MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 10 de febrero del 2003 – R. O. No. 18
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

96 Expídese el Reglamento a la Leyn de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

025-2002-HD Devuélvese el expedienten al Juzgado de origen para los fines de ley

nn

050-2002-HC Revócase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitana de Quito, encargadon y concédese el recurso de hábeas corpus propueston a favor de la señora Cecilia Canga y otras

nn

057-2002-HC Ordénase el archivon del caso Nº 057-2002-HC porque la situación jurídican de la detenida Sara Marín ya fue conocida y resuelta enn el caso Nº 050-2002-HC.

nn

062-2002-HC Revócase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Tena, concédese el hábeasn corpus solicitado y ordénase la libertad del señorn Javier Alexander Zurita Vaca..

nn

361-2002-RAn Confírmase,n en todas sus partes, la reso-lución pronunciada por eln Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, que rechaza por improcedenten la acción de amparo constitucional deducida por Juan Josén Ottati Frugone.

nn

376-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el señor ingeniero Edwin Marchán Carrasco

nn

391-2002-RA Inadmitir la acciónn planteada por el ingeniero comercial Charrys Alfredo Aménn Resabala, por improcedente

nn

451-2002-RA Confirmase, la resoluciónn pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha planteadon por el ex Cabo Segundo de la Policía, Rigoberto Estanislaon García Peña y otro

nn

454-2002-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por la Jueza Décima Segundan de lo Civil de Pichincha que inadmite la acción propuestan por el ingeniero Víctor Hugo Mier Luna, por improcedente.

nn

474-2002-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por el Juez 13 de lo Civil de Milagron que rechaza el amparo constitucional propuesto por la señoritan Tila Marianela González Fuentes, por improcedente

nn

506-2002-RAn Confirmase enn todas sus partes la resolución pronunciada por la Segundan Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativon y niégase la acción de amparo constitucional promovidan por el ciudadano Pedro Eulicer Moreira Macías

nn

522-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmitir la acción planteadan por el señor abogado Edison Nevi Cevallos Moreira

nn

527-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Manuel Alcibiades Passato Passato y otro.

nn

539-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Walter Armando Briz López

nn

551-2002-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por la Jueza Décima Tercera de lo Civil den Chimborazo con asiento en Penipe, que niega la peticiónn de amparo constitucional solicitada por Juan Humberto Velasteguín y otros.

nn

564-2002-RA Inadmitir la acciónn planteada por Washington Adolfo Loor Yagual, por improcedente

nn

569-2002-RAn Confirmase enn todas sus partes la reso-lución emitida por la Segundan Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, Distrito Quiton y concédese el amparo solicitado por la señoran doctora Hilda Arguello López

nn

570-2002-RAn Confirmase lan resolución pronunciad; por el Juez Segundo de lo Civiln de Pastaza que rechaza la acción de amparo constitucionaln presentada por Olmedo Napoleón Mejía López.n

nn

575-2002-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, quen niega el amparo constitucional solicitado por el señorn Agustín Vicente Holguín Morán.

nn

583-2002-RA Confírmase la decisiónn del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejon y concédese el amparo solicitado por Natalia Isabel Villavicencion Reyes y otra

nn

590-2002-RAn Confírmasen la resolución pronunciada por el Juez Décimo Primeron de lo Civil de El Oro con despacho en Huaquillas, que rechazan por improcedente el amparo constitucional planteado por Zoilon Alejandro Tapia Contreras.

nn

597-2002-RA Confírmase en todasn sus partes, la reso-lución pronunciada por el Juez Segundon de lo Civil con despacho en Machala, que rechaza la acciónn de amparo constitucional propuesta por el doctor Elíasn Gerardo Fernández Capa..

nn

601-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y recházase la acción solicitadan por el señor Eduardo Geovanny Salazar Ordóñez,n por improcedente

nn

633-2002-RA Confirmase en todas sus partesn la reso-lución pronunciada por la Segunda Sala del Tribunaln Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo, que inadmiten la acción de amparo constitucional propuesta por Migueln Albacura Guatemal

nn

644-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Benedicto Ricardo Tumbaco Alfonso.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

080 Cantón Quito: Que reforma las seccionesn I y VII, Capítulo I, del Título I, Libro Primeron del Código Municipal

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidadn de Guayaquil, en contra de los herederos desconocidos o presuntosn de Gregorio Demetrio Lituma Cruz (1ra publicación).

nn

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidadn de Guayaquil, en contra de los herederos presuntos y desconocidosn del señor Sergio Morales Cruz y otras (1ra, publicación)n

nn

Muerten presunta del señor Manuel Eduardo Oña Rojasn (1ra. publicación).

nn

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipion del Cantón Riobamba, en contra de los herederos presuntosn y desconocidos de Abigail Vallejo Echeverría y otros (3ra.n publicación)

nn

Maritza Damaris García Toledo en contra de Viden Filiberton García (3ra. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Virgilio Siguencian Narváez (3ra. Publicación)

nn

Muerten presunta del señor Luis Aníbal Guato Chiliquingan (3ra. publicación). n

n nn

nn

Nº 96

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 2002-72, publicada en el Registro Oficialn No. 589 de 4 de junio de 2002, se expidió la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que para su cabal aplicación esta ley requiere sern reglamentada;

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 71 numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO A LA LEY DE RESPONSABILIDAD,n ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA FISCAL.

nn

TITULO I

nn

DE LOS PLANES PLURIANUALES

nn

Art. 1. La Oficina de Planificación de la Presidencian de la República, ODEPLAN, presentará, para conocimienton de la ciudadanía por los medios de comunicaciónn colectiva, los indicadores históricos cualitativos y cuantitativosn del cumplimiento de los planes nacionales y provinciales de desarrollo,n hasta el 1 de julio del año previo a la posesiónn del Presidente de la República para la elaboraciónn del Plan Plurianual que deberá presentar de acuerdo conn el artículo 1 de la ley.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, en coordinaciónn con el Banco Central del Ecuador, BCE, para el mismo propósiton y con igual plazo deberá presentar a la ciudadanía,n indicadores que sirvan de referencia para los planes, de caráctern histórico y proyecciones pasivas para el períodon de gobierno, que contemplarán al menos informaciónn sobre:

nn nn

a) Coeficiente deuda pública/PIB;

nn

b) Evolución del gasto primario;

nn

c) Déficit del sector público no financiero,n SPNF;

nn

d) Déficit del Presupuesto Gobierno Central y el déficitn resultante luego de excluir de los ingresos los de exportacionesn petroleras;

nn

e) Crecimiento del gasto operativo del sector públicon financiero;

nn

f) Coeficiente de Inversión Pública/PIB;

nn

g) Evolución del PIB nominal y real;

nn

h) Inflación anual promedio e inflación finaln de cada año;

nn

i) Indice de desempleo y subempleo; y,

nn

j) Resumen de la balanza de pagos.

nn

La ODEPLAN y el Ministerio de Economía y Finanzas,n en coordinación con el Banco Central del Ecuador, deberánn presentar otra información que fuere puntualmente requeridan por los candidatos presidenciales o el Presidente electo, paran ser utilizada en la formulación del Plan Plurianual den Gobierno.

nn

La ODEPLAN, de conformidad con los planes de desarrollo den mediano y largo plazo, establecerá estrategias y prioridadesn sectoriales que deberán considerarse para la elaboraciónn de los planes plurianuales.

nn

Art. 2. El plazo para que las autoridades de cada instituciónn del sector público aprueben los planes plurianuales institucionalesn será el 31 de marzo del año de posesiónn del Presidente de la República. En el caso de institucionesn cuya autonomía reconoce la Constitución Polítican de la República y cuyas autoridades son a periodo fijo,n el plazo para elaborar el plan plurianual institucional serán de 90 días a partir del inicio de ese periodo.

nn

El término para la aprobación de los planesn operativos institucionales anuales será el 20 de mayon de cada año.
n

nn nn nn

Art. 3. Los planes de las entidades y organismos deln sector público no financiero evidenciarán las relacionesn costo beneficio de los gastos mediante indicadores que relacionenn la valorización de los productos, resultados, metas on beneficios esperados en la ejecución de programas o proyectosn con el monto o valor de los recursos que se emplearánn para lograrlos -o con sus costos, relaciones que estaránn de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerion de Economía y Finanzas y la ODEPLAN, y que deberánn ser verificadas en los procesos de evaluación.

nn

Art. 4. Para determinar la consistencia de los planesn institucionales con los planes de gobierno, la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República aprobará losn instructivos metodológicos que se requieran y que seránn de aplicación obligatoria, y cada entidad y organismon del sector público no financiero brindará a esan oficina las facilidades necesarias para que verifique tal consistencian en los aspectos que ésta considere relevante.

nn

Art. 5. Cada institución hará el seguimienton y la evaluación del cumplimiento de sus planes plurianualesn y planes operativos anuales e informará sobre el particular,n hasta 15 días después de finalizado cada trimestren a la Oficina de Planificación de la Presidencia de lan República y al Ministerio de Economía y Finanzas.n Estos, de ser el caso, emitirán sus observaciones y recomendacionesn en el plazo de 15 días.

nn

La ODEPLAN, presentará el informe de evaluaciónn de los planes al Presidente de la República y al Congreson Nacional, en el plazo de 30 días después de finalizadon cada trimestre. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborarán los informes de evaluación institucional de la ejecuciónn del Presupuesto General del Estado, dentro del mismo plazo. Losn resultados de estas evaluaciones se tomarán en cuentan para la programación de la ejecución presupuestarian de los siguientes meses.

nn

Además, el Ministerio de Economía y Finanzasn preparará un informe trimestral del comportamiento y ejecuciónn global del Presupuesto General del Estado y lo presentarán a las referidas autoridades, dentro de 45 días siguientesn a cada trimestre, con los detalles desagregados y los estadosn financieros correspondientes.

nn

TITULO II

nn

REGLAS MACROFISCALES

nn

CAPITULO I

nn

METAS DE LA GESTION FISCAL

nn

Art. 6. El Banco Central del Ecuador presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de abriln de cada año, una estimación provisional del deflactorn implícito del PIB del año siguiente a fin de incluirlan en las directrices presupuestarias, y publicará una actualizadan hasta el 30 de junio del mismo año.

nn

Art. 7. El cálculo del incremento anual deln gasto primario para la Pro forma del Presupuesto del Gobiernon Central se efectuará con relación al gasto primarion del Presupuesto Inicial del Gobierno Central del año vigenten aprobado por el Congreso.

nn

Para Gastos cálculos se excluirán los ingresosn y egresos de la Cuenta Ingresos del FEIREP; pero se incluiránn en la Pro forma del Gobierno Central los ingresos y egresos
n

nn nn nn

correspondientes al 10% destinado a educación y salud,n que por tanto, estarán incluidos en los límitesn establecidos de conformidad con las reglas macro fiscales.

nn nn

Art. 8. Para aplicar las reglas a que se refiere eln Art. 3 de la ley, se tendrá presente que:

nn

a) Los ingresos totales del Presupuesto del Gobierno Centraln son resultado de la suma de sus ingresos corrientes tributariosn y no tributarios y los ingresos de capital a recaudar en el períodon fiscal; incluyen transferencias y donaciones que recibirán ese presupuesto. En los ingresos no se incluyen desembolsos den créditos externos e internos, ni recursos por colocaciónn de papeles fiduciarios; y,

nn

b) Los gastos totales son la suma de gastos corrientes y den capital, inversiones y de operación. Se incluyen las transferenciasn y donaciones que se harán con cargo a ese presupuesto,n y no comprenden amortización de la deuda pública,n ni retiro de papeles fiduciarios.

nn

Art. 9.- Para determinar el déficit de la pron forma del Presupuesto del Gobierno Central, señalado enn el numeral 2 del artículo 8 de la ley, se utilizarán la siguiente fórmula:

nn nn

Resultado: Años t + 1= ITt ­ GTt ­ IEPtn 0.002 * PIBt+1
n PIBt
n Donde:

nn nn

Resultado del Año t + 1 = Resultado del añon para el cual se elabora la pro forma medido en unidades monetarias.

nn

ITt = Ingresos totales aprobados por el Congreso Nacionaln para el Presupuesto del Gobierno Central del año vigente.

nn

GTt, = Gastos totales aprobados por el Congreso Nacional paran el Presupuesto del Gobierno Central del año vigente.

nn

IEPt,= Ingresos Petroleros por exportaciones aprobados porn el Congreso Nacional para el Presupuesto del Gobierno Centraln del año vigente.

nn

PIBt= PIB estimado por el Banco Central para el añon vigente.

nn

PlBt+1= PIB proyectado por el Banco Central para el añon para el cual se presenta la pro forma.

nn

Art. 10. La verificación del cumplimiento den las metas establecidas en el artículo tercero de la leyn estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.n La información al respecto será proporcionada an la ciudadanía utilizando el mecanismo previsto en el Art.n 22 de la ley. El Banco Central en su informe al Honorable Congreson Nacional sobre la pro forma deberá incluir su evaluaciónn respecto de dichas metas.

nn

Art. 11. Para ser aprobados por el Directorio del Bancon Central del Ecuador los presupuestos de las instituciones financierasn públicas deberán cumplir lo establecido en el Art.n 4 de la ley, para lo cual el incremento anual de los gastos operativosn corrientes se comparará con los gastos operativos corrientesn de los presupuestos del año vigente proyectados en eln mes de octubre
n

nn nn nn

CAPITULO II

nn

DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO

nn

Art. 12. –Los estados consolidados de la deuda públican serán elaborados y publicados por la unidad correspondienten del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinaciónn con el Banco Central del Ecuador, hasta 60 días despuésn de finalizado cada mes, mismos que servirán de base paran calcular la relación deuda/PIB según lo dispueston en el Art. 5 de la ley.

nn

Art. 13. El Plan de Reducción de Deuda paran cada cuatro años que apruebe y publique el Ministro den Economía y Finanzas deberá contener para cada añon de ejecución lo siguiente:

nn

a) Valor estimado del Producto Interno Bruto, PIB, anual;

nn

b) Porcentaje estimado de reducción anual de deudan pública;

nn

c) Proyecciones del balance fiscal del sector públicon no financiero;

nn

d) La totalidad y el desglose por acreedor, deudor e instituciónn ejecutora del saldo de la deuda pública al inicio y finn de cada año;

nn

e) Cronogramas de desembolsos anuales;

nn

f) Cronogramas de pagos de intereses y otros costos financieros;

nn

g) Cronogramas de amortizaciones anuales;

nn

h) Servicio de la deuda sobre ingresos tributarios; e,

nn

i) Servicio de la deuda sobre ingresos totales.

nn

Art. 14. El Ministro de Economía y Finanzasn determinará en forma provisional el objetivo de reducciónn de la deuda pública para cada año, hasta el últimon día de abril del año precedente, mediante resolución.n Contendrá la misma información establecida en eln artículo 13 del presente reglamento. Con esta informaciónn se actualizará el Plan de Reducción de Deuda. Eln objetivo definitivo será fijado en el segundo semestren del año precedente.

nn

Estas metas y sus actualizaciones serán facultativasn para las entidades del régimen seccional autónomon siempre y cuando no hayan superado sus límites de endeudamiento.

nn

En las empresas del sector público no financiero quen no sean sociedades anónimas ni compañíasn mixtas y en las entidades financieras públicas, los límitesn de endeudamiento serán determinados por el Ministerion de Economía y Finanzas considerando la naturaleza de dichasn entidades.

nn

Art. 15. Luego de alcanzada la relación deln 40% establecida por el Art. 5 de la ley, ese porcentaje no podrán ser superado en adelante. El Ministerio de Economía yn Finanzas continuará elaborando y ejecutando planes paran 4 años en aplicación de la política de reducciónn permanente de la deuda pública.

nn

Art. 16. El valor real de la deuda del Estado con eln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, serán determinado conjuntamente entre el Ministro de Economían y Finanzas y el
n

nn nn nn

representante legal del IESS, previo conocimiento y resoluciónn del máximo organismo del instituto, quienes dejaránn constancia de ello mediante la suscripción de un acta.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo den 30 días a partir de la determinación del valorn real de la deuda de Estado con el IESS 5, elaborará eln Plan de pagos de esta deuda, que establezca la periodicidad den los pagos y lo dará a conocer a la ciudadanía.

nn

Los dividendos para la amortización de la deuda conn el IESS, acordes con el Plan de pagos establecido, se haránn constar obligatoriamente en los presupuestos del Gobierno Centraln mediante las correspondientes partidas presupuestarias de amortizaciónn de la deuda interna.

nn

Los recursos del pago de la deuda del Estado al IESS serviránn para que éste complete el pago de las pensiones jubilaresn actuales y reduzca su déficit actuarial de pensiones.n En el caso de aumento de las pensiones jubilares, dicho aumenton se calculará tomando en cuenta la necesidad de mantenern un equilibrio entre las pensiones y las reservas necesarias paran cubrir sus futuras obligaciones.

nn

Art. 17. Para el cálculo del indicador a quen se refiere el literal a) del Art. 7 de la ley, los ingresos totalesn no incluyen los recursos provenientes de desembolsos, ni cualquiern otro recurso que sea temporal o que no tenga característican de permanente

nn

Para el cálculo del servicio de la deuda referido enn el literal b) del Art. 7 de la ley, los intereses incluiránn todos los costos financieros.

nn

Los gobiernos seccionales al fijar el Plan de reducciónn de la deuda anual deberán considerar e incluir lo siguiente:

nn

a) Saldo de la deuda al inicio y fin de cada año;

nn

b) Cronograma de desembolsos anuales;

nn

c) Cronograma de amortizaciones, intereses y o tros costosn financieros anuales; y,

nn

d) Valor estimado de los indicadores a los que se refieren el Art. 7 de la ley que se alcanzará cada año enn la ejecución del plan, con su respectivo cálculo.

nn

El Banco del Estado evaluará y publicará anualmenten el estado y movimiento de la deuda de todos los gobiernos seccionales.

nn

Art. 18. Para determinar el resultado presupuestarion contable, al que hace referencia el Art. 8 de la ley, se considera:

nn

a) Ingresos totales efectivos a los ingresos netos recaudadosn en el transcurso del ejercicio fiscal, que comprenden los ingresosn corrientes tributarios y no tributarios, y los de capital, asín como las transferencias y donaciones recibidos por el presupuesto.n Además, incluirán las entradas por desembolsosn de créditos o’ colocación de papeles fiduciarios,n a excepción de los originados en desembolsos de créditosn externos ‘que todavía no se hubieren utilizado hasta eln 31 de diciembre. En los ingresos recaudados del Presupuesto deln Gobierno Central no se considerarán recursos de autogestión;n y,
n

nn nn nn

b) Los gastos totales devengados corresponderán a todasn las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre porn concepto de gastos corrientes, de capital e inversiones, incluyendon las que corresponden a transferencias y donaciones y las obligacionesn por el servicio de intereses, otros costos financieros y amortizaciónn de la deuda pública. En los gastos del Presupuesto deln Gobierno Central no se considerarán recursos de autogestión.

nn

El Ministro de Economía y Finanzas determinarán hasta el 31 de enero de cada año el resultado de la ejecuciónn presupuestaria del Presupuesto del Gobierno Central del añon anterior y en caso de superávit depositará la totalidadn de éste en el FEIREP.

nn

Art. 19. Las instituciones del sector públicon no financiero que no forman parte del Gobierno Central, determinaránn hasta el 15 de enero de cada año el resultado del presupueston del año anterior de cada institución, de la misman manera que se estipula en e 1 Art. 18 del presente reglamenton y, en caso de superávit, éste será destinadon obligatoriamente a reducir la deuda y luego para realizar inversionesn sociales y productivas, para lo cual crearán en sus presupuestosn la correspondiente asignación.

nn

Art. 20. Ninguna institución del sector públicon podrá iniciar trámite alguno para contraer endeudamienton si previamente no ha cumplido el Plan de Reducción den la Deuda, cuando corresponda; o, si ha excedido a los límitesn de endeudamiento previstos en la ley, o si tiene obligacionesn vencidas de amortización o intereses de la deuda pública.

nn

De igual manera, no se podrá iniciar trámiten alguno para contraer endeudamiento, si previamente no se ha cumplidon la obligación de registrar los contratos de créditosn vigentes suscritos con anterioridad.

nn

Art. 21. Los recursos provenientes de los créditosn externos que contraten las instituciones del sector públicon o las emisiones de títulos valores de estas institucionesn para su colocación en el mercado internacional se destinaránn exclusivamente a financiar el o los proyectos de inversión,n así como las operaciones de reingeniería de deuda,n que deberán estar claramente identificados en el correspondienten decreto ejecutivo.

nn

No podrán contratarse créditos internos ni emitirn títulos valores para su colocación en el mercadon nacional sino para financiar exclusivamente el o los proyectosn de inversión, que deberán estar claramente identificadosn en el correspondiente decreto ejecutivo o en la resoluciónn de la máxima autoridad de los organismos del régimenn seccional, según corresponda.

nn

Art. 22. P ara efectos de aplicación de estan ley, se entiende como inversión los gastos especificadosn en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Presupuestosn del Sector Público, exceptuando los gastos financieros,n e incluyendo los destinados al desarrollo del capital humano.n Los gastos de consultoría a la que se refiere el Literaln g) de dicho artículo serán únicamente aquellosn incluidos en proyectos que corresponden a los demás conceptosn contemplados en el mismo artículo.

nn

Art. 23. Todo proyecto de inversión a financiarse,n total o parcialmente con recursos provenientes de créditosn externos, internos, emisión de títulos valores,n o con la garantía de la República del Ecuador deberánn contar con la declaración de prioridad.
n

nn nn nn

La prioridad será declarada por la ODEPLAN cuando losn proyectos vayan a ser ejecutados por las instituciones del sectorn público, con excepción de proyectos a ejecutarsen por las instituciones del régimen seccional autónomo,n en cuyo caso la prioridad será declarada por la máximan autoridad de la institución.

nn

Art. 24. Los proyectos de inversión luego den obtener la correspondiente declaratoria de prioridad, deberánn contar con la calificación de viabilidad técnica,n financiera, económica y social.

nn

La viabilidad financiera, económica, técnican y social de los proyectos de los gobiernos seccionales serán calificada por la máxima autoridad de la institución.

nn

Para el resto del sector público la viabilidad financiera,n económica, y social será calificada por la Subsecretarían de Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, la que además verificará que el proyecton disponga de la calificación técnica que garanticen la calidad del proyecto. Los términos, condiciones y viabilidadn financiera del crédito de todas las instituciones deln sector público serán calificados por la Subsecretarían de Crédito Público.

nn

El Ministro de Economía y Finanzas, dentro del ámbiton de sus competencias, tiene la facultad para modificar las instanciasn de calificación determinadas en el presente artículo.

nn

Art. 25. Para iniciar las gestiones previas al endeudamienton externo o interno o emisión de títulos valores,n las instituciones del sector público deberán tenern aprobadas en sus respectivos presupuestos las partidas de previsiónn de desembolsos, asignaciones destinadas a las inversiones correspondientes,n y si fuere del caso, la del servicio de amortización en intereses de la deuda.

nn

Art. 26. Las instituciones del Estado, excepto lasn instituciones y organismos que dependen del Gobierno Central,n que requieran financiar proyectos mediante crédito, presentaránn al Ministerio de Economía y Finanzas:

nn

a) La solicitud respectiva, acompañando la documentaciónn que demuestre el cumplimiento de lo establecido en los artículosn 20 al 25 precedentes;

nn

b) Balances analíticos de situación y de resultados,n correspondientes a los tres años anteriores a los de lan solicitud y, de ser del caso, balances analíticos de situaciónn y de resultados cortados el último día del trimestren anterior a la fecha de solicitud; y,

nn

c) Detalle de balances financieros proyectados de la institución,n que demuestren la capacidad de pago de la deuda a contraerse.

nn

Art. 27. Los gobiernos seccionales, adicionalmenten a lo establecido en el artículo precedente, ya sea paran ejecutar directamente el proyecto de inversión o cuandon soliciten al Gobierno Central que lo financie total o parcialmente,n o lo ejecute directa o indirectamente, deberán adjuntarn a la solicitud la resolución de la máxima autoridadn de la entidad para el inicio de los respectivos trámitesn de endeudamiento.

nn

Art. 28. Las instituciones del régimen seccionaln autónomo o las entidades de desarrollo regional, podránn solicitar al Gobierno Central que ejecute directamente las inversionesn en
n

nn nn nn

proyectos orientados a satisfacer necesidades básicasn insatisfechas, para lo cual deberán cumplir con los requisitosn establecidos en los artículos 26 y 27

nn

Para el efecto se considerarán necesidades básicasn insatisfechas los servicios de alcantarillado, agua potable,n servicios primarios de salud y educación básica.

nn

Art. 29. La República del Ecuador, solo podrán otorgar garantías a las entidades del régimen seccionaln autónomo, cuando el financiamiento se origine en conveniosn de préstamos o protocolos financieros celebrados entren gobiernos nacionales o provenga de organismos multilateralesn de crédito, exclusivamente para proyectos de infraestructuran básica, previa verificación por parte del Ministerion de Economía y Finanzas de que las instituciones del régimenn seccional autónomo hayan cumplido con los requerimientosn establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

En los casos señalados en el inciso precedente, eln Gobierno Nacional otorgará la garantía que le fueren solicitada, para lo cual, además de cumplir con las demásn disposiciones legales y reglamentarias, deberá contarn con:

nn

a) La declaración de prioridad del proyecto correspondienten por parte de ODEPLAN;

nn

b) La calificación de viabilidad social, económican y financiera del proyecto por parte del Ministerio de Economían y Finanzas; y,

nn

c) Verificación de viabilidad técnica por parten del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Estos requisitos deberán cumplirse, sin perjuicio den la calificación y determinación de prioridad quen hubiere realizado el gobierno seccional autónomo que requieran la garantía.

nn

Para aplicar esta disposición, se consideraránn proyectos de infraestructura básica las de suministron de agua potable y riego, alcantarillado, energía eléctrica,n vialidad y control- de inundaciones.

nn

Art. 30. Los contratos de préstamo a favor den las entidades de régimen seccional autónomo, paran que puedan tener la garantía de la República deln Ecuador, deberán incluir una estipulación que establezca,n como condición obligatoria previa al primer desembolson del crédito, la suscripción del convenio al quen se refiere el artículo 31, así como de un contraton de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, conforme a lon prescrito por el artículo 120 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado. En virtud del contrato en mención,n la institución del régimen Seccional autorizarán de forma expresa e irrevocable al Banco Central para que éste,n con aplicación a los recursos que mantiene en ese banco,n proceda a retener con la periodicidad necesaria, los dinerosn indispensables para el servicio de la deuda respectiva.

nn

Art. 31. En el caso de que el Estado en su calidadn de garante efectúe pagos a los acreedores externos, porn cuenta del garantizado, la institución garantizada deberán restituir el monto pagado por el Estado más interesesn que se generen entre la fecha de pago y la de cancelaciónn de la o las obligaciones, que serán calculados a una tasan equivalente a 1,1 veces la tasa activa referencial para noventan días
n

nn nn nn

establecida por el Banco Central del Ecuador. Este interésn se calculará de acuerdo con las tasas de interésn aplicables a cada período trimestral que dura la moran por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; lan fracción de mes se liquidará como mes completo.

nn

La obligación referida en el inciso precedente, sen hará constar expresamente en el convenio que deberán celebrar la institución garantizada con el Estado Ecuatoriano,n en conformidad con la prescripción del inciso terceron del artículo 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, a fin de asegurarn en debida forma los intereses del Estado.

nn

Art. 32. Una vez suscrito y registrado el contraton de financiamiento y dependiendo de la modalidad del préstamon y únicamente contra entrega de recursos o recepciónn de la contraprestación establecida, el Estado Ecuatoriano,n podrá librar y entregar, pagarés, letras de cambio,n notas promisorias u otros títulos valor que evidencienn tal desembolso o contraprestación.

nn

Art. 33. En forma previa al otorgamiento de la garantían por parte del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzasn deberá aplicar, entre otros, los siguientes mecanismos:

nn

a. Verificar que la entidad solicitante haya cumplido losn requisitos de la ley y del presente reglamento;

nn

b. Efectuar el análisis de la capacidad de pago den la institución prestataria; y,

nn

c. Obtener una certificación de la máxima autoridadn o del representante legal y del Director financiero o de quienn tenga esa responsabilidad en la entidad prestataria, de que paran el cumplimiento total del servicio de la deuda del créditon a contratar existe la respectiva asignación presupuestarian y disponibilidad suficiente en el ejercicio vigente, cuando corresponda,n y de que se harán constar asignaciones suficientes enn los presupuestos de cada período subsiguiente.

nn nn

Art. 34. El Gobierno Central, podrá ejecutarn las obras de inversión a que se refiere el inciso cuarton del Art. 9 de la ley, que competen a las instituciones del régimenn seccional autónomo o a las entidades de desarrollo regional,n ya sea por intermedio del Ministerio del ramo, o mediante lan entrega de recursos en el caso de que se demuestre que la ejecuciónn por parte de la institución solicitante es igual o menosn costosa. Previamente deberá comprobarse que la instituciónn solicitante no es sujeto de crédito por falta de capacidadn de pago o de gestión, que no se derive de un sobreendeudamienton o incumplimiento del Plan de Reducción de Deuda medidon en términos del Art. 7 de la ley.

nn

Art. 35. Para el caso de la coparticipaciónn financiera establecida en el inciso quinto del artículon 9 de la ley, en obras de inversión que competen a lasn instituciones del régimen seccional autónomo, éstasn darán cumplimiento a lo establecido en este reglamento,n y probarán con los correspondientes certificados otorgadosn por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC,n que la inversión servirá para satisfacer necesidadesn básicas, y que la población beneficiaria del lugarn donde se ejecutarán las obras, está compuesta enn más del 50% por inmigrantes llegados en los últimosn 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
n

nn nn nn

Art. 36. Para la contratación de créditosn externos o la concesión de garantías en créditosn externos por parte de la República del Ecuador, las institucionesn del sector público presentarán una solicitud an la Subsecretaria de Crédito Público, con toda lan información y documentación necesarias de acuerdon a lo dispuesto en este reglamento.

nn

El Subsecretario de Crédito Público suscribirán un informe dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,n que además de contener los requerimientos previstos enn la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, contendrá entre otros aspectos los siguientes:

nn

a. Calificación de prioridad por la entidad que corresponda;

nn

b. Calificación de viabilidad del proyecto;

nn

c. Análisis de los efectos del crédito solicitadon sobre los límites de endeudamiento previstos e n la ley,n y sobre el cumplimiento del Plan de Reducción de Deudan cuando corresponda;

nn

d. Certificado otorgado por la máxima autoridad den que la institución no tiene deuda vencida, adjuntandon los certificados otorgados al respecto por los acreedores;

nn

e. Información del registro en el Ministerio de Economían y Finanzas, y en el Banco Central del Ecuador de los créditosn contratados por la entidad prestataria, anteriores al de lan vigencia de la ley y de los préstamos suscritos posteriormente;

nn

f. Certificación de la máxima autoridad o deln representante legal de la institución y del Director Financieron o de quien haga sus veces sobre la existencia de partidas presupuestariasn para desembolsos, asignaciones destinadas a las inversiones correspondientesn y si fuere del caso, las del servicio de la deuda, en el presupueston vigente de la institución y que se hará constarn las partidas que se requieran por los mismos conceptos en losn años venideros;

nn

g. Verificación de que el nuevo crédito no distorsionan el perfil de promedio de los plazos a los que se han contratadon los créditos vigentes;

nn

h. Que se han cumplido los demás requisitos exigidosn por It legislación ecuatoriana, para endeudamiento público;

nn

i. Identificación clara y precisa del proyecto de inversiónn financiarse; y,

nn

j. Recomendación expresa para que el Ministro de Economían y Finanzas dictamine favorable desfavorablemente.

nn

La Subsecretaria solicitará los dictámenes aln Directorio de Banco Central del Ecuador, adjuntando el informen técnico y h documentación pertinente, y al Procuradorn General de Estado, mismos que deberán emitirse en el términon de 20 días a partir de la fecha de recepción den la solicitud.

nn

Con estos antecedentes, el Ministro de Economía y Finanzasn emitirá una resolución dictaminando respecto den las condiciones financieras del crédito y aprobando on rechazando total o parcialmente el endeudamiento.
n

nn nn nn

Art. 37. Previo a la expedición del decreton ejecutivo, para la contratación de créditos internosn del Gobierno Central y para emisiones de bonos u otros títulosn valores, se requerirá la resolución del Ministron de Economía y Finanzas, que se basará en el informen del Subsecretario de Crédito Público que tendrán similar contenido al señalado en el artículo precedente.n De igual manera se requerirán los dictámenes deln Ministro de Economía y Finanzas, del Directorio del Bancon Central y del Procurador General del Estado.

nn

Art. 38. Todo contrato de crédito, escrituran pública de emisión de títulos valores deln Estado Ecuatoriano u otras instituciones del sector público,n que se remita para su registro en el Ministerio de Economían y Finanzas y en el Banco Central del Ecuador, debe ser el originaln o a una copia certificada del original y contener un anexo suscriton por la máxima autoridad de la entidad deudora que detalle:

nn

a) Plan de Reducción de Deuda actualizado o los indicadoresn de endeudamiento a los que se hace referencia en el artículon 7 de la ley;

nn

b) Cronograma de desembolsos del crédito;

nn

c) Cronograma de pagos del servicio de la deuda; y,

nn

d) Calificación de riesgo del organismo seccional,n emitida por el Banco del Estado.

nn

En el caso de los préstamos que conceda el Banco deln Estado (BdE) a los organismos seccionales, éste obligatoriamenten remitirá trimestralmente al Ministerio de Economían y Finanzas información sobre el saldo de las deudas quen mantienen dichos organismos seccionales, desglosados por enten seccional y por préstamo.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS INVERSIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL

nn

Art. 39. El aporte de capital que realicen las entidades yn organismos del sector público en nuevas compañíasn de capital, solo podrá provenir de sus recursos propiosn que no se originen en transferencias o en la asunciónn directa o indirecta de pasivos por parte del Gobierno Centraln o del respectivo Gobierno Seccional.

nn

Las entidades y organismos del sector público que actualmenten sean accionistas de sociedades de capital, solo podránn realizar nuevas aportaciones en esas compañíasn con los dividendos que generen las mismas.

nn

Se prohíbe la capitalización de empresas o institucionesn financieras públicas con recursos provenientes de endeudamiento,n o con cualquier otro recurso que no sea el señalado enn los incisos anteriores.

nn

TITULO III

nn

DE LA ESTABILIZACION FISCAL

nn

Art. 40. Los ingresos del Estado por exportaciones de crudon que se transporte por el Oleoducto de Crudos Pesados, OCP, seránn depositados en la Cuenta de Ingresos del FEIREP. Los ingresosn estatales provenientes del crudo que usualmente
n

nn nn nn

se transporte por el OCP y que por algún motivo, eventualmente,n tuviere que transportarse por el SOTE seguirán depositándosen en esa Cuenta de Ingresos FEIREP.

nn

De igual manera, los recursos provenientes del petróleon crudo liviano que normalmente se transportan por el SOTE, peron que eventualmente por alguna deficiencia, impedimento o no utilizaciónn temporal del mismo por otras causas, tuviera que transportarsen por el Oleoducto de Crudos Pesados, OCP, no constituiránn recursos del FEIREP.

nn

La liquidación, distribución y fijaciónn de costos para establecer los ingresos del Estado por las exportacionesn de crudo referidas en los incisos anteriores, serán determinadasn de conformidad con las normas técnicas que para el efecton expedirá el Ministro de Economía y Finanzas, den acuerdo con la Ley de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y las demás disposiciones legalesn vigentes sobre la materia.

nn

Art. 41. Los recursos destinados al FEIREP por disposiciónn del artículo 13 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, serán depositadosn diariamente, por el Banco Central del Ecuador, en una cuentan de depósito y registro denominada Cuenta de Ingresos deln FEIREP, de la cual los transferirá de inmediato al Fideicomison Mercantil FEIREP de cuya administración será responsablen el mismo banco.

nn

Los ingresos de la Cuenta de Ingresos del FEIREP y los demásn señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n serán acreditados diariamente por el Banco Central deln Ecuador al Fideicomiso Mercantil FEIREP, de cuya administraciónn será responsable el mismo banco.

nn

Art. 42. Las inversiones de los recursos de la Cuentan de Fideicomiso del FEIREP por parte del Banco Central del Ecuador,n se efectuarán en concordancia con lo establecido en lasn políticas de administración de esa cuenta aprobadasn al inicio de sus operaciones por la Comisión de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción de Endeudamienton Público.

nn

Los recursos originados por los rendimientos financieros deln fideicomiso serán incorporados a este patrimonio autónomo.

nn

Toda comisión que el Banco Central del Ecuador cobren por la administración de los recursos de la Cuenta den Ingresos y del Fideicomiso FEIREP será depositada en sun totalidad y de manera inmediata al FEIREP.

nn

Art. 43. En el Presupuesto General del Estado se presupuestaránn y registrarán cada uno de los rubros de ingresos de lan Cuenta de Ingresos del FEIREP, así como los egresos den esa Cuenta al Fideicomiso.

nn

Los ingresos y egresos del Fideicomiso Mercantil FEIREP sen comunicarán mensualmente al Presidente de la Repúblican y al Honorable Congreso Nacional y se registrarán detalladamenten como un anexo en la liquidación del Presupuesto Generaln del Estado.

nn

Art. 44. La Comisión de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción de Endeudamienton Público contemplará, dentro de su presupuesto operacional,n la provisión de fondos necesarios para contratar una auditoría
n

nn nn nn

externa e independiente para la administración de losn recursos del Fideicomiso FEIREP, sin perjuicio de la facultadn que le otorga la Constitución y la ley al Contralor Generaln del Estado para el mismo fin.

nn

Los costos operacionales para el normal funcionamiento den la Comisión de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción de Endeudamiento Públicon se realizarán con cargo al presupuesto del Banco Centraln del Ecuador.

nn nn

Art. 45. La Secretaría Técnica de lan Comisión de Estabilización, Inversión Socialn y Productiva y Reducción de Endeudamiento Público,n será incorporada a una unidad administrativa ya existenten del Banco Central, que tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Coordinar con las instancias pertinentes del Ministerion de Economía y Finanzas para brindar el soporte técnicon que requiera la comisión; y,

nn

b) Recomendar a la comisión las estrategias que permitann la optimización de los recursos del Fideicomiso FEIREP.

nn nn

Art. 46. El 70% del Fideicomiso FEIREP se destinarán de la siguiente manera: hasta un 15% para complementar el pagon de la deuda actual con el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, y el saldo restante a la recompra de la deuda públican a valor de mercado.

nn

Art. 47. El Presidente de la República, considerandon la gravedad del desastre natural con sujeción a lo dispueston en la Ley de Seguridad Nacional, limitará la utilizaciónn del 20% del Fideicomiso FEIREP en los gastos requeridos por emergenciasn legalmente declaradas, a fin de evitar que se descapitalice eln porcentaje de estabilización en un solo ejercicio fiscal.

nn

El Producto Interno Bruto sobre el cual se calcularán el 2.5% al que hace referencia el Art. 17 de la ley serán el proyectado estimado por el Banco Central del Ecuador del añon al que corresponda.

nn nn

Art. 48. La transferencia de recursos del FEIREP aln Presupuesto del Gobierno Central, con la finalidad de compensarn la caída de ingresos petroleros producida por preciosn inferiores a lo