n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 5 de Marzo del 2002
REGISTRO OFICIAL No. 527
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

0110 Créase la Unidad de Coordinación, Gestión, Promoción y Administración de Proyectos, UNIPRO – MIDUVI

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0034 Expídese la Estructura Orgánica

MINISTERIO DE SALUD:

0026 Realízase a partir del 8, 9 y 10 de mayo de 2002 el «Congreso Nacional por la Salud y la Vida»

0061 Autorízase al Director Provincial de Salud de Manabí, directores de hospitales y jefes de áreas, para que a través de sus respectivos departamentos financieros puedan conceder anticipos o préstamos a los servidores que tengan nombramiento

0094 Confórmase Ia comisión para que intervenga en la revisión y negociación del X Contrato Colectivo con el Comité Central Unico de Trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria -SNEM-

0101 Reorganízase la comisión que intervendrá en la recepción de las diez (10) últimas unidades móviles de salud escolar que faltan por entregarse por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para la ejecución del Programa de Salud Escolar

0340-A Otorgánse a favor de los empleados y trabajadores que cumplan hasta el 30 de junio de cada año diez, quince, veinte, veinte y cinco y treinta años de labores en la planta central del ministerio, preseas por su labor continua, desinteresada y sublime en favor de la salud de los más necesitados del pueblo ecuatoriano

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE

SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL:

003 Suspéndese temporalmente, circunscrito a los tramos y áreas afectadas y mencionadas en los considerandos 1 al 15 la vigencia de la licencia ambiental, otorgada a ln OCP Ecuador S.A., para la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados

COMITE DE CONSULTORIA:

0001-CC-2001 Expídese el Reglamento de Contrataciones Menores

0002-CC-2001 Expídese el Reglamento Interno para el pago de viáticos, valores complementarios, subsistencia, alimentación, transporte y movilización a los miembros del Directorio y al personal de la Secretaría Técnica

COMITE INTERINSTITUCIONAL DE NORMALIZACION (MICIP):

02-004 Establécense normas para la obtención del formulario INEN-1, en el caso de importación de válvulas y reguladores para cilindros para GLP de uso doméstico

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

003/2002 Modificase la Resolución No. 12/2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 de 17 de marzo del año 2000

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

004 Suspéndese temporalmente por 90 días la importación de ganado porcino, productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de la República de Perú

006 Suspéndese la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y demás especies susceptibles, sus productos, subproductos y derivados, procedentes de la República de Colombia

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:

ADM-2033 Expídese el Instructivo Interno para notificación de sanciones a los entes que intervienen en el Mercado de Valores; emisión de títulos de crédito y su recaudación

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

98-2001 Kléber Fajardo Barzola en contra del Club Sport Emelec

130-2001 Pedro Solórzano Miranda en contra de Eternit Ecuatoriana S.A.

158-2001 Milton Guillermo Chacón Moreano en contra de la I. Municipalidad de Quito

175-2001 Stalin David Reyes en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

178-2001 Edison Peñafiel Noboa en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

180-2001 César Lupercio Jácome Contreras en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil

184-2001 Carmen España Estacio en contra de la Cia. Alpaca

187-2001 Jorge Vinicio Rivas en contra de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A

196-2001 Alfredo Cárdenas Venegas en contra de Perforaciones Andina S.A.

198-2001 Carlos Gustavo Villacrés Narváez en contra de Almacenes Juan Eljuri Cía. Ltda.

199-2001 Adán Chonana Arias en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.A.

205-2001 María de Lourdes de Freire en contra de AECA

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Rocafuerte: Para la determinación, recaudación y control de impuesto de patentes municipales

Cantón Rocafuerte: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto de alcabalas

Cantón La Libertad: Que reforma la Ordenanza en que se adopta el sistema autónomo de administración de recursos humanos

n n n

N0 0110

n

Nelson Murgueytio Peñaherrera
nMINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

n

Considerando:

n

Que, para el Gobierno Nacional es prioritario satisfacer las necesidades planteadas por los diferentes colectivos sociales, por ello se hace imprescindible que los diferentes ministerios, como ejecutores de la política gubernamental, solucionen dichas demandas;

n

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MlDUVI, consciente por una parte, que el Presupuesto General del Estado es insuficiente para remediar estos requerimientos y que por otra, existe la posibilidad de obtener la cooperación internacional técnica o económica, que repercuta directamente en la ejecución de proyectos sociales en los que el Ministerio se encuentra empeñado;

n

Que, es necesario presentar nuevos proyectos de asistencia técnica dirigidos especialmente a los sectores rurales y urbano marginales del país;

n

Que, para cumplir con los objetivos trazados es indispensable gestionar recursos nacionales y extranjeros de carácter no reembolsable y para ello se debe evidenciar los problemas sociales y sus soluciones; y,

n

En uso de sus atribuciones legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Crear la Unidad de Coordinación, Gestión, Promoción y Administración de Proyectos, UNIPRO -MIDUVI, dependiente de este despacho ministerial, integrada por un grupo multidisciplinario de profesionales, una secretaria y un mensajero.

n

Para el cumplimiento de sus fines UNIPRO contará con una Oficina de Coordinación y Gestión y una Oficina Técnica Operativa.

n

Oficina de Coordinación y Gestión: Estará integrada por:

n

o Un Coordinador que tendrá las funciones de organizar y facilitar la ejecución de los proyectos de UNIPRO.

n

o Un Asesor de Relaciones Públicas con funciones de Coordinador Interinstitucional y de Publicidad.

n

o Un Asesor Jurídico con funciones de asistencia en cooperación internacional.

n

o Un Asesor de Sistemas y Procesos.

n

Oficina Técnica Operativa: Estará integrada por:

n

o Un Asesor de Vivienda y Desarrollo Rural.

n

o Un Asesor de Agua Potable y Saneamiento Básico.

n

o Un Asesor de Ordenamiento Territorial.

n

Art. 2.- La unidad llevará a cabo la instrumentación de la nueva política nacional para el sector habitacional a través de una ingeniería de procesos y sistemas internos.

n

Art. 3.- La unidad deberá proponer programas y proyectos, buscar fuentes de financiamiento con cooperación internacional, coordinar con los diferentes entes del Gobierno Nacional y con las demás áreas administrativas del MIDUVI, asesorar al Ministro en las diversas áreas de especialización, y a representar al Ministro cuando él lo solicitare.

n

Art. 4.- El funcionamiento de la unidad, se financiará con la utilización de fondos del Programa PLICA USAID-518-HG-007.

n

Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 25 de febrero del 2002.

n

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

Certifico que este documento, es fiel copia del original.

n

f) Ilegible.

n

Fecha: 27 febrero del 2002.

n n

No. 034

n

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

n

Considerando:

n

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000375, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de 2 de enero de 1997, contiene la Estructura Orgánica de este Portafolio;

n

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores emprendió en una profunda reestructuración organizacional, conforme a las políticas públicas de gestión de recursos humanos y organizacionales para el sector público, expedidas por el Gobierno Nacional, mediante Resolución No. OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000;

n

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional de la Presidencia de la República; mediante resoluciones Nos. OSCIDI No. 044 de 4 de septiembre del 2001 y OSCIDI No. 005 de 24 de enero del 2002, emitió dictamen favorable a la nueva Estructura Orgánica por Procesos de esta Cartera de Estado;

n

Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores la dirección de éste como órgano central que orienta, dirige y coordina todas las labores oficiales de carácter internacional así como el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

n

Que de acuerdo con el inciso segundo del articulo 360 de Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, los ministros de Estado están facultados para dictar los correspondientes reglamentos orgánico funcionales de sus entidades; y,

n

En uso de sus atribuciones legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Expedir la siguiente Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, integrada por los siguientes procesos:

n

1. MACRO PROCESOS GOBERNADORES.

n

1.1 DIRECCION ESTRATEGICA DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL Y DEL SERVICIO EXTERIOR.

n

Responsable: Ministro de Relaciones Exteriores.

n

1.2 GESTION ESTRATEGICA DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL Y DEL SERVICIO EXTERIOR.

n

Responsable: Viceministro de Relaciones Exteriores.

n

1.3 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS Y ECONOMICAS BILATERALES.

n

Responsable: Subsecretario de Relaciones Bilaterales.
n
n1.4 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS Y ECONOMICAS MULTILATERALES

n

Responsable: Subsecretario de Relaciones Multilaterales.

n

1.5 DESARROLLO INSTITUCIONAL.

n

Responsable: Subsecretario de Desarrollo Institucional.

n

2. PROCESOS DE GESTION DE RELACIONES EXTERNAS.

n

2.1 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS Y ECONOMICAS BILATERALES (MACROPROCESO), lNTEGRADO POR LOS
nSIGUIENTES PROCESOS:

n

2.1.1 POLITICA BILATERAL.

n

2.1.2 GESTION DE SOBERANIA Y LIMITES.

n

2.1.3 GESTION DE ASUNTOS FRONTERIZOS.

n

2.1.4 PROMOCION DE EXPORTACIONES E INVERSIONES BILATERALES.
n
n2.1.5 GESTION DF PROMOCION CULTURAL.

n

2.1.6 GESTION DE ASUNTOS CONSULARES.

n

2.1.7 GESTION DF APOYO A ECUATORIANOS EN El EXTERIOR.

n

2.1.8 GESTION DE ASUNTOS DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.

n

2.1.9 GESTION DE DOCUMENTOS DE VIAJE.

n

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

n

2.2 GESTION ESTRETEGICA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS Y ECONOMICAS MULTILATERALES (MACROPROCESO), INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES PROCESOS

n

2.2.1 POLITICA MULTILATERAL Y GESTION EN ORGANISMOS NTERNACIONALES.

n

2.2.2 GESTION DE INTEGRACION

n

2.2.3 GESTION DE COMERCIO MUNDIAL

n

2.2.4 GESTION DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES.

n

2.2.5 GESTION NEGOCIADORA EN EL ALCA.

n

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

n

2.3 GESTION DE PROCESOS DESCONCENTRADOS
n
n2.3. 1 GESTION DE SERVICOS INSTITUCIONALES EN GUAYAQUIL

n

Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.

n

2.3.2 GESTION DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS

n

Responsable: Jefe de Misión.

n

2.3.3 GESTION DE LAS OFICINAS CONSULARES.

n

Responsable: Jefe de Oficina Consular.

n

2.3.4 OFICINAS REGIONALES.

n

Responsable: Director Regional.

n

3. PROCESOS HABILITADORES DE ASESORIA Y APOYO.

n

3.1 DE ASESORIA.

n

3.1.1 JUNTA CONSULTIVA.
n3.1.2 PLANIFICACIÓN DE POLÍTICA EXTERIOR.

n

31.3 ASESORIAS.

n

3.1.4 TRATADOS.

n

3.1.5 PLANIFICACION INSTITUCIONAL.

n

3.1.6 COOPERACION INTERNACIONAL
n(INECI).

n

3.1.7 COMITÉ ECUATORIANO PARA LA CUENCA DEL PACIFICO.

n

3.1.8 COORDINACION GENERAL.

n

3.1.9 AUDITORIA. INTERNA.

n

Responsable: Los procesos: 3.1.2 y 3.1.3; se gestionarán con equipos de expertos polifuncionales de máxima experiencia con categoría de directores generales.

n

Los procesos 3.1.6 y 3.1.7, tendrán como responsable un Director Ejecutivo.

n

Los otros procesos tendrán como responsable un funcionario con rango de Director General.

n

3.2 DE APOYO.
n
n3.2.1 CEREMONIAL DEL ESTADO Y PROTOCOLO.

n

Responsable: Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
n3.2.2 COMUNICACION.

n

Responsable: Director General de Comunicación.

n

3.2.3 MACRO PROCESO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.

n

Constituido por los siguientes Procesos:

n

3.2.3.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL

n

Constituido por los siguientes Subprocesos:

n

3.2.3.1.1 Gestión y Desarrollo del Recurso Humano.

n

3.2.3.1.2 Gestión de Procesos y Programación Organizacional.

n

3.2.3.1.3 Gestión de Tecnología Informática.

n

3.2.3.1.4 Gestión de Bienes y Servicios Organizacionales.
n
nResponsable: Director General de Desarrollo Organizacional.

n

3.2.3.2 GESTION FINANCIERA.

n

Constituido por los siguientes Subprocesos:
n3.2.3.2.1 Gestión Presupuestaria.
n
n3.2.3.2.2 Contabilidad.

n

3.2.3.2.3 Administración de Caja.

n

Responsable: Director General Financiero.

n

3.2.3.3 DOCUMENTACION Y ARCHIVO.

n

Responsable: Director General de Documentación y Archivo.

n

3.2.3.4 ACADEMIA DIPLOMATICA.

n

Responsable: Director General de la Academia Diplomática.

n

3.2.3.5 MEMORIA INSTITUCIONAL Y MAPOTECA.

n

Responsable: Director de Memoria Institucional.

n

Art. 2.- Disponer que la conducción de cada uno de los procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Director General, quien pertenecerá a la primera o segunda categorías del Servicio Exterior.

n

Art. 3.- Crear un Comité de Desarrollo Institucional con el propósito de asesorar, en aquellos procesos o elementos críticos, al Viceministro y en lo pertinente, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, para la formulación y evaluación de la política exterior del Ecuador, las gestiones que lleva el Servicio Exterior de la República, el mejoramiento de este servicio y la aplicación de los planes operativos del Ministerio.

n

El Comité de Desarrollo Institucional estará presidido por el Viceministro e integrado por los funcionarios que, de acuerdo con la naturaleza del asunto, designe el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el reglamento que se expedirá mediante acuerdo ministerial.

n

Art. 4.- Cuando las necesidades del servicio al usuario así lo requieran se creará en provincia, fuera de la Capital, una Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI.

n

Cuando la designación señalada requiriera de creaciones de puestos, también se solicitará el correspondiente dictamen de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI.

n

Art. 5.- La Dirección de Desarrollo Organizacional elaborará en el plazo de noventa días el Manual de Procesos, Subprocesos y más actividades pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los que se refiere el presente acuerdo ministerial. Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Organizacional la permanente actualización y difusión del manual.

n

Art. 6.- Para los propósitos de la aplicación del presente acuerdo ministerial, y de conformidad con las antes citadas resoluciones de la OSCIDI, se entenderá por:

n

Macro proceso: Conjunto de dos o más procesos que se orienta a cumplir un mismo objetivo.

n

Proceso: Conjunto de actividades relacionadas entre si en que se emplean los recursos de la institución, a fin de realizar gestiones de política internacional o de prestar un servicio a un usuario externo o interno.

n

Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sí que produce una gestión de política internacional o un servicio que se integra o complementa a otro servicio.

n

Actividades: Acciones o tareas que se realizan para generar un determinado resultado dentro de un proceso o subproceso.

n

Recursos: Conjunto de medios materiales y humanos utilizado en los procesos de la institución para generar servicios para los usuarios.

n

Servicios: Prestaciones que ofrece la institución para satisfacer las necesidades de los usuarios o la gestión de la política internacional.

n

Proveedor: Persona u organización que entrega un bien o un servicio a la institución.

n

Usuario: Autoridades gubernamentales, misiones diplomáticas y consulares, autoridades de control, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas que demandan los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior en general.

n

Producto: Resultados de las gestiones de política internacional o servicios que genera la entidad y que entrega a un usuario.

n

El término Ministerio de Relaciones Exteriores, utilizado en esta resolución involucra a los órganos del Servicio Exterior, establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior.

n

Art. 7.- Este acuerdo ministerial y su anexo, el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, provisionalmente, hasta su publicación en el Registro Oficial.

n

Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese al Viceministro, los subsecretarios y los directores generales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

n

Art. 9.- Deróganse todas las disposiciones de los acuerdos ministeriales que se oponen al presente acuerdo ministerial.

n

Dado en la ciudad de Quito, 25 de enero del 2002.- Comuníquese y cúmplase.- f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
n(ANEXO 5MAR 1)

n

N0 026

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el Art. 43 inciso segundo de la Constitución Política de la República, establece que el Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social:

n

Que el Art. 44 de la Carta Magna señala que el Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación;

n

Que el Art. 45 de la Constitución establece el deber del Estado de organizar el Sistema Nacional de Salud, que se integrará con las entidades públicas, autonomías, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada x’ participativa;

n

Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales, el Consejo Nacional de Salud presidido por el Ministro de Salud Pública, a través de comisiones especializadas ha elaborado para discusión nacional los documentos de Política de Estado en Salud y el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Salud, así como los relacionados con promoción de la salud y formación de recursos humanos del sector;

n

Que el diálogo y la amplia participación garantizan la legitimidad y sostenibilidad de los procesos:

n

Que es necesario contar en el menor tiempo posible con definiciones claras respecto a la política y la ley, que respondan a las grandes demandas necesidades nacionales; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Realizar con fechas 8, 9 y 10 de mayo del 2002, el «CONGRESO NACIONAL POR LA SALUD Y LA VIDA» el que contará con talleres foros previos a realizarse a partir del mes de enero en distintas ciudades del país.

n

Art. 2.- Conformar para el efecto la Comisión Nacional Organizadora del Congreso, integrada por:

n

Dr. Francisco Hurtado Montalvo Coordinador General
nDr. Rodrigo Yépez Miño Coordinador Científico
nDr. Julio Larrea Villamar Director Técnico Administrativo del CONASA
nDr. César Hermida Bustos Director Ejecutivo de AFEME

n

Dr. Ramiro Echeverría Tapia Proyecto MODERSA

n

Dr. Julio Suárez Representación de laOPS/OMS

n

Dra. Amira Herdoíza Proyecto MODERSA

n

Dra. Tatiana Neira AFEME

n

Art. 3.- El Congreso Nacional por la Salud y la Vida contará con la participación de 400 delegados interinstitucionales de todo el país, los que actuarán en calidad de congresistas en representación de sus respectivas instituciones.

n

Art. 4.- El presupuesto para el congreso y las actividades previas, está incluido en la Programación Operativa Anual 2002 (POA) del proyecto MODERSA.

n

Art. 5.- Las actividades que se desarrollarán contarán con el respaldo técnico y administrativo del proyecto MODERSA y de la Organización Panamericana – Organización Mundial de la Salud.

n

Articulo final.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación, encárgase al Director Técnico Administrativo del Consejo Nacional de Salud, CONASA.

n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero del 2002.

n

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública del Ecuador.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, a 18 de febrero del 2002.

n

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n

N0 061

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el servidor de la Dirección Provincial de Salud de Manabí, es el capital humano de trascendental importancia para el accionar y desarrollo de la institución, necesita estímulos para la concreción de sus aspiraciones personales y por ende dinamizar su capacidad de intervención hacia la consecución de objetivos institucionales;

n

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incidido en forma directa en la economía de los servidores en general y mas aún de quienes prestan sus servicios en la salud, los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistas y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación, pago de servicios básicos, vivienda y salud;

n

Que mediante oficio N0 SDD-10-979. 005-AESMA-2002 de fechas 5 de septiembre del 2001 y 8 de enero del 2002, el Director Provincial de Salud de Manabí y la Asociación de Empleados de Salud de Manabí, solicitan al señor Ministro la firma de un acuerdo ministerial, para conceder préstamos o anticipos para los empleados de su dirección, de los hospitales y áreas de salud;

n

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buena marcha administrativa del Ministerio; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el articulo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud de Manabí, directores de hospitales y jefes de áreas, para que a través de sus respectivos departamentos financieros, puedan conceder anticipos o préstamos a los servidores de planta central de la Dirección Provincial de Salud de Manabí hospitales y áreas de salud, que tengan nombramiento y que lo soliciten.

n

Art. 2.. Los departamentos financieros y las asociaciones de empleados de las instituciones serán los responsables de fijar la cuantía que no podrá exceder la capacidad de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez, que será determinada en el análisis y comprobación de endeudamiento para con la entidad y la asociación de empleados.

n

Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hasta mil dólares americanos, valor que será descontado de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de cada año.

n

Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía anterior si la solicitud es presentada en mes de enero. A partir del mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

n

Art. 5.- Los empleados de la Planta Central de la Dirección Provincial de Salud de Manabí, de los hospitales y de las áreas de salud, que aspiren a la concesión de los anticipos o préstamos, deberán presentar la solicitud hasta el 10 de cada mes, dirigida al Director o Jefe de Area y una vez sumillada la petición al Departamento Financiero, éste coordinará con la asociación de empleados de la institución, para precautelar los intereses de la institución.

n

Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamento Financiero, requerirá al servidor solicitante una letra de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizada por el Departamento Jurídico, la misma que servirá como respaldo del préstamo.

n

Art. 7.- Unica y exclusivamente podrán solicitar este beneficio los funcionarios amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, con nombramiento y partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcan a la institución. Los funcionarios de libre remoción, contratos eventuales, ocasionales, plazo fijo, servicios profesionales, no pueden acogerse a este reglamento.

n

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticipos o préstamos serán con cargo a la partida remuneraciones o de auto gestión.

n

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en la ciudad de Quito, a 25 de enero del 2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, a 18 de febrero del 2002.

n

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n

N0 094

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que, el numeral 9 del artículo 42 de la Constitución Política de la República dispone que el trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia;

n

Que para los fines determinados en el artículo 230 denominado «Negociación del Contrato Colectivo» de la Codificación del Código del Trabajo, es necesario designar la respectiva comisión de este Ministerio, la que deberá intervenir con suficiente representación y atribuciones en el proceso de negociación del X Contrato Colectivo a suscribirse entre el Ministerio de Salud Pública y el Comité Central Unico de Trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria;

n

Que el tercer inciso del articulo 5 del Acuerdo Ministerial N° 1014 publicado en el Registro Oficial N0 83 de 8 de diciembre de 1998, en el que se expide la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública, dispone que la Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical, tendrá bajo su dependencia al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria;

n

Que con comunicación de 17 de enero del 2001 el Presidente del Comité Central Unico de Trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, solicita al Ministro de Salud Pública se nombre a la comisión negociadora de parte de este Portafolio, a fin de proceder a la negociación y posterior firma del X Contrato Colectivo con la mencionada organización sindical: y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Conformar la comisión para que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública, intervenga en la revisión y negociación del X Contrato Colectivo a firmarse entre esta Cartera de Estado y el Comité Central Unico de Trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria -SNEM-, comisión que estará integrada por los siguientes funcionarios:

n

1. El Subsecretario General de Salud o su delegado, quien la presidirá.

n

2. El Subsecretario Nacional de Medicina Tropical o su delegado.

n

3. El Director Nacional del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

n

4. El Director Nacional Financiero

n

5. El Director Nacional de Asesoría Jurídica.

n

6. El Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría Nacional de Medicina Tropical.

n

Art. 2.- Dispónese que la comisión que se crea en virtud del presente acuerdo ministerial podrá contar con la asesoría especializada que requiera para el cumplimiento de su objetivo.

n

Art. 3.- Derógase expresamente todas las disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

n

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense al Subsecretario General de Salud y a todos los estamentos del Ministerio de Salud Pública.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero del 2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, a 18 de febrero del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n

N0 101

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, suscribieron un convenio para el Programa de Salud Escolar;

n

Que la cláusula cuarta de dicho convenio interministerial, establece que el Ministerio de Educación, entregará a este Portafolio, en comodato por el plazo de diez (10) años, treinta y dos (32) unidades móviles de salud escolar para la ejecución del Programa de Salud Escolar;

n

Que con oficio PROMOES-01-05 de 3 de enero del 2002, el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, comunica que ese Portafolio ha procedido a nacionalizar las diez (10) últimas unidades móviles de salud escolar, entrega con la cual se completa el comodato de las treinta y dos (32) unidades móviles de salud escolar, a favor del Ministerio de Salud Pública, por lo que solícita a esta Cartera de Estado, nombre una Comisión Técnica encargada de efectuar la entrega – recepción de las diez (10) últimas unidades móviles de salud escolar;

n

Que es necesario reorganizar la comisión que se encargará de constatar y recibir las diez (10) unidades móviles que faltan de entregar, la misma que fue creada mediante Acuerdo Ministerial N0 00005 de 31 de enero del 2000;

n

Que con memorando N0 UMSE-066-02 de 21 de enero del 2002, el Coordinador de Unidades Móviles de Salud solicita la elaboración de este acuerdo ministerial; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República y articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Reorganizar la comisión que en representación de este Portafolio intervendrá en la recepción de las diez (10) últimas unidades móviles de salud escolar que faltan por entregarse por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, con las cuales se completarla las treinta y dos (32) unidades móviles de salud escolar para la ejecución del Programa de Salud Escolar, con los siguientes funcionarios

n

1. Licenciada Martha Vaca Delegada de la Dirección Nacional de Servicios de
nSalud quien presidirá la comisión.
n
n2. Doctor Pablo Votruba Delegado de la Dirección Nacional de Servicios de
nSalud.

n

3. Economista Ramiro López Delegado de la Dirección Nacional Administrativa.

n

4. Doctor Wilson Mantilla Delegado del Hospital «Baca Ortiz».

n

5. Licenciada Nelly Gallardo Delegada de la Dirección de Areas de Salud.

n

6. Doctor José Páez Delegado del Hospital «Pablo Arturo Suárez».
n
n7. Señor Luis Albornoz Guardalmacén General del Ministerio de Salud Pública.

n

Art. 2.- El comité aquí designado deberá ejecutar la entrega -recepción de las unidades móviles de salud escolar con la asesoría y asistencia del Coordinador de Unidades Móviles de Salud de este Portafolio.

n

Art. 3.- Dispónese que en el término de ocho (8) días, la comisión aquí conformada .se encargue de ejecutar todas las acciones pertinentes para efectuar la entrega – recepción de las unidades móviles de salud escolar.

n

Art. 4.- Los miembros del comité reorganizado por este acuerdo tendrán responsabilidad administrativa, civil, pecuniaria y penal por cualquier inobservancia de las normas legales y reglamentarias que rigen sobre la materia de entrega – recepción de bienes públicos.

n

Art. 5.- Derógase expresamente todas las disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

n

Art. 6- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los directores nacionales de: servicios de Salud, Administrativa y de Area de Salud; Coordinador Unidades Móviles de Salud; y, directores de los hospitales «Baca Ortiz» y «Pablo Arturo Suárez»

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de febrero del 2002.

n

f) Dr. Patricio Janriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, a 18 de febrero del 2002.

n

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n

N0 340-A

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el 16 de junio de 1967, fue creado el Ministerio de Salud Pública;

n

Que por la circunstancia expresada en el considerando anterior se ha venido desde hace años atrás homenajeando en sesiones solemnes de conmemoración, a los funcionarios y trabajadores que han dedicado su vida y labor, en beneficio de la salud del pueblo ecuatoriano, en la planta central del Ministerio de Salud Pública durante diez, quince, veinte, veinte y cinco y treinta años;

n

Que es necesario reglamentar de buena manera el otorgamiento de preseas a los funcionarios y trabajadores de planta central del Ministerio de Salud Pública que se han sacrificado en beneficio de la salud de los más desposeídos; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el articulo 176 de la Constitución Política de la República y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Otorgar a favor de los empleados y trabajadores que se encuentran registrados bajo los números patronales Nos. 03010900 y 03064052 y que cumplan hasta el 30 de Junio de cada año diez, quince, veinte, veinte y cinco y treinta años de labores en la planta central del Ministerio de Salud Pública, en las sesiones solemnes de conmemoración de aniversario de creación de este Portafolio, preseas por su labor continua, desinteresada y sublime en favor de la salud de los más necesitados del pueblo ecuatoriano, bajo la siguiente escala:

n

a) A quienes cumplan 10 y 1 5 años de funciones un diploma;

n

b) A quienes cumplan 20 años de funciones una placa recordatoria;

n

c) A quienes cumplan 25 años de funciones un botón; y,

n

d) A quienes cumplan 30 años de funciones un anillo de oro.

n

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial regirá en lo sucesivo, sin que haya necesidad de otro similar.

n

Art. 3.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial N0 1605 de 9 de junio de 1995.

n

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárgase a la Dirección Nacional Financiera y a la Asociación de Empleados y Trabajadores de Planta Central del Ministerio de Salud Pública en la parte de su competencia.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de junio del 2001.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, a 18 de febrero del 2002.

n

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n

No. 003

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

Dr. Alfredo Barriga R.
nSUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

n

Considerando:

n

Que, mediante Resolución No. 008 de 7 de junio del 2001, la Ministra del Ambiente, ratifica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental otorgada por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas en su calidad de organismo descentralizado de gestión ambiental, para el proyecto de construcción y operación del Oleoducto de Crudos Pesados propuesto por la compañía OCP Ecuador SA., y otorgar la licencia ambiental respectiva;

n

Que, la aprobación de los estudios de impacto ambiental y el plan de manejo, así como el otorgamiento de la licencia ambiental, obligan a la compañía OCP Ecuador S.A., al fiel cumplimiento de todos y cada uno de los términos, requisitos y demás obligaciones constantes en los documentos mencionados;

n

Que, de acuerdo a una inspección técnica efectuada por funcionarios del Ministerio del Ambiente, reportada en memorando No. 09711 UIIA-DPC de 7 de febrero del 2002, se establece que se han generado daños al ecosistema en los márgenes derecho e izquierdo del derecho de vía del Oleoducto de Crudos Pesados, en el sector de (Garumos, Km. 282 + 300 (kilómetro doscientos ochenta y dos más trescientos metros); esto es, a 200 m. (doscientos metros) del cruce de la vía de acceso con la apertura del derecho de vía;

n

Que, así mismo de dicha inspección, se estableció que los daños fueron originados por deslizamientos inducidos por la alta pendiente del terreno, así como por la acción erosiva de las aguas lluvias;

n

Que, sin embargo, las barreras de contención implementadas por la constructora no funcionaron apropiadamente al haber colapsado bajo la acción del empuje del lodo conformado por el material sedimentario y aguas lluvias, descendiendo en la alta pendiente;

n

Que, los daños ambientales ocasionados, por el efecto arriba indicado se agravaron por la falta de prevención y mantenimiento durante la fase de abandono temporal de la obra implementada en el sector mencionado;

n

Que, se han generado daños físicos adicionales en las obras preventivas implementadas en la vía de acceso del sector Guarumos, agravados, así mismo, por la falta de mantenimiento; lo cual podría generar daños mayores en la obra física y, a la postre, daños al medio biótico, tanto terrestre como acuático de la zona de influencia;

n

Que, lo expuesto constituye una no conformidad mayor al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, dentro del acápite normas y especificaciones ambientales, en particular a las especificaciones para el control de la erosión, tanto en el sitio señalado del derecho de vía, como en la vía de acceso al sector Guarumos:

n

Que, la Resolución No. 008 de 7 junio del 2001, encarga la aplicación de la misma a la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de fecha 6 de febrero del 2002 delega al Subsecretario de Calidad Ambiental, las funciones y/o atribuciones para que realice todos los actos o acciones necesarias tendientes al fiel cumplimiento de las normas que lo establece en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo; pudiendo para ello emitir y/o suscribir los acuerdos y/o resoluciones u otros actos administrativos; y,

n

En uso de las atribuciones legales,

n

Resuelve:

n

Art. 1 – Suspender temporalmente, circunscrito a los tramos y áreas afectadas y mencionadas en los considerandos 1 al 5 la vigencia de la licencia ambiental, otorgada a la OCP Ecuador SA., para la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados.

n

Art. 2.- Suspender de forma temporal la autorización de continuar con los trabajos constructivos en las zonas indicadas y motivo de esta resolución.

n

Art. 3.- Mantener esta suspensión temporal hasta que la compañía OCP Ecuador SA., constructora del Oleoducto de Crudos Pesados y beneficiaria de la licencia ambiental cumpla a satisfacción la rehabilitación de las obras y la remediación de los daños, en los términos expresos que se indican en los artículos inmediatos posteriores.

n

Art. 4.- En el derecho de vía, la compañía deberá: rehabilitar los daños causados al ecosistema; y, reconformar y mejorar las obras preventivas temporales.

n

Art. 5.- En la vía de acceso, la compañía deberá reconformar y mejorar las obras preventivas temporales implementadas.

n

Art. 6.- La compañía deberá presentar a los ministerios del Ambiente y Energía y Minas, para casos futuros de todo abandono temporal, un plan detallado que garantice la toma de acciones preventivas que evite la generación de nuevas situaciones de no conformidad.

n

Art. 7.- La resolución de suspensión temporal será levantada oficialmente de manera inmediata a que la compañía OCP cumpla con lo indicado en los artículos precedentes.

n

Art. 8.- En caso de incumplimiento, el Ministerio del Ambiente podrá tomar acciones que estime procedentes y de ser el caso efectivizar las garantías ambientales, sin perjuicio de declarar la cancelación total de la licencia ambiental expedida.

n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los siete días del mes febrero del 2002.

n

f.) Alfredo Barriga Rivera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

n n

No. 0001-CC-2001

n

EL COMITÉ DE CONSULTORIA

n

Considerando:

n

Que el articulo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de febrero 22 del año 2001, establece que la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoria, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en esa ley; pero, para celebrar los contratos respectivos, se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dicten los organismos contratantes;

n

Que es necesario que el Comité de Consultoria cuente con la normativa interna que establezca los procedimientos a cumplirse para la adquisición de bienes muebles, la
nejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, con el fin de garantizar la legalidad y transparencia en las contrataciones; y,

n

En ejercicio de las facultades de las que se halla investido,

n

Resuelve:

n

Expedir el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES MENORES DEL COMITE DE CONSULTORIA.

n

Capitulo 1

n

Art. 1 . – Se someterán a las normas del presente reglamento los procedimientos precontractuales y contractuales para la ejecución de obras, adquisición de bienes, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría y, el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía no supere la base del concurso público de ofertas.

n

Art. 2.- Constitúyase el Comité de Adquisiciones del Fondo de Consultaría, el que está integrado de la siguiente manera:

n

– El Presidente del Comité de Consultoria o su delegado, quien lo presidirá.

n

– El Secretario Técnico del Comité de Consultoria.

n

– El miembro del comité o funcionario de la Secretaría Técnica designado para el efecto.

n

Actuará como Secretario el servidor designado por el Comité de Adquisiciones en su primera sesión, quien tendrá voz pero sin derecho a voto en las deliberaciones del comité y se encargará de elaborar las respectivas documentaciones, convocatorias, actas de las sesiones y custodiará bajo su responsabilidad todos los documentos relativos a los procesos de contratación.

n

El Comité de Adquisiciones se encargará de los procedimientos precontractuales descritos en las letras c) y d) del articulo 4 de este reglamento.

n

Art. 3.- El Comité de Adquisiciones sesionará con la presencia de al menos dos de sus miembros y sus decisiones se tomarán por unanimidad. El voto se consignará de forma afirmativa o negativa.

n

Capítulo II

n

DEL PROCEDIMIENTO

n

Art. 4.- Se establecen los siguientes procedimientos de conformidad con el monto de la contratación:

n

a) Desde USD $ 1 hasta USD $ 5.000;

n

b) Desde USD $ 5.001 hasta USD $ 10.000:

n

c) Desde USD $10.001 hasta USD $ 20.000; y,

n

d) Desde USD $ 20.001 hasta la base establecida para el concurso público de ofertas descrito en el artículo 4 de la Ley de Contratación Pública.

n

Para las contrataciones descritas en la letra a) no se necesitará la autorización del Comité de Consultaría, siendo suficiente la programación que sobre el particular cuente la Secretaría Técnica.

n

Art. 5.- Para el caso de las contrataciones cuya cuantía se encuentre dentro del rango previsto en la letra a) del articulo a