MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Miércoles, 1 de junio del 2005 – R. O. No. 29
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
nn

031 Deléganse atribucionesn al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0093n Apruébansen las reformas del Estatuto Codificado de la «Fundaciónn Transporte Masivo Urbano de Guayaquil» y su cambio de denominaciónn por el de: «Fundación Municipal Transporte Masivon Urbano de Guayaquil», con domicilio principal en la ciudadn de Santiago de Guayaquil..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio sobren Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la Repúblican del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos..

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

312n Autorízasen la nacionalización de varios vehículos especiales,n equipos camineros y agrícolas..

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN:

nn

2005-006 Apruébase bajo el Non 21.01 el servicio de certificación electrónican de la vigencia del Formulario INEN 1 con un costo de USD 3,00.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-0229 Doctor en ciencias contablesn MBA Luis Santiago Maldonado Morales..

nn

SBS-INJ-2005-0236 Ingeniero civil Héctorn Fabricio Morales Naranjo..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

238-2004n J uana Chican Vásquez y otras en contra de Luz María Chica Segovia.

nn

239-2004n Osear Reynan Santacruz en contra de Manuel Alberto de la Torre Santa Cruz

nn

240-2004 Galo Cosme Naranjo Izurietan en contra de Inés María Naranjo Sánchez

nn

241-2004n EMETEL en contran del IESS.31

nn

242-2004 Doctor Víctor Hugo Sicouretn en contra del doctor Alfonso Loayza Jaramillo.

nn

243-2004 Miguel Ángel Castillon y otra en contra de Libia Cabrera Delgado y otro.

nn

244-2004n Ángeln Manuel Narea Marriott en contra de Camilo Nuques Correa y otra.

nn

245-2004n Cooperativan Pimampireña de Producción y Crédito «Lan Esperanza» en contra de la Compañía Agro-Industrialn Paragachi S. A.

nn

246-2004 Eduardo Amaro Bermeo Bermeon en contra del Municipio de Riobamba.

nn

247-2004 Compañía Sisteman Integral de Televisión S. I. TV S. A. en contra de lan Corporación Financiera Nacional, sucursal mayor Guayaquil.

nn

248-2004 Compañía Industrialn Arrocera Puebloviejo C. A., INPUVIECA en liquidación enn contra de la Compañía Almacenera Nacional C. A.,n ALNACA en liquidación.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

005-2005 Cantón Rumiñahui:n Para la gestión de desechos de los establecimientos den salud.

nn

-n Cantón Machala: Quen reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro deln impuesto a las patentes municipales..

nn

-n Cantón Catamayo: n Que reforma la Ordenanza que reglamenta la explotaciónn de materiales pétreos en los ríos y playas.

nn

-n Cantón Catamayo: Quen reforma la Ordenanza que norma el funcionamiento del camal municipal,n que fuera publicada en el Registro Oficial 596 del 13 de junion del 2002.

nn

-n Gobierno Municipal de Joya de los Sachas: Que reglamenta el pago de dietas a losn concejales..

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación n del Decreto Ejecutivo No 64 de 5 de los presentes mes y año,n efectuada en el Registro Oficial No 20 de 18 de mayo del 2005.. n

n

n No. 031

nn

Ab. Ana Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estadon establece que cuando la importancia económica o geográfican de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximosn personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,n resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

nn

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva establece que lasn atribuciones propias de las diversas entidades y autoridadesn de la Administración Pública Central e Institucional,n serán delegables en las autoridades u órganos den inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por ley o por decreto;

nn

Que, son atribuciones de la autoridad nominadora, autorizarn los movimientos de personal referentes a ingresos, ascensos,n restituciones, subrogaciones, encargos, traslados, rotaciónn de personal, licencias con remuneración, licencias sinn remuneración, régimen disciplinario, reintegros,n cesación de funciones, entre otras;

nn

Que, es facultad de la máxima autoridad, delegar funcionesn con la finalidad de desconcentrar las mismas y agilitar la administración;

nn

Que, es necesario y conveniente que la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional asuma determinadas funciones enn el manejo del recurso humano, con el objeto de agilitar la administraciónn y de garantizar la eficiencia institucional; y,
n
n En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln del Ministerio del Ambiente, las siguientes atribuciones:

nn

a) Suscribir acciones de personal para: nombramientos regulares,n provisionales y renuncias de personal, excepto los nombramientosn y renuncias en puestos de libre remoción; vacaciones anuales,n permisos con cargo a vacaciones, licencias con remuneración:n por enfermedad, calamidad doméstica, maternidad, lactancian y estudios en el país o en el exterior; licencias sinn remuneración, comisiones de servicios con remuneración,n comisiones de servicios sin remuneración, cambios y trasladosn administrativos, traspasos de puestos a otras unidades administrativas,n sanciones disciplinarias referentes a amonestaciones, sanciónn pecuniaria administrativa, suspensión sin goce de remuneraciónn y destitución, reintegros, renuncias, encargos, subrogaciones,n ascensos, restituciones y finalización de comisiones conn remuneración y sin remuneración;

nn

b) Autorizar y suscribir contratos de servicios profesionalesn y ocasionales;

nn

c) Suscribir contratos de becas;

nn

d) Previo al dictamen favorable de la Unidad de Gestiónn de Recursos Humanos, autorizar licencias, comisiones de serviciosn en el país y en el exterior y permisos por estudios quen le competen a la máxima autoridad del Ministerio;

nn

e) Autorizar la realización de concursos abiertos yn cerrados de merecimientos y oposición y presidir el correspondienten Tribunal de Méritos y Oposición;

nn

f) Disponer la instauración de sumarios administrativos;n y,

nn

g) Los actos administrativos delegados en los literales precedentes,n corresponden únicamente a Planta Central.

nn

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan enn virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusivan del delegado, quien deberá informar mensualmente o cuandon la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

nn

Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente,n podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud deln presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformadon o derogado.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a los 12 días del mes de mayon del 2005.

nn

f.) Ab. Ana Albán Mora, Ministra.

nn

No.0093

nn

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, la «FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DEn GUAYAQUIL» ha solicitado la aprobación y reforman del estatuto y cambio de su denominación original a «FUNDACIÓNn MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL»;
n Que, la «FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL»,n ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdon Ministerial No. 0220 de 25 de marzo del 2004;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registron Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, faculta a los ministrosn secretarios de Estado, para que de acuerdo con la materia quen se trate, aprueben los estatutos y reformas de los mismos, den las fundaciones y corporaciones que se constituyen al amparon de lo dispuesto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que según informe No. 2004-00228-AJU-MVM de 6 de mayon del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, emite informe favorable, a la aprobaciónn de sus reformas y cambio de denominación en favor de lan referida fundación; y,

nn

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas del Estatuto Codificadon de la «FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL»n y su cambio de denominación por el de «FUNDACIÓNn MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAQUIL con domicilio principaln en la ciudad Santiago de Guayaquil.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La «FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTEn MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL», se someterá expresamenten a lo que reza en su estatuto constitutivo y a las disposicionesn contempladas en el Título XXIX del Libro I del Códigon Civil, así como el reglamento expedido mediante el Decreton No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 ce 11 de septiembren del 2002, sin perjuicio de lo previsto en la Constituciónn Política de la República y más leyes.

nn

ARTICULO TERCERO.- Las modificaciones que se hicieren en eln cuadro de socios de la fundación así como del nombramienton del representante legal y del domicilio de la fundaciónn serán comunicados al Ministerio de Gobierno. para quen tenga validez y para su debido registro.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo, conforme dispone eln Art. 215 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva (Libro II Procedimiento Administrativon Común de la Función Ejecutiva) surtirá efecton a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIOn SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA EN
n MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLIC A DEL
n ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

nn

La República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos.n en adelante «las Partes»;

nn

ANIMADOS por el deseo de intensificar su cooperaciónn en el campo de la asistencia jurídica en materia penal,n con el objetivo de asegurar la acción de la justicia;

nn

Han convenido lo siguiente:

nn

TITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 1

nn

Objeto y Ámbito de Aplicación

nn

1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra,n de conformidad con las disposiciones del presente convenio yn dentro de los límites de su respectiva legislación,n la más amplia asistencia en la realización de investigaciones,n juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyon conocimiento sea competencia de la parte requirente en el momenton en que la asistencia sea solicitada.

nn

2. La asistencia entre las Partes, comprenderá especialmente:

nn

a) Localización e identificación de personasn y bienes;

nn

b) Práctica de diligencias y actuaciones para la obtenciónn de pruebas, en general;

nn

c) Notificación de citaciones, resoluciones y actosn judiciales;

nn

d) Remisión de documentos, información judicialn y elementos de prueba;

nn

e) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

nn

O Notificación a testigos y peritos a fin de que rindann testimonio;

nn

g) Realización de inspecciones o reconocimientos judicialesn y registros;

nn

h) Ejecución de peritajes, registros, decomisos, embargosn y aseguramiento de bienes; inmovilización de activos;n identificación o detección del producto de losn bienes o instrumentos para la comisión de un delito yn asistencia en procedimientos relativos al decomiso;
n i) Comunicación de sentencias penales y de los certificadosn de registro judicial e información en relaciónn con las condenas y los beneficios penitenciarios; y,

nn

j) Cualquier otra forma de asistencia que convengan las Partesn siempre que sea compatible con su legislación.

nn

3. El presente instrumento no deberá interpretarsen contrariamente a otras obligaciones de las Partes derivadas den otros tratados, en particular de la Convención Interamericanan sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, ni impedirá quen las Partes se presten asistencia de conformidad con otros tratadosn o acuerdos.

nn

4. La asistencia no comprende:

nn

a) La ejecución de penas o condenas;

nn

b) La detención de personas con el fin de que seann extraditadas, ni a las solicitudes de extradición;

nn

c) La transferencia de personas condenadas con el objeto den que cumplan sentencia penal en su país de origen; y,

nn

d) La asistencia a particulares o a terceros Estados.

nn

5. El presente convenio no faculta a las autoridades de unan de las Partes para emprender, en la jurisdicción territorialn de la otra, donde se realizan las diligencias, el ejercicio yn desempeño de las funciones cuya jurisdicción yn competencia se encuentren exclusivamente reservadas a las autoridadesn de esa otra Parte de conformidad con su legislación interna.

nn

6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementariosn que permitan agilizar la asistencia prevista en este artículo.

nn

ARTICULO 2

nn

Hechos que dan Lugar a la Asistencia

nn

1. La asistencia podrá ser prestada aún cuandon el hecho por el que la Parte Requirente presente la solicitudn no esté previsto como delito por la legislaciónn interna de la Parte Requerida.

nn

2. En los casos previstos en el artículo 1, numeraln 2, incisos g) y h), la ejecución de inspecciones o reconocimientosn judiciales, registros domiciliarios y medidas coercitivas, lan asistencia será prestada sólo si el hecho por eln que se procede en la Parte Requirente está previsto comon delito también por la legislación interna de lan Parte Requerida, o bien si resulta que la persona contra quienn se procede, ha expresado libremente su consentimiento en forman escrita.

nn

ARTICULO 3

nn

Denegación y Aplazamiento de la Asistencia

nn

1. La asistencia será denegada si:

nn

a) Las acciones solicitadas están prohibidas por lan legislación interna de la Parte Requerida, o son contrariasn a los principios fundamentales del ordenamiento jurídicon de dicha Parte y a las disposiciones de este convenio;

nn

b) El hecho, en relación al que se procede, es consideradon por la Parte Requerida como delito político;

nn

c) La solicitud se refiere a un delito tipificado como taln en la legislación militar;

nn

d) La Parte Requerida tiene razones fundadas para suponern que consideraciones relacionadas con la raza, religión,n sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condicionesn personales o sociales de la persona indiciada o imputada deln delito, pueden influir negativamente en el desarrollo del proceson o en el resultado del mismo;

nn

e) El requerimiento se refiere a hechos respecto de los cualesn la persona ha sido exonerada de responsabilidad penal definitivamenten o habiendo sido condenada, se hubiera cumplido o extinguido lan pena y las obligaciones derivadas del hecho;

nn

f) La Parte Requerida considera que la prestación den la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía,n seguridad u otros intereses esenciales nacionales; y,

nn

g) La solicitud de asistencia no satisface los requisitosn exigidos de conformidad con el presente convenio.

nn

2. Si la Autoridad Central de la Parte Requerida, determinan que la ejecución de una solicitud o las acciones solicitadasn interfieren o pueden obstaculizar alguna investigaciónn o procedimiento penal que se tramita en la Parte Requerida, podrán aplazar o condicionar su cumplimiento, total o parcialmente,n señalando expresamente los motivos o causas para ello.

nn

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida pondrán en conocimiento de la Autoridad Central de la Parte Requirenten lo expuesto en el numeral anterior, a fin de que acepte, de considerarlon conveniente, la asistencia condicionada, en cuyo caso tendrán que someterse a las condiciones establecidas.

nn

4. La Autoridad Central de la Parte Requerida, informarán a la brevedad posible a la de la Parte Requirente, sobre losn motivos que tenga para no ejecutar una solicitud.

nn

ARTICULO 4

nn

Autoridades Centrales

nn

1. La Autoridad Central encargada de coordinar, enviar y recibirn las solicitudes de asistencia por los Estados Unidos Mexicanosn es la Procuraduría General de la República y porn la República del Ecuador, el Ministerio Fiscal Generaln del Estado.

nn

2. La Autoridad Central de la Parte Requerida deberán cumplir en forma expedita con las solicitudes de asistencia,n de conformidad con el presente convenio, o cuando sea apropiadon las transmitirá a otras autoridades competentes para ejecutarlas,n pero conservará la coordinación de la ejecuciónn de dichas solicitudes.

nn

3. No obstante lo anterior, las Partes podrán utilizarn en todo caso la vía diplomática o encomendar an sus cónsules la práctica de diligencias permitidasn por la legislación de la Parte Requerida, en coordinaciónn y a través de sus respectivas cancillerías.

nn

4. Las comunicaciones entre las Partes se efectuaránn a través de las autoridades centrales de conformidad conn el presente convenio.

nn

ARTICULO 5

nn

Consultas

nn

Las autoridades centrales celebrarán consultas, enn fechas acordadas mutuamente, con la finalidad de facilitar lan aplicación del presente convenio.

nn

ARTICULO 6

nn

Ejecución

nn

1. El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevarán a cabo de conformidad con la legislación interna de lan Parte Requerida, atendiendo a las diligencias solicitadas expresamente.

nn

2. Si la Parte Requirente tuviese interés en una condiciónn especial o forma de tramitación de la solicitud de asistencia,n lo deberá comunicar expresamente a la Parte Requerida,n la cual accederá si lo permite su legislación interna.

nn

3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirenten la fecha y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas.n Las autoridades de la Parte Requirente podrán asistirn al diligenciamiento de la solicitud, en calidad de observadores.

nn

TITULO II

nn

FORMAS DE ASISTENCIA

nn

ARTICULO 7

nn

Notificación de Acciones

nn

1. La solicitud que tenga por objeto la notificaciónn de acciones deberá ser debidamente fundamentada y enviadan con cuarenta y cinco (45) días de anticipaciónn respecto a la fecha útil para la misma notificación.

nn

2. La Parte Requerida procederá a la notificaciónn que le haya sido solicitada por la Parte Requirente.

nn

3. La notificación podrá ser realizada medianten la simple remisión del documento al destinatario p, an petición de la Parte Requirente, en alguna de las formasn previstas por la legislación interna de la Parte Requerida,n o en cualquier otra forma compatible con dicha legislación.

nn

4. La notificación se acreditará mediante recibon fechado y firmado por el destinatario, o por certificaciónn de la autoridad competente que acredite el hecho, la forma yn la fecha de la misma. Uno u otro de estos documentos, seránn enviados a la Parte Requirente. Si la notificación non ha podido realizarse, se harán constar las causas.

nn

ARTICULO 8

nn

Envío de Avisos, Documentos y Elementos de Prueba

nn

1. Cuando la solicitud de asistencia tuviera por objeto eln envío o transmisión de expedientes, elementos den prueba y en general cualquier clase de documentos, la Parte Requeridan podrá remitir copias certificadas de los mismos.

nn

2. La Parte Requerida podrá negarse al envíon de objetos, expedientes o documentos originales que le hayann sido solicitados, si su legislación no lo permite o sin le son necesarios en un procedimiento penal en curso.

nn

3. Los objetos, expedientes o documentos que hayan sido enviadosn en cumplimiento de una solicitud de asistencia serán devueltosn lo antes posible o en el plazo establecido por la Parte Requerida,n a menos que dicha Parte renuncie expresamente a ellos.

nn

ARTICULO 9

nn

Límites para la Utilización de Informaciónn y Pruebas

nn

1. La Parte Requirente no podrá revelar o utilizarn la información, documentos o pruebas facilitadas, de conformidadn con el presente convenio, para otros propósitos que non sean los que se indican en el requerimiento, sin el previo consentimienton de la Parte Requerida.

nn

2. La Parte Requerida, cuando resulte necesario, podrán solicitar que la información, documentos o pruebas suministradasn se conserven en confidencialidad de conformidad con las condicionesn que especifique la Autoridad Central. Si la Parte Requirenten no puede cumplir tal solicitud, las autoridades centrales sen consultarán para determinar las condiciones de confidencialidadn que resulten convenientes para ambas Partes.

nn

3. El uso de cualquier información, documento o prueban que haya sido obtenida de conformidad con el presente convenion y que haya sido hecha pública en la Parte Requirente,n dentro del procedimiento descrito en la solicitud de asistencia,n no estará sujeta a la restricción a la que se refieren el numeral 1 del presente artículo.

nn

ARTICULO 10

nn

Medidas de Aseguramiento de Bienes

nn

1. La Autoridad Central de cualquiera de las Partes podrán notificar a la Autoridad Central de la otra Parte las razonesn que tiene para creer que los ingresos, productos o instrumentosn de un delito se encuentran en el territorio de esa otra Parte.

nn

2. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en lan medida permitida por su legislación, para promover losn procedimientos precautorios y las medidas de aseguramiento den los ingresos, productos o instrumentos del delito.

nn

ARTICULO 11

nn

Registro y Decomiso

nn

1. Las solicitudes de registro, decomiso y la entrega de losn objetos así obtenidos a la Parte Requirente se llevarán a cabo sí contienen la información que justifiquen dicha acción, así como una descripción detalladan de los objetos que deban retenerse, de conformidad con la legislaciónn de la Parte Requerida.

nn

2. La Autoridad Central de la Parte Requerida que, a solicitudn de la Parte Requirente, haya ejecutado de conformidad con sun legislación, una solicitud de registro o decomiso, proporcionarán a la Autoridad Central de la Parte Requirente una certificación,n según se indique en la solicitud, sobre la identidad deln objeto asegurado, la integridad de su condición y la continuidadn de su custodia. Esta certificación será admisiblen como prueba legal en la Parte Requirente de las cuestiones quen en ellos se trata.

nn

ARTICULO 12

nn

Localización e Identificación de Personas

nn

1. La Parte Requerida adoptará todas, las medidas necesariasn para localizar o identificar a las personas que se cree se encuentrann en dicha Parte y que se necesitan en relación con unan investigación, procedimiento o diligencia dentro del ámbiton de aplicación del presente convenio.

nn

2. La Autoridad Central de la Parte Requerida comunicará,n a la brevedad posible, a la Autoridad Central de la Parte Requirenten el resultado de sus indagaciones.

nn

ARTICULO 13

nn

Comparecencia de Personas en la Parte Requerida

nn

1. La persona que se encuentre en la Parte Requerida cuyon testimonio sea solicitado por la Parte Requirente serán citada por la autoridad competente de la Parte Requerida paran comparecer y testificar o presentar documentos, registros u objetosn en la Parte Requerida, en la misma medida en que se harían en averiguaciones previas o diligencias penales en dicha Parte.

nn

2. Cualquier reclamación de inmunidad, incapacidadn o privilegio establecidos conforme a las leyes de la Parte Requirente,n será resuelta exclusivamente por las autoridades competentesn de dicha Parte. Consecuentemente, se tomará el testimonion en la Parte Requerida y éste será enviado a lan Parte Requirente en donde dicha reclamación serán resuelta por sus autoridades competentes.

nn

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida informarán a la de la Parte Requirente sobre la fecha y lugar que se hayan fijado para la recepción de la declaración deln testigo. Cuando resulte posible, las autoridades centrales sen consultarán con el fin de asegurar una fecha convenienten para ambas Partes.

nn

4. La Parte Requerida permitirá durante el desarrollon de las diligencias, la presencia de autoridades competentes den la Parte Requirente, de conformidad con la legislaciónn aplicable en la Parte Requerida, en calidad de observadores.

nn

ARTICULO 14

nn

Comparecencia de Personas en la Parte Requirente

nn

1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia den una persona en su territorio para prestar testimonio o rendirn informe, la Parte Requerida invitará al testigo o periton a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad competenten de la Parte Requirente, sin utilizar medidas conminatorias on coercitivas.

nn

2. De estimarlo necesario, la Autoridad Central de la Parten Requerida podrá registrar por escrito el consentimienton de la persona a comparecer en la Parte Requirente. La Autoridadn Central de la Parte Requerida informará, a la brevedad,n a la Autoridad Central de la Parte Requirente de dicha respuesta.

nn

3. La Parte Requirente sufragará los gastos de viaje,n viáticos e indemnizaciones y demás conexos de losn testigos y peritos, así como los honorarios de este último.n La solicitud deberá mencionar el importe de dichos gastos.

nn

4. La Parte Requirente permitirá, durante el desarrollon de las diligencias, la presencia de autoridades competentes den la Parte Requerida, en calidad de observadores.

nn

ARTICULO 15

nn

Inmunidad de Testigos y Peritos

nn

1. El testigo o perito, cualquiera que sea su nacionalidad,n que como consecuencia de una citación comparezca anten las autoridades competentes de la Parte Requirente, no podrán ser perseguido o detenido en esa Parte por hechos o condenasn anteriores a su salida del territorio de la Parte Requerida.

nn

2. La inmunidad prevista en el numeral 1 del presente artículon cesará cuando el testigo o perito permanezca másn de quince (15) días en el territorio de la Parte Requirente,n a menos que exista una causa considerada como grave por ambasn Partes, por la que el testigo o perito esté imposibilitadon para abandonar el territorio de la Parte Requirente.

nn

El plazo establecido en el párrafo anterior se contarán a partir del momento en que su presencia ya no fuere requeridan expresamente por las autoridades de la Parte Requirente.

nn

ARTICULO 16

nn

Comparecencia de Personas Detenidas en la Parte
n Requirente

nn

1. La persona detenida o sujeta a un procedimiento penal enn la Parte Requerida cuya comparecencia en la Parte Requirenten sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en el presenten convenio, con fines de testimonio, careo o confrontación,n reconocimiento o identificación personal, podrán ser transferida temporalmente al territorio de la Parte Requirenten siempre y cuando:

nn

a) El detenido otorgue de manera expresa y por escrito sun consentimiento formal;

nn

b) La Parte Requerida consienta el traslado;

nn

c) La detención de la persona no sea susceptible den ser prolongada por el traslado; y

nn

d) La Parte Requirente se comprometa a mantenerla bajo custodian física y a trasladarla tan pronto como se haya realizadon la diligencia especificada en la solicitud que dio lugar al trasladon y, en todo caso, dentro del plazo fijado por la Parte Requerida.

nn

2. La comparecencia podrá ser rechazada por la Parten Requerida si existieren razones de carácter procesal on consideraciones importantes que se opongan al traslado.

nn

3. El tiempo cumplido bajo la custodia de la Parte Requirenten se acreditará a la sentencia que haya sido impuesta an la persona trasladada en la Parte Requerida.

nn

4. Si la Parte Requerida revocare la detención de lan persona trasladada en el lapso en que ésta se encuentran en el territorio de la Parte Requirente, será puesta enn libertad y sujeta, si corresponde, a lo establecido en el artículon 15 del presente convenio.

nn

ARTICULO 17

nn

Garantías

nn

Los comparecientes a diligencias establecidas de conformidadn con el presente convenio, tanto en la Parte Requirente como enn la Parte Requerida, gozarán de los derechos y garantíasn contempladas en su respectiva legislación.

nn

ARTICULO 18

nn

Envío de Sentencia Ejecutoriada y de Certificados del
n Registro Judicial

nn

1. La Parte Requerida, cuando envíe una sentencia penaln ejecutoriada proporcionará copia íntegra y certificadan de la misma, previa autorización de la autoridad judicialn correspondiente.

nn

2. Los antecedentes penales u otros documentos certificadosn que consten en el registro judicial, necesarios a la autoridadn judicial de la Parte Requirente para el desarrollo de un procedimienton penal, serán enviados a dicha Parte si en las mismas circunstanciasn éstos podrían ser otorgados a las autoridades judicialesn de la Parte Requerida.

nn

ARTICULO 19

nn

Información sobre Sentencias

nn

Las Partes intercambiarán información anualn de las sentencias penales ejecutoriadas pronunciadas en contran de sus respectivos nacionales.

nn

TITULO III

nn

PROCEDIMIENTOS Y GASTOS

nn

ARTICULO 20

nn

Solicitud de Asistencia

nn

1. La asistencia será prestada a solicitud de la Parten Requirente. Las solicitudes de asistencia se presentaránn por escrito y se ejecutarán de conformidad con la legislaciónn interna de la Parte Requerida. En casos urgentes, la solicitudn podrá formularse verbalmente y la Parte Requerida tomarán las medidas necesarias para cumplimentarla, en la inteligencian de que tan pronto como sea posible, la solicitud deberán ser formalizada por escrito..

nn

2. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:

nn

a) Autoridad competente que tiene a su cargo la investigaciónn o el procedimiento judicial;
n b) Identificación de la persona a quién se procesa;

nn

c) Delito al que se refiere el procedimiento y descripciónn sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigaciónn o juicio penal del que se trate; adjuntándose o transcribiéndose,n en cuanto al delito, el texto o la transcripción de lasn disposiciones legales pertinentes y de ser el caso, las demásn normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso;

nn

d) Cuando sea pertinente, la descripción de cualquiern procedimiento o requisitos especiales requeridos por la Parten Requirente, para la ejecución de las acciones o diligencias;

nn

e) Objeto y motivo de la solicitud de asistencia, asín como la información necesaria para el cumplimiento den la solicitud; y,

nn

f) El plazo dentro del cual, por la naturaleza de lo solicitado,n la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.

nn

3. La solicitud, en el caso de que tenga por objeto la búsquedan y obtención de pruebas, deberá contener además,n la indicación del objeto y de la finalidad de la acción,n y en su caso, el cuestionario a formular.

nn

4. La solicitud que tenga por objeto la citación den un indiciado, testigo o perito ante las autoridades de la Parten Requirente, podrá ser diligenciada si es recibida conn un mínimo de cuarenta y cinco (45) días de antelaciónn a la fecha señalada para la comparecencia. La Parte Requirenten deberá tomar en cuenta este plazo al formular su solicitud.

nn

5. En caso de que la asistencia consista en la entrega den documentos, éstos deberán ser anexados a la solicitud.

nn

6. La Parte Requerida mantendrá la confidencialidadn de la solicitud y de su contenido, a menos que reciba autorizaciónn en contrario de la Autoridad Central de la Parte Requirente.n Cuando no se pueda dar cumplimiento a una solicitud sin quebrantarn la confidencialidad exigida, la Autoridad Central de la Parten Requerida lo informará a la de la Parte Requirente, lan cual determinará si la solicitud debe cumplirse pese an ello.

nn

ARTICULO 21

nn

Gastos

nn

1. La Parte Requerida cubrirá los gastos de la ejecuciónn de la solicitud de asistencia, mientras que la Parte Requirenten deberá cubrir:

nn

a) Los gastos relativos al traslado de cualquier persona,n desde o hacia la Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirenten y cualquier costo o gasto pagadero a esa persona, mientras sen encuentre en el territorio de la Parte Requirente, y

nn

b) Los gastos y honorarios de peritos en la Parte Requirente.

nn

2. Si resulta evidente que la ejecución de la solicitudn requiere gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes se consultaránn previamente para resolver los términos y condiciones bajon los cuales la asistencia solicitada puede ser proporcionada.
n ARTICULO 22

nn

Exención de Legalización

nn

Los documentos que se tramiten de conformidad con el presenten convenio, a través de las autoridades centrales o porn la vía diplomática, estarán exentos de legalizaciónn o autenticación.

nn

ARTICULO 23

nn

Responsabilidad

nn

La legislación interna de cada Parte regularán la responsabilidad por los daños que pudieran emergern de los actos de sus autoridades en la ejecución del presenten convenio. Por lo tanto, ninguna de las Partes será responsablen por los daños que puedan surgir de actos de las autoridadesn de la otra Parte en la formulación o ejecuciónn de una solicitud conforme a este instrumento.

nn

TITULO IV

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

ARTICULO 24

nn

Ámbito Temporal de Aplicación

nn

El presente convenio se aplicará a cualquier solicitudn presentada después de su entrada en vigor, incluso sin los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha,n de conformidad con las disposiciones aplicables.

nn

ARTICULO 25

nn

Solución de Controversias

nn

Las diferencias derivadas de la aplicación y la interpretaciónn del presente convenio serán resueltas por las Partes an través de las autoridades centrales.

nn

ARTICULO 26

nn

Entrada en Vigor

nn

1. El presente convenio entrará en vigor treinta (30)n días. después de la fecha en que las Partes sen comuniquen por escrito, a través de la vía diplomática,n el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivosn ordenamientos constitucionales.

nn

2. El presente convenio podrá ser modificado por mutuon consentimiento de las Partes formalizado por escrito, a travésn de la vía diplomática.

nn

3. El presente convenio tendrá una duraciónn de cinco (5) años. Su vigencia se prorrogará automáticamenten por períodos de igual duración y podrá sern denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes,n mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, a travésn de la vía diplomática. La denuncia tendrán efecto el primer día del sexto mes siguiente a aquéln en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación,n pero se llevarán a cabo de manera normal las solicitudesn en trámite hasta su conclusión.

nn

Firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, el veintidósn de noviembre del dos mil cuatro, en dos ejemplares originalesn en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

nn

Por los Estados Unidos Mexicanos.
n
n f.) Marcial Rafael Macedo de la Concha, Procurador General den la República.

nn

Por la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 13 de mayon del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relacionesn Exteriores.- f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

No. 312

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que los artículos 34 y 39 del Texto Unificado de lan Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que los informes Nos. 45, 46, 47, 51, 52, 53, 54, 56, 58,n 59 y 60 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadasn cumplen con los requisitos establecidos en el artículon 158 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana y su reglamento; asín como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización den los vehículos especiales, equipos camineros y agrícolasn de conformidad con las características y beneficiariosn que se detallan a continuación:

nn

AUTOPLAZA PUSUQUI S. A.

nn

MAQUINARIA
n RODILLO COMPACTADOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.40.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Compactadotas y apisonadoras (aplanadoras)

nn

MARCA
n INGERSOLL RAND

nn

MODELO
n DD-24

nn

SERIE
n 152238

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1998

nn

PRECIO FOB
n US $ 6.000,00

nn nn

GRAIMAN CÍA. LTDA.

nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA HIDRÁULICA
n EXCAVADORA BACKHOE
n CARGADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59,00
n 8429.59.00
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Palas mecánicas, exca¬vadoras, cargadoras y palasn cargadoras- -Las demás
n Palas mecánicas, excava¬doras, cargadoras y palasn Cargadoras- – Las Demás
n – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n JCB NORTH AMÉRICA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 225
n 214E
n 920

nn

NUMERO DE SERIE
n 51U04811
n 445/754/2/00393
n 62K5363

nn

NUMERO DE MOTOR
n 3208
n AA506084861768C
n 3304

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1978
n 1998
n 1977

nn

PRECIO FOB
n $ 24.000,00
n $ 22.000,00
n $ 22.000,00

nn nn

HANZZ RODRÍGUEZ

nn

MAQUINARIA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.5900

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Las demás
n – – Las demás

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 416C
n 416C

nn

SERIE
n 4ZN18211
n 4ZN18713

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1999
n 1999

nn

VALOR FOB
n 24.000,00
n 24.000.00

nn nn

LUIS GERARDO ORDOÑEZ ASCARIBAY

nn

MAQUINARIA
n TRACTOR DE ORUGAS

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8701.90.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Los demás

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n D6E

nn

MODELO DE MOTOR
n 3306

nn

NUMERO DE SERIE
n 2MJ02103

nn

NUMERO DE MOTOR
n 8TD 10084

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1996

nn

VALOR FOB
n $ 20.000,00

nn nn

P.T.I. PETRELUEM TUBULAR INSPECTION S. A.

nn

MAQUINARIA
n CARGADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 966 D

nn

SERIE
n 99Y01086

nn

MOTOR
n 8Z6169

nn

MODELO
n 3306

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1981

nn

VALOR FOB
n $ 32.000,00

nn nn

IMPORTADORA INDUSTRIAL S. A. I.I.A.S.A.

nn

MAQUINARIA
n MOTONFVELADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.20.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Niveladoras…

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 140H

nn

SERIE
n 5HM00716

nn

MOTOR SERIE
n 8TD 11234

nn

AÑO
n 1999

nn

VALOR FOB
n US 109.000,00

nn nn

MAQUINARIA
n CARGADORA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00
n 8429.52.00
n 8429.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
n Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 950 G
n 320C
n 320C

nn

SERIE
n 5MW00399
n AMC01225
n AMC03023

nn

MOTOR MODELO
n CAT3126
n
n

nn

MOTOR No.
n 3AK00603
n 7JK60574
n 7JK69333

nn

ANO
n 2000
n 2003
n 2003

nn

VALOR FOB
n US$ 99.000,00
n US$ 85.000,00
n US $ 85.000,00

nn nn

ACERIA DEL ECUADOR «ADELCAW

nn

MAQUINARIA
n GRÚA HIDRÁULICA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados

nn

MARCA
n SERAM

nn

MODELO
n S 40.15 E

nn

NUMERO DE SERIE
n 10665 R50S /

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1991

nn

VALOR FOB
n 137.000.00 Euros

nn nn

HCJB, LA VOZ DE LOS ANDES

nn

VEHÍCULO ESPECIAL
n BUS ESPECIAL (AMBULANCIA)

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA ESPECIFICA
n 8705.90.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Vehículos especiales – – Los demás

nn

MARCA
n FORD

nn

MODELO
n SVN

nn

TIPO
n VAN

nn

VIN 0 CHASIS
n 1 FSS34FSXHB60689

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1999

nn nn

CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA

nn

VEHÍCULO ESPECIAL
n BUS ESPECIAL (AMBULANCIA)

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA ESPECIFICA
n 8705.90.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Vehículos especiales – – Los demás

nn

MARCA
n DAIMLER CHRYSLER

nn

MODELO
n 609-D-KA

nn

MOTOR
n 36490610980108

nn

VIN 0 CHASIS
n WDB6680611P031619

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1990

nn nn

ALVARADO ORTIZ CONSTRUCTORES CÍA. LTDA.

nn

MAQUINARIA
n COMPACTADORA
n TAMDEN VIBRATORIO
n CARGADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.40.00
n 8429.40.00
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n Compactadoras y apisona¬doras (aplanadoras)
n Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
n – Cargadoras y Palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n DYNAPAC
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n CC12
n CB534C
n 938F

nn

SERIE
n 5861267
n 5HN00177
n IKM01374

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1998
n 1997
n 1996

nn

PRECIO FOB
n $ 10.000,00
n $ 40.000,00
n $ 48.000,00

nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones, en sesión llevada a cabo el dían lunes 16 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretarion de Comercio Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

nn

No 2005-006

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN

nn

Considerando:

nn

Que desde el 2005-04-01 funciona en el Banco Central del Ecuadorn el sistema electrónico de aprobación de licenciasn de importación;

nn

Que a partir de la fecha indicada en el considerando anteriorn el Banco Central exige que los certificados expedidos con fechasn anteriores que se encuentran vigentes deben certificarse electrónicamenten para los trámites respectivos;

nn

Que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN certificar electrónicamente la vigencia de los documentosn emitidos antes del 2005-04-01;

nn

Que este servicio no está contemplado en la lista tarifarian de ensayos y servicios de la Resolución No 2004-003 deln 2004- 03-08, publicada en el Registro Oficial No 323 del 2004-04-n 28; y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERA.- Aprobar bajo el No 21.01 el servicio de certificaciónn electrónica de la vigencia del Formulario INEN 1 con unn costo de US $ 3,00.

nn

SEGUNDA.- Esta resolución entra en vigencia desde estan fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Notifíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo del 2005;n las 09h00.

nn

f.) Dr. Ramiro Gallegos G., Director General (E).

nn

INEN.- Certifico que es fiel copia del original que reposan en nuestros archivos.

nn

f.) Mariana García Falconí.

nn

No. SBS-INJ-2005-0229

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO
n Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el doctor en ciencias contables MBA Luis Santiago Maldonadon Morales, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el doctor en ciencias contables MBA Luis Santiago Maldonado Morales,n no registra