INFORMACION PUBLICA EN EL AREA JUDICIAL

Por: Marco Navas Alvear
Representante de la AsociaciĆ³n
Iberoamericana de Derecho a la
InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n (AIDIC)

En un texto anterior, nos referimos a la importancia de la informaciĆ³n pĆŗblica en el Ć”rea judicial y los problemas que se presentan respecto de su acceso, ademĆ”s de algunas referencias especĆ­ficas sobre lo que dispone al respecto la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la informaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP). Esta vez, en complemento con lo anterior precisaremos algunos elementos complementarios.

Elementos de conflicto

En el Ecuador, la reforma procesal penal implementada a inicios de Siglo, a partir del artĆ­culo 24 y el TĆ­tulo VIII de la ConstituciĆ³n, busca a la vez que tutelar los derechos de las partes al debido proceso, alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia a travĆ©s de la introducciĆ³n del denominado sistema oral en el juzgamiento del los delitos.

En este sistema procesal, los derechos al debido proceso legal, han sido reforzados. Sin embargo, con referencia a la informaciĆ³n sobre asuntos de justicia, esta legislaciĆ³n establece algunos elementos que supondrĆ­an eventuales conflictos entre el derecho a la informaciĆ³n y los derechos al debido proceso, revisemos algunos aspectos:

Reserva de las actuaciones en la etapa de indagaciĆ³n

El CĆ³digo de Procedimiento Penal (CPP) establece expresamente la reserva de las actuaciones durante la etapa de indagaciĆ³n, previa al inicio del proceso, cuyo impulso le corresponde al Ministerio PĆŗblico con la asistencia de la PolicĆ­a Judicial (Art. 215). Esto lo ha previsto el legislador con el propĆ³sito de resguardar todas las actuaciones investigativas que se realicen en relaciĆ³n con los indicios del delito, de intromisiones que podrĆ­an desvirtuar, desvanecer o invalidar tales indicios. En consecuencia, durante esta etapa previa, que puede durar hasta dos aƱos, segĆŗn el tipo de infracciĆ³n que se investigue, no se podrĆ” informar por parte de los jueces, fiscales, agentes de policĆ­a e investigadores y funcionarios en general que participen en estas actuaciones bajo pena de ser sancionados penalmente por prevaricato.

Sin embargo, es una realidad que los periodistas obtienen informaciĆ³n durante la indagaciĆ³n del delito mediante diversos tipos de mecanismos. SituaciĆ³n sobre la cual existen vacĆ­os legales. En estos casos, es importante considerar la instituciĆ³n del secreto de fuentes Ā­o secreto profesional- que impedirĆ­a cualquier sanciĆ³n hacia quien informa.

Principio de publicidad

Es importante recordar que el proceso penal estĆ”, como regla general, regido por el principio de publicidad (Art. 195 de la CPE). Se trata de una de las metaĀ­normas mĆ”s importantes de las que informan el debido proceso, pues permite el conocimiento sobre la marcha de la administraciĆ³n judicial y, ciertamente, la toma de cuentas frente a eventuales actos arbitrarios de la administraciĆ³n de justicia. Este principio alcanza todas las etapas procesales.
AsĆ­, salvo casos excepcionales expresamente determinados, tales como los delitos contra la seguridad del Estado y delitos sexuales (Art. 255 CPP), en el caso de la fase oral del proceso, la audiencia es pĆŗblica. Tal disposiciĆ³n se debe a la necesidad de que tambiĆ©n los actos de los Ć³rganos judiciales sean controlados democrĆ”ticamente por la sociedad, para que esta pueda ver cĆ³mo funciona o no funciona la administraciĆ³n de justicia y pueda percatarse de la actuaciĆ³n de las partes.

La reticencia a proporcionar informaciĆ³n sobre los trĆ”mites

El CĆ³digo de Procedimiento Penal, sin embargo, le prohibe al juez o magistrado, bajo pena de destituciĆ³n y mĆ”s responsabilidades potenciales, formular declaraciones a los medios de comunicaciĆ³n social ni antes ni despuĆ©s del fallo.

Notemos lo ampliamente restrictivo de esta fĆ³rmula legal, que no se ocupa de establecer el sentido o contenido posiblemente inconveniente de las declaraciones, sino que es absolutamente terminante en el sentido de que ningĆŗn tipo de declaraciones, puede ser admitida (Art. 255 inciso 2 CPP).
Esto refuerza una de las actitudes culturales que ha constituido uno de los mayores obstĆ”culos que enfrentan los comunicadores: la reticencia a proporcionar informaciĆ³n sobre los trĆ”mites, asĆ­ como a Ā«mostrarĀ» su actividad de forma transparente. Y es que parece existir desconfianza respecto del uso que la prensa puede hacer de esta informaciĆ³n, o bien temor a que la misma pueda impactar mĆ”s sobre la ya deteriorada imagen de la FunciĆ³n Judicial. AsĆ­ se determinĆ³ en una investigaciĆ³n realizada por los cursantes del Diplomado en Periodismo de la Justicia desarrollado por la Pontificia Universidad CatĆ³lica del Ecuador, en asociaciĆ³n con la Universidad de Cuenca y la de Especialidades EspĆ­ritu Santo de Guayaquil, en el aƱo 2000. Ciertamente, la percepciĆ³n que nos quedĆ³ a quienes coordinamos y participamos en esta investigaciĆ³n fue de que las partes de esta relaciĆ³n comunicativa: por un lado los funcionarios de justicia y por el otro, los comunicadores, actuaban a base de la desconfianza entre si. De parte de los unos de que se informe mal, se tergiverse los datos y se los involucre en algĆŗn problema que conduzca a su destituciĆ³n y de los otros de que no les dan la informaciĆ³n o por lo menos toda la necesaria para informar adecuadamente. En esta relaciĆ³n conflictiva mediaba la diferencia entre las maneras de ver el tema a partir de lo que se ha denominado en teorĆ­a Ā«la cultura profesionalĀ» de cada sector. AdemĆ”s el tema de la diferencia de velocidades de tratar un caso: en la prensa es inmediato el tratamiento corriendo el riesgo de que la sanciĆ³n social sea tambiĆ©n emitida antes que la sentencia, mientras que en la administraciĆ³n judicial la velocidad es lenta.

ProhibiciĆ³n de transmitir diligencias judiciales por los medios de comunicaciĆ³n

– Con relaciĆ³n al desarrollo de las diligencias judiciales, a mĆ”s de las prohibiciones mencionadas, existe el impedimento de transmitirlas por los medios de comunicaciĆ³n, disposiciĆ³n que se halla consagrada a nivel constitucional (Art. 195 CPE). Igualmente, de forma especĆ­fica se ha previsto una regla similar respecto de la audiencia de juzgamiento en materia penal ( Art. 255 CPP). Estas disposiciones resultan justificables en aspectos como la declaraciĆ³n de testigos, quienes deben mantenerse sin conocer los demĆ”s testimonios para que lo que puedan decir estĆ© lo mĆ”s resguardado de influencias, sin embargo cabe la duda sobre la amplitud de la declaraciĆ³n constitucional dirigida hacia todas las diligencias.

Esperamos un una tercera y final entrega sobre este tema, plantear algunas conclusiones y proponer lĆ­neas de trabajo al respecto de lo que deberĆ­a ser una Ā«polĆ­tica de comunicaciĆ³nĀ» de la FunciĆ³n Judicial y demĆ”s Ć³rganos del Sistema de Justicia.