MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Martes, 1 de junio del 2004 – R. O. No. 346
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1687n Acéptasen la renuncia del economista Mauricio Yépez Najas.

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1688n Desígnasen Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos al señor TCRN. de E.M. Iván Ricardo Morenon Valverde.

nn

1689 Dispónese que el Ministerion de Relaciones Exteriores, en su calidad de Secretarían Pro Témpore de la Comunidad Andina tenga todas las facilidadesn para realizar las actividades que involucren dar seguimienton a las directrices aprobadas en el XIV Consejo Presidencial Andino.

nn

1690 Expídase la Quinta Revisiónn del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, elaboradan por la Comisión de Medicamentos e Insumes y aprobada porn el Directorio del Consejo Nacional de Salud

nn

1692 Autorízase al Bancon Central del Ecuador, para que del 20% de los recursos del FEIREP,n transfiera la suma de (US $ 40´933.063,29), con la finalidadn de compensar la caída de los ingresos petroleros efectivosn producida en el primer trimestre del 2004 en el Presupuesto deln Gobierno Central.

nn

1693n Asciéndesen al grado de General de Distrito a varios coroneles de Policían de Línea.

nn

1694 Asciéndese al gradon de Teniente Coronel de Policía de Línea a variosn mayores de Policía de Línea.

nn

CONVENIO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Convenion de Reconocimiento n Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicosn de Educación Superior entre la República del Ecuadorn y la República del Paraguay.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios colusorios y penales seguidos en contra de lasn siguientes personas:

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62-04 Segundo Alberto Calahorranon Analuisa y otros por juicio de colusión en perjuicio den Elsa Piedad Carrillo Lascano.

nn

64-04n Oscar Rubénn Caranqui Villegas por tráfico de estupefacientes en perjuicion del Estado.

nn

65-04 Manuel Arturo Paredes Fernándezn por homicidio a Rodolfo Rodríguez López.

nn

66-04 José Guerra Guerreron por injurias en perjuicio de Gladys Enriqueta Guzmán Fonseca

nn

67-04 Jorge Vinicio Verdezoto Garófalon por injurias en perjuicio de María Barbarita Suntaxi.

nn

75-04 Martha Valencia Montenegron por injurias en perjuicio de Blanca Briceida Ramírez Salinas.

nn

76-04 Doctor Eduardo Calero Arreguin y otros, por el delito de prevaricato en contra del Diputadon Luis Gilberto Talahua Paucar.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

68-IP-2003 Interpretación prejudicialn de la disposición transitoria primera de la Decisiónn 344 y de los artículos 71, 72 literal h), 73 literalesn a), d) y e), 82 y 84 de la Decisión 313 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Repúblican del Ecuador, Distrito de Quito. Marca: RYKA. Actor: MAVESA S.A.n Proceso interno No 2873-465-96-WM.

nn

74-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial, de oficio, de las normas previstas en los artículosn 56, 58, literales a), f) y g) y 65 de la Decisión 85 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento enn la solicitud del Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Parte actora: Sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANAn DE TABACO S.A. Marca: «A + gráfica». Expedienten Interno: No 3286..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Jaramijó: n Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicasn y urbanísticas y de creación del Consejo Cantonaln de Discapacidades.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación n del Instructivo para el Funcionamiento de los Centros de Informaciónn Electoral para Cambios de Domicilio, efectuado en el Registron Oficial No 335 de 14 de mayo del 2004..

nn

An la publicación n de la Resolución No 248 del COMEXI, efectuada en el Registron Oficial No 329 del 6 de mayo del 2004.

nn

An la publicación n de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, realizadan en el Suplemento al Registro Oficial No 315 de 16 de abril deln 2004.
n n

n nn

No 1687

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el economistan Mauricio Yépez Najas, como Jefe Negociador en representaciónn del Estado Ecuatoriano en el Proceso de Negociación deln Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América;n y,

nn

En ejercicio de la facultad de las atribuciones consignadasn en el Art. 171 numeral 3 de la Constitución Polítican de la República y el Art. 11 letra f) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecern al economista Mauricio Yépez Najas, por los serviciosn prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1688

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 28 de julio del 2004 hastan el 28 de julio del 2005, para que realice el Curso Superior den Defensa y Seguridad Hemisférica, en el Colegio Interamericanon de Defensa, en Washington, en condiciones de Agregado Militarn Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos, al señorn OJ50131155-9 TCRN. de E.M. Moreno Valverde Iván Ricardo,n quien percibirá las asignaciones económicas determinadasn en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerion de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 13 de mayo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generan de la Administración Pública.

nn

n No 1689

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 4 numeral 5 propugna la integración,n de manera especial la andina y la latinoamericana, lo cual obedecen a la vocación integracionista del país;

nn

Que la Comunidad Andina constituye el bloque natural integracionistan al que el Ecuador pertenece y por ello se constituyó enn miembro fundador;

nn

Que como miembro de la Comunidad Andina y en cumplimienton del artículo 14 del Acuerdo de Cartagena, le corresponden al Ecuador ejercer la Presidencia de la Comunidad Andina, enn el período junio del 2003 a julio del 2004;

nn

Que durante el año de la Presidencia de la Comunidadn Andina, el Ecuador también ejerce la Presidencia del Consejon Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los consejos ministeriales,n de la Comisión, de los comités de Alto Nivel den los grupos especializados. Asimismo, en dicho período,n el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Secretarían Pro Témpore de la CAN;

nn

Que por mandato del artículo 14 del Acuerdo de Cartagena,n le corresponde al Presidente de la CAN: «a) Convocar y presidirn las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Ejercern la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;n c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganosn e instituciones del Sistema Andino de Integración de lasn directrices emanadas del Consejo; y, d) Llevar a cabo las gestionesn que le sean solicitadas por el Consejo.»;

nn

Que uno de los compromisos que el Ecuador asume al ejercern la Presidencia de la Comunidad Andina es el de realizar en eln país las reuniones del Consejo Presidencial Andino y.n Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, asín como de los demás comités de Alto Nivel y de losn grupos especializados;

nn

Que conforme el mandato del artículo 19 del Acuerdon de Cartagena, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exterioresn ejercer la Secretaría Pro Tempere de la Comunidad Andina,n lo que implica realizar el seguimiento de las directrices impartidasn por el Consejo Presidencial Andino, a través de la coordinaciónn de la agenda andina con las capitales de los países miembrosn de la CAN, con los órganos del Sistema Andino de Integración,n así como con los estados de otras regiones, con los organismosn multilaterales y sus órganos, y con otros bloques regionalesn de integración;

nn

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por lan imagen internacional del país y precautelar los altosn intereses nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 letra f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores,n en su calidad de Secretaría Pro Témpore de la Comunidadn Andina tenga todas las facilidades que el caso amerita para lan realización de las actividades que involucren dar seguimienton a las directrices aprobadas en el XIV Consejo Presidencial Andino,n así como las que considere pertinente para avanzar enn el proceso de integración andino.

nn

Art. 2.- Encomendar al Ministro de Relaciones Exteriores lan preparación, organización y realizaciónn del XV Consejo Presidencial Andino, que se realizará enn Loja – Ecuador, del lunes 5 al sábado 10 de julio deln 2004, así como de las reuniones ordinarias y extraordinariasn del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y den las demás reuniones que el Ecuador tenga que presidir.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, se encargarán de los aspectos relativos a la preparación y desarrollon de los asuntos protocolarios, logísticos, sociales y den ceremonial del XV Consejo Presidencial Andino, así comon de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Andinon de Ministros de Relaciones Exteriores, como de las demásn reuniones que el Ecuador tenga que presidir.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán bajo su responsabilidad la organización operativa de lasn reuniones señaladas en el artículo 3 y de las quen fuere necesario impulsar, en el marco de la agenda andina.

nn

Art. 5.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancian General de la Policía designarán un oficial superiorn de cada institución, quienes serán los responsablesn de los aspectos de seguridad del XV Consejo Presidencial Andinon y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Dichosn oficiales superiores asesorarán permanentemente y hastan el término de las reuniones al Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Art. 6.- Los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobiernon y Policía, Defensa Nacional, Economía y Finanzas,n Comercio Exterior» Energía y Minas y Turismo, asín como la Secretaria General de Comunicación del Estado,n el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Direcciónn Nacional de Aviación Civil, la Dirección Nacionaln de Migración, el Fondo de Solidaridad, a travésn de ANDINATEL y PACIFICTEL, y otras entidades que fueran requeridasn por el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán prestarn en forma prioritaria y con la prontitud que el caso amerite,n toda su colaboración para coadyuvar al éxito deln XV Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 7.- Las erogaciones en que incurrieren los ministeriosn y las entidades del Estado como resultado de su participaciónn en la preparación del XV Consejo Presidencial Andino yn del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores deberánn ser imputadas a sus respectivos presupuestos.

nn

Art. 8.- Los gastos que demande la organización deln XV Consejo Presidencial Andino así como de las demásn reuniones que tengan que realizarse en el marco de la agendan de la Comunidad Andina y que deba cubrir el Ministerio de Relacionesn Exteriores, se efectuarán con cargo a la partida presupuestarian número 11200000A1300000005801080020 «PRESIDENCIAn CAN-ECUADOR Y CUMBRE PRESIDENCIAL», por el valor de US $n 720.000,00 (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMÉRICA). Los desembolsos y el tipo de gastosn para este evento se regirán por un instructivo de gastosn que el Ministro de Relaciones Exteriores expedirá paran el efecto.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía yn Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del
n 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1690

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, determina que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisiónn desagua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidadn de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública,n con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrán las medidas que permitan garantizar la disponibilidad de medicamentosn e insumes en el país, así como también promoverán la producción nacional y garantizará el uso den productos genéricos y organizará instancias y procesosn de provisión común de los mismos, de acuerdo conn el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que se elaborarán según la nomenclatura internacional aprobada por la Organizaciónn Mundial de la Salud, el mismo que será de aplicaciónn obligatoria por las entidades del sector, con resguardo de sun calidad, seguridad y eficacia y al menor costo posible;

nn

Que la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicadan en el Registro Oficial No. 59 de 17 de abril del 2000, en eln artículo 6 establece que las entidades del sector públicon que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, estánn obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos,n de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicosn que será elaborado por el Consejo Nacional de Salud;

nn

Que el artículo 7 de la ley mencionada en el considerandon anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud convocarán a concursos públicos de oferta de productos determinadosn en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que elaborarán este organismo de forma privativa, enumerando los medicamentosn por su nombre genérico, para efectos de seleccionar an los proveedores que suministren medicamentos genéricosn a las instituciones del sector público;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 807, publicado en el Registron Oficial No. 176 de 3 de octubre del 2000, se expidió lan Cuarta Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos,n elaborada por la Comisión de Farmacología del Consejon Nacional de Salud;

nn

Que mediante oficio No. CNS-04-142 de 3 de mayo del 2004,n el Director Ejecutivo del CONASA, informa que en sesiónn extraordinaria del Directorio de 28 de abril del 2004, se aprobón la V Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

nn

Que el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos constituyen el instrumento fundamental para la implementación deln Programa Nacional de Medicamentos Genéricos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Expídase la Quinta Revisión del Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisiónn de Medicamentos e Insumes y aprobada por el Directorio del Consejon Nacional de Salud.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1692

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 589 de 4 de junio del 2002, en su artículo 17 disponen los porcentajes de distribución de los recursos del Fondon de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público FEIREP;

nn

Que el numeral 2 del Art. 17 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que el veinte por ciento del Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público «FEIREP», se festinará a estabilizarn los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Internon Bruto – PIB, índice que deberá mantenerse de maneran permanente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 96, publicado en el Registron Oficial No. 18 de 10 de febrero del 2003, se expidió eln Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que el Art. 48 del Reglamento a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1657, publicado en eln Registro Oficial No. 334 de 13 de mayo del 2004, dispone quen la transferencia de recursos del FEIREP al Presupuesto del Gobiernon Central se efectuará en un monto máximo igual aln que signifique la reducción de ingresos petroleros efectivos;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante informen No. STN-2004-024 de 20 de abril del 2004, establece que una vezn concluido el primer trimestre del presente año, se hann obtenido menos cuarenta millones novecientos treinta y tres miln sesenta y tres 29/100 dólares de los Estados Unidos den América (US $ 40’933.063,29), en las recaudaciones petrolerasn efectivas frente a los ingresos previstos presupuestariamente;

nn

Que la Comisión de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Públicon – CEIREP, en sesión de 17 de mayo del 2004, aprobón la transferencia del fideicomiso FEIREP la suma de cuarenta millonesn novecientos treinta y tres mil sesenta y tres 29/100 dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 40´933.063,29),n al Presupuesto General del Estado, monto equivalente a la reducciónn de ingresos petroleros efectivos; y

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Banco Central del Ecuador, paran que del 20% de los recursos del FEIREP establecido en el numeraln 2 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal. para estabilizar los ingresos petroleros,n transfiera la suma de cuarenta millones novecientos treinta yn tres mil sesenta y tres 29/100 dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 40’933.063,29), con la finalidadn de compensar la caída de los ingresos petroleros efectivosn producida en el primer trimestre del 2004 en el Presupuesto deln Gobierno Central.

nn

La utilización de los recursos destinados a la estabilizaciónn de los ingresos petroleros, se registrará en la ejecuciónn presupuestaria como ingresos, en base a la disposiciónn constante en el penúltimo inciso del Art. 17 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguensen los ministros de Economía y Finanzas; la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público; y, el Bancon Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario del FEIREP.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1693

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-431-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 784-SPN de 14 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 00417-DGP-PN de 13 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 37 inciso cuarton y 57 literal c) del Reglamento de Evaluación para el Ascenson de los Oficiales de la Policía Nacional y con los Arts.n 76, 77 y 79 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 8 de junio del 2004, al gradon de General de Distrito a los siguientes señores coronelesn de Policía de Línea:

nn

CORONEL DE POLICÍA DE E.M.

nn

Cartagena Álvaro Rodrigo Eloy
n Ruiz Grijalva Héctor Edmundo
n Grijalva Ortiz Carlos Alfonso
n Cisneros Galarza Ángel Bolívar

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 23 de mayo del 2004, al gradon de Teniente Coronel de Policía de Línea a los siguientesn señores mayores de Policía de Línea, pertenecientesn a la Cuadragésima Sexta Promoción de Oficialesn de Línea:

nn

MAYORES DE POLICÍA DE LINEA

nn

Moncayo Juaneda Edmundo Enrique
n Mantilla Andrade Ramiro Miguel
n Mosquera Peñaherrera Eduardo F.
n Logroño Varela Carlos Julio
n Gallegos Herdoíza Pedro Pablo
n Benítez Pozo Ignacio Elías
n Salazar Jarrín Marco Vinicio
n Londoño Molina Víctor Hugo
n Jiménez Ruiz Esvar Pompilio
n Cobos Fernández Luis Galo
n Aguirre Terán Carlos Raúl
n Arias Morales Juri Germán
n Leiva Herrera Celiano Giovanny
n Castro Loaiza Romel Juvenal
n Uquillas Moreno Patricio Augusto
n Saltos Boada Rubén Ernesto
n Castillo Miranda Luis Pómulo
n Villena Betancourt Wellington Alberto
n Calles Vásconez Edgar Femando

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1694

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-405-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 13 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 763-SPN de 11 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 00410-DGP-PN de 10 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 77, 79 y 85n de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DEn CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOSn DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADORn Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República del Paraguay, en adelante «las Partes»;

nn

MOTIVADOS por el deseo de desarrollar las relaciones entren los pueblos de ambos países y cooperar para la integraciónn en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;

nn

TENIENDO en cuenta el Convenio de Intercambio Cultural suscriton entre la República del Ecuador y la República deln Paraguay, el 28 de junio de 1968, vigente entre ambas Partes;

nn

CON EL OBJETO de adoptar procedimientos que permitan una másn efectiva y equitativa convalidación de certificados yn títulos de educación superior,

nn

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

nn

Artículo I

nn

1. Las partes reconocerán y concederán validezn a los certificados de estudios, títulos y grados académicosn de educación superior otorgados por las universidadesn e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativosn de ambos Estados.

nn

2. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo acordadon mediante este instrumento serán coordinadas a travésn de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso den la República del Ecuador las Universidades y Escuelasn Politécnicas, siendo el Consejo Nacional de Universidadesn y Escuelas Politécnicas (CONUEP) quien certificarán la existencia legal de las mismas y en caso de la Repúblican del Paraguay el Ministerio de Educación y Culto y lasn Universidades reconocidas.

nn

3. Para tal fin se constituirá una Comisiónn Bilateral Técnica destinada a elaborar una tabla de equivalenciasn que se reunirá cuantas veces lo considere necesario paran cumplir el objetivo previsto.

nn

Artículo II

nn

Para los efectos de este Convenio se entenderá comon reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partesn de los estudios superiores realizados en instituciones del sisteman educativo nacional del otro Estado, acreditados por: certificadosn de estudios, títulos y grados académicos.

nn

Artículo III

nn

Los estudios completos realizados en uno de los paísesn signatarios del presente convenio serán reconocidos enn el otro a los fines de la prosecución de los estudiosn y de acuerdo a lo establecido en el Artículo I.

nn

Artículo IV

nn

Las partes promoverán, por medio de los organismosn pertinentes de cada país, la obtención del derechon al ejercicio profesional a quien acredite un título reconocido,n sin perjuicio de la aplicación de las reglamentacionesn que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo conn las normas legales vigentes para cada profesión.

nn

Artículo V

nn

Los estudios superiores universitarios y no universitariosn parciales o incompletos realizados en uno de los paísesn signatarios, serán reconocidos/en el otro al solo finn de la prosecución de los mismos, de acuerdo a las asignaturasn aprobadas, lo cual será competencia de los organismosn oficiales previstos en el Artículo I.

nn

Artículo VI

nn

La Comisión Bilateral Técnica prevista en eln Artículo I se reunirá por primera vez dentro den los noventa días siguientes a la fecha correspondienten al canje de los instrumentos de ratificación.

nn

Artículo VII

nn

Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquiern clase de cambios en el sistema educativo, en especial sobre eln otorgamiento de certificados de estudios, títulos y gradosn académicos. En caso de que las Partes lo consideren necesarion será convocada la Comisión Bilateral Técnica.

nn

Artículo VIII

nn

En caso de modificaciones de las leyes que reglamentan losn sistemas de educación, tanto en la República deln Ecuador como en la República del Paraguay, en relaciónn a los títulos o grados académicos reconocidos porn cada Estado, se informará al respecto por la vían diplomática.

nn

Artículo IX

nn

Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobren todo otro Convenio vigente entre las Partes a la fecha de sun entrada en vigor.

nn

Artículo X

nn

Las Partes tomarán las medidas correspondientes paran garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos losn centros docentes e instituciones interesados en los respectivosn países.

nn

Artículo XI

nn

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha enn que ambas Partes se comuniquen por escrito a través den la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientosn exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.

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Artículo XII

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El presente Convenio tendrá una duración den cinco (5) años y se prorrogará automáticamenten por períodos, iguales.

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Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, medianten notificación escrita por vía diplomátican que surtirá efecto un año después de lan notificación respectiva.

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Suscrito en Asunción, a los veinte y cinco díasn del mes de agosto del año un mil novecientos noventa yn siete, en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador,

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f.) José Ayala Lasso, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Por el Gobierno de la República del Paraguay,

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f.) Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relacionesn Exteriores.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Quito, a 5 de mayo del 2004.

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f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

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No 62-04

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JUICIO COLUSORIO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 17 de diciembre del 2003; lasn 11h00.

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VISTOS: Elsa Piedad Carrillo Lascano manifiesta a la Corten Superior de Quito que desde hace veinticinco años, mantienen unión de hecho con Segundo Alberto Calahorrano Analuisa,n que su conviviente logró despojarla de un aserradero quen era la fuente de los recursos con los que logró construirn una casa ubicada en la calle Juan Torres No 554 y Galo Molina,n en esta ciudad de Quito en donde actualmente vive. Que con eln claro propósito de desalojarla de su morada, Alberto Calahorranon intentó contra la compareciente un juicio de inquilinato,n sin que su conviviente lograra su propósito. Que luegon de ello, en contubernio con sus familiares José Vicenten Navas Calahorrano y Ana Victoria Chisaguano Balseca, proceden a vender a éstos el inmueble en el que siempre ha vivido,n utilizando el traspaso de dominio para expelerla de la casa,n en razón de la venta efectuada y las normaste Ley de Inquilinato.n Con tales antecedentes aduciendo confabulación para perjudicarla,n en ejercicio de la acción que otorga la Ley para el Juzgamienton de la Colusión, demanda a Segundo Alberto Calahorranon Analuisa, José Vicente Navas Calahorrano y Ana Victorian Chisaguano Balseca para que se declare en sentencia la nulidadn del contrato de compraventa del inmueble ubicado en la callen Juan Torres No 554 y Galo Molina de esta ciudad de Quito otorgadon por escritura pública de 13 de julio de 1998, inscritan en el Registro de la Propiedad el 11 de noviembre de 1998; sen declare la nulidad del trámite de desahucio iniciado porn los demandados; se les condene al pago de daños, perjuiciosn y costas; se le imponga la pena de prisión que ordenan la ley. Segundo Alberto Calahorrano Analuisa dedujo excepciones,n negando los fundamentos de la demanda y especialmente que lan actora tuviere derechos en el inmueble vendido; improcedencian de la acción; inexistencia de la unión de hecho;n falta de derecho de la accionante por haber sido simplementen arrendadora de parte del inmueble. José Vicente Navasn Calahorrano y Ana Victoria Chisaguano Balseca dedujeron las excepcionesn que siguen: improcedencia de la acción colusoria por cuanton la compra efectuada por los excepcionantes es acto legítimo;n no haber realizado ningún acto ficticio con el comprador.n La Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito, rechazón la demanda por lo que la actora interpuso recurso de apelación,n remitido a esta Sala, previo el sorteo de ley, que para resolvern considera: PRIMERO.- Conforme al artículo 8 de la Leyn para el Juzgamiento de la Colusión y 60 de la Ley Orgánican de la Función Judicial, esta Sala tiene jurisdicciónn y es competente para decidir la impugnación. SEGUNDO.-n El Juicio se ha sustanciado según el trámite previston por la ley, sin que exista causa alguna de nulidad que lo invalide.n TERCERO.- En el caso Elsa Piedad Carrillo Lascano ha demostradon la unión que ha mantenido, desde el año de 1972n con Segundo Alberto Calahorrano Analuisa, ha probado asimismon haber contribuido con su esfuerzo en la construcción den una casa de habitación sobre un terreno adquirido porn éste según escritura pública entre foliosn 80-82 y en base a su actividad económica, que consistían en la explotación de un aserradero ubicado en esta ciudad,n como ha demostrado también haber procreado con Calahorranon Analuisa dos hijos, pese a lo cual se produce la venta del inmueblen terreno y construcción a José Vicente Navas Calahorranon y Ana María Chisaguano Balseca. CUARTO.- Es evidente quen de la prueba testimonial amplia, coherente y libre de tacha sen viene en conocimiento que estos antecedentes son verdaderos.n Se puede conocer también que el carácter irasciblen de Calahorrano Analuisa con su conviviente, le llevó an inferirle humillaciones y ultrajes durante los veinticinco añosn que se mantuvo la unión de hecho, hasta culminar con lan venta, que de modo unilateral hizo de la casa a sus compradores.n QUINTO.- Para afianzar de mejor modo el criterio de este Tribunal,n cabe señalar que a más de los indicios fundadosn que fluyen de la confesión del demandado, existe prueban que Segundo Alberto Calahorrano con posterioridad a la celebraciónn del contrato de compra venta, siguió ejerciendo actosn de administración y propiedad del inmueble a los que solon el dominio da derecho. De especial significación es eln contrato de arrendamiento de fojas 192 de 10 de mayo de 1992,n en que el demandado invocando su calidad de arrendador vale decirn de propietario- arrienda un departamento en el inmueble materian de la controversia a Washington Daniel Enrique Santos, cuandon obviamente el predio se hallaba vendido y más aúnn inscrito en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, lan prueba documental, la abundante prueba testimonial uniforme yn libre de tacha y en especial el acto jurídico que acaban de consignarse, denotan sin lugar a duda la actuaciónn fraudulenta de Calahorrano y la de los compradores del inmueblen en perjuicio real y consumado de la accionante en el ámbiton del artículo 1 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusiónn en cuanto al derecho de uso y habitación de la viviendan que contribuyó a edificar con su esfuerzo económicon personal, aspecto prevalente sobre la excepción No 4 den folios 42, con la cual Calahorrano Analuisa dice que «parten del inmueble que es de mi propiedad fue entregado a la señoran Elsa Piedad Carrillo Lascano en calidad de arrendamiento»,n aspecto sobre el cual esta Sala observa que en el respectivon trámite de inquilinato los jueces competentes declararonn la inexistencia de esta relación de arrendamiento entren las partes. El artículo 8 inciso segundo de la Ley paran el Juzgamiento de la Colusión, confiere a los magistradosn y al Tribunal Supremo «atender a los dictados de su conciencian para la apreciación de los hechos y de las pruebas, aplicandon el criterio judicial de equidad en que lo consideraren necesario».n Se trata de un arbitrio extraordinario del Legislador, a efecton de juzgar un caso en que el examen de la verdad se dificultan por la naturaleza de su complejidad y es evidente que en la colusiónn existe un entendimiento fraudulento e ilícito y obviamenten secreto entre quienes lo consuman, pero hay, así mismon actos de insólita resonancia como el descrito, que patentizan ilicitud en la actuación de los demandados. SEXTO.- Enn la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior Quito non se repara con la hondura necesaria, ni en el valor convincenten de la prueba testimonial, ni en el arrendamiento irrito que hacen Calahorrano de un bien raíz que ya no le pertenecía.n SÉPTIMO.- En el dictamen que presenta a esta Sala el doctorn Guillermo Mosquera Soto, Ministro Fiscal General subrogante,n se formulan conclusiones de especial importancia en lo que atañen al mérito del acervo probatorio que hay en el proceson y que lleva necesariamente al juzgador a acoger la acción.n En tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; compartiendo la opinión den la Fiscalía General del Estado revoca la sentencia expedidan por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quiton y se declara con lugar la demanda colusoria propuesta por Elsan Piedad Carrillo Lascano en contra de Segundo Alberto Calahorranon Analuisa, José Vicente Navas Calahorrano y Ana Victorian Chisaguano Balseca; en consecuencia, se declara nula la escrituran de compraventa del inmueble descrito en la demanda, celebradan ante el Notario Cuarto doctor Jaime Aillón Albán,n el 13 de julio de 1998 e inscrita en el Registro de la Propiedadn de este cantón, el 11 de noviembre de 1998; disponiéndosen oficiar tanto al Notario como al Registrador de la Propiedadn de Quito la cancelación de las anotaciones pertinentesn en su protocolo y registro, sentando razón de esta sentencia.n Se declara igualmente nulo el contrato de arrendamiento celebradon entre Segundo Calahorrano Analuisa y Washington Enrique Sánchez,n por el cual el primero de los nombrados entregó para viviendan la parte del edificio que ya había vendido, por el plazon de un año y el precio de cuatrocientos cincuenta mil sucresn mensuales y por el cual el arrendador, Calahorrano Analuisa recibión un millón quinientos mil sucres, a la fecha del convenio,n debiendo asimismo oficiarse al Juzgado Tercero de Inquilinaton de este cantón para que se cancele el registro pertinenten de tal contrato, que tiene fecha 22 de septiembre de 1999, an efecto de que las cosas vuelvan al estado que se hallaban antesn de la colusión y debiendo asimismo recuperar la actoran sus derechos conculcados por la colusión sobre el inmueblen tantas veces señalado en este fallo. Con costas, dañosn y perjuicios, se fija en 200,00 USD los honorarios profesionalesn de la doctora Betty Vásquez Carrera como defensora den la accionante. Por lo dispuesto en el artículo 7 incison segundo, se impone a Segundo Alberto Calahorrano Analuisa, Josén Vicente Navas Calahorrano y Ana Victoria Chisaguano Balseca lan pena de dos meses de prisión que la deberán cumplirn en uno de los Centros de Rehabilitación Social de la ciudadn de Quito.- Devuélvase el proceso al órgano jurisdiccionaln de origen para los efectos legales consiguientes.- Cúmplasen y notifíquese.

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f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado, Presidente.

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f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

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Certifico.- f.) Secretario Relator.

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VOTO SALVADO DEL DR. CARLOS RIOFRÍO CORRAL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 17 de diciembre del 2003; las 11h00.

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VISTOS: Elsa Piedad Carrillo Lascano manifiesta a la Corten Superior de Quito que desde hace veinticinco años, mantienen unión de hecho con Segundo Alberto Calahorrano Analuisa;n que su conviviente ‘logró despojarla de un aserraderon que era la fuente de los recursos con los que logró construirn una casa ubicada en la calle Juan Torres No 554 y Galo Molina,n en esta ciudad de Quito en donde actualmente vive. Que con eln claro propósito de desalojarla de su morada, Alberto Calahorranon intentó contra la compareciente un juicio de inquilinato,n sin que su conviviente lograra su propósito. Que luegon de ello, en contubernio con sus familiares José Vicenten Navas Calahorrano y Ana Victoria Chisaguano Balseca, proceden a vender a éstos el inmueble en el que siempre ha vivido,n utilizando el traspaso de dominio para expelerla de la casa,n en razón de la venta efectuada y las normas de Ley den Inquilinato. Con tales antecedentes aduciendo confabulaciónn para perjudicarla, en ejercicio de la acción que otorgan la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, demanda a Segundon Alberto Calahorrano Analuisa, José Vicente Navas Calahorranon y. Ana Victoria Chisaguano Balseca para que se declare en sentencian la nulidad del contrato de compraventa del inmueble ubicado enn la calle Juan Torres No 554 y Galo Molina de esta ciudad de Quiton otorgado por escritura pública de 13 de julio de 1998,n inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de noviembre den 1998; se declare la nulidad del trámite de desahucio iniciadon por los demandados; se les condene al pago de daños, perjuiciosn y costas; se le imponga la pena de prisión que ordenan la ley. Segundo Alberto Calahorrano Analuisa dedujo excepciones,n negando los fundamentos de la demanda y especialmente que lan actora tuviere derechos en el inmueble vendido; improcedencian de la acción; inexistencia de la unión de hecho;n falta de derecho de la accionante por haber sido simplementen arrendadora de parte del inmueble. José Vicente Navasn Calahorrano y Ana Victoria Chisaguano Balseca dedujeron las excepcionesn que siguen: improcedencia de la acción colusoria por cuanton la compra efectuada por los excepcionantes es acto legítimo;n no haber realizado ningún acto ficticio con el comprador.n La Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito, rechazón la demanda por lo que la actora interpuso recurso de apelación,n remitido a esta Sala, previo el sorteo de ley, que para resolvern considera: PRIMERO.- Conforme el artículo 8 de la Leyn para el Juzgamiento de la Colusión y 60 de la Ley Orgánican de la Función Judicial, esta Sala tiene jurisdicciónn y es competente para decidir la impugnación. SEGUNDO.-n El juicio se ha sustanciado según el trámite previston por la ley, sin que exista causa alguna de nulidad que lo invalide.n TERCERO.- Aún en el supuesto de que haya existido sociedadn de bienes en unión de hecho según lo dispueston en el artículo 1 de la Ley 115 -R.O. 399 de 29 XX 1982-n (cuestión no debidamente probada conforme se analiza enn la sentencia de primera instancia), el inmueble que Segundo Calahorranon vendió a sus familiares, sin el consentimiento o autorizaciónn expresa de su conviviente Elsa Piedad Carrillo, no perteneción a la supuesta sociedad de bienes formada en 1975 (que segúnn confesión de la accionante es el año en que sen inició la unión de hecho y por tanto la sociedad-n de bienes); pues ese bien raíz fue adquirido por Segundon Calahorrano el 13 de septiembre de 1967 según escrituran pública inscrita el 18 de septiembre de 1967. Es decirn la adquisición del inmueble se realizó 8 añosn antes de formarse la sociedad de bienes que se regla por lasn mismas disposiciones aplicables para la sociedad conyugal quen se constituye por el hecho del matrimonio, una de las cualesn – la regla quinta del artículo 157 del Código Civiln dispone que entran a formar parte de la sociedad conyugal losn bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio,n no los adquiridos con anterioridad al mismo. CUARTO.- Si bienn es cierto que en el terrero de propiedad exclusiva de Segundon Calahorrano, se edificó una casa de vivienda en la épocan de la unión de hecho, esa construcción no pertenecen a la sociedad de bienes formada por la convivencia, ni hace copropietarian del inmueble a la señora Piedad Carrillo Lascano, puesn según el ordinal 3° del artículo 159 reformado,n del Código Civil, «no entran a componer el habern social, todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiern especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpon en ella, por aluvión, edificación, plantación,n o cualquier otra causa». Si la accionante no tenían derecho de propiedad sobre el inmueble que pertenece exclusivamenten a Segundo Calahorrano, mal puede considerarse que con la -ventan del inmueble realizada por éste, se le privó deln derecho de dominio. QUINTO.- Segundo Calahorrano propuso juicion de inquilinato para dar por terminado un supuesto contrato den arrendamiento celebrado con Piedad Carrillo en el bien raízn del pleito, pero ese juicio no prosperó, ya que el juzgadorn consideró que no habían relaciones de arrendamiento,n sino «maritales». Se hizo entonces la venta del inmueblen de propiedad exclusiva de Segundo Calahorrano, para que los compradoresn del inmueble desahucien a Elsa Piedad Carrillo bajo la argumentaciónn de que era arrendataria del inmueble vendido; pero ese trámiten de desahucio tampoco prosperó, porque la Jueza de Inquilinaton se inhibió por la misma razón de in