MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Miércoles, 1 de septiembre del 2004 – R. O. No. 411
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1977-A Acéptase la renuncian y agradécese al licenciado Edgar Orbea Rubio, por losn servicios prestados como Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

nn

1977-B Acéptase la renuncian y agradécese al ingeniero Fernando Aguirre Cordero, porn los servicios prestados como Presidente del Consejo de Programaciónn de Obras de Emergencia de las Cuencas del Río Paute yn de sus Afluentes (COPOE).

nn

1977-C Acéptase la renuncian y agradécese al Coronel (SP) Luis A. Paredes Hernández,n por los servicios prestados como Gobernador de la provincia den El Oro.

nn

1978 Acéptase la renuncian y agradécese al señor Werner Moeller Freire, porn los servicios prestados como miembro del Equipo Negociador deln Tratado de Libre Comercio, TLC.

nn

1982 Expídese el Reglamenton General a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CORPORACIÓNn REGULADOR DEL MANEJO HIDRICO DE MANABI:

nn

260704 Créase la Unidad Ejecutoran PHIMA.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes perdonas:

nn

17-2004n Compañían Rebecca Elyse Shipping Corporation en contra de la Compañían Ecuadorian Seafoods C. A.

nn

18-2004 Doctor Luis Gerardo Calvachen Ronce en contra de Laura Carmelina Luna Briceño y otros.

nn

20-2004 Medardo Alfredo Luna Narváezn en contra de la Compañía Aérea Serviciosn Aéreos Ecuatorianos C. A. (AECA).

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

737-2003-RA Deséchase por improcedenten la acción planteada por el señor Claudio Crespon Ponce.

nn

776-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Mario Adolfo Catota Acosta.

nn

006-2004-TC Por no existir materia sobren la cual debe pronunciarse este Tribunal, se dispone el archivon de la causa planteada por el doctor Ramiro Rivera Molina.

nn

033-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus interpuesto a favor de la ciudadana Nancy Iralda Quirogan Quishpe.

nn

066-2004-HDn Concédesen el hábeas data propuesto por la señorita Maritzan Judith Rivera Paladines y revócase la resoluciónn del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.

nn

155-2004-RA Confírmase la decisiónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el Sargento Segundo de Policía Holger Antoliano Chuquimarcan Sandoya y otros.

nn

207-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado e inadmítese la demanda de amparo constitucionaln formulada por Alfredo Luna Narváez.

nn

231-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justician de Cuenca que admite la acción de amparo propuesta porn la señora Elsa María Molina Ordóñez.

nn

290-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional planteada por la señora María Olimpian Naranjo Inga.

nn

397-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por la señora Patricia Gálvez Zaldumbide.

nn

427-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por la señora María Luisa Hurtado de Caicedo.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Piñas: Reformatoria a la Ordenanza que reglamentan el servicio del camal municipal y cobro de las tasas respectivas. n

n nn

No. 1977-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el licenciadon Edgar Orbea Rubio, al cargo de Gobernador de la provincia den Cotopaxi; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al licenciado Edgar Orbea Rubio, por los servicios prestados,n en su calidad de Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
n
n No. 1977-B

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Femando Aguirre Cordero, como delegado del Presidente de la Repúblican y Presidente del Consejo de Programación de Obras de Emergencian de las Cuencas del Río Paute y de sus Afluentes (COPOE);n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al ingeniero Femando Aguirre Cordero, por los servicios prestados,n en su calidad de Presidente del Consejo de Programaciónn de Obras de Emergencias de las Cuencas del Río Paute yn sus Afluentes (COPOE).

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2004

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1977-C

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el Coroneln (SP) Luis A. Paredes Hernández, al cargo de Gobernadorn de la provincia de El Oro; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon la Coronel (SP) Luis A. Paredes Hernández, por los serviciosn prestados, en su Calidad de Gobernador de la provincia de Eln Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República;

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1978

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Werner Moeller Freire, al cargo de Miembro del Equipo Negociadorn del Tratado del Libre Comercio, TLC; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 164 y 171, numeral 3 y 12 de la Constitución Polítican de la República; y, el artículo 11, literales a),n ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor Werner Moeller Freire, por los valiosos serviciosn prestados como Miembro del Equipo Negociador del Tratado de Libren Comercio, TLC, con los Estados Unidos de América.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1982

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican determina en su artículo 17 que el Estado garantizarán a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, eln libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidosn en la Carta Magna;

nn

Que de conformidad con el artículo 23 de la Constituciónn Política de la República, el Estado reconocerán y garantizará a las personas, la integridad personal,n para lo cual adoptará las medidas necesarias para prevenir,n eliminar y sancionar, en especial la violencia contra los niños,n adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad;
n Que mediante Ley No 103, publicada en el Registro Oficial Non 839 del 11 de diciembre de 1995, se expidió la Ley contran la Violencia a la Mujer y la Familia;

nn

Que por ser la Ley 103 contra la violencia a la mujer y lan familia una ley especial y sui géneris, es necesario expedirn un reglamento que facilite su ejecución y aplicación;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el «REGLAMENTO GENERAL A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIAn A LA MUJER Y LA FAMILIA».

nn

TITULO I

nn

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como finalidadn establecer las normas y procedimientos generales aplicables an la protección de la integridad física, psíquican y la libertad sexual de la mujer y los miembros de la familia;n a través de la prevención y la sanción den la violencia intrafamiliar y los demás atentados contran sus derechos y los de su familia.

nn

Art. 2.- Ámbito.- Este reglamento establece los procedimientosn para la aplicación de la ley contra la Violencia a lan Mujer y la Familia y sus prescripciones son de cumplimiento obligatorion para los miembros del núcleo familiar, Ias normas, procedimientosn y protección se harán extensivos a los ex cónyuges,n convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se hayan mantenido una relación consensual de pareja y a quienesn comparten el hogar del agresor o del agredido.

nn

Art. 3.- Violencia intrafamiliar.- Constituye toda acciónn u omisión que consista en maltrato físico, psicológicon o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra den la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

nn

Art. 4.- Núcleo familiar.- Conforman el núcleon familiar los cónyuges o convivientes sus padres y másn ascendientes, a sus hijos y más descendientes, sus hermanosn e hijos de éstos sus parientes hasta el segundo gradon de afinidad.

nn

Art. 5.- Relación consensual de pareja.- A másn de la convivencia por matrimonio o unión de hecho, aquellas,n exentas o no de relaciones sexuales, como la de enamorados on novios, aún cuando éstas hayan sido esporádicasn o de con duración.

nn

Art. 6.- Personas que comparten el hogar del agresor o deln agredido.- Son quienes:

nn

a) Mantienen una relación de dependencia laboral den trabajo doméstico; y,

nn

b) Quienes sin ser parientes comparten el hogar común,n bien sea a través de un pago mensual o en forma gratuita.

nn

Art. 7.- Violencia física.- Para los efectos de esten reglamento, se considera sufrimiento físico:

nn

a) Todo acto, de fuerza que cause daños, dolor en lan persona agredida, cualquiera que sea el medio empleado y susn consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera paran su recuperación;

nn

b) Las heridas o golpes que causen enfermedad o incapacidadn para el trabajo personal que no pase de tres días; y,

nn

c) Los maltratos que reciban domésticos o sirvientes.

nn

Art. 8.- Violencia psicológica.- Se entenderán por violencia psicológica:

nn

a) Toda acción u omisión que cause daño,n dolor, perturbación emocional, alteración psicológican o disminución de la autoestima;

nn

b) La intimidación o amenaza mediante la utilizaciónn de apremio moral que infunda miedo o temor a sufrir un mal graven e inminente;

nn

c) Las noticias o rumores falsos contra la honra y dignidadn de las personas o de las familias, o sobre la vida íntiman de éstas;

nn

d) Las injurias no calumniosas leves; y,

nn

e) Las palabras, gestos, acciones, etc., en el caso de quen el hecho constituya infracción.

nn

Art. 9.- Violencia sexual.- Se entenderá por violencian sexual:

nn

a) Todo maltrato que constituya imposición en el ejercicion de la sexualidad de una persona mediante el uso de la fuerzan física, intimidación, amenazas u otro medio coercitivo;

nn

b) Obligar a tener relaciones u otras prácticas sexualesn con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física,n intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo;n y,

nn

c) Prohibir el uso de métodos de planificaciónn familiar y/o preventivo de enfermedades de transmisiónn sexual.

nn

Art. 10.- Procedimientos.- Para los casos de violencia psicológican y/o sexual que no presenten violencia física, o no esténn contemplados en el Código Penal, se aplicará eln procedimiento especial establecido en los Arts. 18 y siguientesn de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

nn

Cuando se tratare de contravenciones que atenten contra lan propiedad: la honra de las personas o causen lesiones que non excedan de tres días de enfermedad o de incapacidad paran el trabajo personal se aplicará el procedimiento paran el ‘juzgamiento de las contravenciones establecidos en el Códigon de Procedimiento Penal.

nn

Art. 11.- Transacción.- No se podrá conciliar,n transar, ni someter a mediación o arbitraje tos hechosn de violencia intrafamiliar, excepto y a petición de parte,n lo referente a situaciones colaterales que se deriven de losn casos de violencia, como: derechos patrimoniales y la situaciónn de los hijos.

nn

El acuerdo transaccional sobre derechos patrimoniales y lan situación de los hijos/as, se hará constar en actan que será firmada por el Juez, las partes y el Secretario.

nn

Art. 12.- Fuero.- En los casos de violencia física,n psicológica y sexual no se reconoce fuero especial.

nn

Art. 13.- Irrenunciabilidad.- Los derechos que consagra lan Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia son irrenunciables.

nn

Art. 14.- Instrumentos internacionales.- Para la prevenciónn y sanción de la violencia contra de la mujer y la familia,n tendrán fuerza de ley los instrumentos internacionalesn firmados y ratificados por el Ecuador, tales como: Convenciónn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencian Contra la Mujer (Convención Belén do Para); Convenciónn sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminaciónn contra la Mujer (CEDAW);

nn

Protocolo Facultativo de la CEDAW; Declaración y Programan de Acción de Viena; Convención de los Derechosn del Niño; y, todos los demás que se llegaren an ratificar sobre el tema.

nn

Art. 15.- Acceso a información.- Para la aplicaciónn de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, las partesn tendrán derecho a acceder a los documentos, bancos den datos e informes sociales, psicológicos o técnicosn que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en eln proceso, así como a conocer el uso que se haga de ellosn y su propósito.

nn

Los trámites previstos en este reglamento se regiránn por los principios de gratuidad, inmediación obligatoria,n celeridad y reserva, contemplados en el Art. 7 de la Ley contran la Violencia a la Mujer y la Familia.

nn

Art. 16.- Defensores públicos.- En aquellos casos enn que una de las partes no tuviera defensor, la autoridad competenten deberá de oficio pedir la intervención de un defensorn público. Podrá también solicitar un abogadon a la Defensoría del Pueblo, al Colegio de Abogados, an una ONG o cualquier institución pública o privadan dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres, de losn niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidadn y de la tercera edad, que pueda prestar sus servicios, para garantizarn la equidad procesal.

nn

Las víctimas de violencia doméstica recibiránn atención prioritaria, preferente y especializada en losn ámbitos público y privado.

nn

Art. 17.- Los que deben denunciar.- De conformidad con eln artículo 10 de la Ley contra la Violencia a la Mujer yn la Familia, los responsables de denunciar los actos de violencian intrafamiliar deberán realizarlo de la siguiente manera:

nn

a) Los agentes de la Policía Nacional presentaránn el respectivo parte ante la Fiscalía o la Comisaría;

nn

b) Los fiscales actuarán conforme al Códigon de Procedimiento Penal; y,

nn

c) Los profesionales de la salud, enviarán a la autoridadn competente copia del registro de atención, debidamenten firmada por el profesional de salud que le atendió.

nn

TITULO II

nn

CAPITULO I

nn

MEDIDAS DE AMPARO

nn

Art. 18.- Las medidas de amparo en favor de la parte agredida,n son preventivas para proteger y evitar nuevos actos de violencia,n por tanto serán de aplicación inmediata y seránn dictadas por los comisarios(as); intendentes o jueces de Derecho;

nn

Art. 19.- Reforma o revocatoria.- Las medidas de amparo subsistiránn hasta que la autoridad que se encuentre conociendo la causa expresamenten las revoque. La reforma b revocatoria de las medidas de amparon se la hará en el caso de existir elementos probatoriosn que determinen su necesidad.

nn

Art. 20.- Salida del agresor de la vivienda.- Cuando las medidasn de amparo dispongan la salida del agresor de la vivienda común,n se impedirá que éste retire los enseres de uson de la familia, permitiéndole llevar sólo sus efectosn personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. Estasn medidas se ejecutarán a través de los agentes den la Policía Nacional.

nn

En aquellas circunstancias en que los instrumentos y/o herramientasn de trabajo sean utilizadas en forma conjunta o alternada porn el agresor y la víctima p alguno de sus hijos/as pertenecientesn al hogar común, se facultará al agresor el acceso,n si demuestra dentro del término de seis días, quen es su único medio de trabajo, lo que se tramitarán como incidente en el mismo proceso.

nn

La autoridad evaluará la prueba y en caso de estimarlon pertinente establecerá un horario de trabajo tanto paran el agresor como para la víctima o alguno de sus hijos/as.n Se procurará la conciliación en este tema.

nn

Art. 21.- Situación de los niños/as y adolescentes.-n Una vez dispuestas las medidas de amparo, por las autoridadesn competentes en materia de violencia intrafamiliar, y tratándosen de la situación de los niños/as y adolescentes,n éstas procederán de inmediato a remitir lo actuadon al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, con copia an la Junta Cantonal de Protección de Derechos en los lugaresn donde se encuentren ya conformadas.

nn

Art. 22.- Allanamiento.- El allanamiento es una medida den protección que se la utilizará en los casos determinadosn en las leyes. En esta diligencia, la participación den la autoridad es indelegable; quien debe ir acompañadan de la Policía, no pudiendo ingresar al lugar allanadon otras personas que no sean las autorizadas.

nn

Se podrá ordenar el allanamiento mediante oficio yn sin necesidad de providencia en los siguientes casos:

nn

a) Cuando deba recuperarse a la agredida o sus familiaresn y el/la agresor/a los mantenga intimidados; y,

nn

b) Para sacar al agresor/a de la vivienda, cuando éste/an se encuentre armado/a, o bajo los efectos del alcohol, de sustanciasn estupefacientes o drogas psicotrópicas, y estén agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física,n psicológica o sexual de la familia de la víctima.

nn

Art. 23.- Quebrantamiento de puertas o cerraduras.- Si presentadan la orden de allanamiento el agresor se resistiere a la entregan de la persona agredida o sus familiares, se procederán al quebrantamiento de puertas o cerraduras. Para esta diligencian se deberá contar con la presencia del dueño o deln actual habitante de la vivienda, o, a su falta, de dos vecinosn del lugar en calidad de testigos.

nn

Art. 24.- Colaboración de la Policía Nacional.-n Todo agente de la Fuerza Pública está obligadon a ejecutar las medidas de amparo, dispensar auxilio, protegern y transportar a la mujer y más víctimas de la violencian intrafamiliar así como a elaborar el parte informativo.n En cuso de incumplimiento se pondrá en conocimiento deln comandante de Distrito para la aplicación de las normasn disciplinarias correspondientes.

nn

La Policía presentará los informes en el términon de 48 horas tratándose de contravenciones y en el cason de los delitos flagrantes se pondrá al agresor a órdenesn del Juez competente dentro de las 24 horas posteriores.

nn

Art. 25.- Infracción flagrante.- Si una persona esn sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstosn en este reglamento será aprehendida por los agentes deln orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente paran su juzgamiento.

nn

En caso de infracción flagrante que se entenderán tanto si, esta es cometida dentro o fuera de la vivienda de lan víctima, el agente de Policía no requerirán de orden alguna para ingresar al inmueble en auxilio de la víctima.

nn

Art. 26.- Incumplimiento de las medidas de amparo.- El incumplimienton de las medidas de amparo por parte del agresor, o de cualquiern otra persona, será considerada infracción puniblen y pesquisable de oficio, y dará lugar a que la autoridadn remita el expediente al Ministerio Público conforme an sus atribuciones, para los efectos señalados en la

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUZGAMIENTO ANTE LOS JUECES DE FAMILIA

nn

Art. 27.- Contenido de la solicitud o demanda.- La solicitudn o demanda deberá contener lo siguiente:

nn

1.- La designación de la autoridad ante quien se lan propone.

nn

2.- Los nombres completos, edad, estado civil y profesiónn del actor y los nombres completos del demandado.

nn

3.- Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridadn y precisión.

nn

4.- La gravedad de los hechos y los efectos en la víctiman y terceros.

nn

5.- Los daños materiales.
n 6.- La cosa cantidad o hecho que se exige.

nn

7.- La determinación de la cuantía.

nn

8.- La designación del lugar en que debe citarse aln demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.

nn

Para los casos en que ésta sea presentada en forman verbal, la autoridad dispondrá de oficio que se la reduzcan a escrito.

nn

Art. 28.- Citación.- La citación deberán ser realizada por el/la Secretaria/a, o cualquier funcionarion que la autoridad designe, debiéndose adjuntar copia den la solicitud o demanda y de la respectiva providencia.

nn

Art. 29.- Audiencia de conciliación.- La audiencian de conciliación tendrá la finalidad de buscar acuerdosn legales entre las partes, sin afectar los derechos de ningunan de ellas.

nn

Art. 30.- Aspectos de la audiencia.- En la ejecuciónn del acto procesal de la audiencia de conciliación, lan autoridad tomará en cuenta los siguientes aspectos:

nn

1.- Las partes involucradas intervendrán directa yn personalmente en el conflicto, sin perjuicio de la presencian de los abogados.

nn

2.- Los acuerdos a los que lleguen las panes si lo solicitan,n únicamente serán respecto a:

nn

1. Alimentos.
n 2. Tenencia y visita de los hijos.
n 3. Situación de los bienes.
n 4. Reparación de daños materiales.
n 5. Utilización de herramientas de trabajo de uso común.
n 6. Indemnización de la víctima.

nn

Art. 31.- Antes, durante y después de la audiencian de conciliación la autoridad dará a la víctiman el máximo de seguridad para evitar nuevas agresiones yn velará porque los acuerdos sean justos y no vulneren losn derechos de las víctimas. Los acuerdos serán porn voluntad de las partes.

nn

Si la víctima experimenta miedo o coacción den cualquier clase, se deberá suspender o poner fin a lan diligencia, la misma que se realizará dentro de un períodon de hasta 5 días laborables inmediatamente posteriores.

nn

Art. 32.- Pruebas.- Durante el término previsto enn el Art. 21 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familian serán aplicables las disposiciones relativas a la prueban y al peritaje contenidas en los códigos procesales.

nn

A petición de parte o de oficio el Juez ordenarán la práctica de las pruebas necesarias conducentes al mejorn esclarecimiento de los hechos.

nn

Art. 33.- Pago de indemnización.- Para el pago de lan indemnización prevista en el Art. 22 de la Ley contran la Violencia a la Mujer y la Familia, la autoridad determinarán un plazo perentorio. En caso de incumplimiento, se aplicaránn las medidas de apremio con arreglo al Código de Procedimienton Civil, para lo cual se asegurará que su resoluciónn cumpla con las condiciones para que la obligación sean ejecutiva.

nn

Art. 34.- Trabajo comunitario.- Para aquellos casos en que,n debido a la carencia de recursos económicos del sancionado,n la autoridad hubiere dispuesto la realización de trabajon en las redes de apoyo comunitario, se considerarán comon tales, aquellos servicios y actividades que procuren bienestarn a la comunidad, por ejemplo, limpieza de instituciones públicasn o privadas, parques, plazas, etc.

nn

Para el cumplimiento de esta sanción, la autoridadn oficiará al representante de la institución beneficiaría,n haciendo constar el tiempo en que el agresor deberá cumplirn el castigo. La institución beneficiaría, a su vez,n emitirá un informe en el plazo señalado por lan autoridad que la impuso.

nn

Art. 35.- Seguimiento.- En aquellos casos en los que, porn su complejidad y/o nivel de riesgo ameriten seguimiento de lan ruta de la víctima, la autoridad dispondrá su realizaciónn apoyándose en instituciones públicas preferentementen gobiernos locales, y subsidiariamente se acudirá anten los organismos privados. En ambos casos se deberá emitirn un informe en el plazo señalado por la autoridad.

nn

Art. 36.- Fijación de pensiones de subsistencias.-n Si se aplicaren las medidas de amparo previstas en los numeralesn 2 y 3 del Art. 13 de la Ley contra la Violencia a la Mujer yn la Familia, el Juez fijará la pensión correspondienten que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacern el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencian de las personas perjudicadas por la agresión.

nn

Estas pensiones serán consignadas ante la autoridadn competente, o depositadas en una cuenta corriente o de ahorrosn de la víctima, los cinco primeros días de cadan mes. En caso de incumplimiento la autoridad que dictón la medida ordenará su cobro mediante apremio real.

nn

TITULO III

nn

DISPOSICIÓN GENERAL

nn

Las políticas, acciones, planes y programas, tendientesn a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia,n serán ejecutadas por el Consejo Nacional de las Mujeresn – CONAMU-, en coordinación con la Dirección Nacionaln de Género, del Ministerio de Gobierno.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

De conformidad con lo estipulado en la Ley s/n reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicadan en el Registro Oficial 145 de 4 de septiembre de 1997, que incorporan al Título I, como Sección 11ª la creaciónn de los Juzgados de Familia con el título «De losn Jueces de la Familia» y mientras no sean nombrados dichosn jueces, competen a las autoridades determinadas para la aplicaciónn de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, dictarn pensiones de subsistencia, de acuerdo con el Art. 72.6 de lan mencionada ley reformatoria.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
n
n No 260704

nn

EL DIRECTORIO W LA CORPORACIÓNn
n REGULADORA DEL MANEJO HIDRICO
n DE MANABI

nn

Considerando:

nn

Que el Presidente Constitucional de la República deln Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo No 1882 expidión el Reglamento General a la Ley de Desarrollo Hídrico den Manabí, publicado mediante Registro Oficial No 381 den fecha 20 de julio del 2004;

nn

Que el Art. 18, literal c) de la Ley de Desarrollo Hídricon de Manabí, le faculta crear unidades ejecutoras para lan ejecución de los proyectos y programas contemplados enn el PHIMA;

nn

Que el Art. 10, capítulo tres, del Reglamento a lan Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, dispone quen el Directorio de la CRM, en un plazo no mayor de sesenta díasn desde la fecha de publicación en el Registro Oficial eln Directorio deberá crear la Unidad Ejecutora PHIMA;

nn

Que el párrafo cuarto del Art. 10 del Reglamento an la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, disponen que la Unidad Ejecutora PHIMA actuará como una unidadn administrativa independiente, desconcentrada financieramente,n descentralizada contablemente de la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí, con presupuesto propion y exclusivo,

nn

Resuelve:

nn

1. Crear la Unidad Ejecutora PHIMA, como una unidad administrativan independiente, descentralizada contablemente de la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, con presupueston propio y exclusivo.

nn

2. La Unidad Ejecutora PHIMA será la encargada de lan administración de todos los recursos internos o externos,n que sean asignados o no en el Presupuesto General del Estadon para la ejecución de los proyectos establecidos en eln PHIMA.

nn

3. Constituyen funcionarios principales de la Unidad Ejecutoran del PHIMA:

nn

a) Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA;

nn

b) Coordinador de Administración y Finanzas;

nn

c) Coordinador de Asesoría Jurídica; y,

nn

d) Coordinador de Medio Ambiente.

nn

4. El Directorio, una vez analizada la propuesta del señorn Presidente del mismo y por cuanto el pedido se sujeta a la Leyn y el Reglamento de la CRM, ratifica el nombramiento que se ejecutarán a través de la presidencia, para las siguientes personas:

nn

– Señor Ing. Juan Artemio Peláez Delgado, ratificadan su calidad de Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA.

nn

– Señora Sonia Elizabeth Cedeño Ramírez,n en calidad de Coordinadora de Administración y Finanzas.

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– Señor abogado Fabricio Alberto Cedeño Bravo,n en calidad de Coordinador de Asesoría Jurídica.

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– Señor José Antonio Mantilla Chancay, en calidadn de Coordinador de Medio Ambiente.

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5. Los funcionarios nombrados ejercerán sus atribucionesn y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamenton de la CRM.

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6. La Unidad Ejecutora PHIMA, en el plazo establecido en eln reglamento, presentará por medio del Presidente del Directorio,n para revisión y aprobación el Plan Operativo Anualn y la pro forma presupuestaria, los mismos que guardaránn coherencia con la planificación y prioridades de ejecuciónn de los proyectos y obras contempladas en el PHIMA.

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7. Autorizar al Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMAn del CRM para que a nombre de la institución realice losn pasos pertinentes para asegurar el cabal cumplimiento de la Unidadn Ejecutora PHIMA, principalmente:

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– Abrir una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuadorn independiente a la de la CRM, para el manejo de sus recursosn financieros, conforme establece el Art. 13 del Reglamento Generaln a la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí.

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– Abrir su propio registro único de contribuyentesn independiente al de la CRM, conforme establece el Art. 14 deln Reglamento General a la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí.
n – Conforme dispone el Art. 15, del Reglamento General a la Leyn de Desarrollo Hídrico de Manabí, el Coordinadorn Jefe de la Unidad Ejecutora deberá elaborar el reglamenton orgánico funcional de la unidad, teniendo un plazo non mayor a 30 días para la presentación del mismon ante el Directorio de la CRM para su aprobación.

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– Conforme dispone el literal e) – Art. 16 del Reglamenton General a la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,n el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora deberá coordinarn con el Director Ejecutivo, de acuerdo a las reates necesidadesn del PHIMA, la asignación del personal operativo de lan Unidad Ejecutora PHIMA y los consultores de apoyo deberánn utilizar obligatoriamente los recursos humanos, económicosn y materiales de la CRM.

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– Conforme dispone el literal f) – Art. 16 del Reglamenton General a la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,n el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora deberá formularn y aprobar los instructivos internos de la Unidad Ejecutora PHIMA.

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Conforme lo establece el Art. 10 del Reglamento General an la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, la Unidadn Ejecutora PHIMA será la encargada de llevar a cabo estudios,n promocionar, desarrollar, implantar y supervisar la operación,n administración, mantenimiento de las obras y proyectosn establecidos en el PHIMA desde su concepción hasta lan terminación de su vida útil.

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El Coordinador Jefe del PHIMA debe promover y gestionar eln desarrollo de los proyectos y programas contemplados exclusivamenten en el PHIMA, ante entidades, instituciones del Estado Ecuatoriano,n empresas públicas o privadas y organismos multilateralesn o entidades financieras nacionales y/o del exterior, inclusiven lo referente a la obtención de recursos, cumpliendo conn una de las finalidades fundamentales de la CRM previstas en eln literal b) del Art. 5 de la Ley de la CRM.

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Dirigir, organizar y controlar las funciones técnico,n administrativo y económico-financiero de la Unidad Ejecutoran PHIMA.

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Cumplir con todos los deberes y ejercer todas las demásn atribuciones establecidas en la Ley de la CRM y su reglamento.

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Las demás que le sean asignadas.

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La presente resolución es fiel copia de su originaln que reposa en archivo de resoluciones a mi cargo.

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Portoviejo, 20 de agosto del 2004.

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f.) Frank Vargas Marcillo, Secretario del Director.

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No 17-2004

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Dentro del juicio ordinario No 248-2003n que por extinción de acción de daños y perjuiciosn sigue Rebecca Elyse Shipping Corporation contra Ecuadorian Seafoodsn C. A., hay lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 3 de febrero del 2004; las 11h23.

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VISTOS: La Compañía Rebecca Elyse Shipping Corporation,n por medio de su procurador judicial Ab. Ider Valverde Farfán,n deduce recurso de casación contra la sentencia dictadan por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,n en el juicio ordinario de prescripción extintiva seguidon por dicha compañía en contra de la Compañían Ecuadorian Seafoods C. A., representada por Edgar Reshuan Antón.n Aduce que en la sentencia se han transgredido las siguientesn normas de derecho: del Código Civil: artículosn 1610 y 2438; del Código de Procedimiento Civil: artículon 120; del Código de Comercio: artículos 1006 y 1009.n Funda su recurso en las causales primera, tercera y cuarta deln artículo 3 de la Ley de Casación.- Por concedidon el recurso sube a la Corte Suprema de Justicia y, por el sorteon de ley, se radica la competencia en esta Primera Sala de lo Civiln y Mercantil. Concluida la sustanciación, atento el estadon de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.- La causaln cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación esn del siguiente tenor: «Resolución, en la sentencian o auto de lo que no fuera materia del litigio u omisiónn de resolver en ella todos los puntos de la litis». La recurrenten aduce, con apoyo en la causal transcrita, la siguiente acusaciónn en contra de la sentencia recurrida: «Es claro y evidenten señores Ministros que la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Guayaquil, omitió pronunciarse sobre el punto centraln de la discusión, esto es, la aplicación y vigencian del artículo 1009 del Código de Comercio. En efecto,n la discusión se centró y debió haber sidon resuelta por la Sala, si la demandada había perdido sun derecho a accionar contra mi representada por el abordaje materian entre los buques de su propiedad y de Rebecca Elyse Corp., aln haber presentado su protesta dentro de las 24 horas establecidasn por el artículo 1009, pero sin que luego haya presentadon demanda judicial por el abordaje. La resolución de lan Quinta Sala ni siquiera menciona el referido artículon 1009, no lo valora, no da su opinión, ni su criterio respecton a la aplicación en este caso, a pesar de que la demandan de mi representada fue sustentada en dicha disposiciónn legal, la Sala no la tomó en cuenta. La Quinta Sala enn el fallo que es materia de este recurso, confundió eln trámite de la protesta en la capitanía del puerton con la presentación de una demanda judicial. En la primeran se busca el establecimiento de la responsabilidad técnicon profesional de los capitanes de los buques involucrados, en lan segunda se persigue el resarcimiento de los daños y perjuiciosn ocasionados por el abordaje. Por eso es que la disposiciónn olvidada por la Quinta Sala cobra tanta importancia, si la disposiciónn aplica, entonces la acción estaría prescrita; enn cambio si la disposición no aplicara -hecho que no admitimos-n entonces la acción del reclamante seguiría vigente,».n Acerca de este cargo se anota: SEGUNDO.- La obligación,n como todo vínculo jurídico, nace, tiene, vida yn muere. La obligación nace de las fuentes enumeradas ‘enn el artículo 1480 del Código Civil, entre ellas,n «a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dañon a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos». A sun vez, se extinguen mueren o perecen por los modos señaladosn en el artículo 1610 del Código Civil, entre ellos,n la prescripción extintiva o liberatoria, que segúnn la definición del artículo 2416 del Códigon Civil es el modo de extinguir los derechos y acciones ajenos,n por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos duranten cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales.n Desde luego, la prescripción no extingue la obligaciónn en general, sino únicamente la obligación civil,n o sea, la acción para exigir el cumplimiento, pero lan obligación la deja subsistente como natural. La prescripciónn extintiva debe ser alegada, el Juez no puede declararla de oficio,n conforme dispone el artículo 2417 del Código Civil.n Acerca de las vías que debe seguirse para alegar la prescripciónn extintiva, la doctrina es unánime en cuanto a que la alegaciónn puede oponerse por la vía de excepción. En cambio,n la doctrina no es pacífica en cuanto a que la prescripciónn pueda alegarse por la vía de la acción. Numerososn tratadistas sostienen que no tendría objeto que el deudorn demande la prescripción, provocando el juicio en circunstanciasn en que el acreedor no lo hace. Sin embargo, ha ido ganando terrenon la doctrina contraria, esto es, que cabe alegarse la prescripciónn por la vía de la acción, doctrina que se ha impueston en los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia.-n TERCERO.- Un punto importante es dilucidar quien están legitimado para alegar la prescripción extintiva, ya sean como acción o ya sea como excepción, Es incuestionablen que la prescripción pueda ser alegada exclusivamente porn quien tiene interés sustancial, no por cualquier persona.n En numerosos fallos dictados por la Corte Suprema de Justician se resuelve que no cabe acción si el que la propone non tiene interés en ella. Es necesario, por supuesto hacern diferencia entre el interés para ejercitar la acciónn y el interés jurídico sustancial para obtener lan sentencia de mérito o de fondo. El interés paran ejercitar la acción, que pertenece a toda persona, naturaln o jurídica, por el solo hecho de querer acudir a la jurisdicciónn del Estado, pues existe siempre un interés públicon que le sirve de causa fin, como derecho absoluto que es. Tienen interés suficiente en el ejercicio de la acciónn o para que se inicie un juicio toda persona por el solo hechon de ejercitarla, porque al hacerlo está afirmando que existen la necesidad de la actividad jurisdiccional con cualquier motivon que fuere. En cambio, el interés jurídico sustancialn es el que tiene el actor para pedir al órgano jurisdiccionaln que dicte sentencia de fondo o mérito sobre las pretensionesn invocadas en la demanda. Si el sentenciador, al momento de dictarn sentencia, encuentra que el actor carece de interés sustancial,n tiene que abstenerse de emitir pronunciamiento sobre las pretensionesn formuladas en la demanda. Sin interés sustancial no hayn sentencia de mérito o de fondo. Es decir, en ese caso,n deberá dictar una sentencia de naturaleza inhibitoria,n o lo que es lo mismo, no pronunciarse ni a favor ni en contran sobre las pretensiones formuladas en la demanda. El interésn sustancial debe ser serio y actual. Hernando Devis Echandía,n acerca de este tema dice lo siguiente: «Ese interésn sustancial serio, generalmente será material o económico,n pero puede serlo simplemente moral o familiar, o consistir enn la necesidad de darle certeza a una relación o situaciónn jurídica, como sucede en muchas peticiones puramente declarativasn como las de estado civil (filiación o paternidad»n por ejemplo); pero dejará de ser suficiente si se tratan de un interés simplemente académico o dialéctico,n aún más, si es de carácter malévolon y se dirige a causar daño al demandado, sin beneficion jurídico, moral o material para el actor. Así,n no lo hay para demandar con el fin de que se declare auténticon un documento público que el demandado no está impugnandon de falso, ni para que se declare legítimo al hijo concebidon por mujer casada y nacido dentro del matrimonio; porque en ambosn casos basta la presunción legal de autenticidad o de paternidad.n Y debe ser actual, porque si no existe en el momento en que sen constituye la litis contestatio, no se justifica que el órganon jurisdiccional se pronuncie sobre la existencia de la relaciónn jurídica sustancial o del derecho subjetivo pretendido.n Las simples expectativas o los eventuales y futuros derechosn o perjuicios, que puedan llegar a existir si sucede algúnn hecho incierto, no otorgan interés serio y actual paran su declaración judicial, puesto que no se hallan objetivamenten tutelados; por ejemplo, no existirá interés actual,n si no simple expectativa futura, en el caso de que un hijo demanden para que se declare que el día que su padre muera, serán heredero de éste; ni para demandar que el día quen el inquilino subarriende deberá concluir el contrato.n En cambio, el perjuicio incierto pero posible en razónn de hechos actuales (como el daño que amenace a nuestran propiedad por el estado de inseguridad de la edificaciónn vecina, o por el tránsito de locomotoras en malas condiciones,n en forma que puedan ocasionar incordios. otorga suficiente interésn para la solicitud de que se tomen medidas conducentes a prevenirlo,n porque es actual y serio. También lo será el beneficion o perjuicio futuro que se reciba ciertamente, según sen consiga o no lo pedido en la demanda, y la tutela de un pretendidon derecho sometido a condición suspensiva pero cierta (non es el caso de la expectativa herencial. porque no es cosa ciertan que el presunto causante muera antes que el pretendiente a heredarlo)n por ejemplo: hay interés actual en la declaraciónn de que el demandado está obligado a determinada prestaciónn al vencimiento de cierto plazo o al cumplimiento de una condición,n por haber adquirido tal obligación en virtud de un acton jurídico ya realizado o de un hecho jurídico yan acaecido, pues entonces se trata de precisar el alcance o losn efectos futuros de una situación jurídica actual.n Es decir, el derecho pretendido, cierto o no. debe ser actual,n pero sus efectos o consecuencias pueden ser eventuales y futuros:n la situación de hecho, objeto de la decisión, deben existir, pero el beneficio o perjuicio que de ella se deduzcann pueden ser posibles y futuros y entonces, el interés serán suficiente. Ya no se tratará de simples expectativas nin de derechos hipotéticos. No existe, pues. interésn serio y actual si tanto el hecho del que pueden originarse eln derecho y la obligación, como estos mismos en el cason de que aquel suceda, son eventuales o inciertos, o sín se trata de simples expectativas que el derecho objetivo no tutela»n (Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Editorial ABC. Bogotá.n 1979. Págs. 224 y 225). En esta virtud, para que existan interés jurídico sustancial de que se declare lan prescripción liberatoria, pretendida en la demanda, primordialmente,n debe existir una relación jurídica sustancial entren el actor y el demandado, relación sustancial en que eln actor debe ser el deudor y el demandado el acreedor: es decir,n debe haber una obligación personal previamente constituida.n También puede tener interés sustancial en que sen declare la prescripción pretendida en la demanda, porn mandato expreso de la ley, el fiador y el codeudor solidario.n CUARTO.- La Compañía Rebecca Elyse Shipping Corporationn alega que tiene interés sustancial en que se declare lan prescripción extintiva de la acción concernienten a la responsabilidad civil que le corresponde por los dañosn causados a los barcos pesqueros «Ivette», «Cristina»n y «José Alfredo» de propiedad de la Cía.n Ecuadorian Seafoods, por la colisión con la nave M/N «ARGUS»,n que ha tenido lugar el 3 de septiembre de 1997, en el ríon Guayas. Asume esta responsabilidad civil porque afirma ser lan propietaria de la nave ARGUS. En su escrito incorporado a fojasn 54 del cuaderno de primer nivel, dice: «Es claro y 4e puran lógica que la persona que mayor interés tiene enn este litigio no puede ser otro que el propietario de la naven envuelta en la colisión y, esta es la compañían Rebecca Elyse Shipping Corporation, así demuestro el dominion de dicha nave con el testimonio de protocolización deln certificado de propiedad y gravámenes de la nave M/N ARGUSn con su respectiva traducción, que adjunto en fojas útiles.n Ese por tanto, es ella la propietaria de la nave, la personan que tiene mayor interés en la acción y consecuentementen la persona que mayor interés tiene en proteger el bienn de su propiedad de las acciones que pudieran plantearse contran ella». La demandada, por su parte, al oponer sus excepcionesn alega que la parte actora carece de interés, por lo cualn este asun