Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez

Uno de los retos a los que se enfrenta el Ecuador con el inicio de esta nueva década es el de la reforma del marco legal nacional, entre estas reformas destaca la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No.512 de fecha 10 de Agosto 2021, y que modifican el panorama jurídico para la notificación, procedimientos y juzgamiento de delitos y contravenciones de tránsito.

Es necesario enfatizar, una vez más, que es un absurdo jurídico tener una Ley de Tránsito que no contempla las infracciones de tránsito (Delitos y Contravenciones) y, que el hecho de que estas hayan sido absorbidas por el Código Orgánico Integral Penal, estuvo cimentado en una idea antojadiza, poco técnica y en directo detrimento del carácter especial que tiene la LOTTTSV y más aún, el carácter especial que tiene el Derecho de Tránsito y Transporte Terrestre en la legislación nacional. La Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito aprobada por la Asamblea y vetada parcialmente por el Ejecutivo, deja en evidencia que era necesaria una reforma integral en materia de Tránsito para devolverle su carácter especial como uno de los ejes estratégicos para el desarrollo nacional.

Sin embargo, antes de entrar en esa discusión, es procedente analizar puntos específicos de esta Ley Reformatoria que afectarán directamente el quehacer jurídico y la vida cotidiana de los ecuatorianos.

Jurisdicción y competencia

En la disposición reformatoria segunda se dispone lo siguiente: “Segunda.- Agréguese al artículo 404 del Código Orgánico Integral Penal un numeral que dirá:

Cuando se trate de contravenciones de tránsito que no impliquen pena privativa de libertad, será competente la o el juzgador del domicilio del presunto infractor.”

Entendiendo a la jurisdicción como la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y a la competencia como el marco reducido, específico y concreto dentro del cual actúa cada juez debemos entender que esta reforma se centra directamente en el carácter especial de la materia de Tránsito, aquí, a diferencia de la materia Penal, para el caso de contravenciones se ha modificado la competencia de los jueces, siendo el juzgador del domicilio del contraventor quien juzgará la impugnación, esto se basa en el hecho de que la actividad humana se encuentra siempre en movimiento, es decir, una persona siempre está transitando por las vías del país, no siempre está en su domicilio.

Con esto se beneficia a la ciudadanía, como ejemplo concreto, anteriormente, si una persona viajaba de su domicilio en Quito a Riobamba y en Ambato se registraba una presunta contravención de tránsito, debía impugnar la boleta de citación en Ambato; con esta reforma, el impugnante puede acceder a un juez de la ciudad de Quito para que resuelva la impugnación, ya que es su domicilio, evitando un traslado inoficioso a otra ciudad simplemente para presentar y tramitar una impugnación de tránsito, para el caso de contravenciones que se encuentran sancionadas con pena privativa de libertad sigue siendo competente el juez del lugar donde se cometió la infracción, esto porque existe un procedimiento de flagrancia que se aplica a las contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad, conforme lo dispuesto en el COIP.

Eliminación de rebaja de puntos para contravenciones

En cuanto a la disposición reformatoria tercera, ésta manifiesta: “Tercera.- Elimínese la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde tercera a séptima clase, contenidas en los artículos 388, 389,390, 391; y 392 del Código Orgánico Integral Penal.

En este sentido es necesario recalcar que se mantiene el pago de la multa en caso de no impugnar la citación, en dichas contravenciones se aplicaba la reducción de puntos en un rango que iba de 7.5 a 1.5 puntos, conforme a la gravedad de la presunta infracción, ahora ya no se aplica la pena de reducción de puntos por lo que el usuario deberá elegir entre impugnar la citación o simplemente cancelar el valor de la multa correspondiente. Entre las contravenciones que se encuentran dentro de esta reforma se señalan las siguientes: estacionar vehículos en zonas peligrosas; el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos; desobedecer las órdenes del agente de tránsito y en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías (la más común de las contravenciones de tránsito); el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito; conducir motocicletas sin casco; conducir en contravía; instalar láminas polarizadas en los vidrios del vehículo; usar el teléfono celular mientras se conduce; no usar cinturón de seguridad, entre muchas otras.

Siendo honesto, la observación de estas normas ahora dependerá mucho más de la responsabilidad de los ciudadanos, recordemos que si bien ya no se reducirán puntos de la licencia para las contravenciones de tercera a séptima clase, sí se mantiene la multa pecuniaria, y en el caso de las contravenciones de primera y segunda clase, así como la conducción del vehículo en estado de embriaguez, se mantiene la reducción de puntos, conjuntamente con la multa, y las penas privativas de libertad según el caso.

Notificación y procedimiento

En esta parte se han hecho reformas principalmente al artículo 163 de la Ley de Tránsito en el cual se detallan los elementos con los que debe contar el parte policial o boleta de citación por delitos y/o contravenciones de tránsito, en el cual se incluye una clara disposición que manifiesta: “ (…)Las y los servidores públicos encargados del control de tránsito y de las pericias descritas en el presente artículo que incurran en falsedad, engaño, fraude procesal u otro tipo penal dentro de los informes que tienen a su cargo, serán sujetos de la acción penal correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas a las que haya lugar.”

En este caso lo que se pretende es garantizar el procedimiento a fin de evitar errores y vicios que eventualmente pudieran devenir en nulidades procesales, así como también se asigna una responsabilidad (administrativa y penal) a los agentes encargados de tomar procedimiento en delitos y contravenciones de tránsito.

Para el caso de las contravenciones de tránsito se ha establecido la siguiente normativa: “Art. 179. Notificación de contravenciones. – En las contravenciones, los servidores encargados del control de tránsito, entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor, el número de placas del vehículo.

En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, esta, de ser posible se remitirá al domicilio del propietario o a su correo electrónico consignado en la base de datos nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contadas desde la fecha en que fue cometida la contravención.

Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la ley.

Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros implementados por las instituciones públicas, o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a cargo de la administración de vías, avenidas y autopistas que posean sistema de pago de peajes y peaje automático serán considerados elementos de convicción suficientes para el juzgamiento de los delitos y contravenciones.”

Como se ve ahora tenemos un procedimiento que incluye medios tecnológicos para la notificación de las boletas de citación de contravenciones, a fin de que las personas puedan ejercer su derecho de impugnar dichas boletas, también se ratifica (esto ya existía en la ley), que los medios electrónicos de detección de infracciones de tránsito constituyen un elemento de convicción suficiente para el juzgamiento de delitos y contravenciones de tránsito, en este caso pensemos en infracciones como evadir peajes de autopista, pasarse el semáforo en rojo, conducir a exceso de velocidad, en las cuales los registros electrónicos permitirán al juzgador establecer tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad del infractor y el nexo causal entre ambas.

También se notificará por medios tecnológicos, dicha forma de notificación de las boletas de citación no se encontraba prevista en la ley anterior al punto de que la Corte Constitucional tuvo que emitir un pronunciamiento en la sentencia N. 71-14-CN/19, que indica que «en todos los, casos, será la autoridad competente en materia de tránsito la que deba probar cuándo cumplió con el acto de notificación a través del medio más adecuado y eficaz...»

Ahora se ha agregado el artículo 179 b. a la ley de Tránsito que dispone: “Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos en esta Ley y en la reglamentación correspondiente.

El procedimiento para impugnación de las contravenciones de tránsito es el que consta en el Código Orgánico Integral Penal, en cuya audiencia para garantizar el debido proceso la entidad correspondiente encargada del control de tránsito deberá sustentar los hechos descritos en la citación. Si se detecta una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no es posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, incluidos los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrá ser impugnada en el término de tres días, contados a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web institucional, esto con la finalidad de que ejerza su derecho a la defensa. (…)

A más de esto se han previsto varios escenarios y procedimientos para notificar electrónicamente a los presuntos infractores, lo cual es un avance y sobre todo un reconocimiento del avance tecnológico que ha influido en nuestra sociedad en la última década.

Vehículos retenidos y multas

Han existido varios criterios (y por lo mismo varios problemas) con relación al tema de la devolución de vehículos retenidos por delitos y contravenciones de tránsito, específicamente sobre si se debe solicitar el pago de la multa para la liberación del automotor, sobre todo en casos donde el propietario del vehículo es una tercera persona y no el infractor, para esto se ha aumentado el artículo 179 a. que en su parte pertinente dispone: “Del acta de juzgamiento y pago de multas por contravenciones.- La boleta de citación no impugnada o el acta de juzgamiento cuya notificación obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el conductor o el propietario del vehículo, según el caso, y el valor de la multa deberá cancelarse por los medios autorizados en la presente Ley.

Las autoridades judiciales exigirán el pago de las multas de tránsito antes de la orden de devolución del vehículo por parte de las autoridades de control.

De igual forma se ha implementado la disposición quincuagésima octava que dice: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en sus respectivas jurisdicciones, fijarán anualmente el costo de los exámenes para la detección de intoxicación por alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo valor será cobrado al propietario del vehículo cuando el resultado sea positivo. Para el efecto, previo a la entrega del vehículo de los patios de retención las autoridades competentes exigirán la presentación de los recibos de pago de multa y del examen de alcoholemia correspondientes.”

Estas disposiciones hacen mandatorio para las autoridades judiciales, principalmente, solicitar el pago de la multa previo a la liberación vehicular, con lo cual se evita la evasión de estos pagos y la acumulación de multas, hechos que han demostrado ser un verdadero problema en los últimos años. Con estas reformas y otras que deberán ser analizadas, el Derecho de Tránsito ecuatoriano inicia un nuevo capítulo en su evolución con el anhelo de que al igual que el transporte terrestre, las normas continúen avanzando hacia el futuro.