ABRIL DE 2006

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Martes, 4 de abril de 2006 – R. O. No. 243
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1045 Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz (2da. Parte)

n

27-1046 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Expropiación de Terrenos a Favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se Encuentran Dentro de la Circunscripción Territorial del Cantón SN. Francisco de Milagro.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1258 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

1259 Autorízase el viaje al exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad..

n

1261 Ratifícanse varios instrumentos internacionales suscritos en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 15 de septiembre de 1999..

n

1262 Adhiérese al «Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo» adoptado en la ciudad de Bucarest, Rumania el 5 de octubre del 2004.

n

1263 Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

n

1264 Acéptase la renuncia al doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

079 Desígnase al ingeniero Jorge Macas Cuenca, Subsecretario Regional de la Amazonia, represente al señor Ministro en las reuniones del Directorio del ECORAE.
n
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

n

0320 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «FUNDASOL», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0325 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales del Ecuador – ADRA – Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..10

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0122 Desígnase al economista Guido Rivadeneira Guerrón, Subsecretario General Administrativo y Financiero de este Portafolio, delegado ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

n

0131 Deléganse atribuciones al Director Provincial de Educación y Cultura Hispana de Galápagos.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

103 Déjase sin efecto el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No 101 de 16 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No 242 del lunes 3 de abril del año en curso..

n

104 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

011 Desígnase al ingeniero Carlos Muirragui Castrillón, Subsecretario de Minas, como integrante del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, CONACYT.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

018 Expídese el nuevo Reglamento de Asistencia para los Servidores y Trabajadores

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

346 Autorízase la ampliación del plazo de restitución de los certificados de aporte CORPEI, emitidos hasta el 22 de septiembre del 2005, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 a 30 años plazo.

n

347 Ratifícase todo lo actuado por el Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio del Ecuador con los Estados Unidos de América, incluyendo a los jefes de las mesas temáticas.

n

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

n

28 CNNA-2005 Expídense las Directrices Generales para el Registro de Entidades de Atención22

n

01 CNNA-2006 Deléganse atribuciones a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Latacunga: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Catamayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICAn DE LA JUSTICIA DE LA PAZ (2da. parte)».

nn

CODIGO: 27-1045.

nn

AUSPICIO: H.n SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-02-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 24-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución de 1998n en su artículo 191, estableció la posibilidad den crear mediante ley, los jueces de paz, encargados de resolvern en equidad los conflictos individuales y comunitarios. Sin embargo,n no dice nada sobre cómo deben ser elegidos, hasta donden alcanza su competencia, el procedimiento que deberán seguir,n etc., lo que habrá que determinar mediante una ley quen asuma el carácter de orgánica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario crear una ley quen regule lo concerniente a los jueces de paz, así como normarn este tipo de justicia, sus principios, su objeto y competencia,n su período y requisitos; el régimen de inhabilidades,n impedimentos e incompatibilidades, la remuneración, financiaciónn y capacitación, el procedimiento que debe observar lan justicia de paz y los principios generales del régimenn disciplinario, al que deben estar sometidos los jueces, entren otros aspectos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las razones que llevan a la creaciónn de la justicia de paz, son la búsqueda de mecanismos alternativosn en la solución de conflictos, operar dentro de una perspectivan de avanzar en la construcción del Estado Social de Derecho,n con plena vigencia de las garantías ciudadanas y observancian de los derechos fundamentales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA An LA LEY DE EXPROPIACION DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Yn POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIONn TERRITORIAL DEL CANTON SN. FRANCISCO DE MILAGRO»

nn

CODIGO: 27-1046.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑOn MAYA.

nn

COMISION: DE DESARROLLO URBANOn Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-02-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 01-03-2006

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley de Expropiaciónn de Terrenos a favor de los moradores y posesionarios de prediosn que se encuentran dentro de la circunscripción territorialn del cantón San Francisco de Milagro, se declarón de utilidad pública con fines de expropiación losn terrenos correspondientes a varias ciudadelas habitadas por posesionariosn de escasos recursos económicos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Posteriormente, el 23 de febreron del 2005, se expide la Ley Reformatoria N° 2005-50, agregándosen al mencionado régimen de expropiación y regularizaciónn otras ciudadelas que fueron omitidas, a pesar de tratarse den asentamientos en iguales circunstancias. La Federaciónn de Organizaciones Populares y Clasistas del Cantón Milagron ha solicitado se conceda igual tratamiento a otros asentamientosn para beneficiar a más de mil familias pobres. Por taln motivo, es pertinente se reforme el artículo 1 de la leyn mencionada, añadiéndose a continuación deln numeral 23 los nuevos asentamientos.
n CRITERIOS:

nn

La Constitución Polítican garantiza a la población el derecho a la vivienda, paran cuyo ejercicio las instituciones del Estado pueden expropiar,n para fines de orden social, previa justa valoración, pagon e indemnización, bienes que pertenezcan al sector privado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

No. 1258

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizarn la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorgen Illingworth Guerrero, a la ciudad de Lima-Perú, entren el 18 y el 21 de marzo del 2006, para asistir al Períodon 124 de sesiones extraordinarias de la Comisión Ministerialn de la Comunidad Andina CAN;

nn

Artículo Segundo.- Losn gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticosn y más están sujetos al presupuesto que para eln efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo Tercero.- Mientrasn dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encargan el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, al Viceministro, Ab. Enrique Fóciln Baquerizo.

nn

Artículo Cuarto.- El presenten decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1259

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política y leyes de la República,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, an la ciudad de Washington DC, en los Estados Unidos de América,n del 25 de marzo al 5 abril del 2006, con el objeto de que participen en la Ultima Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercion TLC entre el Ecuador y los Estados Unidos de América.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastosn por concepto de pasajes, viáticos y más derechosn que le correspondan al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero,n se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantienen el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duren la ausencia del Ing. Jorge IlIingworth Guerrero, se encargarán el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, al Viceministro Ab. Enrique Fóciln Baquerizo.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presenten decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

N o.n 1261

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:n

nn

Que, el 15 de septiembre de 1999,n en la ciudad de Beijing, República Popular China, losn Plenipotenciarios de los Estados Parte de la Unión Postaln Universal, suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:

nn

– Sexto Protocolo Adicional an la Constitución de la Unión Postal Universal.

nn

– Reglamento General de la Uniónn Postal Universal.
n – Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

nn

– Acuerdo relativo a los Serviciosn de Pago del Correo;

nn

Que, el Sexto Protocolo Adicionaln a la Constitución de la UPU, contiene las reglas orgánicasn de la Unión;

nn

Que, el reglamento general incluyen las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constituciónn y el funcionamiento de la Unión, con carácter obligatorion para todos los Países Miembros;

nn

Que, el Convenio Postal Universaln y su protocolo Final, determinan las reglas comunes aplicablesn al servicio postal internacional;
n Que, el Acuerdo relativo a los servicios de pago del correo regirán el conjunto de prestaciones referentes a las transferencias den fondos postales;

nn

Que, la Asesoría Técnicon Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, medianten dictamen N° 30-ATJ-06, de 30 de enero del 2006, consideran que «del contenido de los textos de los citados instrumentosn internacionales, se advierte que de conformidad con las normasn constitucionales vigentes en nuestro país en lo relativon a acuerdos y tratados internacionales, no recaen en los casosn contemplados en el artículo 161 de la Carta Política,n por lo que no requieren de la aprobación del Honorablen Congreso Nacional, sino que conforme lo dispuesto en el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deberán ser ratificado por el Presidente de la República»;n

nn

Que, luego de examinar los referidosn instrumentos internacionales, se los considera convenientes paran los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de lan Constitución Política del Estado y el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícasen los siguientes instrumentos internacionales suscritos en la ciudadn de Beijing, República Popular China, el 15 de septiembren de 1999:

nn

– Sexto Protocolo Adicional an la Constitución de la Unión Postal Universal.

nn

– Reglamento General de la Uniónn Postal Universal.

nn

– Convenio Postal Universal yn su Protocolo Final.

nn

– Acuerdo relativo a los Serviciosn de Pago del Correo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquesen en el Registro Oficial los textos de los mencionados instrumentosn internacionales, a los cuales los declara Ley de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presenten Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial yn de su ejecución encárgase al Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

No.n 1262

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:n

nn

Que, el 5 de octubre del 2004,n en la ciudad de Bucarest, Rumania, los plenipotenciarios de losn gobiernos de los Países Miembros de la Unión Postaln Universal, reunidos en el Congreso de Bucarest, suscribieronn el «Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correon «;

nn

Que, el citado acuerdo determinan el conjunto de prestaciones postales referentes a las transferenciasn de fondos, así como la decisión de los Paísesn Miembros de aplicar tales disposiciones en sus relaciones recíprocas;n

nn

Que, la Asesoría Técnicon Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, medianten dictamen N° 60-ATJ-06 de 21 de febrero del 2006, consideran que el «Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo,n no recae en la disposición del artículo 161 den la Constitución Política y, al no haber sido suscriton por el Ecuador, cabría su adhesión»;

nn

Que, luego de examinar el referidon instrumento internacional, lo considera conveniente para losn intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de lan Constitución Política del Estado y el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Adherir aln «Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo»n adoptado en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre deln 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquesen en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional,n al cual lo declara ley de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presenten decreto de adhesión entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial yn de su ejecución encárgase al Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1263

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:n

nn

Que, el economista Diego Borjan Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Guatemala, en el período del 16 al 19 den marzo del 2006, con el objeto de conocer la experiencia del Proyecton SIAF – SAG que ha desarrollado el Ministerio de Finanzas Públicasn de ese país y de esta manera tener elementos que permitann analizar la posible réplica de ese sistema en nuestron país; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confiere el artículo 171 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárasen en comisión de servicios con remuneración en eln exterior, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, quien viajará a la ciudad de Guatemala, enn el período del 16 al 19 de marzo del 2006, con el objeton de conocer la experiencia del Proyecto SIAF – SAG que ha desarrolladon el Ministerio de Finanzas Públicas de ese paísn y de esta manera tener elementos que permitan analizar la posiblen réplica de ese sistema en nuestro país.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgasen el Ministerio de Economía y Finanzas, en el períodon del 16 al 19 de marzo del 2006, al economista Pedro Páezn Pérez, Subsecretario General de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajesn aéreos y viáticos que demande el cumplimiento den la presente misión oficial, serán cubiertos conn cargo al presupuesto del Proyecto SIGEF, mientras que los gastosn de representación y otros egresos por este desplazamiento,n se aplicarán al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecuciónn del presente decreto, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1264

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a lan renuncia presentada por el señor doctor Alfredo Castillon Bujase, al cargo de Ministro de Gobierno y Policía; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar lan referida renuncia y agradecer al señor doctor Alfredon Castillo Bujase, por los servicios prestados en las funcionesn que venía desempeñando como Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras sen designa al titular, se encarga dicha Cartera de Estado, al señorn Felipe Vega de la Cuadra, Subsecretario General del Ministerion de Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 079

nn

EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 numeral 2 de lan Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales Codificaciónn 1, publicado en el Registro Oficial N° 222 de 1 de diciembren del 2003, establece la conformación del Directorio deln ECORAE y como uno de sus integrantes incluye al Ministro de Agriculturan y Ganadería o su delegado;

nn

Que mediante Oficial N° 0232n MAG de 14 de marzo del 2006, se designó al ingeniero Jorgen Macas Cuenca, Subsecretario Regional de la Amazonía den esta Cartera de Estado con mi delegado al Directorio del ECORAE;n y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar aln ingeniero Jorge Macas Cuenca, Subsecretario Regional de la Amazonían de esta Cartera de Estado como mi delegado para que a mi nombren y representación participe en las reuniones del Directorion del ECORAE.
n Entréguese copia del presente acuerdo, al ingeniero Jorgen Macas Cuenca.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG, 16 de marzo del 2006.

nn

nn

No. 0320

nn

Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación al Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registron Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidenten de la República delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizacionesn pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,n delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N°n 1428-AL-PJ-SR-05 de 14 de septiembre del 2005, ha emitido informen favorable para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Fundaciónn «FUNDASOL», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en eln Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismon año y del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Fundaciónn «FUNDASOL», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

nn


n n
Apellidos y nombres
n
Cédula y/o Pasap.
n
Nacionalidad

n Robalino Ibarra Freddy Mauricio
n Robalino Jaime Johanna Jessenia
n Robalino Soria Héctor Salomón
n Robalino Soria Mirian Carmelita
n Terán Salazar Sonia Serena
n Terán Terán Diana Verónica n

n 091840752-9
n 091777952-2
n 180090562-0
n 180217740-0
n 170453898-0
n 171441286-1
n

n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
nn

n Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la fundación, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la fundación,n y de ésta con otros se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registron Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidadn con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de septiembren del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

nn

nn

No. 325

nn

Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional den la República, designó Ministro de Bienestar Social,n al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, quen de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a estan Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,n delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 1358-AL-PJ-ATV-2005, de septiembre 19 del 2005, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica de la Corporaciónn Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales deln Ecuador -ADRA- Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Corporaciónn Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales deln Ecuador -ADRA- Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones:

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PRIMERA.- En el Art. 1 y en todon el contenido estatutario, agréguese antes de: «Agencia»,n la palabra: «Corporación», por así constarn en el acta de constitución de la organización;n después de: «Política de Estado», suprímase:n «del Título XXIX, del Libro I del Código Civil»;n y en su lugar agréguese: «Título XXX, Libron I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005».

nn

SEGUNDA.- Suprímase losn literales a) y b) del Art. 11 y en su lugar póngase: «sonn socios fundadores de ADRA-Ecuador, los que suscribieren el actan constitutiva y consten en el acuerdo ministerial que otorgón la personería jurídica a la corporación,n y los que posteriormente fueren aceptados por la asamblea general,n debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social».

nn

TERCERA.- En el Art. 27, cámbiese:n «un tercio de socios», por: «la mitad másn uno de socios».

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CUARTA.- En el Art. 41, suprímase:n «desde y/o hasta» «directivo».

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Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n

nn

n
Apellidos y nombres
n
Cédula y/o Pasap.
n
Nacionalidad
Lozano Vergara Leonel Eduardo
n Pérez Pérez Raúl Enrique
n Rivas Robalino Augusto Miguel
n Guerrero Córdova Fredys Alexantre
n Rivas Quinde Pablo Elías
n Alaña Huapaya Walter Mauricio
n Echevarría Miranda David Jonatan
n Carrasco Vivar Pablo Nicolás
n Andrade Pavón Jorge Giovanny
n Rojas Rincón Luis Guillermo
n Núñez Sánchez Eddy Franklin
n Zambrano Herrera Gerardo Eugenio
n Concha Coronado Lilián Petronila
n Orozco Calderón José Adalberto
n Burgos Cevallos Jorge Gustavo
n Chacha Sedamanos Flor María
n Cornejo Marcillo Adriana del Pilar n
120233838-8
n 5.686.916-6
n 09275525-2
n 080052640-2
n 091138878-3
n 091221180-2
n 2443884
n 060100112-6
n 170884801-3
n 4.173.275
n 160025581-2
n 090957650-6
n 8.270.690-7
n 070190374-2
n 170913335-7
n 010245803-1
n 170945511-5
n
Ecuatoriana
n Chilena
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Peruana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Colombiano
n Colombiana
n Ecuatoriana
n Chilena
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
nn

nn

nn

Art. 3.- Disponer que la Corporaciónn Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales deln Ecuador -ADRA- Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerion de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada,n una vez adquirida la personería jurídica y lasn que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a lan fecha de la elección, para el registro respectivo de lan documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente, para resolver los problemas internos den la corporación y su Presidente como su representante legal.n

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren, al interior de la corporaciónn y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme an la ley.

nn

Dado en Quito, a 30 de septiembren del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.n

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

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No. 0122

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACION Y CULTURA

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Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo dispueston en el Art. 14 de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad,n publicada en el Registro Oficial N° 661 de 24 de marzo den 1995, el Directorio del Fondo de Solidaridad está integrado,n entre otros miembros por el Ministro de Educación y Culturan o su delegado;

nn

Que el Art. 55 del Estatuto den Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, «Delegación de Funciones», facultan al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funcionesn a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de esta atribución,

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Acuerda:

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Art. 1.- Designar al economistan Guido Rivadeneira Guerrón, Subsecretario General Administrativon y Financiero de este portafolio, como delegado ante el Directorion del Fondo de Solidaridad, quien informará al titular den esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados y los resultadosn obtenidos.
n Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, para efectos de determinar los diferentesn grados de responsabilidad en los actos de acción u omisiónn que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,n a 11 de marzo del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

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Certifico que esta copia es igualn a su original.- Quito, 22 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

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No. 0131

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACION Y CULTURA

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Considerando:

nn

Que el licenciado Wilson Navarron Antamba, en su calidad de Director Provincial de Educaciónn y Cultura Hispana de Galápagos, mediante oficio N°n 532-DPEG de 14 de diciembre del 2005, se dirige a la ex titularn de este Portafolio de Estado y entre otros asuntos, solicitan se extienda la delegación correspondiente a fin de podern realizar los trámites judiciales para adquirir la propiedadn de los terrenos que estén en posesión de los diferentesn centros de educación (fiscales) de la provincia;

nn

Que de conformidad con lo prescriton en el inciso primero del artículo 179, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representan aln Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicadon en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo del 2002, quen modifica el Estatuto del régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 55 reformadon del citado estatuto, entre otros aspectos dispone; «Lasn atribuciones propias de las diversas entidades y autoridadesn de la Administración Pública Central e Institucionaln serán delegables en las autoridades u órganos den inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por ley o por decreto..»;

nn

Que el literal h) del artículon 59 reformado del Reglamento General de Aplicación de lan Ley Orgánica de Educación, al referirse a los deberesn y atribuciones de los directores provinciales de Educaciónn y Cultura dispone: «Tramitar y resolver los asuntos que,n por delegación del Ministro y otras autoridades superioresn del Ministerio, le fueren encomendadas»;

nn

Que el artículo 35 den la Ley de Modernización del Estado, sustituido por eln Art. 14 del Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento aln Registro Oficial 144-S de 18 de agosto del 2000, referente an la Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, al tratar sobre la delegación de atribucionesn entre otros aspectos dispone: «Cuando la importancia económican o geográfica de la zona o la conveniencia institucionaln lo requiera, los máximos personeros de las institucionesn del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios,n que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

nn

Que el artículo agradadon después del artículo 64 reformado de la Ley den Modernización del Estado, por el Art. 27 del Decreto Leyn 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144-Sn de 18 de agosto del 2000, antes citado, prescribe: «Losn bienes inmuebles que estén en posesión materialn de buena fe, no interrumpida, de las instituciones del Estadon por más de cinco años, y que carecieren de títulosn de propiedad legalmente inscritos a nombre de dichas instituciones,n pasarán por mandato de esta ley, a ser de propiedad den las posesionarias. Los registradores de la propiedad de los cantonesn en los que dichos inmuebles se hallaren ubicados inscribiránn las trasferencias de dominio previo auto que al efecto, expediránn los jueces competentes, a petición de parte»; y,n

nn

En uso de las atribuciones quen le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República, los artículosn 17 y 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, el literal e)n del artículo 24 de la Ley Orgánica de Educaciónn en concordancia con los literales f) y r) del Art. 29 del reglamenton general de aplicación de la ley ibídem,

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Acuerda:

n