MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 4 de abril del 2005 – R. O. No. 557
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2557 Autorízase al Ministerion de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso an la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional de los excedentesn de caja correspondientes al ejercicio fiscal 2004.

nn

2685n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2056, publicado en el Registro Oficialn No 422 de 16 de septiembre del 2004.

nn

2686 Acéptase la renuncian del ingeniero Jorge Pinos Orellana, al cargo de Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones..

nn

2687n Suspéndesen las jornadas laborales los días miércoles 23 yn jueves 24 de marzo del 2005 en los sectores público yn privado.

nn

2688n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2687 de 22 de marzo del 2005.

nn

2689n Derógasen el Decreto No 2609 de 2 de marzo del 2005 y nómbrase aln ingeniero Edgar Raúl Guerrero Montalvo, delegado del señorn Presidente de la República ante el Directorio del Bancon Nacional de Fomento.

nn

2690 Otórgase la condecoraciónn «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Caballero»n al señor Edwin H. Moreano Chávez, Presidente den la Fundación Médica «Mitad del Mundo».
n
n 2691 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

185 Expídese el Manual den procedimiento de las custodias de mercancías por parten de los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOSY SEGUROS:

nn

SBS-2005-065n Refórmasen la norma para la calificación, declaración de inhabilidadn y remoción de los miembros del Consejo Directivo del IESS.

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos valuadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-087n Amplíasen la calificación al ingeniero mecánico Ángeln Fernando Vargas Zúñiga.

nn

SBS-INJ-2005-092 Ingeniero electrónicon Fan Alí Valverde Valarezo.

nn

SBS-INJ-2005-093 Ingeniero civil Ornar Giovannin Navas Miño.

nn

SBS-INJ-2005-100 Ingeniero civil Francisco Antonion Mayorga Esparza.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

201-2003n ANDINATEL S.n A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

204-2003n Representacionesn Mora Miño C. Ltda. en contra de la Directora General deln Servicio de Rentas Internas.

nn

208-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

5-2004 INVERPLATA S. A. en contran del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana..

nn

9-2004 Distribuidora GEYOCA C. A.n en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internasn del Litoral del Sur.

nn

13-2004n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0021-2001-AA Inadmítese la demandan de inconstitucionalidad de acto administrativo planteada porn el señor Miguel Lluco Tixe.

nn

0648-02-RA Inadmítese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el abogado Wilson Horneron Sánchez Castello.

nn

0676-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Manuel Suárez Arosemena.

nn

0714-04-RAn Revócasen la resolución venida en grado y acéptase la demandan de amparo constitucional formulada por Segundo Melchor Llumiquingan Muzo y otros.

nn

0001-05-CIn Emítesen dictamen favorable previo la aprobación del Convenio Marcon de la Organización Mundial de la Salud para el Controln del Tabaco..

nn

PRIMERAn SALA

nn

0008-2004-AA Deséchase, por improcedenten la demanda de inconstitucionalidad planteada por el doctor Ramiron José García Falconí.

nn

0829-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por la señorita Sheyla Lorena Guerra Torres.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de rehabilitación n de insolvencia que antecede deducida por Manuel Sinaluisa Sinaluisan en contra de Martín Quishpi Villa.

nn

.n Muerte presunta den Carlos Cosario Jiménez Villafuerte (Ira. publicación)..

nn

-n Muerte presunta n de Juan Celiano Tituaña Pulupa (Ira. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Nidia Yolandan Yanala Egas (Ira. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de María Otilia Sailema Palate (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den José Fernando Cuenca Caguas y otros (2da. publicación).
n n

n nn

No 2557

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con los Arts. 22 y 24 de la Ley Orgánican de administración Financiera y Control, es obligaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas planificar el flujon de recursos financieros que permita la transferencia oportunan de rentas a las entidades y organismos del sector público,n para el cumplimiento de sus metas y objetivos contemplados enn sus presupuestos institucionales;

nn

Que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzasn optimice la utilización de los recursos fiscales que lasn instituciones mantienen como saldos en las cuentas del Bancon Central del Ecuador;

nn

Que de conformidad con el Art. 29 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, el Presidente de la República,n a través del Ministerio de Economía Finanzas, pueden ordenar el traspaso al presupuesto del Gobierno Central de losn excedentes de caja de las entidades y organismos a que se refierenn las letras a) y b) del Art. 2 de la invocada ley;

nn

Que de acuerdo con el Art. 30 de la Ley de Presupuestos deln Sector Público, el Presidente de la República igualmente,n puede autorizar el traspaso al presupuesto del Gobierno Centraln de los superávit de las empresas públicas y entidadesn financieras públicas citadas en las letras d) y e) deln Art. 2 de la citada ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts.n 260 de la Constitución Política de la República;n 29 y 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público;n y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Únican del Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientesn al ejercicio fiscal 2004, que las entidades y organismos previstosn en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos deln Sector Público mantengan como saldos en cuentas del Bancon Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que ordene al Banco Central del Ecuador el traspaso a lan Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional de los superávitn correspondientes al ejercicio fiscal 2004, de las empresas públicasn y entidades financieras públicas contempladas en las letrasn d) y e) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 3.- El detalle de las entidades organismos, empresasn y entidades financieras públicas y los montos tanto den los excedentes de caja, como de los superávit que seránn traspasados al presupuesto del Gobierno Central, serán elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2685

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2056, publicado en el Registron Oficial No. 422 de 16 de septiembre del 2004, se crea la Comisiónn Especial Negociadora con la Unión Europea para negociarn las mejores condiciones para la comercialización del bananon ecuatoriano en esa región;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2175, publicado en el Registron Oficial No. 447 de 21 de octubre del 2004. se expiden las reformasn al decreto ejecutivo detallado el considerando anterior;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2234, publicado en el Registron Oficial No. 461 de 15 de noviembre del 2004 se derogón el Decreto Ejecutivo No. 2175, publicado en el Registro Oficialn No. 447 de 21 de octubre del 2004 y se reforma el Decreto Ejecutivon No. 2056, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 16 de septiembren del 2004; y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 2056. publicado en el Registro Oficial No. 422 de 16 de septiembren del 2004, que crea la Comisión Especial Negociadora conn la Unión Europea para negociar las mejores condicionesn para la comercialización del banano ecuatoriano en esan región y sus reformas expedidas mediante decretos ejecutivosn Nos. 2175, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 21 den octubre del 2004 y 2234. publicado en el Registro Oficial No.n 461 de 15 de noviembre del 2004 y encargúese a la Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn a participar y negociar a nombre del Estado Ecuatoriano con lan Unión Europea y designar la comisión de apoyo correspondiente.

nn

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2686

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 159 de la Ley de Régimen Administrativo,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Se hace efectiva a partir del 8n de marzo del 2005, la aceptación de la renuncia del ingenieron Jorge Pinos Orellana, al cargo de Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 2628n de 4 de marzo del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2687

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público, faculta al Presidente den la República, suspender por razones de necesidad una determinadan jornada de trabajo;

nn

Que la novena disposición general de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y el artículon 65 del Código del Trabajo, disponen cuáles sonn los días de descanso obligatorio para los servidores públicosn y para los empleados del sector privado;

nn

Que el día 25 de marzo se conmemora «viernes santo»n día de descanso obligatorio;

nn

Que la fecha antes citada, es adecuada para favorecer a lan actividad turística interna, con los consecuentes beneficiosn económicos para la reactivación de la producciónn en las distintas ramas de la economía, que directa e indirectamenten se relacionan con la industria del turismo;

nn

Que esta época es propicia para motivar el reencuentron nacional, propiciar la paz y bajar las tensiones políticasn y reducir la violencia verbal; encontrar el ánimo positivon para la búsqueda de una solución armónican de los grandes problemas nacionales; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison tercero del artículo 23 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En los días miércoles 23 y jueves 24n de marzo del 2005, suspéndanse las jornadas laboralesn en los sectores público y privado, debiendo recuperarsen sin recargo alguno las dieciséis horas no laboradas enn los días indicados, a criterio de la máxima autoridadn o representante de cada institución o empresa, respectivamente.

nn

Art. 2.- La suspensión no se aplicará en aquellasn empresas que laboran veinticuatro horas diarias y durante todon el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores.

nn

Los servidores públicos de hospitales, dispensariosn médicos urbanos y rurales, cuerpos de bomberos otros servidores,n empleados y trabajadores que presten servicios públicosn que no puedan interrumpirse; laborarán los díasn miércoles 23 y jueves 24 de marzo del presente año,n con horarios similares a los que tienen en días de descanson obligatorio.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen el Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2688

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2687 de 22 de marzo deln 2005 se suspendió las jornadas laborales de los díasn miércoles 23 y jueves 24 de marzo del 2005 con el propósiton de propiciar un clima de paz social y evitar las confrontacionesn políticas e incentivar el turismo interno de acuerdo aln pedido por varias cámaras provinciales de turismo;

nn

Que varios representantes del sector productivo manifestaronn su desacuerdo en la suspensión de las jornadas laboralesn de los indicados días; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2687 den 22 de marzo del 2005.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2689

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. SBS-INIF-2005-0125 den 21 de marzo del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros,n procede a calificar la idoneidad legal del ingeniero Edgar Raúln Guerrero Montalvo, para que desempeñe las funciones den Presidente del Directorio del Banco Nacional de Fomento, porn delegación del señor Presidente de la República,n de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

nn

Que, mediante Decreto No. 2609 de 2 de marzo del 2005, sen encargó la Presidencia del Banco Nacional de Fomento,n al señor Galo Vásquez; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 12 de lan Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, reformadan por Decreto Ley No. 690 para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Derógase el Decreto No. 2609n de 2 de marzo del 2005.

nn

Artículo segundo.- Nómbrase al ingeniero Edgarn Raúl Guerrero Montalvo, delegado del Presidente de lan República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento,n quien lo presidirá.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2690

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Dr. Edwin H. Moreano Chávez, Presidenten de la Fundación Médica «MITAD DEL MUNDO»,n ha demostrado una destacada labor en la práctica médican de cirugía reconstructiva en favor de los niños,n jóvenes y familiares del personal militar, lo cual han redundado en beneficio de las Fuerzas Armadas Nacionales;

nn

Que es deber de la institución Armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguida personalidad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «AL MÉRITOn ATAHUALPA»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 117, inciso tercero del Reglamento generaln de condecoraciones militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la orden generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «AL MÉRITO ATAHUALPA» en el grado de «CABALLERO»n al señor EDWIN H. MOREANO CHÁVEZ, Presidente den la Fundación Médica «MITAD DEL MUNDO».

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 23 de marzon del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2691

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que enn su texto dice Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de marzo del 2005.

nn

1705280715 Mayo de Com. Recalde Herrera Luis Lennin

nn

1706748231 Mayo de I.M. Méndez Castillo Juan Patricio

nn

1707455018 Mayo de M.G. Corral Martínez Fabiánn Marcelo

nn

1710116623 Tnte. de I.M. Ocampo Gavilánez Ivánn Vinicio

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 23 de marzo deln 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 185

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
n ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable, establecer un mecanismo que permitan regular eficientemente los procedimientos de las custodias den mercancías;

nn

Que conforme los oficios Nos. 0003384-GGA-CAE-2004, y 5813-2004-GEJU,n emitidos por la Gerencia de Gestión Aduanera y la Gerencian de Asesoría Jurídica, respectivamente, considerann la aplicabilidad de la expedición de este cuerpo normativon que regularice estas actividades;

nn

Que el artículo 121 de la Ley Orgánica Aduanera,n primer inciso determina que el Servicio de Vigilancia Aduaneran es un órgano especializado de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana y está sometido a los preceptos legales, reglamentariosn y demás disposiciones administrativas;

nn

Que el artículo 122 literal a) del citado cuerpo legal,n establece que son funciones del Servicio de Vigilancia Aduaneran ejercen en las zonas primarias y secundarias, vigilancia sobren las personas, mercancías y medios de transporte; y,

nn

Que conforme las atribuciones contempladas en el artículon 111 administrativas literal ñ) de la Ley Orgánican de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE
n LAS CUSTODIAS DE MERCANCÍAS POR PARTE
n DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE
n VIGILANCIA ADUANERA.

nn

TITULO

nn

NORMAS FUNDAMENTALES

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE
n CUSTODIAS

nn

Art. 1.- Obligatoriedad.

nn

El servicio de custodia se realizará obligatoriamenten en los siguientes casos:

nn

1.- Por orden del señor Juez Fiscal competente.
n 2.- Por orden del señor Gerente General de la CAE.

nn

3.- Por orden del Sr. Gerente Distrital a solicitud del interesadon o mediante providencia.

nn

4.- Cuando se trate de movilización interna de mercancías,n ingresadas a depósitos y almacenes temporales bajo eln régimen suspensivo del pago de derechos. Obligatoriamenten se lo hará con custodia del personal del S.V.A.

nn

5.- En los casos de reembarque según el Art. 42 den la LOA, Art. 45 del Reglamento de la LOA.

nn

6.- En los casos previstos en el Art. 36 de la Ley de Zonasn Francas.

nn

7.- En caso de trasbordo, según resolución den la Gerencia General 647 de fecha 11 de noviembre del 2004.

nn

8.- Las demás que establecen la LOA y su reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

RESPONSABILIDADES

nn

Art. 2.- Obligaciones del Jefe del Distrito.

nn

El Jefe del Distrito tiene las siguientes obligaciones:

nn

a) Ordenará la custodia mediante oficio, en los casosn establecidos en el numeral anterior;

nn

b) Comunicará oportunamente, mediante correo electrónico,n teléfono fax, o cualquier otro medio de comunicaciónn implementado por la CAE, al Jefe del Distrito de la Aduana den destino, la salida del custodio, especificando fecha y hora den salida, nombre del custodio, número guía de movilización,n tipo de carga, contenedor, sellos y precintos;

nn

c) Podrá ordenar, en coordinación con la Gerencian Distrital, la custodia de un Vigilante hasta por dos vehículos;

nn

d) El Jefe de Distrito de la Aduana de destino, comunicarán oportunamente a la Aduana de origen y al escalón superior,n si terminado el plazo para efectuarse el tránsito, non se ha cumplido;

nn

e) El Jefe de Distrito de la Aduana de paso, que fuere comunicadon por el custodio de que se ha producido alguna novedad en el tránsito,n verificará e informará de tal novedad vían mediante correo electrónico, teléfono fax, u otro,n tanto a la Aduana de origen como de destino;

nn

f) El Jefe de Distrito de la Aduana de destino, otorgarán el oficio de retorno inmediato al custodio, luego de verificarn que se ha cumplido la comisión sin novedad, debiendo ordenarn se presenten en su reparto en un plazo no mayor de 24 horas enn el caso de distritos cercanos y de 48 horas en los másn lejanos;

nn

g) El Jefe de Distrito de la Aduana de destino, mediante correon electrónico, teléfono/fax, u otro comunicarán al Jefe de Distrito de la Aduana de origen, el cumplimiento den la comisión de custodia haciendo conocer las novedadesn si las hubiere;

nn

h) El Jefe de Distrito, tanto en la Aduana de origen comon de destino comunicará por escrito al señor Gerenten Distrital respectivo si se ha producido alguna novedad en lan custodia del trámite;

nn

i) Los jefes de distrito, comunicará de las novedadesn que se produzcan en la custodia del tránsito a la Jefaturan de Operaciones y Dirección del S.V.A.; y,

nn

j) El Jefe de Distrito de la Aduana de destino exigirán la presentación de copias fotostáticas del informen y la recepción de las mercaderías en zona primarian con firma de responsabilidad y debidamente legalizada, documentosn que se adjuntarán al oficio de retomo.
n Art. 3.- Responsabilidades del Departamento Administrativo.

nn

El Departamento Administrativo tendrá las siguientesn responsabilidades:

nn

a) Designará el personal para que realice el Servicion de Custodia en coordinación con el Jefe de Operacionesn del Distrito; y,

nn

b) Los custodios designados serán tanto personal den señores inspectores como vigilantes.

nn

Art. 4.- Responsabilidades del Departamento de Operaciones.

nn

El Departamento de operaciones tendrá las siguientesn responsabilidades:

nn

a) Coordinará con el Departamento Administrativo, paran la designación de custodias;

nn

b) Verificará que el personal asignado a cumplir conn el servicio de custodia se encuentre en condiciones de hacerlo,n correctamente uniformado y armado, únicamente cuando lasn circunstancias lo ameriten;

nn

c) Controlará y verificará que el Agente den Aduanas y el custodio, realicen todos los trámites legalesn respectivos para al ejecución de la custodia;

nn

d) Previa autorización de la Gerencia Distrital, sen indicará a los custodios la ruta a seguir, en caso den encontrarse interrumpida alguna de las vías normalmenten habilitadas para el tránsito;

nn

e) Designará los puntos de chequeo en la ruta a seguir,n para que el personal de custodias, verifiquen las mercancíasn y demás seguridades;

nn

f) El Jefe de Operaciones de la Aduana de destino controlarán y verificará junto con el Oficial de Guardia y el custodio,n el paso de las mercancías al exterior cumpliendo todosn los trámites legales, cuando se trate de tránsitosn internacionales;

nn

g) Ordenará que los custodios, entreguen al Departamenton de Operaciones del Distrito, el acta de entrega recepciónn de las mercaderías, legalizada por la’ Gerencia Distritaln de Aduanas de destino, para que el Jefe de Distrito medianten oficio comunique a la Jefatura del Distrito y Gerencia Distritaln de Aduanas de origen, el cumplimiento de la comisión;n y,

nn

h) Controlará que se conceda el servicio de custodian en días hábiles hasta el jueves del medio día,n en consideración del tiempo que se demore el tránsiton de las mercancías y que puedan ser entregadas a la Gerencian Distrital de Aduanas de destino en días y hora hábiles.

nn

Art. 5.- Responsabilidades del custodio de la mercadería.

nn

El custodio de la mercadería tendrá como responsabilidades:

nn

a) El custodio designado, tomará contacto con el agenten afianzado o el usuario a fin de realizar los trámitesn legales pertinentes;

nn

b) Observará que la documentación se encuentren en regla y se trasladará a confrontar y constatar conn la carga, verificando: peso, cantidad, precintos, sellos, etc.n y luego realizará un informe detallado de las novedades,n si las hubiese;

nn

c) De no existir novedades solicitará el oficio correspondienten al señor Jefe de Distrito;

nn

d) El o los custodios solicitarán al Sr. Jefe de Distrito,n se le proporcione el armamento en dotación, y necesarion para realizar el cumplimiento cabal de la misión encomendada;n así como precautelar su integridad física, en cason de producirse algún hecho delictivo;

nn

e) El custodio, conjuntamente con el agente afianzado o eln usuario, una vez verificada la mercancía y con la documentaciónn correspondiente, procederá a retirarla del recinto donden se encuentre;

nn

f) El custodio junto con la mercancía se trasladarán a la puerta de salida, donde firmará e informarán que salió de custodia, tanto al personal de la C.A.E.n como del S.V.A., haciéndose registrar en el libro de novedades;

nn

g) Se presentará a la Aduana de destino junto con lan mercancía y entregará toda la documentaciónn al señor Gerente Distrital;

nn

h) Realizará el acta de entrega recepción den la mercancía con el Jefe de Zona Primara o su delegadon y las bodegas de almacenamiento temporal, mismos que le otorgaránn los documentos de retomo, debidamente legalizados;

nn

i) Presentará al Jefe de Operaciones de Distrito deln S.V.A., el acta de entrega recepción, debidamente legalizadan de las mercancías y solicitará el oficio de retorno;

nn

j) Con el oficio de retomo, se presentará al Jefe den Distrito de la Aduana de origen, donde expondrá todasn las novedades de la custodia, luego se dirigirá a la Gerencian Distrital y entregará los documentos debidamente legalizados;

nn

k) Cuando se trate de mercancías, que deban ser ingresadasn a depósitos y almacenes temporales, bajo régimenn suspensivo del pago de derechos, el custodio entregarán la carga en el lugar de destino, en condiciones idénticasn a las que recibió en el sitio de origen;

nn

l) Cuando se realice operaciones de transbordo, la personan encargada de la custodia, una vez concluida la operación,n impondrá su nombre y firma en el acto administrativo den autorización, señalando con claridad y precisiónn su conformidad. En el caso de que exista novedad, deberán reportarlas de inmediato, mediante el respectivo informe a quienn otorgó la autorización;

nn

m) En caso que exceda las cantidades autorizadas no se permitirá,n bajo ninguna circunstancia el transbordo del excedente, debiendon separar y ponerlo bajo custodia de la Aduana, hasta que sea debidamenten justificada y solo después de la autorización respectiva,n podrá ser transbordada en el mismo u otro medio de transporte;

nn

n) Si el continente de la mercancía se encuentra enn malas condiciones y exista notoria diferencia de peso o hayan indicios de violación de los precintos o medios de seguridad,n se solicitará al Gerente o Subgerente Distrital, el reconocimienton físico de la mercancía. De encontrarse presuntasn irregularidades, se pondrá inmediatamente en conocimienton del funcionario que autorizó la operación; y,

nn

o) En los sectores que aún no exista presencia de lan Aduana (sectores amazónicos), deberá suscribirn el acta de entrega – recepción con el representante on consignatario de la mercancía y presentarse al distrito,n destacamento, gerencia o subgerencia más cercana, a solicitarn el oficio de retomo.

nn

TITULO II

nn

COORDINACIONES

nn

CAPITULO I

nn

NORMAS GENERALES

nn

Art. 6.- Instrucciones de coordinación. Para las custodias,n se deberá tomar en consideración:

nn

a) El servicio de custodia se lo realizará en díasn hábiles, considerando el tiempo de demora de tránsiton de las mercancías, para que éstas puedan ser entregadasn a la Gerencia Distrital de Aduanas de destino, en díasn y horas hábiles;
n b) Si por circunstancias de fuerza mayor o en casos fortuitos,n el o los vehículos de transporte se inmovilizaren o lasn rutas se encuentren inhabilitadas, por cualquier circunstancia,n el custodio comunicará las novedades inmediatamente aln distrito o destacamento del servicio de vigilancia aduanera másn cercano, para que éste previa autorización deln Sr. Gerente Distrital disponga el tránsito en otros vehículosn o por otras vías, debiendo detenerse el convoy, hastan solucionar el inconveniente;

nn

c) El Jefe de Operaciones del Distrito, entregará unan lista de teléfonos importantes a los custodios, de acuerdon a la ruta a seguirse;

nn

d) Cuando fueren nombrados más de dos custodios, eln Vigilante más antiguo, se ubicará a la cabeza deln convoy y así sucesivamente, por antigüedad hastan el último vehículo;

nn

e) Cuando se trate de más de dos vehículos,n los custodios observarán las siguientes medidas de seguridad:

nn

1.- Disponer que todos los vehículos viajen en convoy.

nn

2.- Indicar a los conductores, la velocidad con la que transitaránn los vehículos para que viajen juntos y puedan observarsen unos a otros y de esta manera evitar se rompa la columna de marcha.

nn

3.- El vigilante más antiguo del personal de custodias,n retirará las credenciales de manejo a todos los conductoresn y entregará al custodio del primer vehículo paran que éstas sean presentadas en cada control policial; eston permitirá mantener una buena vigilancia del movimienton del convoy.

nn

4.- Los custodios vigilarán obligatoriamente en lan cabina del vehículo junto al conductor y no permitiránn que ninguna persona extraña vaya junto a la mercancían que está bajo su responsabilidad, solamente se aceptarán la presencia de un ayudante en cada vehículo.

nn

5.- El o los custodios deberán presentarse ante eln Oficial de Guardia en los destacamentos intermedios del S.V.A.n y comunicar las novedades si las hubiera, hasta llegar a su destino;

nn

f) La autoridad aduanera ordenará en el respectivon acto administrativo, que el transbordo con traslado de las mercancías,n se efectúe bajo la custodia y vigilancia de los miembrosn del servicio de vigilancia aduanera;

nn

g) De presentarse la necesidad de realizar una operaciónn de transbordo en lugares que no exista presencia del S.V.A.,n la autoridad competente solicitará a través den cualquier medio de comunicación, un miembro del S.V.A.,n al distrito más cercano a su jurisdicción; y,

nn

h) En los sectores que aún no se han habilitado distritosn o destacamentos del S.V.A. y exista Gerencia o subgerencias distritales,n esta autoridad otorgará al custodio el oficio de retomon al distrito de origen.

nn

16 de marzo del 2005.

nn

f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan A. Reinoso Sola, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.- 17 de marzo del 2005.

nn

No. SBS-2005-065

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo I «De la calificaciónn de autoridades del sistema nacional de seguridad social»,n del Título XV «Normas generales para la aplicaciónn de la Ley de Seguridad Social» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I «Normasn para la calificación, declaración de inhabilidadn y remoción de los miembros del Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de que este organismo de control cuente con los elementos den juicio suficientes para conceder o negar la calificaciónn de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social;

nn

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social establecen que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, medianten resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciónn de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo I «Normas para lan calificación, declaración de inhabilidad y remociónn de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social»; del Subtítulo I «De lan calificación de autoridades del sistema nacional de seguridadn social», del Título XV «Normas generales paran la aplicación de la Ley de Seguridad Social», deln Título XV «Normas generales para la aplicaciónn de la Ley de Seguridad Social», de la

nn

Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. En el numeral 1.3 del artículo 1 de la Secciónn I «De la designación, requisitos y prohibiciones»n a continuación de la frase «…la letra b)…»,n incluir la expresión «…y c)…».

nn

2. En el artículo 2 de la citada Sección I,n efectuar las siguientes reformas:

nn

2.1. En el numeral 2.2, a continuación de la frasen «…créditos castigados…» incluir «…duranten los últimos cinco años…».

nn

2.2. En los numerales 2.3 y 2.6, eliminar la frase «…deln Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituton de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servición de Cesantía de la Policía Nacional…».

nn

2.3. En el numeral 2.12 eliminar la letra «…y,…»;n en el numeral 2.13, sustituir el punto por punto y coma e incluirn la letra «…y,..,»; e, incluir el siguiente numeral:

nn

«2.14 Haber sido sancionado durante los tres últimosn años por responsabilidades administrativas o civiles,n por los órganos de control previstos en la Constituciónn Política de la República.».

nn

3. En el artículo 3 de la referida Sección I,n efectuar las siguientes reformas:

nn

3.1. En el numeral 3.6, eliminar la frase «…del Instituton de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto den Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicion de Cesantía de la Policía Nacional…».

nn

3.2. En el numeral 3.7, a continuación del numeraln 2.11 sustituir la letra «…y…» por una coma; a continuaciónn del numeral 2.13, incluir la letra «…y…»; y, agregarn el numeral «…2.14…».

nn

3.3. Reenumerar el numeral 3.10 por 3.8.

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el quince den febrero del dos mil cinco.

nn

f.) lng. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

LO CERTIFICO.- Quito, el quince de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretarion General, encargado.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 16 de marzo del 2005.

nn

No. SBS-INJ-2005-087

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0116 de 6 den marzo del 2002, el ingeniero mecánico Ángel Femandon Vargas Zúñiga, fue calificado para ejercer el cargon de perito avaluador en las instituciones, que se encuentran bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; con Resoluciónn No. SBS-DN-2003-0732 de 30 de octubre del 2003, se señalón los sectores específicos para los cuales deberán informar; y, con resoluciones Nos. SBS-DN-2004- 003 y SBS-DN-2004-0246n de 7 de enero y 17 de febrero del 2004, se amplió su calificaciónn para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equiposn industriales, pesados, vehículos, obras de arte y en eln campo naviero en las instituciones del sistema financiero;

nn

Que mediante comunicación de 11 de enero del 2005,n el ingeniero Ángel Femando Vargas Zúñiga,n solicita la ampliación de calificación de periton avaluador en bienes inmuebles, para lo cual adjunta la documentaciónn de respaldo respectiva; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada medianten resoluciones No. SBS-DN-2002-0116 de 6 de marzo del 2002; No.n SBS-DN-2003-0732 de 30 de octubre del 2003; y. Nos. SBS-DN-2004-003n y SBS-DN-2004-0246 de 7 de enero y 17 de febrero del 2004, respectivamente,n al ingeniero mecánico Ángel Femando Vargas Zúñiga,n portador de la cédula de ciudadanía No. 090001292-3,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular alan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatron de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n Superintendencia de Bancos y Seguros.» Certifico que esn fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.- 16 de marzo del 2005.

nn

No. SBS-INJ-2005-092

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero electrónico Fan Alí Valverden Valarezo, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero electrónico Fan Alí Valverde Valarezon no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida-conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 200;

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero electrónico Fann Alí Valverde Valarezo, portador de la cédula den ciudadanía No. 070288991-6, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en todo lo relacionado a instalacionesn electrónicas, equipos electrógenos y telecomunicacionesn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn