Autor: Ab. Julio Fabricio Acosta Lasso

“Como medida en contra el comercio informal y mecanismo facilitador de la gestión tributaria”.

En Ecuador, a causa de la crisis del 98 y la dolarización se generó un incremento del empleo informal en donde se nota que el sector informal creció un 24% mientras que el moderno o formal lo hizo a un 12%;[1]

En dicho periodo las tasas de desempleo pudieron haber sido mayores si no hubiera sido por la migración al exterior, la cual alivio la presión de la demanda de trabajo, todo esto debido a que crecieron las actividades por cuenta propia, se adhirió en la legislación laboral la flexibilización del mercado laboral en donde nace la tercerización laboral y la introducción de contratos por horas, formas que dan lugar a un deterioro de las condiciones laborales como falta de calidad de empleo, seguridad, desprotección al trabajador y los ingresos que se generaban eran insignificantes. Todo esto dio lugar a la presencia de trabajadores informales, independientes y los informales asalariados.

Otro aspecto importante de la informalidad para la economía es que en este sector se manejan diversas transacciones, por las actividades que generan y no son registradas en el Producto Interno Bruto (PIB), en otras palabras son informales ya que evaden impuestos, leyes o registros legales y sobre todo el control del Estado y de Agentes Reguladores.[2]

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE)

El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano conocido como RISE, “constituye en una forma en que se facilita y simplifica el pago del Impuesto a la Renta e IVA, con un fin de crear una cultura tributaria en el país y lograr una mayor recaudación principalmente para aquellos contribuyentes pequeños, para que se genere un procedimiento sencillo que busca un respaldo en el cobro de uno de los principales impuestos del país.”[3]

El RISE (siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes.[4]

Siempre resulta importante la consideración que se hace al RISE como un respaldo para el cobro del Impuesto a la Renta e IVA.

“El RISE en el Ecuador se constituyó con el fin de gravar a personas naturales cuyos ingresos no fueren superiores a 60000 dólares y cumplan con otros requisitos tales como un número de empleados bajo relación de dependencia no mayor a diez y además excluye a los profesionales y demás personas que pertenecen al grupo de restricciones como por ejemplo los agentes de aduana, de distribución de combustibles y los otros señalados taxativamente, para que de esa manera se oriente solamente a contribuyentes pequeños con cuotas mensuales fijas y muy bajas.”[5]

El RISE no es un régimen específico de nuestro país, pues el fenómeno de informalidad no afecta al sistema tributario solamente de nuestro país sino que se encuentra presente en varios países de Latinoamérica, ya sea con el fin de una mayor recaudación pero principalmente busca el fortalecimiento de la cultura tributaria, de modo que aun desde los microempresarios exista un aporte al Estado, generando además un mayor control en base al catastro que puede levantarse por las Administraciones Tributarias.

Dimensión valorativa.

En el sistema ecuatoriano, el Régimen Simplificado ha sido diseñado y propuesto desde el año 2000, por el Servicio de Rentas Internas y por los sectores de comerciantes, trabajadores autónomos, transportistas y microempresarios, como mecanismo para facilitar el cumplimiento de pequeños contribuyentes.

En el mes de octubre del año 2007 se presentó el Proyecto de Ley de Creación del Régimen Simplificado y fue incorporado como título de la Ley de Equidad Tributaria. El Régimen Simplificado fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el 29 de diciembre de 2007.

Este régimen permite la incorporación de comerciantes informales y la regularización de contribuyentes, con lo cual se espera cerrar las brechas de inscripción en el RUC y presentación de declaraciones de impuestos. Por otra parte, permite fortalecer la estrategia de control de la Administración en concordancia con la importancia fiscal de los contribuyentes.

En esencia, los regímenes simplificados para pequeños contribuyentes tienen como característica esencial, que son regímenes presuntivos, que determinan el impuesto a ingresar al Fisco, presumiendo el valor agregado, la renta o el patrimonio del contribuyente, con la finalidad de simplificar la liquidación del impuesto para disminuir el costo indirecto del cumplimiento contribuyentes y correlativamente, simplificar el control por parte de las administraciones tributarias, y con ello poder reasignar los recursos humanos más calificados al seguimiento de los contribuyentes de mayor capacidad contributiva.

En este sentido, se creó el Sistema Tributario Simplificado, cuyo pago comprende la declaración del Impuesto a la Renta y al Valor Agregado; para los contribuyentes que se encuentran en las condiciones previstas en la Ley y opten por esta modalidad voluntaria.

Este conjunto de exclusiones se orienta a limitar las posibilidades de que los contribuyentes dedicados a actividades rentables o regladas, utilicen al Sistema Simplificado como mecanismo para facilitar la evasión o elusión de impuestos.

Este Régimen establecido en la ley favorece en sí, a algunos sectores. De acuerdo al Art. 141 de la Ley de Reforma Tributaria, las ventajas para cada sector serán los siguientes:

Para el ciudadano: No presentará declaraciones de IVA, ni renta y se simplificará la facturación; no se les retiene IVA, ni renta; le permite la incorporación a la formalidad del contribuyente.

Para el Estado: Reducción de la informalidad; ampliación de la base de los contribuyentes; disminución de costos ocasionados por el control de la administración.

Para el sector productivo: La reducción de la competencia desleal.

Se debe señalar que el Régimen Impositivo Simplificado no constituye un nuevo impuesto, sino la sustitución del pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Valor Agregado, a través de una cuota fija mensual.[6]

Sistemas simplificados en otras legislaciones:

Régimen Único Simplificado Chileno

La legislación tributaria chilena también contempla la figura simplificada, mismas que, para el Impuesto a la Renta están reguladas en los artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[7], y para el IVA en el artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios[8], además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).

En el caso de Chile, este no aplica sólo uno sino varios regímenes especiales de imposición simplificada clasificados en cada uno de los campos específicos como es el mismo Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen de Renta Presunta en el sector agropecuario.

  • Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta destinado a la minería, al comercio a la industria y a la pesca,
  • Régimen de Renta Presunta al sector agropecuario,
  • Régimen de Tributación Simplificada para el comercio, servicio y artesanías que sustituye al Impuesto al Valor Agregado,
  • Régimen de Cambio de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado y
  • Régimen de Contabilidad Simplificada para las microempresas incluidas en el régimen general.

Dentro de estos regímenes se establecen rentas presuntivas para cada uno de los sectores contemplados, sobre los cuales se establece una cuota fija para que en base a esto se reduzca el procedimiento normal de declaración y pago de los impuestos en el régimen general del país, favoreciendo así a la pequeña empresa.

La característica principal de este sistema implantado en Chile, “es la multiplicidad de regímenes que ha establecido con la particularidad de que cada uno sustituye a un impuesto en especial, ya sea al Impuesto sobre la Renta en uno de los grupos o al Impuesto sobre el Valor Agregado en otro de ellos, dependiendo de la actividad que se realice.” [9]

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo en Argentina.

En Argentina por ejemplo, este régimen simplificado es conocido “como monotributo para los pequeños empresarios, constituyéndolo dentro de aquellos impuestos de cuota fija, en el que se establece también un máximo en el nivel de los ingresos pero considerando además los gastos que se generen, buscando reemplazar el pago de otros gravámenes considerando más bien un incentivo para los pequeños empresarios.” [10]

Este régimen se encuentra regulado por la Ley 26.565, de 25 Noviembre de 2009, en la cual Argentina establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.

Para los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.

Los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente, se podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo tributar el impuesto integrado que, para cada caso que establece en la norma para el efecto.

Los ingresos que se contemplan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos:

a) El Impuesto a las Ganancias;

b) El Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las operaciones de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan.[11]

En este sentido, la Informalidad se ha presentado como un problema que afecta a la economía global y es uno de los principales problemas que afectan a los sistema económicos de varios países del mundo, entre estos el Ecuador, por la cual se evidencian condiciones precarias, sin protección, ni derechos, con bajos ingresos, sin afiliaciones, sin ningún tipo de estabilidad laboral, siendo una de sus consecuencias el completo desconocimiento o la poca importancia que la mayoría de las personas o comerciantes informales le dan a los asuntos tributarios, la duda sobre el manejo y destino que se aplica en los recursos públicos.

La figura de los regímenes simplificados ha surgido como una respuesta de las Administraciones Tributarias a los problemas generados por la informalidad, con el propósito de controlar a la población que realiza sus actividades económicas al margen de las leyes y de esta forma disminuir el nivel de informalidad, así también eliminar la elusión y evasión tributarias, contribuyendo también a disminuir la competencia desleal.

Por otra parte, estos sistemas constituyen una forma de incentivo para los pequeños emprendedores, ya que este mecanismo facilita sus pagos al mismo tiempo que sirve de apoyo para lograr una eficiente gestión de las Administraciones tributarias. Estos han sido en general las razones que han motivado a las legislaciones de Ecuador, Chile y Argentina a optar por la adopción de regímenes simplificados en su normativa tributaria interna, misma que se encuentra debidamente tipificada en la normativa tributaria a la cual se remite su regulación por lo que se podría afirmar que existe influencia de la escuela Positivista.

Tanto en Ecuador, cuanto en Chile y Argentina, se puede evidenciar que la regulación de los Regímenes Simplificados se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas previamente en la norma para este efecto, en el caso de los tres países citados, los contribuyentes que deseen sujetarse a dichos Regímenes, deben cumplir con ciertas formalidades que van desde tener determinados ingresos, hasta el tipo de actividad, número de personas trabajando, formas de llevar su registro de ingresos y egresos, emisión de comprobantes de venta, propios del Régimen, entre otros. Los mismos que son además controlados por la respectiva Administraciones Tributarias, estableciéndose de esta manera una estructura organizada para su regulación.

No obstante, es necesario mencionar que, pese a que en las tres legislaciones se contemplan Regímenes Simplificados de Tributación, estos no son exactamente iguales, pues, aunque tengan la misma finalidad, cada uno contempla situaciones que varía del otro, lo que nos lleva a concluir que no se trata solo de una copia de la figura jurídica, sino que también existe una adaptación de la misa al contexto social que amerita a cada país.

Dimensión Contextual.

Al ser el Régimen Simplificado una figura jurídica que se encuentra regulada en nuestra legislación tributaria ecuatoriana, es al igual que cualquier otra figura jurídico tributaria, objeto también de controversias que son resueltas en instancias superiores, en el caso de Ecuador, por los Jueces de lo Contencioso Tributario. O los Jueces de Casación, Constitucionales, de Garantías.

En nuestro país los jueces emiten sus fallos basados en la norma, pero adaptando esta a los casos concretos que se les presenten, por ello constituye una fuente del Derecho, pues incluso para emitir fallos, los juristas suelen fundamentarse en jurisprudencia que corresponde a casos similares que han sido tratados con anterioridad.

Respecto de la figura del RISE, en nuestro país está también ha sido objeto de tratamiento vía judicial debido a las impugnaciones planteadas por los contribuyentes inconformes de su situación tributaria, entre otras.

En nuestro país existen pronunciamientos de jueces de instancias superiores, los fallos de casación constituyen jurisprudencia obligatoria. Como ejemplo de que el mencionado Régimen Simplificado es una figura que se plasma en la jurisprudencia, la cual se constituye en fuente del derecho, cito un caso que trata acerca del uso indebido de comprobantes de venta, entendiéndose que la Administración Tributaria establece el uso exclusivo de un tipo de comprobantes para contribuyentes RISE, de modo que quienes se encuentren en el Régimen General, no pueden emitir ese tipo de documentos en sus transacciones, reconociendo de esta forma la figura del RISE, e informando sobre la misma.

En el fallo de Casación No. 135, la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, señaló lo siguiente:

“TERCERO: En dicha conciliación tributaria la propia administración reconoce que existen comprobantes de ventas por valores que de ser admitidos modificarían sustancialmente los resultados establecidos a cargo del contribuyente. Cabe considerar que la pesca artesanal es una actividad que se desarrolla en las proximidades del mar y que es muy difícil, e imposible, exigir a los actores de esta actividad la presentación de facturas por cada compra o venta que realicen por lo que la Administración Tributaria, posiblemente considerando estas circunstancias ha implementado en la Ley de Equidad Tributaría de 29 de diciembre del 2007, el sistema denominado RISE Régimen Impositivo Simplificado, cuya normativa se encuentra a partir del Art. 97.1 de la citada ley publicada en el Registro Oficial No. 242 de 9 de diciembre del 2007, sistema que se aplica para los agentes que realizan, actividades económicas por valores considerablemente bajos a quienes se les exige solamente el pago de determinadas cuotas fijas en relación al volumen de sus negocios…”.[12]

Chile.

En el caso chileno, también existen pronunciamientos judiciales que tratan sobre Régimen Simplificado, que en este país se denomina Régimen Único Simplificado, evidenciando que también su legislación abarca esta figura en los fallos jurisprudenciales; en un caso similar al citado en líneas anteriores, respecto de uso de comprobantes de venta propios para los contribuyentes sujetos a este Régimen, la sala del Tribunal Fiscal No. 306-4-2002, en el caso No. 4222-2000 de 23 de enero del 2002, al determinar si la Administración Tributaria está facultada a fiscalizar períodos no prescritos, si la recurrente puede presentar documentos después de la etapa de fiscalización, manifestó:

“ Aun cuando no se encuentra obligada a llevar contabilidad, ha archivado los comprobantes de pago que sustentan su crédito deducible y los pone a disposición a fin de que se efectúe una nueva revisión y se determinen correctamente sus obligaciones correspondientes al Régimen Único Simplificado..”.[13]

Finalmente, en el caso de Argentina, también se plasman criterios acerca de esta figura tributaria en los pronunciamientos de los jueces en los respectivos fallos jurisprudenciales, respecto de casos relacionados al Régimen Integral Simplificado o Monotributo Argentino. El ejemplo a continuación trata de un caso de exclusión de un contribuyente del Régimen Simplificado, donde la Sala «C», del Tribunal fiscal de la Nación, en un caso de de incompetencia y nulidad. Reclamo fiscal a un monotributista, manifestó lo siguiente:

“El particular objetó el acto administrativo de la AFIP-DGI que lo excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes como consecuencia de la constatación del cobro de una significativa suma en concepto de honorarios profesionales y, por ello, configuró una causal de exclusión del mentado régimen fiscal.
Es susceptible de mención que el recurrente cobró dichos honorarios por su labor profesional desarrollada como síndico de un proceso falencial y esto fue advertido por el ente recaudador en el marco de un proceso de inspección y fiscalización…”.[14]

Por lo antes expuesto, se evidencia que los Regímenes Simplificados son figuras respecto de las cuales se han emitido pronunciamientos en las diferentes legislaciones contempladas, y que dichos fallos constituyen jurisprudencia en tales países, siendo la jurisprudencia un elemento fundamental para los jueces y las partes y una fuente de Derecho en dichos sistemas.

Bibliografía:

Libros:

  • Collado, Miguel, Derecho Tributario: Parte General. 2 edición, Editorial Atelier.
  • García, Horacio, Tratado de Tributación: Tomo II: Volumen 1, Editorial Astrea.
  • Mejía Salazar, Alvaro, Diccionario Derecho Tributario, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador.
  • Patiño, Rodrigo, Sistema Tributario Ecuatoriano: Principios del Derecho Tributario y Régimen Tributario Administrativo: Tomo I, Editorial Colegios de Abogados del Azuay.
  • Patiño, Rodrigo, Sistema Tributario Ecuatoriano: Tomo II, Edit. Universidad Técnica Particular de Loja.
  • Villegas, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario: Tomo único, Editorial Depalma.

[1] http://www.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Notas/Dolarizacion/Dolarizacion10anios.pdf

[2] http://www.diputados.gob.mx/cesop/doctos/Economia%20informal.pdf

[3] Página del Servicio de Rentas Internas. https:// http://www.sri.gob.ec/de/230/. Consulta: 28 de mayo del 2015.

[4] http://www.sri.gob.ec/web/guest/ruc-y-rise

[5] Ecuador, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, en Registro Oficial 497 (30 de diciembre de 2008), art. 97.1 y 97.15.

[6] www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/…/PLAN+ESTRATÉGIC…

[7] Ley sobre Impuesto a la Renta, Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.

[8] Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley Nº 825, 30 de noviembre de 1976.

[9] Araceli Aguirre Lozano, “Estudio Comparativo de la Evolución del RISE en el Ecuador y su aporte al Presupuesto General del Estado durante los años 2008 al 2010” (tesis de diplomado, Universidad Politécnica Salesiana, 2011), 22-29.

[10] Araceli Aguirre Lozano, “Estudio Comparativo de la Evoluciónb del RISE en el Ecuador y su aporte al Presupuesto General del Estado durante los años 2008 al 2010” (tesis de diplomado, Universidad Politécnica Salesiana, 2011), 22-29.

[11] Ley 26.565, Sancionada: Noviembre 25 de 2009, Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009

[12] Expediente de Casación 135, Registro Oficial Suplemento 79 de 02-dic.-2009.

[13] Expediente: 4222-2000, Resolución de Tribunal Fiscal N° 306-4-2002, 23 de enero de 2002.

[14] Expediente: 27.5.14, Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, de 27 de mayo de 2014.