MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 1 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 89
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 2000339
Desígnase al Sr. Abg.n Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesquerosn como delegado
n permanente para que integre la Comisión Nacional de Manejon de Recursos Costeros
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n
n
046n Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 24 de 28 de febreron del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzon del mismo año
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n 1263
Delégase al doctorn J. Santiago Castillo Illingworth, Director de la Academia Ecuatorianan de Historia
n Eclesiástica»para que integre el Directorio del Instituton Nacional de Patrimonio Cultural
n
n 1263-A Desígnase al señor doctorn Hernán Lovato Romero, Asesor de Política Internan de la Subsecretaría, como delegado ante la Comisiónn Especial de Limites Internos dela República (CELIR)
n
n 1264 Delégase facultades al doctorn Hernán Rodrigo Lovato Romero, Asesor de Polítican Interna de la Subsecretaría
n
n 1266 Desígnase al señor doctorn Roberto Passailaigue Baquerizo, Asesor de Política Interna,n para que presida el
n Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres
n
n 1266-A Deléganse atribucionesn al señor doctor Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretarion Administrativo
n
n RESOLUCIONES:
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DEL LITORAL:
n
n 2~4/000n
Expídesen el Reglamento Tarifario aplicable en el Puerto de San Lorenzo,n para el tráfico de cabotaje nacional y para el arrendamienton de sus espacios
n
n 26/2000 Expídese el Reglamento de Contrataciónn para la adquisición de bienes muebles y suministros, ejecuciónn de obras y la prestación de servicios para las autoridadesportuariasn de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas
n
n 27/2000 Expídese eln Reglamento para la constitución yfuncionamiento del Comitén de Contrataciones de las
n Autoridades Portuarias de: Guayaquil, Manta, Puerto Bolívarn y Esmeraldas
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n
n
Listan de personas naturales y jurídicas que han incumplidon contratos con el Estado, que han sido declaradas como
n adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registron de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
n
n
Dispónesen que únicamente tienen la calidad de Ministros Juecesn los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los ministrosn de las cortes superiores y tribunales distritales, que tienenn la potestad de administrar justicia
n
n PRIMERAn SALA DE LO PENAL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 13-92-RMV María Isabeln Pantoja en contra de María Jérez
n
n 83-93-JO Ministerio Fiscaln en contra de Alejandro Enrique León Díaz
n
n 153-93-EP Ministerio Fiscaln en contra de Remigio Rafael Robalino Pástor
n
n 319-94-JOC Ministerio Fiscal en contra de Jorgen Hernán Vélez Toral
n
n 370-95-OR Ministerio Fiscaln en contra de Jaime Heriberto Macas Sigcho y otros
n
n 383-95-EP Ministerio Fiscaln en contra de Eustorgio Eliecer Sánchez Willes
n
n 388-95-OR César Gustavon Almeida en contra de Juan Carlos Guamán Chulca
n
n 401-95-MA Ministerio Fiscaln en contra de Fernando Vinicio Carpio Argudo
n
n 439-95-OR Julio Amadeo Quito Pérez en contran de Julio Aladino Ortiz Sangolquí
n
n 461-95-OR Fausto Rivera Poveda en contra de Mateon Heleodoro Mora Ordóñez
n
n 546-95-EP Ministerio Fiscaln en contra de Hugo de Jesús Matamoros Blacio n

n nn

No. 2000339

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 2451,n promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No. 609, el titularn de esta Secretaría de Estado integra la Comisiónn Nacional de Manejo de Recursos Costeros;

nn

Que es conveniente designar al delegado permanente para quen conforme dicha comisión; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Designar al Sr. Abg. Rafaeln Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros de esten Ministerio, para que integre la Comisión Nacional de Manejon de Recursos Costeros, como delegado permanente de este portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de mayo del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.
n Comparada esta copia con el original es igual.
n Lo certifico.
n f) Patricio Paredes C., Director Administrativo, MICIPT.

nn nn

n No. 046
n
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que el Art. 244, numeral 1. de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que al Estado len corresponde garantizar, el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza;

nn

Que el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que eln Ministerio de Energía y Minas establecerá las tarifasn para el transpone terrestre de hidrocarburos y derivados,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 24 de 28 de febrero deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzon del mismo año, se establecen las tarifas de transporten terrestre de gas licuado de petróleo a granel,

nn

Que con comunicaciones Nos. LG – 0147 – 2000, LG – 0151 -n 2000, LG – 0159 – 2000, LG – 0 1 99 – 2000, LG – 0233 – 2000n de 2, 8, 13, 27 de marzo y 11 de abril del 2000, respectivamente,n el señor Gerente General de LOJAGAS solicitó an esta Secretaría de Estado el incremento del flete de transporten terrestre de gas licuado de petróleo a granel, en razónn de que la vía Catamayo a la Costa se encuentra en malasn condiciones;

nn

Que mediante oficio No. 02766 – PCO – CXS – 2000 de 31 den marzo del 2000, el señor Lic. Luís Luzcando G.,n Subgerente de Comercialización de PETROCOMERCIAL, encargado,n solicitó a esta Secretaría de Estado la revisiónn de la tarifa de transporte terrestre de gas licuado de petróleon para la ruta Catamayo – Guayaquil – Catamayo, en consideraciónn del estado actual de las vías, lo que permitirán continuar con el abastecimiento normal a las provincias de Lojan y Zamora;

nn

Que es necesario revisar la tarifa de transporte terrestren de gas licuado de petróleo a granel para la provincian de Loja, por la situación de emergencia vial que se presentan en ella, a fin de garantizar el abastecimiento de este producton en esa jurisdicción;

nn

Que en vista de que los transportistas de G.L.P. a graneln no están utilizando la ruta El Beaterio – Carcelénn – Guayllabamba – Ibarra sino la ruta alterna El Beaterio – Tambillon – Pifo – Ibarra, es necesario establecer la tarifa de transporten terrestre de gas licuado de petróleo a granel para lan mencionada ruta alterna;

nn

Que al no existir plantas de envasado de gas licuado de petróleon en cilindros en las rutas Quito – Machachi, Quito – El Quinchen y Quito – Cayambe, es preciso dejar sin efecto las tarifas den los fletes de transporte terrestre de gas licuado de petróleon a granel para las poblaciones de Machachi, El Quinche y Cayambe;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Portafolio, con memorandosn Nos. 056 – DNH – EH – CE – C – 00 1951 y 217 – DAJ – JE – CPAn – 2000, ambos de 11 de mayo de 2000, en su orden, emitieron losn informes pertinentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y los Arts. 9 y 65 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar en el cuadro «Tabla Nacional de Fletesn de Transporte Terrestre de Gas a Granel» constante en eln articulo 1 del Acuerdo Ministerial No. 24 de 28 de febrero deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzon del mismo año, Io siguiente:

nn

«El flete de transporte terrestre de gas licuado de petróleon a granel para la ruta Catamayo – Guayaquil – Catamayo, se establecen en S/. 583,00/kilo mientras dure la emergencia vial en la provincian de Loja;

nn

El flete de transporte terrestre de gas a granel para la rutan Quito – Pifo – Ibarra se establece en S/. 147100/kilo.

nn

Se dejan sin efecto los fletes de transporte terrestre den gas a granel para las rutas Quito – Machachi; Quito – San Migueln del Quinche; y, Quito – Cayambe».

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial regirá an partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 22 de mayo del 2000
n f ) Ing. Pablo Terán Rivadeneira.
n Es fiel copia del original. – Lo certifico.
n Quito, a 22 de mayo del 2000.

nn

f ) Director Administrativo,

nn nn nn

No. 1263

nn

Ab. Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

De conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la Ley den Patrimonio Cultural, y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 2 deln Decreto Supremo No. 532 de 20 de septiembre de 1963, publicadon en el Registro Oficial No. 62 de 23 de los mismos mes y año,n concordante con el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al doctor J. Santiago Castillo Illingworth,n Director de la Academia Ecuatoriana de Historia Eclesiástica,n para que integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonion Cultural en representación de este Ministerio.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 5 de mayo del 2000.

nn

f) Ab. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 19 de mayo del 2000.

nn

f ) Director Administrativo.

nn nn nn

No. 1263n – A

nn

Ab. Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 1ro. del Decreto Supremo No. 1189,n publicado en el Registro Oficial No. 291 del 9 de marzo de 1977,n prescribe que el Ministro de Gobierno o su delegado preside lan Comisión Especial de Límites Internos de la República,n CELIR; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, concordante con el artículon 7, letra f) del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor Asesor de Polítican Interna de la Subsecretaría de Gobierno, doctor Hernánn Lovato Romero, como delegado ante la Comisión Especialn de Límites Internos de la República, CELIR, quienn la presidirá.

nn

Art. 2 El presente acuerdo póngase en conocimienton del señor Contralor General del Estado y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese. – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
n Distrito Metropolitano, a 11 de mayo del 2000.

nn

f.) Ab. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 19 de mayo del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn nn

No. 1264

nn

Ab. Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al doctor Hernán Rodrigo Lovato Romero,n Asesor de Política Interna de la Subsecretarían de Gobierno, del Ministerio de Gobierno, la siguiente facultad.

nn

Para que, a nombre y en representación del Ministerion de Gobierno y Policía, en la provincia de Pichincha, intervengan personalmente o con el patrocinio de un profesional del Derecho,n bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativasn de las que sea parte esta Secretaría de Estado, ya sean como actor, demandado o tercerista, por tanto podrá suscribir,n presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos,n laborales, de tránsito, inquilinato, etc., en todas susn instancias, quedando facultado para iniciar juicios continuarlosn impulsarlos presentar o impugnar pruebas, interponer recursos,n sin limitación alguna, hasta su conclusión.

nn

Art. 2. – El doctor Hernán Rodrigo Lovato Romero Asesorn de Política Interna de la Subsecretaría de Gobierno,n responderá directamente ante el Ministerio por los actosn realizados en el ejercicio de la presente delegación yn sus actuaciones estarán directamente vinculadas con lasn leyes aplicables, respecto a la responsabilidad civil y penaln de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an Partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 12 de mayo del 2000

nn

f.) Ab. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 19 de mayo del 2000.

nn

f.) Director Administrativo,

nn nn nn

No. 1266

nn

Ab. Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que en necesario regularizar las actividades del Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres; y,

nn

En virtud de la facultad prevista en el Art. 21 de la Leyn de Tránsito y Transporte Terrestres y Art. 56 del Estatuton Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designase como delegado del Ministro de Gobiernon y Policía, al señor doctor Roberto Passailaiguen Baquerizo, Asesor de Política Interna del Ministerio den Gobierno, para que presida el Directorio del Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

Art. 2. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn del día de hoy, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 17 de mayo del 2000.

nn

f) Ab. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 19 de mayo del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn nn

No. 1266n – A
n
Ab. Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n Considerando:

nn

Que, es necesario facilitar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor doctor Leonidas Villagránn Cepeda, Subsecretario Administrativo del Ministerio de Gobiernon y Policía, para que en representación del Ministron de Gobierno atienda, tramite y resuelva todo lo relativo a solicitudesn o procesos de extradición que sean puestas a conocimienton de este Ministerio.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 17 de mayo del 2000.

nn

f) Ab. Antonio Andretta Arizaga, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 24 de mayo del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn nn

No. 24/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución 659/99 del 30 de abril de 1999,n publicada en el Registro Oficial N° 195 del 20 de mayo den 1999, se expidió el Reglamento Tarifario aplicable enn el Puerto de San Lorenzo para el tráfico de cabotaje nacionaln y para el arrendamiento de sus espacios;

nn

Que el nuevo esquema monetario vigente en el país den acuerdo a las disposiciones contempladas en la «LEY PARAn LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR», publicada en eln Suplemento del Registro Oficial del 13 de marzo del 2000, imponen la necesidad de transformar las tarifas contempladas en el reglamenton indicado en el considerando anterior de sucres a dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica;

nn

Y, en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Expedir el siguiente Reglamento Tarifario aplicablen en el Puerto de San Lorenzo, para el tráfico de cabotajen nacional y para el arrendamiento de sus espacios.

nn

1 . TASAS A LAS NAVES (Dueño de la Nave)

nn

1. 1. Embarcaciones de Cabotaje

nn

1.1.1 Las embarcaciones dedicadas al tráfico de cabotajen que operen en el Puerto de San Lorenzo, por ocupaciónn del muelle, pagarán de acuerdo a su eslora por períodosn de 8 horas o fracción, las siguientes tarifas:

nn

ESLORA TARIFA

nn

Hasta 10 metros US$. 0,04
n De 11 a 20 metros US$. 0,08
n De 21 a 30 metros US$. 0,12
n De 31 a 40 metros US$. 0,16
n De 41 en adelante US$. 0,20

nn

1.1.2 Las embarcaciones de cabotaje por ocupación deln fondeadero, pagarán mensualmente de acuerdo a su eslora,n según las siguientes tarifas:

nn

ESLORA TARIFA

nn

Hasta 10 metros US$. 0,16
n De 11 a 20 metros US$. 0,20
n De 21 a 30 metros US$. 0,24
n De 31 a 40 metros US$. 0,28
n De 41 en adelante US$. 0,32

nn

1.1.3 Los lanchones y barcazas que ocupen el fondeadero, pagaránn por mes o fracción la suma de US$. 0,24.

nn

1.1.4 Las embarcaciones deportivas y las que se sometan an régimen de transporte de pasajeros, autoridades u otras,n pagarán por cada metro lineal de eslora o fracción,n por día o fracción, la cantidad de US$. 0,01.

nn

1.1.5 La Capitanía del Puerto emitirá las facturasn por día o mensualmente, según el caso, las mismasn que tienen que ser canceladas en un plazo máximo de cincon días hábiles siguientes a la fecha de la notificaciónn de la factura, a partir de la cual se aplicarán los interesesn de mora correspondientes.

nn

1.2 Embarcaciones Pesqueras

nn

1.2.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca, por utilizarn el muelle, pagarán de acuerdo a su eslora por períodosn de ocho horas o fracción, las siguientes tarifas:

nn

ESLORA TARIFA

nn

Hasta 10 metros US$. 0,12
n De 11 a 20 metros US$. 0,16
n De 21 a 30 metros US$. 0,20
n De 31 a 40 metros US$. 0,24
n De 41 en adelante US$. 0,28

nn nn

1.2.2 Las embarcaciones dedicadas a la pesca, por ocupaciónn del fondeadero, pagarán mensualmente de acuerdo a su eslora,n las siguientes tarifas:

nn

ESLORA TARIFA

nn

Hasta 10 metros US$. 0,16
n De 11 a 20 metros US$. 0,20
n De 21 a 30 metros US$. 0,24
n De 31 a 40 metros US$. 0,28
n De 41 en adelante US$. 0,32

nn

1.2.3 Las embarcaciones menores (canoas, balandras, etc.),n dedicadas a la pesca artesanal, pagarán mensualmente porn ocupación del fondeadero US$. 0,04.

nn

1.3 – Embarcaciones de Paseo

nn

1.3.1 Las embarcaciones de paseo de uso privado, por ocupaciónn del fondeadero, pagarán mensualmente de acuerdo a su eslora,n las siguientes tarifas:

nn

ESLORA TARIFA

nn

Hasta 1 0 metros US$. 0,16
n De 11 a 20 metros US$. 0,24
n De 21 a 30 metros US$. 0,32
n De 31 a 40 metros US$. 0,40
n De 41 en adelante US$. 0,48

nn

2. TASAS APLICABLES A LA MERCADERIA

nn

2.1. Los dueños de las mercaderías que utilicenn el muelle, para embarque o desembarque, pagarán en cadan ocasión las siguientes tarifas:

nn

– Por cada quintal US$. 0,01
n – Por cada jaba de cerveza llena o vacía US$. 0,01
n – Por cada jaba de cola llena o vacía US$. 0,01
n РPor cada artefacto el̩ctrico US$ . 0,01
n – Por cada trozo de madera US$ . 0,01
n – Por cada tabla o tablón US$ . 0,01
n – Por cada viga US$. 0,01
n – Por cada bloque de madera o cemento US$. 0,01
n – Por cada duela US$ . 0,01
n – Por cada tanque de combustible US$ . 0,01
n – Por cada cilindro de gas US$ . 0,01

nn

2.2 Por el ingreso de vehículos al muelle, se cobrarán los siguientes valores:

nn

– Camioneta o automóvil US$. 0,06
n – Camión pequeño US$. 0,06
n – Camión grande US$ . 0,10

nn

2.3 La mercadería que permanezca en el muelle por másn de 24 horas, pagará por unidad y por cada día on fracción, la cantidad de US$. 0,004.

nn

2.4 Las personas naturales o jurídicas que se dediquenn al negocio de madera y requieran espacios, para su almacenamiento,n pagarán por períodos de 24 horas o fracción,n por cada metro cuadrado o fracción, la cantidad de US$.n 0,004 hasta la altura máxima de un metro.

nn

3. TASAS ESPECIFICAS

nn

3.1. Para el uso de frecuencias de equipos de comunicación,n se aplicará lo establecido en el Reglamento de Derechon por Servicios Prestados por la Dirección General de lan Marina Mercante y del Litoral y Capitanías del Puerton de la República.

nn

4. SERVICIOS ADICIONALES

nn

4.1. Cualquier servicio o facilidad no contemplado en el presenten reglamento tarifario, y que sea necesario prestarlo, serán facturado por la Capitanía de San Lorenzo, al precio quen ésta establezca. Si la prestación se repitieren más de 3 veces en un año natural, deberán ser incorporado al reglamento, informándose al efecton a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 2. – Los valores que recaude la Capitanía deln Puerto, por los conceptos establecidos en el presente reglamento,n los remitirá quincenalmente a esta Dirección General.

nn

Art. 3. – El presente reglamento tarifario será revisadon y actualizado anualmente en esta Dirección General. Paran el efecto, la Capitanía del Puerto deberá presentarn hasta el 30 de noviembre de cada año, los cambios o sugerenciasn que considere pertinentes incorporar en el reglamento.

nn

Art. 4. – Derógase la Resolución No. 659/99n del 30 de abril de 1999, publicada en el Registro Oficial N°n 195 del 20 de mayo de 1999.

nn

Art. 5. – El Capitán del Puerto de San Lorenzo, serán el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

nn

Art. 6. – El presente reglamento tarifario para el Puerton de San Lorenzo, entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veinticinco días del mes de abriln del año dos mil.

nn

f ) Galo Padilla Terán, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante.

nn nn

No. 26/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución 316/92 del 17 de diciembren de 1992, esta Dirección General expidió el «Reglamenton para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obrasn y Prestación de Servicios para las Autoridades Portuariasn de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas»;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimon inciso del artículo 4 de la Ley de Contrataciónn Pública, sustituido por el artículo 62 de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador, expedidan mediante Ley No. 2000 – 4 del 29 de febrero del 2000 y promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzon del mismo año, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras, y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero para celebrar los contratos respectivos se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, prescribe que en cada entidad del sectorn público, deben existir funcionarios ordenadores de gastosn y de pagos;

nn

Que, la Séptima Disposición General de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador, enn su numeral 1.3 dispone que «…Los precios de los contratosn que se celebren a partir de la vigencia de la presente Ley deberánn ser expresados en dólares estadounidenses….».;

nn

Que, por efecto de las reformas citadas, y con la finalidadn de mantener el espíritu de aplicación del reglamenton antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentarion en armonía con el marco jurídico actual; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 5to.,n literal b) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Expedir cl siguiente «Reglamento de Contrataciónn para la Adquisición de Bienes Muebles y Suministros, Ejecuciónn de Obras y la Prestación de Servicios para las Autoridadesn Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas».
n CAPITULO I
n DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1. – AMBITO DE APLICACIÓN. – Se sujetaránn al procedimiento del presente reglamento, la adquisiciónn de bienes muebles y suministros, la ejecución de obras,n y la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría, cuyas cuantías de las contratacionesn no excedan el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002, por el monto del presupuesto inicial del Estado, deln correspondiente ejercicio económico, y conforme a losn montos determinados en los artículos siguientes.

nn

Art. 2. – ASIGNACION PRESUPUESTARIA. – Para toda adquisiciónn de bienes muebles y suministros, ejecución de obras públicas,n y la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría, previamente se solicitará al Jefen del Departamento Financiero de la Autoridad Portuaria la certificaciónn de disponibilidad presupuestaria, excepto para aquellas adquisicionesn por montos de hasta US$ 200,oo, las que se realicen por cajan chica y las que deban atenderse como fondos rotativos, de acuerdon a lo preceptuado, en el respectivo reglamento, en todo caso,n el registro presupuestario de estos egresos se realizarán con posterioridad a su desembolso.

nn

Art. 3. – REGISTRO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES. – Los departamentosn de Ingeniería y Administrativo de la Autoridad Portuaria,n mantendrá debidamente actualizado el registro de contratistasn y proveedores, cuya calificación le corresponde al Comitén conformado para el efecto.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA CONTRATACION PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES Yn SUMINISTROS

nn

Art. 4. – AUTORIZACION PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLESn Y SUMINISTROS. – Los jefes departamentales, siguiendo los procedimientosn legales y administrativos correspondientes, podrán autorizarn directamente al Jefe del Departamento Administrativo, bajo responsabilidadn de éste, la compra de bienes muebles y suministros requeridosn por la entidad, si las adquisiciones no eran los US$ 4.000,oo.

nn

Es de exclusiva competencia del Gerente General autorizar,n en forma previa las adquisiciones de bienes muebles cuyo valorn superen los US$ 4.000,oo y no excedan de US$ 10.000,oo; encargandon el trámite respectivo al Comité de Selecciónn de Ofertas de la Autoridad Portuaria.

nn

Las adquisiciones cuyo monto superen los US$ 4.000,oo quen fueren concursadas o recomendadas las adquisiciones al Gerenten General, a través del Comité de Selecciónn de Ofertas, contarán para su ejecución, con lan adjudicación y orden de elaboración del contraton efectuadas por el máximo personero de la entidad.

nn

Art. 5. – CUANTIAS PARA LA ADQUISICION

nn

a) Si el valor del bien mueble o suministro a adquiriese,n no excede de US$ 4.000,oo, el Jefe del Departamento Administrativon de la Autoridad Portuaria, bajo su responsabilidad, procederán a recabar las cotizaciones, y a la emisión de órdenesn de compra, cuándo estas últimas se requieran; y,

nn

b) Si el valor del bien mueble o suministro a comprarse, on arrendarse, no excede de US$ 10.000,oo, pero supera los US$ 4.000,oo,n se encargará del proceso de adquisición al Comitén de Selección de Ofertas.

nn

Art. 6. – COTIZACIONES. – Para la obtención de cotizaciones,n se procederá de conformidad a lo siguiente:

nn

a) Se obtendrá cotización de un solo proveedor,n en los siguientes casos:

nn

a. l. Cuando el monto de la compra no exceda los US$ 50,oo.

nn

a.2. Cuando se comprobaré que los bienes a adquirirsen son únicos en el mercado que tienen un solo proveedor;n o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas,n y que admiten alternativas de solución.

nn

a.3. Cuando se trate de adquisición de repuestos, partesn o accesorios que se requieren para el mantenimiento de equiposn y maquinarias de propiedad de la entidad, de casa autorizada.

nn

a.4. Cuando la oferta de bienes sea efectuada por una empresan distribuidora autorizada, única en el país.

nn

a. 5. Cuando el bien a adquiriese sea para completar o adicionarn a un bien o grupo de bienes existentes, y sea técnican o estéticamente indispensable mantener uniformidad den sus componentes, aspecto que deberá estar debidamenten justificado por el Jefe del Departamento que solicita la compra;

nn

b) Se requerirán tres o más cotizaciones, entren los proveedores calificados, cuando la compra supere el monton de US$ 50,oo, salvo los casos descritos en los literales a.2,n a. 3, a.4 y a. 5; y,

nn

c) Cuando la compra exceda los US$ 4.000,oo, y no supere losn US$ 10.000,oo, las ofertas se recibirán en sobre cerrado,n siguiendo el proceso establecido por el Comité de Selecciónn de Ofertas.

nn

Art. 7. – ORDENES DE COMPRA. – Una vez que se cuente con lasn autorizaciones respectivas, la emisión de órdenesn de compra, en los casos que correspondí, la efectuarán el Jefe del Departamento Administrativo hasta por un monto quen no exceda los US$ 4.000,oo.

nn

Si la adquisición de bienes involucro dos o másn ítems y en el proceso de cotización los proveedoresn ofrecen productos de similar calidad pero en cantidades y preciosn distintos unos de otros, la Jefatura Administrativa podrán efectuar un desglose de las indicadas cotizaciones y emitir lasn órdenes de compra necesarias a los proveedores que mejoresn condiciones ofrezcan por el artículo.

nn

Art. 8. – ELABORACION DE CONTRATOS. – Se elaborarán contrato escrito privado, cuando las adquisiciones excedan eln monto límite señalado en el numeral anterior.

nn

Art. 9. – COMITE DE SELECCION DE OFERTAS. – Para un análisisn de las ofertas cuyos montos superen los US$ 4.000,oo y sean inferioresn a US$ 10.000,oo, se conformará el Comité de Selecciónn de Ofertas, que estará integrado por el Gerente General,n o su delegado quien lo presidirá, el jefe del Departamenton Financiero o su delegado, el Jefe de la Asesoría Jurídican o su delegado, el, Jefe del Departamento Administrativo, quienn actuará como Secretario con voz informativa, y el Jefen del departamento solicitante.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS

nn

Art. 10. – CONTRATACION DE EJECUCION DE OBRAS. – Las ejecucionesn de obras deberán ser programadas y presupuestadas porn el Jefe del Departamento Técnico, en coordinaciónn con el Departamento Financiero, debiendo observarse para su contrataciónn los siguientes procedimientos:

nn

a) Si el presupuesto referencias de la obra a ejecutarse fueren inferior a los US$ 2.500,oo, una vez que se haya cursado invitaciónn escrita directa a tres profesionales o personas jurídicasn con capacidad legal para contratar, tomando como base el registron de contratistas calificados, el Jefe del Departamento Técnico,n conjuntamente con el Jefe del Departamento Financiero, adjudicaránn la contratación de la obra a la oferta que másn favorezca a los intereses de la entidad y esta adjudicaciónn la pondrán en conocimiento del Gerente General para sun aprobación.

nn

En caso de ser aprobada la adjudicación por el Gerenten General, esta autoridad ordenará a la Asesorían Jurídica de la entidad la elaboración del contraton correspondiente, el cual deberá contener todas las exigenciasn previstas en la ley;

nn

b) Si el presupuesto referencias de la obra a ejecutarse fueren inferior a los US$ 10.000,oo y superior a los US$ 2.500,oo, lan invitación se hará de igual manera que lo señaladon en el numeral anterior, sin perjuicio de hacerlo por la prensa,n si a juicio del Jefe del Departamento Técnico asín lo amerita.

nn

Después del análisis de las ofertas recibidasn el Jefe del Departamento Técnico conjuntamente con eln Jefe del Departamento Financiero, adjudicarán la contrataciónn de la obra a la oferta que más favorezca a los interesesn de la entidad y esta adjudicación la pondrán enn conocimiento del Gerente General para su aprobación.

nn

En caso de ser aprobada la adjudicación por el Gerenten General, esta autoridad ordenará a la Asesorían Jurídica de la entidad la elaboración del contraton correspondiente, el cual deberá contener todas las exigenciasn previstas en la ley; y,

nn

c) Las especificaciones técnicas, estudios, planos,n presupuesto, etc., serán elaborados bajo responsabilidadn del Jefe del Departamento Técnico de la entidad.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CONTRATACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

nn

Art. 11. – DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS.n – Los contratos para la prestación de servicios deberánn ser programados y presupuestados por el Jefe del Departamenton que la requiera o quien ejerza funciones de jefatura, debiendon observarse para su contratación lo siguiente:

nn

a) Si la prestación del servicio requerido tuvieren un valor inferior a los US$ 2.500,oo, se cursará invitaciónn a tres profesionales o firmas acreditadas; después deln análisis de las ofertas, el Jefe del Departamento interesadon adjudicará el contrato a la propuesta que más favorezcan a los intereses de la entidad, y esta adjudicación lan pondrá en conocimiento del Gerente General para su aprobación.

nn

En caso de ser aprobado la adjudicación por el Gerenten General esta autoridad ordenará a la Asesoría Jurídican de la Portuaria la elaboración del contrato correspondiente,n el cual deberá contener todas las exigencias previstasn en la ley; y,

nn

b) Si la prestación del servicio requerido tuvieren un valor inferior a los US$ 10.000,oo y superior a los US$ 2.500,oo,n la invitación se hará de igual manera que lo señaladon en el numeral anterior, sin perjuicio de hacerlo por la prensa.n el Jefe del Departamento interesado redactará las especificaciones,n instrucciones a los concursantes, etc. Después del análisisn razonado de las ofertas recibidas, el Jefe del Departamento interesadon adjudicará el contrato a la propuesta que más favorezcan a los intereses institucionales y esta adjudicación lan pondrá en conocimiento del Gerente General para su aprobación.

nn

En caso de ser aprobada la adjudicación por el Gerenten General, esta autoridad ordenará a la Asesorían Jurídica de la Portuaria la elaboración del contraton correspondiente, el cual deberá cubrir todas las exigenciasn y garantías previstas en la ley.

nn

CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACION CONSTANTESn EN ESTE REGLAMENTO

nn

PRIMERA. – El Jefe del Departamento Técnico, podrán bajo su responsabilidad, emitir órdenes de trabajo, órdenesn de compra y órdenes de prestación de servicios,n hasta por un valor equivalente a US$ 4.000,oo, en aquellos trabajosn que por su administración directa, deba efectuar la Jefaturan a su cargo.

nn

SEGUNDA. – Sí el valor de la obra, adquisiciónn o servicio es inferior al, fijado para que su pago pueda hacersen mediante los recursos del fondo rotativo, el egreso se harán imputándolo a dicho rubro.

nn

TERCERA. – En cuanto fuere aplicable se observaránn las normas del «Reglamento General de Bienes del Sectorn Público», y otras normas de control, especialmenten en lo referente a la formalización de los contratos yn garantías exigibles.

nn

CUARTA. – Para resolver sobre las recomendaciones de adjudicaciónn y, o adjudicaciones que se ponen para la aprobación deln Gerente General, en los casos determinados en este reglamento,n se contará con el Asesor Jurídico de la entidadn o un delegado de éste.

nn

QUINTA. – Cada expediente que contiene el trámite den las contrataciones determinadas en el presente reglamento, sen formará con los antecedentes completos e incluiránn las ofertas o cotizaciones respectivas.

nn

SEXTA. – Los egresos para el pago de los contratos establecidosn en este reglamento, se ajustarán a las disposiciones den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control.

nn

SEPTIMA. – Para efecto de la aplicación de este reglamento,n se cumplirán además las disposiciones de la «Leyn para la Transformación Económica del Ecuador’,n y el artículo 1, reformado de la «Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado».

nn

Art. 12. – DEROGATORIAS. – Deróganse las resolucionesn Nos. 316/92 y 317/92 del diecisiete de diciembre de 1992, asín como cualquier otra resolución de igual o menor jerarquía,n que se oponga o contraríe las disposiciones del presenten reglamento.

nn

Art. 13. – VIGENCIA. – El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los doce días deln mes de mayo del año dos mil.

nn

f ) Galo Padilla Terán, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante.

nn nn nn

No. 27/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución 318/92 del 17 de diciembren de 1992, esta Dirección General expidió el «Reglamenton para la Constitución y Funcionamiento del Comitén de Contrataciones de las Autoridades Portuarias de Guayaquil,n Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas»,

nn

Que, la «LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR»,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13n de marzo del 2000, en el Capítulo XI, artículon 62, relativo a las reformas a la Ley de Contratación Pública,n sustituye el artículo 4 de este cuerpo legal, en lo relacionadon a los procesos de licitación y concurso públicon de ofertas;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control dispone que en cada entidad u organismon del sector público, deben existir funcionarios ordenadoresn de gastos y pagos;

nn

Que, la disposición general séptima de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador, enn su numeral 1.3 prescribe que «Los precios de los contratosn que se celebren a partir de la vigencia de la presente Ley deberánn ser expresados en dólares estadounidenses…»,

nn

Que, por efecto de las reformas citadas, y con la finalidadn de mantener el espíritu de aplicación del reglamenton antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo legal sujeton al marco jurídico actual; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 5to.,n literal b) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente «REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIONn Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CONTRATACIONES DE LAS AUTORIDADESn PORTUARIAS DE: GUAYAQUIL, MANTA, PUERTO BOLIVAR Y ESMERALDAS».

nn

ARTICULO lo. – DEL AMBITO DE APLICACION. El presente reglamenton rige para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, cuya cuantían supere el valor de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

ARTICULO 2°. – DE LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES.n Corresponde iniciarse los siguientes procedimientos precontractuales,n de acuerdo al monto de la contratación:

nn

a) Licitación. – Si la cuantía supera el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico; y,

nn

b) Concurso público de ofertas. – Si la cuantían no excede del valor al que se refiere el literal anterior, peron supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

ARTICULO 3°. – DE LA PROHIBICION DE FRACCIONAR CONTRATOS.n Prohíbese terminantemente la segregación o fraccionann – tiento de las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles, suministrosn y repuestos, ejecución de obras o prestación den servicios, a efectos de evadir los límites establecidosn en el artículo anterior para la aplicación deln presente reglamento. El o los funcionarios que permitieron lan segregación de los contratos, serán acreedoresn a las sanciones establecidas en el artículo 69 de la Leyn de Contratación Pública.

nn

ARTICULO 4°. – DEL REGISTRO ACTUALIZADO DE ADJUDICACIONESn EFECTUADAS. La Autoridad Portuaria a través de la Unidadn de Asesoría Jurídica elaborará un listadon de las empresas o profesionales, a los cuales se les haya adjudicadon contratos a través de los concursos públicos den ofertas o de licitación, con la indicación deln objeto de contrato, monto, registro único de contribuyentes,n plazos y novedades presentadas, lo cual ayudará al comitén en posteriores procesos de adjudicación.

nn

ARTICULO 50. – DE LA INTEGRACION DEL COMITE. Autoridad Portuarian contará con un Comité de Contrataciones integradon por los siguientes miembros:

nn

a) El Gerente de la Autoridad Portuaria o su delegado, quen lo presidirá;

nn

b) El Jefe del Departamento Financiero o su delegado;

nn

c) Dos técnicos en el asunto de la contrataciónn designados por el Directorio de la Autoridad Portuaria de entren su personal; y,

nn

d) Un Técnico designado por el Colegio Profesionaln al que corresponde la mayor participación en el asunton de la contratación.

nn

Actuará como Secretario del comité, con vozn y sin voto el Asesor Jurídico de la entidad, o su delegado.

nn

Cuando la Autoridad Portuaria no contare entre su personaln con los técnicos requeridos para integrar el comité,n o por convenir a los intereses de la entidad, el Presidente deln Directorio deberá solicitar a la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral la nominación de losn mismos, comprometiéndose a pagarle una dieta igual a lan que perciben los demás miembros del comité, ademásn de los correspondientes viáticos, si en el caso, los gastosn de movilización que su desplazamiento demande, esto último,n cuando sea necesario desplazarse fuera de su habitual lugar den trabajo.

nn

ARTICULO 6°. – DE LA ASESORIA. El Comité de Contratacionesn o cada uno de sus miembros individualmente, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contrataciónn Pública, de creerlo necesario y en cualquier fase deln proceso precontractual, podrán contar con un asesor quen de preferencia deberá ser parte del propio personal den Autoridad Portuaria, el mismo que intervendrá en las sesionesn con voz pero sin voto, para dar consejos en aspectos concretosn relacionados con el proceso precontractual en trámite.

nn

ARTICULO 7°. – DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DELn COMITE. Son obligaciones del Presidente del Comité den Contrataciones, las siguientes:

nn

a) Presidir y dirigir las sesiones;

nn

b) Cumplir hacer cumplir las normas establecidas en la Leyn de Contratación Pública, su reglamento y en eln presente reglamento;

nn

c) Establecer el orden del día,

nn

d) Convocar a sesiones por escrito a los miembros del comité,n por lo menos con un día hábil de anticipaciónn al fijado para la misma, incluyendo el orden del día yn los documentos relacionados con los asuntos a tratarse,

nn

e) Suscribir conjuntamente con el Secretario las convocatoriasn y, notificaciones que fueren del caso;

nn

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del comité;

nn

g) Dirigir y suscribir la correspondencia;

nn

h) Informar al directorio de la entidad de las resolucionesn adoptadas por el Comité de Contrataciones; e,

nn

i) Las demás obligaciones que se encuentran determinadasn en la Ley de Contratación Pública, su reglamenton y en la presente resolución.

nn

ARTICULO 8°. – DE LAS OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DELn COMITE. Son obligaciones del Secretario del Comité den Contrataciones, las siguientes:

nn

a) Llevar el libro de actas de las sesiones del comité,

nn

b) Mantener el archivo de los documentos del comitén debidamente resguardados y garantizada su reserva,

nn

c) Elaborar el orden del día y los documentos pertinentesn para la sesión del comité y someterlos a consideraciónn del Presidente,

nn

d) Receptar y conferir recibos inventariados de las propuestasn presentadas al comité,

nn

e) Realizar las notificaciones de calificación de firmasn y las demás que fueren necesarias de conformidad con lan ley;

nn

f) Receptar de parte de la comisión técnican los cuadros comparativos con el correspondiente informe y distribuirlosn a los miembros del comité con cuarenta y ocho horas den anticipación a la fecha y hora fijada para la sesiónn de adjudicación,

nn

g) Llevar un registro de las notificaciones y demásn documentos que sean entregados a los interesados, con la indicaciónn del lugar, día, hora y firma de recibí conforme;

nn

h) Efectuar las diligencias encomendadas por el comité;

nn

i) Aplicar los procedimientos que garanticen absoluta reservan sobre los documentos y demás información del comité;n y,

nn

j) Mantener actualizado al kárdex y el registro den resoluciones del comité.

nn

ARTICULO 9°. – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DELn COMITE. Son obligaciones de los miembros del comité, lasn siguientes:

nn

a) Concurrir puntualmente a las sesiones del comitén a las que sean convocados,

nn

b) Participar con voz y voto en las deliberaciones del comité;

nn

c) Mantener absoluta reserva sobre los documentos y asuntosn conocidos por el comit&e