Lunes, 01 de Octubre de 2007 – R.O. No. 181
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-267 Proyecto de Ley Reformatoria del artículo 58 de la Constitución Política de la República……………………………………………………………………………………3

28-268 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, Codificada………………………………………………………………………………….3

28-269 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 161 del Código de Procedimiento Penal.4

28-270 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Contratación Pública………………….…5

28-271 Proyecto de Ley de Creación del Puerto Libre de San Lorenzo, de concesión de este puerto a la mancomunidad de municipios y consejos provinciales del norte y de ratificación del establecimiento de la zona franca a favor de Brasil…………………..6

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

622-B Nómbrase al doctor Fernando Yépez Lasso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gran Ducado de Luxemburgo con sede en Bruselas, Bélgica…………………………………………………………………6

629 Acéptase la renuncia al ingeniero Roque Hernández Luna y nómbrase al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Secretario Nacional de Telecomunicaciones…………7

637 Autorízase al señor Francisco Suéscum, Embajador Plenipotenciario debidamente acreditado ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscriba el convenio de ayuda económica no reembolsable con cargo al Fondo Autónomo de Cooperación Internacional, del Banco de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela, para la adquisición de equipos de telecomunicaciones y televisión para viabilizar el proyecto de Televisión Pública del Ecuador……………………………………………………………………………………….7

638 Delégase al CONESUP, la conformación de una comisión especial, para la elaboración de proyectos, de leyes que viabilicen el proceso de reestructuración jurídica del Estado…………………………………………………………………………..9

639 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas suscriba con el Banco del Estado, como Prestamista; el Consejo Provincial del Azuay, como Beneficiario y Ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, un contrato de crédito y fideicomiso, por el monto de hasta US$ 3’000.000,00, destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”…………………………………………………11

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

179 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Pompitas”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………14

180 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Mis Angelitos de Miravalle”, ubicado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………17

181 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “In Mind Nursey” ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………..19

183 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “La Esencia”, ubicado en la parroquia Santa Prisca, provincia de Pichincha…………………………………21

184 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Boy and Girl”, ubicado en la parroquia Cotocollao, provincia de Pichincha…………………………………….23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

300 MEF-2007 Delégase al economista Roberto Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador………………………………………………25

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Fundación CODESPA”………………………………………………………26

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fauna & Flora International…………………………………………………..33

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

INSTRUCTIVO DE TRABAJO:

– Control de Inventarios de Depósitos Aduaneros……………………………………….41

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

RESOLUCION:

PLE-TSE-9-20-9-2007 Prohíbese que institución alguna, ajena al Tribunal Supremo Electoral, adelante resultados electorales que no sean los oficiales para evitar especulaciones y la manipulación de la conciencia ciudadana, esto incluye a encuestas a boca de urna (exipoll) y cualquier tipo de conteo rápido………………………………………………46

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Baños de Agua Santa: Que reforma a la Ordenanza municipal que regula las actividades de las tarabitas, funiculares, teleféricos y otros………………………….47

– Gobierno Municipal de Las Lajas: Que crea el Concejo Cantonal de Salud (provincia de El Oro)……………………………………………………………………………………55

n n

CONGRESO NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n
n NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

n

CODIGO: 28-267.

n

AUSPICIO: H. LAURA VIMOS TOCTAQUIZA.

n

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

n

INGRESO: 04-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 07-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La integración tripartita del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en vez de hacer más eficiente y ágil el cumplimiento de su misión y atribuciones, ha entorpecido las mismas, ya que la expedición de sus resoluciones para protección y beneficio de los asegurados, casi siempre se dilataron, ya sea por falta de quórum o porque los representantes del Ejecutivo y los empleadores, tendieron a proteger sus intereses en perjuicio de los asegurados.

n

OBJETIVOS:

n

Se justifica la imperiosa necesidad de proponer la reforma al artículo 58 de la Carta Fundamental, en lo que respecta a la integración del Consejo Directivo del IESS, ya que de seguir integrado por tres personas, no se podrá garantizar a los afiliados y jubilados la entrega de prestaciones de calidad, no se podrá hacer efectivo el pago de la deuda del Estado al IESS, el pago o la disminución del déficit actuarial y el cobro de la mora privada.

n

CRITERIO:

n

La filosofía y fin primordial de la Seguridad Social, es la protección y bienestar de los asegurados, justificación más que importante para proceder a reformar la integración del Consejo Directivo del IESS.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA DE LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS, CODIFICADA.”

n

CODIGO: 28-268.

n

AUSPICIO: H. CLAUDIA JIJON HIDALGO.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 04-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 07-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

De los dineros y bienes incautados y que son producto del lavado de activos, dificilmente algún ecuatoriano sabe en que se usa, cual es su destino o quien es el encargado de su administración. Existe la excusa de que estos asuntos deben ser manejados con la debida reserva y precaución, como si se tratara de alguna estrategia militar o sea de seguridad del Estado.

n

OBJETIVOS:

n

De esta manera se fomenta más la corrupción, por lo que es necesario que este asunto tenga la mayor transparencia, se revise la distribución que se hace entre varias instituciones u organismos del Estado y realizar obligada y periódicamente auditorías internas y externas, a fin de establecer y determinar como se han distribuido e invertidos estos fondos.

n

CRITERIO:

n

No es aconsejable confiar ciegamente sobre el manejo, control y destino de estos dineros o bienes, pues, si bien en el seno del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos no existe la participación de la Contraloría General del Estado, del Congreso Nacional o de los medios de comunicación del país, es fundamental impulsar para que alguna manera se exija el buen uso de estos activos.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULO 161 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

n

CODIGO: 28-269.

n

AUSPICIO: H. GERMAN ALTAMIRANO CAMINO.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 04-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-09-2007.
n
n FUNDAMENTOS:

n

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y la Constitución Política de la República, en su artículo 24, numeral 6, reconoce que «nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la Ley, salvo «delito flagrante», en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio por más de veinte y cuatro horas….».

n

OBJETIVOS:

n

Es urgente y necesario que el Congreso Nacional tome las medidas correctivas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso y el fiel cumplimiento con los derechos humanos, en forma particular que se cumpla con los derechos civiles de las personas y de esta manera se destierre el irrespeto a la libertad, con la detención o aprehensión arbitraria por más de 24 horas.

n

CRITERIO:

n

Deberá armonizarse los preceptos legales del Código de Procedimiento Penal, con las normas previstas en la Constitución Política del Estado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales relacionados y de los cuales el Ecuador es signatario.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA».

n

CODIGO: 28-270.

n

AUSPICIO: H. DOLORES PADILLA CHIRIBOGA.

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

n

INGRESO: 04-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La Ley de Contratación Pública vigente, tiene muchos vacíos que dejan lugar a una serie de artificiosas figuras que se prestan para la satisfacción de intereses personales. Estos vacíos son el resultado de una legislación caduca, totalmente incongruente con la realidad nacional e internacional. Una legislación llena de reformas parciales, inconexas, insuficientes e inclusive contradictorias; inútil para cumplir con los principios de transparencia y responsabilidad.

n

OBJETIVOS:

n

Es de vital importancia incorporar en la legislación actual una reforma integral, consistente y consecuente con la realidad nacional. Una reforma que conciba un Estado planificador y que justifique la contratación de sus proveedores; un Estado regulador, sin que estos signifique que intervenga directamente en actividades particulares; que organice y administra con buen juicio los recursos económicos de que dispone.

n

CRITERIO:

n

Por otra parte, la reforma es necesaria porque a través de ella se puede potenciar la existencia de valiosas instituciones y figuras que, a pesar de que tienen un origen válido, no han sido explotadas ni aprovechadas en toda su expresión como por ejemplo el CONTRATANET.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «DE CREACION DEL PUERTO LIBRE DE SAN LORENZO, DE CONCESION DE ESTE PUERTO A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y CONSEJOS PROVINCIALES DEL NORTE Y DE RATIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA FRANCA A FAVOR DE BRASIL».

n

CODIGO: 28-271.

n

AUSPICIO: H. MAURICIO LARREA ANDRADE.

n

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

n

INGRESO: 04-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:
n
n A mediados del siglo XX, una nueva visión geopolítica continental condujo a dos países, Ecuador y Brasil, a buscar en su integración la posibilidad de abrir un gran corredor vial que enlace el océano Pacífico con el Atlántico y constituya una alternativa diferente al paso por el Canal de Panamá. En el mes de mayo de 1952, los Cancilleres de Ecuador y Brasil, señalaron la voluntad de constituir la Comisión Mixta Binacional, encargada de estudiar la posibilidad de establecer puertos en los dos países.
n
n OBJETIVOS:
n
n El Puerto de San Lorenzo, por su ubicación geográfica y estratégica, es el sitio más favorable para la creación de un puerto libre, que pueda ser utilizado en condiciones de seguridad para entrada y salida de productos, para almacenamiento y transformación como base de operaciones de intercambio comercial y para la apertura al comercio y la industria.
n
n CRITERIO:
n
n Desde el año 1958 existe un compromiso bilateral innegable, permanentemente ratificado de construir un corredor vial cuyas terminales portuarias fueron fijadas en los convenios: San Lorenzo (ecuatoriano) y Manaos (brasileño), todo ello enmarcado en el Tratado de Cooperación Amazónica.
n
n f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
n
n
n
n No. 622-B
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n El beneplácito otorgado para la designación del doctor Fernando Yépez Lasso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en Bruselas, Bélgica; y,
n
n El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Fernando Yépez Lasso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gran Ducado de Luxemburgo con sede en Bruselas, Bélgica.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre del 2007.
n
n f.) Rafael Corea Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Diego Stacey Moreno, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio de Integración, encargado.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 629
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n En consideración a la renuncia presentada por el señor ingeniero Roque Hernández Luna, al cargo de Secretario Nacional de Telecomunicaciones; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Art. l.- Aceptar la referida renuncia, y agradecer los servicios prestados al país por el señor ingeniero Roque Hernández Luna, desde las funciones que le fueron encomendadas.
n
n Art. 2.- Nombrar al señor ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, en calidad de Secretario Nacional de Telecomunicaciones, ejerciendo las funciones que le reconoce la Ley Especial de Telecomunicaciones.
n
n Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Guayaquil, a l4 de septiembre del 2007.
n
n f.) Rafael Corea Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 637
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el numeral 10 del artículo 23 garantiza a los habitantes del Ecuador el derecho a la comunicación;
n
n Que asimismo el numeral 9 del artículo 23 garantiza a los habitantes del Ecuador el derecho a la libertad de opinión;
n
n Que la Constitución Política de la República establece que para la promoción de la salud y la cultura es necesario utilizar la herramienta de la comunicación;
n
n Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República garantiza el acceso a la comunicación;
n
n Que el Gobierno Nacional impulsa el proyecto de Televisión Pública del Ecuador, y para ello ha realizado gestiones tendientes a obtener de la cooperación internacional el apoyo para la realización del Proyecto;
n
n Que el Banco de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela mediante el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional ha propuesto una ayuda económica no reembolsable de hasta cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, para el proyecto Televisión Nacional del Ecuador, para la adquisición de equipos de telecomunicaciones y televisión;
n
n Que la Secretaría General de Comunicación Social de la Presidencia de la República solicita la autorización correspondiente para que la República del Ecuador suscriba el convenio de ayuda económica no reembolsable con cargo al Fondo Autónomo de Cooperación Internacional, del Banco de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela;
n
n Que el numeral 1 del artículo 4 de la Constitución Política de la República señala que el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional proclama la paz y la cooperación como sistema de convivencia e igualdad jurídica de los estados; y que el numeral 5 del mismo artículo promueve la integración andina y latinoamericana en especial;
n
n Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior establece que las misiones diplomáticas ejercerán la representación oficial del Estado; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Autorícese al señor embajador Francisco Suéscum, Embajador Plenipotenciario debidamente acreditado ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscriba el convenio de ayuda económica no reembolsable con cargo al Fondo Autónomo de Cooperación Internacional, del Banco de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela para la adquisición de equipos de telecomunicaciones y televisión para viabilizar el proyecto de Televisión Pública del Ecuador, hasta por el monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.
n
n Artículo 2.- El señor embajador Francisco Suéscum, Embajador Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informará sobre la realización de la gestión encomendada.
n
n Artículo final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y a la Secretaría General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 18 de septiembre del 2007
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 638
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el Gobierno Nacional tiene como propósito fundamental emprender una reforma jurídico – política del Estado con el fin de crear condiciones de gobernabilidad y mayor participación de los ciudadanos en las decisiones del Estado, consolidar el proceso de sujeción a la ley y seguridad jurídica;
n
n Que la reforma jurídico – política del Estado demanda la elaboración de nuevos proyectos en el ordenamiento jurídico del Ecuador;
n
n Que es necesario para el pueblo ecuatoriano de manera urgente la redacción de nuevos proyectos como parte del proceso de reestructuración jurídica que responda al interés general y al bien común para tener una Patria Nueva Altiva y Soberana;
n
n Que la Función Ejecutiva está comprometida con este proceso de cambio que constituye un anhelo del pueblo ecuatoriano; y, que para el propósito referido es necesario conformar una Comisión Especial de Profesionales;
n
n Que la Universidad Ecuatoriana, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política del Estado tiene entre sus principales funciones “el estudio y planteamiento de soluciones, para los problemas del País, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana”, así como lo prescribe el artículo 2 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Superior;
n
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio Nº MEF-SP-2007-203632 de septiembre 6 del 2007 ha emitido informe favorable para la creación de la referida comisión; y,
n
n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 144 numeral 2 de la Constitución Política del Estado,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Delégase al CONESUP, la conformación de una Comisión Especial, para la elaboración de proyectos, de leyes que viabilicen el proceso de reestructuración jurídica del Estado, especialmente en las siguientes áreas:
n
n a) Código Penal;
n
n b) Ley Marco de Aguas;
n
n c) Código de Comercio;
n
n d) Código de Procedimiento Civil para establecer en especial la oralidad de los juicios;
n
n e) Ley de Empresas Públicas;
n
n f) Ley de Contraloría Social y Veedurías;
n
n g) Ley de Participación Democrática de los ciudadanos en las decisiones de la Administración Pública y Seccional;
n
n h) Ley de Defensoría Pública;
n
n i) Ley del Sistema Nacional de Planificación;
n
n j) Ley de Seguridad Social;
n
n k) Ley de Hidrocarburos;
n
n l) Ley de Petroecuador; y,
n
n m) Ley Orgánica de la Policía Nacional.
n
n La temática indica en este artículo de ninguna manera limita o restringe el estudio, análisis e iniciativa de otros proyectos de ley que puede preparar la comisión.
n
n Artículo 2.- La Comisión Especial estará integrada por los siguientes profesionales del derecho:
n
n 1. Doctor Gustavo Vega.
n
n 2. Doctor José Ureña Camacho.
n
n 3. Abogado Alfredo Ruíz.
n
n 4. Doctor José Riofrío Mora.
n
n 5. Doctor Jorge Zavala Egas.
n
n 6. Doctor Tarquino Orellana.
n
n 7. Doctor Fernando Muñoz Benítez.
n
n 8. Doctor Julio César Trujillo.
n
n 9. Presidente de la Asociación de Facultades de Jurisprudencia del Ecuador.
n
n 10. Doctor Emilio Romero Parducci.
n
n 11. Doctor Lincoln Larrea Oña.
n
n 12. Un delegado de la Corte Suprema de Justicia
n
n Artículo 3.- El CONESUP, dictará las resoluciones y normas necesarias para el trabajo eficiente de la Comisión, y la Comisión reglamentará su organización y funcionamiento interno.
n
n Artículo 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos económicos correspondientes de acuerdo con el Presupuesto que presente el CONESUP.
n
n Artículo 5.- El presente decreto regirá desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese los señores ministros de Gobierno y Economía y Finanzas.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 18 de septiembre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 639
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio Nº MEF-SCP-2006-1935 de 1 de agosto del 2006, a nombre del Gobierno Nacional solicitó al Gerente General del Banco del Estado, un crédito por hasta US$ 3’000.000,00, destinado a la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”, cuyo ejecutor será el Consejo Provincial del Azuay;
n
n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio Nº SENPLADES-O-06-1053 de 29 de septiembre del 2006, dirigido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo al Prefecto del Consejo Provincial del Azuay, “en base a lo que dispone la Ley de Presupuestos del Sector Público y su Reglamento”, declaró prioritario el proyecto “Infraestructura Educativa en la Provincia del Azuay”;
n
n Que mediante Resolución Nº 2006-DIR-049 de 1 de noviembre del 2006, el Directorio del Banco del Estado, aprobó la concesión de un préstamo de hasta US$ 3’000.000,00 a favor del Estado Ecuatoriano, destinado a cofinanciar el proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”, cuyo beneficiario y ejecutor será el Gobierno Provincial del Azuay;
n
n Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio Nº 02-0121-PGE-DRC de 23 de noviembre del 2006, dirigido por el Director Regional 2 de aquella entidad, al Gerente de la Sucursal Regional Cuenca del Banco del Estado, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de Contrato de Préstamo y Fideicomiso con el que se instrumentará el crédito antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
n
n Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador mediante oficios Nos. DBCE-0434-2007-07-02014 y DBCE-0435-2007-07 02015 de 9 de mayo del 2007, comunica al Gerente General y al Gerente de la Sucursal Regional Cuenca del Banco del Estado y al Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente, que en sesión celebrada el 9 de mayo del 2007, el organismo de su Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y el artículo 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen de Monetario y Banco del Estado, emitió el dictamen favorable al proyecto de Contrato de Préstamo y Fideicomiso con el que se instrumentará el préstamo antes referido;
n
n Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando Nº MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-EV07-48-5857 de 9 de agosto del 2007, dirigido a la Subsecretaria de Crédito Público, con sustento en lo establecido en la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del proyecto de inversión “Construcción de Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”;
n
n Que la Subsecretaria de Crédito Público (E), con memorando Nº MEF-SCP-2007-172 de 14 de agosto del 2007, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para la suscripción del Contrato de Crédito y Fideicomiso se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento; y manifiesta que en consideración a que el Gobierno Nacional ha resuelto brindar el apoyo mediante financiamiento interno para la ejecución del proyecto de inversión: “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”, cuyo ejecutor y beneficiario es el Consejo Provincial del Azuay; y, que en el Presupuesto del Gobierno Central del año 2007, existen las partidas presupuestarias a las que se refiere la letra f) del artículo 36 del reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, considera procedente continuar con el proceso de endeudamiento y recomienda al señor Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras de la presente contratación y que, sobre la base de lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, autorice el endeudamiento;
n
n Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución Nº 032 de 13 de septiembre del 2007, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Contrato de Crédito y Fideicomiso a celebrarse entre el Banco del Estado, en calidad de Prestamista, el Estado Ecuatoriano, como Prestatario; el Consejo Provincial del Azuay, en calidad de Beneficiario y Ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, por el monto de US $ 3’000.000,00 (TRES MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinados a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”, cuyo ejecutor y beneficiario es el Consejo Provincial del Azuay; y, aprobó el respectivo endeudamiento; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República y 47 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, n

Decreta:
n
nArt. l.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como Prestamista; el Consejo Provincial del Azuay, como Beneficiario y Ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, un Contrato de Crédito y Fideicomiso, por el monto de hasta US $ 3’000.000,00 (TRES MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinados a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”.
n
nArt. 2.- Los términos y condiciones financieras del Contrato de Crédito y Fideicomiso que se autoriza celebrar, son las siguientes: n n

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

n

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

n

ORGANISMO
n EJECUTOR/
n BENEFICIARIO: Consejo Provincial del Azuay.

n

OBJETO DEL
n CREDITO: Cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”.

n

LOCALIZACION
n DEL PROYECTO: Provincia del Azuay.

n

COSTO TOTAL
n DEL PROYECTO: US D 4’007.261,06

n

FINANCIAMIENTO
n GOB. PROVINCIAL
n DEL AZUAY: US D 983.038,74

n

APORTE
n COMUNIDAD: US D 24.222,32

n

FINANCIAMIENTO
n BANCO DEL ESTADO
n (Crédito): Hasta por USD 3’000,000,00

n

INTERES: 8.29%, anual, a la fecha de aprobación, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, según Resolución 2005-DIR-064 de 19 de octubre del 2005.

n

TIR DEL CREDITO: 8,29% anual.

n

INTERES POR MORA: 1.1 veces la tasa de interés pactada que se halle vigente para la obligación, a la fecha de vencimiento de la misma, según artículos 1, 2 y 3 del Capítulo VI, Título Sexto, Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.

n

COMISION DE
n COMPROMISO: Uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, de acuerdo con la Resolución de Directorio Nº 93 BdE-26 de 18 de marzo de 1993. Para su aplicación se considerarán los plazos establecidos en dicha resolución, los mismos que se contarán a partir de la fecha de legalización de Contrato de Crédito y Fideicomiso.

n

PLAZO: Cinco (5) años, sin periodo de gracia, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

n

PLAZO MAXIMO PARA
n LA ENTREGA
n DEL PRIMER
n DESEMBOLSO: Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de crédito y fideicomiso.

n

PLAZO MAXIMO PARA
n LA ENTREGA
n DEL ULTIMO
n DESEMBOLSO: Catorce (14) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

n

FORMA DE PAGO: Retención automática de fondos de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

n

FRECUENCIA DE LA
n AMORTIZACION: Mensual, (cada 30 días) y en cuotas fijas.

n

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de crédito y fideicomiso respectivo.
n
n Art. 4.- La transferencia de los recursos del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, se encuentra condicionada a que en conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 9 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, previamente al primer desembolso, el Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Provincial del Azuay, suscriban un convenio de ejecución de inversiones, restitución y fideicomiso, en el que se determine: (i) la forma en que se transferirán los correspondientes derechos y obligaciones establecidos en el contrato de crédito y fideicomiso, (ii) las estipulaciones necesarias para asegurar la restitución del monto correspondiente a la comisión de compromiso que llegare a pagarse al Banco del Estado en su calidad de prestamista; y, (iii) los términos y condiciones indispensables para la cabal ejecución del proyecto de inversión que se financiará con el crédito del Banco del Estado, así como para la restitución de valores al Estado por incumplimiento parcial o total de la ejecución del proyecto de inversión respectivo, que serán determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n Art. 5.- El Consejo Provincial del Azuay, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”, y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el Contrato de Crédito y Fideicomiso y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.
n
n Art. 6.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista, realizará el seguimiento y control de las inversiones efectuadas con los recursos que se entreguen con aplicación al Contrato de Crédito y Fideicomiso respectivo, sin perjuicio del control que deberá efectuar el Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n Art. 7.- Si durante la ejecución del proyecto de inversión “Infraestructura Educativa con participación ciudadana para la provincia del Azuay”, se produjere una modificación en el costo total del mismo, sea por aumento en sus costos, por modificaciones en sus alcances o por cualquiera otra razón, el Consejo Provincial del Azuay aportará los recursos adicionales necesarios para la conclusión del proyecto. De tal obligación se dejará constancia en el Convenio de Ejecución de Inversiones, Restitución y Fideicomiso indicado en el artículo 5.
n
n Art. 8.- Suscrito el Contrato de Crédito y Fideicomiso, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
n
n Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de septiembre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 179
n

n María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR
n
n Considerando:
n
n Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;
n
n Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, el Ministro de Bienestar Social emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;
n
n Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;
n
n Que, mediante oficio s/n de 28 de mayo del 2006, la Psicóloga Alexandra Arroyo, en su calidad de propietaria de la institución, solicitó al Director de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “POMPITAS”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;
n
n Que, mediante informes técnico y jurídico No. 017-2007-DI-MS y 018-2007-UTDI-RHM de fecha 5 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;
n
n Que, mediante oficio No. 00231 DAINA DI-2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de fecha 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;
n
n Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,
n
n En ejercicio de sus facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “POMPITAS” ubicado en la Av. la Prensa No. 57-84 y Pedro Valverde de Quito, Distrito Metropolitano de la provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la propietaria la Psicóloga Alexandra Ximena Arroyo Calvopiña, quien ostenta la calidad de propietaria, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.
n
n Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 30 niños y niñas, de 2 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.
n
n Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 45 dólares mensuales por servicio de medio tiempo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.
n
n Art. 4.- Disponer que la propietaria y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “POMPITAS” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.
n
n Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “POMPITAS”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.
n
n Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.
n
n Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.
n
n Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.
n
n f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaria General.- 27 de agosto del 2007.
n
n
n
n No. 180
n

n María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR
n
n Considerando:
n
n Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organi