REFORMA A LA LEGISLACIƓN PROCESAL SECUNDARIA

altAutor: Dra. Vanesa Aguirre GuzmƔn

SituaciĆ³n actual del proceso civil

No deja de ser curioso el hecho de que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial fue dictado con posterioridad a muchas de las reformas que se promovieron, en cambio, a nivel de los cĆ³digos que regulan el procedimiento. Y sorprende un poco, tambiĆ©n, pues es obvio que el camino mĆ”s fĆ”cil hubiese sido a la inversa, al menos para que esas leyes desarrollen de mejor manera las directivas que deben regir las actuaciones jurisdiccionales, o para que los sujetos encargados de su aplicaciĆ³n sepan cĆ³mo conducir el proceso, para cuando la reforma al procedimiento, en cada caso, se expida. Con este antecedente, se realizarĆ” una breve relaciĆ³n de la evoluciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento Civil, sus antecedentes y los proyectos de reforma mĆ”s importantes a la fecha, sin contar con el proyecto de CĆ³digo Procesal Unificado en el que se encuentra trabajando una comisiĆ³n de juristas designada por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

Antecedentes histĆ³ricos del CĆ³digo de Procedimiento Civil

Con gran dosis de razĆ³n, Montero Aroca advierte que, para entender la normativa del presente, es necesario comprender cuĆ”l ha sido su evoluciĆ³n; aunque no es labor del investigador ?hacer arqueologĆ­a?, la remisiĆ³n al pasado a veces es indispensable para contar con algunos antecedentes que expliquen las intenciones del legislador al regir una instituciĆ³n jurĆ­dica. En un paĆ­s donde se cuenta mayoritariamente con obras en las que pocas veces se mencionan fuentes originales, es imperativo contar aunque sea brevemente con esos datos histĆ³ricos, en lo que ha este trabajo concierne. La labor no ha sido sencilla, pues la informaciĆ³n en las bibliotecas es incompleta o dispersa; o la constante en algunas obras de derecho procesal civil a veces es inexacta en dĆ­as, meses o aƱos. Ellos, sin contar con que las disposiciones que han regido el proceso civil desde que el paĆ­s adoptĆ³ la forma republicana, han experimentado mĆŗltiples reformas, las cuales ?paradĆ³jicamente- en el fondo no representaron grandes cambios, pues mantuvieron incĆ³lume el espĆ­ritu escrito, solemne y de lento ritmo de los juicios civiles.

El primer CĆ³digo de Enjuiciamiento en Materia Civil (CEMC en adelante), que con acierto ha sido calificado por Troya Cevallos como el ?embriĆ³n? de la legislaciĆ³n en la materia, representa el primer gran esfuerzo en sistematizar diversa normativa que sobre los juicios civiles se habĆ­a dictado hasta la fecha, la cual declaraba vigente variada legislaciĆ³n espaƱola, fue sancionado por la ConvenciĆ³n Nacional de 1869 y entrĆ³ en vigencia a partir del 27de mayo de 1871.

El CEMC tuvo como bases ? segĆŗn enseƱa el profesor Troya Cevallos- a la Ley de Enjuiciamiento Civil espaƱola de 1855 y a las leyes procesales civiles argentina y peruana; aunque ?vale decir- conservĆ³ numerosas disposiciones de las primeras leyes que se dictaron para arreglar los procesos civiles a partir del nacimiento de la RepĆŗblica del Ecuador. La Ćŗltima ediciĆ³n del CEMC fue realizada por la Academia de Abogados de Quito, con aprobaciĆ³n de la Corte Suprema de Justicia, por encargo del Congreso de la RepĆŗblica (en virtud del decreto legislativo de 4 de octubre de 1912); en 1917, la Academia entregĆ³ a la legislatura dicho trabajo, y la codificaciĆ³n entrĆ³ en vigencia el 1 de Agosto de 1918, durante la presidencia de Alfredo Baquerizo Moreno.

Posteriores ?y numerosas- reformas desembocaron en el primer CĆ³digo de Procedimiento Civil, expedido en 1938 durante la dictadura del general Alberto EnrĆ­quez Gallo y puesto en vigor el 1 de abril de 1938, aunque por cuestiones ?tĆ©cnicas? (por exceso de trabajo en los talleres grĆ”ficos nacionales no pudieron imprimirse los ejemplares oficiales), se trasladĆ³ aquella fecha al 10 de abril del mismo aƱo. De este cuerpo legal, Cruz Bahamonde sostiene que ?en su esencia, la forma y contenido muy poco es lo nuevo que trae sobre el CĆ³digo de Enjuiciamiento Civil (de 1869). La terminologĆ­a fundamental se conserva hasta el presente, asĆ­ como sus graves defectos, entre los que debe destacarse las numerosas e inexactas definiciones y una evidente imprecisiĆ³n en los tĆ©rminos o vocablos que se usa?.

Este primer CPC experimentĆ³ a su vez sendas reformas y tres codificaciones. La primera modificaciĆ³n fue de 1952; le siguiĆ³ una codificaciĆ³n el 31 de marzo de 1960 efectuada por la ComisiĆ³n Legislativa presidida por Manuel E. Arteaga. La reforma del aƱo 1978, que tomĆ³ como base el proyecto elaborado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) presidida por el Dr. Gonzalo Karolys, alterĆ³ importantemente la sustanciaciĆ³n de los trĆ”mites ordinario, verbal sumario y ejecutivo. Posteriormente, durante el gobierno de LeĆ³n Febres Cordero se expidiĆ³ la codificaciĆ³n de 1987, la cual Cruz Bahamonde califica como una ?ediciĆ³n plagada de errores tipogrĆ”ficos y gramaticales y, sobre todo, de alteraciones o reformas arbitrarias, -por no haber seguido el sistema constitucional de reformas a la ley- que al deterioran por completo?. Similares razonamientos pueden aplicarse a la Ćŗltima y vigente codificaciĆ³n de 2005, realizada por la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n y CodificaciĆ³n del Congreso Nacional, cuando Alfredo Palacio GonzĆ”lez ejerciĆ³ la presidencia de la RepĆŗblica.

Todos estos cambios, se decĆ­a, no han significado una gran transformaciĆ³n en la forma que se conducen los juicios civiles. Siguen conservĆ”ndose procedimientos que se sustancian esencialmente en forma escrita, con mĆ”s ritualismos que respeto por las solemnidades, y que no han permitido una activa participaciĆ³n del juzgador en el desarrollo de los juicios. Las lĆ­neas centrales, han permanecido prĆ”cticamente intocadas, aunque se quiso mirar en algĆŗn momento hacia las legislaciones extranjeras en bĆŗsqueda de otros horizontes.

Fuentes del proyecto del CĆ³digo Procesal Civil

El Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la AdministraciĆ³n de Justicia del Ecuador, Projusticia, unidad adscrita inicialmente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y luego absorbida por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, preparĆ³ a travĆ©s de un grupo de consultores un anteproyecto de CĆ³digo de Procedimiento Civil, con la finalidad de hacer efectiva la oralidad en la sustanciaciĆ³n de los procesos civiles. Sin embargo al revisiĆ³n de este documento se paralizĆ³ por diversas situaciones que hoy no viene al caso detallar.

Projusticia retomĆ³ la iniciativa en enero de 2007, y encargĆ³ al Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal la redacciĆ³n de un proyecto de nuevo CĆ³digo de Procedimiento Civil, el cual fue puesto a conocimiento del pĆŗblico en diciembre del mismo aƱo. Este proyecto tuvo como base la codificaciĆ³n constitucional de 1998; pero, al modificarse radicalmente el panorama normativo para la FunciĆ³n Judicial con la ConstituciĆ³n de Montecristi, asĆ­ como con el COFJ, el documento, aun siendo un proyecto de avanzada, quedĆ³ desfasado en varias partes.

Por esta razĆ³n, el Ministerio de Justicia considerĆ³ necesario contar nuevamente con la colaboraciĆ³n de miembros del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal que habĆ­an participado en la elaboraciĆ³n del proyecto de 2007, como en el proyecto del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial (COFJ) (entre ex magistrados, abogados en libre ejercicio y docentes universitarios), para readecuarlo al nuevo marco constitucional y orgĆ”nico. El documento tomĆ³ finalmente la denominaciĆ³n de proyecto de CĆ³digo Procesal Civil y fue entregado al Ministerio en el 2009.

Todos estos proyectos han seguido las lĆ­neas del anteproyecto del CĆ³digo Procesal Civil modelo para IberoamĆ©rica, el cual fue elaborado y presentado a consideraciĆ³n del pĆŗblico en 1988 por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Este modelo tiene muchas bondades, de las cuales cabe destacar su claridad expositiva y la modernidad de sus instituciones. Es notable que, aun cuando desde la fecha mencionada han transcurrido mĆ”s de veinte aƱos, no han perdido vigencia, al menos en lo que a la concepciĆ³n de instituciones procesales se refiere.

En los fundamentos seƱalados por la ConstituciĆ³n y el COFJ para la debida direcciĆ³n de los juicios, el proyecto del CĆ³digo Procesal Civil elaborado ene l 2009, incorpora verdaderas novedades para el proceso civil ecuatoriano. Como se dijo, este documento sigue al cĆ³digo procesal civil modelo iberoamericano; pero hubo preocupaciĆ³n en que fuese un producto apto para la judicatura y el foro ecuatoriano.

Este documento no se ha dado a publicidad masiva, al menos en lo que concierne a los cambios respecto al proyecto de CĆ³digo de Procedimiento de 2007 (sobre el cual Projusticia realizĆ³ varios foros informativos en las principales ciudades del paĆ­s). Es de esperar que el Ministerio de Justicia, con el mismo afĆ”n con que ha trabajo en proyectos normativos igualmente importantes, retome el esfuerzo que Projusticia iniciĆ³ hace ya mĆ”s de una dĆ©cada.

Reforma del proceso civil: Una realidad necesaria en el Estado constitucional de derechos y justicia

Con el cambio de enfoque para la administraciĆ³n de justicia dispuesto por la ConstituciĆ³n del 2008 y el COFJ, el proceso civil no puede quedar al margen de esta gran tarea, mĆ”s todavĆ­a cuando se ha tardado tanto la organizaciĆ³n del sistema oral por audiencias.

Las reformas parciales dan malos resultados, si lo que se persigue es una transformaciĆ³n total del sistema de administraciĆ³n de justicia. En el caso del vigente CĆ³digo de Procedimiento Civil, se verĆ”n algunos ejemplos que dan cuenta de esa afirmaciĆ³n.

Con los nuevos horizontes fijados para la administraciĆ³n de justicia en el Ecuador, es innegable la urgencia de que se expida un nuevo CĆ³digo Procesal Civil que le entregue mĆ”s poderes al juez, para ordenar debidamente los juicios a su cargo y evitar toda conducta contraria a la buena fe y lealtad procesal, con el objeto de hacer efectivos los derechos de los justiciables.

AdemĆ”s, se requiere que ese nuevo ordenamiento incorpore el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraciĆ³n, contradicciĆ³n y dispositivo; y que sus disposiciones sean la manifestaciĆ³n de los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆ­a, tal como los disponen los arts. 168.6 y 169 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

El proceso civil no es ajeno a la nueva direcciĆ³n que debe tomar la administraciĆ³n de justicia. La doctrina que propugna una intervenciĆ³n mĆ­nima del juez, con la sola consideraciĆ³n de que el Ć”mbito del proceso estĆ” definido por lo que disponga la autonomĆ­a de la voluntad privada de las partes, no es compatible con el movimiento de renovaciĆ³n institucional y de la administraciĆ³n de justicia que estĆ” viviendo el paĆ­s. Como se ha visto, nada obsta a que en transcurso del procedimiento, se tomen ciertas medidas que finalmente, tienen relaciĆ³n con su debida conducciĆ³n y direcciĆ³n.

Para hacer realidad el paradigma del Estado constitucional de derechos y justicia, es preciso extender a la justicia civil el movimiento de reforma, que se ha emprendido en otros campos. La ?justicia judicial eficaz? (en la expresiĆ³n de Isidoro Ɓlvarez SacristĆ”n) no deberĆ­a ser un tĆ©rmino ajeno al proceso civil. Cuando se trata de tutela judicial efectiva, tambiĆ©n las relaciones privadas merecen gozar de un proceso que constituya un instrumento adecuado para garantizar la restituciĆ³n del orden quebrantado por el incumplimiento de las obligaciones.

Por otra parte, si la soluciĆ³n que debe ser impartida por los tribunales carece de efectividad, entonces los justiciables ?y la sociedad entera- cuestionarĆ”n, el hecho de los jueces ostenten en forma exclusiva el poder jurisdiccional si no lo hacen valer. La tutela judicial efectiva impone al Estado un deber prestacional, pero en ausencia de herramientas adecuadas, se dificulta enormemente. No se puede exigir a los tribunales que intervengan con cierto grado de eficacia, si las disposiciones que regulan su actuaciĆ³n son obsoletas o no les permiten ejercitar diversas facultades para ordenar el proceso, para ejercitar ese activismo que hoy exigen tanto la ConstituciĆ³n como el COFJ. Por ello, es muy importante continuar el camino de reforma y concretizarlo en un nuevo CĆ³digo Procesal Civil.

Al hablar de tutela judicial efectiva, se hace relaciĆ³n a una ?protecciĆ³n jurisdiccional eficaz? como uno de sus contenidos fundamentales. Cierto es que un nuevo cĆ³digo ayudarĆ­a mucho en este empeƱo; mĆ”s el cambio viene acompaƱado de una serie de factores institucionales y humanos que son definitivos para lograrlo. MĆ”s de una vez se ha dicho que la ley por sĆ­ sola no basta, y por eso es tan importante que la Carta Fundamental y el COFJ hayan insistido en el cambio de mentalidad de los operadores de justicia.

En el Ecuador la corriente dominante en la actualidad, tanto en el Ć”mbito legislativo como en el doctrinario (no tanto en el judicial, donde se continĆŗa observando un notable retraso de posiciones), propugna una atenciĆ³n prioritaria a la protecciĆ³n de los derechos humanos y, paradĆ³jicamente, al endurecimiento de las sanciones en el Ć”mbito penal. Es innegable la importancia de estas materias; pero sĆ­ preocupa que la justicia civil sea considerada en Ecuador como la Ćŗltima rueda del coche, por el solo hecho de referirse a cuestiones de Ć­ndole patrimonial, o porque el Estado ya ha destinado (en teorĆ­a) ingentes recursos para la protecciĆ³n del ?sistema? de la propiedad privada.

Pero el orden civil tiene una importancia central. Por seƱalar Ćŗnicamente dos aspectos, siguiendo a Ɓlvarez SacristĆ”n: 1) esta jurisdicciĆ³n es Ć³mnibus, porque en ella se resuelven todos los asuntos que no tengan asignada otra jurisdicciĆ³n; 2) el proceso civil es subsidiario, porque a Ć©l acuden todos los demĆ”s en lo que no estĆ© regulado expresamente.

Conclusiones

Del esquema de transformaciĆ³n del rol del juez, aplicado tambiĆ©n en la justicia civil, hasta llegar a la formulaciĆ³n de un nuevo CĆ³digo Procesal Civil, hay sin duda un camino largo por recorrer. Pero la voluntad por este particular cambio no puede ni debe minimizarse. Es importantĆ­simo el giro dado por la ConstituciĆ³n como por el COFJ, respecto a las conductas que hoy se requieren de los jueces para dar vida a los derechos de los justiciables.

Es precisamente el derecho a la tutela judicial efectiva el que, en este Ć”mbito, no ha merecido atenciĆ³n de la legislaciĆ³n procesal secundaria. Ni se ha estudiado en el paĆ­s las implicaciones del derecho a la ejecuciĆ³n, manifestaciĆ³n principalĆ­sima de aquel derecho fundamental.

Dra. Vanesa Aguirre GuzmƔn

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