n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 17 de Abril de 2012 – R. O. No. 684

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 028

n

n Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

n

n

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n

n

n 031-2012

n

n Confiérese la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a varias personas

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 17 de Abril de 2012 – R. O. No. 684

n

n

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n

n

n 0320 Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Evangelístico Misionero ?Los del Camino?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

n

n

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración:

n

n

n

n

n

  • n
  • n Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Fundación Alianza Francesa de Quito n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Protocolo entre el Servicio Nacional de Aduana (República del Ecuador) y el Servicio Federal de Aduana (Federación de Rusia) en el Intercambio de Información de Pre Llegada en el Movimiento de Mercancías y Vehículos entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia n

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n

n

n 010 Autorízase y delégase al Director Provincial de El Oro la contratación directa del mantenimiento emergente de varias vías, ubicadas en la provincia de El Oro

n

n

n

n

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n

n

n

n

n Regulación

n

n

n

n 024-2012 Expídese el Sistema Red de Redes – Pago Móvil

n

n

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n

n

n

n

n 12 019 Oficialízanse con el carácter de obligatoria la sexta y tercera revisión de las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n

n

n NTE INEN 1489 (Productos derivados del petróleo. Diesel. Requisitos)

n

n

n

n

n

n 12 080 NTE INEN 1338 (Carne y productos cárnicos, productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados y productos cárnicos precocidos-cocidos. Requisitos)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n

n

n RSU-SRERENI12-00019 Deléganse atribuciones al señor Jorge Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional del Sur

n

n

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n

n

n

n

n SC-IJ-G-12-0001472 Déjase insubsistente el aumento de capital social de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.000) de la Compañía Tiendas Industriales Asociadas (TIA) S. A

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato: Que regula el cobro del impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de bienes inmuebles urbanos n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo: Sustitutiva que reglamenta la instalación y funcionamiento de los mataderos o camales frigoríficos, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, transporte y comercio de las mismas n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012 ? 2013 n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n No. 028

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de enero 22 de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 del mismo mes y año, se fusionan en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre – INEFAN, dando como entidad resultante el Ministerio de Medio Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de enero 28 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 11 de febrero 7 del 2000, se dispone que bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente se fusionen en una sola entidad la Subsecretaría de Turismo que pertenecía al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 se deroga el Decreto Ejecutivo No. 26, separándose así el Ministerio de Turismo y Ambiente, creándose con total independencia jurídica, financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 750 del 15 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, designó a la señora abogada Marcela Paola Aguiñaga Vallejo, como Ministra del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Registro Oficial No. 418 (Suplemento) del 10 de septiembre del 2004, se expide la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental, concede la facultad al Ministerio del Ambiente, para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, siendo necesario contar con un Reglamento de Aplicación de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE ?REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE?.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO, CONFORMACIÓN, JURISDICCIÓN

n

n Y PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de Aplicación y Delegación.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental, el Ministro del Ambiente ejercerá la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactiva con domicilio en la ciudad de Quito, el mismo que será seleccionado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, previo informe favorable de la mencionada unidad, con el objeto de recaudar los valores que se adeude a la institución por imposición de multas y sanciones.

n

n

n

n Art. 2.- Conformación de los Juzgados de Coactiva.- Los juzgados de coactiva estarán conformados por el Juez, Secretario, Amanuense, Perito, Citador, Depositario y demás personal auxiliar que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n En cuanto al Secretario, Amanuense y Citador serán contratados por el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas aplicables.

n

n

n

n En cuanto a los peritos y depositarios se estará a lo dispuesto por los capítulos V y VI, del Título I y Capítulo II del Título II del presente reglamento.

n

n

n

n El Juez de Coactiva reportará trimestralmente a la Coordinación General Jurídica y Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, respecto de las acciones de juzgamiento que en esta materia se llevan adelante.

n

n

n

n Art. 3.- Jurisdicción.- La jurisdicción coactiva del Ministerio del Ambiente, se ejercitará en virtud a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental. La ejercerá el correspondiente Juez de Coactiva conforme su correspondiente jurisdicción, quien se encarga de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal en las acciones de juzgamiento que se llevan a efecto, quien además tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n Sustanciar y suscribir las providencias relacionadas con la prosecución de los juicios coactivos, de acuerdo a las competencias establecidas.

n

n

n

n Reportar trimestralmente a la Coordinación General Jurídica y Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, respecto de las acciones de juzgamiento que en esta materia se llevan adelante.

n

n

n

n Designar a los auxiliares que coadyuven en la gestión del juzgado, en cuanto fuere necesario para la sustanciación de los juicios coactivos.

n

n

n

n Las previstas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes pertinentes.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 4.- Previo al inicio de la acción coactiva, el sancionado, multado o quien mantenga una obligación impaga con esta Cartera de Estado, debe ser notificado con la respectiva resolución administrativa ejecutoriada por el Director Provincial o a través del instrumento que pruebe la existencia de la obligación emitido por el Director Financiero en Planta Central.

n

n

n

n Una vez que se haya realizado la notificación respectiva al administrado y se verifique el incumplimiento del pago de los valores adeudados dentro del término concedido, se sentará la respectiva razón de notificación, incumplimiento y la razón que se encuentra ejecutoriada la resolución.

n

n

n

n Art. 5.- La resolución e instrumentos mencionados en el artículo precedente, deberán ser agregados al expediente coactivo, conjuntamente con la orden de cobro, puesto que dichos documentos constituyen los habilitantes necesarios descritos en el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n La orden de cobro la emitirá la autoridad correspondiente, esta orden lleva implícita para el Juez de Coactiva, la facultad de proceder al ejercicio de la acción coactiva.

n

n

n

n Art. 6.- La Dirección Financiera en Planta Central del Ministerio del Ambiente remitirán al Juzgado de Coactiva, el listado de las personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con esta Cartera de Estado, debiendo acompañar obligatoriamente a este listado los títulos de crédito correspondientes.

n

n

n

n Bajo la responsabilidad de los funcionarios o empleados de la dependencia a su cargo, la Dirección Financiera observando estrictamente el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de los documentos que constituyen las obligaciones de cobro, remitirán en 48 horas contadas desde la fecha en que se ejecutorió la resolución o instrumento mediante el cual se probó la existencia de la obligación al respectivo Juzgado de Coactiva, los títulos de crédito y toda la documentación respectiva para el inicio de la acción coactiva.

n

n

n

n En los casos en los cuales la determinación impositiva careciere de la característica de ser líquida, pura y de plazo vencido, en forma previa a la remisión de los documentos habilitantes, se practicarán las correspondientes liquidaciones que se acompañarán a los títulos de crédito o cuando así lo solicitare el Juez de Coactiva, en las que constarán con precisión y detalle el valor del crédito u obligación y el saldo impago de lo que se adeude, cortada a la fecha en que se liquide.

n

n

n

n Art. 7.- Recibida la orden de cobro, el Secretario de Coactiva, verificará que toda documentación reúna los requisitos de fondo y forma. La documentación que debe ser enviada al Juzgado de Coactivas se la hará mediante memorando, en el cual deberá detallarse los documentos enviados y el monto de la multa, nombres y apellidos del deudor, así como cualquier otra información que se tenga en conocimiento para cumplir con los objetivos y fines de la coactiva.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Al faltar alguno de los requisitos determinados, el Juez de Coactiva devolverá dichos títulos de crédito a la Dirección Financiera, con la indicación de cuáles son las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva e información que sea pertinente.

n

n

n

n El Juez de Coactiva podrá requerir de las áreas del Ministerio del Ambiente la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus fines.

n

n

n

n Art. 9.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley señalados en artículos anteriores, el Secretario de Coactiva, dentro del término de 24 horas, desde que le fuere entregado el título de crédito anotará su ingreso en el registro que llevará en orden numérico de recepción.

n

n

n

n En el registro constarán el número de juicio correspondiente, el nombre de la persona natural o jurídica, de su representante legal, el número de la respectiva orden de cobro, el oficio o resolución en que el que funda la sanción, multa o tasa respectiva, la fecha de emisión del auto de pago, el valor adeudado por el coactivado, la fecha de pago, el número de comprobante de pago y fecha; y, las observaciones del caso.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA EMISIÓN DE LOS AUTOS DE PAGO

n

n

n

n Art. 10.- Una vez legalizada la documentación y el trámite previo que antecede, el Juez de Coactiva dictará el respectivo auto de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber recibido el expediente administrativo.

n

n

n

n Emitido el auto de pago se procederá a la citación correspondiente, que se llevará a efecto, conforme a los preceptos del Código de Procedimiento Civil, debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso.

n

n

n

n En los casos en que deba citarse por la prensa, el extracto del auto de pago será claro y preciso.

n

n

n

n Art. 11.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar alguna de las medidas precautelatorias previstas en los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, sin acompañar prueba alguna, determinándolo así en la providencia.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL SECRETARIO

n

n Art. 12.- Para la ejecución coactiva, actuará como Secretario el profesional del Derecho contratado por el Ministro del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.

n

n

n

n Art. 13.- Para el ejercicio de la función de Secretario del Juzgado de Coactiva, se requiere tener el título de abogado o doctor en jurisprudencia, estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión, debiendo observar en el ejercicio de sus funciones lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el presente reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n Art. 14.- Son funciones del Secretario de Coactiva las siguientes:

n

n

n

n Revisar y receptar la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo cumpla con los requisitos de ley.

n

n

n

n Elaborar los autos de pago.

n

n

n

n Llevar los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados.

n

n

n

n Llevar un registro físico y digital de los juicios coactivos.

n

n

n

n Certificar sobre los documentos que constan dentro de los juicios coactivos.

n

n

n

n Notificar a las partes con las providencias que se emitan dentro de los juicios coactivos.

n

n

n

n Impulsar el procedimiento coactivo.

n

n

n

n Guardar absoluta reserva sobre el estado de los procesos coactivos.

n

n

n

n Realizar las demás diligencias que sean menester practicar dentro de los juicios coactivos.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DEL EMBARGO Y DEPOSITARIOS

n

n

n

n Art. 15.- Al tenor de lo dispuesto por el artículo 955 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes será el establecido en el de la vía de apremio del juicio ejecutivo.

n

n

n

n Art. 16.- Para el caso de embargos anteriores al del juicio coactivo, se observarán las reglas del artículo 956 del Código de Procedimiento Civil, que faculta solicitar la cancelación del embargo anterior recaído sobre un inmueble y la cancelación de embargo de muebles, con sujeción a la norma procesal.

n

n

n

n Art. 17.- En aplicación a lo prescrito en el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juez de Coactiva designar libremente para cada juicio, el Depositario Judicial que deba actuar en las medidas precautelatorias y otras que legalmente se dispongan en los juicios en los que se halle conociendo, lo que cumplirá en un término no mayor a 5 días.

n

n

n

n El Juez de Coactiva podrá designar personal de planta del Ministerio del Ambiente o de los acreditados por la Función Judicial.

n

n

n

n Presentará su promesa y se posesionará ante el mismo Juez de Coactiva, lo que constará en acta que se sentará en autos.

n

n

n

n Art. 18.- En el secuestro de títulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario quedará en custodia de dichos bienes cuando pertenecieren a la Función Judicial. En los demás casos, entregará la custodia de los mismos a la institución, para que los mantenga en depósito judicial. Cuando se retenga dinero se depositará en una cuenta de la institución; este depósito no genera intereses.

n

n

n

n Art. 19.- La aprehensión de los bienes muebles cuyo embargo se haya decretado por el Juez de Coactiva, la realizará el Depositario quien realizará el correspondiente inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran los bienes.

n

n

n

n Será responsabilidad de la Dirección Administrativa, a través de la Unidad de Guarda Almacén del Ministerio del Ambiente, mantener, salvaguardar, proteger y en general, el cuidado e inventario de los bienes embargados por el Juzgado de Coactivas del Ministerio del Ambiente, cuando estos quedaren a su cargo.

n

n

n

n Art. 20.- Las actas de embargos o secuestros se elaborarán por triplicado, las que debidamente suscritas por el Secretario y Depositario Judicial, se incorporará el original al proceso, otra para archivo en el Juzgado de Coactivas y la última a la Dirección Administrativa en la Unidad de Guarda Almacén del Ministerio del Ambiente, cuando dichos bienes quedaren bajo su custodia.

n

n

n

n Art. 21.- Los gastos y costas incurridos en la administración y control de los bienes embargados en el Juicio Coactivo, serán cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informará al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente.

n

n

n

n

n

n Art. 22.- Cuando por falta de personal para que haga las veces de Depositario, o no hubiere el espacio físico necesario para la custodia de los bienes, el Ministerio del Ambiente para el acatamiento de lo dispuesto en el presente capítulo podrá suscribir contratos o convenios que le permitan cumplir con los objetivos y fines relacionados con la coactiva.

n

n

n

n

n

n Art. 23.- En los casos que el Depositario fuere de la Función Judicial, este deberá tomar todas las medidas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil para la custodia y mantenimiento de bienes.

n

n

n

n

n

n El procedimiento será el establecido en el Código de Procedimiento Civil y la responsabilidad de cuidado, mantenimiento y en general el cuidado de los bienes correrán por cargo del Depositario, quien por esta labor tendrá derecho a bodegaje. Los honorarios del Depositario serán fijados por el Juez, considerando el instructivo que para el efecto hubiere emitido el Ministerio del Ambiente a la fecha de la realización del procedimiento respectivo, valor el cual se cargará a costas judiciales.

n

n

n

n Art. 24.- El Juez de Coactiva podrá remover inmediatamente al Depositario Judicial por negligencia en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LOS AVALÚOS Y DEL PERITO

n

n

n

n Art. 25.- En aplicación a lo dispuesto en el LIBRO SEGUNDO ?DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL?, Título I ?DE LOS JUICIOS EN GENERAL?, sección 7ma, parágrafo 6º; Título II ?DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS? del Código de Procedimiento Civil, el Juez de Coactiva designará para cada juicio al Perito que deba actuar, actividad para la cual se le concederá un término no mayor a 5 días.

n

n

n

n El Juez de Coactiva podrá designar personal del Ministerio del Ambiente, de los acreditados por la Función Judicial o de aquellos autorizados por las entidades de control correspondientes. Presentará su promesa y se posesionará ante el mismo Juez de Coactiva, lo que constará en acta que se sentará en autos.

n

n

n

n Art. 26.- Designado el Perito el Juez notificará al deudor, para que este, dentro de las 24 horas subsiguientes, nombre Perito para que emita su respectivo informe. Si el deudor no designare Perito, dentro del término correspondiente, se tendrá en cuenta únicamente el informe presentado por quien el Juez hubiere designado. En caso de desacuerdo de los dos peritos designados por las partes, decidirá un tercero nombrado por el Juez.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LAS COSTAS PROCESALES

n

n

n

n Art. 27.- Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 965 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en los que se tramiten excepciones mediante la intervención de la justicia ordinaria y cuando el coactivado litigante fuere condenado en costas, este pagará tales costas al igual que las generadas en el juicio coactivo.

n

n

n

n En todos los casos se calcularán para el pago de las respectivas sanciones los intereses que se hubieren producido desde la fecha de emisión del título de crédito hasta la satisfacción de los valores correspondientes al Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DEL LIQUIDADOR DE GASTOS O COSTAS JUDICIALES

n

n

n

n Art. 28.- Actuará como liquidador de gastos y costas judiciales el o la Director(a) Financiero(a) en la Planta Central del Ministerio del Ambiente o, el funcionario o empleado a quien se le delegare esta atribución sin que puedan recibir honorarios o estipendios por su labor.

n

n

n

n Art. 29.- Los gastos que genere el trámite del juicio coactivo, sean estos honorarios de peritos, depositarios, bodegajes y otros, judiciales o extrajudiciales, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, al amparo de lo que dispone el artículo 1587 de la Codificación del Código Civil, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos correspondientes.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUICIOS DE

n

n COACTIVAS DE LAS EXCEPCIONES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LAS EXCEPCIONES

n

n

n

n Art. 30.- Dictado y citado el respectivo auto de pago, el Juez conocerá de las excepciones planteadas por el coactivado, únicamente cuando este hubiere consignado la cantidad a la que asciende la deuda, sus intereses y costas.

n

n

n

n Para la resolución de las excepciones, que se planteen en contra de los procedimientos coactivos, el Juez deberá observar lo dispuesto en el artículo 968 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DISPOSICIONES COMUNES

n

n

n

n Art. 31.- Los valores que fueren cancelados por conceptos de multas o sanciones dentro de los procedimientos coactivos, serán cancelados en efectivo o por medio de cheque certificado a nombre del Ministerio de Ambiente en la Dirección Financiera.

n

n

n

n Son únicamente comprobantes de pago, las certificaciones emitidas por la Dirección Financiera de Planta Central del Ministerio del Ambiente, documento el cual una vez entregado por el interesado al Juzgado de Coactiva, se ordenará el archivo de la causa, en amparo de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n Por ningún concepto los funcionarios del Juzgado de Coactivas recibirán dinero en efectivo o cheques a título de pago.

n

n

n

n Art. 32.- Dentro del procedimiento coactivo, a petición de parte, se podrá conceder facilidades de pago, únicamente para cuantías que superen un mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00), previo el pago del 30% de la totalidad de lo adeudado por el coactivado, una vez que haya sido notificado mediante providencia aceptando la solicitud de facilidad de pago.

n

n

n

n El plazo para el pago de la diferencia será de hasta treinta y seis meses (36) dependiendo del valor de la deuda, contados a partir de la fecha de la providencia antes referida y siempre que a la petición suscrita y dirigida al Juzgado de Coactiva del Ministerio del Ambiente, se adjunte el comprobante del depósito del 30% de lo adeudado.

n

n

n

n El Juez de Coactiva, remitirá el expediente a la Dirección Financiera en Planta Central del Ministerio del Ambiente, a fin que se realice el cálculo de las cuotas y los respectivos intereses, mismo que será devuelto al Juzgado de Coactiva en el término de 24 horas, contadas desde la fecha de recepción del expediente.

n

n

n

n La ejecución del procedimiento coactivo se suspenderá por efectos de las facilidades de pago, pero las medidas cautelares dictadas no serán levantadas, sino hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

n

n

n

n En caso de incumplimiento del pago de una sola de las cuotas mensuales, se continuará con el procedimiento coactivo respectivo y no habrá lugar a una nueva facilidad de pago.

n

n

n

n Art. 33.- El Juez de Coactiva podrá solicitar la declaración de insolvencia del coactivado que carezca de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por créditos de mejor derecho. La demanda de insolvencia así como cualquier otra acción que se inicie, se realizará en conjunto con la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n Art. 34.- Corresponde el patrocinio de los juicios sujetos a la judicatura ordinaria que se sigan en contra de la institución o de sus funcionarios derivadas del procedimiento coactivo a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 35.- Los peritos y depositarios en los casos de que fueren externos, por las labores a ellos encomendadas, que serán las mismas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, percibirán un honorario por cada proceso en el que participen.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, con el objeto de lo dispuesto en el inciso anterior emitirá el correspondiente instructivo tanto para el procedimiento de pago de servicios profesionales, así como también con el fin de establecimiento de las tablas de honorarios correspondientes.

n

n

n

n Art. 36.- Los servidores de planta del Ministerio del Ambiente que colaboren con el Juzgado de Coactiva en el ejercicio del cargo de Depositario o de Perito, no recibirán remuneración adicional alguna por esta labor.

n

n

n

n Art. 37.- Para el cumplimiento de las diligencias precautelatorias y de embargo, el Juez de Coactiva contará con el auxilio de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 967 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n Art. 38.- De existir títulos de crédito prescritos e incobrables, el Juez de Coactivas presentará el correspondiente informe debidamente motivado con fundamentos de hecho y derecho a la Coordinación General Jurídica, quien a través de la Dirección Financiera procederá conforme lo dispone en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en lo referente a las bajas de los títulos de crédito.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 031-2012

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como responsabilidades del Estado el ?Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 de la Constitución de la República señala que el ejercicio de los derechos ciudadanos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva; garantía incorporada como resultado de la lucha permanente de individuales y colectivos que a través de la historia alcanzaron el derecho a la igualdad y el goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que disfrutamos del derecho a no ser discriminados por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

n

n

n

n Que, estas luchas históricas fueron impulsadas y defendidas, inclusive en contra de la integridad de muchas mujeres anónimas, que solas o acompañadas con movimientos sociales, promovieron y buscaron romper el sistema social y político establecido, cuyos principios ajustados al orden patriarcal imperante, ignoraron las diferentes y particulares formas del ser mujer y hombre como seres humanos libres y autónomos, mujeres que a lo largo del tiempo buscaron desplazar como centro de la sociedad el androcentrismo, motivando con su esfuerzo, la reflexión sobre la importancia del ser mujer y de la importancia del género en la estructuración de la vida social;

n

n

n

n Que, al mantenerse aún esquemas androcentristas, se hace necesario el reconocimiento a las iniciativas de lucha por los derechos de las mujeres, a los avances y ejecutorias culturales que sobresalen en la historia lo cual ha influenciado positivamente en la memoria colectiva de la sociedad ecuatoriana;

n

n Que, el 8 de marzo convoca en esta Cartera de Estado, el encuentro de las culturas y la necesidad de fomentar la participación de las identidades diversas en las distintas manifestaciones artísticas y culturales y el reconocimiento de los aportes de las mujeres en las luchas sociales por la reivindicación de sus derechos y sus brillantes ejecutorias en el quehacer cultural, en el ámbito latinoamericano y mundial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2009 de 22 de junio del 2009, el Ministerio de Cultura, creó la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural?, como estímulo y reconocimiento público a las personas naturales y jurídicas que se constituyen como referente nacional por sus luchas de reivindicación en pro de la conservación, protección, desarrollo y difusión de la memoria colectiva de los pueblos, de sus procesos sociales e interculturales y por los logros alcanzados en el ámbito cultural;

n

n

n

n Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 126-2009 de 22 de junio del 2009, el Ministerio de Cultura, conformó una comisión institucional que se encargue de analizar las diferentes postulaciones presentadas desde la ciudadanía para alcanzar la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural?, y así consagrar el merecido reconocimiento a mujeres diversas u organizaciones que se han destacado en la difusión, promoción y defensa de los derechos sociales y culturales en el ámbito de género; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007 y Acuerdo Ministerial No. 126-2009 de 22 de junio del 2009,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural?, a la socióloga, historiadora, catedrática, escritora y activista social, señora Sylvia Vega, como reconocimiento a su ardua y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por su apoyo a la organización social de las mujeres ecuatorianas, el aporte a la investigación académica y su excelencia en la docencia universitaria y profesional en beneficio de toda la sociedad.

n

n

n

n Art. 2.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural?, a la señora Rosa María Vacacela Gualán, como reconocimiento a su esfuerzo y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por su importante aporte en los proyectos de educación bilingüe, elaboración de materiales didácticos en quichua y castellano y dedicación a la alfabetización de adultos mayores en la historia indígena y su permanente lucha por la eliminación de las caducas estructuras sociales de injusticia económica y social en búsqueda de la reivindicación de los pueblos y nacionalidades indígenas del país.

n

n

n

n Art. 3.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la señora Olga Méndez, como reconocimiento a su esforzada y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por su labor en la coordinación general de la Asociación de Trabajadoras Domésticas Aurora de la Libertad, (ASEDAL), a través de la cual se apoyado a las personas que han sufrido maltrato, carecen de empleo o requieren capacitación, lograr apoyar en el conocimiento de diferentes emprendimientos, computación, gastronomía nacional e internacional y cuidado de niños y ancianos, mejorando así su calidad de vida.

n

n

n

n Art. 4.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la señora Mariela Condo, indígena kichwa del Pueblo Puruhá, como reconocimiento a su esforzada y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por haber contribuido a través de la música a fortalecer la identidad de los pueblos originarios, apoyando además al desarrollo del arte y la cultura que apoya el desarrollo integral de la sociedad ecuatoriana en el ámbito musical y del quehacer cultural.

n

n

n

n Art. 5.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la señora Manuela Omari Ima Omene, como reconocimiento a su permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural; por haber logrado constituir la reserva cultural y lingüística del mundo waorani, reconstruir la memoria colectiva de las mujeres a través de una publicación etnográfica de género, fundamentada en la transmisión de conocimiento de ancianas y ancianos waoranis los que a través del canto, principal actividad profana y sagrada del mundo waorani, entrelazada con su cultura, vida y estética de este pueblo sin contacto en la Amazonía Ecuatoriana, ha contribuido a la preservación de los saberes culturales ancestrales en beneficio de la sociedad ecuatoriana.

n

n

n

n Art. 6.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la historiadora, escritora, investigadora y catedrática, señora Olivia Casares, como reconocimiento a su esforzada y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural y por sus brillantes aportes en el ámbito cultural en beneficio de toda la comunidad.

n

n

n

n Art. 7.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la señora Celinda Piaguaje, como reconocimiento a su ardua y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por sus aportes en la preservación de grandes conocimientos ancestrales, numerosos relatos míticos, historias y acontecimientos importantes de la vida de los Siekopai, contribuyendo de esta manera a la protección y conservación de los saberes culturales ancestrales del pueblo Siekopai en beneficio de toda la sociedad.

n

n

n

n Art. 8.- Conferir, la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la novelista, poetisa, relatista, ensayista y ecóloga, señora Luz Argentina Chiriboga Guerrero como reconocimiento por su esforzada y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por sus aportes a la literatura ecuatoriana a través de su estilo narrativo exuberante, matizado con elementos mágicos, absolutamente descriptivo y excepcional comprometida siempre con exaltaciones a la vida, las mujeres y la cultura afroecuatoriana aportando brillantemente en el desarrollo cultural de la sociedad.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a las Tres Marías, grupo conformado por las Señoras Gloria Piedad, Margarita Rosa Elena y María Magdalena Pavón, como reconocimiento a su entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por su permanente trabajo en el rescate de la memoria social y colectiva en el ámbito cultural y música tradicional del Chota, en beneficio de la sociedad.

n

n

n

n Art. 10.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la socióloga, historiadora y escritora, señora Jenny Londoño López, como reconocimiento a su esforzada y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, por sus brillantes aportes a la literatura ecuatoriana y a su incansable ejecución como activista social y defensora de los derechos de la mujer, en beneficio de toda la colectividad.

n

n

n

n Art. 11.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la artista, escultora y catedrática, señora Larissa Marangoni, por su labor como Vicedirectora Ejecutiva en la Asociación Pro Bienestar de la Familia Ecuatoriana, APROFE, por haber apoyado la ejecución de la reingeniería operativa y reestructuración física de los veintiún centros de la organización, fortalecido el área de desarrollo comunitario, haber establecido el Programa de Desarrollo Social y Comunitario para la Provincia del Guayas y ?Franja Arte y Comunidad?, residencia de arte comunitario contemporáneo en la provincia del Guayas, donde artistas, sociólogos, antropólogos, periodistas, estudiantes de arte, biólogos, entre otros, tienen la oportunidad de ejecutar proyectos para satisfacer las necesidades de los diferentes grupos poblacionales.

n

n

n

n Art. 12.- Conferir, la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural?, a la artista soprano, señora Beatriz Parra Durango, como reconocimiento por su ardua y permanente entrega e incuantificable y valiosa herencia cultural, al haber sobresalido brillantemente en el ámbito musical y representado al país con su exquisito arte musical en importantes eventos culturales y por constituirse en un alto referente de las presentes y futuras generaciones, por el posicionamiento de su arte musical en el espacio público nacional e internacional.

n

n

n

n Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigencia de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del 2012.

n

n

n

n Notifíquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 0320

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, con fecha 5 de mayo de 2011, la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO MISIONERO ?LOS DEL CAMINO?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico SDHC-DPRLEC-005- 2011, de 21 de septiembre del 2011, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos emite informe favorable para la inscripción y publicación del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 y 3 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO MISIONERO ?LOS DEL CAMINO?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia de Guayas, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO MISIONERO ?LOS DEL CAMINO?.

n

n

n

n El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN Y LA FUNDACIÓN

n

n ALIANZA FRANCESA DE QUITO

n

n

n

n Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, debidamente representado por la Subsecretaria de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, Abogada Eliana Larrea Marriott, y por otra el Arq. Diego Banderas Vela en su calidad de representante legal de la Fundación Alianza Francesa de Quito, a quienes en adelante se les denominará ?EL MINISTERIO? y ?LA FUNDACIÓN? respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:

n

n

n

n ANTECEDENTES.-

n

n

n

n a) La Alianza Francesa de Quito es una asociación civil conformada por personas naturales y jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada el 3 de marzo de 1953, con un afán de servicio a la comunidad del Distrito Metropolitano de Quito, siendo sus fines y objetivos, entre otros, cultivar el interés por el idioma francés, organizando e impartiendo cursos; propagar su estudio y conocimiento a través de la literatura, de las artes y de las ciencias; así como difundir las culturas francesa y ecuatoriana en todas sus manifestaciones, intercambios y coproducciones.

n

n

n

n

n

n Se rige por las disposiciones del título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil y por su Estatuto, realizado en conformidad con los estatutos y objetivos de la ?Fondation Alliance Française? (París).

n

n

n

n No tiene ninguna inclinación política ni religiosa, y está prohibido cualquier tipo de discriminación y se sujeta a los respectivos organismos de control del Estado ecuatoriano.

n

n

n

n b) El Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador es una entidad estatal creada para colaborar directamente con el Jefe de Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. Este organismo tiene a su cargo la gestión internacional de la República, conforme con la Constitución del Ecuador, las leyes y el derecho internacional.

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Convenio tiene por objeto desarrollar actividades de cooperación lingüística que permitan consolidar la situación actual de la enseñanza del idioma francés en el país y ampliar los espacios de difusión, siguiendo los lineamientos contenidos en los acuerdos firmados entre el Gobierno Ecuatoriano y el Gobierno Francés aún vigentes, mismos que se señalan a continuación:

n

n

n

n Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Francia, que se firmó el 5 de julio de 1966.

n

n

n

n Acuerdo Básico relativo a la cooperación técnica firmado entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Francia., el 13 de abril de 1959.

n

n

n

n Programa de cooperación cultural técnica suscrito el 18 de marzo de 1975, por el Ministro de Educación Pública y Deportes del Ecuador y el Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República de Francia

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- LA FUNDACIÓN, por medio del presente Convenio se compromete a impulsar programas y proyectos de enseñanza del idioma francés en instituciones escolares y universitarias ecuatorianas, en correspondencia con el objeto contenido en sus estatutos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- LA FUNDACIÓN ofrecerá cada año, a veinte estudiantes de colegios públicos de Quito, la posibilidad de beneficiarse de los cursos que se encuentran abiertos, durante todo el año lectivo, en horarios regulares.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- LA FUNDACIÓN enviará a colegios públicos de Quito, previamente seleccionados, una carta otorgando las becas y entregará a los estudiantes designados por las autoridades de estos colegios, la información necesaria sobre los programas de cursos de francés. De igual manera, enviará a EL MINISTERIO a través de la Dirección de Migración y Extranjería, y Dirección de Promoción Cultural e Interculturalidad, luego de cada ciclo académico, aproximadamente de tres meses, un informe detallado del número de alumnos matriculados con este tipo de beca junto con el nombre de las entidades educativas a las cuales pertenecen y una evaluación de los resultados obtenidos.

n

n

n

n ARTÍCULO QUINTO.- Los alumnos seleccionados para asistir a los cursos de francés deberán sujetarse al procedimiento de ubicación de niveles establecido en el reglamento académico de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- Así mismo, LA FUNDACIÓN, por medio del presente Convenio se compromete, a impulsar programas y proyectos de enseñanza del idioma francés para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el cual llegará a un acuerdo anual para el efecto, con el fin de consolidar las relaciones entre las partes intervinientes en el presente instrumento.

n

n

n

n ARTÍCULO SEPTIMO.- Con el propósito de que LA FUNDACIÓN desarrolle sus actividades en beneficio de la comunidad, EL MINISTERIO se compromete a facilitar, a través de la Dirección de Migración y Extranjería y de los distintos Consulados ecuatorianos en el exterior, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, el otorgamiento de la Visa 12-VIII de Intercambio Cultural a los profesores y en un número que responda a las necesidades actuales y de aquellas que provengan del presente compromiso. La Visa 12-VIII a la que se refiere el párrafo anterior, se otorgará por el lapso de un año, renovable por períodos iguales o fracción, mientras dure la participación del extranjero en cualquiera de los referidos programas. EL MINISTERIO, a su criterio, tendrá el derecho de conceder, cancelar o negar cualquier visa en el marco de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO OCTAVO.- LA FUNDACIÓN comunicará por escrito a EL MINISTERIO, la lista de profesores extranjeros seleccionados por la misma, con la indicación de su respectiva nacionalidad, el programa a desarrollar, el tiempo de permanencia en el país y la ciudad en que residirán, a fin de que se otorgue la visa en mención.

n

n

n

n ARTÍCULO NOVENO.- LA FUNDACIÓN será responsable de la subsistencia, seguro de enfermedad, accidentes y otros, incluyendo la repatriación de las personas que ingresen al amparo de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO DECIMO.- Los compromisos y obligaciones generadas por la ejecución del presente Convenio serán de exclusiva responsabilidad de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Teniendo en cuenta la índole bilingüe y bicultural de LA FUNDACIÓN en todos sus niveles, y con el propósito de mejorar la enseñanza del idioma francés a través de la calidad del personal encargado de impartirla, EL MINISTERIO, habilita a esta entidad educativa la contratación de profesores extranjeros franco-hablantes hasta en un 50% de la nómina de la Alianza Francesa de Quito.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- LA FUNDACIÓN se compromete a vigilar que los profesores desempeñen