MES DE DICIEMBRE DELn 2005

Registro.Of.2.gif
Jueves, 1 de diciembre de 2005 – R. O. No. 157
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

826 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, al doctor Thomas J. Fahey, Vicepresidente Senior del Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center-MSKCC de New York.

n

827 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mentó» en el grado de Oficial, al doctor en finanzas John R. Gunn. Vicepresidente Ejecutivo del Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center- MSKCC de New York..

n

828 Declárase terminado el estado de emergencia en el cantón Máchala, provincia de El Oro.

n

831 Dispónese que las empresas exportadoras de banano que hayan sido denunciadas por el productor no podrán liberarse de sus relaciones comerciales con el denunciante

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0223 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Manglaralto, provincia de Guayas.

n

0224 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Girón, provincia de Azuay

n

0225 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Joya de los Sachas, provincia de Orellana.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0386 Determínase de imprescindible necesidad la adquisición de dos camiones, para el normal desarrollo de las actividades de esta Cartera de Estado.

n

0387 Deléganse atribuciones al señor Marcelo Revelo Bravo, Director Nacional Administrativo13

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

285-2005 Delégase al doctor Juan Bayas Verduga, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, represente a la Ministra en la sesión extraordinaria de Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI.

n

286-2005 Delégase al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente a la Ministra ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV

n

289-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Luis Fernando Pineda, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

n

290-2005 Delégase al doctor Armando José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra en la sesión de Directorio del Fondo de Solidaridad.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

039 Determínanse varias políticas de Estado a largo plazo, en materia eléctrica.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0215 Ordénase el registro del estatuto y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Bautista Fundamental Independiente, con domicilio en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.

n

0236 Ordénase el registro del estatuto y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista «Dulce Refugio», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0237 Ordénase el registro del estatuto y concédese personería jurídica a la Iglesia Cristiana Evangélica del Calvario-ICEDELCA, domiciliada en la parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

0253 Establécese dentro de la Estructura Orgánica por Procesos, la Dirección de Comunicación Social.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

084 Deléganse atribuciones el economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
RESOLUCIONES:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

– Déjase sin efecto la resolución expedida por la Corte Nacional de Justicia Policial de 10 de junio de 1991, publicada en el Registro Oficial No 710 de 21 de junio del mismo año.

n

– Dispónese que los juicios en la jurisdicción penal policial, por delitos pesquisables de oficio, se iniciarán teniendo como antecedente cualquiera de los medios de conocimiento del hecho delictuoso.

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

86-2004 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

90-2004 María Eulalia del Carmen Guillen García en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

98-2004 Ramiro Santiago Boada Martínez en contra del Servicio de Rentas Internas.

n

110-2004 Empresa Citizens Resources LLC. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte.

n

122-2004 Comercial e Industrial del Austro INCODISA Cía. Ltda. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

130-2004 Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Girón: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y sus parroquias rurales.

n

– Gobierno Local del Cantón Yacuambi; Que regula la administración, control y recaudación del impuesto rural a los predios rurales

n

– Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Reformatoria que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios de tales servicios..

n

– Cantón Simón Bolívar: Derogatoria de la emisión y uso de timbres municipales y créase la tasa única de trámite.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Muerte presunta de la señora Paulina Salomé Garcés Molina (Ira. publicación)

n

– Muerte presunta del señor Oscar Edwin Castro Fuertes (2da. publicación)

n

– Muerte presunta del señor Antonio Peña Anrango (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta de Bertha Libertad Silva Paitan (3ra. publicación)..

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Resolución No 330 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), efectuada en el Registro Oficial No 139 de 7 de noviembre del 2005.

n nn

No. 826

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Thomas J. Fahey, Vicepresidente Senior del Memorialn Sloan-Kettering Cancer Center-MSKCC-, de New York, ha sido factorn fundamental para el exitoso desarrollo del convenio suscriton con la Fundación FUNDECANCER, facilitando, sin costo alguno,n la asistencia en el hospital de médicos oncólogosn ecuatorianos, al Programa Observership, así como también,n entregando equipos médicos;

nn

Que el doctor Thomas J. Fahey, ha desplegado una altruistan y amplia labor a favor de la Fundación FUNDECANCER, demostrandon una permanente solidaridad al Ecuador;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes como el doctor Thomas J. Fahey, han servidon al Ecuador con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado den Oficial, al doctor Thomas J. Fahey, Vicepresidente Senior deln Memorial Sloan-Kettering Cancer Center-MSKCC-, de New York.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 827

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor en finanzas John R. Gunn, Vicepresidente Ejecutivon del Memorial Sloan-Kettering Cancer Center-MSKCC-, de New York,n ha sido factor fundamental para el Gunn exitoso desarrollo deln convenio suscrito con la Fundación FUNDECANCER, facilitando,n sin costo alguno, la asistencia en el hospital de médicosn oncólogos ecuatorianos, al Programa Observership, asín como también, entregando equipos médicos;

nn

Que el doctor en finanzas John R. Gunn, ha desplegado unan altruista y amplia labor a favor de la Fundación FUNDECANCER,n demostrando una permanente solidaridad al Ecuador;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes como el doctor en finanzas John R. Gunn,n han servido al Ecuador con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado den Oficial, al doctor en finanzas John R. Gunn, Vicepresidente Ejecutivon del Memorial Sloan-Kettering Cancer Center-MSKCC-, de New York.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 828

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 823 expedido el 15 de noviembren del 2005, dado que en el cantón Machala provincia de Eln Oro se presentó una situación conflictiva lo quen ocasionó actos de violencia y saqueos, desestabilizandon el normal desarrollo de las actividades en ese cantón,n se declaró el estado de emergencia de esta jurisdicciónn territorial;

nn

Que se han superado los acontecimientos ocurridos en el cantónn Machala y el malestar y conmoción interna que imperón en días pasados, volviendo el orden, la paz y tranquilidadn ciudadanas; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 182 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase terminado el estado de emergencian en el cantón Machala, provincia de El Oro, establecidon mediante Decreto Ejecutivo No. 823 de 15 de noviembre del 2005.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 831

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política garantiza el derechon de las personas, a presentar denuncias por actos de corrupciónn y entre ellos el derecho a denunciar en el sector bananero an los exportadores que no respetan al precio oficial del banano,n según resolución del Consejo Consultivo del Banano;

nn

Que por Decreto N° 424 de 11 de agosto del 2005, publicadon en el Registro Oficial N° 91 de 29 de agosto del 2005, sen dispone que el denunciado exportador será sancionado pecuniariamenten y dicha multa será entregada en su 100 por ciento al denuncianten productor;

nn

Que es política del Estado Ecuatoriano, la protecciónn al agricultor que denuncie el incumplimiento en el precio oficialn de la caja de banano; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República, en concordancia con los Arts. 5, inciso segundon y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Las empresas exportadoras de banano que hayan sidon denunciadas por el productor de conformidad con el Art. 20 deln Título VII, Libro I del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n no podrán liberarse de sus relacionas comerciales conn el denunciante, para lo cual, a más del beneficio deln producto de la multa, tendrán derecho a mantener relacionesn comerciales con el exportador, que le compre el fruto al precion oficial y por un lapso no menor a un año.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Pablo Rizzo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 223

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 024-CBM de 19 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manglaralto, provincia de Guayas,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 deln 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
n De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Manglaralto,n provincia de Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 501,04
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 600,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 24.000,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 1.173,40
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 435,63
n 37.01.99 Otros saldos 423,01
n TOTAL US $: 27.133,08

nn

Egresos:

nn

Nº Partida Concepto Valor

nn

51.02.10 Bono aniversario 350,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 2.000,00
n 53.01.01 Agua potable 120,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 288,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 180,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 7.200,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país n 827,44
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 500,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.000,00
n 53.06.03 Capacitación 2.400,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 150,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.076,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 300,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 150,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 96,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 100,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública n 1.600,00
n 57.02.01 Seguros 2.391,64
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 134,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 1.200,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 3.870,00
n 84.01.06 Herramientas 200,00
n TOTAL US $: 27.133,08

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
n e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 224

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 071-CBG-05 de 11 de abril deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Girón, provincian de Azuay, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 deln 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Girón,n provincia de Azuay, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

13.01.12 Licencias, patentes y permisos 2.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 50.320,75
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 8.971,95
n 37.01.99 Otros saldos 8.070,92
n TOTAL US $: 69.363,62

nn

Egresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 2.338,00
n 51.01.06 Salarios unificados 2.300,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 324,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 300,00
n 51.02.10 Bono aniversario 1.000,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 600,00
n 51.05.05 Sustitución de personal 356,00
n 51.05.07 Honorarios 400,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 200,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 120,00
n 53.01.01 Agua potable 80,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 700,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 60,00
n 53.02.02 Fletes 500,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 350,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 300,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 1.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 1.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país n 800,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 400,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 250,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 481,60
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 2.500,00
n 53.06.03 Capacitación 5.032,08
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 400,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.300,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 300,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 160,00
n 53.08.06 Herramientas menores 500,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 250,00
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomería n 2.009,49
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 25.160,37
n 57.02.01 Seguros 5.332,08
n 57.02.03 Comisiones bancarias 170,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 1.000,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 350,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 1.360,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 3.500,00
n 84.01.09 Libros y colecciones 200,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 2.500,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 280,00
n TOTAL US $: 69.363,62

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 225

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° BCBS-040 de 13 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Joya de los Sachas, provincian de Orellana, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 deln 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorables al presupuesto de la citada institución;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Joya de losn Sachas, provincia de Orellana, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

Ingresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 21.181,31
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 36.222,13
n 18.01.04 Aporte entidades gobierno Seccionales 36.192,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 5.277,39
n TOTAL US $: 99.372,83

nn

Egresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 28.327,20
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.360,60
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 873,72
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 453,58
n 51.06.02 Fondos de reserva 339,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 180,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 760,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 2.000,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 350,00
n 53.06.03 Capacitación 3.622,21
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 800,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 600,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 150,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 1.000,00
n 57.02.01 Seguros 631,97
n 57.02.03 Comisiones bancarias 250,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 131,32
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 470,48
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 35.721,52
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 800,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 18.242,38
n 97.01.01 Cuentas por pagar 1.308,85
n TOTAL US $: 99.372,83

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos:

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0386

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha establecido a través del informe presentadon por la Jefatura de Transportes la prioridad de adquirir dos camionesn para satisfacer las múltiples necesidades de movilizaciónn para el cumplimiento de las actividades de este Ministerio;

nn

Que mediante memorando N° 741-DNA-2005 de 19 de octubren del 2005, el señor Director Nacional Administrativo, conn la finalidad de continuar con el trámite correspondiente,n solicita que se determine de imprescindible necesidad, la adquisiciónn de dos vehículos (camiones) para uso de esta Cartera den Estado;

nn

Que el Art. 22 del Decreto Ejecutivo N° 2585, publicadon en el Registro Oficial N° 534 de 1 de marzo del 2005, establecen que las instituciones a las que se refiere el Art. 1 del citadon decreto solo podrán adquirir aquellos bienes muebles,n que la autoridad administrativa de cada institución, determinen de imprescindible necesidad para el normal desarrollo de susn actividades específicas; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones establecidas en eln Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República; y el Art. 29, literal f) del Reglamenton General de la Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Determinar de imprescindible necesidad la adquisiciónn de dos camiones, para el personal de desarrollo de las actividadesn de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 2.- Disponer a la Dirección Nacional Administrativa,n continuar con el trámite correspondiente para la adquisiciónn de los dos bienes muebles, con sujeción a las normas legalesn vigentes.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 den noviembre del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, a 14 noviembre del 2005.- f.)n Jorge Placencia.

nn

nn

No.n 0387

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Rector del Colegio Nacional SAN MIGUELn DE LOS BANCOS de la ciudad de Los Bancos, provincia de Pichincha,n mediante oficio de 7 de junio del 2005, manifiesta que el Ministerion es propietario de la línea telefónica númeron 277-0213, la misma que es utilizada por el plantel y solicitan la cesión de derechos sobre la línea singularizadan a nombre del colegio a su cargo, para arreglar la situaciónn legal de la línea ante ANDINATEL; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones establecidas en eln Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República; Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y el Art. 29, literales f) y r) del Reglamento General de lan Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Marcelo Revelo Bravo, Directorn Nacional Administrativo, para que a nombre y representaciónn del Ministerio de Educación y Cultura comparezca en lan suscripción de la escritura pública de cesiónn de derechos de la línea telefónica correspondienten al número 277-0213 a favor del Colegio Nacional «Sann Miguel de los Bancos» de Los Bancos, provincia de Pichincha.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 den noviembre del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, a 14 noviembre del 2005.- f.)n Jorge Placencia.

nn

nn

No.n 285-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
n Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Juan Bayas Verduga, funcionarion de la Subsecretaría de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente,n en la sesión extraordinaria de Directorio del Fondo den Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI,n a realizarse el día lunes 14 de noviembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 14 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 286-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 204-2005, publicadon en el Registro Oficial N° 110 de 23 de septiembre del 2005,n se delega al Econ. Fausto Ortiz De la Cadena, en su calidad den Subsecretario de Crédito Público de esta Secretarían de Estado, ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n BEV;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 244-2005, expedidon el 10 de octubre del 2005, se nombra a partir del 10 de octubren del año en curso, al Econ. Fausto Ortiz De la Cadena,n para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Finanzasn de esta Cartera de Estado;

nn

Que el nuevo cargo que actualmente ocupa el Econ. Fausto Ortizn De la Cadena, en el Ministerio de Economía y Finanzas,n podría generar confusión en cuanto a la delegaciónn inicial contenida en el Acuerdo Ministerial N° 204-2005,n y a fin de que exista continuidad de la representaciónn de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio del Bancon Ecuatoriano de la Vivienda, BEV; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Fausto Ortizn De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Directorio del Bancon Ecuatoriano de la Vivienda, BEV.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 14 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 289-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar el 15 y 16 de noviembre del 2005, lan Subsecretaría General de Finanzas al Econ. Luis Fernandon Pineda, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

nn

ARTICULO 2.- Encargar el 15 y 16 de noviembre del 2005, lan Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al Econ. Carlosn Cadena, funcionario de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 16 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 290-2005

nn

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Armando José Rodasn Espinel, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente, en la sesión de Directorion del Fondo de Solidaridad, a realizarse el día miércolesn 16 de noviembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 den noviembre del 2005.

nn

f.) Econ. Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 16 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 039

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece que es responsabilidad deln Estado la provisión de servicios públicos, entren los cuales se encuentra la fuerza eléctrica;

nn

Que el artículo 1 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, dispone que el suministro de energían eléctrica es un servicio de utilidad pública den interés nacional; por lo tanto, es deber del Estado, satisfacern directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrican del país;

nn

Que el artículo 5 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, dispone que le corresponde a la Funciónn Ejecutiva a través de las correspondientes secretaríasn de Estado, la formulación y coordinación de lan política nacional del sector eléctrico;

nn

Que la expedición de una política comúnn en el sector energético, permitirá un uso eficienten de los recursos, en beneficio del país;

nn

Que los días 9 y 10 de agosto del 2005, el Ministerion de Energía y Minas, convocó a los agentes activosn del sector eléctrico, colegios profesionales, sector consumidor,n etc., a un taller de alto nivel a fin de definir las políticasn que el Estado, debe dictar en materia eléctrica para sun aplicación a largo plazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 711, publicado en eln Registro Oficial N° 140 de 8 de noviembre del 2005, el señorn Presidente Constitucional del Ecuador, doctor Alfredo Palacion González, asigna al Ministerio de Energía y Minasn la facultad de definir las políticas de electrificaciónn en el país en concordancia con la política energétican nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, en concordancia con el artículo 11 literaln f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Determinar como políticas de Estado a largon plazo, en materia eléctrica, las constantes en el anexon único de este acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Las políticas aprobadas, se difundiránn en forma emergente y para su ejecución y se arbitraránn todas las acciones permitidas por la legislación del país.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a los ministerios de Energía y Minas,n de Economía y Finanzas; al CONELEC, CENACE y CONAM, Fondon de Solidaridad en el ámbito de las empresas del sectorn eléctrico de su propiedad, empresas de distribuciónn eléctrica o agentes temporales que prestan el servicio,n empresas de generación, TRANSELECTRIC S. A. y todos losn agentes e instituciones vinculados en el desarrollo del sectorn eléctrico.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 15 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

ANEXO UNICO

nn

1. Desarrollar un plan energético nacional, que definan la expansión optimizada de los subsectores eléctrico,n hidrocarburífero y minero del país; en un marcon de desarrollo sostenible.

nn

El Estado a través del Ministerio de Energían y Minas, promoverá de manera especial la inversiónn privada en el sector eléctrico, y subsidiariamente lan participación estatal, en caso de requerirse.

nn

2. Promover alianzas estratégicas entre los sectoresn público y privado para el desarrollo de proyectos de nuevan generación eléctrica, impulsar proyectos de medianasn y pequeñas centrales hidroeléctricas y el desarrollon de autoproductores.

nn

3. Promover mediante concurso público la suscripciónn de contratos de largo plazo de compra-venta de energían barata y limpia, que cubra el 100% de la demanda requerida porn las empresas eléctricas de distribución.

nn

4. Definir técnicamente las tarifas eléctricas,n de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico y con parámetros reales enn relación con los precios referenciales de la generación,n costos medios de transmisión y valor agregado de distribución.n En caso de que el Gobierno Nacional decida descuentos para algunosn grupos de usuarios, se deberá incluir en el Presupueston General del Estado, el monto necesario para el subsidio directon a los beneficiarios.

nn

5. Otorgar por parte del Estado las garantías requeridasn para el pago de la energía generada y la recibida porn las empresas distribuidoras.

nn

6. Definir que el Estado asuma el déficit tarifarion acumulado, que debería servir parcial o totalmente, paran financiar proyectos de generación limpia y barata, reducirn las pérdidas eléctricas y modernizar la gestiónn de las empresas de distribución.

nn

7. Fortalecer el sistema nacional de transmisión den manera que permita evacuar la energía de las centralesn de generación y satisfacer los requerimientos de las empresasn de distribución.

nn

8. Fomentar el desarrollo del mercado eléctrico regional,n que permitirá un mejor funcionamiento del sistema eléctricon ecuatoriano, con el consecuente desplazamiento de inversiones,n reducción de costos de generación, disminuciónn de la reserva eléctrica y ma