Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez

Uno de los beneficios a los que puede acogerse la persona procesada dentro del juicio es la suspensión condicional de la pena, esto es la posibilidad de que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia sea suspendida en base al cumplimiento de condiciones específicas dispuestas por el Juez. Al efecto el sentenciado deberá resarcir su deuda con la sociedad cumpliendo con actividades diferentes a la privación de libertad.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 630 dispone: “Suspensión condicional de la pena. La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

En este sentido debemos entender que la suspensión condicional de la pena no es de ninguna manera un mecanismo para evadir la justicia, puesto que la ley manifiesta claramente las circunstancias en las cuales el procesado podrá acogerse a esta suspensión, y además especifica los delitos en los cuales no cabe esta suspensión condicional.

Condiciones de la suspensión condicional

En cuanto a la parte de la suspensión de la pena privativa de libertad propiamente dicha, la ley es clara en establecer las condiciones que debe cumplir el sentenciado para poder servir su condena en libertad, el artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal dispone:

La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.

6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

9. No ser reincidente.

10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.”

Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en el año 2014, se ha establecido que la resolución en la que el Juez niega la suspensión condicional de la pena no puede ser apelada ante la instancia superior, esto en virtud de lo manifestado en el artículo 653 del COIP:

Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos:

1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.

2. Del auto de nulidad.

3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.

4. De las sentencias.

5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.”

Constitucionalidad Condicional Activa

Este artículo de nuestra ley penal, conjuntamente con el artículo 630, merecieron un análisis especial por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante una consulta presentada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas en la cual se planteó la constitucionalidad de los artículos antes mencionados, lo que derivó en el análisis del articulado.

Respecto a la relevancia de la norma que se consulta, los jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas alegan en su consulta que la misma determina la privación de libertad de una persona; indicando además que la petición de suspensión condicional de la pena se relaciona directamente con el derecho a la libertad de las personas.

En tal virtud consideran imperativo que una autoridad judicial superior pueda revisar y pronunciarse sobre la negativa de suspender la pena, ya que esta decisión podría limitar directamente el derecho constitucional al debido proceso así como el derecho que tienen las personas de recurrir los fallos en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Con estos antecedentes, la Corte Constitucional del Ecuador absolvió la consulta planteada y emitió la sentencia N° 7-16-CN/19 de fecha 28 de agosto del 2019, en la cual se declara la Constitucionalidad Condicional Activa de los artículos 630 y 653 del Código Orgánico Integral Penal.

Esta sentencia implica una reforma a los artículos en mención, que permita garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales de las personas procesadas. El análisis que realiza la Corte Constitucional sobre estos dos artículos implica varios elementos, en el caso del artículo 630 se enfoca en el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, indicando que el solicitar certificados, ya sean de los Tribunales Penales como de las Unidades Penales es inoficioso, considerando que en su mayoría la información relacionada con los procesos judiciales es de acceso público a través del Sistema Informático de Trámites Judiciales (SATJE), de este modo tanto los juzgadores como los agentes de la Fiscalía pueden verificar por este medio si existió o existe otro proceso en contra del solicitante y el estado del mismo.

La Corte manifiesta que: “a fin de garantizar los derechos constitucionales expuestos, debe existir la posibilidad de completar estos requisitos en cualquier momento. Siendo así, el hecho de que en la audiencia señalada en el primer inciso del artículo 630 del COIP no se presente todos los documentos y certificados señalados en los numerales antes descritos del artículo 630 del COIP no hace fenecer automáticamente la oportunidad de completarlos más adelante.”

Aquí viene la primera consideración, y es que hasta antes de esta resolución de la Corte Constitucional, en el caso de la suspensión condicional de la pena, la oportunidad de solicitar al Juez esta medida, solo se concedía una vez y en el caso de no poder verificar el cumplimiento de los requisitos de los numerales 2 y 3 del artículo 630 del COIP la solicitud se denegaba y no se podía volver a presentar.

En su parte resolutiva la sentencia N° 7-16-CN/19 dispone declarar la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal el cual en adelante contendrá la regla jurisprudencial obligatoria que se incluirá como inciso final del artículo con el siguiente texto:

La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.”

Con esta regla jurisprudencial se añade un último inciso que permite completar los requisitos de admisión de la Suspensión Condicional de la Pena, esto es la presentación de certificados de antecedentes penales así como la justificación de antecedentes personales, sociales y familiares, esto sobre la base de que el Estado en lugar de aplicar su facultad iuspuniendi, decide aplicar el derecho penal mínimo, esto es restringir al máximo posible y socialmente tolerable la intervención de la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social; es decir, sin la necesidad recurrir a la imposición de penas privativas de libertad, lograr la reparación del daño causado.

Por otro lado el artículo 653 del COIP también se ve influenciado por la sentencia N° 7-16-CN/19, esto es la declaratoria de constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, incluyendo un sexto numeral al listado de casos en los cuales procede el recurso de apelación en materia penal:

6. De la negativa de suspensión condicional de la pena.”

En cuanto a esta reforma, la Corte Constitucional considera que la disposición consultada contenida en el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal no contempla la posibilidad de apelar la negativa de la suspensión condicional de la pena, lo que implica una omisión normativa relativa; esto es, «… cuando existiendo regulación se omiten elementos normativos constitucionalmente relevantes …» Y en caso que la Corte encuentre la presencia de los elementos indicados, debe subsanar la omisión parcial «… a través de las sentencias de constitucionalidad condicionada».

Esta omisión parcial tiene que ver con el fin de garantizar que la privación de libertad sea de última ratio, interpretando la norma de forma más favorable al reo, la negativa de suspensión condicional de la pena, bajo estas condiciones, debe ser susceptible del recurso de apelación, es decir debe existir la posibilidad de que tal decisión sea revisada por parte de una autoridad jurisdiccional de nivel superior tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 76 numeral 7 literal m.

Por lo que al declarar la constitucionalidad condicionada aditiva de este artículo, se permite apelar la negativa del juez, en estricto apego a la Constitución y en consonancia a normativa internacional como lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2, literal h) del Pacto de San José: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (….) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”