MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes, 10 de diciembre del 2002 – R. O. No. 721
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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23-925 Proyecto de Ley de Creaciónn del Consejo de la Cuenca del Paute

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23-928 Proyecto de Ley Reformatorian del artículo 314 del Código Penal

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23-929 Proyecto de Ley de Inclusiónn del Principio Pro Homine en las Reglas de Interpretaciónn de la Ley del Código Civil

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23-930 Proyecto de Ley de Defensan del Ejercicio Profesional de los Biólogos del Ecuador

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23-932 Proyecto de Ley Orgánican de Gestión de los Ingresos de los Servidores Públicos

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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3406 Ratificase el «Acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Centron Internacional de la Papa» .

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3407 Ratificase el «Acuerdo de Complementaciónn Económica N° 39 suscrito entre las repúblicasn de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela – Paísesn Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativan del Brasil ( Octavo Protocolo Adicional)»

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3408 Ratificase la «Enmienda Nº 1n a la Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuador yn el Programa Mundial de Alimentos sobre la Provisión den Servicios de Monetización, Asesoría, Seguimienton y Monitoreo de la Donación USDA PL480 y Secciónn 416(b)»

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3409 Ratifícanse varios instrumentosn internacionales.

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ACUERDO:

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CONTRALORIAn GENERAL:

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CGn 036 Refórmasen el Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privadon de Jubilación Patronal para los servidores

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Milagro: Que reglamenta la estructura orgánica funcionaln por procesos.

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Cantón Portoviejo: Para el cobro de la tasa den alumbrado público.

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Cantónn Baños de Agua Santa: Que declara un área den conservación y reserva ecológica, integrante deln corredor ecológico Sangay-Llanganates. n

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

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NOMBRE: DE CREACIÓN DEL CONSEJOn DE LA CUENCA DEL PAUTE.

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CÓDIGO: 23-925.

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AUSPICIO: H.n ELIZABETH OCHOA.

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INGRESO: 13-11-2002.

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COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓNn Y RÉGIMEN SECCIONAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
18-1 1-2002.

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FUNDAMENTOS:

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En los actuales momentos la cuenca del Paute se encuentran amenazada por una agresiva deforestación, acelerados procesosn erosivos, inestabilidad geológica y manejo irracionaln y sectorizado del recurso hídrico, lo que ha provocadon una grave depresión social y económica del área,n bajos niveles de ingresos, desempleo, marginación, analfabetismo,n migración rural en lo interno y en lo externo; todo ellon sumado al desastre de La Josefina en el año 1993.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

De allí la necesidad de crear mediante ley, el «Consejon de la Cuenca del Paute» como una entidad de coordinaciónn de las acciones a ejecutarse por parte de los organismos de lan administración pública central e institucional,n los gobiernos seccionales autónomos; y, otras entidadesn del sector público o privado como actores involucradosn en la gestión y manejo de la cuenca, con la finalidadn de alcanzar una gestión adecuada, integrada y efectivan del recurso hídrico.

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CRITERIOS:

nn

La cuenca del Paute tiene una importancia estratégican a nivel nacional debido a que en ésta se encuentra lan Central Hidroeléctrica Paute, principal generadora den energía eléctrica del país.

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f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional:

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn DEL ARTICU-LO 3.14 DEL CODIGO PENAL».

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CODIGO: n 23-928.

nn

AUSPICIO: H.n VICENTE ESTRADA VELASQUEZ.

nn

INGRESO: 21-11-2002.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
22-11-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber fundamental del Estado velar por el bienestar emocional,n psicológico e integridad de sus habitantes, muy en especialn de la niñez y juventud del país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

A base del principio constitucional de salvaguardar la integridadn personal se hace necesario implantar una reforma que prevenga,n elimine y sancione toda actividad que atente a la integridadn de los niños, adolescentes y menores de edad en general.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional en cumplimiento de sus deberes y atribuciones,n velando por el bienestar especialmente de la niñez y juventud,n mediante Resolución No. R-23-152 de 21 de marzo del 2002,n resolvió por unanimidad «Exhortar a los Señoresn Ministros de Gobierno, Policía y Municipalidades, de Educaciónn y cultura; y, de Turismo, así como a los municipios paran que dispongan la clausura de los locales donde funcionan lasn máquinas tragamonedas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEn INCLUSION DEL PRINCIPIO PRO HOMINE EN LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓNn DE LA LEY DEL CÓDIGO CIVIL.».

nn

CODIGO: 23-929.

nn

AUSPICIO: H.n BOLÍVAR SÁNCHEZ.

nn

INGRESO: 21-11-2002.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
22-11-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la modernidad, los estados están cada vez másn comprometidos con el respeto a los derechos fundamentales den las personas. Nuestra Constitución Política den agosto de 1998, llega a establecer que el principal deber deln Estado es el respeto a los derechos humanos.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este principio rector de nuestro constitucionalismo debe tenern una expresión Clara y diáfana en la ley, de modon que los jueces y administradores de la cosa pública procedann en consecuencia con ello en sus resoluciones, cuando hubieren oscuridad o falta de claridad o inexistencia de norma expresa.

nn

CRITERIOS:

nn

En el Código Civil, las reglas de interpretaciónn de la ley a las que debe sujetarse el juzgador, de cualquiern naturaleza que fuere, están establecidas, por lo que sen estima necesario que se incorpore una nueva regla a las sieten existentes, que recoja el principio pro homine de modo tal quen nunca se pretenda interpretar la ley en contradicciónn con los derechos fundamentales del hombre.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE :n «DE DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS BIÓLOGOSn DEL ECUADOR.».

nn

CÓDIGO: 23-930.

nn

AUSPICIO: H.n JULIO NOBOA.

nn

INGRESO: 22-11-2002.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
26-11-2002. n

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FUNDAMENTOS:

nn

Los biólogos ecuatorianos vienen contribuyendo al desarrollon del país en las diferentes áreas que abarca estan disciplina profesional, sin embargo, hasta el momento no cuentann con un cuerpo legal que contribuya a la defensa clasista y susn normas fomenten el espíritu de solidaridad de este gremio,n que en ocasiones desempeñan su labor en áreas inhóspitasn y adversas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Ante estas reflexiones y con el objeto de disponer de unan ley que busque el desarrollo y la protección de los biólogos,n es necesario e indispensable que cuenten con el cuerpo legaln de defensa de su ejercicio profesional.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política consagra en su articuladon el derecho al trabajo y enuncia que es un deber social que gozarán de la protección del Estado, por lo que, los profesionalesn biólogos deben acogerse a normas que regulen sus fuentesn de trabajo y aseguren su estabilidad dentro del campo laboraln en los que desempeñan sus actividades.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «ORGANICA DE GESTION DE LOS INGRESOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS»

nn

CODIGO: 23-932.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-ECONOMICOn UR- GENTE.

nn

INGRESO: 27-11-2002.

nn

COMISION: DEn LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
28-11-2002. n

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso tercero del artículo 124 de la Constituciónn Política del Estado, establece que las remuneracionesn que perciban los servidores públicos serán proporcionalesn a sus funciones, eficiencia y responsabilidades.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario fortalecer la gestión organizacional yn de recursos humanos del sector público, creando una instituciónn técnica especializada con autonomía administrativa,n que emita políticas, normas y evalúe su aplicaciónn en el sector público, a fin de elevar el nivel de eficiencia,n eficacia, productividad y competitividad de los servidores.

nn

CRITERIOS:

nn

La octava disposición transitoria de la Ley para lan Reforma de las Finanzas Públicas, estableció lan obligación del CONAREM, de estructurar los procesos den cambio del sistema de remuneraciones de las instituciones deln Estado, de manera que ningún funcionario, empleado u obreron del sector público podrá percibir una remuneraciónn superior a la del Presidente de la República.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

Nº 3406

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 17 de octubre del 2002 en esta ciudad se suscribión el «Acuerdo entre el Gobierno de la República deln Ecuador y el Centro Internacional de la Papa»;

nn

Que luego de examinar el referido convenio se lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12, de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el ‘Acuerdo’ entre eln Gobierno de la República del Ecuador y el Centro Internacionaln de la Papa».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el mencionadon instrumento internacional en el Registro Oficial, cuyo texton lo declara Ley de la República, comprometiendo para sun observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 2 díasn del mes de diciembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 3407

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 3 de octubre del 2002 en la ciudad de Montevideo,n Uruguay, se firmó el «Acuerdo de Complementaciónn Económica Nº 39 suscrito entre las Repúblicasn de Colombia. Ecuador, Perú y Venezuela -Paísesn Miembros de la Comunidad Andina- y la República Federativan del Brasil
n (Octavo Protocolo Adicional)»;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdo lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Acuerdo de Complementaciónn Económica Nº 39 suscrito entre las Repúblicasn de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela-Países Miembrosn de la Comunidad Andina- y la República Federativa deln Brasil (Octavo Protocolo Adicional)».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el mencionadon instrumento internacional en el Registro Oficial, cuyo texton lo declara Ley de la República, comprometiendo para sun observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo de ratificación al señorn Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 2 díasn del mes de diciembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 3408

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 9 de enero del 2001 el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos suscribieron lan «Enmienda No. 1 a la Carta de Entendimiento entre el Gobiernon del Ecuador y El Programa Mundial sobre la Provisión den Servicios de Monetización, Administración, Asesoría,n Seguimiento y Monitoreo de la Donación USDA PL480 y Secciónn 416B»;

nn

Que considerando que los programas sociales alimentarios financiadosn con los recursos de esta donación requieren ser ampliadosn por un nuevo periodo de un año para poder ejecutar lasn actividades propuestas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase la «Enmienda No.n 1 a la Carta de Entendimiento entre el. Gobierno del Ecuadorn y el Programa Mundial de Alimentos sobre la Provisiónn de Servicios de Monetización, Asesoría, Seguimienton y Monitoreo de la Donación USDA PL480 y Secciónn 416(b)», suscrita el 9 de enero del 2001, cuyo texto lon declara Ley de la República y compromete para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el texto del mencionadon instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de diciembre del año dos mil dos.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 3409

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 9 de marzo del 2002 en la ciudad de Lima se suscribión el «Convenio entre el Gobierno de la República deln Ecuador y el Gobierno de la República del Perún para la Cooperación entre Administraciones Tributarias»;

nn

Que el 9 de marzo del 2002 en la ciudad de Lima se suscribión el «Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollon Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú»;

nn

Que luego de examinar los referidos convenios los consideran convenientes para los intereses del país; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171. numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

«Convenio entre el Gobierno de la República deln Ecuador y el Gobierno de la República del Perún para la Cooperación entre Administraciones Tributarias».

nn

«Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollon Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la República del Perú».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese los mencionadosn instrumentos internacionales en el Registro Oficial, cuyos textosn los declara la Ley de la República y para cuya observancian compromete el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de diciembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 036-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, se encuentra en vigencia el Reglamento Codificado den Administración del Fondo Privado de Jubilaciónn Patronal para los Servidores de la Contraloría Generaln del Estado, emitido mediante Acuerdo Nº 056 de 30 de eneron de 1991, promulgado en el Registro Oficial Nº 618 de 5 den febrero del mismo año;

nn

Que, con Acuerdo 005-CG del 21 de julio del 1992, se creón la Bonificación por el Día del Jubilado Patronal,n a ser pagado el 2 de diciembre de cada año;

nn

Que, con Acuerdo 022-CG de 29 de noviembre de 1999, publicadon en el Registro Oficial Nº 337 del 13 de diciembre del mismon año, se reformó el Acuerdo 005-CG;

nn

Que, mediante memorando Nº 883 de 25 de noviembre deln 2002, el Dr. Eduardo Muñoz Vega, Director Jurídicon de la Contraloría General del Estado, ha emitido criterion favorable, para otorgar un aporte económico que financien el pago de la jubilación por el Día del Jubiladon y, consecuentemente, la procedencia de la reforma del Reglamenton del Fondo Privado de Jubilación, para este efecto;

nn

Que, es necesario contribuir al mejoramiento del valor quen reciben los jubilados de la Contraloría General del Estado,n como ayuda al financiamiento del costo que dicho beneficio representa;n y,

nn

En ejercicio de su atribución establecida en la Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Reformar el artículo 14n del Reglamento Codificado de Administración del Fondon Privado de Jubilación Patronal para los Servidores den la Contraloría General del Estado, incluyendo los siguientesn incisos.

nn

Para financiar parcialmente el pago de la Bonificaciónn por el Día del Jubilado Patronal, se establece un aporten anual por un valor igual al aporte patronal que corresponde transferirn en el mes de noviembre de cada año.

nn

La transferencia se hará en el mes de noviembre den cada año. para lo cual la Dirección Financieran hará las previsiones presupuestarias y de caja respectivas.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2002.

nn

Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en lan ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26n de noviembre del 2002.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte y seis días del mes de noviembre del añon dos mil dos.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.n

nn nn

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE MILAGRO

nn

Considerando:

nn

Que el cumplimiento adecuado de políticas, objetivosn y metas institucionales, se perfeccionan con la implementaciónn de instrumentos que determinen, normen y agiliten las diferentesn acciones de trabajo hacia una gestión efectiva de servicios;

nn

Que es necesario impartir a los diferentes actores de trabajo,n un conocimiento global y de detalle sobre la organizaciónn y las líneas básicas de administración,n que permitan niveles adecuados de comunicación, autoridadn y competencia, compatible con el crecimiento de los servicios;

nn

Que las acciones de trabajo que se determinen en el Plan den Desarrollo Estratégico Participativo del cantón,n al que deba inscribirse la Municipalidad, requerirán deln apoyo de una adecuada organización interna, que orienten de manera precisa las diferentes actividades y procesos de gestiónn hacia la consecución de los objetivos institucionales;n y,

nn

En uso de sus atribuciones, conforme los numerales 1 y 42n del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la Ordenanza que reglamenta la estructura orgánican funcional por procesos, contenido en los siguientes capítulos:n

nn

CAPITULO I DE LAS POLITICAS Y OBJETIVOS; DE LA MISIONn Y VISION INSTITUCIONAL

nn

Art. 1.- POLITICAS.- Se adoptan las siguientes políticasn de trabajo:

nn

a) Concertación con los diferentes actores sociales,n para el logro de una participación efectiva en el desarrollon de la ciudad;

nn

b) Movilización de esfuerzos pata dotar al Municipion de una infraestructura administrativa, material y humana quen permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralización;

nn

c) Fortalecimiento y desarrollo municipal, a base de un óptimon aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorarn e incrementar los ingresos de recaudación propia, impuestos,n tasas, contribuciones, etc., que permita el autofinanciamienton de los gastos, mediante un proceso de gerencia municipal;

nn

d) Preservar y encausar los intereses municipales y ciudadanosn como finalidad institucional;

nn

e) Voluntad política, trabajo en equipo y liderazgo,n para la búsqueda constante de los más altos nivelesn de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativasn ciudadanas, a base de concertación de fuerzas y de compromisosn de los diferentes sectores internos de trabajo: normativo, ejecutivo,n de apoyo y operativo; en consecuencia, dinamismo y creatividadn de las autoridades y servidores para lograr una sostenida y equilibradan participación y apoyo mutuo, como la base del mejor enfrentamienton de problemas y soluciones; y,

nn

f.) Identificación de los problemas prioritarios den la comunidad y búsqueda oportuna de las soluciones másn adecuadas, con el menor costo y el mayor beneficio.

nn

Art. 2.- OBJETIVOS.- Se establecen los siguientes objetivosn institucionales:

nn

a) Procurar el bienestar de la colectividad y contribuir aln fomento y protección de los intereses locales;

nn

b) Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantónn y de sus áreas urbanas y rurales;

nn

c) Acrecentar el espíritu de integración den todos los actores sociales y económicos, el civismo yn la confraternidad de la población para lograr el crecienten progreso del cantón;

nn

d) Coordinar con otras entidades, el desarrollo y mejoramienton de la cultura, de la educación y la asistencia social;

nn

e) Investigar, analizar y recomendar las soluciones másn adecuadas a los problemas que enfrenta el Municipio, con arreglon a las condiciones cambiantes, en lo social, político yn económico;

nn

f) Estudiar la temática municipal y recomendar la adopciónn de técnicas de gestión racionalizada y empresarial,n con procedimientos de trabajo uniformes y flexibles, tendientesn a. profesionalizar y especializar la gestión del Gobiernon Local;

nn

g) Auspiciar y promover la realización de reunionesn permanentes para discutir los problemas municipales. medianten el uso de mesas redondas, seminarios, talleres. conferencias,n simposios, cursos y otras actividades de integración yn trabajo;

nn

h) Capacitación de los recursos humanos, que apunten a la profesionalización de la gestión municipal;n e.

nn

i ) Mejorar y ampliar la cobertura de servicios de maneran paralela al mejoramiento de la administración con el aporten de la comunidad.

nn

Art. 3.- MISION INSTITUCIONAL.- Planear. implementarn y sostener las acciones del desarrollo del Gobierno Local. Dinamizarn los proyectos de obras y servicios con calidad y oportunidad,n que aseguren el desarrollo social y económico de la población,n con la participación directa y efectiva de los diferentesn actores sociales y dentro de un marco de transparencia y étican institucional y con el uso óptimo de los recursos humanosn altamente comprometidos, capacitados y motivados.

nn

Art. 4.- VISION INSTITUCIONAL.- El Gobierno Local paran los próximos cinco años, se constituirán en un ejemplo del desarrollo de la región y contarán con una organización interna. altamente eficiente, quen gerencie productos y servicios compatibles con la demanda den la sociedad y capaz de asumir los nuevos papeles vinculados conn el desarrollo, con identidad cultural y de género, descentralizandon y optimizando los recursos, que asegure la calidad de vida den la población.

nn nn

CAPITULO II DE LOS NIVELES DE ORGANIZACION
n Y DIVISIONES DE TRABAJO POR PROCESOS

nn

Art. 5.- GESTION POR PROCESOS.- La estructura organizacionaln del Municipio, estará integrada por direcciones de gestiónn de procesos, compatibles con la demanda y la satisfacciónn de los usuarios internos y externos.

nn

DEFINICION: Se entenderá por proceso, al conjunton de actividades dinámicamente interrelacionadas, que tomann insumos del medio ambiente, agregando valor para transformarn en servicios y productos finales a ser entregados a los usuariosn como respuesta a sus demandas.

nn

Art. 6.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la Direcciónn de Gestión por Procesos:

nn

a) Conocimiento de los roles públicos en atenciónn a las demandas de la sociedad con criterios eficientes de administraciónn por procesos o productos;

nn

b) Involucrar la gestión por procesos como modelo sistémicon en la organización del trabajo. esto es. interrelacionandon con los demás sistemas de gestión pública;

nn

c) Lograr la satisfacción del usuario en la entregan de servicios con calidad con oportunidad y productividad;

nn

d) Implementar procedimientos de gestión basados enn la administración operativa de productos con el correspondienten control y monitoreo de resultados, para cuyo efecto se desarrollarán el Plan Estratégico del cantón;

nn

e) Adaptar el trabajo al dinamismo propio de la administraciónn y a los cambios permanentes de tecnología; y,

nn

f) Integrar y mantener equipos de trabajo interdisciplinario,n y promover la polifuncionalidad de las actividades, que apuntenn a profesionalizar la fuerza del trabajo y a la aplicaciónn de políticas y métodos más viables paran el manejo del régimen remunerativo, sustentado en la evaluaciónn de resultados.

nn

Art. 7.- INTEGRACION DE LOS PROCESOS.- Se integrann los siguientes procesos en la administración de trabajo:

nn

1. PROCESO LEGISLATIVO, que determina las políticasn en las que se sustentarán los demás procesos institucionalesn para el logro de objetivos. Su competencia se traduce en losn actos normativos, resolutivo y fiscalizadores.

nn

Está integrado por:

nn

El Concejo Municipal.

nn

2. PROCESO GOBERNANTE, que orienta y ejecuta la polítican trazada por el proceso legislativo; le compete tomar las decisiones,n impartir las instrucciones para que los demás procesosn bajo su cargo se cumplan. Es el encargado de coordinar y supervisarn el cumplimiento eficiente y oportuno de las diferentes accionesn y productos.

nn

Está integrado por:

nn

La Alcaldía.

nn nn

3. PROCESO ASESOR, que corresponde al consultivo, den ayuda o de consejo a los demás procesos. Su relaciónn es indirecta con respecto a los procesos sustantivos u operativos.n Sus acciones se perfeccionan a través del Proceso Gobernante.

nn

Está integrado por:

nn

· Comisiones especiales y permanentes del Concejo.n

nn

Asesoría Jurídica.

nn

Auditoria Interna.

nn nn

4. PROCESOS HABILITANTES O DE APOYO, es el que prestan asistencia técnica y administrativa de tipo complementarion a los demás procesos.

nn

Está integrado por:

nn

Secretaría General.

nn

Dirección de Gestión Financiera.

nn

Dirección de Gestión Administrativa.

nn

Dirección de Gestión de Obras Públicas.

nn nn

5. PROCESOS SUSTANTIVOS O PRODUCTIVOS; GENERADOR DE VALOR,n que es el encargado de la ejecución directa de las accionesn de las diferentes gerencias de productos y de servicios hacian el usuario; encargado de cumplir directamente con los objetivosn y finalidades de la Municipalidad; ejecuta los planes, programas,n proyectos y demás políticas y decisiones del Proceson Gobernante. Los productos y servicios que entrega al usuario,n lo perfecciona con el uso eficiente de recursos y al másn bajo costo, y forma parte del proceso agregado de valor.

nn nn

Está integrado por:

nn

Gestión de Planificación.

nn

Gestión de Desarrollo.

nn

Gestión Ambiental.

nn

Gestión de Servicios Públicos.

nn

Se establece la siguiente división de procesos y subprocesos,n que generarán los diferentes equipos de trabajo que debenn ser conformados en cada área de trabajo.

nn nn

PROCESOS
n
n INTEGRANTES
n SUBPROCESOS

nn

LEGISLATIVO
n
CONCEJO

nn

GOBERNANTE
n
ALCADIA

nn

ASESOR
n
COMISIONES ESPECIALES Y PERMANENTES
n ASESORIA JURIDICA
n AUDITORIA INTAERNA

nn nn

PROCESOS
n
n INTEGRANTES
n SUBPROCESOS

nn

HABILITANTES DE APOYO
n
SECRETARIA GENERAL

nn

DIRECCION DE GESTION FINANCIERA

nn

DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA

nn

DIRECCION DE GESTION DE OBRAS PUBLICAS
n ARCHIVO

nn

CONTABILIDAD GENERAL Y DE COSTOS; RENTAS, PRESUPUESTO; TESORERIAn Y RECAUDACION, BODEGAS.

nn

RECURSOS HUMANOS; RELACIONES PUBLICAS; SERVICIOS GENERALESn Y TALLERES; PROVEDURIA

nn

INGENIERIA Y VIALIDAD; CONSTRUCCION Y MANTENIM., PARQUES Yn JARDINES, COMISARIA DE LA CONSTRUCCION

nn

SUSTANTIVOS, OPERATIVO O GENERADOR DE VALOR
n DIRECCION DE GESTION DE PLANIFICACION

nn

DIRECCION DE GESTION DE DESARROLLLO

nn

DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL

nn

DIRECCION GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS
n PLANEAMIENTO URBANO-RURAL; DISEÑOS Y PROYECTOS; DESARROLLOn PRODUCTIVO Y TURISTIVO

nn

AVALUOS Y CATASTROS, TERRENOS, DESARROLLO COMUNITARIO

nn

SANEAMIENTO AMBIENTAL, SALUD Y DISPENSARIO MEDICO, CAMAL

nn

RECOLECCION DE BASURA, CEMENTERIO; COMISARIA DE HIGIENE Yn POLICIA, EDUCACION Y CULTURA, TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE,n MERCADOS, BIBLIOTECA

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Art. 8.- Para la designación de funcionarios y empleados,n responsables del cumplimiento de actividades en las diferentesn áreas y equipos de trabajo, señálase lasn siguientes autoridades nominadoras de acuerdo a la ley.

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AREAS DE TRBAJO
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n AUTORIDAD NOMINADOARA
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n GERENTES DE EMPRESA CONCEJO MUNICIPAL
n AUDITOR JEFE DE EMPRESAS CONCEJO MUNICIPAL
n DIRECTORES DE EMPRESA DIRECTORIO DE LA EMPRESA
n JEFES DPTO. Y SECCION EMPRES. GERENTE GENERAL EMPRESAS
n EMPLEADOS-TRABAJO, EMPRESA GERENTE GENERAL EMPRESAS
n DIRECTORES MUNICIPALES CONCEJO MUNICIPAL
n SECRETARIO GENERAL CONCEJO CONCEJO MUNICIPAL
n PROCURADOR SINDICO ALCALDE
n AUDITOR JEFE-MUNICIPIO CONCEJO MUNICIPAL
n TESORERO CONCEJO MUNICIPAL
n JEFES DE DEPARTAMENTO MUNIC. ALCALDE
n JEFES DE SECCION ALCALDE
n DEAMAS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
n MUNICIPALIDAD
n ALCALDE

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CAPITULO III ORGANIGRAMA Y DESCRIPCION DE LOS PROCESOS-COMPETENCIASn GENERALES Y
n ESPECIFICAS

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Art. 9.- Establécese el siguiente Organigraman Estructural por Procesos:

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COMPETENCIAS GENERALES

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Art. 10.- COMPETENCIAS GENERALES.- Se establecen lasn siguientes competencias y obligaciones generales para las diferentesn áreas de trabajo que componen la organización municipal:n

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a) Participar activamente de acuerdo al área de trabajon que le corresponde, en las acciones conducentes al Plan de Desarrollon Cantonal;

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b) Atender las diferentes tareas con la eficiencia y oportunidadn debidas y mantener actualizados los registros y datos sobre eln trabajo, que permita el monitoreo y supervisión de lasn acciones planeadas y cumplidas;

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c) Establecer y/o vigilar evaluar, el cumplimiento de procedimientosn y métodos de trabajo, que garanticen la optimizaciónn de. los servicios y el uso adecuado de recursos y materiales;

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d) Elaborar juntamente con Recursos Humanos un plan permanenten de capacitación y adiestramiento para el personal bajon su cargo y establecer mecanismos de gestión para el desarrollon y mejoramiento permanente de los diferentes equipos de trabajo,n optimizando las competencias individuales y el avance del talenton humano;

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e) Organizar y/o participar en la integración de equiposn de trabajo; en el manejo de tales equipos, la determinaciónn de tareas adecuadas y mantenerlos en funcionamiento, a efectosn de ubicar en detalle los compromisos y obtener una óptiman producción de servicios;

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f) Mantener coordinación de trabajo entre los diferentesn procesos de trabajos de la Municipalidad, así como conn los diferentes responsables dentro de la misma área den gestión;

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g) Asegurar la gestión que se haya determinado a basen de la utilización de una metodología moderna den trabajo, que asegure la obtención de los objetivos; investigarn y determinar las demandas prioritarias de los usuarios internosn y externos a efectos de ofrecer productos finales de calidad.

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Establecer canales de comunicación y coordinaciónn adecuados entre los diferentes gestores del servicio de su árean de trabajo, a efectos de establecer compromisos frente a losn objetivos institucionales; y garantizar con la adopciónn de políticas y métodos de integración personaln un ambiente grato y estimulante de trabajo.

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Desarrollar propuestas, planes y proyectos técnicosn de gestión tendientes a conseguir la excelencia de losn servicios; así como identificar los incidentes críticosn en la generación de los productos que afectaron la consecuciónn de los objetivos planeados, a efectos de la correcciónn de procedimientos y metodologías que aseguren la optimizaciónn de los resultados esperados;

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h) Las autoridades competentes ejercerán control sobren el funcionamiento y cumplimiento de las normas en materia den la estructura organizacional: así como de los deberesn y obligaciones que correspondan a los servidores, corrigiendon y encausando las tareas de sus subordinados que de no hacerlo,n asumirán las responsabilidades sobre las ineficiencias,n ilegalidades y falta de servicio adecuado y oportuno;

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i) Corresponde a las autoridades y más servidores competentesn a establecer y ejecutar procedimientos administrativos ágilesn y expeditos, sin más formalidades que las que establezcann las leyes y reglamentos; así como la supervisiónn necesaria para asegurar la eficiencia administrativa-técnica,n procurando la simplificación y rapidez de los trámitesn y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles;

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j) Los órganos de Administración y Legislaciónn Municipal; Concejo y Alcaldía, deberán cumplirn sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción,n evitando la duplicación o interferencia de funciones:

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k) Los funcionarios y demás servidores de la Administraciónn Municipal, estarán prestos a cumplir un régimenn disciplinado y a atender esmeradamente sus obligaciones, acatandon las órdenes legitimas de trabajo que impartan las autoridadesn y a observar el principio de probidad administrativa, que implican una conducta de servicio intachable y leal, subordinando el interésn particular al general;

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l) Corresponde a las autoridades y más funcionariosn competentes, conceder autonomía a la creatividad, asín como estimular la iniciativa y fomentar la responsabilidad, paran permitir a los servidores su desarrollo personal, que implican paralelamente el desarrollo institucional;

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m) Corresponde a las autoridades, funcionarios y demásn servidores, de acuerdo con su nivel de responsabilidad, organizarn y/o participar la realización frecuente de cursos, talleres,n seminarios o reuniones de información y debate de problemasn y trabajos institucionales, así como el cuidado y fomenton de relaciones humanas; y procurar el desarrollo de una culturan institucional sólida que refuerce el alto concepto quen el grupo humano debe tener de sí mismo y de la institución.n La cultura institucional se expresará en los valores yn sentido de misión que corresponda a la realidad específican municipal asociada estrechamente a los programas de acciónn municipal:

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n) Corresponde. a las autoridades, funcionarios y demásn servidores, el ejecutar y mantener en alto grado los serviciosn prestados por el Gobierno Local y optar por una actitud constructiva,n creativa y práctica hacia los asuntos urbanos y un fuerten sentido de responsabilidad social como servidor públicon confiable; y reconocer que. en todo momento, la funciónn básica del Municipio, es servir a los mejores interesesn de la gente:

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o) Corresponde a las autoridades y demás funcionariosn competentes, el administrar y manejar todos los aspectos relativosn a la administración de recursos humanos, sobre la basen del mérito, de modo que la transparencia y la imparcialidadn gobiernen las decisiones de los miembros respecto a la contratación,n selección, ajustes de sueldos y salarios, promocionesn y disciplina;

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p) Corresponde a autoridades y demás funcionarios competentes,n el mantener informada a la comunidad, sobre las gestiones municipalesn y a estimular la comunicación entre los ciudadanos y losn funcionarios; así como el enfatizar por medios idóneosn las gestiones municipales para el mejoramiento de la calidadn e imagen del servicio público; y,

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q) Cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo quen se determinan en el presente orgánico funcional y másn normas establecidas.

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COMPETENCIAS ESPECIFICAS

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Art. 11.- Se establece la siguiente descripción paran cada uno de los procesos, sin perjuicio de que, se incorporenn las tareas de detalle y las metodologías de trabajo, asín como en compatibilidad con el avance en la ejecución den los productos y el nivel de satisfacción y cambios enn las demandas del cliente, se vayan ajustando otras actividadesn y acciones acordes con las necesidades, propias de la dinámican organizacional.

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1. PROCESOS LEGISLATIVOS

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INTEGRANTES: Concejo Municipal.

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1.1 CONCEJO MUNICIPAL

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INTEGRANTES: Comisiones Especiales y Permanentes; Auditorían y Asesor Jurídico.

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SUBORDINACION: Su gestión no está controladan por otra área de trabajo..

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ROL: Procurar el bien común local y dentro den éste en forma primordial la atención a las necesidadesn básicas de la ciudad, del área urbana y de susn parroquias rurales; para cuyo efecto determinará las políticasn y normas para el cumplimiento de los fines de cada rama de sun administración.

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COMPETENCIAS:

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· Ejercer las facultades normativas, resolutivas yn fiscalizadoras, con el propósito de procurar el bienestarn material – social – económico y la mejora de calidad den vida de la población y contribuir al fomento y protecciónn de los intereses locales con participación de los diferentesn actores sociales de la comunidad.

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· Aprobar un Plan Interno de Desarrollo Organizacional,n que se constituya en un programa educacional permanente en lan Administración Municipal, orientado a mejorar los procesosn de resolución de problemas y de renovación de lasn acciones de trabajo y planteamiento de objetivos estratégicos,n con la participación de gestores más colaborativos,n comprometidos y efectivos con la eficacia global del servicion público, sustentado además, en el complemento den un adecuado clima organizacional que oriente a la motivaciónn y a la superación individual y profesional de los servidores.

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· Determinar las políticas y los procesos den autogestión económica, las nuevas fuentes de financiamienton y la utilización adecuada y prioritaria de recursos.

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· Ejercer los deberes y atribuciones que le señalan la Ley de Régimen Municipal.

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ESTRUCTURA BASICA: El Concejo está formado porn el Alcalde, en su calidad de Presidente y los concejales designadosn por sufragio universal y secreto.

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Tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajon denominados «Comisiones».

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RELACIONES Y COMUNICACIONES (INTERFAZ): Coordina susn acciones con la Alcaldía a efectos de armonizar trabajon y resultados. Mantiene contactos permanentes con usuarios internosn y externos para identificar necesidades y ofrecer a la colectividadn productos demandados en función de la misión organizacional.n Tiene a su cargo los subprocesos asesores, compuestos por lasn comisiones especiales y permanentes, Auditoría y Fiscalizaciónn y Asesoría Jurídica.

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2. PROCESOS GOBERNADORES

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INTEGRANTES: Alcaldía.

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2.1 ALCALDIA

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INTEGRANTES: Asesoría Jurídica, Secretarian General; Dirección de Gestión Financiera, Direcciónn de Gestión Administrativa, Dirección de Gestiónn de Planificación, Dirección de Gestión den Desarrollo, Dirección de Gestión de Obras Públicas,n Dirección de Gestión Ambiental y Direcciónn de Gestión de Servicios Públicos.

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SUBORDINACION: Su gestión, jerárquicamente,n no está subordinada a control de otra área. Rinden cuenta de sus actos ante la ciudadanía y a la posiblen fiscalización por parte del Concejo.

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ROL: Como superior jerárquico de la Administraciónn Municipal, le compete dirigir, coordinar y supervisar todas lasn acciones y procesos de trabajo, asegurando eficiencia y eficacian en las finalidades públicas en beneficio de los usuariosn internos y externos.

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Asegurar la gestión organizacional y su orientaciónn hacia enfoques modernos, garantizando el cumplimiento de losn objetivos estratégicos, satisfaciendo las demandas ciudadanasn y consolidando su misión y visión.

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Consolidar y fortalecer la acción de los procesos organizacionales,n dotando de valor agregado a la operatividad de los mismos, medianten el respaldo de normas, políticas y estrategias para lograrn el cumplimiento de los objetivos que superen la espectativa ciudadana.

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Coordina su acción con usuarios externos para la formulaciónn de convenios y participación ciudadana y con organismosn gubernamentales y no gubernamentales, autoridades. comunidadn para la detección de necesidades, su participaciónn y asegurar la entrega de productos y servicios que satisfagann las demandas.

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COMPETENCIAS:

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· Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento den las políticas, programas, y planes de trabajo determinadosn por el Concejo.

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· Representar legalmente a la institución.

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· Representar al Municipio ante organismos nacionalesn e internacionales.

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· Administrar los recursos financieros de la Municipalidadn de conformidad con las normas de control interno y de la Leyn de Administración Financiera y Control.

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· Concertar acciones de trabajo con la comunidad, paran la participación efectiva de los programas y planeén de desarrollo cantonal.

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· Disponer y dirigir la elaboración y ejecuciónn de planes y programas relativos al desarrollo organizacionaln y adoptar los principios de gerencia pública en el manejon del proceso administrativo.

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· Las demás competencias y atribuciones determinadasn en la Ley de Régimen Municipal.

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ESTRUCTURA BASICA: La Alcaldía tiene una estructuran abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los diferentesn procesos y subprocesos.

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RELACIONES Y COMUNICACIONES (INTERFAZ): Coordina susn acciones con el Concejo Municipal, para armonizar el trabajon y la consecución de óptimos resultados.- Mantienen contactos permanentes con los usuarios internos y externos an efectos de detectar sus demandas y satisfacerlas en servicio.-n Mantiene relación con organismos públicos y privados,n nacionales e internacionales para alcanzar asistencia técnican y económica e intercambiar conocimientos y experiencias,n transferencia de tecnología, alianzas estratégicas,n oportunidades de autogestión y para establecer convenios.

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3. PROCESOS ASESORES

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INTEGRANTES: Comisiones del Concejo, Asesoría Jurídica,n Auditoria.

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COMISIONES

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INTEGRANTES: Comisión de Mesa, comisiones permanentes,n comisiones especiales

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ROL: Brindar asesoramiento, ayuda o consejo a los demásn procesos.

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SUBORDINACION: Su gestión está subordinadan ante el I. Concejo.

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COMPETENCIAS:

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· Asesorar al Concejo, a través de las comisionesn permanentes y especiales, en los planes, programas y demásn aspectos técnico-administrativos, de organizaciónn interna y aquellos relacionados con las necesidades de la ciudadanía,n que le sean sometidos.

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· Determinar acerca de la calificación de losn concejales dentro de los 10 días siguientes a la posesiónn de los mimos o respecto de sus excusas dentro de las 48 horasn siguientes a la presentación.

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· Estudiar y resolver sobre aspectos de desarrollon urbano y obras p