n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 16 de Abril de 2012 – R. O. No. 683

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n

n

n 11 Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial de este Ministerio

n

n

n

n Acuerdos

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n

n

n 12 074 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 11 005 de 1 de febrero del 2011 y desígnase al ingeniero Gerardo Floresmilo Velasco Angulo, Director de Infraestructura Logística y Servicios para la Industria de la Subsecretaría de Industrias, productividad e Innovación Tecnológica, como delegado ante el Directorio del CLIRSEN

n

n

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n

n

n 0318 Ordénase el registro e inscripción del Estatuto de la Congregación Judía Bet Jadash del cantón Guayaquil

n

n

n

n

n

n 0319 Ordénase la inscripción del Estatuto de la ?Congregación de Hermanas del Divino Salvador, Salvatorianas?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n

n

n Consulta

n

n

n

n SENAE-DNR-2012-0047-OF

n

n

n

n Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?Masilla Cucarachida?, fabricado por la Compañía El Secreto de la Abuelita S. A. BULMUR

n

n

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 12 065 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620 (Queso andino fresco. Requisitos)

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n

n

n MRL-2012-0108 Incorpórase el puesto de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n

n

n

n

n C.D.411 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional del IESS

n

n

n

n

n

n C.D.412 Expedir el Manual de acreditación y funcionamiento de servicios funerarios otorgados por prestadoras acreditadas por el IESS

n

n

n

n

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n

n

n POR-SPRRDFI12-00001 Deléganse atribuciones a la señora Alexis Janeth Briones Macias, servidora de la Dirección Provincial Orellana

n

n

n

n

n

n RLS-DRERCGC12-00001 Deléganse facultades a varios funcionarios del Departamento de Auditoría Tributaria de la Regional Litoral Sur

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n 010-2011 Gobierno Municipal del Cantón Celica: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013 n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n No. 11

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Constitución establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada y la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

n

n

n

n Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República, consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n

n

n Que, el Art. 96 de la Norma Suprema reconoce todas las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

n

n

n

n Que, el artículo 85 de la Carta Magna dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: ?1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

n

n

n

n En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.?;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Carta Fundamental determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para: ?1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente»;

n

n

n

n Que, el Art. 278 de la Carta Magna establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir, el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

n

n

n

n Que, el Art. 279 de la Constitución prevé que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los consejos ciudadanos sectoriales serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45 señala que: «Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales. Serán convocadas al menos dos veces al año por las carteras de Estado y su financiamiento deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo;

n

n

n

n Que, en sesión de Consejo Sectorial de Desarrollo Social, del 4 de enero del 2012, se aprobó la constitución del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Constituir el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Conformación.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social estará integrado por los siguientes miembros:

n

n

n

n El/la Ministro/a Coordinadora de Desarrollo Social o su delegado o delegada, quien lo presidirá.

n

n

n

n Ministros, secretarios, directores o coordinadores de las instituciones y entidades que conforman el Consejo Sectorial de Desarrollo Social.

n

n

n

n Los miembros del Comité Consultivo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social que provengan de la sociedad civil organizada, que se detallan a continuación:

n

n

n

n Rector/a de la Universidad Central del Ecuador.

n

n

n

n Rector/a de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

n

n

n

n Rector/a de la Universidad de Cuenca.

n

n

n

n Representante del Acuerdo Nacional de Jóvenes.

n

n

n

n Representante de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Universitarios, CONEU.

n

n

n

n Representante de la Organización Nacional Mujeres por la Vida.

n

n

n

n Representante de la Federación Nacional de Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e Indígenas Libres del Ecuador, FENACLE.

n

n

n

n Representante de la Confederación de Pueblos y Organizaciones Indígenas Campesinas de Ecuador, FEI.

n

n

n

n Representante del Pueblo Montubio del Ecuador.

n

n

n

n Representante del Movimiento de Mujeres Rurales del Ecuador.

n

n

n

n Representante del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE.

n

n

n

n Representante de la Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

n

n

n

n Representante de la Federación Nacional de Transportistas Urbanos, FENATU.

n

n

n

n Representante de la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras, FENACOPEC.

n

n

n

n Representante de la Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador.

n

n

n

n Representante de la Red Nacional de Recicladores del Ecuador, RENAREC. ? Representante de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. ? Representante de la Organización Sindical Única de Trabajadores del Ministerio de Salud, OSUNTRAMSA.

n

n

n

n Representante de los Trabajadores del Sector Privado.

n

n

n

n Representante de la Confederación de Trabajadores del Sector Público.

n

n

n

n Representante de las Organizaciones de Apoyo y Atención a la Mujer.

n

n

n

n Representante del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

n

n

n

n Representante de la Red de Maestros por la Revolución Educativa.

n

n

n

n Representante de la Asociación de Estudiantes Secundarios.

n

n

n

n Representante del Comité de Empresa Único de los Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación del Ecuador.

n

n

n

n Representante de la Red de Beneficiarios de los Programas de Vivienda.

n

n

n

n Representante del Colectivo Nacional de Comités de Usuarias de los Servicios de Maternidad Gratuita.

n

n

n

n Representante de la Red de Beneficiarios del Programa Socio Productivo Hilando el Desarrollo.

n

n

n

n Representante de las Organizaciones de Observación y Veeduría para la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n Representante de la Red de Usuarios de los Servicios Públicos y Privados del Ecuador

n

n

n

n Representante de la Red de Familiares y Migrantes Retornados.

n

n

n

n Representante de la Servicios para un Desarrollo Alternativo del Sur, SENDAS.

n

n

n

n Representante del Grupo de Apoyo al Movimiento de Mujeres del Azuay, GAMMA.

n

n

n

n Representante de la Asociación Pro Bienestar de la Familia Ecuatoriana, APROFE.

n

n

n

n Representante del Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social, CEPAR.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Composición.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial representarán a los actores ciudadanos vinculados a los procesos del Consejo Sectorial de Desarrollo Social y de los programas específicos del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n En la integración del Consejo Ciudadano Sectorial, se promoverán la alternabilidad en la representación, paridad entre hombres y mujeres y una representación plural.

n

n

n

n Artículo 4.- Duración en funciones.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El inicio de las funciones se contará desde la primera reunión del Consejo Ciudadano Sectorial, luego de su designación.

n

n

n

n Artículo 5.- Sesiones.- El/la Ministro/a Coordinadora de Desarrollo Social convocará a sesiones ordinarias al menos dos veces por año. El/la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social podrá establecer convocatorias extraordinarias con la finalidad de abordar asuntos de atención prioritaria o por el pedido de las tres cuartas partes de sus integrantes.

n

n

n

n El Secretario del Consejo Ciudadano Sectorial será elegido de entre sus miembros y será responsable de las actas y demás documentación que se genere en este espacio, así como de la coordinación administrativa y la gestión que corresponda.

n

n

n

n Artículo 6.- Son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, las siguientes:

n

n

n

n Intervenir como instancias de consulta en la formulación, diseño e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional.

n

n

n

n Proponer al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, agendas de políticas públicas sectoriales.

n

n

n

n Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales.

n

n

n

n Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.

n

n

n

n Generar debates públicos sobre temas relacionados.

n

n

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública.

n

n

n

n Rendir cuentas a sus mandantes de forma periódica.

n

n

n

n Elegir a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Artículo 7.- Financiamiento.- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social se compromete a asignar los recursos necesarios del presupuesto de gasto corriente para el cumplimiento de las funciones de su Consejo Ciudadano Sectorial. Este presupuesto no servirá para financiar gastos de campaña de los candidatos a representantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, ni sueldos o salarios de ningún tipo.

n

n

n

n Los miembros del CCSNMCDS no tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, ni gozarán de remuneración para el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Se reconocerá el pago de transporte, alimentación y hospedaje a los representantes de las provincias distintas a la de la sede de la convocatoria, según sea el caso, gastos que serán regulados a través de las normas internas de funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial que se dicten para el efecto.

n

n

n

n Artículo 8.- Informes.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social al término de sus funciones, deberán presentar un informe a sus mandantes sobre las actividades realizadas. El/la Ministro/a Coordinadora de Desarrollo Social o su delegado, podrá solicitar informes sobre temas específicos antes de finalizar el período de funciones de las y los miembros del Consejo.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo ministerial, se encarga a la Secretaría Técnica del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- El Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en el plazo de sesenta días contados a partir de la primera sesión, elaborará y aprobará sus normas internas de funcionamiento.

n

n

n

n Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior el Consejo Ciudadano Sectorial, una vez conformado, podrá conocer y pronunciarse, en el ámbito de sus competencias, sobre temas de política social, que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, le convoque.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n
n

n

n

n Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 12 074

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones contempladas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que disponen el artículo 5 de la Ley de Creación del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) y el artículo 8 de su reglamento, el Directorio de este organismo estará integrado, entre otros miembros, por un delegado del Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 005 de 1 febrero del 2011 se designó al ingeniero Jorge Humberto Carvajal Tamayo, funcionario del Ministerio de Industrias y Productividad a esa fecha, como delegado permanente de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n Que en razón de que el ingeniero Jorge Humberto Carvajal Tamayo ha dejado de ser funcionario del Ministerio, es necesario designar a un delegado ante el mencionado Directorio para que asista a las sesiones que se convoquen y ejecute los actos que se requieran para el fiel cumplimiento de esta delegación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 11 005 de 1 de febrero del 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- Designar al ingeniero Gerardo Floresmilo Velasco Angulo, Director de Infraestructura Logística y Servicios para la Industria de la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, como Delegado del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

n

n

n Artículo 3.- El funcionario delegado ejercerá la representación del Ministerio de Industrias y Productividad, en lo concerniente a todos los actos que realice en el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN). En consecuencia, actuará en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima autoridad, debiendo comunicar por escrito a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el indicado organismo.

n

n

n

n Artículo 4.- Derógase toda disposición que se opusiere a este acuerdo de delegación.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 24 de febrero del 2012.

n

n

n

n Nº 0318

n

n

n

n Ab. Carmen Amalia Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0314 de 21 de octubre del 2011, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Johana Pesántez Benítez, subroga sus funciones a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso del 24 al 27 de octubre del 2011, en razón de que asistirá a la convocatoria realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la reunión de trabajo donde se tratará cuestiones vinculadas con los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, en Washington, Estados Unidos;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 5 de octubre del 2011, el Presidente provisional de la CONGREGACIÓN JUDÍA BET JADASH, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante pronunciamiento jurídico MJDHC-DJ-078- 2011 de 12 de octubre del 2011, el Coordinador de Asesoría Jurídica emite informe favorable para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la Congregación Judía Bet Jadash del cantón Guayaquil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar el registro e inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN JUDÍA BET JADASH del cantón Guayaquil, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto; integrantes de su gobierno interno; inclusión y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN JUDÍA BET JADASH.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. Carmen Amalia Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S).

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a ? fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Nº 0319

n

n

n

n Ab. Carmen Amalia Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0314 de 21 de octubre del 2011, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Johana Pesántez Benítez, subroga sus funciones a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso del 24 al 27 de octubre del 2011, en razón de que asistirá a la convocatoria realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la reunión de trabajo donde se tratará cuestiones vinculadas con los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, en Washington, Estados Unidos;

n

n

n

n Que, con fecha 12 de septiembre del 2011, la entidad religiosa denominada ?CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL DIVINO SALVADOR, SALVATORIANAS?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante informe SDHC-DPRLEC-009-2011 de 12 de septiembre del 2011, el Director de políticas de regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, emite pronunciamiento técnico favorable para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la aprobación de la personería jurídica y del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada ?CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL DIVINO SALVADOR, SALVATORIANAS?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada ?CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL DIVINO SALVADOR, SALVATORIANAS?.

n

n

n

n El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. Carmen Amalia Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S).

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DE ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nº SENAE-DNR-2012-0047-OF

n

n

n

n Guayaquil, 30 de enero del 2011.

n

n

n

n Asunto: Documento con Nº SENAE-DSG-2012-0541-E, referente a la Consulta de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?MASILLA CUCARACHIDA?, fabricado por la compañía El Secreto de la Abuelita S. A. BULMUR; consulta interpuesta por la señora Adela Mónica Buljubasich Murillo, con número de cédula 170655538-8.

n

n

n

n ADELA MÓNICA BULJUBASICH MURILLO

n

n

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración.-

n

n

n

n En atención al oficio s/n, ingresado mediante documento indicado en la referencia, suscrito por la señora Adela Mónica Buljubasich Murillo, con número de cédula 170655538-8, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?MASILLA CUCARACHICIDA?, fabricado por El Secreto de la Abuelita S. A. BULMUR.

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE Nº DGN-002-2011, publicada en Registro Oficial Nº 377 del 3 de febrero del 2011en la que Resuelve:

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n

n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico DNR-DTA-JCC-KOV-IF-2012-025, suscrito por la Ing. Katiuska Olivo Vera, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación (en adjunto).

n

n

n

n ??Análisis de la mercancía.-

n

n

n

n Especificaciones Técnicas MASILLA CUCARACHICIDA (*)

n

n

n

n Fabricado: EL SECRETO DE LA ABUELITA, Ecuador.

n

n

n

n Características:

n

n

n

n Es una preparación química en forma de masilla o pasta, que tiene como principio activo ácido bórico y que sirve para matar las cucarachas usado a nivel domestico.

n

n

n

n Composición:

n

n

n

n 50% Acido Bórico, Excipientes y agua hasta llegar al 100%.

n

n

n

n Modo de Uso: MASILLA CUCARACHICIDA se hace pequeñas bolitas y se colocan en esquinas de despensas, anaqueles, sillas y mesas, debajo de lavanderías, cañerías, escritorios, etc.

n

n

n

n Presentación: En fundas Doy Pack de 100 y 225 gramos. Color: Blanco. Olor: Inodoro.

n

n

n

n Apariencia: Pasta Uniforme.

n

n

n

n * Características obtenidas de la Información adjunta al oficio.

n

n

n

n SENAE-DSG-2012-0541-E.

n

n

n

n De acuerdo a la información proporcionada por el interesado, así como la expuesta en las fichas técnicas del producto, se puede informar que la mercancía conocida comercialmente como ?MASILLA CUCARACHICIDA?, fabricado, por El Secreto de la Abuelita S. A. BULMUR; es una pasta fabricada en Ecuador por El Secreto de la Abuelita S. A.; consistiendo es una preparación de la industria química que tiene como ingrediente activo ácido bórico y otros excipientes, cuya función es de ser un producto que sirve para matar las cucarachas al entrar en contacto con la masilla por ingestión, acondicionado para la venta al por menor en fundas Doy Pack de 100 y 225 gramos; destinado para uso doméstico.

n

n

n

n Análisis de clasificación arancelaria.-

n

n

n

n Es así que en uso de la primera y sexta reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:

n

n

n

n ?REGLA 1:

n

n

n

n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

n

n

n

n REGLA 6:

n

n

n

n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.?.

n

n

n

n En el Arancel Nacional de importaciones Vigente, la sección VI, capítulo 38, partida 38.08, comprende a los insecticidas, raticidas, y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, y debido a que la mercancía materia de clasificación es una preparación de la industria química que tiene como ingrediente activo ácido bórico y excipientes que constituyen una mezcla que sirve para matar cucarachas, envasado para la venta al por menor, motivo por el cual se lo clasifica en la partida 38.08, cuyo texto indica:

n

n

n

n

n

n 38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

n

n

n

n 3808.50 -Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

n

n

n

n – Los demás.

n

n

n

n 3808.91 –Insecticidas.

n

n

n

n 3808.92 –Fungicidas.

n

n

n

n 3808.93 –Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

n

n

n

n 3808.94 –Desinfectantes

n

n 3808.99 –Los demás.

n

n

n

n Donde las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 38.08 indican en sus párrafos correspondientes lo siguiente:

n

n

n

n ?Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc??

n

n

n

n La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc??.

n

n

n

n Estos productos solo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

n

n

n

n 1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

n

n

n

n Los productos así presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que se clasifican en el Capítulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4 diclorobenceno.

n

n

n

n 2) Cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera que sea la presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel)??.?

n

n

n

n Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

n

n

n

n I.- Los insecticidas

n

n

n

n Por insecticida se entiende no solo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquellos un efecto repulsivo o una atracción

n

n

n

n Muestra.-

n

n

n

n La muestra adjunta al Documento Nro. SENAE-DSG- 2012-0541-E, reposará en la bodega del Laboratorio Central como contra muestra.

n

n

n

n Conclusión.-

n

n

n

n En virtud de las consideraciones, revisiones y análisis a la información adjunta al oficio No. SENAE-DSG-2012- 0541-E, y considerando que la mercancía fabricada por la empresa El Secreto de la Abuelita S. A. BULMUR, es una preparación de la industria química que tiene como ingrediente activo ácido bórico y excipientes que constituyen una mezcla, envasado para la venta al por menor y con propiedades de matar insectos (cucarachas), presentándose en fundas doy pack de 100 y 225 gramos, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; SE CONCLUYE que la mercancía denominada comercialmente como ?MASILLA CUCARACHICIDA?, fabricado en Ecuador por el Secreto de la Abuelita S. A., se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección VI, Capítulo 38, partida 38.08, subpartida arancelaria ?3808.91.19.00? – – – – Los demás??.

n

n

n

n Particular que informo para los fines pertinentes.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Muman Andrés Rojas Dávila, Director Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, encargado.

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n

n

n No. 12 065

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620. QUESO ANDINO FRESCO. REQUISITOS;

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el análisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620 (Queso andino fresco. Requisitos);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620 (Queso andino fresco. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620 (Queso andino fresco. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso andino fresco destinado al consumidor final.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620 en la página web de esa institución. (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n Artículo 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2620 entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 29 de febrero del 2012.

n

n

n

n No. MRL-2012-0108

n

n

n

n EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO

n

n DEL MINISTERIO DE RELACIONES

n

n