructurado por delegación a medias (desde eln poder central), a uno estructurado sobre la representación,n en el que la autoridad se construirá sobre la elecciónn por votación popular de un Estado sustentado en el régimenn dependiente sectorial, a uno basado en el régimen autónomo,

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En esencia, quiere precisar qué, cómo, con quén recursos se descentralizará, hacia quién y en cuánton tiempo.

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1.2. Marco constitucional y legal

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El marco jurídico de la descentralización están dado por diez leyes, desde la superior y fundamental: la Constituciónn Política de la República, hasta la más específica,n la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participaciónn Social.

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Están además la Ley de Modernizaciónn del Estado y su reglamento general, la Ley Especial de Distribuciónn del 15% del Presupuesto Central, el Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Gobiernos Seccionales, las leyes de Régimenn Municipal, Régimen Provincial, Régimen para eln Distrito Metropolitano de Quito y el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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Otras leyes que aportan a la descentralización sonn las de Desarrollo Seccional, Especial para la contrataciónn de proyectos de interés social y las que crean el Fondon de Desarrollo Provincial y el Fondo de Solidaridad.

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1.2.1. La Constitución vigente desde 1998 marca algunosn signos diferenciadores, Si la anterior era declarativa al proclamarn que el Estado ecuatoriano es descentralizado, ésta avanzan en la dirección de viabilizar su ejecución. Esn más clara y explícita. Dedica un capitulo enteron a la descentralización busca despejar la superposiciónn de competencias entregando a los consejos provinciales la ejecuciónn de obras en el sector rural; fortalece la autonomía den los consejos provinciales, concejos municipales, juntas parroquialesn y circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas;n defiende el criterio de solidaridad y equidad en la distribuciónn de los recursos estatales: incluye los criterios de control socialn y rendición de cuentas en el régimen seccionaln autónomo, y crea los regímenes especiales de administraciónn territorial por consideraciones demográficas y ambientales,n Galápagos y la Amazonía entran en este concepto.

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La Constitución establece por principio que todas lasn áreas se pueden descentralizar, Por excepción mehalan las que deben mantenerse a nivel central: «la defensa yn la seguridad nacionales, la dirección de la polítican exterior y las relaciones internacionales, la polítican económica y tributaria del Estado, la gestión deln endeudamiento externo y aquellas que la Constitución yn convenios Internacionales expresamente excluyan.». Eston discriminación abre el universo descentralizable.

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La Constitución señala la obligaciónn de «transferir progresivamente» funciones, atribuciones,n competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionalesn autónomas u otras de carácter regional. Relacionan estrechamente las transferencias de competencias con la de recursos,n y prescribe que la descentralización será obligatorian cuando una entidad seccional lo solicite.

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Finalmente, deja la puerta abierta para que los consejos provincialesn y los concejos municipales puedan asociarse. Este principio den mancomunidad es ratificado por la Ley de Descentralizaciónn y las leyes de Régimen Municipal y de Régimen paran el Distrito Metropolitano de Quito.

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1.2.2. La Ley Especial de Descentralización y Participaciónn Social define la transferencia definitiva de funciones, atribuciones,n responsabilidades y recursos (descentralización) hacian los Gobiernos Seccionales Autónomos: y la delegaciónn en forma permanente (desconcentración) del ejercicio den una o más atribuciones desde un organismo públicon hacia otro órgano dependiente, provincial o no. Esta leyn incluye las finalidades principales de la descentralizaciónn y participación social, referidas a la distribuciónn equitativa de los recursos, a la eficiencia en la prestaciónn de servicios públicos, al fortalecimiento de las capacidadesn locales y la consolidación de la gestión autónoma.n Busca definir claramente las relaciones entre la Funciónn Ejecutiva y los Gobiernos Seccionales Autónomos, fomentarn y ampliar la participación social en la gestiónn pública, transformar la organización administrativan y financiera del Estado y fortalecer las instituciones del régimenn seccional autónomo. Incluye disposiciones de transferencian de recursos en concordancia con la ley del 15%, y establece lasn condiciones necesarias para suscribir convenios en el. caso den la transferencia y delegación de funciones.

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Igualmente, regula los términos de la desconcentraciónn del Estado, la existencia de programas permanentes en ese sentido,n la determinación de las funciones desconcentradas y eln fortalecimiento de los organismos de desarrollo regionales.

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Esta ley tiene normas explicitas y operativas para involucrarn activamente a todos los sectores sociales en la vide jurídica,n política, cultural y económica del país,n con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida y propiciarn una justa distribución de los servicios y recursos públicos.n Los principios de la participación social son: democracia,n equidad social y de género, pluralismo, respeto y reconocimienton a los valores de los pueblos indígenas, negros, y demásn grupos étnicos; y describe las formas reconocidas de participaciónn social a nivel local,

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1.2.3. Por su parte, la Ley de Modernización del Estadon proclama la descentralización como eje de ésta,n fortalece el principio y la aplicación de la desconcentraciónn al informar la delegación de actividades a la iniciativan privada (privatizaciones) y la delegación de atribucionesn hacia funcionarios delegados que las ejerzan a nivel seccional.n Establece escasamente normas generales para la descentralización.n En cuanto a la desconcentración determina que cada entidadn pública establecerá un programa de desconcentraciónn de atribuciones, funciones y responsabilidades a sus órganosn regionales o. provinciales. Además autoriza al Presidenten de la República a reorganizar y suprimir entidades públicasn cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria o indispensablen o que no presten una atención eficiente y oportuna a lasn demandas de la sociedad.

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1.2.4. La Ley Especial de Distribución del 15% deln Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionalesn se propone regular la distribución, manejo, transferencian y control de dicha asignación establecida en la Constituciónn Política, para planes o proyectos de inversión,n sin perjuicio de otros recursos que se asignen. La ley crea eln Fondo de Descentralización, que se distribuirán en un 70% a los municipios y en un 30% a los consejos provinciales,n aplicando criterios de distribución de acuerdo a la presencian de población con necesidades básicas insatisfechas,n superficie territorial y volúmenes de población.n La Constitución establece, a su vez criterios referidosn al número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas,n a la eficiencia en la administración de los recursos,n la capacidad de los regímenes seccionales de contribuirn a su propio desarrollo y el impacto sobre las condiciones den vida de su población objetivo.

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1.2.5. Las leyes de Régimen Municipal. Régimenn Provincial y regímenes especiales, especifican las funcionesn de estos niveles de gobierno en materia de planificaciónn y ejecución de acciones de desarrollo. Hay que recordarn que la Constitución vigente modificó la forma den integración de los consejos provinciales para efectosn de ampliar su composición y fortalecer la representatividadn de todos lOs cantones que integran la provincia, y le señalón funciones específicas de ejecución de obras a niveln rural.

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1.3. La demora en la descentralización

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A pesar del importante conjunto de normas legales que animann la descentralización y establecen las condiciones paran su aplicación, es evidente su retraso.

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Al no llevarse a la práctica los principios legales,n se ha prolongado la situación de ineficiencia estatal,n de creciente inequidad geográfica y de divorcio entren los representados y sus representantes.

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1.4. Ventajas de la descentralización

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El análisis de lo que implica la descentralización,n concebida como un instrumento para mejorar las condiciones den vida de los ecuatorianos y no como un objetivo en sí,n permite apreciar algunas de sus ventajas:

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1.4.1 La transferencia de lii gestión de los serviciosn a las instancias locales permite aproximar la gestiónn y el control de los servicios a los beneficiarios y consiguientementen incrementar su efectividad.

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1.4.2. La descentralización es sobre todo, un ejercicion de solidaridad a distintos niveles, tanto para un desarrollon armónico del país como para una superaciónn de las iniquidades territoriales y sociales. Impulsa la solidaridadn entre los diversos actores para el establecimiento y perfeccionamienton de mecanismos de cooperación en la gestión pública.

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Sobre esta base se podrán suprimir, en forma deliberada,n los desequilibrios entre regiones, entre áreas urbanasn y rurales, y entre estratos y grupos de población, incorporandon así el criterio de equidad en el acceso y distribuciónn de los recursos nacionales.

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1.4.3. Promueve una mayor democratización, nuevas formasn de consulta y de participación social, nuevas instanciasn y sistemas de representación. Actualmente la participaciónn ciudadana tiene algunas limitaciones. Hay una ausencia de mecanismosn de vinculación entre las instancias de representaciónn y las formas de participación. El ciudadano están alejado del control sobre la gestión pública están distante del poder y de los espacios donde se deciden los programasn y las inversiones estatales.

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La descentralización arroja mejores resultados cuandon las comunidades locales tienen un alto grado de participación,n porque están en capacidad de brindar mayor informaciónn sobre sus preferencias. A su vez, un buen nivel de participaciónn acrecienta la exigencia de la descentralización.

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2. OBJETIVOS

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2.1. Objetivos finales

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Todas las consideraciones anteriores prefiguran los objetivosn de la descentralización:

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2.1.1. Mejorar la provisión de servicios en calidadn y cantidad, con la modernización del Estado, un nuevon diseño institucional representativo y sostenible, conn reducción de costos administrativos y una cercanían entre las autoridades elegidas y los ciudadanos;

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2.1.2. Crear nuevas condiciones de relación entre losn distintos sectores territoriales del país, sobre la basen de la paulatina superación de las enormes diferenciasn regionales, la distribución más equitativa de losn recursos, el impulso de formas de interrelación e integraciónn regionales y la aplicación de políticas y programasn generales que armonicen al país;

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2.1.3. Profundizar la democracia motivando la participaciónn de los ciudadanos en las decisiones y las políticas den sus comunidades, y transformando las condiciones de relaciónn entre representación política y participaciónn social.

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3. METODOLOGÍA DEL PLAN

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3.1. Características del Plan

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Las características del Plan de Descentralizaciónn pueden resumirse en tres partes de reconocer y tomar en cuentan la diversidad; entiende la descentralización como un mecanismon flexible; y facilita las interrelaciones entre actores.

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Desde la misma Constitución, hay un reconocimienton explicito del carácter diverso del Ecuador y la necesidadn de sustentarse en esa diversidad para adaptar el conjunto den bienes y servicios que ofrece el sector público a lasn preferencias y características de los distintos sectores.n En el camino irán tomando forma, distintas alternativasn de transferencia de competencias que enriquecerán el sistema.n Hay diversas experiencias en América Latina con respecton a este punto, y que van desde una transferencia tanto de ingresosn como de gastos, hasta formas mixtas en las que el poder centraln retiene partes del conjunto.

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Decimos que se trata de un sistema, en cuanto la transferencian y plena ejecución de las competencias se dará enn forma progresiva, de acuerdo a la naturaleza de la competencian transferida y del desarrollo de quienes la asumirán. Porn tanto, el incremento de recursos transferidos será tambiénn progresivo.

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La descentralización debe ser flexible para dar cabidan a la diversidad. Se debe pensar que la transferencia de competenciasn ocurre hacia varios órganos de poder de distinto niveln y naturaleza. Todas las competencias transferibles son materian de una negociación institucional que, a su vez, convierten al sistema en flexible al máximo, y en un escenario den coordinación entre los diferentes actores, tanto del sectorn público como de la sociedad. Esa flexibilidad contemplan también la posibilidad de la subsidiaridad, en el sentidon de que las entidades centrales no intervendrán sino porn defecto de las que asumieron la competencia.

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Se trata de una reestructura del conjunto del Estado y non solo de un nivel. Ya nos plantearnos al inicio de este documento,n la necesidad de pasar de una estructura sectorial centralizadan que afecta a todos los niveles del Estado, hacia una estructuran territorial descentralizada. Por esta razón, se buscan diseñar progresivamente un esquema de encuentro entren lo sectorial y lo territorial. Incluso puede pensarse en proyectosn piloto sectoriales y territoriales en una selección den territorios con balance regional y alta representatividad social.

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La concepción de un sistema flexible obliga a trabajarn sobre la base de una tipología de competencias y los respectivosn objetivos, etapas y mecanismos de transferencia.

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3.2. Alcance del Plan

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El nuevo modelo de gestión para el Ecuador, redactadon por la anterior Comisión de Descentralización,n aborda la forma que alcanzará el funcionamiento del Estado,n atendiendo a tres aspectos fundamentales: el políticon que busca un sistema más representativo y participativo;n el administrativo con una redefinición de las competenciasn para los distintos niveles de gobierno; y el fiscal para alcanzarn una redistribución más equitativa de los recursosn estatales.

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El Plan de Descentralización que aquí se propone,n por su parte, nos acerca a la construcción del modelon a partir de un conjunto normativo de programas coordinados enn torno a las preguntas básicas: qué transferir,n hacia qué nivel de gobierno y con qué recursosn necesarios para gestionar la transferencia.

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Atendiendo o lo dispuesto en la Constitución, estasn transferencias serán obligatorias para el Ejecutivo puesn no podrá negarse a la demanda de una competencia por parten de los gobiernos seccionales, pero optativos para éstosn en la medida en que las transferencias se estableceránn por convenios expresos en cada caso.

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El cumplimiento del plan, por tanto, se ajusta a la voluntadn y capacidad de los gobiernos seccionales de asumir competencias,n mientras que el Gobierno Central tendrá que hacerlo necesariamente.n El proceso de descentralización descansa exclusivamenten sobre la voluntad de los actores para recibir competencias.

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3.3. Fases del Plan

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Tres propuestas son importantes a tener en cuenta para eln éxito del plan: difundir las experiencias que vayan produciéndosen en provincias y cantones; fortalecer a éstos pera quen ganen capacidad de gestión; y descentralizar a partirn de una concertación participativa con los actores.

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Mientras tanto, a nivel central es necesario determinar losn recursos disponibles para la administración de las competencias,n para ejecutar la descentralización de manera transparenten y ampliamente comunicada, fortaleciendo la administraciónn financiera particularmente subnacional y buscando mitigar lan heterogeneidad provincial y cantonal del país.

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Las últimas fases de aplicación del plan atiendenn a lo ya señalado: negociación entre actores paran conseguir una amplia base de aceptación, con el diseñon de acuerdos y pactos sociales locales, regionales y nacionales,n pues si la acción se centra en las demandas de la poblaciónn y de las instituciones, se darán consensos cmi forma creciente;n ejecución de las transferencias y los recursos pertinentesn de manera automática, y la evaluación de los casosn de descentralización.

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4. APLICACION

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En síntesis, la aplicación del plan debe respondern a cuatro preguntas básicas:

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4.1. ¿Qué descentralizar? con los casos de descentra-lizaciónn que deben impulsarse, y con el correspon-diente fortalecimienton institucional que se requiera en cada caso, sin que esto sean óbice para que opere la descentralización. (vern literal b) de punto 4.5.).

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4.2. ¿A quién descentralizar’? a partir de lon determinado por la Constitución en cuanto al papel quen jugará cada nivel de Gobierno Seccional, y obedeciendon u la potestad autodefinitoria concedida a los gobiernos seccionales,n Si existieran desacuerdos con respecto a la capacidad de gestiónn del órgano receptor de la competencia, éstos seránn dirimidos por la Comisión Nacional de Competencias, peron teniendo presente el carácter obligatorio de la transferencian para el Ejecutivo y potestativo para el Gobierno Seccional receptor.

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4.3. ¿Con qué recursos descentralizar? que implican una distribución del presupuesto estatal de manera transparente,n directa, predecible, redistributiva y en concordancia con lasn competencias asumidas. Es pertinente aquí realizar unn ejercicio teórico para establecer los costos de una competencia.

nn nn

4.4. ¿Cómo descentralizar? aplicando sistemasn ágiles de negociación y suscripción de convenios,n y plazos muy perentorios para la transferencia.

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4.5. Como la descentralización sufre un retraso enn el Ecuador, las acciones descentralizadoras son urgentes, non admiten más dilaciones.

nn

En cuanto a los sectores en los que se agrupen las competencias,n para efectos de sistematizar y facilitar el proceso, el plann se acoge a la propuesta del modelo, a. partir de una primeran y básica diferenciación:

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a) Los sectores que no se pueden descentralizar y que, segúnn la Constitución deben quedar a nivel central, son «lan defensa y la seguridad nacionales, la dirección de lan política exterior y las relaciones internacionales, lan política económica y tributaría del Estado,n la gestión del endeudamiento externo y aquellas que lan Constitución y convenios internacionales expresamenten excluyan»; y,

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b) El resto de competencias.

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En cada una de las competencias consideradas por los diferentesn sectores, se ha determinado la forma en que se deben ejecutarn las atribuciones, funciones y responsabilidades ya sea de maneran centralizada a nivel nacional de manera descentralizada (exclusivan o concurrente entre los distintos niveles provincial y cantonal).

nn

La transferencia deberá cumplirse de acuerdo con losn términos de los convenios entre los organismos centralesn y los gobiernos seccionales, pero, en ningún caso en unn plazo mayor de seis meses.

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En este plan se señala un conjunto mínimo den competencias que se pueden transferir desde los diferentes sectoresn del gobierno, bajo el criterio de que la transferencia es obligatorian para los organismos centrales, pero optativa para los receptores.n Por lo tanto, el señalamiento que se hace a continuación,n no excluye otros casos que se deban incorporar en el ejercidon práctico de la descentralización.

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Sector 1: Planificación y administración general

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Sistema Nacional de Planificación

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Cada entidad debe hacerse cargo de su propia planificación,n de fijar sus propios objetivos y políticas tendientesn a su desarrollo. de igual manera, cada entidad debe procurar,n por su cuenta, los recursos para la gestión de esta competencia,n además de los que ha recibido junto con aquella desden el centro.

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Registro Civil

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Se propone transferir la prestación de los serviciosn de Registro Civil a las gobernaciones provinciales y municipios,n que podrían tercerizar los servicios a favor de universidades,n escuelas politécnicas u otras instituciones,

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Orden Interno, seguridad ciudadana y migración

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El gobierno nacional es responsable por todas las atribucionesn de esta competencia, y su operación se mantiene en lan Policía Nacional, El Municipio podrá asumir, enn concurrencia, la definición de políticas, planificación,n financiamiento, operación y el aporte de lo infraestructura,

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Administración de recursos humanos

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La emisión de políticas y normas debe ser concurrenten en los niveles nacional, provincial y cantonal. La administraciónn de recursos humanos debe ser exclusiva de cada nivel de gobiernon por lo que deben descentralizarse las atribuciones. de control,n operación, financiamiento y planificación con respecton al reclutamiento, la capacitación, formación (ascensos),n clasificación de puestos, fijación de remuneracionesn y la administración de conflictos laborales.

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Estadísticas y censos

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Es preferible que, para la gestión de esta competencia,n se desconcentren las actividades hasta el nivel provincial (planificaciónn y operación), en detrimento de la organizaciónn regional actual.

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Centros de prevención y rehabilitación

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Se propone que las municipalidades o fundaciones privadas,n asuman la planificación, operación, mantenimiento,n administración y financiamiento así como la construcciónn de la infraestructura.. Las municipalidades podrán tercerizarn esta competencia con fundaciones privadas y otras instituciones.

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Sector 2: Ordenamiento territorial

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Catastros urbanos y rurales

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El Gobierno Nacional mantendrá la fijación den políticas y normas nacionales para esta competencia, comon parte del sistema nacional de catastros, y la prestaciónn de asistencia técnica a los municipios. Los municipiosn administrarán, operarán y controlarán eln levantamiento del catastro y la emisión de títulosn de crédito sobre la propiedad. Se recomienda estudiarn la unificación del Registro de la Propiedad con las municipalidades.

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Demarcación Territorial

nn

El proceso de creación de nuevas unidades territorialesn (provincias, cantones, parroquias, circunscripciones territo-rialesn y regímenes especiales) se mantendrá igual al actual,

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· El gobierno provincial tendrá la facultadn de formular políticas sobre la demarcación territorial,n sujetas a las respectivas políticas nacionales. Ademásn controlará la demarcación de cantones,

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· El Municipio controlará la demarcaciónn de las parroquias.

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Titularización de tierra. (INDA)

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La comisión considera que para superar los problemasn causados, agilitar la titularización, asegurando el controln social, las facultades públicas de titularizaciónn deben pasar a las municipalidades del país; y que la facultadn de expropiación de tierras que se hallan en la situaciónn de ser sometidas a ese mecanismo legal, por una de las causasn previstas en el Art. 32 de la Ley de Desarrollo Agrario, deben ser transferida a los consejos provinciales. A éstos tambiénn debe corresponderles la coordinación de los respectivosn concejos municipales, en el ejercicio de la facultad de titularizaciónn que les sería asignada y en la armonización den los procedimientos que serían aplicados al efecto.

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Sector 3: Servicios Públicos

nn

Exclusivamente municipal. Existen casos en los’ que la competencian es ejercida por instituciones del gobierno central o provincial.n A la parroquia se le conferirán atribuciones de controln y operación. Esta competencia deberá estar sujetan a políticas y normas nacionales, emitidas por la Carteran de Estado correspondiente. En cuanto al financiamiento, en eln caso de transferencia de competencias, el gobierno central harán provisión de recursos financieros para la gestiónn municipal.

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Alcantarillado

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Exclusivamente municipal. Sin embargo, existen casos en losn que la competencia está siendo ejercida por institucionesn del gobierno central. A la parroquia se le conferiránn atribuciones de control y operación. En cuanto a políticasn nacionales y financiamiento se ajustará a lo dispueston en la competencia anterior.

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Disposición de residuos sólidos

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Esta competencia debe estar sujeta a políticas y normasn nacionales ambientales y de higiene, emitidas por las carterasn de Estado correspondientes. Su operación actual es exclusivamenten municipal. La parroquia podrá asumir las atribucionesn de operación y control.

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Letrinas

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La competencia para la construcción de infraestructuran e] control y la operación en toda la jurisdicciónn territorial, debe ser responsabilidad del Municipio, con el concurson de la parroquia, trasladando los recursos correspondientes desden el

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FISE.

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Programas de vivienda

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El Gobierno Nacional solo debe actuar como formulador de políticas,n formador, planificador general y proveedor de financiamiento.n Los municipios podrán asumir la competencia para planificar,n operar, calificar beneficiarios, adjudicar los bonos o beneficios,n recibiendo los recursos correspondientes. Sin perjuicio del ejercicion de esta competencia, en uso de su autonomía, directamenten o a través de terceros, podrán encargarse de programasn de construcción de lotes con servicio, viviendas de interésn social o cualquier otro semejante.

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Defensa Civil y prevención, auxilio en desastres naturales

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La formulación de políticas y normas, el control,n la planificación y el financiamiento, son concurrentesn entre los niveles nacional, provincial y cantonal. De acuerdon con los alcances de los desastres naturales, la operaciónn puede depender de los niveles nacional, provincial, cantonaln y parroquial.

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Defensa contra Incendios

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El Ministerio de Bienestar Social, en coordinaciónn con la Dirección ‘Nacional de Defensa Civil, mantendrán la competencia de fijar políticas, normas y programasn nacionales de prevención y operación. Los municipiosn podrán asumir esta competencia. Se respetará eln status de los cuerpos de bomberos que sean autónomos.

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Sector 4: Educación y cultura

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Educación básica

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El Gobierno Nacional fijará las políticas yn normas (incluso de las normas para la construcción escolar),n la planificación nacional, el control y transferirán el financiamiento correspondiente.

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o El Consejo Provincial podrá asumir el establecimienton de políticas sectoriales provinciales, en concordancian con las nacionales así como las atribuciones de controln y planificación de la educación básica enn su provincia.

nn

o El Municipio podrá asumir la formulación den políticas locales de educación, la planificación,n la operación o prestación del servicio, la construcciónn de infraestructura y equipamiento. El Municipio, a su vez deberán transferir el financiamiento y la operación a las unidadesn educativas.

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Educación secundaria y secundaria técnica

nn

Esta competencia comprende también la capacitaciónn y preparación pre – profesional en habilidades y oficios.n El nivel nacional se concentra en las políticas nacionalesn y normas, control, planificación nacional y financiamienton que debe transferir.

nn

o El gobierno provincial y el Municipio podrán asumirn similares atribuciones a las contempladas en la competencia anterior.

nn

o El Municipio transferirá, el financiamiento y lan operación a los colegios.

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Capacitación profesional

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El Gobierno Nacional se reservará la facultad de formularn políticas y normas y de controlar la capacitaciónn profesional, Se recomienda que las actividades de capacitaciónn profesional se transfieran a. los municipios, que podránn delegarlas a las universidades, escuelas politécnicasn u organismos privados debidamente calificados,

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Crédito educativo y becas (IECE)

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La comisión recomienda una urgente reforma de la Leyn del IECE para reorganizar y descentralizar su Directorio conn el afán de convertirlo en más funcional, representativon y operativo.

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Recomienda también un cambio en la estructura orgánican funcional con miras a conseguir la descentralización den sus funciones.

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La comisión considera que el Directorio deberán estar integrado por sendos representantes del Ministerio de Educación,n que lo presidirá; de Relaciones Exteriores; y de las Cámarasn de la Producción; y dos representantes del Consejo Nacionaln de Educación Superior, CONESUP.

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El trabajo de preselección de los becarios y beneficiariosn de crédito educativo debería transferirse desden la comisión mixta a comités o colegios de rectoresn universitarios que se conformarían según el lugarn de su sede: Estos comités sujetarían su actuaciónn a un reglamento de asignación de becas, que partirían de parámetros tales como la clase de beca y necesidadesn de especialización profesional de las provincias; poblaciónn estudiantil; y, condiciones de los aspirantes.

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Se formarían cinco comités:

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Guayas, Los Ríos y El Oro;

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Esmeraldas, Galápagos y Manabí,

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Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi y Chimborazo;

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Azuay, Cañar y Loja;

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Tungurahua y Amazonía.

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Bibliotecas

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El nivel nacional se limitará a establecer las políticasn y la operación del sistema de las bibliotecas nacionales.n El Municipio podrá asumir todas las atribuciones, en sun ámbito de acción.

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Alfabetización

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El Gobierno Nacional mantendrá la definiciónn de políticas, planificación, control y financiamienton de la alfabetización. Los gobiernos seccionales podránn asumir esta competencia, concurrentemente, con la transferencian de recursos correspondientes. Los municipios podrían asumirn la prestación del servicio aprovechando la infraestructuran de educación básica.

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Promoción cultural

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El Gobierno Nacional formulará las políticasn nacionales y asistirá con el financiamiento para estan competencia. Los gobiernos seccionales podrán asumir lasn políticas, control, planificación y operación,n sobre la base del financiamiento que le seria transferido.

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Patrimonio cultural y arqueológico

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Esta es una competencia concurrente. El Gobierno Nacionaln tendrá la responsabilidad de formular políticasn y normas nacionales que garanticen la conservación den este patrimonio y proveerá los recursos que fueren necesariosn al efecto. El Gobierno Nacional, el Consejo Provincial y el Municipio,n concurrirán obligatoriamente en su gestión, dependiendon del interés (nacional, provincial, cantonal u otro) quen represente el patrimonio cultural y arqueológico.

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Sector 5: Salud

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Promoción / prevención

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Esta competencia comprende la construcción de entornosn saludables; educación para la salud, participaciónn social y comunicación social; prevención de epidemiasn y control de vectores.

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o El Gobierno Nacional se reservará la formulaciónn de políticas y normas nacionales, el control, la planificaciónn y el financiamiento de esta competencia. Delegará la planificaciónn de las áreas operativas y de los servicios a nivel cantonal.

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o El gobierno provincial podrá asumir las atribucionesn de dirigir y coordinar las actividades de las dependencias involucradasn en el sector salud; ejercerá el control y actuarán en la planificación.

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o Dentro del ámbito de sus gestiones, el Municipion podrá asumir la formulación de políticasn y normas locales (tendientes a la prevención de riesgos),n el control, la planificación, el financiamiento, la operaciónn de algunos servicios y la construcción de infraestructura.n El financiamiento se dará sin perjuicio de la exoneraciónn que corresponde a las personas que no pueden pagar las tasasn correspondientes.

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o Se propone crear el Consejo Cantonal de Salud, un órganon de planificación ‘y coordinación cantonal de lan salud, con los diversos actores, públicos y

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o Los hospitales (en todos sus niveles) mantendránn la operación, bajo la dirección concurrente deln nivel nacional, provincial y cantonal; además, tendríann que apoyar a la investigación y el desarrollo científico,

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Prestación colectiva (acción públican de salud)

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La acción de salud pública comprende todas lasn actividades relacionadas con epidemias vacunaciones y la prevenciónn colectiva. Desde el nivel nacional se delegará la planificaciónn de las áreas operativas y de los servicios, al Consejon Cantonal de Salud transfiriéndole los recursos que corresponden.n Las atribuciones para el nivel nacional, provincial y cantonaln serían iguales a las establecidas en la competencia anterior.

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Prestación individualizada de primer nivel de atención

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Esta competencia comprende todas las actividades relacionadasn con la prestación de servicios ambulatorios de salud yn hospitalarios en primer nivel de atención: vacunación,n promoción, educación (puestos de salud, subcentrosn y centros de salud, hospital cantonal).

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o Al Gobierno Nacional le corresponderá la fijaciónn de políticas y normas nacionales, la planificaciónn agregada de los servicios y su financiamiento.

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o El gobierno provincial podrá asumir la planificación,n dirección, coordinación y control de todas lasn actividades de las entidades provinciales así como eln financiamiento a recibir.

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o Los municipios podrán asumir todas las atribuciones:n políticas locales, control, planificación, financiamienton a recibir, operación e infraestructura y recibir los recursosn correspondientes.

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o La gestión municipal de los servicios se basarán en el modelo de los consejos cantonales de salud pera la fijaciónn de políticas, calificación, normas, control, planificación,n financiamiento.

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Prestación Individualizada de segundo nivel de atentación

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Esta competencia comprende todas las actividades relacionadasn con la prestación de servicios de salud ambulatorios yn hospitalarios en el segundo nivel de atención (hospitalesn provinciales).

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o Al Gobierno Nacional le corresponderá la fijaciónn de políticas y normas nacionales, el control, la planificaciónn de los servicios y su financiamiento,

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o El gobierno provincial podrá dirigir y coordinarn todas las actividades de las entidades provinciales relacionadasn con la competencia. Adicionalmente, ejercerá el control,n la planificación, financiamiento a recibir, operaciónn y la construcción de infraestructura.

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Prestación Individualizada de tercer nivel

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La competencia comprende todas las actividades relacionadasn con la prestación de servicios de salud ambulatorios yn hospitalarios en el tercer nivel de referencia. Incluye los hospitalesn de especialidades (Ej. Eugenio Espejo, en Quito; Abel Gilbertn en Guayaquil), especializados (en una sola rama. Ej. Alfredon Valenzuela en neumología), y, los generales de referencian nacional.

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Sector 6: Bienestar social

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Gerontología y Discapacitados

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El Gobierno Nacional formulará las políticasn y normas nacionales; ejercerá el control, y concurrirán con la planificación y el financiamiento. Los municipiosn podrán recibir la operación y la construcciónn de infraestructura; la formulación de políticasn y normas locales, el control, la planificación y el financiamienton dentro de su jurisdicción.

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Niñez y adolescencia

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Las entidades nacionales desconcentrarán la prestaciónn directa de los servicios hacia sus dependencias provincialesn y luego las descentralizarán hacia los municipios. Estosn podrán asumir la fijación de políticas,n el control, el financiamiento (subvenciones), la planificación,n la operación y la construcción de infraestructura.n Podrán asumir también la atribución de velarn por la defensoría de derechos o control social. Los municipiosn podrían delegar estas atribuciones a organizaciones non gubernamentales.

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Rehabilitación social de menores

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Se refiere a los adolescentes y jóvenes de hasta 18n años considerados «Infractores» o en conflicton con la ley, en relación con los cuales la operaciónn de la justicia es especializada y está normada en el Códigon de Menores. El Gobierno Nacional mantendrá las atribucionesn que se ejercen de manera desconcentrada, a través de lasn direcciones provinciales de bienestar social. El gobierno municipaln podrá asumir las atribuciones de formular políticasn en su ámbito, realizar el control y planificar las actividades.

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Sector 7

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Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro

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El Gobierno Nacional mantendrá las atribuciones den política y control, pero deberá desconcentrar,n descentralizar o delegar, según el caso, el trámiten y aprobación a las oficinas regionales o provincialesn del régimen dependiente o a los consejos provinciales,n en uso de la facultad prevista en el artículo 35 reformadon de la Ley de Modernización.

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Sector 8: Transporte y comunicación

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Vialidad nacional

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El Ministerio de Obras Públicas mantendrá lan planificación, ejecución, regulación y controln de las carreteras que unen a capitales de provincia y que sirvenn para fines de integración nacional. Los consejos provincialesn podrán solicitar la transferencia de estas funciones,n por vía de la delegación, en su jurisdicción.

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Vialidad provincial

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Comprende las carreteras provinciales, la integraciónn y las vías que unen a parroquias, dentro del vial. Eln Gobierno Nacional fijará las politices y normas, el control,n la planificación y regulación, y a solicitud deln Consejo Provincial, transferirá la competencia y concurrirán con el financiamiento respectivo.

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o El Consejo Provincial podrá participar con el control,n la planificación, el financiamiento (tasas por licencias)n y la operación de la competencia.

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o El Municipio podrá participar de estas atribuciones,n en áreas de recursos mineros no metálicos, excepton los hidrocarburos.

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Recurso agua

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El Gobierno Nacional mantendrá la formulaciónn de políticas y normas relacionadas con esta competencian y participar con el control, la planificación y el financiamienton (mediante transferencias).

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o El Consejo Provincial podrá asumir el manejo u operaciónn y la construcción de infraestructura en su territorio,n sin perjuicio de las instituciones creadas por ley para el ejercicion de la potestad estatal o la prestación de servicios públicosn descentralizados.

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Recurso forestal

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El Gobierno Nacional mantendrá la formulaciónn de políticas y normas y, concurrentemente, las atribucionesn de planificación y financiamiento de la gestiónn de esta competencia.

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o El Consejo Provincial podrá dirigir y coordinar lasn actividades de las dependencias provinciales, involucradas enn la gestión de esta competencia. Asimismo, podrán asumir el control, operación e infraestructura, principalmenten en las áreas especiales. Estas atribuciones estánn vinculadas con el manejo de áreas especiales dentro den su jurisdicción y de bosques protectores.

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Recursos biológicos (biodiversidad)

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Comprende la explotación sustentable y conservaciónn de los organismos vivos y ecosistemas. El Gobierno Nacional mantendrán todas las atribuciones de manera exclusiva, con excepciónn del control para la explotación de los recursos biológicos.n El control podrá ser ejercido, concurrentemente, por eln Gobierno Nacional, el Consejo Provincial y el Municipio, sobren la base de la transferencia de recursos que sea pertinente.

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Sector 9: Ambiente

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Políticas y legislación ambientales

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El Gobierno Nacional mantendrá la rectoría paran proponer y fijar políticas y normas para la explotaciónn sustentable de los recursos naturales y para garantizar la calidadn ambiental.

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Los consejos provinciales y municipios podrán asumirn la facultad de emitir políticas y normas ambientales complementarias,n dentro de sus jurisdicciones territoriales, para regular aspectosn locales que deban ser manejados, así como la facultadn de controlar la aplicación de las normas y políticasn nacionales y subnacionales.

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Control y prevención de la contaminación ambiental

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El nivel nacional fijará las normas nacionales, den planificación y financiamiento a:

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o Los gobiernos provinciales podrán encargarse de lan fijación de normas y políticas provinciales paran la prevención y el control de la contaminación.n También ejercer las atribuciones de control, planificaciónn y el financiamiento a recibir.

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o El Municipio podrá encargarse de la operaciónn (control y prevención de la contaminación) y den infraestructura (instalación de facilidades para realizarn pruebas de contaminación).

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Areas Protegidas

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Esta competencia comprende todas las actividades relacionadasn con bosques naturales y su biodiversidad, ubicados en parquesn nacionales, zonas de reserva y otras áreas delimitadas.

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o El nivel nacional mantendrá la capacidad de establecern normas y políticas.

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o El Consejo Provincial podrá tomar a su cargo el control,n planificación, financiamiento (tasas), operaciónn (manejo de áreas) y construcción de infraestructura.

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o El Municipio podrá asumir, concurrentemente, el control.

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o La intervención de municipios o consejos provincialesn dependerá de la cobertura del área protegida. Paran el manejo de áreas que cubran más de una jurisdicción,n se deberán formar mancomunidades de entidades de los nivelesn municipal o provincial.

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Ecosistemas Frágiles

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Comprende la administración y